ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME
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- Francisco José Pinto Córdoba
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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 4ta Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME P. del S. 922 \ 'j_ de septiembre de 2014 A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: La Comisi6n de Salud de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n de la misma, tiene a bien someter su Informe con relaci6n al Proyecto del Senado 922, recomendando su aprobaci6n con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafta en este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 922 pretende enmendar el inciso (a) del Articulo 3.02 de la Ley , segun enmendada, conocida como "Ley de Farmacia de Puerto Rico", a los fines de que sean dos (2) miembros de la Junta quienes firmen la licencia de farmaceutico o el certificado de tecnico de farmacia. De la Exposici6n de Motivos de la medida se desprenden los siguientes asuntos: Se indica en la misma que la Ley , seg(ln enmendada, conocida como "Ley de Farmacia de Puerto Rico", se crea para promover y proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. Sin embargo, entre las facultades, funciones y deberes de la Junta establecidas en el inciso (a) del Articulo 3.02 esta el expedir la
2 .) Informe - P. del S. 922 Pagina Numero (2) licencia de farmaceutico o el certificado de tecnico de farmacia, bajo la firma de todos los miembros de la Junta. Esto es un impedimenta para aquellos que solicitan una licencia para ejercer la profesion de farmacia y la ocupacion de tecnico de farmacia ya que es dificil lograr que los siete (7) miembros que componen la Junta esten presentes en las reuniones que estos celebran. Ademas, con la presencia de cuatro (4) miembros de la Junta se forma quorum y son estos los que aprueban que se expida la licencia a las personas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la referida Ley En adicion, se expresa que en Puerto Rico hay escasez de farmaceuticos. Ciertamente, el hecho de que tan solo existan en Puerto Rico dos escuelas de farmacia, explica, tal vez, la escasez de estos profesionales. Ademas, muchos de los graduados, se marchan a Estados Unidos. Hay alrededor de tres mil (3,000) farmaceuticos colegiados en Puerto Rico. De estos, quinientos (500) farmaceuticos, un diecisiete (17) por ciento, son mayores de sesenta (60) afios. De este grupo, hay unos doscientos cincuenta (250), un cincuenta (50) por ciento, mayores de setenta (70) afios. Por lo cual, cada afio el numero de farmaceuticos activos disminuye debido a que se acogen al retiro u otras circunstancias. 2 Se indica en la medida que no debemos crear obstaculos a las personas que cumplen con los requisitos para obtener su licencia de farmaceutico o el certificado de tecnico de farmacia. A estos efectos, enmendamos la Ley para que sea el Presidente de la Junta y cualquier otro miembro autorizado por la Junta quienes firmen las licencias luego de ser aprobada la solicitud por los miembros presentes durante la reunion celebrada debidamente constituida. 3 Por tanto, se indico que es meritorio enmendar la "Ley de Farmacia de Puerto Rico", a los efectos de acelerar la entrega de licencias a toda persona que cumpla con los requisitos para obtener la misma. 4 Luego de expresada la intencion del Proyecto del Senado 922, esta Comision con los memoriales explicativos de las siguientes entidades para la consideracion de esta medida: 1. Junta de Farmacia de Puerto Rico 2. Colegio de Farmaceuticos de Puerto Rico 3. Asociacion de Farmacias de la Comunidad La Asociacion de Farmacias de la Comunidad (en adelante "la Asociacion") endoso la medida, porque expedir la licencia de farmaceutico o el certificado de tecnico 1 Extraido de la Exposici6n de Motivos P. del S id 3 id 4 id
3 Informe - P. del S. 922 Pagina Numero (3) de farmacia como actualmente lo requiere la Ley, bajo la firma de todos los miembros de la Junta, entienden que es un proceso absurdo. La Asociacion expreso que como muy bien narra la Exposicion de Motivos del P. del S. 922 ante la escasez de farmaceuticos, lo menos que necesitamos es que se requieran todas las firmas de los miembros de la Junta para expedir las licencias y certificados. Entienden que es un paso en la direccion correcta, pero la realidad es que todo el proceso para obtener la licencia es tortuoso y arcaico. Ademas recomendaron en su Memorial ante el Cuerpo Hermano que se debe revisar completamente el Articulo 3 de la Ley de Farmacia de Puerto Rico y que se deberia realizar una Vista Ocular sin aviso previo. Ademas, recomendaron tambien que ante la precaria salud fiscal del pais, se debe de analizar la posibilidad de fusionar la Junta de Farmacia (localizada en el Barrio El Cinco en Cupey), la Division de Medicamentos y Farmacia (localizada en el Hospital Ruiz Soler en Bayamon), y los inspectores de Drogas y Narcoticos de la Division de Investigaciones (localizada en Ciudadela en Santurce), todos del Departamento de Salud, bajo una Secretaria Auxiliar de Farmacia; para que todo este en un solo lugar y no en tres como esta ahora. Por su parte, el Colegio de Farmaceuticos de Puerto Rico (en adelante "el Colegio"), respaldo la aprobacion del Proyecto del Senado 922. Sin embargo recomendaron las siguientes enmiendas que discutimos a continuacion: El Colegio indico que ellos, en representacion de los farmaceuticos autorizados a ejercer en nuestra Isla. Entienden que la enmienda va dirigida a aligerar el proceso de otorgar las licencias y certificados a aquellos aspirantes a ejercer como farmaceuticos o como tecnicos de farmacia, respectivamente. Al presente es requisito de ley que dichas licencias y certificados sean firmados por todos los miembros (7) que componen la Junta de Farmacia de Puerto Rico. La experiencia que hemos enfrentado es una demora de largos meses en que el aspirante, que ha cumplido con todos los requisitos se ve imposibilitado de ejercer al no poseer la licencia o certificado ya que todos los siete miembros no han podido firmar los mismos. Las situaciones a que lleva esta demora afecta en forma negativa no solo al aspirante, al no poder ejercer, sino tambien a la demanda por sus servicios. Datos sobre este ultimo efecto son mencionados en la Exposicion de Motivos del Proyecto. Las enmiendas recomendadas fueron las siguientes: 1. En el titulo: Eliminar la frase 11 inciso ( ) del Articulo 3.01" debido a que la parte dispositiva del Proyecto no aplica a este inciso.
4 Informe - P. del S. 922 Pagina Numero (4) 2. En la Pagina 2 Linea 9: al final de la frase 11 del Presidente 11 intercalar la frase 11 u otro miembro 11 Va diri>(ida a que en casos imprevistos de ausencia del Presidente otro miembro pueda firmar 1f no demorar la entre>(a de las licencias o certificados. Por raz6n de las enmiendas sugeridas por el Colegio de Farmaceuticos, decidimos discutir las enmiendas sugeridas por el Colegio de Farmaceuticos para que la Junta de Farmacia le indicara a esta Comisi6n Informante su posici6n al respecto. De acuerdo con el Informe sometido por la Comisi6n de Salud y Nutrici6n del Senado, la Junta de Farmacia habia endosado la medida. No obstante a esto, consideramos importante consultar los planteamientos del Colegio de Farmaceuticos de Puerto Rico ante la Junta de Farmacia tomando como base el Texto Aprobado por el Senado del PS 922. Ante esto, la Junta de Farmacia (en adelante "la Junta") nos someti6 su posici6n; expresandose sobre las enmiendas que someti6 el Colegio de Farmaceuticos y nos indic6 lo siguiente: Expresaron que la facultad conferida por la Ley, a la Junta de Farmacia, en lo relativo a la autorizaci6n de licencias, se enmarcan en los Articulos 4.01 y 4.02 de la misma y son los que tutelan las disposiciones para ejercer la profesi6n de farmaceuticos y tecnico de farmacia. Su Articulo 4.01 establece, fundamentalmente, requisitos procesales los cuales se deberan cumplir para ejercer ambas profesiones a saber: (a) Poseer una licencia de farmaceutico obtenida de acuerdo con las disposiciones de esta Ley o una licencia de farmaceutico vigente obtenida de acuerdo con las disposiciones de la Ley que por esta se deroga; (b) Tener su licencia y recertificaci6n inscritas en el Registro de Farmaceuticos de la Oficina de Reglamentaci6n y Certificaci6n de los Profesionales de la Salud, segl.in dispuesto en esta Ley; (c) Ser miembro activo del Colegio de Farmaceuticos de Puerto Rico, conforme a lo establecido por la Ley Num. 243 de 15 de mayo de 1938, segun enmendada. Sin embargo, comentaron que los Articulos 4.02 y 4.06 de la ley, sobre los requisitos para obtener una licencia de farmaceutico y tecnico de farmacia, respectivamente, contienen la parte sustantiva las cuales establecen las exigencias academicas que hacen posible la obtenci6n de ambos titulos. Es decir, luego de analizar las disposiciones sustantivas de los antes mencionados articulos, basta con que un
5 Informe - P. del S. 922 Pagina Numero (5) aspirante complete los requisitos establecidos en los articulos antes mencionados, para que este sea acreedor de su licencia, luego de cumplir con los requisitos procesales de los articulos 4.01y4.02 de dicha ley. Por tanto, segiln lo antes sefialado, la Junta entendi6 que la firma de los miembros de la Junta, en la licencia de ambos profesionales, parece ser una cuesti6n procesal para autorizar la practica de ambas profesiones como testimonio de que el aspirante cumpli6 con los requisitos establecidos por ley, que dista de una facultad discrecional por parte de los miembros de la Junta y mas bien convierte dicha firma en un deber ministerial de los miembros de esta. A tales efectos, la Junta entiende que el vocabulario propuesto para que la autorizaci6n de la licencia lleve la firma del presidente de la Junta y, cualquier otro miembro autorizado por esta, incumple con el prop6sito de la ley y podria darse el caso, que ante la ausencia de, tanto el presidente como del designado u autorizado a dichos efectos, un aspirante que haya cumplido con los requisitos establecidos en ley, tenga que acudir al tribunal en una acci6n de 11 mandamus" para lograr que su licencia legitimamente obtenida sea firmada por otros miembros no autorizados, para cumplir con el deber ministerial que sugiere la ley. De acuerdo con la Junta, comentaron que esta claro en la ley que 11 [t]oda persona que desee obtener una licencia para ejercer la profesi6n de farmacia en Puerto Rico debera cumplir con los siguientes requisitos: (a) (b) (c) Ser mayor de edad y presentar un certificado negativo de antecedentes penal es; Poseer un diploma que evidencie que ha obtenido el grado de entrada a la profesi6n de una instituci6n de educaci6n superior o escuela de farmacia en Puerto Rico o en el exterior, cuyo programa de estudios este acreditado o reconocido por el Consejo de Educaci6n Superior de Puerto Rico o su sucesor. Esta acreditaci6n o reconocimiento se basara en criterios establecidos por dicha agenda en consulta con la Junta de Farmacia, en armonia con los estandares de acreditaci6n del Consejo Americano de Educaci6n Farmaceutica. Aquellas personas graduadas de escuelas de farmacia de pafses extranjeros deberan presentar certificaci6n de equivalencia academica otorgada por la Asociaci6n Nacional de Juntas de Farmacia. Haber completado en forma satisfactoria un perfodo de internado por un numero mfnimo de mil quinientas (1,500) horas bajo la supervision de un farmaceutico preceptor. La Junta podra aumentar, por reglamento, el numero de horas requeridas luego de haberse notificado a las escuelas de farmacia en Puerto Rico con no menos de un (1) afio de anticipaci6n. El internado podra realizarse totalmente en una farmacia o segun disponga
6 Informe - P. del S. 922 Pagina Numero (6) (d) la Junta por reglamento, parte en farmacia de comunidad o institucional, y parte en industria farmaceutica o en otra area del ejercicio de la profesi6n. En caso de que el interno sea un estudiante matriculado en cursos de practica supervisada en una escuela de farmacia acreditada, aplicaran los criterios y estandares establecidos por la Junta mediante reglamento para esos casos. Haber aprobado la revalida requerida en esta Ley; ( e) Haber satisfecho los derechos de licencia que se establecen en esta Ley. Ante esto, la Junta le sugiri6 muy respetuosamente a esta Comisi6n Informante, que se visualizara las firmas de las licencias, como un elemento solemne, pero procesal, que muy bien puede resolverse mediante reglamentaci6n al respecto sin que dicho acto pueda malograrse por consideraciones fortuitas. La Junta plante6 que son c6nsonos con la idea de que siempre la firma del Presidente debe de estar presente en ambas licencias; no obstante, ante la eventualidad de una imposibilidad imprevisible, entiende la Junta que dos firmas de cualquiera de los miembros de la Junta son ideales para cumplir a los prop6sitos establecidos por la ley. Por tanto, luego de analizada la pos1c10n de la Junta en cuanto a las enmiendas recomendadas por el Colegio de Farmaceuticos, esta Comisi6n ha decidido en este momento aceptar la posici6n de la Junta de Farmacia. Esta Comisi6n conoce de los problemas existentes en la expedici6n de licencias de farmaceuticos y de los certificados para ejercer como tecnicos de farmacia. Por tanto, al recomendar la aprobaci6n de esta medida de la forma que ellos lo han solicitado, le vamos a dar la oportunidad para que demuestren que una vez aprobada esta medida y convertida en Ley, del Gobernador entenderlo asi, lograran acelerar la expedici6n de licencias de una manera responsable. Ademas, estaremos vigilantes de que se resuelva este problema que afecta la labor de dispensaci6n de medicamentos en las farmacias en Puerto Rico ademas de afectar a los estudiantes que una vez culminado sus estudios necesitan hacer su practica como tecnicos de farmacia y se ven imposibilitados de comenzar la misma porque hist6ricamente las certificaciones se tardan demasiado en ser expedidas. CONCLUSION Por todo lo antes expuesto, la Comisi6n de Salud de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y
7 Informe - P. del S. 922 Pagina N umero (7) consideraci6n de la misma, tiene a bien someter su Informe con relaci6n al Proyecto del Senado 922, recomendando su aprobaci6n con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe. ') Respetu amente sometido, LY
8 TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (29 DE ABRIL DE 2014) (ENTIRILLADO ELECTRONICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S de febrero de 2014 Presentado por el sefior Tirado Rivera Referido a la Comisi6n de Salud y Nutrici6n LEY Para enmendar el inciso (a) del Articulo 3.02 de la Ley Num , segun enmendada, conocida como "Ley de Farmacia de Puerto Rico", a los fines de establecer que sean dos (2) miembros de la Junta quienes firmen la licencia de farmaceutico o el certificado de tecnico de farmacia. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Num , segun enmendada, conocida como "Ley de Farmacia de Puerto Rico", se crea para promover y proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. Sin embargo, entre las facultades, funciones y deberes de la Junta establecidas en el inciso (a) del Articulo 3.02 esta el expedir la licencia de farmaceutico o el certificado de tecnico de farmacia, bajo la firma de todos los miembros de la Junta. Esto es un impedimento para aquellos que solicitan una licencia para ejercer la profesi6n de farmacia y la ocupaci6n de tecnico de farmacia ya que es dificil lograr que los siete (7) miembros que componen la Junta esten presentes en las reuniones que estos celebran. Ademas, con la presencia de cuatro (4) miembros de la Junta se forma quorum y son estos los que aprueban que se expida la licencia a las personas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la referida Ley Num , supra.
9 .. 2 En Puerto Rico hay escasez de farmaceuticos. Ciertamente, el hecho de que tan solo existan en Puerto Rico dos escuelas de farmacia, explica, tal vez, la escasez de estos profesionales. Ademas, muchos de los graduados, se marchan a Estados Unidos. Hay alrededor de tres mil (3,000) farmaceuticos colegiados en Puerto Rico. De estos, quinientos (500) farmaceuticos, un diecisiete (17) por ciento, son mayores de sesenta (60) afios. De este grupo, hay unos doscientos cincuenta (250), un cincuenta (50) por ciento, mayores de setenta (70) afios. Por lo cual, cada afio el numero de farmaceuticos activos disminuye debido a que se acogen al retiro u otras circunstancias. Entendemos que no debemos crear obstaculos a las personas que cumplen con los requisitos para obtener su licencia de farmaceutico o el certificado de tecnico de farmacia. A estos efectos, enmendamos la Ley Num , supra, para que sea el Presidente de la Junta y cualquier otro miembro autorizado por la Junta quienes firmen las licencias luego de ser aprobada la solicitud por los miembros presentes durante la reunion celebrada debidamente constituida. "' ( JV Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el inciso (a) del Articulo 3.02 de la "Ley de Farmacia de Puerto Rico", a los efectos de acelerar la entrega de licencias a toda persona que cumpla con los requisitos para obtener la misma. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.- Se enmienda el inciso (a) del Articulo 3.02 de la Ley Num , 2 segun enmendada, para que lea como sigue: 3 "Articulo Facultades, funciones y deberes de la Junta 4 La Junta tendra las siguientes facultades, funciones y deberes, ademas de cualesquiera 5 otras dispuestas en esta Ley: 6 (a) Autorizar el ejercicio de la profesi6n de farmacia y de la ocupaci6n de tecnico de 7 farmacia a las personas que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta 8 Ley y expedirles la licencia de farmaceutico o el certificado de tecnico de
10 farmacia, seglin corresponda, bajo la firma del Presidente y cualquier otro 2 miembro que sea autorizado por la Junta. 3 {hl (w)..." 6 Articulo 2.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n.
TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (11 DE MAYO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.
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