AIP ENR COSTA RICA 28 NOV 14 PARTE 2- EN RUTA ( ENR ) ENR 0.

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1 AIP ENR COSTA RICA 28 NOV 14 PARTE 2- EN RUTA ( ENR ) ENR 0. ENR 0.1 PREFACIO- NO SE APLICA ENR 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.6 INDICE DE LA PARTE 2 Página ENR 1. REGLAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS ENR ENR 1.1 Reglas generales ENR ENR 1.2 Reglas de vuelo visual ENR ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos ENR ENR 1.4 Clasificación del espacio aéreo ATS ENR ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida ENR ENR Generalidades ENR ENR Vuelos que llegan ENR ENR Vuelos que salen ENR ENR 1.6 Servicio y procedimientos radar ENR ENR Radar primario ENR ENR Servicios complementarios ENR ENR Aplicación del servicio de control radar ENR ENR Procedimientos en caso de falla de radar y de radio ENR ENR Radar Secundario de Vigilancia ENR ENR Procedimientos de emergencia ENR ENR Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones de radio y de interferencia ilícita ENR ENR Sistema de asignación de claves SSR ENR ENR Carta de cobertura del radar SSR ENR ENR Carta de altitudes mínimas de Vector Radar ENR ENR 1.7 Procedimientos para el rodaje de altímetro ENR ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales ENR ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo ENR ENR 1.10 Planificación de vuelos ENR ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de Plan de Vuelo ENR ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles ENR ENR 1.13 Interferencia ilícita ENR ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo ENR ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ENR ENR 2.1 FIR, UIR, TMA ENR ENR 2.2 Otros espacios aéreos regulados ENR ENR 3. RUTAS ATS ENR ENR 3.1 Rutas ATS Inferiores ENR ENR 3.2 Rutas ATS Superiores ENR ENR 3.3 Rutas de navegación aérea (RNAV) ENR AMDT No. 18

2 ENR AIP 28 NOV 14 COSTA RICA Página ENR 3.4 Rutas de helicópteros ENR ENR 3.5 Otras rutas ENR ENR 3.6 Espera en ruta ENR ENR Carta de Espera en Ruta ENR ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN ENR ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta ENR ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación ENR ENR 4.3 Designadores nombre-código para puntos significativos ENR ENR 4.4 Luces aeronáuticas de superficie en ruta ENR ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACIÓN ENR ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas ENR ENR 5.2 Zonas de maniobras e instrucción ENR ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa ENR ENR Otros riesgos potenciales (volcanes activos de Costa Rica) ENR ENR Distribución de los principales volcanes de Costa Rica ENR ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea en ruta ENR ENR 5.5 Actividades aéreas, deportivas y de recreo ENR ENR Zona de operación de Globos Tripulados ENR ENR 5.6 Vuelo migratorio de aves y zonas con fauna sensible ENR ENR 6. CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA ENR 6.1 ENR Carta del espacio aéreo de los servicios de Tránsito Aéreo ENR ENR Carta de clasificación del espacio aéreo ENR ENR Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas ENR ENR Zona Restringida Murciélago ENR ENR Zona Restringida Paso de La Palma ENR ENR Zona Restringida Casa Presidencial y M.S.P. ENR ENR Zona Prohibida Volcán Arenal ENR ENR Zona Prohibida La Reforma ENR ENR Zona de Entrenamiento No. 1 ENR ENR Zona de Entrenamiento No. 2 ENR ENR Zona de Entrenamiento No. 3 ENR ENR Zona de Entrenamiento No. 4 ENR ENR Zona de Entrenamiento No. 5 ENR ENR Carta Índice de las instalaciones de radio ENR AMDT No. 18

3 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR 1. REGLAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS ENR 1.1 REGLAS GENERALES Las reglas de tránsito aéreo y los procedimientos aplicables al tránsito aéreo en Costa Rica se ajustan a los Anexos 2 y 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a las partes de los procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea- Gestión del Tránsito Aéreo (Doc ATM/501) aplicables a las aeronaves y de los Procedimientos Suplementarios Regionales aplicables en el territorio nacional, excepto las diferencias señaladas en GEN Altura mínima de seguridad (Ver Rac 02, Sección ) Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios, en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personal al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en un caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.(dispuesto en el Reglamento Aeronáutico Costarricense RAC 02). 2. Lanzamiento de objetos (Ver Rac 02, sección 02.15) Ningún piloto al mando de una aeronave civil, permitirá el lanzamiento de objetos desde la aeronave en vuelo, que constituyan un peligro a las personas o a la propiedad. Sin embargo, esta Sección no prohíbe el lanzamiento de objetos si se toman en consideración precauciones razonables, de tal forma que eviten lesiones o daños a personas o propiedades, siempre que sea autorizado por la Dirección General de Aviación Civil, (dispuesto en el Reglamento Aeronáutico Costarricense RAC 02, Gestión del Tránsito Aéreo, Capítulo 1). No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente. 3. Vuelos acrobáticos (Ver Rac 02, sección ) Sólo se permiten en condiciones meteorológicas de vuelo visual y con el consentimiento de la autoridad competente. Vuelos acrobáticos están prohibidos en alturas de menos de 450m (1.500 FT) así como sobre ciudades, otras áreas de densa población, agrupación de personas a cielo abierto y aeropuertos. La Dirección General de Aviación Civil puede autorizar excepciones en casos individuales. Los vuelos acrobáticos en las cercanías de los aeródromos sin una unidad de Servicios de Tránsito Aéreo, necesitan permiso especial en adición a la facilitación del tráfico aéreo. 4. Vuelos de remolque y publicidad aérea (Ver Rac 02, sección ) Ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto, a no ser con base en los requisitos prescritos por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. AMDT No.07

4 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA 5.Sistema horario y unidades de medida Se aplicarán a las operaciones de vuelo el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y las Unidades de Medida prescritas, las cuales constarán en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). 6. Estructura del espacio aéreo. Se establecen Regiones de Información de Vuelo, las cuales están publicadas en esta AIP. Dentro de las Regiones de Información de Vuelo se establecen los espacios aéreos controlados y no controlados, de acuerdo a la clasificación del espacio aéreo descrito en la subsección ENR 1.4. Dentro del espacio aéreo controlado, los vuelos VFR pueden ser parcial o totalmente prohibidos por los servicios de tránsito aéreo debido a limitaciones de espacio o tiempo, si así lo requiere la intensidad del tráfico bajo control de tránsito aéreo. La definición de cada una de estas zonas contenidas en el capítulo 2, página 2-3 del Anexo 15 de la OACI es la siguiente: Zona peligrosa: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona restringida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. 7. Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas. Se establecen zonas prohibidas y restringidas, si es necesario para evitar peligros que afecten la seguridad o el orden público, especialmente la seguridad del tránsito aéreo. Dichas zonas se publican en la AIP. AMDT No.07

5 AIP ENR COSTA RICA 29 JUL Excepto cuando se trate de un vuelo VFR especial, los vuelos VFR se efectuarán de modo que la aeronave opere en condiciones de visibilidad y distancia con respecto a las nubes iguales o superiores a las especificadas en la Tabla 1 (Ver RAC ) 2. Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo: a) Cuando el techo de nubes sea inferior a 450M (1500 FT); o b) Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a 5 KM. ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL 3. Los vuelos VFR entre la puesta y la salida del sol, o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que pueda prescribir la autoridad ATS correspondiente, se efectuarán de conformidad con las condiciones prescritas con dicha autoridad. 4. Salvo que lo autorice la autoridad ATS correspondiente, no se efectuarán vuelos VFR: a) por encima del FL 200; b) a velocidades transónicas y supersónicas. TABLA 1* (VEASE 1) B C D E F G Clase de espacio aéreo Por encima de 900 m (3000 FT) AMSL o por encima de 300 m (1000 FT) sobre el terreno, de ambos valores el mayor Hasta 900 m (3000 FT) AMSL o por debajo o a 300 M (1000 FT) sobre el terreno de ambos valores el mayor. Distancia de las nubes Libre de nubes 1500 m horizontalmente 300 m (1000 FT) verticalmente Libre de nubes y a la vista de la superficie visibilidad de vuelo: 5 KM * Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a m ( FT) AMSL, debería utilizarse el FL 100 en vez de FT. a) puede permitirse visibilidad de vuelo inferiores, hasta m, para los vuelos que se efectúen: 1) a velocidades que, con la visibilidad prevaleciente, den oportunidad suficiente para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, a tiempo para evitar una colisión; o 2) en circunstancias en que sería normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro tránsito, por ejemplo, en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a niveles bajos. b) Puede permitirse que los HELICÓPTEROS operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1 500M, sí lo hacen a una velocidad que dé oportunidad suficiente para observar otro tránsito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión. AIRAC AMDT No.20

6 ENR AIP 22 OCT 09 COSTA RICA 5. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje; o excepto por autorización de la autoridad correspondiente, no se efectuarán vuelos VFR: a) Sobre las áreas congestionadas de ciudades o poblaciones, o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior a 300m (1000 pies) por encima del obstáculo más alto dentro de un radio de 600m de la aeronave; 7. Los vuelos VFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del anexo 2: a) Cuando se realicen en el espacio aéreo de Clase C. b) Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o c) cuando se efectúen como vuelos VFR especiales. b) En otras partes que las especificadas en a), a una altura inferior a 150m (500ft) por encima del terreno o del agua. 6. Excepto cuando se indique otra cosa en las autorizaciones del control de tránsito aéreo o que especifique de otro modo la autoridad ATS correspondiente, los vuelos VFR a nivel de crucero por encima de 900m (3000 ft) del terreno o del agua o de un punto superior que especifique la autoridad ATS correspondiente, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota especificada en las tablas de nivel de crucero. 8. Una aeronave conducida de conformidad con las reglas de vuelo visual que desee pasar a reglas de vuelo por instrumentos, deberá: a) Si ha presentado un plan de vuelo, comunicar los cambios necesarios que se deben efectuar en su plan de vuelo vigente, o b) Cuando así lo requiera 3.3 del anexo 2, presentar un plan de vuelo a la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente y obtener una autorización previa o pasar al IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado. AIRAC AMDT No.18

7 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR 1.3 REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS. 1. Reglas aplicables a todos los vuelos IFR 1.1 Equipo de aeronaves Las aeronaves estarán equipadas con los instrumentos debidos y dotadas de equipo de navegación apropiado para la ruta que se a de volar. Deberán tener doble equipo de navegación. 1.2 Niveles mínimos Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado cuyo territorio se sobrevuela, o en caso de que tal altitud mínima de vuelo no se haya establecido: a) Sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel de por lo menos 600 m (2000 FT) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 KM con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo. b) En cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel de por lo menos 300 m (1000 FT) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 KM con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo. Nota.- La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la exactitud de navegación que se pueda lograr en el tramo de ruta en cuestión, considerando las instalaciones disponibles para la navegación, en tierra y en la aeronave. 1.3 Cambio de vuelo IFR a vuelo VFR Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectúa su vuelo, pasando de las Reglas de Vuelo por Instrumentos a las de Vuelo Visual, si ha presentado un plan de vuelo, notificará específicamente a la dependencia apropiada de los Servicios de Tránsito Aéreo que cancela el vuelo IFR y le comunicará los cambios que hayan de hacerse en su plan de vuelo vigente Cuando la aeronave que opera de acuerdo con las Reglas de Vuelo por Instrumentos pase a volar en condiciones meteorológicas de Vuelo Visual o se encuentre con éstas, no cancelará su vuelo IFR a menos que, se prevea que el vuelo continuará durante un período razonable de ininterrumpidas condiciones meteorológicas de vuelo visual y se tenga el propósito de proseguir en tales condiciones. 2. Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados dentro del espacio aéreo controlado. 2.1 Los vuelos IFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI cuando se efectúen en espacio aéreo controlado. 2.2 Un vuelo IFR que opere en vuelo de crucero en espacio aéreo controlado, se efectuará a nivel de crucero o, si está autorizado para emplear técnicas de ascenso en crucero, entre dos niveles o por encima de un nivel, elegido de: a) La tabla de niveles de crucero del Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI, o b) Una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI, para vuelos por encima del FL 410, AMDT No.07

8 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA excepto que la correlación de los niveles con las derrotas allí prescritas no se aplicará cuando se indique otra cosa en las autorizaciones del control de tránsito aéreo o lo especifique de otro modo la autoridad ATS pertinente en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). 3. Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados fuera del espacio aéreo controlado. 3.1 Niveles de crucero Un vuelo IFR que opere en vuelo horizontal de crucero fuera del espacio aéreo controlado, se efectuará al nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifica en: a) La tabla de niveles de crucero del Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI, excepto cuando la autoridad ATS correspondiente especifique otra cosa respecto a los vuelos que se efectúen a una altitud igual o inferior a 900 m (3000 FT) sobre el nivel medio del mar. b) Una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI, para vuelos por encima del FL 410. Nota.- Esta disposición no impide el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelo supersónico. 3.3 Informes de posición Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado y al que la autoridad ATS competente exija que: - presente un plan de vuelo y - Mantenga comunicaciones aeroterrestres vocales por el canal apropiado y establecer comunicación en ambos sentidos, según sea necesario; con la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo que suministra el Servicio de Información de Vuelo, - notificará la posición de acuerdo con lo especificado en al Anexo 2 de la OACI para vuelos controlados. Nota.- Las aeronaves que decidan utilizar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en condiciones IFR dentro de áreas especificadas con Servicio de Asesoramiento, se espera que cumplan las disposiciones de 3.6 al Anexo 2 de la OACI, excepto que el plan de vuelo y los cambios que se hagan en él no están supeditados a autorizaciones y las comunicaciones en ambos sentidos se mantendrán con la dependencia que suministre el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. 3.2 Comunicaciones Un vuelo IFR que se realice fuera del espacio aéreo controlado pero dentro de áreas ó a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente de acuerdo con c) o d) del Anexo 2 de la OACI, mantendrá comunicaciones aeroterrestres vocales por el canal apropiado y establecerá, cuando sea necesario, comunicación en ambos sentidos con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre servicio de información de vuelo. AMDT No.07

9 AIP ENR COSTA RICA 29 NOV 10 ENR 1.4 CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO ATS 1. Clasificación de los espacios aéreos los vuelos IFR están separados de otros vuelos Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de conformidad con lo siguiente: IFR y reciben información de tránsito con respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los demás vuelos. Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados entre sí. Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados entre sí. Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a otros vuelos VFR. Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo, Clase E. Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible. Clase F. Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben un servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. En la tabla siguiente se muestran los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo. Clase Tipo de vuelo Separación Proporcionada Servicio proporcionado Mínimos de visibilidad VMC y distancia de las nubes* Limitación de velocidad* Requisito de radio comunicación Sometido a autorización ATC A IFR únicamente Todas las Aeronaves Servicio control de tránsito aéreo No se aplica No se aplica Bidireccional continua Si B** IFR Todas las Aeronaves Servicio control de tránsito aéreo No se aplica No se aplica Bidireccional Continua Si VFR Todas las Aeronaves Servicio control de tránsito aéreo 8 KM por encima de M ( FT) AMSL 5 KM por debajo de M ( FT) AMSL Sin nubes No se aplica Bidireccional continua Si C IFR IFR de IFR IFR de VFR Servicio control de tránsito aéreo No se aplica No se aplica Bidireccional continua Si VFR VFR de IFR 1)Servicio de control de tránsito aéreo para la separación de IFR; 2) Información de tránsito VFR/VFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición) 8 KM por encima de M ( FT) AMSL 5 KM por debajo de M ( FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal, 300 M vertical. 250 KT IAS por debajo de 3050 M ( FT) AMSL Bidireccional continua Si D** IFR IFR de IFR Servicio control tránsito aéreo, incluso información de tránsito acerca de los vuelos VFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición) No se aplica 250 KT IAS por debajo de M ( FT) AMSL Bidireccional continua Si VFR Ninguna Información de tránsito entre vuelos VFR e IFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición) 8 KM por encima de M ( FT) AMSL 5 KM por debajo de M ( FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal; 300 M vertical 250 KT IAS por debajo de M ( FT) AMSL Bidireccional continua Si AMDT No.05

10 ENR AIP 29 NOV 10 COSTA RICA Clase Tipo de vuelo Separación Proporcionada Servicio proporcionado Mínimos de visibilidad VMC y distancia de las nubes* Limitación de velocidad* Requisito de radio comunicación Sometido a autorización ATC E** IFR IFR DE IFR Servicio control tránsito aéreo e información de tránsito acerca de los vuelos VFR en la medida de lo posible no se aplica 250 KT IAS por debajo de M ( FT) AMSL Bidireccional continua Si VFR Ninguna Información de tránsito en la medida de lo posible 8 KM por encima de M ( FT) AMSL 5 KM por debajo de M ( FT) AMSL distancia de las nubes M horizontal; 300 M vertical 250 KT IAS por debajo de M ( FT) AMSL Bidireccional continua No IFR IFR de IFR en la medida de lo posible Servicio asesoramiento de tránsito aéreo; Servicio información de vuelo No se aplica 250 KT IAS por debajo de M ( FT) AMSL No No F** VFR Ninguna Servicios de información de vuelo 8 KM por encima de M ( FT) AMSL 5 KM por debajo de M ( FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal; 300 M vertical Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del terreno, lo que sea más elevado: 5 KM*** sin nubes y a la vista de tierra o agua. 250 KT IAS por debajo de M ( FT) AMSL No No IFR Ninguna Servicios de información de vuelo No se aplica 250 KT IAS o debajo de M ( FT) AMSL Bidireccional continua No G VFR Ninguna Servicio de información de vuelo 8 KM por encima de 3050 M ( FT) AMSL 5 KM por debajo de 3050 M ( FT) AMSL distancia de las nubes M horizontal; 300 M vertical hasta 900 M, AMSL o 300 M por encima del terreno, lo que más sea elevado- 5 KM*** sin nubes y a la vista de tierra o agua 250 KT IAS por debajo de M ( FT) AMSL No No * Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a 3050 M ( FT AMSL), debería usarse el FL 100 en vez de FT. (No aplica) ** las clases de espacio A B D E y F no se utilizan en Costa Rica *** cuando así lo prescriba la autoridad ATS correspondiente: a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores a 1500 M para los vuelos que se efectúen: 1) a velocidades que den oportunidad suficiente para observar otro tránsito, o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión; o 2) en circunstancias en que sería normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro tránsito, por ej. en áreas de escaso volumen de tránsito y para trabajos aéreos a niveles bajos; b) puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 M, si lo hacen a una velocidad que dé oportunidad suficiente para observar otro tránsito o cualquier obstáculo, a tiempo para evitar una colisión. Nota.- el servicio que se presta en el espacio aéreo controlado de Costa Rica es el que corresponde a las clasificaciones C y el servicio que se presta en el espacio aéreo no controlado es el que corresponde a la clasificación G. El espacio aéreo controlado comprende el Área de Control Terminal (TMA) Liberia, Zona de Control (CTR), aerovías, zona E y W, (zona W arriba de 085 y zona E arriba de 115) Área de Control Terminal (TMA) el coco, Zona de Control (CTR) El coco y Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) Pavas. AMDT No.05

11 AIP ENR COSTA RICA 18 JUL 12 ENR 1.5 PROCEDIMIENTO DE ESPERA, APROXIMACION Y DE SALIDA 1. Generalidades 2. Vuelos que llegan 1.1 Los procedimientos de espera, aproximación y salida para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se basan en los contenidos de la última edición del Doc. 8168/611 (PANS-OPS) de la OACI. 1.2 Los procedimientos de espera y de aproximación en uso se han basado en los valores y factores contenidos en la parte II III y IV de los PANS-OPS, Volumen Procedimientos especiales para el Área de Control Terminal del Coco Las rutas de entrada, en tránsito y de salida que aparecen en las cartas, se pueden variar a discreción del ATC Si es necesario en caso de congestión del tránsito, también se pueden dar instrucciones a las aeronaves para que esperen en uno de los puntos de notificación de las aerovías designadas La TMA del COCO abarca, el espacio comprendido dentro de un círculo de 30 millas náuticas de radio, con centro en ,20335N ,175472W y se extiende desde los pies de altitud (QNH) hasta pies de altitud. (QNH) inclusive. 2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro de un Área de Control Terminal, estarán autorizados al llegar a un punto de espera especificado y se les dará instrucciones para que establezcan contacto con el control de aproximación a una hora, nivel o posición especificados. Los términos de esta autorización deberán respetarse hasta recibir instrucciones del control de aproximación. Si se llega al límite del permiso antes de que se reciban instrucciones del centro de control de aproximación, se llevará a cabo el procedimiento de espera en el nivel que se autorizó en el último término. 3. Vuelos que salen 3.1 Los vuelos IFR que salen de los aeródromos controlados recibirán un permiso inicial del ATC. El límite de dichos permisos será normalmente al aeródromo de destino. 3.2 Después del despegue se dará instrucciones detalladas con respecto a rutas, virajes, etc. NOTA: Altitud de Transición: pies. Nivel de vuelo (FL) Aeronaves de categoría A Y B Condiciones normales Aeronaves de reacción Condiciones de turbulencia Hasta FL 140 (4 250 M) inclusive Por encima de FL 140 (4 250 M) hasta FL200 (6 100 M) inclusive Por encima de FL 200 (6 100 M) hasta FL340 ( M) inclusive 170 KT 230 KT (425 KM/H) 240 KT (445 KM/H) 265 KT (490 KM/H) 280 KT (520 KM/H) o 0,8 Mach, lo que sea inferior Por encima de FL 340 ( M) 0,83 Mach 0,83 Mach AMDT No.10

12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

13 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR 1.6 SERVICIO Y PROCEDIMIENTOS RADAR 1. Radar a.) Vigilancia radar. b.) Guía vectorial 1.1 Servicios complementarios c.) Separación radar del tránsito esencial Una dependencia radar funciona como parte integrante del Departamento Servicios de Tránsito Aéreo principal y suministra servicio radar. El Radar primario tiene un alcance de 60 NM. El Radar secundario de Vigilancia (ASR- 7) tiene un alcance de 250 NM, con antena localizada en Cerro Poás Coordenadas: N W Este equipo proporciona azimut y distancia de aquellas aeronaves que se encuentran dentro de la cobertura del mismo y además suministra la altitud de aeronaves equipadas con transpondedor modo C. Horario de operación: H24. De las 00:00 a las 12:00, sólo se brinda servicio en la frecuencia MHz El piloto sabrá cuando se le proporcionan servicios radar, porque el controlador radar utilizará los siguientes distintivos de llamada: a) Dependencia de Control ACC Coco Control b) Dependencia de Control APP Coco Aproximación d.) Aproximación de vigilancia (a solicitud del piloto o en casos de emergencia a criterio del Controlador Radar) e.) Apoyo al Servicio de Tránsito Aéreo Superior. La información radar podrá utilizarse para proporcionar a las aeronaves bajo reglas de vuelo visual (VFR), lo siguiente. a.)información de tránsito conflictivo. b.) Asistencia a la navegación Las separaciones radar horizontales mínimas son: a.) Separación horizontal (lateral) de Tres (3 NM) millas náuticas entre el tránsito establecido en el localizador y las aeronaves sobrevolando la trayectoria del Corredor Visual Charlie Los niveles asignados por el Controlador Radar a los pilotos suministrarán franqueamiento mínimo del terreno según la fase de vuelo El servicio de control ACC funciona en la frecuencia MHz El servicio de control APP funciona en la frecuencia MHz. 1.2 Aplicación del servicio de control radar La identificación radar se obtiene de conformidad con disposiciones especificadas por la OACI El servicio de control radar, se proporciona en el espacio aéreo controlado a aeronaves que vuelen dentro del territorio costarricense debidamente identificadas. Los servicios suministrados son los siguientes: 1.3 Procedimientos en caso de falla de radar y de radio Falla de radar En caso de una falla total de radar o pérdida de la identificación radar, se emitirán instrucciones para establecer separación no radar. Como medida de emergencia, puede recurrirse temporalmente al uso de niveles de vuelo o altitudes espaciados la mitad de la separación vertical mínima aplicable, si no pudiera proporcionar inmediatamente la separación normal no radar. AMDT No.07

14 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA Salvo cuando se tenga la seguridad de que la falla completa del equipo radar será de duración muy limitada, deben adoptarse medidas para que se autorice la entrada en el área solamente a un número de aeronaves que puedan controlarse en condiciones de seguridad sin el uso del radar. Falla de Radio Si se pierde la comunicación en ambos sentidos con una aeronave, el controlador radar debería determinar si el receptor de la aeronave funciona, indicando a la aeronave en la frecuencia utilizada hasta ese momento, que acuse recibo por medio de una maniobra especificada y observando la derrota, o indicando a la aeronave que accione IDENTIFICACIÓN o que cambie su código Si el radio de la aeronave experimenta una falla total de comunicaciones, el piloto debe llevar a cabo los procedimientos correspondientes de la falla de radio, de conformidad con las disposiciones OACI (Doc. 4444, ATM/501). Si se ha establecido ya la identificación radar, el Controlador Radar suministrará vectores a otras aeronaves identificadas, hasta el momento en que la aeronave abandone la cobertura radar. Representación gráfica de la zona de cobertura radar Véase ENR Representación gráfica de la zona de cobertura radar/ssr. 2. Radar secundario de vigilancia Procedimientos de emergencia Excepto cuando afronten una situación de emergencia, los pilotos utilizarán sus respondedores y seleccionarán los modos y claves de conformidad con las instrucciones del Servicio de Tránsito Aéreo. Especialmente al entrar en la TMA (Área Terminal) El Coco, los pilotos que ya han recibido instrucciones específicas del Servicio de Tránsito Aéreo con respecto al reglaje del respondedor, mantendrán el mismo hasta que se les instruya lo contrario Los pilotos de aeronaves que se encuentran próximos a entrar u operando dentro de la TMA de El Coco y que no hayan recibido instrucciones específicas del ATC con respecto al reglaje del respondedor, harán funcionar el mismo en modo C\3 clave 05 (0500) antes de la entrada y mantendrán dicho reglaje de clave hasta que se les instruya lo contrario. Los pilotos en operaciones visuales locales sobre el territorio nacional y a los cuales los Servicios de Tránsito Aéreo les haya asignado un código respondedor, una vez que completen su aterrizaje, deberán retornar al código Al iniciar una nueva operación, mantendrán el código 0500, hasta tanto les sea asignado un nuevo código radar por el Coco Control en MHz o Coco Aproximación en MHz, según corresponda Si el piloto de una aeronave que confronta una situación de emergencia, ha recibido instrucciones previas por el Control de Tránsito Aéreo, para que haga funcionar su respondedor en una clave específica, se mantendrá en ésta hasta que se le instruya otra cosa En todas las demás circunstancias, el respondedor se reglará en el modo C/3 clave 77 (o 7700). No obstante el procedimiento indicado en 2.1.1, un piloto puede seleccionar el Modo C/3, clave 77 (o 7700) cuando la emergencia sea de tal naturaleza que parezca ser el recurso más apropiado. Nota.- Se proporciona supervisión continua de respuestas en el modo C\3 clave 77. AMDT No.07

15 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN Procedimiento en caso de falla de las comunicaciones de radio y de interferencia ilícita Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones de radio. En el caso de que haya falla de un receptor de radio de la aeronave, los pilotos seleccionarán el modo C\3 clave 76 (o 7600) y seguirán los procedimientos establecidos; el control subsiguiente de la aeronave se basará en dichos procedimientos Procedimiento en caso de interferencia ilícita. 2.3 Sistema de asignación de claves SSR El control radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (COCO) asigna los siguientes códigos: Tránsito controlado dentro de Costa Rica: Tránsito controlado dentro de Centroamérica: Tránsito controlado fuera de Centroamérica: Los pilotos de aeronaves en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita ajustarán el respondedor en Modo C, clave 7500 para dar a conocer la situación, a menos que las circunstancias justifiquen el empleo del Modo A, clave 77 (0 7700). AMDT No.07

16 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

17 CENTROAMERICA FIR PANAMA FIR AIP COSTA RICA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA ZONA DE COBERTURA RADAR VER ENR ENR NM 250 NM CENTROMERICA FIR PANAMA FIR LEYENDA NO ESTA A ESCALA COBERTURA RADAR PRIMARIO COBERTURA RADAR SECUNDARIO VEASE COBERTURA RADAR EN ENR AIS / MAP AIP AMDT Nº 1 EFF MAY 12 05

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20 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR Introducción PROCEDIMIENTOS PARA EL REGLAJE DE ALTIMETRO 2.2 Despegue y ascenso Los procedimientos para el reglaje de altímetro en uso se ajustan generalmente a los contenidos en el Doc OPS\611 Vol I, Parte 6 de la OACI y figuran completos a continuación. La altitud de transición para el aeródromo Juan Santamaría aparece en AD 2.8 y en las cartas de aproximación por instrumentos. Los informes QNH y la información sobre la temperatura para uso de la determinación del margen vertical adecuado sobre el terreno se suministran en las radiodifusiones MET y se proporcionan por los Servicios de Tránsito Aéreo. Los valores QNH se dan en hectopascales. 2. Procedimientos básicos de reglaje de altímetro 2.1 Generalidades Únicamente se especifica altitud de transición para el Aeródromo Juan Santamaría La posición vertical de una aeronave cuando está en la altitud de transición o debajo de la misma, se expresa en altitud, mientras que la posición sobre el nivel de transición se expresa en niveles de vuelo. Cuando se atraviesa la capa de transición, la posición en el plano vertical se expresa en términos de altitud en el descenso y en términos de niveles de vuelo en el ascenso El nivel de vuelo (0) cero = está situado al nivel de presión atmosférica de hpa (29,92 pulgadas). Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500 pies (152.4 metros) en la atmósfera tipo. NOTA.- En la siguiente tabla se dan ejemplos de la relación entre niveles de vuelo e indicaciones de altímetro; las equivalencias métricas son aproximadas: Numero de nivel de vuelo Indicación de Altímetro Pies Metros Se proporciona el reglaje de altímetro QNH a las aeronaves en los permisos de rodaje antes del despegue La posición vertical de una aeronave durante el ascenso se expresa en altitudes hasta que llega a la altitud de transición y por encima de esta la posición vertical se expresa en niveles de vuelo. 2.3 Separación vertical- en ruta La separación vertical durante el vuelo en ruta se expresará en términos de niveles de vuelo en todo momento durante un vuelo IFR y de noche Los vuelos IFR y los vuelos VFR por encima de 900 metros (3000 ft), durante un vuelo a nivel de crucero, se ejecutarán a los niveles de vuelo, correspondientes a las derrotas magnéticas que se indican en la tabla siguiente, que proporcionen el margen vertical requerido con respecto al terreno Número de nivel de vuelo 000º- 179º 180º- 359º IFR VFR IFR VFR etc.... etc etc. etc. Nota.- Quizá no puedan utilizarse alguno de los modelos inferiores de la tabla precedente, debido a la necesidad de mantener un margen vertical sobre el terreno. 2.4 Aproximación y aterrizaje En el permiso de aproximación y en la autorización para entrar al circuito de tránsito se pone a disposición de las aeronaves un reglaje de altímetro QNH No se cuenta con reglajes de altímetro QFE. AMDT No.07

21 ENR AIP 18 JUL 12 COSTA RICA La posición de la aeronave en el plano vertical durante la aproximación se controla por referencia a los niveles de vuelo hasta que alcanza el nivel de transición, por debajo del cual la posición en el plano vertical se controla por referencia a las altitudes. 2.5 Aproximación frustrada En caso de aproximación frustrada, se aplicarán las partes pertinentes 2.1.2, 2.2 y 2.4 anteriores. 3 Descripción de la región de reglaje de altímetro Las regiones de reglaje de altímetro y las áreas cubiertas por éstas se indican en la tabla ENR 2. Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. 4. Procedimientos aplicables a los explotadores (incluso pilotos) 4.1 Planificación del vuelo En un plan de vuelo se especificarán los niveles en que se va a efectuar el vuelo: a) En niveles de vuelo, si ha de llevarse a cabo en nivel de transición o por encima de este, y b) en altitudes, si el vuelo ha de llevarse a cabo en las proximidades de un aeródromo y a la altitud de transición o por debajo de ésta. Nota 1.- Los vuelos breves en las proximidades de un aeródromo pueden ejecutarse a menudo sólo a altitudes inferiores a la altitud de transición. Nota 2.- Los niveles de vuelo se especifican en un plan mediante un número y no en términos de pies o metros, como es el caso con las altitudes. Información revisada La dependencia transferidora notificará a la dependencia receptora de los siguientes cambios: AMDT No.10 a. El cinco por ciento (5%) en más o en menos de la TAS presentada o, b. cualquier diferencia de más de tres (3) minutos del tiempo estimado sobre el punto de transferencia de control. Transferencia de comunicaciones Si el tránsito lo permite la transferencia de comunicaciones deberá efectuarse por lo menos cinco (5) minutos antes del estimado de la aeronave sobre el punto de transferencia. El Coco Control instruirá todas las aeronaves en vuelo IFR que vayan a ingresar al espacio aéreo Panameño para que establezcan comunicación con PANAMA/CONTROL, en las frecuencia 123,3 MHz (Frecuencia alternativa 133,0 MHz). Los vuelos VFR serán transferidos con Malek Torre en la Frecuencia 118,7 MHz sobre POXON y serán transferidos con Bocas Torre en la frecuencia 118,4 MHz sobre EGODI, ISEBA, BUFEO, PADUR y ANSON. El ACC PANAMA instruirá a todas las aeronaves IFR que vayan a ingresar al espacio aéreo costarricense, para que establezcan comunicación con El Coco Control, en la frecuencia MHz (Frecuencias Alternas MHz, Coco Radio MHz y El Coco Aproximación MHz). Los vuelos VFR serán transferidos con el Coco Radio en la frecuencia 126,8 MHz sobre POXON con altitud inferior a 085 pies y sobre EGODI, ISEBA, BUFEO, PADUR y ANSON con Altitud inferior a 115 pies. Los Vuelos VFR serán transferidos con el Coco Control en la frecuencia 119,6 MHz (frecuencia Alterna 127,9 MHz) sobre POXON con Altitud de 085 pies o superior y sobre EGODI, ISEBA, BUFEO, PADUR, y ANSON con Altitud de 115 pies o superior. El COCO CONTROL asignará el código respondedor (SSR) 0500 y el Centro de Panamá asignará el Código Respondedor (SSR) 2100 a todas las aeronaves IFR al momento de la transferencia de comunicaciones.

22 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 Servicio de alerta Cuando se necesite brindar el servicio de alerta y se tenga dudas sobre la posición de la aeronave, la coordinación de dicho servicio recaerá en la dependencia en cuya FIR se encontraba la aeronave en el momento de realizar la última comunicación aeroterrestre. Centro de información de vuelo (FIC) El Centro de Información de Vuelo opera en la frecuencia MHz, se identifica como COCO RADIO. Su alcance es en todo el territorio nacional en el espacio aéreo tipo G y sus horas de operación son de 1200/2400 UTC. En caso de falla de comunicación, se debe llamar a COCO CONTROL en la frecuencia MHz antes de entrar al espacio aéreo controlado o en la frecuencia MHz, fuera del espacio controlado. La clasificación del Espacio aéreo está publicada en la carta ENR en la cual se divide el espacio en dos sectores o zonas principales este y oeste. El FIC brinda su servicio en estos espacios de la siguiente manera: Sector este: Fuera de la TMA del COCO desde pies MSL hasta pies MSL. Por debajo de los pies se debe contactar UNICOM. Sector oeste: Fuera de la TMA del COCO desde pies MSL hasta pies MSL exceptuando la parte de la TMA de Liberia que corta este espacio y dentro de las 30 millas de la TMA del Coco desde pies MSL hasta pies de altitud, excepto la CTR del Coco y el ATZ de Pavas. El servicio brindado por el FIC comprende solo información de vuelo y en ningún momento deberá confundirse con un servicio de control de tránsito aéreo. AMDT No.07

23 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA 5. Tabla de niveles de crucero Se observan los siguientes niveles de crucero cuando sea necesario: a) en las zonas en que, basándose en acuerdos regionales de navegación aérea y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos, se aplique una separación vertical (VSM) de 300 m (1000 FT) entre el FL 290 y el FL 410 inclusive:* DERROTA* De 000 grados a 179 grados De 180 grados a 359 grados Vuelos IFR Vuelos VFR Vuelos IFR Vuelos VFR Altitud Altitud Altitud Altitud FL M FT FL M FT FL M FT FL M FT * Excepto cuando, a base de acuerdos de navegación aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles de crucero basada en un mínimo nominal de separación vertical de 300 m (1000 ft) para uso, en condiciones especificadas, de aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de partes designadas del espacio aéreo. AMDT No.07 AIS/

24 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES (DOC 7030) Se producen en su totalidad los procedimientos suplementarios vigentes. Las diferencias se indican entre comillas. 1. Reglas de vuelo visual (VFR) (Anexo 2 de la OACI, 4.8) Los vuelos VFR que se efectúen dentro de una zona de control establecida en un aeródromo que preste servicios a vuelos internacionales y en partes especificadas del área de control terminal correspondiente. a) mantendrán comunicaciones de radio bidireccionales: b) obtendrán autorización de la dependencia de control de tránsito aéreo correspondiente; y c) notificarán sus posiciones cuando se soliciten. Nota.- Se entiende que la expresión partes especificadas del área de control terminal correspondiente significa por lo menos las partes de la TMA utilizadas por vuelos IFR internacionales en relación con los procedimientos de aproximación, espera, salida y atenuación del ruido. 2. Aplicación especial de las reglas de vuelo por instrumentos Los vuelos se efectuarán de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos, aun cuando no se ejecuten en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, cuando vuelen sobre el mar a más de 90 KM de la línea costera. 3. Servicio asesor de tránsito aéreo (PANS-ATM, 9.1.4) Todos los vuelos IFR se ajustarán a los procedimientos para el servicio asesor de tránsito aéreo cuando se ejecuten en un espacio aéreo con servicio de asesoramiento. 4. Adhesión a la ruta ATC aprobada (Anexo 2, de la OACI, ) Si una aeronave se ha desviado involuntariamente de la ruta especificada en su autorización ATC, adoptará medidas inmediatas para recuperar esa ruta dentro de las cien (100) millas marinas desde el punto en que se observó la desviación. AMDT No.07

25 ENR AIP 29 JUL 13 COSTA RICA Restricción en la operación por el Paso de la Palma 1. Ajustarse a las REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) Visibilidad: 5 Kilómetros Distancia de las nubes a) Vertical 300 metros b) Horizontal metros Los pilotos que no puedan cumplir con las REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR), deberán esperar en tierra hasta que existan condiciones V.M.C., o bien si están habilitados para VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR), solicitar autorización para vuelo por instrumentos a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo treinta minutos antes, si la aeronave está en tierra y cinco minutos antes si la aeronave se encuentra en vuelo VFR. 2. Se establece que las altitudes mínimas bajo Reglas de Vuelo VFR serán: a) Aeronaves cruzando al NORESTE, altitud mínima 7500 pies. b) Aeronaves cruzando hacia el Valle Central, altitud mínima de 8500 pies. 3. Se establece la altitud mínima de vuelo bajo Reglas de Vuelo IFR en pies y previa coordinación con los Servicios de Control de Tránsito Aéreo. 4. Se restringe el vuelo a altitudes inferiores a 7500 pies, según lo establecido en la ZONA RESTRINGIDA (MRR-2), ver parte ENR Procedimiento Llegada Visual La Palma no utilizable entre la puesta del sol y las 1100 UTC. Entre la puesta del sol y las 1100 UTC, es de uso exclusivo para operaciones PBN. Niveles invertidos en el Paso de Parrita Las aeronaves entrando al Paso de Parrita deben volar altitudes impares + quinientos y las aeronaves volando desde el Paso de Parrita y hacia el Valle Central deben volar altitudes pares más quinientos. Se establece lo anterior en vista de que las aeronaves entrando y saliendo del Paso de Parrita, se encuentran justo en el límite de la división de los semicírculos que determinan las altitudes a volar según la derrota. AMDT No.14

26 AIP ENR COSTA RICA 29 NOV 10 ENR 1.9 ORGANIZACIÓN DE LA AFLUENCIA DEL TRANSITO AREO NIL AMDT No.05

27 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

28 AIP ENR COSTA RICA 28 NOV 14 ENR 1.10 PLANIFICACIÓN DE VUELOS (Restricción, limitación o información de asesoramiento) 1. Procedimientos para presentar un plan de vuelo La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo. Se presentará un plan de vuelo antes de realizar un vuelo de conformidad con: a) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo; b) Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento; c) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento; d) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación; e) Todo vuelo a través de fronteras internacionales Hora de presentación Los planes de vuelo se presentarán con hasta 48 horas de antelación a la hora prevista de fuera calzos (EOBT). Los planes de vuelo VFR podrán presentarse inmediatamente antes de la salida, excepto para vuelos internacionales o en casos que se necesite obtener un permiso, teniendo en cuenta los requisitos de información oportuna a las dependencias ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta que se va a volar. Lugar de presentación a) Los planes de vuelo deben ser presentados en la Dependencia ARO/AIS, en el aeródromo de salida. b) Si no existe tal Dependencia, en el aeródromo de salida, se presentará el plan de vuelo en la Administración del respectivo aeropuerto. Adhesión a la estructura de rutas ATS No se presentará ningún plan de vuelo para rutas que se desvíen de la estructura de rutas ATS publicadas, salvo que se haya obtenido permiso previo de las autoridades del ATC. Autorización para vuelos especiales Los vuelos de carácter específico, tales como los vuelos de vigilancia, los vuelos de investigación científica, etc., pueden ser exceptuados de las restricciones especificadas. La solicitud de exención se enviará por correo de modo que pueda recibirse una semana antes, como mínimo, de la fecha prevista del vuelo. AMDT No. 18

29 ENR AIP 28 NOV 14 COSTA RICA Presentación plan de vuelo IFR aeronaves matrícula nacional vía teléfono-fax-radio para vuelo locales. Objetivo: Implementar el plan de vuelo vía teléfono, fax, radio, para brindar facilitación en el trámite de documentos y agilizar la presentación del plan de vuelo para aeronaves de matrícula nacional en vuelos IFR a aeródromos nacionales. Reglamentación: Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses RAC 02 (Reglamento del aire). Sección Plan de Vuelo IFR. Vuelos IFR: La información debe enviarse con un mínimo de 30 minutos antes de la hora estimada del despegue. Los teléfonos de las respectivas Dependencias son las siguientes: Torre de Control Teléfono-Fax Aeropuerto Internacional (506) Juan Santamaría Fax: (506) Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (506) Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (506) Centro de Información de vuelo (FIC) (506) NOTA: En vuelos VFR para las aeronaves de matrícula nacional, la presentación del plan de vuelo por escrito no es obligatoria (Oral obligatorio). Plan de vuelo VFR para el servicio de alerta únicamente. Se proporciona, en principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de vuelo. Contenido y forma de un plan de vuelo a) Se pueden solicitar formularios de plan de vuelo en las Dependencias ARO /AIS de los aeropuertos. Deberán seguirse las instrucciones para llenar esos formularios. b) Se requiere la inclusión de límites calculados de las FIR para los vuelos IFR y para los vuelos VFR internacionales. c) Cuando se presente un plan de vuelo por teléfono, fax, radio deberá seguirse estrictamente la serie de cuestiones que figuran en el formulario de plan de vuelo. 2. Sistema de plan de vuelo repetitivo Generalidades En Costa Rica no aplica el plan de vuelo repetitivo, pero existen los planes de vuelo regulares programados a través de cartas de acuerdo con las compañías aéreas. Se presentarán listas de planes de vuelo programados hacia las diferentes FIR o que sobrevuelen las mismas, mensualmente: personalmente en la Oficina AIS del aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Las listas de planes de vuelo regulares programados serán sustituidas completamente por listas nuevas mensualmente. Cambios incidentales y Cancelación de vuelos regulares programados Los cambios incidentales y las cancelaciones relativas a las salidas desde MROC se notificarán lo antes posible y no menos de 30 minutos antes de la salida propuesta a los teléfonos (506) ó (506) Demoras Cuando sea posible que un vuelo particular tenga una hora o más de demora con respecto a la hora de salida señalada, se notificará inmediatamente a la dependencia ATS que preste servicios de aeródromo de salida. Las demoras relativas a la salida de MROC se notificarán a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo vía AFTN. Nota- Si no se respeta este procedimiento, se puede provocar la cancelación automática del plan de vuelo para ese vuelo en particular. AMDT No. 18

30 AIP ENR COSTA RICA 28 NOV 14 Mensajes ATS Para los planes de vuelo programados se transmitirá un mensaje de FPL diariamente, así como los mensajes de DLA, CHG y CNL a las dependencias ATS de MROC y FIR MHTG y otras si fuera del caso. 3. Cambios en el plan de vuelo presentado: Todos los cambios de un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR, o para un vuelo VFR, se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse. NOTA 1: Si no se notifica debidamente una demora en la salida de un vuelo, los datos del plan de vuelo pertinentes pueden no estar ya disponibles para la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo apropiada cuando se solicite una autorización en definitiva, lo cual provocará en consecuencia un retraso adicional del vuelo. NOTA 2: Si no notifica debidamente una demora en la salida (o la cancelación) de un vuelo, puede iniciarse sin necesidad una medida de alerta o de búsqueda y salvamento, cuando el vuelo no llegue al aeródromo de destino dentro de los 30 minutos después de su Tiempo Estimado de Aterrizaje (ETA) vigente. Cuando se cancele un vuelo para el cual se ha presentado un plan de vuelo, se informará inmediatamente a la dependencia ATS apropiada. En caso de una demora de treinta minutos o más en la salida de un vuelo para el cual se haya presentado un plan de vuelo, se enmendará el plan de vuelo o se presentará un nuevo plan de vuelo después de haberse cancelado el plan anterior. Informe de llegada (cierre de plan de vuelo en operaciones internacionales) A menos que la autoridad de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada, personalmente o por radio, tan pronto como sea posible después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada, después de todo vuelo respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo. Cuando se haya presentado un plan de vuelo únicamente respecto a una parte del vuelo distinta de la parte restante del vuelo hasta el punto de destino se cancelará, cuando sea necesario, mediante un informe apropiado a la pertinente dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo. Cuando no haya dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso se dará, a la dependencia AIS/ARO, lo antes posible después de aterrizar, y por los medios más rápidos de que se disponga. Cierre de plan de vuelo VFR en Operaciones locales Todos los pilotos al mando de aeronaves con destino a los aeródromos nacionales y bajo reglas de vuelo VFR deberán comunicar por cualquier medio disponible el cierre de plan de vuelo ante el Centro de Información de Vuelo F.I.C. (Sub-Centro de Salvamento / RSC), teléfono (506) Debe comunicar la matrícula de la aeronave, aeródromo de salida, aeródromo de llegada y hora de aterrizaje. Asimismo debe reportar plan de vuelo inicial cuando la operación se origina desde un aeródromo no controlado, incluyendo matrícula de la aeronave, ruta y destino. El no cumplimiento de estas disposiciones, provocará la activación de los protocolos SAR, en apego a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aviación Civil. Consecuentemente podrá acarrear las sanciones estipuladas en los artículos 294, inciso e) artículo 296, inciso h) j) y m) de la ley en referencia. Nota: Consultar: Ley General de Aviación Civil en la página: AMDT No. 18

31 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

32 AIP ENR COSTA RICA 28 NOV 14 ENR DIRECCIÓN DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO Los mensajes de movimiento de vuelos relativos al tránsito hacia la FIR Centroamérica o a través de la misma, se indican a continuación a fin de asegurar una correcta transmisión y entrega. Nota.- Los mensajes de movimiento de vuelo en este contexto, abarcan los mensajes de plan de vuelo, los mensajes de enmienda relativos a los mismos y mensajes de cancelación de plan de vuelo (Véase PANS-ATM). Categoría de vuelo (IFR, VFR o ambos) Ruta (a la FIR o a través de la misma o TMA) Dirección del mensaje Vuelos IFR Hasta o vía FIR de Centroamérica por encima de FL 200 Hacia la TMA EL COCO Hacia la TMA LIBERIA MHCCZQZX MHCCZQZX MHCCZQZX Vuelos VFR Hasta o vía FIR Centroamérica MHCCYSYX Todos los vuelos Tobías Bolaños Intl. (Aeropuerto controlado) Juan Santamaría Intl. (Aeropuerto controlado) Daniel Oduber Intl. (Aeropuerto controlado) MRPVZTZX MROCZAZX MRLBZTZX AMDT No. 18

33 ENR AIP 28 NOV 14 COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

34 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR 1.12 INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILES 1. Procedimientos de interceptación 1.1 Se aplican los procedimientos y señales visuales sobre el territorio y aguas jurisdiccionales de Costa Rica en el caso de interceptación de una aeronave. En caso de interceptación de una aeronave se procederá inmediatamente así: a) Seguirá las instrucciones que indique la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las señales visuales de conformidad con las especificaciones del Apéndice 1 del Anexo 2. b) Notificará si es posible a la dependencia apropiada de los Servicios de Tránsito Aéreo; c) Intentará establecer radiocomunicación con la aeronave interceptora o con la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de MHZ, indicando la identidad de la aeronave interceptada y el tipo de vuelo, si no se ha establecido comunicación y si es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 MHz; d) Si está equipada con respondedor SSR, seleccionará el Modo A código 7700, a menos que reciba otras instrucciones de la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo. 1.2 Si se establece contacto de radio durante la interceptación, pero no es posible la comunicación en lenguaje claro, se harán tentativas por seguir las instrucciones, acusar recibo de las mismas y transmitir la información indispensable, utilizando las frases y pronunciaciones de la tabla siguiente y repitiendo dos veces cada frase: CALL SIGN (distintivo de llamada) Frase Pronunciación¹ Significado KOL SAIN (distintivo de llamada) Mi distintivo de llamada es (distintivo de llamada) WILCO UILL-KO Entendido cumplo instrucciones CAN NOT CAN NOT Imposible cumplir REPEAT RI-PIT Repita instrucciones AM LOST AM LOST Posición desconocida MAYDAY MEIDEI Me encuentro en peligro HIJACK3 JAI-CHACK He sido objeto de apoderamiento ilícito LAND LAAND Solicito aterrizar en (nombre del lugar) (nombre del lugar) (nombre del lugar) DESCEND DIS-SEND Solicito permiso para descender 1. Las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita. 2. El distintivo de llamada que se requiere indicar es el utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas con las dependencias de servicios de tráfico aéreo y que corresponde a la identificación de la aeronave en el plan de vuelo. 3. No siempre las circunstancias permiten, ni resulta conveniente, el uso de la frase HIJACK : AMDT No.07

35 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA 1.3 La aeronave interceptora usará las frases que se presentan a continuación, transmitiéndolas dos veces en las circunstancias descritas en el párrafo anterior. 1.4 Si se reciben instrucciones por radio de cualquier fuente que entren en conflicto con las indicadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la aeronave interceptada solicitará inmediata aclaración mientras siga obedeciendo las instrucciones visuales que le dé la aeronave interceptora. 1.5 Si se reciben instrucciones por radio de cualquier fuente que entren en conflicto con las que da la aeronave interceptada solicitará inmediata aclaración mientras siga obedeciendo las instrucciones por radio que le dé la aeronave interceptora. 1.6 Las señales visuales que se utilizarán en caso de interceptación son las detalladas en la página ENR Frase Pronunciación¹ Significado CALL SIGN KOL SÁ-IN Cual es su distintivo de llamada? FOLLOW FOL-LO Sígame DESCEND DIS-SEND Descienda para aterrizar YOU LAND YU LAND Aterrice en este aeródromo PROCEED PRO-SIID Puede continuar 1. Las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita. AMDT No.07

36 AIP ENR COSTA RICA 22 OCT 09 SEÑALES QUE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptada Serie Señales de la aeronave interceptora Significado Respuesta de la aeronave interceptada Significado 1. DIA o NOCHE- Alabear la aeronave y encender y apagar las luces de navegación a intervalos irregulares (y luces de aterrizaje en el caso de un helicóptero) desde una posición ligeramente por encima y por delante y, normalmente, a la izquierda de la aeronave interceptada (o a la derecha si la aeronave interceptada es un helicóptero) y después de recibir respuesta, efectuar un viraje horizontal lento, normalmente a la izquierda, (o a la derecha en caso de un helicóptero) hacia el rumbo deseado. Usted ha sido interceptado sígame DIA o NOCHE- Alabear la aeronave, encender y apagar las luces de navegación a intervalos irregulares, y seguir a la aeronave interceptora. Comprendido lo cumpliré. NOTA 1: Las condiciones meteorológicas o del terreno pueden obligar a la aeronave interceptora a invertir las posiciones y el sentido del viraje citados anteriormente en las serie 1. NOTA 2: Si la aeronave interceptada no puede mantener la velocidad de la aeronave interceptora, se prevé que esta última efectúe una serie de circuitos de hipódromo y alabee la aeronave cada vez que pase a la aeronave interceptada. 2. DIA O NOCHE- Alejarse bruscamente de la aeronave interceptada, haciendo un viraje ascendente de 90 grados o más, sin cruzar la línea de vuelo de la aeronave interceptada. Prosiga DIA o NOCHE - Alabear la aeronave Comprendido, lo cumpliré. AIRAC AMDT No.18

37 ENR AIP 22 OCT 09 COSTA RICA SEÑALES QUE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptada Serie Señales de la aeronave interceptora Significado Respuesta de la aeronave interceptada Significado 3. DIA o NOCHE- Desplegar el tren de aterrizaje (si es replegable) llevando continuamente encendidos los faros de aterrizaje y sobrevolar la pista en servicio o, si la aeronave interceptada es un helicóptero, sobrevolar la zona de aterrizaje de helicóptero interceptor hace una aproximación para el aterrizaje, permanece en vuelo estacionario cerca de la zona de aterrizaje. Aterrice en este aeródromo. DIA o NOCHE- Desplegar el tren de aterrizaje (si es replegable), llevando las luces de aterrizaje constantes y siguiendo a la aeronave interceptora y, si después de sobrevolar la pista en uso en el área de aterrizaje, el helicóptero considera que se puede aterrizar sin peligro, proceder al aterrizaje. Comprendido lo cumpliré. AIRAC AMDT No.18

38 AIP ENR COSTA RICA 22 OCT 09 SEÑALES QUE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuesta de la aeronave interceptora Serie Señales de la aeronave interceptada Significado Respuesta de la aeronave interceptora Significado 4. DIA o NOCHE - Replegar el tren de aterrizaje (de ser replegable) y encender y apagar los faros de aterrizaje sobrevolando la pista en servicio o la zona de aterrizaje de helicópteros a una altura de más de 300m (1000 FT)pero que no exceda 600m (2000 FT) en el caso de un helicóptero, a una altura de más de 50m (170 FT), pero sin exceder de 100m (330 FT) sobre el nivel del aeródromo, y continuar volando en círculos sobre la pista en uso o la zona de aterrizaje de helicópteros. Si no está en condiciones de encender y apagar los faros de aterrizaje, encienda y apague cualesquiera otras luces disponibles. El aeródromo que usted ha designado es inadecuado DIA o NOCHE- Si se desea que la aeronave interceptada siga a la aeronave interceptora hasta un aeródromo de alternativa, la aeronave interceptora repliega el tren de aterrizaje (de ser replegable) y utiliza las señales de la Serie 1, prescritas para las aeronaves interceptoras. Si se decide dejar en libertad a la aeronave interceptada, la aeronave interceptora utilizará las señales de la Serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras. Comprendido prosiga Comprendido puede continuar 5. DIA o NOCHE- Encender y apagar repetidamente todas las luces disponibles a intervalos regulares, pero de manera que se distingan de las luces de destellos. Imposible cumplir DIA o NOCHE - Utilice las señales de la serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras. Comprendido 6. DIA o NOCHE- Encender y apagar todas las luces disponibles a intervalos irregulares. En peligro DIA o NOCHE - Utilice las señales de la serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras. Comprendido AIRAC AMDT No.18

39 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

40 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR 1.13 INTERFERENCIA ILICITA 1. Generalidades Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados para que sirvan de orientación a las aeronaves cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede notificar este hecho a una dependencia ATS. 2. Procedimientos 2.1 A menos que la situación a bordo de la aeronave dicte otro modo de proceder, el piloto al mando debería tratar de continuar el vuelo a lo largo de la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que sea posible notificar a una dependencia ATS o que la aeronave esté dentro de cobertura radar. 2.2 Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota asignada o del nivel de crucero asignado, sin poder establecer contacto radiotelefónico con el ATS, el piloto al mando debería, siempre que sea posible: a) tratar de difundir advertencias en la frecuencia de emergencia VHF y otras frecuencias apropiadas a menos que la situación a bordo de la aeronave dicte otro modo de proceder. Debería usarse también otro equipo tal como los respondedores de a bordo, enlaces de datos, etc., cuando sea conveniente hacerlo y las circunstancias lo permitan. b) Proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables para las emergencias en vuelo, cuando tales procedimientos han sido establecidos o publicados en el Doc 7030 de la OACI- Procedimientos suplementarios regionales; o c) Si no se ha establecido ningún procedimiento regional aplicable, proseguir a un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados para los vuelos IFR en la región 300 M (1 000 FT), si la aeronave se encuentra por encima del nivel de vuelo 290, o en 150 M (500 FT) si se encuentra por debajo del nivel de vuelo 290. AMDT No.07

41 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

42 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR 1.14 INCIDENTES DE TRÁNSITO AÉREO 1. Definición de incidentes de tránsito aéreo 1.1 La expresión Incidente de Tránsito Aéreo se utiliza para indicar un suceso grave vinculado con la prestación de servicios de tránsito aéreo tales como: TIPO Incidente de Tránsito aéreo como en a)anterior como b) 1) y 2) anterior como b) 3)anterior DESIGNACION Incidente AIRPROX (proximidad de aeronaves) Procedimiento Instalación a) La proximidad de aeronaves (AIRPROX); b) Una dificultad grave que provoque un riesgo a la aeronave causado por ejemplo, por: 1) Procedimientos defectuosos 2) Incumplimiento de los procedimientos, o 3) Falla de las instalaciones terrestres Definiciones de proximidad de aeronaves y AIRPROX. Proximidad de Aeronaves: Situación en la cual, a juicio del piloto o del personal de los servicios de tránsito aéreo, la distancia entre las aeronaves, al igual que sus posiciones y velocidades relativas, han sido tales que la seguridad de la aeronave puede verse comprometida. La proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo: Riesgo de Colisión: la clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la cual ha existido un grave riesgo de colisión. Seguridad no garantizada: La clasificación de riesgo de la proximidad de aeronaves en la cual pueda haberse visto comprometida la seguridad de las aeronaves. Ningún riesgo de colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no ha existido riesgo de colisión. Riesgo no determinado: La clasificación de riesgo de la proximidad de aeronaves en la cual no había suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o porque las evidencias insuficientes o contradictorias impedían esa determinación. AIRPROX: Palabra clave utilizada en el reporte de incidentes de tránsito aéreo para designar proximidad de aeronaves. 1.2 Los incidentes de tránsito aéreo son designados e identificados en reportes como se indica a continuación: 2) Uso de formulario de reporte de incidente de tránsito aéreo (Ver modelo en las páginas ENR a ) El formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo está destinado a ser utilizado: a) Por el piloto, para notificar un informe sobre un Incidente de Tránsito Aéreo después de la llegada o para confirmar un informe hecho inicialmente por radio durante el vuelo. Nota.- El formulario, si está disponible a bordo puede usarse también como base para hacer el informe inicial en vuelo. b) Por una dependencia ATS, para registrar el informe sobre un incidente de tránsito aéreo recibido por radio, teléfono o teleimpresor. Nota. El formulario puede usarse como modelo para un mensaje que se transmitirá por la red AFS. 3. Procedimientos de notificación (incluyendo los procedimientos en vuelo) 3.1 Los siguientes son los procedimientos a seguir por el piloto con respecto a un incidente en el cual esté o haya estado involucrado. a) Para notificar durante el vuelo, un incidente de importancia, tiene que utilizar la correspondiente frecuencia aeroterrestre, particularmente si en él intervienen otras aeronaves, para permitir que se evalúen los hechos inmediatamente. AMDT No.07

43 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA b) Tan pronto como sea posible después de aterrizar, tiene que presentar el formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo debidamente lleno. 1) Para confirmar un informe de un incidente comunicado inicialmente de acuerdo con a) o para hacer el informe inicial sobre dicho incidente cuando no le haya sido posible notificarlo por radio; 2) Para notificar un incidente que no requiera notificación en el momento de ocurrir el suceso. 3.2 Un informe inicial transmitido por radio debe contener los datos siguientes: a) Identificación de la aeronave b) Tipo de incidente, p. ej. Cuasicolisión; c) Posición, rumbo o ruta, velocidad verdadera; d) Nivel de vuelo, altitud o altura, y actitud de la aeronave; e) Condiciones de vuelo (por ejemplo, condiciones meteorológicas de vuelo por instrumento (IMC) o condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)). f) Hora de ocurrencia del incidente, según el Tiempo Universal Coordinado (UTC). g) Descripción de otras aeronaves, cuando proceda, h) Breves detalles del incidente, incluso la distancia de avistamiento y la distancia de evitación, cuando corresponda El informe confirmatorio de un incidente de gran importancia notificado inicialmente por radio o el informe inicial de cualquier otro incidente debe presentarse a la Oficina de Notificación ATS (ARO/AIS) del aeródromo del primer aterrizaje. El piloto debe llenar el formulario de notificación de incidente de tránsito aéreo, completando los detalles de los informes iniciales en la medida de lo necesario. Este formulario puede encontrarlo en la página Web: en la AIP, página NOTA: Cuando no haya oficina de notificación ATS (ARO/AIS), el informe debe entregarse a cualquier otra dependencia ATS; o enviarlo vía fax a la Unidad de Accidentes e Incidentes de Tránsito Aéreo ( ). 4. Objetivo de la notificación y presentación del formulario 4.1 El propósito de la notificación de los incidentes de proximidad de aeronaves y su investigación es promover la seguridad de las aeronaves. El grado de riesgo existente en un incidente de proximidad de aeronaves debe ser determinado en la investigación del incidente y clasificado como riesgo de colisión, seguridad no garantizada, sin riesgo de colisión o riesgo no determinado. 4.2 El propósito del formulario es proveer a las autoridades investigadoras la información más completa posible sobre el incidente de tránsito aéreo y permitirles informar con la menor demora posible, al piloto o explotador interesado, sobre el resultado de la investigación del incidente y, si corresponde, sobre las medidas correctivas adoptadas. AMDT No.07

44 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE TRÁNSITO AEREO Para presentar y recibir informes sobre incidentes de tránsito aéreo. En el informe inicial por radio, deberían incluirse los conceptos que aparecen en sombreado. A IDENTIFICACIÓN DE LA AERONAVE C EL INCIDENTE B TIPO DE INCIDENTE TIPO DE INCIDENTE AIRPROX/OBSTRUCCIÓN DE PISTA/ INCURSIÓN EN LA PISTA/PROCEDIMIENTO/INSTALACION* 1. Generalidades a) Fecha/hora del incidente UTC b) Posición 2. Aeronave propia a) Rumbo y ruta b) Velocidad verdadera medida en ( ) kt ( ) km/h c) Nivel y reglaje del altímetro d) Aeronave en ascenso o descenso ( ) Nivel de vuelo ( ) Ascenso ( ) Descenso e) Ángulo de inclinación lateral de la aeronave ( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación lateral moderada ( ) Inclinación lateral pronunciada ( ) Invertido ( ) Desconocido f) Dirección de la inclinación lateral de la aeronave ( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida g) Restricciones de visibilidad (seleccione tantas como corresponda) ( ) Deslumbramiento ( ) Pilar del parabrisas ( ) Parabrisas sucio ( ) Otra estructura del puesto de pilotaje ( ) Ninguna h) Utilización de las luces de la aeronave (seleccione tantas como corresponda) ( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscópicas ( ) Luces de cabina ( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación del empenaje ( ) Otras ( ) Ninguna i) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS ( ) Sí, basada en un sistema ( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en de vigilancia ATS información j) Información de tránsito expedida ( ) Sí, basada en un sistema de vigilancia ATS ( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra información ( ) No Suprima lo que no corresponda AMDT Nº 07 otra

45 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA k) Sistema anticolisión de a bordo ACAS ( ) No instalado ( ) Tipo ( ) Aviso de tránsito emitido ( ) Aviso de resolución emitido ( ) Aviso de tránsito o aviso de resolución no emitido l) Identificación radar ( ) Ningún sistema de ( ) Identificación radar ( ) Ninguna identificación radar Vigilancia ATS disponible m) Otras aeronaves avistadas ( ) Sí ( ) No ( ) Se avistó la aeronave que no era n) Se tomaron medidas de prevención ( ) Sí ( ) No o) Tipo de plan de vuelo IFR/VFR/ninguno* 3. Otras aeronaves a) Tipo y distintivo de llamada/matrícula (si se conocen) b) Si a) se desconoce, describa a continuación ( ) Ala alta ( ) Ala media ( ) Ala baja ( ) Giroavión ( ) 1 motor ( ) 2 motores ( ) 3 motores ( ) 4 motores ( ) Más de 4 motores Marcas, u otros detalles c) Aeronaves en ascenso o descenso ( ) Vuelo horizontal ( ) En ascenso ( ) En descenso ( ) Se desconoce d) Ángulo de inclinación lateral de las aeronaves ( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación lateral moderada ( ) Inclinación lateral pronunciada ( ) Invertido ( ) Desconocido e) Dirección de la inclinación lateral de las aeronaves ( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida f) Luces utilizadas ( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscópicas ( ) Luces de cabina ( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación del empenaje ( ) Otras ( ) Ninguna ( ) Desconocidas Suprima lo que no corresponda AMDT Nº 07

46 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 g) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS ( ) Sí, basada en un sistema ( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra información de vigilancia ATS ( ) No ( ) Se desconoce h) Información de tránsito expedida ( ) Sí, basada en un sistema ( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra información de vigilancia ATS ( ) No ( ) Se desconoce i) Medidas de prevención adoptadas 4. Distancia ( ) Sí ( ) No ( ) Se desconocen a) Distancia horizontal mínima b) Distancia vertical mínima 5. Condiciones meteorológicas del vuelo a) IMC/VMC* b) Por encima/por debajo* de las nubes/niebla/calima o entre capas* c) Distancia vertical desde la nube m/ft* por debajo m/ft* por encima d) Dentro de nubes/lluvia/nieve/aguanieve/niebla/calima* e) Volando contra/a espaldas* del sol f) Visibilidad de vuelo m/km* 6. Cualquier otra información que el piloto al mando considere importante D INFORMACIÓN DIVERSA 1. Información relativa a la aeronave que notifica a) Matrícula de la aeronave b) Tipo de aeronave c) Explotador d) Aeródromo de salida e) Aeródromo del primer aterrizaje Destino f) Notificada por radio u otros medios a (nombre de la dependencia ATS) a las UTC g) Fecha/hora/lugar donde se ha llenado el formulario * Suprima lo que no corresponda. AMDT Nº 07

47 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA 2. Cargo, dirección y firma de la persona que presente el informe a) Cargo b) Dirección c) Firma d) Número de teléfono 3. Cargo y firma de la persona que recibe el informe a) Cargo b) Firma E INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA FACILITADA POR LA DEPENDENCIA ATS INTERESADA 1. Recepción del informe a) El informe se recibió por AFTN/radio/teléfono/otro medio (especifíquese)* b) Informe recibido por (nombre de la dependencia ATS) 2. Detalles de las medidas ATS Autorización, incidente observado (en el sistema de vigilancia ATS/visualmente, advertencia dada, resultado de la encuesta local, etc.) DIAGRAMAS DE AIRPROX Señale en el diagrama el paso de otra aeronave con respecto a su propia aeronave, en el diagrama de la izquierda se indicará la vista en planta (desde arriba) y en el de la derecha la vista en elevación (desde atrás), suponiendo que USTED se encuentra en el centro del diagrama en cada caso. Indique el primer avistamiento y la distancia de paso. Cientos de metros Cientos de metros VISTA DESDE ARRIBA VISTA DESDE ATRÁS Suprima lo que no corresponda. AMDT Nº 07

48 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 Instrucciones para completar el formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo Concepto A B C1 C2 C2 c) C3 C4 C6 D1 f) D1g) E2 Identificación de la aeronave que presente el informe Un informe AIRPROX debería transmitirse inmediatamente por radio Fecha/hora UTC y posición en marcación y distancia de una ayuda para la navegación o en LAT/LONG Información relativa a la aeronave que presente el informe, ponga una marca donde corresponda Por ejemplo, FL 350/1 013 hpa o ft/qnh hpa o ft/qfe 998 hpa Información relativa a otras aeronaves que intervinieron Distancia a la que se pasó indique las unidades utilizadas Adjunte las hojas adicionales que necesite. Pueden utilizar los diagramas para indicar las posiciones de las aeronaves Indique el nombre de la dependencia ATS y fecha/hora en UTC Fecha y hora en UTC y lugar en el que se completó el formulario Incluya detalles sobre la dependencia ATS, tales como servicio proporcionado, frecuencia de radiotelefonía, códigos SSR asignados y Reglaje de altímetro. Utilice el diagrama para indicar la posición de la aeronave y adjunte las hojas adicionales que necesite AMDT No. 07

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50 AIP ENR COSTA RICA 18 JUL 12 ENR 2. ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO ENR 2.1 FIR, UIR, TMA Nombre Límites laterales Límites verticales Clase de espacio aéreo Unidad que proporciona el servicio Distintivo de llamada (idiomas) Área y condiciones de uso Horas de servicio Frecuencia/ propósito Observaciones AREA DE CONTROL TERMINAL DENTRO DE LA FIR CENTROAMERICANA (TMA) TMA DEL COCO COCO APP RTF: COCO APROXIMACIÓN (ESPAÑOL/INGLES) H MHz FREC. PRIMARIA la TMA está dentro de un radio de 30 NM centrado en el VOR TIO coordenadas ,20335N ,17547W ALT ALT CLASE DE ESPACIO AEREO: C ALT ALT CLASE DE ESPACIO AEREO: C COCO ACC COCO CONTROL (ESPAÑOL/INGLES) H MHz FREC. PRIMARIA MHz FREQ. ALTERNA ATZ PAVAS Espacio aéreo de forma trapezoidal, configurado por la unión de los siguientes puntos: PAVAS TWR PAVAS TORRE ESPAÑOL/INGLES HJ MHz FREC. PRIMARIA ITABO: ,8N ,8W BAREA: ,2N ,0W SONIC: ,4N ,3W COLON: ,0N ,3W MOTEL ,6N ,0W GND Clase de espacio aéreo: C TMA LIBERIA Espacio Aéreo controlado de forma irregular y comprendido por los puntos LANCA, LINAS, OROSI y unidos tangencialmente al semicírculo de 25 NM con centro el las Coordenadas: ,0N ,8W del VOR LIB. LIBERIA APP RTF: LIBERIA APROXIMACION (ESPAÑOL/INGLES) 1200/ MHz FREC. PRIMARIA ALT ALT CLASE DE ESPACIO AEREO: C AMDT No.10

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52 AIP ENR COSTA RICA 18 JUL 12 ENR 2.2 OTROS ESPACIOS AEREOS REGULADOS Nombre Límites laterales Límites verticales Clase de espacio aéreo Unidad que proporciona el servicio Distintivo de llamada (idiomas) Área y condiciones de uso Horas de servicio Frecuencia/ propósito Observaciones CTR EL COCO Espacio aéreo en forma de hipódromo cuyas dos circunferencias tienen un radio de 6 NM unidas por dos líneas paralelas. COCO TWR COCO TORRE ESPAÑOL/INGLES H MHz FREC. PRIMARIA Circunferencia No.1: Centrada en el punto ubicado 2.4 NM del VOR-TIO sobre R-247 con coordenadas: N W. Circunferencia No.2: Centrada en el umbral de la pista 07 y sus coordenadas WGS-84 son ,68131N ,32249W. TMA DE 30 NM con centro en: ,20335N ,17547W GND Clase de espacio aéreo: C CTR LIBERIA Círculo de de radio con centro en las coordenadas: ,0N ,8W (VOR LIB) LIBERIA TWR LIBERIA TORRE ESPAÑOL/INGLES 1200/ MHz FREC. PRIMARIA ELEV Clase de espacio aéreo: C AMDT No.10

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54 AIP ENR COSTA RICA 29 NOV 10 ENR 3. RUTAS ATS ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Observaciones Dependencia de Control Frecuencia Impar Par RUTA 317 A 317 PANAMA/COSTA RICA BUFEO ,5N/ ,3W VOR LIO ,31157N/ ,81283W TIGRE ,4N/ ,2W RADON ,6N/ ,8W CHILE ,3474 NM ,9979 NM ,9742 NM ,8309 NM FT MSL 9.000FT FT MSL FT FT MSL FT FT MSL FT ,7N/ ,5W CLASE C COCO ACC RUTA 322 A 322 AMUBI ,7N/ ,7W ,0476 NM FT MSL FT COCO ACC APP COLOR ,1N/ ,5W ,8207 NM FT MSL FT TIGRE ,4N/ ,2W 219º 039º 22,4628 NM FT MSL FT BARVA ,0N/ ,3W ,6634 NM FT MSL FT VOR TIO ,20335N/ ,17547W CLASE C AMDT No.05

55 ENR AIP 06 FEB 14 COSTA RICA Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observaciones Dependencia de Control Frecuencia RUTA 502 A 502 ULAPO ,7N/ ,5W ARENA ,9N/ ,03W ,1599 NM ,3157 NM FT MSL FT FT MSL FT COCO ACC APP VILLA ,3N/ ,8W ,6838 NM FT MSL VOR TIO ,20335N/ ,17547W 136º 316º 29,9995 NM FT MSL FT FINCA ,9N/ ,1W ,3043 NM FT MSL FT COTOS ,9N/ ,5W POXON ,5N/ ,5W ,3183 NM FT MSL FT CLASE C RUTA 690 B 690 ANSON ,4N/ ,3W ,1921 NM FT MSL COCO ACC APP VOR LIO ,31157N/ ,81283W 270º 090º 41,2982 NM FT MSL FT CLARA ,6N/ ,1W VOR TIO ,20335N/ 08410,17547W ,3297 NM FT MSL FT CLASE C AIRAC AMDT No. 21

56 AIP ENR COSTA RICA 18 JUL 12 Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas RUTA 767 B 767 RADON ,6N/ ,8W SASAY ,9W/ ,6W JANES ,6N/ ,8W VOR TIO ,20335N/ ,17547W TEREL ,3N/ ,5W SANIG ,5N/ ,1W PARRI Rumbo MAG Limite superior Límite Dirección de RDL VOR Límite inferior Lateral los niveles DIST NM KM Altitud Mínima de Crucero (COP) de Vuelo. NM Clasificación del KM Espacio Aéreo Impar Par ,6020 NM 192º 012º 15,3681 NM 192º 012º 10,0252 NM 189º 009º 14,9999 NM ,0001 NM 189º 009º 7,9950 NM FT MSL FT MSL FT FT MSL FT MSL 1O FT MSL FT FT MSL FT ,9N/ ,3W CLASE C Observacione s Dependencia de Control Frecuencia COCO ACC APP RUTA 436 G 436 ELENA ,7N/ ,8W ORADA ,3N/ ,9W VOR LIB ,0N/ ,8W AMAYO ,5N/ ,7W TONIO ,0N/ ,7W SELAK ,8N/ ,0W TIGIR ,4045 NM 128º 308º 16,5941 NM ,2369 NM 163º 343º 5,7898 NM ,1117 NM 163º 343º 59,8264 NM FT MSL 8.000FT FT MSL 8.000FT FT MSL FT FT MSL FT FT MSL FT FT MSL FT ,9N/ ,1W CLASE C COCO ACC LIB APP AMDT No.10

57 ENR AIP 18 JUL 12 COSTA RICA Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observaciones Dependencia de Control Frecuencia RUTA 439 G 439 IMOLA ,1N/ ,5W ,0346 NM FT MSL COCO ACC LIB APP LINAS ,5N/ ,6W ,9630 NM FT MSL VOR LIB ,0N/ ,8W SAINO ,6 N/ ,0W ORRAL ,4N/ ,8W PELDA ,0N/ ,6W ,7428 NM 147º 327º 4,3092 NM 147º 327º 84,9705 NM 147º 327º 74,5817 NM FT MSL FT FT MSL 10.O FT MSL FT FT MSL PULGO ,9N ,9W CLASE C AMDT No.10

58 AIP ENR COSTA RICA 18 JUL 12 Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Observaciones Dependencia de Control Frecuencia Impar Par RUTA 440 G FT MSL ISEBA ,0N/ ,1W 58,1371 NM FT CACHI ,1N/ ,OW PARAI ,5N/ ,2W 288º 108º 4,9997 NM 288º 108º 14,9999 NM FT MSL FT FT MSL FT COCO ACC APP LIB APP ESRIO ,5N/ ,2W 288º 108º 9,9999 NM FT MSL FT VOR TIO ,20335N/ ,17547W 294º 114º 11,9999 NM FT MSL 9.000FT RAMON ,4N/ ,1W ,6898 NM FT MSL 9.000FT RIOBA ,7N/ ,1W 294º 114º 5,2763 NM FT MSL 9.000FT MIRAM ,5N/ ,6W 294º 114º 7,0335 NM FT MSL 9.000FT CAÑAS ,7N/ ,7W SANMI ,4N/ ,1W TABOG ,2N/ ,5W 294º 114º 24,8014 NM 294º 114º 5,7403 NM 294º 114º 25,0889 NM FT MSL 9.000FT FT MSL 9.000FT FT MSL 9.000FT VOR LIB ,0N/ ,8W CLASE C AMDT No.10

59 ENR AIP 06 FEB 14 COSTA RICA Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observacione s Dependencia de Control Frecuencia RUTA 773 R 773 COTOS ,9N/ ,5W PARRI ,9N/ ,3W ,8444 NM 310º 130º 71,7735 NM FT MSL FT FT MSL FT COCO ACC APP LIB EDERO ,4N/ ,8W ,0737 NM FT MSL FT VOR LIB ,0N/ ,8W CLASE C AIRAC AMDT No.21

60 AIP ENR COSTA RICA 29 NOV 10 ENR 3. RUTAS ATS ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Observaciones Dependencia de Control Frecuencia Impar Par RUTA 317 A 317 PANAMA/COSTA RICA BUFEO ,5N/ ,3W VOR LIO ,31157N/ ,81283W TIGRE ,4N/ ,2W RADON ,6N/ ,8W CHILE ,3474 NM ,9979 NM ,9742 NM ,8309 NM UNL FL ,7N/ ,5W CLASE A ACC CEMAMER RUTA 322 A 322 AMUBI ,7N/ ,7W COLOR ,1N/ ,5W ,0476 NM ,8207 NM UNL FL 200 ACC CEMAMER TIGRE ,4N/ ,2W 219º 039º 39,1262 NM VOR TIO ,20335N/ ,17547W CLASE A AMDT No.05

61 ENR AIP 06 FEB 14 COSTA RICA Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observaciones Dependencia de Control Frecuencia RUTA 502 A 502 ULAPO ,7N/ ,5W ARENA ,9N/ ,03W VOR TIO ,20335N/ ,17547W ,1599 NM ,9995 NM 136º 316º 29,9995 NM UNL FL 200 ACC CEMAMER FINCA ,9N/ ,1W COTOS ,9N/ ,5W ,3043 NM ,3183 NM POXON ,5N/ ,5W CLASE A RUTA 690 B 690 ANSON ,4N/ ,3W ,1921 NM UNL FL 200 ACC CEMAMER VOR LIO ,31157N/ ,81283W 270º 090º 41,2982 NM CLARA ,6N/ ,1W ,3297 NM VOR TIO ,20335N/ 08410,17547W CLASE A AIRAC AMDT No.21

62 AIP ENR COSTA RICA 18 JUL 12 Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observacione s Dependencia de Control Frecuencia RUTA 767 B 767 RADON ,6N/ ,8W VOR TIO ,20335N/ ,17547W ,9953 NM 189º 009º 27,9950 NM UNL FL 200 ACC CEMAMER PARRI ,9N/ ,3W CLASE A RUTA 436 G 436 ELENA ,7N/ ,8W VOR LIB ,0N/ ,8W ,9988 NM ,0267 NM UNL FL 200 ACC CEMAMER TONIO N/ W ,1117 NM SELAK ,8N/ ,0W 163º 343º 59,8264 NM TIGIR ,9N/ ,1W CLASE A AMDT No.10

63 ENR AIP 18 JUL 12 COSTA RICA Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observaciones Dependencia de Control Frecuencia RUTA 439 G 439 IMOLA ,1N/ ,5W LINAS ,5N/ ,6W ,0346 NM ,9630 NM UNL FL 200 ACC CEMAMER VOR LIB ,0N/ ,8W ,0519 NM ORRAL ,4N/ ,8W 147º 327º 84,9705 NM PELDA ,0N/ ,6W 147º 327º 74,5817 NM PULGO ,9N ,9W CLASE A AMDT No.10

64 AIP ENR COSTA RICA 18 JUL 12 Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observaciones Dependencia de Control Frecuencia RUTA 440 G 440 ISEBA ,0N/ ,1W CACHI ,1N/ ,0W ,1371 NM 288º 108º 29,9995 NM UNL FL 200 ACC CEMAMER VOR TIO ,20335N/ ,17547W 294º 114º 29,9995 NM CAÑAS ,7N/ ,7W 294º 114º 30,5417 NM TABOG ,2N/ ,5W 294º 114º 25,0889 NM VOR LIB ,0N/ ,8W CLASE A AMDT No.10

65 ENR AIP 06 FEB 14 COSTA RICA Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observacione s Dependencia de Control Frecuencia RUTA 773 R 773 COTOS ,9N/ ,5W ,8444 NM UNL FL 200 ACC CEMAMER PARRI ,9N/ ,3W 310º 130º 71,7735 NM EDERO ,4N/ ,8W ,0737 NM VOR LIB ,0N/ ,8W CLASE A AIRAC AMDT No.21

66 AIP ENR COSTA RICA 18 JUL 12 Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas ENR 3.3 RUTAS DE NAVEGACION DE AREA (RNAV) Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observaciones Dependencia de Control Frecuencia RUTA UL 200 LIMON ,31157/ ,81283W 283º 103º 153,7769NM UNL FL CEMAMER ACC SECTOR MHz VOR LIB ,0N/ ,8W DRITO ,9N ,1W RUTA UL 423 ISEBA ,0N/ ,1W 295º 115º 29,7574NM ,2721NM CLASE A UNL FL CEMAMER ACC SECTOR CEMAMER ACC SECTOR MHz CEMAMER ACC SECTOR IMOLA ,1N/ ,5W CLASE A RUTA UL 655 EGODI ,0N/ ,4W 310º 130º 211,0628NM UNL FL CEMAMER ACC SECTOR MHz CEMAMER ACC SECTOR POMEZ ,0N/ ,9W CLASE A RUTA UM 419 ANSON ,4N/ ,3W 301º 121º 49,7744NM UNL FL CEMAMER ACC SECTOR MHz ILLOS ,6N/ ,0W CLASE A CEMAMER ACC SECTOR AMDT No.10

67 ENR AIP 26 NOV 12 COSTA RICA Designador de Ruta (tipo de RNP) Nombre de puntos significativos Coordenadas Rumbo MAG RDL VOR DIST NM KM (COP) Limite superior Límite inferior Altitud Mínima de Vuelo. Clasificación del Espacio Aéreo Límite Lateral NM KM Dirección de los niveles de Crucero Impar Par Observaciones Dependencia de Control Frecuencia RUTA UM 659 DRAKE ,6N/ ,1W 339º 159º 53,6465NM UNL FL CEMAMER ACC SECTOR PARRI ,9N/ ,3W CLASE A RUTA UM 796 PADUR ,3N ,5W 266º ,4337NM UNL FL CEMAMER ACC SECTOR LIMON ,31157N/ ,81283W CLASE A RUTA UZ 403 PIRAS ,1N/ ,6W 190º 010º NM UNL FL CEMAMER ACC SECTOR FIORA ,4N/ ,5W CLASE A CEMAMER ACC SECTOR RUTA UZ 593 ERABA ,8N/ ,2W 349º 169º 43,5759NM UNL FL PARRI ,9N/ ,3W CLASE A AMDT No.11

68

69 AIP ENR COSTA RICA 25 MAR 99 ENR 3.5 OTRAS RUTAS - NACIONALES INFERIORES EN PREPARACION AIRAC AMDT No.2

70 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

71 AIP ENR COSTA RICA 06 FEB 14 ENR 3.6 ESPERA EN RUTA HLDG ID/FIX/WPT COORDENADAS TR INBD ( MAG) DIRECCION DE PTN IAS MAX (KT) MNM-MAX LVL HLDG FL/FT (MSL) HORA (MIN) O DIST OUBD Dependencia de control y frecuencia Liberia VOR/DME LIB ,0N ,8W 265 Izquierda FT- 1 LIB-APP MHZ Fiora ,4N ,5W 187 Izquierda FT 1 COCO-ACC MHZ Color ,1N ,5W 219 Izquierda FT 1 COCO-ACC MHZ Parza ,5N ,9W 068 Izquierda FT 1 COCO-APP MHZ Parri ,9N ,3W 328 Izquierda FT 1 COCO-ACC MHZ Limón VOR/DME LIO ,31157N ,81283W 119 Izquierda FT 1 COCO-ACC MHZ Cotos ,9N ,5W 360 Izquierda FT 1 COCO-ACC MHZ Tomas ,8N ,5W 068 Izquierda FT 1 COCO-APP MHZ * Las esperas en ruta sólo pueden utilizarse cuando se indique como LIMITE DE AUTORIZACION o después de obtener autorización del ATC. AIRAC AMDT No.21

72 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

73 VAR 1º E AIP COSTA RICA ENR FEB 14 CARTA DE ESPERA EN RUTA MARCACIONES,DERROTAS Y RADIALES SON MAGNETICAS. ALTITUDES Y ELEVACIONES EN PIES. DISTANCIAS EN MILLAS NAUTICAS. COORDENADAS WGS ' N 11 15' N 86 00' W 11 00' N 85 30' W 85 00' W 84 30' W 84 00' W 83 30' W 83 00' W 11 00' N 10 30' N 10 00' N 09 30' N ' 085 LIBERIA VOR / DME LIB N W OUBD 1.0' IAS MAX. 250 KT LIB APP FIORA ,4N ,5W OUBD 1.0' IAS MAX. 250 KT COCO ACC ' 068 PARZA D25 TIO R ,5N ,9W OUBD 1.0' IAS MAX. 250 KT COCO APP ' TOMAS D 15 TIO R ,8N ,5W OUBD 1.0' IAS MAX. 250 KT COCO APP ' NICARAGUA COLOR ,1N ,5W OUBD 1.0' IAS MAX. 250 KT COCO ACC ' 039 MAR CARIBE ' 299 LIMON VOR / DME LIO ,3N W OUBD 1.0' IAS MAX. 250 KT COCO ACC ' N 10 00' N 09 30' N 09 00' W 148 PARRI ,9N ,3W OUBD 1.0' IAS MAX. 250 KT COCO ACC ' 328 OCEANO PACIFICO COTOS ,9N ,5W OUBD 1.0' IAS MAX. 250 KT COCO ACC PANAMA 09 00' N ' ' W 85 00' W 84 00' W 82 30' W EL COCO VOR DME TIO N 09º 59' 01.2'' W 84º 14' 10.1'' JUL ' N 83 00' W 08 30' N 85 30' W 84 30' W 83 30' W 08 00' N NM 08 00' N AIS / MAP DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL AIRAC AMDT Nº 21

74 AIP ENR COSTA RICA 06 FEB 14 ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION 4.1 RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION-EN RUTA Nombre de la estación ID Frecuencia (CH) Horas de operación Coordenadas WGS-84 Observaciones COCO DVOR-DME TIO Mhz 104X H ,20335N ,17547W Frecuencia no utilizable hasta las 14 NM, entre las radiales 330/060. Utilizable después de las 14 NM arriba de la altitud mínima en ruta. LIBERIA VOR-DME LIB Mhz 75X H ,0N ,8W LIMON VOR-DME LIO Mhz 110X H ,31157N ,81283W AIRAC AMDT No.21

75 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

76 AIP ENR COSTA RICA 22 OCT 09 ENR 4.2 SISTEMAS ESPECIALES DE NAVEGACION Nombre de la estación (ID) o cadena Tipo de SVC Frecuencia Horas de funcionamiento Coordenadas STN TRANS Observaciones NIL AIRAC AMDT No.18

77 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

78 AIP ENR COSTA RICA 11 FEB 10 SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS) Nombre del elemento GNSS Frecuencia coordenadas Área de servicio nominal Área de cobertura Observaciones GLOBAL POSITIONING SYSTEM (GPS) L MHz L MHz Autorizado su uso como medio suplementario a la navegación en ruta. AIRAC AMDT No.19

79 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

80 AIP ENR COSTA RICA 22 AGO 14 ENR 4.3 DESIGNADORES O NOMBRES EN CLAVE PARA PUNTOS SIGNIFICATIVOS Designador en clave Coordenadas Ruta ATS u otra ruta Designador en clave Coordenadas Ruta ATS u otra ruta ALTOS ,0N ,5W MROC 9.2 FINCA ,9N ,1W A502 AMASA ,0N ,1W ENR FIORA ,4N ,5W ENR AMBRO ,7N ,6W CV B GARZA ,6N ,9W FIR AMUBI ,7N ,7W A322 GORDA ,2N ,6W MRLB 9 AMAYO ,5N ,7W MRLB 7.1 GRAND ,10N ,6W AMAZO ,4N ,7W MROC AD 11.4 / GUADA ,6N ,7W ENR MRPV AD 13 ANSON ,4N ,3W B690 ILLOS ,6N ,0W UM 419 *ARDIA ,5N ,6W MRLB AD 7 ITABO ,8N ,8W MRPV AD 13 ARENA ,9N ,3W A502 IMOLA ,1N ,5W G439 ARGEN ,2N ,4W CV A ISEBA ,0N ,1W G440 ARUMA ,8N ,2W MROC 9.2 ISLAS ,9N ,9W MRLB AD 10.1 ATENA ,6N ,1W CV C JANES ,6N ,8W B767 BALSE ,7N ,4W ENR JULIE ,4N ,1W ENR BARVA ,0N ,3W A322 LALIA ,8N ,5W CV B BAREA ,2N ,0W MRPV AD 13 LANCA ,1N ,7W FIR BELEN ,0N ,3W MROC AD 11.1 LIB ,0N ,8W ENR BOCAS ,1N ,0W ENR LIO ,31157N ENR ,81283W BOLSA ,9N ,4W MRLB AD 9.1 LINAS ,5N ,6W G439 BUFEO ,5N ,3W A317 *LOPEZ ,7N ,2W ILS BURGO ,9N ,0W MROC AD 7.4 LUCAS ,5N ,4W MRLB 9.1 CACAO ,2N ,6W A502 MACDO ,6N ,8W MROC AD 11.4 / MRPV AD 13 CACHI ,1N ,0W G440 MATEO ,5N ,2W CV C CALDA ,8N ,2W ENR MENTO ,2N ,0W CV CAÑAS ,7N ,7W G440 MIRAM ,5N ,6W MROC 11.4 CASCA ,5N ,1W ENR MINGO ,3N ,6W MRPV 11.3 MOGOS ,2N ,3W ENR CASTI ,7N ,2W MONLI ,2N ,2W ZONA ENTR #3 CASTE ,3N ,6W MRPV AD 13 *MONTE ,8N ,9W ILS *CARBA ,8N ,7W ILS MOTEL ,6N ,0W MRPV AD 13 CHILE ,7N ,5W A317 MUNDO ,3N ,2W ENR CILLO ,7N ,1W MRLB AD 9.1 MURCI ,1N ,7W ENR CLARA ,6N ,1W B690 NAMOS ,3N ,9W ENR COCAL ,8N ,5W ENR NUBES ,3N ,8W MRPV 11.3 COLON ,0N ,3W MRPV AD 13 OLCIM ,4N ,1W ENR COLOR ,1N ,5W ENR ORADA ,3N ,9W G436 COTOS ,9N ,5W ENR ORRAL ,4N ,8W G439 *COTAL ,2N ,4W MRLB 9.1 OROSI ,1N ,7W FIR CURVA ,8N ,5W ENR OSECO ,6N ,7W ENR CURRI ,1N ,3W ENR OTEGA ,0N ,1W MRLB 9.1 CYRUS 0958,3N 08416,3W MROC AD 11.1 PADUR ,3N ,5W UM796 *DANTA ,1N ,4W MRLB AD 9.2 PAQUI ,1N ,5W ENR DESAM ,6N ,5W ENR PALIS ,0N ,8W MRPV 11.4/5 DOTAS ,9N ,4W MROC 7.4 PARRI ,9N ,3W UM659 DRAKE ,6N ,1W UM659 PARAI ,5N ,2W G440 DRITO ,9N ,1W UL200 *PARZA ,5N ,9W ILS ECOPE ,9N ,1W ENR PELDA ,0N ,6W G440 EDERO ,4N ,8W R773 PEDRE ,5N ,4W ENR EGODI ,0N ,4W UL 655 PIRAS ,1N ,6W UZ 403 ELENA N W G436 PRESA ,4N ,2W ENR ELTAS ,1N ,5W MROC 9.2 POCHO ,0N ,4W FIR EPABE 0958,7N 98409,7W MROC AD 11.1 POMEZ ,0N ,9W UL655 ERABA ,8N ,2W UZ593 POTRE ,4N ,2W MRLB 9.1 ESRIO ,5N ,2W G440 POXON ,5N ,5W A502 FANAL ,0N ,7W CV B AMDT No. 17

81 ENR AIP 26 NOV 12 COSTA RICA ENR 4.3 DESIGNADORES O NOMBRES EN CLAVE PARA PUNTOS SIGNIFICATIVOS Designador Coordenadas Ruta ATS u Designador Coordenadas Ruta ATS u en clave otra ruta en clave otra ruta PULGO ,9N ,9W G439 *PULIN ,4N ,0W MRLB 7.1 RADON ,6N ,8W B767 RAMON ,4N ,1W G440 RENAL ,2N ,6W ENR RIOBA ,7N ,1W G440 RIOSA ,3N ,5W MRPV 11.3 SAINO ,6N ,0W G439 SALVA ,3N ,4W CV B SANIG ,5N ,1W MROC AD 7.4 SANAT ,3N ,6W CV SANMI ,4N ,1W MRLB 7.1 SANIS ,0N ,7W MRPV 11.3 SAPOA ,7N ,9W FIR SASAY ,9W ,6W B767 SEBAS ,4N ,3W ENR SELAK ,8N ,0W G436 SONIC ,4N ,3W MRPV AD 13 TABOG ,2N ,5W G440 TARCO ,8N ,6W ENR TEJAR ,2N ,4W ENR TEREL ,3N ,5W MROC 7.4 TIGIR ,9N ,1W G436 TIGRE ,4N ,2W A322 TILAR ,3N ,9W MROC 9.4 TIO ,20335N ENR ,17547W TONIO ,0N ,7W G436 *TOMAS ,8N ,5W ILS ULAPO ,7N ,5W A502 UNIVE ,0N 08400,06,0W MRPV 11.3 URICA ,2N ,5W FIR VALEN ,3N ,6W MRPV 11.3 VILLA ,3N ,8W A502 VIVER ,0N ,5W ENR VIVES ,2N ,3W MROC 9.4 XAOLA ,7W ,8W FIR NOTA: LOS PUNTOS CON ASTERISCO(*) Y EN NEGRITA SON PUNTOS TRANSFORMADOS AL SISTEMA WGS-84 PERO SON DE CARACTER CALCULADO AMDT No.11

82 AIP ENR COSTA RICA 22 OCT 09 ENR 4.4 LUCES AERONAUTICAS DE SUPERFICIE-ENRUTA Nombre IDENT (coordenadas) Tipo e intensidad (1000 candelas) Características Horas de funcionamiento Observaciones Juan Santamaría N W ABN W ALT FLG G/W 6 REV POR MIN HN/IMC Daniel Oduber Internacional N W ABN W ALT FLG G/W 6 REV POR MIN HN/IMC Limón Internacional N W ABN W 1.0 ALT FLG G/W 6 REV POR MIN O/R AIRAC AMDT No.18

83 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

84 AIP ENR COSTA RICA 29 JUL 10 ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACION ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS Identificación, nombre y límites laterales Límite superior Límite inferior Observaciones (hora de actividad, tipo de restricción naturaleza del riesgo, riesgo de interceptación) ZONA RESTRINGIDA MRR-1 Espacio aéreo de configuración geométrica circular comprendida dentro de un radio de 3NM con centro en las coordenadas: ,1N ,7W ALT 2500 FT AMSL (Murciélago) Sector Fronterizo norte Nicaragua/Costa Rica ZONA RESTRINGIDA MRR-2 Polígono de forma irregular situado 20 millas náuticas al este del A.I.J.S comprendido dentro de las coordenadas: ,3N ,5W ,10N ,6W ,3N ,8W ,0N ,7W ALT 7500 FT AMSL Paso de la Palma AIRAC AMDT No.20

85 ENR AIP 29 JUL 10 COSTA RICA ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS Identificación, nombre y límites laterales Límite superior Límite inferior Observaciones (hora de actividad, tipo de restricción naturaleza del riesgo, riesgo de interceptación) ZONA RESTRINGIDA MRR-3 Polígono en forma irregular, situado 11 NM al este del A.I.J.S comprendido dentro de las coordenadas: ,6N ,7W ,1N ,3W ,6N ,5W ,4N ,3W ALT 5500 FT AMSL Casa Presidencial y Ministerio de Seguridad Pública AIRAC AMDT No.20

86 AIP ENR COSTA RICA 11 FEB 2010 ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS Identificación, nombre y límites laterales Límite superior Límite inferior Observaciones (hora de actividad, tipo de restricción naturaleza del riesgo, riesgo de interceptación) ZONA PROHIBIDA MRP-1 Espacio aéreo de configuración geométrica circular comprendida dentro de un radio de 1 NM con centro en las coordenadas: ,2N ,6W ALT 8500 FT AMSL Volcán Arenal ZONA PROHIBIDA MRP-2 Polígono de forma irregular situado a 1.5 millas náuticas del Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, con centro en las coordenadas: ,0N ,1W (AMASA) ,0N ,3W (BELEN) ,4N ,2W (PRESA) ,4N ,1W (OLCIM) ALT 5000 FT SFC La Reforma AIRAC AMDT No.19

87 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

88 AIP ENR COSTA RICA 28 NOV 14 ENR 5.2 ZONAS DE MANIOBRAS E INSTRUCCION Límites superior/inferior y sistemas/medios de activación del anuncio INFO para vuelos civiles Nombre Límites laterales ZONAS DE ENTRENAMIENTO Observaciones Hora de ACT ZONA 1: Polígono en forma irregular, situado 20 NM al Este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, comprendido entre los puntos de referencia visual: ECOPE, MOGOS, TEJAR Y VIVER. (Ver ENR ) ZONA 2: Rectángulo situado 30 NM del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, comprendido por los puntos de referencia visual: BOCAS, JULIE, PAQUI, COCAL. (Ver ENR ) ZONA 3: Espacio aéreo comprendido por dos sectores de forma triangular, ubicados a 23 NM del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, comprendido por los puntos de referencia visual: MONLI, CASCA, CALDA, TARCO. (Ver ENR ) 7000 FT 6000 FT 4000 FT 2000 FT Zona A: Zona B: 3000 FT 5000 FT 2000 FT 4000 FT Monitorear permanentemente frecuencia MHz para tránsito local en el área. Las aeronaves que no participen en las maniobras deben evitar la zona. Si no puede evitarse la zona, puede obtenerse INFO detallada sobre actividades presentes del ACC COCO. Consultar MRPV TWR EN MHz ZONA 4: Espacio aéreo de configuración circular con radio de 3.6 NM, con centro en coordenada: N (Ver ENR ) ZONA 5: Espacio aéreo de configuración triangular, delimitada por los puntos: ESTRA, CHORA, CAMAR (Ver ENR ) 900 FT SFC 1500 FT 500 FT Para uso de Parapentes Para uso de Ultraligeros AMDT No. 18

89 ENR AIP 28 NOV 14 COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

90 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR 5.3 OTRAS ACTIVIDADES DE INDOLE PELIGROSA Y OTROS RIESGOS POTENCIALES ENR Otras actividades de índole peligrosas (NIL) ENR Otros riesgos potenciales (VOLCANES ACTIVOS DE COSTA RICA) Límites laterales coordenadas Límites verticales Elevación Número (#) Medidas de Asesoramiento Autoridad responsable de la INFO Observaciones Hora de ACT VOLCAN ARENAL ENTRE 150 Y 180 KM APROX COORD:1027.5N W Formado por estratos de lavas y materiales piro clásticos (nubes ardientes), que se originan esporádicamente. Tiene forma cónica y la emisión de gases es constante. 15 KM APROX METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR # SE LOCALIZA A 39 NM DEL VOR/DME TIO, RUMBO MAGNETICO 313º OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA SE PUEDE SOLICITAR INFORMACION AL OBSERVATORIO EN SU HORARIO DE OFICINA: 1400 A LAS 2230 UTC. CUANDO SE PRESENTA ALGUNA SITUACION DE EMERGENCIA ESTAN A DISPOSICION FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO VOLCAN POAS ENTRE 150 Y 180 KM APROX COORD: N W Mantiene una constante emisión de vapores y gases que son llevados por el viento predominante hacia el oeste y suroeste provocando impacto ambiental hasta una distancia de 10 kilómetros del cráter. 15 KM APROX METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR # SE LOCALIZA 12NM DEL VOR/DME TIO RUMBO MAGNÉTICO 358º OBSERVATORI0 VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA IDEM VOLCAN IRAZU ENTRE 250 Y 300 KM APROX (MAXIMA) COORD: N W En la actualidad la actividad del Irazú es fumarólica en el cráter principal y en la falda del noroeste, con una temperatura promedio de 90ºC. ENTRE 18 Y 20 KM APROX METROS SOBRE EL NIVEL MEDIO DEL MAR # SE LOCALIZA A 22NM DEL VOR/DME TIO RUMBO MAGNETICO 087º OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA IDEM AMDT No.07

91 ENR AIP 30 JUN 11 COSTA RICA ENR VOLCANES ACTIVOS DE COSTA RICA Límites laterales coordenadas Límites verticales Elevación Número (#) Medidas de Asesoramient o Autoridad responsable de la INFO Observaciones Hora de ACT VOLCAN TURRIALBA ENTRE 250 Y 300 KM APROX (MAXIMA) COORD: N W Estro volcán que en épocas históricas ha sido estromboliana. En la actualidad mantiene una actividad fumarólica con una temperatura de 90ºC Entre 18 y 15 Km aprox METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR # SE LOCALIZA A 27NM DEL VOR/DME TIO RUMBO MAGNETICO 081º OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA SE PUEDE SOLICITAR INFORMACION AL OBSERVATORIO EN SU HORARIO DE OFICINA: 1400 A LAS 2230 UTC. CUANDO SE PRESENTA ALGUNA SITUACION DE EMERGENCIA ESTAN A DISPOSICION FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO VOLCAN RINCON DE LA VIEJA ENTRE 150 Y 180 KM APROX C0ORD: N W Actualmente la actividad es fumarólica con esporádicas erupciones freáticas. Se origina esta actividad en un cráter que tiene una laguna con una temperatura de 37ºC. 15 KM APROX METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR # SE LOCALIZA A 19NM DEL VOR/DME LIB RUMBO MAGNETICO 041º OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA IDEM AMDT No.07

92 AIP COSTA RICA DISTRIBUCION DE LOS PRINCIPALES VOLCANES DE COSTA RICA ENR JUL 10 NICARAGUA MAR CARIBE OCEANO PACÍFICO PANAMA VOLCANES PRINCIPALES 1. CERRO HACHA 2. CONJUNTO VOLCAN OROSI-CACAO 3. VOLCAN RINCON DE LA VIEJA 4. VOLCAN MIRAVALLES 5. SISTEMA TENORIO-MONTEZUMA 6. SISTEMA ARENAL-CHATO 7. SISTEMA PLATANAR-PORVENIR 8. VOLCAN POAS 9. VOLCAN CONGO 10. LAGUNA HULE 11. LAGUNA RIO CUARTO 12. VOLCAN BARVA 13. VOLCAN CACHO NEGRO 14. CERROS - ZURQUI (BAJO LA HONDURA) 15. VOLCAN IRAZU 16. VOLCAN TURRIALBA NOTA: LOS CINCO VOLCANES SUBRAYADOS SON LOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN ACTIVOS NM ESCALA : 1 : CM = NM AIS / MAP DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL AIRAC AMDT N 20

93 AIP ENR COSTA RICA 29 JUL 10 ENR 5.4 OBSTÁCULOS PARA LA NAVEGACION AEREA- EN RUTA (ELEVACIÓN/ALTURA 100 M AGL O MÁS) PUNTOS DENTRO DE LA TMA Designación Tipo de obstáculo (OBST) Posición OBST ELEV/HGT (M) LGT OBST TIPO/COLOR Observaciones IRAZU VOLCAN N W 3.492/ NIL TURRIALBA VOLCAN N W 3.330/ NIL POAS VOLCAN N W 2.708/ NIL BARVA VOLCAN N W 2.919/ NIL CACHO NEGRO CERRO N W 2.150/ NIL ZURQUI CERRO N W 2.134/ NIL PATA DE GALLO CERRO N W 1.600/ NIL PORVENIR CERRO N W 2.267/ NIL CAMACHO CERRO N W 1.598/ NIL TURRUBARES CERRO N W 1.756/ NIL LA CRUZ CERRO N W 2.430/ NIL CARAIGRES CERRO N W 2.506/ NIL SAN JERONIMO CERRO N W 2.116/ NIL AIRAC AMDT No.20

94 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

95 AIP ENR COSTA RICA 29 JUL 13 ENR 5.5 ACTIVIDADES AEREAS DEPORTIVAS Y DE RECREO Designación y límites laterales Límites verticale s Núm. de teléfono explorador/ usuario Observaciones y hora de ACT Zona de Operación de Globos Tripulados Radio de 7 millas náuticas con centro en: N W (SAN JERONIMO DE NARANJO) 2000 FT GND - Ver carta ENR Zona de operación de Globos Tripulados Delimitada por los siguientes puntos: 8000 FT GND - Precaución diariamente entre 1130/1430 LA FORTUNA: VENADO: SANTA ROSA DE POCO SOL: BOCA TAPADA: PITAL: AGUAS ZARCAS: CHACHAGUA: 1028N 08438W 1033N 08444W 1037N 08431W 1040N 08413W 1027N 08416W 1022N 08420W 1024N 08435W (SAN CARLOS) AMDT No.14

96 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

97 ZONA DE OPERACION DE GLOBOS TRIPULADOS ENR TAPEZCO 7751' ZARCERO 4747' SAN JERONIMO TIO DME 7 NM SAN RAMON 4439' NARANJO GRECIA PALMARES 2000' GND R NM EL COCO VOR / DME TIO ZONA DE OPERACION DE GLOBOS TRIPULADOS CON CENTRO EN LA LOCALIDAD DE SAN JERONIMO DE NARANJO. COORDENADAS 10 06' 36'' y ' 55'' W EN UN RADIO DE 7 NM. DESDE LA SUPERFICIE HASTA 2000' DE ALTURA. SE RECOMIENDA PRECAUCION. AIS / MAP AIP AMDT N 1 EFF 12 MAY 05

98 AIP ENR COSTA RICA 30 JUN 11 ENR 5.6 VUELO MIGRATORIO DE AVES Y ZONAS CON FAUNA SENSIBLE Migración de aves Cuando se obtenga información, ya sea por reporte del piloto, observada por el personal de la Torre de Control, u observada en el radar y verificada por el piloto, sobre actividad de aves que pudieran afectar la operación de los vuelos, el controlador deberá de emitir información a las aeronaves en su frecuencia que pudieran ser afectadas por esta condición. La información deberá de incluir la especie o tamaño de las aves, si se conoce, dirección de desplazamiento y altitud Esta información deberá de ser emitida durante 15 minutos después de tener el primer conocimiento de la situación, a menos de que la observación visual o reportes posteriores indiquen que la condición ha desaparecido. NOTA: Existe presencia de aves y otra fauna en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós AMDT No.07

99 INTENCIONALMENTE EN BLANCO

100

101 AIP COSTA RICA ENR FEB 14 ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 86 00' W 85 00' W 84 00' W 83 00' W AMUBI NICARAGUA IMOLA ' G 439 OROSI ULAPO CHILE 11 00' N G ' ELENA TMA LIBERIA ' 2.500' GND DANIEL ODUBER Q. INTL ' A 502 A ' FIORA RADON TMA 30 NM B ' CASTI TIGRE ' A 322 COLOR ' MAR CARIBE ANSON TMA 25 NM G ' ARENA A ' B ' 10 00' N ' R 773 CAÑAS JUAN SANTAMARIA INTL. CLARA B 690 CENTROAMERICA - FIR MHTG 10 00' N PANAMA - FIR MPZL DRITO TMA EL COCO ' 5.500' GND B 767 CACHI ' G 440 LIMON A ' BUFEO SELAK PARRI FINCA ' ISEBA XAOLA ' G ' G ' R ' A 502 PANAMA 09 00' N PELDA 09 00' N OCEANO PACIFICO COTOS POXON TIGIR 08 00' N 85 00' W PULGO 08 00' N URICA 86 00' W COSTA RICA ESPACIO AEREO " C " 84 00' W NM 83 00' W AIS / MAP DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL AIRAC AMDT Nº 21

102 COSTA RICA AIP COSTA RICA ENR OCT 09 CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO 86 00' W TMA LIBERIA ESP. AER. TIPO C DE 2500 FT A FT APP ' W NICARAGUA 84 00' W 83 00' W VAR 1º E JUL ' N 10 00' N CTR LIBERIA ESP. AER. TIPO C DE ELEV. A 2500 FT TWR ZONA W ESP. AER. TIPO C A FT DE 8500 FT ACC ESP. AER. TIPO G A FT MSL DE 3000 FT MSL. COCO RADIO FIC º R NM TMA COCO SECTOR NORTE DEL R220 AL R 120 ESP. AER. TIPO C DE 5500 FT A FT APP R º ZONA E ESP. AER. TIPO C A FT DE FT ACC A FT MSL DE 3000 FT MSL. COCO RADIO FIC ATZ PAVAS ESP. AER. TIPO C DE ELEV.. A 5500 FT TWR MAR CARIBE 11 00' N 10 00' N 09 00' N OCEANO PACIFICO CTR COCO ESP. AER. TIPO C DE ELEV. A 5500 FT TWR TMA COCO SECTOR SUR DE R-120 A R-220 ESP. AER. TIPO C DE 5500 FT A FT ACC PANAMA 09 00' N 08 00' N 08 00' N 86 00' W 85 00' W 84 00' W 83 00' W NM AIRAC AMDT N 18 IO

103 AIP COSTA RICA ENR JUL 10 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS PROHIBITED, RESTRICTED AND DANGEROUS AREAS 86 00' W NICARAGUA MRR-1 ALT 2500 FT AMSL MAR CARIBE 11 00' N MRP FT AMSL MRR-2 ALT 7500 FT AMSL 10 00' N MRP-2 ALT 5000 FT AMSL MRR-3 ALT 5500 FT AMSL PANAMA 09 00' N OCEANO PACIFICO 09 00' N 08 00' N 08 00' N NM 86 00' W 85 00' W 84 00' W 83 00' W ALTITUDES Y ELEVACIONES EN PIES 85 00' W 84 00' W 83 00' W DIRECCION GENERAL DE AIS / MAP AIRAC AMDT N 20 AVIACION CIVIL

104 AIP COSTA RICA ENR OCT ZONA RESTRINGIDA MURCIELAGO MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES SON MAGNETICAS ALTITUDES Y ELEVACIONES EN PIES DISTANCIAS EN MILLAS NAUTICAS COORDENAS WGS 84 VAR 1 E JUL ' N PROVINCIA DE GUANACASTE GOLFO DE SANTA ELENA 2333' 3 NM MRR ' AMSL MURCIELAGO N10 55' 04.1'' W 85 42' 59.7'' R NM LIB VOR OCEÁNO PACIFICO 0 5 AIS / MAP AIRAC AMDT Nº 18 I O

105 AIP COSTA RICA ENR JUL 10 ZONA RESTRINGIDA PASO DE LA PALMA AREA EN DETALLE DESCRIPCION : POLIGONO EN FORMA IRREGULAR, SITUADO 20 MILLAS NAUTICAS AL ESTE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA. COMPRENDIDO POR LOS PUNTOS DE REFERENCIA VISUAL: RIOSA - RIO SAN JOSE ( 5 KM AL ESTE DE CERRO CACHO NEGRO ) GRAND - RIO GRANDE ( 2 KM AL OESTE DEL MOJON KOVOK ) SANIS - PLAZA DE DEPORTES CONCEPCION SAN ISIDRO - HEREDIA NUBES - PLAZA DE DEPORTES NUBES DE CORONADO, SAN JOSE DEPENDENCIA DE CONTROL : COCO ACC ( R ) ALTITUD DISPONIBLE : 7500 PIES MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES SON MAGNETICAS ALTITUDES Y ELEVACIONES EN PIES. DISTANCIAS EN MILLAS NAUTICAS. COORDENADAS WGS 84 RIOSA N 10 12' 04.3" / W 83 59' 59.5" TIO R 047 / NM DME / NM 270 GRAND N 10 12' 04.10" / W 83 56' 59.6" TIO R 053 / NM DME / VAR 1º E JUL NM MRR - 2 ALT 075 GND NM SANIS N 10 01' 51.0" / W 84 02' 56.7" TIO R 076 / NM DME / NM 005 NUBES N 10 01' 50.3" / W 83 57' 57.8" TIO R 080 / NM DME / SAN RAFAEL SAN ISIDRO ANTENA UNIVERSITARIA ESCALA GRAFICA AIS / MAP DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL AIRAC AMDT N 20

106 AIP COSTA RICA ENR JUL 10 ZONA RESTRINGIDA CASA PRESIDENCIAL / MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA AREA EN DETALLE DESCRIPCION : POLIGONO EN FORMA IRREGULAR, SITUADO A 11 MILLAS NAUTICAS AL ESTE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA. COMPRENDIDO POR LOS PUNTOS DE REFERENCIA VISUAL: GUADA - CENTRO COMERCIAL GUADALUPE CURRI- IGLESIA DE CURRIDABAT DESAM - IGLESIA DE DESAMPARADOS SEBAS - PUENTE ELEVADO DEPENDENCIA DE CONTROL : COCO ACC ( R ) ALTITUD DISPONIBLE : 5500 PIES MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES SON MAGNETICAS ALTITUDES Y ELEVACIONES EN PIES DISTANCIAS EN MILLAS NAUTICAS COORDENADAS WGS 84 GUADA N 09 56' 38.6'' / W 84 03' 57.7'' TIO R 104 / NM DME / GUADALUPE VAR 1 E SAN JOSE 2.25 NM SAN PEDRO JUL NM MRR - 3 ALT 055 AMSL 314 CURRI SAN SEBASTIAN SEBAS 034 N 09 54' 46.4'' / W 84 05' 13.3'' TIO R 116 / 9.82 NM DME / NM MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA 298 CASA PRESIDENCIAL NM 238 N 09 55' 04.1'' / W 84 02' 19.3'' TIO R 109 / NM DME / CURRIDABAT DESAM N 09 54' 05.6'' / W 84 03' 54.5'' TIO R 116 / NM DME / DESAMPARADOS NM ESCALA GRAFICA AIS / MAP DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL AIRAC AMDT Nº 20

107 COSTA RICA AIP COSTA RICA 22 OCT 09 ZONA PROHIBIDA VOLCAN ARENAL MRP-1 ENR MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES SON MAGNETICAS ALTITUDES Y ELEVACIONES EN PIES DISTANCIAS EN MILLAS NAUTICAS LAS COORDENADAS SON WGS 84 A / UA ' MRP-1 N 10 27' 52' 2" W 84 42' 11.6" 8500' AMSL 1 NM 0 1 NM AIS / MAP AIRAC AMDT N 18 IO

108 COSTA RICA AIP COSTA RICA ENR OCT ZONA PROHIBIDA LA REFORMA AREA EN DETALLE MROC/CTR LA REFORMA AIJS ZONA PROHIBIDA AITB MRPV/ATZ DESCRIPCION: Polígono de forma Irregular situado a 1.5 millas náuticas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, comprendido por los puntos de referencia visual: AMASA: "Silos e Ingenio de productos Instamasa". BELEN: "Planta eléctrica en San Antonio de Belén". PRESA: "!Represa de la planta eléctrica en Brasil de Santa Ana". OLCIM: "Planta de producción de agregados de Holcim en San Rafael de Alajuela". ZONA PROHIBIDA DESDE AMSL HASTA 5000 PIES AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA MRP-2 AIS / MAP AIRAC AMDT Nº 18

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