Se requiere la evaluación para revisar los progresos de su hijo(a) y la efectividad de su Plan de Servicios existente según la Sección 504.

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1 DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE NOVATO Currículum e Instrucción Servicios Estudiantiles th Street Novato, CA Teléfono (415) FAX (415) Fecha: A: Dirección: Re: Fecha de nacimiento: Estimado(a): Se ha sido recomendado(a) que su hijo(a) tenga una evaluación, según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, por la(s) siguiente(s) razón(es): Se requiere la evaluación para determinar si su hijo(a) puede ser elegible para recibir educación regular o especial así como los auxilios y servicios relacionados, por ser un niño(a) con una discapacidad dentro de lo que establece la Sección 504. Se requiere la evaluación para revisar los progresos de su hijo(a) y la efectividad de su Plan de Servicios existente según la Sección 504. Se requiere la evaluación para establecer que el cambio propuesto para la colocación de su hijo(a) sea el apropiado. Se requiere la evaluación para establecer si su hijo(a) sigue teniendo una discapacidad física o mental que limita sustancialmente alguna actividad importante de su vida. Su firma en el plan de evaluación que se propone y que viene aquí anexado, refleja su consentimiento para la evaluación propuesta por el Distrito. Haga favor de devolverme la forma de consentimiento del plan propuesto, antes de que pasen 15 días a partir de la fecha en que usted recibió esta carta. También encontrará anexa una copia de sus derechos y garantías de procedimiento, bajo la Sección 504. Si tiene alguna pregunta sobre esta propuesta de evaluación o sobre sus derechos y garantías de procedimiento, por favor llámeme al ( ) -. Atentamente, (Firma del representante del Distrito) (Nombre del representante del Distrito) (Puesto del representante del Distrito) Se incluyen: Notificación de los derechos y garantías de procedimiento del padre o tutor Plan de Evaluación Propuesto Page 1

2 Distrito Escolar Unificado de Novato PLAN DE EVALUACIÓN 504 Fecha: Al padre o tutor de: Fecha de Grado: nacimiento: Escuela: Etnicidad: Idioma nativo: Dominio de inglés: (Nivel CELDT) El distrito propone evaluar a su hijo(a): No. de ID del estudiante: para determinar o revisar su elegibilidad para un Plan de Servicio de la Sección 504. La evaluación puede consistir de un examen en alguna o en todas las áreas siguientes: Áreas de Evaluación Examinador/Puesto Funciones del lenguaje Propósito: medir la habilidad de su hijo(a) para entender y usar el lenguaje y hablar con claridad y propiedad. Esto también podría incluir medidas de procesamiento auditivo. Salud Propósito: La información de salud, incluidos los resultados de una prueba de la vista y el oído, se reúnen para determinar cómo es que la salud y desarrollo de su hijo(a) afectan su desempeño escolar. Comportamiento social y de adaptación Propósito: entender mejor el desarrollo social y emocional de su hijo(a), cómo se lleva con los demás y cuida de sus necesidades personales en casa, la escuela y la comunidad. Funciones sensomotoras Propósito: medir qué tan bien su hijo(a) coordina los movimientos de su cuerpo en actividades con músculos grandes y pequeños, así como la forma en que su hijo(a) percibe el mundo a través de los sentidos e integra las funciones motoras y visuales. Logros académicos Propósito: medir habilidades que incluyen lectura, deletreo, aritmética, lenguaje oral y escrito y/o conocimientos generales. Habilidad intelectual/conceptual Propósito: medir qué tan bien su hijo(a) piensa, recuerda y resuelve problemas. Se van a usar instrumentos verbales y no verbales, según se requiera. Habilidades de procesamiento Propósito: medir habilidades específicas que afectan que su hijo(a) pueda aprender, incluyendo memoria auditiva y visual, procesamiento fonológico, procesamiento auditivo, procesamiento visual y/o atención. La evaluación también podría ser conducida en las áreas de asociación, conceptualización y expresión. Otro: Evaluaciones recientes (incluyendo evaluaciones del distrito, evaluaciones independientes e información del padre o tutor para las evaluaciones): Los procedimientos de la evaluación pueden incluir el observar al estudiante dentro de la clase y revisar sus récords, según sea lo más apropiado. Las evaluaciones serán conducidas por personal calificado y, cuando sea apropiado, con intérpretes calificados. Se le pedirá a usted participar en la reunión del equipo del Plan de Servicio de la Sección 504 cuando termine la evaluación. Los resultados se mantendrán confidenciales. Junto con este plan de evaluación se incluye una copia de la notificación del Distrito de los derechos y garantías de procedimiento del padre o tutor, para que usted los revise y esté informado(a). Padre de familia o tutor: Por favor revise uno o más de lo siguiente y ponga su firma. Devuelva el Plan a más tardar en 15 días a: Doy mi consentimiento para la evaluación propuesta que se Nombre: describe arriba No doy mi consentimiento para la evaluación propuesta que se Puesto: describe arriba Solicito que sea considerada la siguiente información Número de tel.: Firma del Padre o Tutor: Fecha: Page 2

3 Distrito Escolar Unificado de Novato Currículum e Instrucción Servicios Estudiantiles th Street Novato, CA Teléfono (415) FAX (415) AUTORIZACIÓN PARA DAR INFORMACIÓN Page 1 of 2 A. Información del estudiante/paciente Nombre: Fecha de nacimiento: Dirección de casa: Número de teléfono: Número de archivo médico (si aplica): Escuela anterior: Escuela actual: B. Información educativa/de salud dada por Agencia/Persona: Dirección: Número de teléfono: Número de fax: C. Información educativa/de salud dada a, y usada por Agencia/Persona: Dirección: Número de teléfono: Número de fax: Autorizo al Distrito a dar información educativa o de salud a las siguientes agencias o personas, para los propósitos establecidos abajo (agregue hojas adicionales si se necesita más espacio): Agencia/Persona: Dirección: Número de teléfono: Número de Fax: Agencia/Persona: Dirección: Número de teléfono: Número de Fax: D. Propósito de la solicitud de información educativa o de salud Dar información educativa o de salud a petición del padre, tutor o representante legal del estudiante. Proveer y planear servicios educativos para el estudiante. Otro: E. Tipo/descripción de la información educativa o de salud que se va a dar Historial y exámenes físicos Información sobre el tratamiento Récords sicológicos Información médica actual Récords de salud mental Datos de plan de servicio/iep/sst de la Sección 504 Récords de vacunación Resúmenes de admisión y baja Otro/Comentarios: Page 3

4 Dar e intercambiar información F. Expiración de la autorización A menos que sea revocada por alguna otra razón, esta autorización es efectiva a través de mi firma y expirará (fecha o evento). Si no se indica la fecha, esta autorización expirará doce (12) meses después de la fecha de haberse firmado. G. Firma Con mi firma de abajo, autorizo que se dé y use la información educativa o de salud que se especifica más arriba; además, reconozco que he leído y entendido las restricciones y derechos de la autorización. Firma del padre o tutor: Nombre: Restricciones y derechos de la autorización Relación con el estudiante: Fecha: 1. El rehusarse a firmar esta autorización no afectará el compromiso del Distrito de proveerle a su hijo(a) una educación de calidad. Sin embargo, sin la información educativa y de salud apropiada, el Distrito podría no planear ni proveer apropiadamente los servicios educativos a su hijo(a). 2. Esta autorización puede ser revocada en cualquier momento. Para revocar esta autorización, debe usted proveer a la organización o persona indicada en la Sección B de esta autorización con una solicitud por escrito para revocarla. La revocación entrará en efecto cuando la organización o persona indicada en la Sección B reciba su solicitud. Cualquier información dada antes de que su revocación sea recibida por la organización o persona indicada en la Sección B, puede ser usada tal y como se permite en esta autorización. Haga favor de proveer al Distrito con una copia de la revocación. 3. Usted tiene el derecho de recibir una copia firmada de esta autorización. Si la solicita, se le dará una copia de esta autorización. 4. La ley requiere que el Distrito y muchas otras organizaciones y personas, como médicos, hospitales y planes de salud, conserven por ley la información confidencial educativa o de salud de su hijo(a). Si usted autoriza que se dé la información educativa y de salud de su hijo(a) a una persona o entidad a la que no se le requiere legalmente mantenerla de manera confidencial, la información podría ser dada a otros y ya no quedar protegida por la ley estatal o federal. 5. Una fotocopia o fax de esta autorización es tan válida como el original. Page 2 of 2 Page 4

5 Alumno(a): Padre o tutor: Fecha de nacimiento: DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE NOVATO Notificación de la Reunión del Equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 Estimado padre de familia o tutor: Escuela: Fecha de envío de esta notificación: Se ha programado una reunión del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 para su hijo(a). Usted es un miembro importante del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 de su hijo(a). Su participación en esta reunión del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 es esencial para el desarrollo del programa educativo de su hijo(a). Esperamos que venga a esta reunión con nosotros. Usted tiene el derecho de que su hijo(a) participe en la reunión, si cree que eso podría ser de ayuda. Usted puede traer a alguien más, como un trabajador social, un proveedor de servicios o un amigo, a la reunión del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504, si es que esta persona tiene el conocimiento o experiencia especial sobre su hijo(a). Si tiene alguna información que le gustaría que el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 considerara durante la reunión, por favor désela al Distrito lo más pronto posible o durante la reunión. Si necesita un intérprete para esta reunión, por favor avísenos con anticipación, para que el Distrito puede conseguirle uno. La reunión ha sido programada para y tendrá lugar en (Fecha) en (Hora) El propósito de esta reunión es (marque todo lo que corresponda): Revisar la información inicial de la Sección 504 y considerar la elegibilidad de su hijo(a) para un Plan de Servicios de la Sección 504. Tener una revisión anual del Plan de Servicios de la Sección 504 de su hijo(a). Discutir los posibles cambios del Plan de Servicios de la Sección 504 de su hijo(a). Tener una determinación de manifestación. Otro Las siguientes personas han sido invitadas a asistir a la reunión del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 de su hijo(a). Administrador/Representante: Maestro(s) de educación general: Coordinador de la Sección 504 del Distrito: Director de la Sección 504 de la escuela: Sicólogo(a) escolar: Otro proveedor/asesor de servicios (incluya puesto): Otro proveedor/asesor de servicios (incluya puesto): Otro proveedor/asesor de servicios (incluya puesto): Estudiante: Otra (incluya puesto): Intérprete: Otra (incluya puesto): Por favor marque una casilla y regrese esto al Distrito tan pronto como le sea posible: Voy a asistir a la reunión. Entiendo que tendrán la reunión sin mi presencia si no los contacto para cambiar la fecha de la reunión. Me gustaría que la reunión se hiciera en otra fecha. Prefiero (fecha) reunirme a las (hora) No voy a asistir a la reunión; el Distrito puede hacer la reunión sin mi presencia. No voy a asistir a la reunión y voy a mandar a como mi representante. Esta reunión fue arreglada por teléfono el (fecha) Renuncio a que me den una notificación por adelantado para la reunión. Firma del padre o tutor Fecha Para uso exclusivo del director de la escuela Resultados de los intentos de establecer contacto con usted (ej. correspondencia, llamadas telefónicas, visitas a la casa o al lugar de trabajo Récord de respuestas Asistirá Otra (fecha) Sí No Llamada tel. (fecha) Sí No Llamada tel. (fecha) Sí No Page 5

6 DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE NOVATO Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 Notificación de los derechos y garantías de procedimiento del padre o tutor Esta es una notificación de sus derechos bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 ("Sección 504") con respecto a las acciones sobre la identificación, evaluación o colocación educativa para estudiantes, por una discapacidad, necesidad o por creerse que necesitan instrucción especial o servicios relacionados. PROPÓSITO Éste es un intento del Distrito Escolar Unificado de Novato ( Distrito ) para localizar, identificar, evaluar y proveer una educación pública, gratuita y apropiada ( FAPE ), bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 ("Sección 504") para cada estudiante con una discapacidad dentro de su jurisdicción, independientemente de la naturaleza o severidad de la discapacidad. Además, el Distrito proveerá educación regular o especial y los auxilios y servicios relacionados que están diseñados para cubrir las necesidades de cada estudiante discapacitado tan adecuadamente como se cubren las necesidades de los estudiantes sin discapacidades. Además de proveer una FAPE a los estudiantes con discapacidades bajo la Sección 504, el Distrito no discriminará a los estudiantes con algún impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más actividades importantes de su vida, que tengan un récord de tal impedimento, o a quienes se refiera como que tienen algún impedimento. Las protecciones para estos estudiantes se proveen en cualquier lugar bajo las leyes estatales y federales y las Políticas y Regulaciones de la Directiva del Distrito. (Ver Políticas de la Mesa Directiva del Distrito (District Board Policy) ). Los estudiantes que, por una discapacidad de la Sección 504, necesiten o se crea que necesitan servicios o educación regular o especial tal como son tratados en esta política. Los estudiantes que sean identificados como elegibles para recibir educación especial y servicios relacionados, bajo los criterios establecidos por la Ley de Mejoramiento de Educación para Individuos con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Improvement Act) de 2004 ( IDEA ) no van a ser tratados bajo esta política si las necesidades de estos estudiantes les son cubiertas en algún otro lugar bajo las leyes estatales y federales y las Políticas y Regulaciones de la Directiva del Distrito y los procedimientos del Área del Plan Local de Educación Especial (Special Education Local Plan Area, SELPA ). DEFINICIONES Y ELEGIBILIDAD 1. Es un estudiante con discapacidad aquel que: a. Tiene un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más de las actividades importantes de su vida, incluyendo el aprendizaje; b. Tiene un récord de tal impedimento; o c. Se le considera como alguien que tiene un impedimento. Sin embargo, sólo los estudiantes que califiquen bajo la subdivisión (a) (ejem., aquellos con un impedimento físico o mental real que limite substancialmente una o más de las actividades importantes de su vida) tienen derecho a una FAPE y a un Plan de Servicios de la Sección 504, bajo la Sección 504. Page 6

7 2. Tener un impedimento físico o mental significa: cualquier desorden o condición fisiológica, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que afecte uno o más de los siguientes sistemas del organismo: neurológico; músculo-esquelético; órganos con sensación especial; respiratorio, incluyendo órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genitalurinario; fémico y linfático; de la piel y endócrino; o cualquier desorden mental o sicológico, como retraso mental, síndrome cerebral orgánico, emocional y discapacidades específicas de aprendizaje. Un impedimento que sea episódico o en remisión es una discapacidad si es que limita substancialmente una actividad importante de la vida cuando está activo. La ley no limita la elegibilidad para enfermedades específicas o categorías de condiciones médicas. 3. El término limita sustancialmente debe ser interpretado de manera consistente con las investigaciones y propósitos de la Ley de Enmiendas para los Estadounidenses con Discapacidades ("ADA") que entró en efecto el 1 de enero de Un impedimento que limita substancialmente una actividad importante de la vida no necesita limitar otras actividades importantes de la vida para ser considerado como una discapacidad. Un impedimento que es episódico o en remisión se considera una discapacidad si limita sustancialmente una actividad importante de la vida cuando está activo. Si un impedimento limita sustancialmente una actividad importante de la vida debe hacerlo independientemente de los efectos de disminución de las medidas para mitigarlo, tales como: medicamentos, equipos médicos, equipo o aparatos, artefactos de baja visión (los cuales no incluyen anteojos ordinarios o lentes de contacto), prótesis, incluyendo miembros y aparatos, auxiliares del oído e implantes cochlear u otros aparatos del oído que se implantan, aparatos para movilidad o equipo y accesorios de terapia de oxígeno; uso de tecnología de asistencia; acomodos razonables o aparatos auxiliares o servicios; o comportamiento ganado o modificaciones neurológicas de adaptación. Así, los efectos reductivos de las medidas mitigantes de los anteojos ordinarios o lentes de contacto deberían ser considerados para determinar si un impedimento limita sustancialmente una actividad importante de la vida. 4. Entre las actividades importantes de la vida están, pero no se limitan a, el cuidado de uno mismo, el desempeño de tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, pararse, levantarse, doblarse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse y trabajar. Las actividades importantes de la vida también incluyen la operación de las mayores funciones corporales, incluyendo, pero no limitándose a, funciones del sistema inmunológico, crecimiento normal de las células, funciones de digestión, intestinales, de la vejiga, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, endocrinas y reproductivas. Aprender, leer, concentrarse, pensar y comunicarse son típicamente, pero no siempre, las actividades de la vida más importantes que se usan para determinar la elegibilidad de la Sección 504 en las escuelas. PROCEDIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN 1. El Distrito deberá tomar anualmente medidas razonables para localizar e identificar a todos los estudiantes calificados como discapacitados que residan en la jurisdicción del Distrito y que no estén recibiendo educación pública, y notificar a esos estudiantes y a sus padres o tutores sobre sus derechos a una FAPE bajo la Sección Los procedimientos de localización y notificación pueden incluir la notificación anual del Distrito, contactos personales, poner anuncios públicos, anuncios en periódicos, comunicados de prensa y con agencias comunitarias publicas y privadas. 3. Cuando un estudiante sea identificado, deberá ser remitido con la persona responsable de la Sección 504 de la escuela, siguiendo los procedimientos que se establecen en seguida. Page 7

8 PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y REMISIÓN 1. Cualquier estudiante puede ser remitido, por escrito, por uno de sus padres, tutores, maestros, consejeros, proveedores de servicios relacionados, otro miembro del personal escolar y/o por agencias comunitarias, con la persona responsable de la Sección 504 de la escuela. 2. Con base en una revisión de la información relevante y disponible sobre el estudiante remitido, o con base en una reunión del Equipo de Estudios de Estudiantes de la escuela o del equipo de Plan de Servicios de la Sección 504, el Distrito deberá determinar si es apropiada una evaluación bajo la Sección 504. El Distrito deberá evaluar a cualquier estudiante que, por su discapacidad, necesite, o se crea que necesita, educación regular o especial o auxilios y servicios relacionados. 3. Si la solicitud de la evaluación es negada, el Distrito o el Equipo de Estudios de Estudiantes de la escuela o el equipo de Plan de Servicios de la Sección 504 informarán al padre o tutor de la decisión a través de una notificación previa por escrito y darle una copia de sus derechos y garantías de procedimiento como padre o tutor, bajo la Sección Si el Distrito o el Plan de Servicios de la Sección 504 de la escuela determina que es apropiada una evaluación bajo la Sección 504, el equipo mandará una carta y/o un permiso de solicitud de plan de evaluación, para evaluar al estudiante, al padre o tutor, junto con una copia de la notificación del Distrito sobre los derechos del padre o tutor y sus garantías de procedimientos, bajo la Sección 504. EVALUACIÓN, ELEGIBILIDAD Y DETERMINACIONES DE COLOCACIÓN 1. La evaluación de estudiantes que se sospecha tienen una discapacidad, bajo la Sección 504, será realizada por evaluadores calificados seleccionados por el Distrito. 2. Cuando se seleccionen los exámenes y otros materiales de evaluación, el Distrito se asegurará que sean validados para el propósito específico para el que sean usados; administrados por personal capacitado de acuerdo con las instrucciones proveídas por su productor; diseñados para evaluar áreas específicas de necesidades educativas y no meramente aquellas que son diseñadas para proveer un cociente de inteligencia general individual; y administrados de la mejor manera asegurando que, cuando un examen sea administrado a un estudiante con impedimento sensorial, manual o de habilidades del habla, los resultados del examen reflejen con precisión las aptitudes o nivel de logros del estudiante o cualquier otro factor que el examen pretenda medir, en vez de reflejar el impedimento sensorial, manual o de habilidades de habla del estudiante (excepto cuando esas habilidades sean los factores que el examen pretenda medir). 3. El Distrito puede administrar y usar medidas formales e informales según se consideren necesarias. Si el equipo va a conducir una evaluación formal y/u observaciones, para determinar la elegibilidad, el equipo debe obtener un consentimiento informado y por escrito del padre antes que el estudiante sea evaluado. 4. Además, si el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 del estudiante determina que es necesario un examen médico para una determinación de la Sección 504, el Distrito es responsable por los costos del examen. 5. Una vez terminadas las evaluaciones, el Distrito programará una reunión de la Sección 504 para considerar los resultados de las evaluaciones; y el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 del estudiante determinará si el estudiante es elegible bajo la Sección 504 Page 8

9 cuando decida si el estudiante tiene un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más de las actividades importantes de su vida. Se hará una reunión del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 dentro de un periodo de tiempo razonable para recibir el consentimiento del padre o tutor para la evaluación. 6. El equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 se compone de un grupo de personas, incluyendo a aquellas que conozcan al estudiante (incluso los padres del estudiante), considerando los datos del significado de la evaluación y las opciones de colocación. Generalmente, el equipo incluirá al padre o tutor del estudiante y al menos a uno de sus maestros de educación general; y, podría también incluir: otros maestros, personas que puedan interpretar las implicaciones de instrucción de los resultados de la evaluación, miembros del SST, consejeros, proveedores de servicios relacionados, el/la estudiante, otro personal y administradores escolares, y personas que tengan conocimiento y experiencia especial con respecto del estudiante. La determinación sobre si una persona tiene conocimiento y experiencia especial con respecto del alumno, deberá hacerla un grupo que invite a esa persona para ser miembro del equipo del Plan de Servicios de la Sección El equipo del Plan de Servicios de la Sección 504, al decidir si un estudiante es elegible para el Plan de Servicios de la Sección 504, colectará e interpretará cuidadosamente los datos de la evaluación y, al tomar la decisión sobre la colocación, el equipo obtendrá información de diversas fuentes, incluyendo, pero no limitándose a, observaciones, exámenes, reportes, evaluaciones del Distrito, récords médicos, cartas de doctores, planes de salud, récords escolares, administración de la escuela, consejeros escolares, maestros y para-profesionales que trabajen con el estudiante, el padre o tutor y, cuando sea apropiado, el estudiante. 8. No se tomará una determinación final sobre si el estudiante será o no identificado como discapacitado de acuerdo al significado de la Sección 504 sin invitar primero al padre o tutor del estudiante para participar en la reunión del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 sobre dicha determinación. El padre o tutor recibirá una notificación con tiempo razonable sobre todas las reuniones del equipo del Plan de Servicios de la Sección Si el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 encuentra inelegible al estudiante bajo la Sección 504, esta decisión deberá ser documentada por escrito, y en ese momento el padre o tutor deberá ser notificado de sus derechos y garantías de procedimiento como padre o tutor, bajo la Sección 504, incluyendo el derecho a una audiencia imparcial. 10. Para los estudiantes a quienes se determine, a través del proceso de evaluación, ser elegible bajo la Sección 504, el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 deberá desarrollar un Plan de Servicios de la Sección El Plan de Servicios de la Sección 504 describirá la discapacidad del estudiante; la educación regular o especial; los auxilios y servicios relacionados; y los acomodos y/o modificaciones que sean necesarias para proveer al estudiante con una FAPE, y cómo se van a proveer al estudiante la colocación, los servicios y acomodos y/o modificaciones y por quién. 12. Una copia del plan deberá ser conservada en el archivo acumulado del estudiante y en el archivo de la Sección 204 del Distrito. Todo el personal escolar que trabaje con el estudiante deberá ser informado de los elementos del Plan de Servicios de la Sección 504 del estudiante. 13. El padre o tutor deberá dar su consentimiento al Plan de Servicios de la Sección 504 del estudiante antes que se implemente el plan; sin embargo, no es necesario dar su consentimiento para cambios futuros en los servicios para que éstos entren en efecto. Los Page 9

10 estudiantes que sean elegibles bajo la Sección 504 no tendrán el derecho a permanecer en casos en que surja una disputa. 14. Un estudiante con discapacidad deberá ser colocado en un ambiente de educación regular del Distrito, a menos que el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 determine que su educación en tal colocación no pueda lograrse satisfactoriamente usando auxilios y servicios suplementarios. El estudiante con discapacidad deberá recibir educación con estudiantes sin discapacidades tanto como sea apropiado. 15. El padre o tutor deberá ser notificado por escrito de la decisión final con respecto a la colocación, servicios y acomodos y/o modificaciones que vayan a proveerse (si las hay), y de sus derechos como padre o tutor y sus garantías de procedimiento, de acuerdo a la Sección 504, incluyendo su derecho a una audiencia imparcial. REVISIÓN DEL PROGRESO DEL ESTUDIANTE 1. El equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 se reunirá anualmente para revisar el progreso de los estudiantes con discapacidades y la efectividad del Plan de Servicios de la Sección 504, para determinar si los servicios son apropiados, y ver que las necesidades de los estudiantes con discapacidades se estén cubriendo tanto como las de los estudiantes sin discapacidades. 2. Si un padre o tutor pide una reunión de la Sección 504, el Distrito llamará a una dentro de un periodo de tiempo razonable, tras recibir la petición. 3. Antes de que ocurra cualquier cambio significativo subsecuente en la colocación, se hará una reevaluación de las necesidades del estudiante. El padre o tutor recibirá una notificación por escrito con anticipación razonable, sobre cualquier reunión que se haga para proponer un cambio significativo en la colocación. 4. El equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 también podría determinar que el estudiante ya no tenga un impedimento mental o físico que limite sustancialmente una actividad importante de su vida. Si el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 así lo determina, el récord de la reunión del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 establecerá las bases de la decisión del equipo. DISCIPLINA En situaciones disciplinarias, los estudiantes con un Plan de Servicios de la Sección 504 tienen ciertos derechos de procedimientos. Después de que un niño con discapacidad haya sido removido de su actual colocación por diez (10) días de clases escolares en el mismo año escolar, durante cualquier día subsecuente de la remoción, el niño tiene derecho a una reunión de determinación de manifestación dentro de los diez (10) días escolares de la decisión del Distrito de cambiar al estudiante de su colocación. El padre o tutor del niño debe ser invitado a participar como miembro en esta reunión de determinación de manifestación. En la reunión, el equipo determinará (basado en una revisión de toda la información relevante en los archivos acumulados y los del Plan de Servicios de la Sección 504 del estudiante, en el Plan de Servicios de la Sección 504 del estudiante, cualquier observación del maestro y cualquier información relevante dada por el padre o tutor) si el presunto comportamiento del estudiante fue una manifestación de su discapacidad respondiendo a las inquisiciones requeridas por el IDEA. Desde el año escolar , las preguntas para ello son: Si la conducta en cuestión fue causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del estudiante; o, Page 10

11 Si la conducta en cuestión fue resultado directo de una falla del Distrito al implementar el actual Plan de Servicios de la Sección 504 del estudiante Si el equipo responde que sí a cualquiera de las preguntas, la presunta mala conducta deberá ser determinada como que fue una manifestación de la discapacidad del estudiante. Sin embargo, si el equipo responde que no a ambas preguntas, la presunta mala conducta deberá ser determinada como que no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante y el Distrito podría tomar una acción disciplinaria contra el estudiante, como la expulsión, de la misma manera en que se haría con un niño sin discapacidades. Si se determina que el comportamiento del estudiante fue una manifestación de su discapacidad, el Distrito debe conducir una evaluación de comportamiento funcional e implementar un plan de apoyo de comportamiento para el estudiante. En esta situación, si un plan de apoyo de comportamiento ya ha sido desarrollado, el Distrito revisará dicho plan y lo modificará tanto como sea necesario para tratar el comportamiento en cuestión. Sin embargo, independientemente de si el comportamiento de un estudiante fue una manifestación de su discapacidad, el Distrito podría determinar, siguiendo la evaluación, que un cambio de colocación es lo apropiado para el estudiante. El Distrito podría proceder con este cambio de colocación después de notificar a los padres; no se requiere de su consentimiento para un cambio de colocación, de acuerdo a la Sección 504. GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO 1. El padre o tutor deberá ser notificado por escrito de todas las acciones sobre la identificación, evaluación y colocación educativa de un estudiante que, por una discapacidad, su necesidades o lo que se crea que necesita, reciba instrucción especial o servicios relacionados, según la Sección 504. Las notificaciones incluirán una declaración de los derechos del padre o tutor para: a. Examinar los récords relevantes. A petición del padre o tutor, los récords pueden ser revisados en la escuela o en la oficina del Distrito. Se pueden obtener copias de los récords del estudiante dentro de los cinco (5) días hábiles tras la petición, según las políticas del Distrito. b. Tener una audiencia imparcial con la oportunidad de participación por parte del padre o tutor y de su representante legal. c. Buscar la revisión en una corte federal si el padre o tutor no está de acuerdo con la decisión de la audiencia. 2. Las notificaciones también deberán establecer el procedimiento para solicitar una audiencia imparcial. Las peticiones deberán hacerse con el administrador de la sección 504 a: District Section 504 Administrator, Novato Unified School District, Curriculum and Instruction Student Services, th Street, Novato, CA o al (415) Si algún padre o tutor no está de acuerdo con la identificación, evaluación o colocación de un estudiante con discapacidades, bajo la Sección 504, podría iniciar los siguientes procedimientos. Se recomienda al padre o tutor a utilizar los niveles uno y dos, pero podría proceder directamente al nivel tres si así lo considera. NIVEL UNO: El padre o tutor puede solicitar por escrito una reunión con el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 con la intención de resolver el desacuerdo. Esta reunión deberá tenerse dentro de los diez (10) días de clases escolares tras haber recibido la solicitud del padre o tutor. El tiempo puede ser extendido por mutuo acuerdo de las partes. Page 11

12 NIVEL DOS: Si el desacuerdo continúa, el padre o tutor puede solicitar, por escrito, una reunión con el Administrador de la Sección 504 del Distrito para el Distrito Escolar Unificado de Novato: District Section 504 Administrator Novato Unified School District Curriculum and Instruction - Student Services th Street Novato, CA Teléfono (415) FAX (415) Esta reunión deberá tener lugar dentro de un periodo razonable de tiempo tras haber recibido la petición del padre o tutor. A solicitud del Distrito o del padre o tutor, y por mutuo acuerdo de las partes, éstas podrían solicitar una resolución de la disputa a través de una mediación. Si las partes acuerdan tener la mediación, se establecerá el tiempo conveniente para tenerla. El Distrito deberá escoger un mediador neutral; y el costo de la mediación, si lo hay, deberá ser pagado por el Distrito. NIVEL TRES: Si el desacuerdo no es resuelto, o por la solicitud inicial, una audiencia con debido proceso podría ser solicitada por el padre o tutor del estudiante ("Sección 504, audiencia con debido proceso"). Los procedimientos serán presididos y decididos por un oficial de audiencia imparcial. Un oficial de audiencia imparcial es una persona seleccionada por el Distrito para presidir una audiencia con debido proceso para asegurar que se sigan los procedimientos apropiados y así asegurar la protección de los derechos de ambas partes. Para asegurar la imparcialidad del oficial de la audiencia, este oficial no deberá ser un empleado o estar bajo contrato del Distrito en cualquier capacidad al momento de la audiencia con debido proceso, ni el oficial de la audiencia deberá tener ninguna participación profesional o personal que afecte su objetividad o imparcialidad. Los pasos a seguir para iniciar e implementar una audiencia imparcial de la Sección 504 son los siguientes: a. El padre o tutor deberá tener el derecho a una audiencia imparcial con la oportunidad de participar y de ser representado por un abogado. b. Una solicitud por escrito para una audiencia con debido proceso de la Sección 504 debe ser sometida a la oficina del Administrador de la Sección 504 del Distrito. Section 504 Administrator Novato Unified School District Curriculum and Instruction - Student Services th Street Novato, CA Teléfono (415) FAX (415) c. Una solicitud para una audiencia con debido proceso de la Sección 504 debe hacerse por escrito y ser recibida por el Distrito dentro de los noventa (90) días a partir del Page 12

13 momento que el padre o tutor reciba la notificación escrita de la decisión que lleve a la petición para dicha audiencia. Tras recibir la petición del padre o tutor, el Distrito puede programar una reunión del equipo del Plan de Servicios de la Sección 504, y poner disponible a personal relevante dentro de un periodo razonable de tiempo. Un padre o tutor o estudiante que haga una petición oral puede ser asistido por el Distrito, para hacer una solicitud escrita. Una solicitud para una audiencia con debido proceso de la Sección 504 deberá contener lo siguiente: i. Una declaración de solicitud de audiencia. ii. iii. iv. La naturaleza especifica de la(s) decisión(es) hecha(s) por el equipo del Plan de Servicios de la Sección 504 del Distrito con el que el padre o tutor no está de acuerdo. El resultado específico que el padre o tutor espera. Cualquier otra información que el padre o tutor crea que pueda ayudar para entender la solicitud. d. Dentro de un tiempo razonable tras recibir una solicitud escrita para una audiencia, el Administrador de la Sección 504 del Distrito seleccionará a un oficial de audiencia imparcial. e. Un oficial de audiencia seleccionado por el Distrito debe satisfacer los siguientes requerimientos: i. Estar calificado para revisar las decisiones del Distrito relacionadas a la Sección 504. ii. iii. No ser empleado o estar bajo contrato del Distrito en ninguna capacidad que no sea aquella de ser un oficial de audiencia al momento de la audiencia con debido proceso. No tener ninguna participación profesional o personal que afecte su imparcialidad u objetividad en el asunto. f. Las notificaciones de la audiencia deberán darse al padre o tutor al menos veinte (20) días calendarios antes de la fecha establecida para la audiencia. La notificación deberá contener una declaración sobre la hora y lugar de la audiencia, así como el nombre del oficial de la audiencia. Esta notificación deberá ser acompañada de una copia de la notificación del Distrito de los derechos del padre o tutor y sus garantías de procedimiento de acuerdo a la Sección 504. g. La audiencia deberá tener lugar dentro de los sesenta (60) días calendarios de haber recibido la solicitud del padre o tutor para una audiencia con debido proceso de la Sección 504. Dentro de los noventa (90) días calendarios de haber recibido la solicitud del padre o tutor, se deberá mandar por correo una decisión por escrito a todas las partes. Este tiempo puede ser extendido por mutuo acuerdo de las partes. h. A una de las partes de la audiencia se le deberán permitir los siguientes derechos: Page 13

14 i. El derecho de ser acompañado y aconsejado por un abogado y por individuos con conocimientos especiales o capacitados en relación con los problemas de estudiantes que tienen discapacidades, según lo establece la Sección 504. ii. iii. iv. Recibir una notificación de la otra parte o partes, al menos diez (10) días calendarios anteriores a la audiencia, para que puedan utilizar los servicios de un abogado, excepto que muestren una buena causa. El derecho de prohibir la introducción de evidencia en la audiencia que no se haya dado a conocer a la otra parte o partes al menos cinco (5) días calendarios anteriores a la audiencia, excepto que muestren una buena causa. El derecho a presentar evidencia escrita y oral. v. El derecho a presentar testimonio de un experto exterior. vi. vii. El derecho al descubrimiento de hechos por escrito, conclusiones de ley y a una decisión preparada por el oficial de la audiencia. El derecho a un récord por escrito o electrónico de todo lo dicho en la audiencia preparado para quien haya solicitado dicho récord. En casos donde se haga necesaria la traducción a una lengua extranjera, el Distrito deberá proveer un traductor. Este traductor puede ser un empleado actual del Distrito. i. Al padre o tutor participante en la audiencia se le dará el derecho a: i. Tener a su hijo(a) estudiante presente en la audiencia; ii. iii. Abrir la audiencia al público, pero no a la prensa, si así lo desea; y Tener la oportunidad de participar en la audiencia imparcial. j. El oficial de la audiencia deberá tomar una decisión siguiendo los estándares legales establecidos en el Código 34 de las Regulaciones Federales, parte 104 y leyes relacionadas. k. Cada parte puede revisar la decisión del oficial de la audiencia pidiéndola con oportunidad a la corte de la jurisdicción competente. l. El costo del oficial de la audiencia deberá ser cargado al Distrito. El reembolso por pago de abogado, pago por testigos expertos y otros costos están disponibles sólo como lo autoriza la ley. m. Toda la correspondencia por escrito deberá hacerse en inglés y/o traducida al idioma nativo del hogar del padre o tutor que lo solicite. Si se solicita traducción de la correspondencia escrita, el Distrito deberá proveer dicha traducción dentro de un periodo de tiempo razonable tras haber recibido la solicitud del padre o tutor de la traducción de la correspondencia escrita. La persona responsable de la Sección 504 de la escuela es. Si usted tiene alguna preocupación o pregunta sobre sus derechos como padre o tutor y/o sus garantías de procedimiento Page 14

15 según la Sección 504, puede contactar a esta persona al ( ) -. Si un asunto no puede resolverse al nivel de la escuela y desea usted discutirlo, puede contactar al Administrador de la Sección 504 del Distrito (District Section 504 Administrator) en los Servicios Estudiantiles de Currículum e Instrucción (Curriculum and Instruction Student Services), en th Street, Novato, CA Distribución: Copia blanca- Sección 504 del Distrito Copia amarilla- Archivo escolar Copia rosa- Padre Page 15

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