Estatutos de la Asociación Española de Estudios de Mercado, Marketing y Opinión

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1 Estatutos de la Asociación Española de Estudios de Mercado, Marketing y Opinión TÍTULO I. DENOMINACIÓN. Capítulo I. Constitución y fines de la Asociación. Artículo 1. La Asociación Española de Estudios de Mercado, Marketing y Opinión, cuyo anagrama es AEDEMO, se rige por los presentes Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y los Organismos Directivos, en régimen de autonomía, y en el campo delimitado por la legislación vigente. Artículo 2. La Asociación se constituyó en fecha seis de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a los fines que se propone. Artículo 3. La Asociación, que no persigue ningún fin de lucro, tiene como fines: a) Contribuir a la difusión y desarrollo de las técnicas relativas a los estudios o investigaciones de Mercado, de Opinión, sociales y Marketing en su concepción global. b) Promover el desarrollo de las metodologías necesarias para la correcta obtención y aplicación de los datos e informaciones proporcionados por los estudios e investigaciones. c) Facilitar la formación de especialistas en estudios de Mercado, de Opinión o Marketing y divulgar esta tecnología a nivel de institutos, empresas, asociaciones, organismos, etc., y también del público en general. d) Fomentar las relaciones de trabajo o interprofesionales de sus miembros. e) Promover, Divulgar y hacer respetar los Códigos de Ética Profesional y Guías de Conducta de ESOMAR. Artículo 4. El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de Barcelona, calle Nicaragua, 48, 4º, 5ª puerta. El cambio de domicilio social requerirá la decisión favorable de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, y comportará la modificación estatutaria, que deberá ser acordada por la Asamblea General conforme establece el artículo 15 de estos Estatutos. El ámbito y extensión territorial de la Asociación comprende todo el territorio español, sin perjuicio de poder tener actividades y socios en cualquier otro país, singularmente, en Europa y América Latina. Artículo 5. La Asociación podrá utilizar cualesquiera medios lícitos para la consecución de sus fines y en especial los siguientes: a) La promoción y realización de Cursos de Formación Profesional, Seminarios, Conferencias, Encuentros, Mesas Redondas, etc. b) La edición de un boletín o revista propia, publicaciones, divulgación de documentos. c) La realización de campañas de información en medios de comunicación, de promoción de nuevos socios, de divulgación de temas profesionales. d) Cualquier otro adecuado. 1

2 Capítulo II. De los miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones. Artículo 6. La Asociación está compuesta por dos tipos de socios: a) Socios de Pleno Derecho: son aquellas personas físicas que dediquen su actividad profesional a la elaboración o utilización de los estudios de Mercado, Marketing o de Opinión, gocen de una formación académica o profesional idónea, y cuya solicitud de admisión, avalada por dos socios de pleno derecho, sea examinada y aceptada por la Junta Directiva. Los socios de Pleno Derecho podrán ser: Socios de plenos derecho ordinarios Socios de Pleno derecho Fundadores. Son las personas físicas que participaron en la Asamblea Fundacional. Socios de pleno derecho de Honor. Las personas físicas, que se distingan por los méritos o servicios prestados a la Asociación podrán ser distinguidas con el Título de Socio de pleno derecho de Honor, por acuerdo de la Junta Directiva y posterior confirmación de la Asamblea. Socios de pleno derecho Senior. Las personas físicas de más de 65 años ó más de 60 años y que acrediten su condición de jubilado, y que hayan sido socios de Pleno Derecho durante 15 años o más. b) Socios Junior: Personas de hasta 25 años de edad, con carrera afín a las actividades de la Asociación. Artículo 7. Los derechos que corresponden a los socios de Pleno Derecho son: 1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto. 2. Elegir y ser elegido para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. 3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso. 4. Intervenir en el gobierno y en la gestión de la Asociación de acuerdo con las normas legales estatutarias. 5. Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que considere pueda contribuir a desarrollar la Asociación. 6. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación. 8. Hacer uso de los servicios que se establezcan o estén a disposición de la Asociación. 9. Formar parte de las comisiones, comités o grupos de trabajo. 10. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 11. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos Estatutos. Los socios Junior tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, y gozarán de los derechos establecidos en los apartados 5, 7, 8, 9 y 10 que anteceden. Los socios Junior, una vez cumplidos los 26 años, pasarán a ser socios de Pleno Derecho tras el examen y, en su caso, aprobación de su solicitud de cambio de categoría de socio por parte de la Junta Directiva. 2

3 Artículo 8. Las obligaciones de los socios de Pleno Derecho y Junior son: 1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias. 2. Acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. 3. Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, se establezcan para cada una de las categorías de socio. La Junta Directiva podrá acordar la exención de pago en las cuotas de los Socios de pleno derecho Senior o de Honor. 4. Acatar los Códigos de Ética Profesional y Guías de Conducta a los que la Asociación se haya adherido, y actuar conforme a ellos en su práctica profesional. 5. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, en su caso. 6. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Artículo 9. La condición de socio se pierde por las siguientes causas: Por voluntad propia del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos, si así se resuelve una vez seguido el procedimiento establecido en el Artículo 32 de estos Estatutos. TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN. Capítulo I. De la Asamblea General. Artículo 10. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. La forman todos los socios de Pleno Derecho en igualdad absoluta, y sus acuerdos, válidamente adoptados conforme se dispone en los presentes Estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos, incluso los ausentes y disidentes. Artículo 11. La Asamblea General tiene las facultades siguientes: a) Modificar los Estatutos de la Asociación. b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, de gestión y defensa de los intereses de sus miembros. c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva. d) Aprobar la memoria anual de actividades, el balance, y la cuenta de Pérdidas y Ganancias, y el presupuesto del ejercicio siguiente. e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos. f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus objetivos. g) Disolver y liquidar la Asociación. h) Acordar la disposición o enajenación de bienes. i) Adoptar los acuerdos relativos a la fijación del importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la Asociación por los asociados. j) Cualquier otra facultad que le corresponda conforme a los presentes Estatutos y/o conforme a la Legislación vigente. 3

4 k) Aprobar el/los reglamento/s de régimen interno que considere conveniente. Artículo La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, a propuesta del Presidente, por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva. 2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite un número de socios que representen un mínimo del 10% del total. Artículo La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito, con quince días de antelación. La convocatoria que será enviada a todos los socios, expresará el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día. Un mínimo del 10% de los socios podrán solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar, y si ya se hubiera convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de reunión de aquella. La solicitud también podrá hacerse directamente en la Asamblea, cuando lo soliciten al menos un 10% de los socios de la entidad, si estan presentes en la Asamblea, que decidirá lo que considere conveniente, pero únicamente podrá adoptar acuerdos respecto de los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes. 2. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su caso, por el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. 3. El Secretario redactará el acta de la Asamblea, con un resumen de lo presentado y de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado numérico de las votaciones. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario. Cinco días antes de la celebración de la Asamblea el acta anterior y toda la documentación deberán estar en el local social, a disposición de los socios. Artículo 14. La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia del veinticinco por ciento de socios, estén presentes o sean representados. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde en el mismo lugar, hora y con el mismo Orden del Día, sea cual fuere el número de socios presentes o representados. Artículo En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio de Pleno Derecho presente, o por representación escrita. 2. Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes o representados. 4. Para facilitar la participación en algunos puntos del Orden del Día, además del voto por representación, se admitirá el voto por correo. 5. Para adoptar acuerdos como los de modificación de estatutos, la constitución de una Federación de Asociaciones, o la integración en una ya existente se necesitará un número de votos equivalente al 51% de los votos presentes o representados. 6. Para adoptar los acuerdos de disolución y/o de disposición, gravámen o enajenación de bienes se necesitará un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los votos presentes o representados. Capítulo II.- La Junta Directiva. Artículo La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: a) Presidente. 4

5 b) Vicepresidente. c) Vocales, con un mínimo de tres, a determinar por la Asamblea en función de las actividades. Actuará como Secretario uno de los vocales, designado al efecto por la Junta Directiva. 2. La elección de Presidente, Vicepresidente y Vocales se hará por votación en la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas; cualquier socio de Pleno Derecho podrá presentarse, y no hará falta que haya tantos candidatos como puestos a cubrir, y resultará elegido para cada cargo el que haya obtenido mayor número de votos. La nominación de Presidente, Vicepresidente y Vocales recaerá en personas diferentes. El ejercicio del cargo será gratuito, pero no oneroso. Artículo El Presidente y Vicepresidente podrán ejercer el cargo por un período de dos años, no pudiendo desempeñar su mandato más allá de dos períodos consecutivos. Los vocales serán elegidos también por dos años, debiendo, a ser posible, renovarse cada año por mitad, pudiendo ser indefinidamente elegidos. El vocal que fuera designado secretario ejercerá su cargo mientras dure su mandato de vocal. 2. El cese del cargo antes de extinguirse el período reglamentario podrá producirse por: a) Dimisión voluntaria presentada por escrito. d) Por baja como socio de la Asociación. e) Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo c) Por sanción impuesta en base a su actuación contraria a los Estatutos, previo seguimiento del procedimiento establecido en el Artículo 32 de estos Estatutos. 3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, de forma provisional y hasta la siguiente Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Artículo La Junta Directiva posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, llevar a término la dirección y administración de la forma más amplia que reconoce la ley, y dar cumplimiento, de esta manera, de las decisiones tomadas en la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales acordadas. b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la representación, delante de los organismos públicos, para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación. d) Proponer a la Asamblea General la adhesión a Códigos de Ética Profesional, Guías de Conducta o Códigos de buenas prácticas y velar por su cumplimiento. e) Proponer a la Asamblea General las cuotas y derramas a satisfacer por los socios. f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que se adopten se cumplan. g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, presentar los presupuestos del año siguiente. h) Elaborar la Memoria Anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. i) Contratar los empleados que pueda tener la Asociación a propuesta del Gerente, en su caso, quien propondrá además su retribución. j) Nombramiento de Comités o Comisiones para alcanzar de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar en su caso los actos y/o acciones que estos grupos proyecten realizar. 5

6 k) Nombrar un/una Gerente, y delegar alguna de sus facultades en el/la gerente o en otra/s personas, así como nombrar apoderados generales o especiales. En ningún caso son delegables los actos que necesiten la autorización de la Asamblea o cuya aprobación sea competencia de la Asamblea. l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General. Artículo La Junta Directiva, convocada por el Presidente o, por delegación, por el/la Secretario/a se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero como mínimo cuatro veces al año. 2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, o bien lo soliciten un tercio de los que la componen. Artículo La Junta Directiva quedará constituida de manera válida, previo envío por escrito de la convocatoria, cualesquiera que sea el número de miembros presentes. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y Vicepresidente o de las personas que los sustituyan. 2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, no obstante, podrán excusar la asistencia por causas justificadas. 3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. Artículo 21. El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión de Junta Directiva, que deberá ser aprobada en la reunión siguiente. Artículo 22. Capítulo III. Del Presidente de la Asociación. 1. El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva. 2. Son propias del Presidente las funciones siguientes: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea y de la Junta. b) La presidencia y dirección de los debates tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva. c) Emitir voto de calidad decisoria en caso de empate. d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Visar o firmar actas, diplomas y certificados confeccionados por el/la Secretario/a. f) Las atribuciones restantes propias del cargo, y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. 3. Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta, por este orden correlativo. Artículo 23. Capítulo IV. Del Secretario El/la Secretario/a será designado/a por la Junta Directiva de entre los vocales. Serán funciones del/la Secretario/a: a) Custodiar la documentación, levantar y redactar actas de las reuniones de las Asambleas Generales y Juntas Directivas. 6

7 b) Llevar el Libro de Actas, fichero de socios. c) Expedir toda clase de certificaciones, autorizándolas con su firma y con el visto bueno del Presidente. d) Convocar por delegación de la Junta Directiva, las reuniones de ésta con la redacción del orden del día correspondiente. Artículo 24. Capítulo V. De Comités y Comisiones. La creación y constitución de Comisiones o grupos de trabajo, se plantearán a la Junta Directiva por parte de los miembros que quieran formarlos, y darán a conocer las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva los aprobará por mayoría simple. La Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el soporte mínimo de dos socios. Se aprobará el plan de acción que incluirá presupuesto de realización, y la Junta Directiva recibirá información periódica. De forma permanente quedará formado el Comité de Ética de AEDEMO (CEA), cuyas competencias y normas de funcionamiento se determinarán a través de unas Bases por la Junta Directiva. La Junta Directiva ante posibles necesidades de arbitraje determinará la instancia encargada de tratarlas. Artículo 25. TÍTULO III. DE RÉGIMEN ECONÓMICO. El patrimonio de la Asociación está constituido por la aportación inicial efectuada en metálico por cada uno de los socios fundadores, de las subvenciones oficiales o privadas, de las donaciones, herencias o legados, de los remanentes de actividades realizadas, de las rentas del patrimonio, de las cuotas y derramas y de otro tipo de ingresos que puedan obtenerse. Artículo 26. El presupuesto anual de la Asociación será aprobado por la Asamblea General. Artículo 27. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente satisfaciendo las cuotas y derramas correspondientes, en la cuantía que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 28. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y se cerrará el 31 de diciembre. Artículo 29. La Asociación llevará la contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, llevar a cabo un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de su órgano de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme lo que disponga la legislación vigente que le resulte de aplicación. Asimismo llevará un libro registro de socios y un libro de inventario de bienes. Artículo 30. TÍTULO IV. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación podrá ser disuelta por la voluntad de los socios acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este fin, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los presentes o representados. 7

8 También podrá disolverse o ser suspendida en su actividad en virtud de resolución judicial motivada. Artículo Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto para el destino que se decida sobre bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, extinción o liquidación de cualquier operación pendiente. Queda expresamente prohibido el reparto del patrimonio social de los socios. 2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. 3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal, ésta quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. 4. El remanente neto, que resulte de la liquidación, será destinado a subvencionar la investigación en el campo de los estudios de Mercado, de Opinión y Marketing. 5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos de disolución serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada. Artículo 32. TÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El órgano de gobierno podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones podrán calificarse de leves, graves o muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombrará como instructor a la persona que ostente el cargo de Presidente del Comité de Ética que tramitará el expediente sancionador y propondrá una resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que deberá ser motivada, la adoptará la Junta Directiva. El/los socio/s sancionado/s que no esté/n de acuerdo con la resolución, podrán solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas. Aprobados los presentes Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 30 de marzo de 2006 y que modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 32 en la versión última que fue aprobada el 30 de Marzo de 2006 y que firman el Presidente y el Secretario en prueba de conformidad. Vº Bº Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO D. Jordi Hidalgo Sánchez D. Miguel Cervantes Blanco 8

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