AÑO 28 Nro. Extraordinario San Antonio de Los Altos 15 de Agosto de 2011
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1 AÑO 28 Nro. Extraordinario San Antonio de Los Altos 15 de Agosto de 2011 DEPOSITO LEGAL PP84/0143 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO LOS SALIAS. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA LA PORNOGRAFÍA Y LA VIOLENCIA EN EL USO DE INTERNET, SALAS DE VIDEOS JUEGOS Y MULTIMEDIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral, especialmente en el uso de la herramienta de Internet, video juegos y cualquier medio electrónico o multimedia en salas de uso público destinadas a tales fines. Asimismo, tiene por objeto promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la libre comunicación entre las personas y favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y personas en general en la protección de los niños, niñas y adolescentes contra la pornografía y la violencia. CAPÍTULO II SALAS DE JUEGOS COMPUTARIZADOS, ELECTRÓNICOS O MULTIMEDIAS Y DE SERVICIOS DE INTERNET DEL INGRESO Y PERMANENCIA Artículo 2.- El ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes a las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet de carácter privado se regirá bajo las siguientes normas: 1. Los niños y niñas menores de nueve años de edad, sólo podrán ingresar y permanecer en estas salas acompañados por su padre, madre, representante, responsable o familiar mayor de dieciocho años. 2. Los niños y niñas mayores de nueve años de edad y los adolescentes podrán ingresar y permanecer en estas salas sin compañía de personas adultas. DEL HORARIO Y OTRAS NORMAS Artículo 3.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior, los niños, niñas y adolescentes podrán ingresar y permanecer en estas salas desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). El horario establecido podrá prorrogarse hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), sólo para los y las adolescentes durante los períodos de vacaciones estudiantiles. Las salas de servicios de Internet del Estado, así como aquellas de carácter privado integrados al desarrollo de las políticas públicas de acceso a estos servicios, establecerán sus propias normas de ingreso y permanencia, teniendo como referencia lo establecido en este artículo, a los fines de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral, protegiéndolos de contenidos pornográficos o violentos. DE LOS ESPACIOS ADECUADOS Y SUPERVISADOS Artículo 4.- Las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet deberán contar con espacios reservados exclusivamente para personas adultas, los cuales no deben ser accesibles a niños, niñas y adolescentes. DE LA INFORMACIÓN ADECUADA Artículo 5.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet. En consecuencia, está prohibido el acceso a información y contenidos que atenten contra la seguridad de la Nación, que sean contrarios a los principios de una sociedad democrática, o que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, a la discriminación por razones de raza, sexo, credo o condición social, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación económica o social de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como aquellos de carácter pornográfico. DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DE CARTELES PÚBLICOS Artículo 6.- En todas las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet se debe fijar un cartel público, a los fines de difundir la Ley Nacional y la presente Ordenanza, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, de acuerdo al contenido y dimensiones dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Dicho cartel deberá indicar al menos el nombre, dirección y teléfono de las autoridades públicas y servicios ante las cuales se puede denunciar el
2 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS 2 incumplimiento de la presente Ordenanza, entre ellas: el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor o Defensora del Pueblo y las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio, así como otras instancias con competencia en la materia. El cartel público deberá ser certificado por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias DE LA DIFUSIÓN VIRTUAL Artículo 7.- En los protectores de pantalla y ambientes de todas las computadoras y equipos de las salas de servicios de Internet deberán incorporarse mensajes dirigidos a la promoción de la Ley Nacional, y de las normas que a tales efectos dicte el Ministerio con competencia en la materia de Telecomunicaciones e Informática del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y de la presente Ordenanza, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias. DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD Artículo 8.- Todas las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet están obligadas a implementar filtros, controles, mecanismos de seguridad y programas en las computadoras y equipos destinados a niños, niñas y adolescentes para hacer cumplir las estipulaciones de la Los proveedores de servicios de Internet deberán ofrecer y suministrar a todos sus usuarios y usuarias, de manera gratuita, estos filtros, controles, programas y mecanismos de seguridad. CAPÍTULO III DEBERES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES, RESPONSABLES, FAMILIARES, DOCENTES Y DE LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS Artículo 9-. Son derechos de los niños, niñas y adolescentes: 1. Informarlos sobre los beneficios del uso de Internet así como también sobre riesgos que conlleva la inadecuada utilización del mismo. 2. Orientarlos sobre el uso del bloqueo de correos no deseados que se encuentren a disposición en las cuentas personales de Internet. 3. Alertarlos acerca del riesgo de relacionarse por Internet con personas desconocidas, ya que es muy fácil ocultar la identidad y aprovecharse del anonimato. 4. Hablar con sencillez de temas sexuales, satisfacer la natural curiosidad acerca de los mismos y generar la suficiente confianza con los hijos y alumnos para que estos les informen de contenidos violentos o pornográficos, así como conversaciones que les hayan hecho sentir incómodos, asumiendo la importancia y gravedad del tema y denunciando los hechos ante los organismos competentes. 5. Orientarlos para que nunca den su nombre, dirección, teléfonos, nombre de sus padres, dirección y horario de colegio, así como para que nunca envíen fotografías suyas ni de su familia, a personas que no sean de su círculo familiar, amistoso o académico. 6. En caso de que cuenten con computadora en la escuela o en el hogar, instalar filtros protectores que vigilen y codifiquen la información a la cual no deben acceder. 7. Acompañarlos en la medida de lo posible, en sus incursiones por Internet. 8. Limitarles las horas que pasan en el uso de Internet, en el hogar, la escuela o en las salas. 9. Velar con rigurosidad el cumplimiento de los horarios establecidos en la presente Ordenanza y realizar las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento. 10. Todo niño, niña y adolescente con discapacidad, deben estar acompañados por su representante legal. DE LAS OBLIGACIONES DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS Y RESPONSABLES DE SALAS DE JUEGOS COMPUTARIZADOS, ELECTRÓNICOS O MULTIMEDIAS Y DE SERVICIOS DE INTERNET Artículo 10.- Son obligaciones de las empresas y establecimientos de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, de carácter privado o del Estado, las siguientes: 1. Notificar del inicio, existencia y servicios prestados en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Los Salias. 2. Contar con personal idóneo y suficiente para supervisar el cumplimiento efectivo de las regulaciones previstas en la 3. Asegurar la formación y capacitación del personal responsable de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet en materia de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza, a través de los cursos que a tal efecto desarrolle el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 4. Velar porque los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, estén protegidos por la 5. Informar al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias, acerca de los portales de Internet que contengan información inadecuada para niños, niñas y adolescentes de los cuales tengan conocimiento, para que este ente municipal a su vez, informe de tales hechos a los órganos rectores en materia de tecnología de información. 6. Los propietarios, arrendatarios, comodatarios, y personal encargado de los locales donde funcionan los Cyber Café, salas de Juegos, Internet, están en la obligación de fijar y conservar en sitios visibles de su establecimiento los carteles, que al efecto disponga el Consejo Municipal de Derechos de
3 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS 3 Niñas Niños y Adolescentes, con una dimensión de 45 centímetros de alto x 66 centímetros de ancho. 7. Los propietarios, arrendatarios, comodatarios, y personal encargado de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, deberán prestarle la colaboración a los Directores de los planteles educativos públicos, privados, padres y representantes, en cuanto a la presencia y permanencia del estudiante en horarios de clase matutino y vespertino. 8. Los propietarios, arrendatarios, comodatarios, y personal encargado de la sala de juegos computarizados electrónicas o multimedia y de servicios de Internet, deben poseer un archivo o registros de los nombre de los Directores de los diferentes planteles del Municipio Los Salias, especificando dirección y teléfonos. El Consejo Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene la obligación de entregar a dichos propietarios, arrendatarios, comodatarios, y personal encargado, los datos actualizados o vigentes de estos Directores. 9. A los fines de facilitar la colaboración los responsables de las Jefaturas escolares de cada municipio, así como los responsables de las escuelas dependientes del Estado, facilitaran la información necesaria para el registro de las escuelas del municipio, ante el Consejo Municipal de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Municipio Los Salias, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del presente artículo. 10. Los establecimientos donde funcionen salas de juegos computarizados electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, que posean más de 10 máquinas, deberán tener servicio sanitario para ambos sexos dentro del local, o en el Centro Comercial donde se encuentren ubicados. 11. Cumplir efectivamente con las demás obligaciones previstas en la Ley Nacional, la Providencia Administrativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y otras normas que a tales efectos, dicte el Ministerio con competencia en la materia de Telecomunicaciones e Informática, so pena de ser sancionado. Artículo 11.- A los efectos de la notificación a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior y para el Registro que debe llevar el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias, los representantes de los establecimientos donde funcionen salas de juegos computarizados electrónicas o multimedia y de servicios de Internet, deberán consignar la siguiente información y requisitos: 1. De la empresa o establecimiento: Nombre comercial, dirección, teléfonos, horario de trabajo, número de máquinas, servicios que ofrece y normativa interna, registro de comercio o acta constitutiva en caso de ser asociación cooperativa, en ambos casos modificaciones estatutarias si existieren, registro de información fiscal (R.I.F). En caso que la empresa tenga una o más sucursales en el Municipio Los Salias, consignar cada una de sus direcciones. 2. Del propietario: Copia de la cédula de identidad, dirección, teléfonos, correo electrónico. 3. De los encargados y empleados del establecimiento: Copia de la cédula de identidad, profesión u oficio, dirección de habitación, teléfono, correo electrónico. 4. Del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos: Documento de habilitación física. 5. De la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Los Salias: La Constancia de uso conforme. CAPÍTULO IV PROHIBICIÓN DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL Y A LA VIOLENCIA Artículo 12.- Queda prohibido en los establecimientos autorizados para prestar el servicio de Internet, permitir el acceso a las personas en general a páginas Web, portales, chats o programas cuyos contenidos estén orientados a la exhibición o comercialización de pornografía infantil, así como a información que promueva o permita su abuso o explotación sexual. Artículo 13.- Queda prohibido a los establecimientos autorizados para prestar el servicio de Internet, permitir el acceso a niños, niñas y adolescentes a páginas Web, portales, chats o programas cuyos contenidos estén orientados a la exhibición o comercialización de cualquier tipo de pornografía o que fomenten o inciten a la violencia. Artículo 14.- Las instituciones culturales, educativas, públicas y privadas, tienen la obligación de utilizar filtros que imposibiliten el acceso de sus usuarios a páginas Web, portales, chats o programas cuyos contenidos estén orientados a la exhibición o comercialización de cualquier tipo de pornografía o que fomenten o inciten a la violencia. Articulo 15.- Queda prohibido en las empresas y establecimientos de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, de carácter privado o del Estado, la exhibición abierta, venta o suministro de videos, revistas o periódico de material pornográfico, así como el uso y consumo de cigarrillos, derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y demás especies o sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstas en la ley, al igual que material de carácter pornográfico o que fomenten e inciten a la violencia de niños, niñas y adolescentes. CAPÍTULO V DIFUSIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 16.- El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias, tiene la competencia de difundir y exigir el cumplimiento de la Ley Nacional y la presente Ordenanza en el ámbito de su
4 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS 4 jurisdicción. A tal efecto, podrá requerir la colaboración de los diversos órganos del Poder Público Estadal y Municipal. Artículo 17.- El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias, es responsable de dictar medidas de protección en aquellos casos en los cuales sea amenazado o violado el derecho de un niño, niña o adolescente a tener información adecuada para su desarrollo integral o salud ante el incumplimiento de la Ley Nacional, La Ley Especial Contra Delitos Informáticos, la Providencia Administrativa de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cualquier otra norma que a tales efectos dicte el Ministerio con competencia en la materia de Telecomunicaciones e Informática y la Artículo 18.- Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes deberán promover el cumplimiento de la Ley Nacional, la Providencia Administrativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de otras normas que a tales efectos dicte el Ministerio con competencia en la materia de Telecomunicaciones e Informática y de la presente Ordenanza, especialmente orientando a los niños, niñas y adolescentes y sus familiares en el cumplimiento de la misma y denunciando ante las autoridades competentes su incumplimiento. Artículo 19.- Los Consejos Comunales, Comités de Protección Social y organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones, Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Civiles y demás instituciones de servicio social, velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza en sus comunidades. A tal efecto, podrán realizar actividades de difusión y promoción del contenido de la misma, así como interponer denuncias y solicitudes ante las autoridades competentes en caso de infracción. Articulo 20. Los propietarios o arrendatarios de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, podrán designar un representante como vocero ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer e intercambiar experiencias e información, conocimiento y facilitar el registro de propietarios entre otros. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y LAS SANCIONES DE LAS INFRACCIONES LEVES Artículo 21. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar, se sancionará con cierre a las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, por espacio de UNO a TRES días y con una multa que oscilará entre cien (100) a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias (U.T.), a la empresa o establecimiento que luego de autorizados y entrados en funcionamiento, de conformidad a la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Video juegos y otros Multimedia: 1. No cumpla con las normas de ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la 2. No adecue las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet para ser utilizados por niños, niñas y adolescentes, en los términos previstos en el artículo 10 de la 3. No cumpla con las obligaciones de difusión de la presente Ordenanza, previstas en el artículo Incumpla con la obligación de notificar del inicio, existencia y servicios prestados en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet a los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la 5. No cumpla con la obligación de asegurar la formación y capacitación del personal responsable de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet en materia de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como del contenido de la Ley Nacional, la Providencia Administrativa de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de otras normas que a tales efectos dicte el Ministerio con competencia en la materia de Telecomunicaciones e Informática y de la presente Ordenanza, a través de los cursos que a tal efecto desarrolle el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la DE LAS INFRACCIONES GRAVES Artículo 22.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar, se sancionará con cierre de la sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet por espacio de TRES a CINCO días y con una multa que oscilará entre ciento cincuenta (150) y trescientas (300) Unidades Tributarias (U.T.), a la empresa o establecimiento que luego de autorizados y entrados en funcionamiento, de conformidad a la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Video juegos y otros Multimedia: 1. Incumpla con la prohibición referida al acceso de los niños, niñas y adolescentes a información considerada inadecuada para su desarrollo integral en los términos contemplados en el artículo 13 de la 2. No implemente filtros, controles, programas y mecanismos de seguridad en las máquinas y computadoras destinadas a niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 8 de la 3. Reincida en alguna de las infracciones establecidas en el artículo 21 de la DEL CIERRE DE SALA, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Artículo 23.- Comprobado la comisión de una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores, el
5 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS 5 Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias, impondrá las sanciones a que hubiere lugar. En el caso que la empresa o establecimiento sancionado tenga varias sucursales, el cierre de la sala sólo se aplicará en el lugar donde se cometió la infracción. En estos casos, el empleador o empleadora deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras todas las remuneraciones y beneficios sociales que les correspondiesen como si hubieran laborado efectivamente dichas jornadas. Artículo 24.- Las multas impuestas deben ser canceladas en cualquier institución financiera autorizada y se acreditaran en beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias. Las serán canceladas dentro de los ocho, (8) días hábiles siguientes a la notificación de su imposición, si la multa no fuere cancelada en dicho lapso tendrá un recargo por mora del doce (12%) por ciento anual sobre el monto original. Artículo 25.- Los propietarios, arrendatarios, comodatarios, y personal encargado de la sala de juegos computarizados electrónicas o multimedia y de servicios de Internet de las salas, disfrutarán plenamente de sus derechos, especialmente del debido proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Tal como se estipula en Titulo III, Capitulo I, Secciones Primera, Segunda y Tercera, artículos del 47 al 66 de la Ley. CAPÍTULO VII ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ÓRGANO COMPETENTE ARTÍCULO 26.- El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias, como responsable de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio, es el órgano competente para supervisar, verificar, sustanciar expedientes, resolver, sancionar y en general para supervisar el cumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza. A estos fines podrá solicitar la colaboración de los Organismos de Seguridad Pública Nacionales, Estadales y Municipales, si ello fuere necesario para el ejercicio de sus facultades. DEL CIERRE TEMPORAL ARTÍCULO 27.- El Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias, será el órgano auxiliar en la materia contenida en la presente Ordenanza y debe actuar a instancia del Consejo Municipal de Derechos o del Consejo de Protección, debiendo levantar un Acta en la cual indique esta circunstancia. Dicha Acta deberá ser firmada por el responsable del establecimiento o su representante. En caso de que alguno de éstos se negara a firmar, se dejará constancia de esta circunstancia y el Acta deberá ser firmada por dos testigos que den fe de la actuación realizada. Consejo de Protección, según fuere el caso, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a fin de que sea sustanciado el respectivo procedimiento concediendo el derecho a la defensa al infractor e imponiendo las sanciones del caso. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 29.- Las empresas, u otras formas asociativas con fines de lucros, a los planteles educativos, tanto públicos como privados, que presten servicios de Internet, y salas de Juegos computarizados, electrónicos y multimedia que ya estén en funcionamiento para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un lapso de treinta (30) días continuos para adecuarse a los requisitos que prevén la Ley Nacional, las normas que a tales efectos dicte el Ministerio con competencia en la materia de Telecomunicaciones e Informática del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y la Artículo 30.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Los Salias. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011). Tirso Flores Concejal ÁNGEL PALMERI Presidente del Concejo Municipal ISBELDA QUEVEDO DE ARANA Secretaria Municipal (E) Cúmplase Lic. OVIDIO JOSÉ LOZADA ROA Alcalde María Angélica Hernández Concejal Lucero Vera Concejala Ynmer de Parra Concejala DE LA REMISIÓN DEL ACTA ARTÍCULO 28.- El Acta mencionada en el artículo anterior deberá remitirse al Consejo Municipal de Derechos o al José Antonio Fernández Concejal Gladis Montes Concejala
6 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS 6 GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO LOS SALIAS SAN ANTONIO DE LOS ALTOS DEPOSITO LEGAL PP84/0143 Valor Ejemplar: Tres por cientos de Unidad Tributaria (3% U.T.) el primer folio y uno por ciento de Unidad Tributaria (1% U.T.) los folios siguientes SECRETARIA MUNICIPAL ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL (Tercera Reforma Parcial) Artículo 1.- La Gaceta Municipal, creada como órgano oficial de publicación del Municipio Los Salias, mediante Decreto de fecha 22 de junio de 1984 se regulará de conformidad a la presente Ordenanza. Artículo 2.- La Gaceta Municipal se publicará ordinariamente por lo menos una vez cada mes, sin perjuicio de que se publiquen números extraordinarios. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Los Salias, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación. SLR/emcc Ordenanza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Contra la Pornografía y la Violencia en el uso de Internet, Salas de Videos Juegos y Multimedia. (Aprobada 15 Julio de 2011 y Promulgada el 15 de Agosto de 2011)
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