LA JUSTICIA GRATUITA QUIEN TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

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1 LA JUSTICIA GRATUITA Ley 1/96 de 1 de enero de 1.996, desarrollada por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita Del artículo 2 de la Ley, en efecto, se deduce que la justicia se administrará gratuitamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. QUIEN TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA? Las personas físicas Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español. En el orden jurisdiccional social para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Las personas jurídicas Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso y las asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con carácter general, la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Cada Colegio de Abogados cuenta con un Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) que asume el asesoramiento previo a la solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho y el auxilio en la cumplimentación de solicitudes, así como las propuestas de designación letrada y demás funciones derivadas de la gestión colegial. 1

2 La función del servicio de Orientación Jurídica consiste, conforme dispone la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, en orientar y encauzar las pretensiones de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, facilitarles la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes. Destacan dos competencias principales: 1. Interviene en el procedimiento de designación de abogado en el turno de oficio, recibiendo las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, colaborando a su cumplimentación, exigiendo documentos acreditativos de las circunstancias personales y económicas de los solicitantes y finalmente emite un dictamen provisional procediendo al nombramiento de abogado de oficio si se reúnen a priori los requisitos exigidos por la ley para la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita por el solicitante, o en caso negativo, se emite un informe motivado. De ello se da traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita provincial, dependiente de la Consejerías de los Gobiernos Autónomos. 2. Asesoramiento previo a los solicitantes, su contenido no es determinable con exactitud, pero debe dirigirse a informar al interesado si su asunto exige que se designe letrado del turno de oficio para, en el supuesto de no ser preciso, orientarlo hacia la institución u organismo que sea competente para resolver el asunto, y de ser necesaria la intervención de Letrado, deberá determinarse previamente a qué orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo o laboral) pertenece y por último, cuál es la competencia territorial. 2

3 DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR JUSTICIA GRATUITA Los requisitos para acceder al beneficio de asistencia jurídica gratuita vienen recogidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, en los siguientes términos: Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. Dentro de los límites establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como en los tratados y convenios internacionales celebrados por España se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a: Los ciudadanos españoles, los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Las entidades gestoras y servicios comunes de la S. Social en todo caso. Dentro de las personas jurídicas las asociaciones de utilidad pública previstas legalmente y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio, como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concúrsales, así como para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contenciosoadministrativo, los trabajadores y beneficiarios del sistema de S. Social. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros tienen derecho a la asistencia letrada y defensa y representación gratuitas en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en la Ley. Artículo 3.- Requisitos básicos: 3

4 1. Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. 2. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados. La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior. 3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorado individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia. 4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios. 5. En el supuesto del apartado 2 del artículo 6, no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. 6. Tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Para tramitar la solicitud de asistencia jurídica gratuita debe entregarse el impreso que se adjunta debidamente cumplimentado y firmado y acompañar toda la documentación que se indica, tanto del solicitante como de su cónyuge, en su caso. 4

5 DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. La documentación que se exige para la apreciación de la situación económica del justiciable viene integrada por los siguientes conceptos: - Documentos de carácter personal: Fotocopia de D.N.I. y libro de familia. Fotocopia de sentencia de separación o divorcio, si es el caso. Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de residencia. Informe de signos externos (únicamente para solicitantes de la provincia). - Documentos de carácter tributario (según proceda): Fotocopia de la declaración de I.R.P.F. del último ejercicio o autorización del solicitante por escrito para comprobación de sus datos fiscales. Si el solicitante o cónyuge es autónomo o profesional, declaración de pagos fraccionados de los cuatro últimos trimestres. - Documentos de carácter laboral (según proceda): Certificado de empresa expresivo de conceptos salariales o fotocopia de las doce últimas nóminas. Certificado del I.N.E.M. acreditativo del período de desempleo y en su caso de prestaciones que se perciban. Certificado del organismo que abona la pensión. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. - Documentos relativos a propiedades (según el caso): Certificado del Catastro sobre bienes inmuebles o fotocopia de escrituras o documentos privados. Copia del contrato de arrendamiento. 5

6 - Documentos de carácter bancario: - Extracto bancario o fotocopia de libreta expresiva de los movimientos de los doce últimos meses de las cuentas bancarias de que se sea titular. - Otros: Fotocopia completa de la demanda interpuesta en contra (demandados). Especificar (por escrito) la pretensión e indicación de datos del contrario (si falta en la solicitud dicha información). Cumplimentar y firmar la solicitud de asistencia jurídica gratuita (si no se ha realizado). CONTENIDO DEL DERECHO El contenido del derecho viene recogido en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, en los siguientes términos: El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión. 2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste. 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. 6

7 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente en resolución motivada, a cargo de peritos que, por insaculación, sean designados entre los técnicos privados que correspondan. 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial. 8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional. 7

8 LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Es un Organismo creado tras la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de Enero. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita según el artículo 5 del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía (Decreto 67/2008, de 26 de Febrero) están integradas por: Dos miembros del Ministerio Fiscal de distinto sexo, designados por el o la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente. El Decano o la Decana del Colegio de Abogados de la provincia correspondiente y el Abogado o Abogada que aquél designe, de forma que ambos sean de distinto sexo. En el caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho ámbito, se designará un miembro de cada uno de ellos de forma que se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres entre ellos, que tendrá competencia exclusivamente para los asuntos del ámbito territorial respectivo. Para los asuntos que afecten a más de un territorio colegial dispondrán ambos representantes de un único voto en la Comisión. El Decano o la Decana del Colegio de Procuradores de los Tribunales de la provincia correspondiente y el Procurador o Procuradora que aquél designe, de forma que ambos sean de distinto sexo. En el caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho ámbito, dichos miembros serán designados por acuerdo de los Decanos o Decanas de los Colegios respectivos; en su defecto, la persona de mayor antigüedad en el cargo. Un Letrado o Letrada adscrito al Gabinete Jurídico del Gobierno Autónomo, designado por su titular. Un funcionario y una funcionaria del Grupo A, subgrupo A1, con licenciatura en Derecho, adscritos a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de justicia por designación de ésta, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión con voz y voto. 8

9 Las funciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en los términos previstos por la Ley 1/1996, de 10 de Enero, son las siguientes: Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales. Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero. Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos tributarios alegados por las personas solicitantes. Adoptar las medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, el estado de tramitación de los procedimientos que sustancien ante la Comisión, previa comunicación a los Colegios Profesionales. Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión. Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los Abogados o Abogadas. Actuar como órganos de comunicación de los Colegios Profesionales y con la Consejería competente a efectos de dar traslado de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de su funcionamiento, en los supuestos de que tales quejas o reclamaciones no se hayan planteado directamente ante los Colegios o la citada Consejería. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente. 9

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