NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR COLOMBIANA

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1 NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR COLOMBIANA

2 Ley 30 de Diciembre 28 de 1992, Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. CAP. I: Principios Art. 2 : La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. CAP. II: Objetivos Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. CAP. III: Campos de acción y programas académicos Art. 7 : Los campos de acción de la Educación Superior, son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

3 Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (2) CAP. IV: De las instituciones de Educación Superior Art. 16: Son instituciones de Educación Superior: Instituciones Técnicas Profesionales. Instituciones Tecnológicas Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. Universidades. CAP. V: De los títulos y exámenes de estado CAP. VI: Autonomía de las Instituciones de Educación Superior CAP. VII: Del fomento, de la inspección y vigilancia. Reglamentado mediante la Ley 1740 de 2014.

4 Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (3) La educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado. El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación: Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales). Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos). Nivel Profesional (relativo a programas universitarios). La educación de posgrado comprende los siguientes niveles: Especializaciones (relativas a programas de Especialización Técnica Profesional, Especialización Tecnológica y Especializaciones Profesionales). Maestrías. Doctorados. Post-Doctorados

5 Ley General de Educación 115 de La educación es un proceso de formación permanente, personal y cultural y social que se fundamenta en una concepción integral integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes. De conformidad con el articulo 67 de la Constitución Política define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal, No formal e Informal. Art. 10 Educación Formal: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en ciclos lectivos, con pautas curriculares, conducentes a grados y títulos. Art.36 Educación No formal: Es la educación que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar conocimientos académicos y laborales sin acceso al sistema de niveles y grados. Art.43 Educación Informal: Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, medios masivos, tradiciones y otros no estructurados.

6 Decreto MEN 2216 de Agosto 6 de Por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas y se dictan otras disposiciones. CAPITULO II - Del cambio de carácter académico. Artículo 3º. Cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas. El cambio de carácter académico es un proceso institucional integral de reforma estatutaria, académica y administrativa mediante el cual una institución de educación superior de carácter técnico profesional puede convertirse en institución tecnológica, institución universitaria o escuela tecnológica y una institución tecnológica puede convertirse en escuela tecnológica o institución universitaria.

7 Ley 749 de Julio 19 de Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley.

8 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA Resolución MEN 2767 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Administración Resolución MEN 2773 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Ingeniería. Resolución MEN 3456 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Artes Resolución MEN 3457 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Comunicación e Información Resolución MEN 3459 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública Resolución MEN 3463 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Diseños

9 La Ley 1064 de 2006 y Decreto 2888 DE Apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano: El Estado reconoce La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. Para todos los efectos, la Educación para eltrabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada. Los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente certificadas, podrán ser objeto de reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las Instituciones de Educación Superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos.

10 Ley 1188 DE Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones. Art. 1. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.

11 Ley 1188 DE 2008 (2). Compete al Ministerio de Educación Nacional, MEN otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente. Art. 5. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas.

12 Decreto MEN 1295 de Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Art. 5: Evaluación de las condiciones de calidad de los programas: Denominación Justificación Contenidos Curriculares Organización de las actividades académicas Investigación Relación con el sector externo Personal docente Medios Educativos Infraestructura Física

13 Decreto MEN 1295 de 2010 (2). Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Art. 6: Evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional: Mecanismos de selección y evaluación Estructura administrativa y académica Autoevaluación Programa de egresados Bienestar universitario Recursos financieros suficientes

14 Ley 1740 del 23 de diciembre de Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones. ART. 1: FINALIDAD. a) Velar por la calidad y la continuidad del servicio público de educación superior. b) Propender por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos y por el cumplimiento de los objetivos de la educación superior. c) Velar por el adecuado cubrimiento del servicio público de educación superior. d) Que en las instituciones privadas de Educación Superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores, sin que pueda consagrarse o darse de forma alguna el ánimo de lucro. e) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente.

15 Decreto No del 26 de mayo de "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación PARTE 5. REGLAMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Título 1.Redefinición y cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas Título 2.Reconocimiento como universidad de una institución universitaria o escuela tecnológica Título 3. Prestación del servicio educativo Título 4. Aspectos administrativos y presupuestales de la educación superior en el sector oficial Título 5. Requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior y la creación de seccionales

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