Una propuesta para Asociados de Negocios

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1 Una propuesta para Asociados de Negocios

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3 PROPUESTA PARA ASOCIADOS DE NEGOCIOS Panamá, Paraíso Fiscal La moneda nacional de Panamá es el Balboa. Sin embargo el único papel moneda que circula en el país es el Dólar. Sin embargo el único papel moneda que circula en el país es el Dólar norteamericano y en una pequeña proporción el Balboa, pero como moneda metálica en sus diferentes denominaciones y fracciones, peso que la moneda norteamericana. La moneda panameña tiene total paridad con el Dólar dada su pequeña emisión alguna en el mercado internacional. Por otra parte, los intereses que se devengan de cualquier depósito en cuenta de ahorro, tampoco estarán afectos al impuesto sobre la renta. Expresamente la ley dice que están exentos de todo impuestos sobre la renta los intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos en cuentas de ahorros, a plazos o de cualquier otra índole, que se mantengan en las instituciones bancarias establecidas en la República, ya sean depósitos locales o extranjeros o extranjeros. Es así como en Panamá no se requiere ningún tipo de formalidades de registro o de información para la entrada lícita de capitales extranjeros, sin perjuicio de la información que deben dar los bancos a la Unidad de Análisis Financiero de la Presidencia de la República sobre sus clientes, por operaciones financieras de más de US $ 10,000. Dicha información es utilizada para la investigación del lavado de dinero producto del narcotráfico. En todo caso, los capitales lícitos pueden entrar y salir libremente y permanecer depositados en el sistema bancario el tiempo que se estime conveniente, por ejemplo 24 horas, sin la necesidad de pagar un encaje. Otra de las ventajas de Panamá como Paraíso Tributario es el Secreto Bancario en las cuentas bancarias cifradas. Las informaciones sobre cuentas corrientes bancarias cifradas sólo podrán ser reveladas a los funcionarios de instrucción que conozcan de procesos criminales, quienes deberán mantener la información en estricta reserva dado el caso de que ésta no sea conducente a esclarecer los hechos punibles que se investigan. Adicional a estas ventajas, existen otras, como por ejemplo, no existe en Panamá un organismo de control de las sociedades o una superintendencia de sociedad. Por lo tanto, no existe control gubernamental sobre las sociedades anónimas panameñas. No se requiere que los accionistas se inscriban en ningún Registro Público y las acciones pueden ser emitidas al portador, por lo que el anonimato en cuanto a quiénes son los accionistas de la sociedad, es cien por ciento seguro. Ni siquiera el abogado que constituye la sociedad tiene forma de conocer al o los accionistas. Los libros de contabilidad de la sociedad y el registro de acciones pueden llevarse en el extranjero, siempre y cuando no realice ningún negocio en Panamá. Otra de las ventajas de las sociedades panameñas es que las sesiones de su directorio y la junta de accionistas pueden celebrarse en cualquier parte del mundo. La legislación panameña no distingue entre sociedades residentes y no residentes, como lo hacen las legislaciones de Islas Vírgenes Británicas, Bahamas y Caimán por

4 ejemplo; pero si distingue el origen de las rentas; es decir, las utilidades, dividendos e intereses de origen extranjero no están sujeto a! pago de impuestos en Panamá. Las sociedades anónimas panameñas pueden hacer negocios dentro o fuera de Panamá, con panameños o extranjeros no importando el domicilio de estos últimos. Una de las grandes ventajas de realizar negocios e inversiones en y desde Panamá es su particular sistema financiero y tributario que hacen de Panamá un Paraíso Fiscal. Dentro de los llamados paraísos fiscales, Panamá ocupa un lugar destacado, desde hace más de 75 años. La razón de esta bien ganada fama, deriva de la naturaleza muy especial del régimen tributario panameño, el cual se erige sobre un pilar fundamental: el principio o criterio de la fuente como base de imposición en materia de impuesto a la renta. En Panamá es objeto del impuesto sobre la renta solo la que se obtenga de cualquier fuente dentro del territorio de la Republica. En consecuencia, cualquier actividad que realice una persona natural o jurídica fuera del territorio fiscal de la Republica de Panamá que origine renta, no esta sujeta a ningún impuesto en Panamá, por no haberse generado dentro del territorio de la Republica. Por 10 tanto, toda persona, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia, que se encuentre en Panamá y reciba ingresos de fuente extranjera no esta sujeta a pagar Impuesto Sobre la Renta, por ser esta de fuente no panameña. Nuestro Compromiso Servirles con calidad total de servicios, prontitud y con la seguridad de un trabajo apegado a la ley y a los altos valores éticos y profesionales que le brinden seguridad jurídica y confianza a las personas a quienes servimos. Nuestro Filosofía Bufete Candanedo no tiene cliente. Bufete Candanedo tiene Asociados de negocios con los cuales comparte los mismos principios e intereses en la búsqueda de la satisfacción total del cliente. Bufete Candanedo, es consciente de su compromiso de brindar una alta calidad de servicio de acuerdo a las necesidades de un mundo cada día más pequeño y competitivo; en ello comprometernos; nuestro esfuerzo profesional. Para eso formamos con usted una Alianza Profesional, para beneficio y protección de las personas a quienes nos debemos. En Bufete Candanedo no competimos en precios No basamos nuestra asociación exclusivamente en el costo de los servicios prestados Creemos y construimos relaciones permanentes, que perduren más allá de nosotros mismos, en el cual el costo no sea el único factor a considerar. Nuestra Función Bufete Candanedo no busca ni desea que usted o su clientes violen la Ley de su país. Solo le ofrecemos consejos legales sobre la base de la legislación vigente en Panamá, en materia de protección de activos y planificación tributaria internacional.

5 El uso inadecuado de una sociedad panameño para realizar actos ilícitos o participar directa o indirectamente en delitos, no es nuestra responsabilidad. Paquete Corporativo BUFETE CANDANEDO, le ofrece tres opciones en el paquete corporativo de SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMENAS. Las diferencias entre cada paquete esta determinada por su presentación física y los documentos que se adjuntan, más no así en el texto del Pacto Social. Las diferencias no le restan valor legal a la sociedad. Todas las sociedades se confeccionan con un capital de diez mil dólares o quinientas acciones sin valor nominal. Un capital mayor aumenta el valor del paquete corporativo, dado que las sociedades pagan derechos de inscripción de acuerdo al capital social, como podrá usted apreciar en la tabla adjunta que aparece en la pagina II. Si usted así lo requiere, podemos realizar un modelo de pacto social de acuerdo a sus gustos y necesidades. El formulario adjunto de orden de constitución de sociedad es una guía para facilitarle a usted la constitución de la sociedad. Es absolutamente necesario completarlo y enviarlo firmado. Sin ese documento firmado no podremos proceder con su orden. Nos reservamos el derecho de escoger a nuestros asociados y/o solicitar información adicional. Paquete Corporativo de Luxe El paquete corporativo de Luxe incluye los siguiente: 1- Pacto Social 2- Derecho Notariales 3- Derecho de Registros 4- Tasa Anual de sociedades por el primer año 5- Libro de: a) Actas b) Registros de acciones c)diario d)mayor o el de Inventario y balance 6- Sello corporativo (sello de goma con el nombre de la sociedad) 7- Libreta con veinte (20) 8- Renuncias y traspasos 9- Certificado de no operación 10- Carpeta o acordeón con el nombre de la sociedad

6 11- Carátula de la Escritura Pública limpia, sin las rayas o marcas que hace el Registro Público. Paquete Corporativo Standard El paquete corporativo Standard incluye lo siguiente: 1- Pacto Social 2- Derecho Notariales 3- Derecho de Registros 4- Libro de Actas y Registros de Acciones 5- Libreta de diez certificados de acciones 6- Renuncias y traspasos 7- Certificados de no operación 8- Carpeta o acordeón no el nombre de la sociedad 9- Carátula de la Escritura Pública limpia, sin las rayas o marcas que hace el registro Público. Paquete Corporativo Regular El paquete corporativo regulares incluye los siguiente: 1- Pacto Social 2- Derecho Notariales 3- Derecho de Registros 4- Renuncias y traspasos de acciones 5- Certificados de no operación 6- Cinco certificados de acciones sueltos 7- Carátula de la Escritura Pública limpia, sin las rayas o marcas que hace el Registro Público. Gastos Adicionales No se incluyen en esta tarifa gastos de autenticación, legalización, traducciones, copias, fax, llamadas, courier, correo y gastos imprevistos en que se pueda incurrir.

7 Directorio De acuerdo a la ley panameña toda la sociedad anónima, requiere para su existencia legal de un directorio compuesto por un mínimo de tres personas. Una persona jurídica de cualquier nacionalidad o jurisdicción, puede ser director de una sociedad anónima panameña. También, una persona jurídica puede comparecer, a través de un apoderado o agente Autorizado, a constituir una sociedad anónima panameña. Para ser director no se requiere ser accionista, panameño ni residir en Panamá, salvo que el pacto social disponga lo contrario. El único requisito para ser director en el caso de personas naturales, es ser mayor de edad. En Panamá la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Agente Residente Entre los requisitos mínimos que debe tener una sociedad, por mandato, de la ley, es el un Agente Registrado, el cual tiene que ser un abogado o firma de abogado. El Agente Residente tiene que ser panameño y residir en Panamá. Tasa Única La TASA ÚNICA de sociedad es un pago que se hace al gobierno panameño para mantener la inscripción válida de la sociedad. Ningún documento referente a una sociedad podrá inscribirse en el Registro Público si previamente no se está al día con las obligaciones tributarias. Por excepción, se podrá inscribir cualquier documento relacionado a la sociedad dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del pacto social en el Registro Público, sin necesidad del pago de la Tasa única. Algunos documentos deben inscribirse en el Registro Público para los efectos de su validez respecto de terceros y como medio de publicidad, tal es el caso, por ejemplo, de actos o resoluciones que impliquen cambios en el pacto social; cambios de directores dignatarios o la designación de un nuevo Agente Residente. Es preciso aclarar que los actos que realice la sociedad, que no requieran de inscripción, serán válidos aún cuando no se haya cumplido con dicho tributo. El no pago de la TASA ANUAL DE SOCIEDADES O TASA ÚNICA, NO IMPLICA necesariamente la eliminación de la sociedad del Registro Público. La TASA ÚNICA puede satisfacerse en cualquier momento, pagando la totalidad de lo adeudado más un recargo de treinta dólares (US $ 30.00) por año o fracción de año. La obligación tributaria es anual y debe realizarse en el mes en que la sociedad se inscribió en el Registro Público. La ley concede un plazo de gracia de tres meses a partir de la fecha de aniversario de inscripción para pagar sin recargo. Usted puede decidir no pagar la Tasa Única de sociedades y pagarla con atraso y con los recargos correspondiente cuando requiera inscribir un documento en el Registro Público, o bien pagarla anualmente para evitar los recargos y la acumulación de la deuda

8 con el fisco panameño. No existe ninguna forma legal para que el gobierno panameño obligue al pago de las anualidades atrasadas, excepto el impedimento de inscripción de documentos relativos a la sociedad en el Registro Público. Libros Sociales De acuerdo al Derecho Ley N 5 de 2 de Julio de 1997, se elimina la obligación de llevar libros de contabilidad. Para todos los efectos, los comerciantes podrán llevar su contabilidad y hacer registros ya sea utilizando libros, medios electrónicos u otros mecanismos que autorice la ley y que permitan determinar con claridad las operaciones comerciales efectuadas, siempre y cuando los mismo puedan ser impresos. Igualmente, las personas jurídicas podrán llevar los Registros de Actas y de Acciones utilizando libros, medios electrónicos u otros mecanismos tal como se describe en las líneas anteriores. De acuerdo a! mismo Decreto, los registros indispensables que debe llevar todo comerciante son: un Diario, un Mayor, un Registro de Actas y un Registro de Acciones. En consecuencia, la tradicional diligencia de apertura de los libros contables en un Juzgado Civil, ha sido eliminada. No obstante lo anterior, BUFETE CANDANEDO le entrega los libros de contabilidad tradicionales (Acta y registro Social, la Acción) con una diligencia de apertura realizada por los suscriptores del Pacto social, la cual a voluntad del interesado, puede autenticarse ante un Notario y legalizarse ante un consulado o por la Apostille. Anualidades Las anualidades de una sociedad corresponden a! pago por los servicios de DIRECTOR y AGENTE RESIDENTE y comienzan a pagarse a partir del primer año de constituida la sociedad. AI momento de ordenar su sociedad usted debe indicar que tipo de directorio desea, a fin de determinar su costo anual. Su monto varía de acuerdo al siguiente plan: Directores Directorio de Luxe Los miembros de la Junta Directiva de la sociedad son panameños miembros de BUFETE CANDANEDO. Estos podrán realizar reuniones de directorio o de accionistas, firmar documentos, apertura cuentas bancarias, viajar al extranjero para realizar reuniones de directorio, otorgar poderes y otros actos de representación de la sociedad que así se requiera. La realización de cualquier gestión de las que como ejemplo, hemos mencionado, no están incluidas en el costo anual de mantenimiento de la sociedad. En cada. Caso se pactan honorarios de acuerdo a la importancia y tiempo de la gestión a realizar. Los Directores no están obligados a firmar documentos o a realizar los actos que le solicitan. Cada situación es evaluada de acuerdo a sus particularidades y grados de complejidad.

9 Directorio Standard Este directorio está compuesto por panameños, no miembros de BUFETE CANDANEDO, cuya única función es el de cumplir con el requisito que exige la ley de que toda sociedad debe tener un mínimo de tres directores. Respecto de ellos no podrá solicitarse ningún tipo de servicio. No actuarán en reuniones de directorios, accionistas, ni firmarán ningún tipo de documento, público o privado, ni realizarán gestiones a nombre o por la sociedad. En estos casos BUFETE CANDANEDO es sólo un intermediario para el pago de las anualidades. Esta opción es válida para aquellas sociedades que no tendrán movimiento ni requerirán de la celebración de reuniones de directores, de accionistas ni la firma de documentos. Directorio Regular Este directorio está compuesto por personas designadas por el cliente. Pueden ser de cualquier nacionalidad y domicilio, por lo tanto, la anualidad sólo se refiere al Agente Residente y a la Tasa Anual de sociedades. Guía para el Cálculo de los Derechos de Registro Al momento de su inscripción, Sociedad panameña, paga un derecho de registro de acuerdo a su capital social. Igual derecho pagaran las sociedades que aumenten su capital social. Los costos de las sociedades constituidas por BUFETE CANDANEDO son basados en un capital de diez mil dólares o quinientas acciones sin valor nominal. Un capital mayor a lo antes señalado, pagará en su totalidad, el valor que resulte de acuerdo a la siguiente tabla: Capital a) Los primeros $10,000 b) De $10,001 Q $1,000,000 c) De $100,001 Q $1, 000,000 d) Más de un millón Derechos $60.00 $60,00 por las primeras diez mil y $0.90 por codo mil adicional o fracción adicional hasta cien mil. $ por los primeros cien mil y $0.60 por codo mil a fracción de mil adicionales o den mil. $ por el primer millón y $0. 12 por codo mil a fracción de mil adicionales al millón. e) Las acciones sin valor nominal se les asignará un valor de $20.00 como base para computar el derecho de registro. *Los valores corresponden a Dólares de los Estados Unidos.

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