Resumen del Manual de Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo Bankia

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1 Resumen del Manual de Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo Bankia DIRECCIÓN Cumplimiento Normativo DEPARTAMENTO Prevención de Blanqueo de Capitales FECHA DE ACTUALIZACIÓN Abril de 2013

2 Índice Índice 1. Antecedentes 1. Título general del apartado Título Normativa general del apartado Organización Sección interna 2.2. Sección 3.1. Descripción 2.3. Sección 3. Título general del apartado 3.2. Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales 3.3. Representante ante el SEPBLAC 3.4. Cumplimiento Normativo 3.5. Responsables de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo 4. Políticas de aceptación, identificación y conocimiento de los clientes 4.1. Descripción 4.2. Política de aceptación de clientes 4.3. Política de identificación de clientes 4.4. Política de conocimiento de clientes (identificación formal) 5. Otras cuestiones contempladas en el Manual 2 de 17 / ABRIL DE 2013

3 1. Antecedentes En el Manual que aquí se resume, el conjunto del Banco (Bankia, S.A.), el Banco Financiero y de Ahorros, S.A., y las filiales de ambos, que sean sujetos obligados, serán identificados como el Grupo. El Manual es de aplicación a todo el Grupo, sus empleados y colaboradores. Es de aplicación directa a los Servicios Centrales y a las Oficinas del Banco, y establece los estándares mínimos que las sociedades del Grupo, que son sujetos obligados por la Ley, deben cumplir en función de su actividad. Cada filial que sea sujeto obligado deberá contar con un Manual propio de PBCFT que recoja los estándares mínimos del presente Manual que sean aplicables en función de su sector de actividad y tipología de clientes. Estos Manuales de PBCFT deberán ser aprobados por el Comité de PBCFT del Banco. El Manual está aprobado por el Consejo de Administración del Banco y está publicado en la Intranet del Banco para consulta y conocimiento de los controles y procedimientos implantados por todos los directivos y empleados del Grupo. 3 de 17 / ABRIL DE 2013

4 2. Normativa La Ley 10/2010 de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que transpone la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (2005/60/CE), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Octubre de 2005, establece las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados en función de su objeto social o actividad. También se entenderán sujetas a la Ley 10/2010 las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades residentes sujetas a la ley. Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. El Manual del Grupo, con respecto a los agentes y/o mediadores y/o intermediarios con los que opere cualquier sociedad del Grupo, establecerá unas normas de obligado cumplimiento, que deben quedar recogidas en los acuerdos de agencia. 4 de 17 / ABRIL DE 2013

5 2. Normativa Como desarrollo del Manual que aquí se resume, cada entidad del Grupo que sea sujeto obligado por la Ley 10/2010 contará con un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo propio en el que se establezcan las políticas, procedimientos y controles internos destinados al cumplimiento de la legislación vigente. Estos Manuales estarán aprobados por el Comité de PBCFT, garantizando que el correspondiente sujeto obligado: Cuenta con medidas de control interno y órganos de control y comunicación adecuados y con personal responsable del cumplimiento de las disposiciones contra el blanqueo de capitales. Identifica y conoce a sus clientes y tiene implantadas políticas expresas de aceptación de clientes en función del riesgo y aplica la debida diligencia en la aceptación, identificación y conocimiento de clientes. Cumple con los requisitos establecidos en las leyes para la obtención y conservación de los documentos identificativos de los clientes, y el registro y comunicación de las operaciones. Desarrolla y pone en práctica métodos adecuados de control, basados en las características del cliente y la operativa que realice, para detectar las actividades de un cliente sospechoso, examinar inmediatamente las operaciones detectadas y adoptar las medidas oportunas. 5 de 17 / ABRIL DE 2013

6 2. Normativa Como continuación de la página anterior: Comunica a los órganos internos creados al efecto cualquier hecho u operación realizada por o a través del Grupo que tenga indicios o certeza de estar relacionado con el BC&FT y/o que muestre una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos del cliente, siempre que no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de estas operaciones. Implanta programas de formación sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Implanta sistemas de auditoría y calidad respecto a sus políticas y procedimientos contra el blanqueo de capitales. Establece y regula el deber de abstención de ejecución de operaciones sospechosas, Establece el deber de confidencialidad, de tal forma que los directivos y empleados que detenten información sobre las operaciones o actividades calificadas de sospechosas tienen totalmente prohibido revelar al cliente y/o a terceros las actuaciones que estén realizando, con excepción de los órganos internos de prevención de blanqueo establecidos. Toda excepción a esta confidencialidad será tramitada, en cualquiera de los casos contemplados en la Ley (artículo 24) por el órgano interno adecuado. 6 de 17 / ABRIL DE 2013

7 3. Organización interna 3.1. Descripción La estructura organizativa consiste en un Comité de PBCFT para el Grupo, que emite centralizadamente las políticas globales de PBCFT que deben seguirse en todas las entidades del Grupo. A este Comité asisten representantes de cada una de las agrupaciones de negocio. Para el Grupo hay una única Unidad Operativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, y un único Representante ante el SEPBLAC, con la finalidad de que todas las políticas y actuaciones en esta materia se coordinen, independientemente de las funciones que se asignen a cada una de las agrupaciones de negocio. No obstante, en las sociedades participadas podrán existir Comités de PBCFT que seguirán las políticas y criterios mínimos del Manual. 7 de 17 / ABRIL DE 2013

8 3. Organización interna 3.2. Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales Es el titular de la política de prevención de blanqueo de capitales del Grupo. Sus principales funciones son: Establecimiento de políticas, procedimientos, controles y normativa interna. Seguimiento de las decisiones tomadas, requerimiento de actuación y colaboración de cualquier agrupación del Grupo. Decisión de las operaciones que deben ser comunicadas. Adopción de medidas cautelares o decisiones sobre clientes o sectores de actividad. Aprobación de los Manuales del Grupo en materia de PBCFT. El Comité PBCFT dependerá del Comité de Dirección del Banco. La periodicidad de sus reuniones será mensual y se recogerán en actas todos los aspectos discutidos en cada reunión así como las decisiones que se adopten. 8 de 17 / ABRIL DE 2013

9 3. Organización interna 3.3. Representante ante el SEPBLAC El Banco (Bankia S.A.), como sociedad central, ha designado un único Representante del Grupo ante el SEPBLAC, que recae sobre la figura del Secretario General del Banco. Asimismo, el Banco ha designado una persona que puede operar en nombre del Representante ante el SEPBLAC. Sus principales funciones son: Presidencia del Comité PBCFT. Canalización de las comunicaciones entre el SEPBLAC y el Grupo. Participación en las reuniones que convoca el SEPBLAC con finalidad consultiva o informativa. Comparecencia en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones al SEPBLAC. 9 de 17 / ABRIL DE 2013

10 3. Organización interna 3.4. Cumplimiento Normativo La agrupación operativa responsable del control y coordinación de la prevención del blanqueo de capitales, dependiendo en este ámbito del Comité de PBCFT, es Cumplimiento Normativo. Tiene en su estructura organizativa un Departamento de PBCFT, dedicado exclusivamente a supervisar y coordinar los procedimientos implantados que reflejan las directrices que emanan del Comité PBCFT con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente externa e interna en materia de prevención del blanqueo de capitales en el Grupo. La unidad dispone de la estructura y los recursos humanos tecnológicos suficientes y adecuados para dirigir, ejecutar y coordinar todas las actividades de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo del Banco. 10 de 17 / ABRIL DE 2013

11 3. Organización interna 3.5. Responsables de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo Habrá Responsables de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en las siguientes Agrupaciones de Negocio: En Banca de Particulares y Banca de Empresas En las Entidades del Grupo. También habrá Responsables de PBCFT para determinados centros y departamentos del Grupo que gestionen operativas que se consideren de mayor riesgo de blanqueo de capitales. 11 de 17 / ABRIL DE 2013

12 4. Políticas de aceptación, identificación y conocimiento de los clientes 4.1. Descripción Las políticas de aceptación, identificación y conocimiento del cliente ayudan a proteger la reputación de las entidades financieras y la integridad de los sistemas bancarios, al reducir la probabilidad de que se conviertan en vehículo de actividades delictivas. El Banco y las entidades obligadas del Grupo identificarán y conocerán a sus clientes de acuerdo con las medidas de diligencia debida que les han sido comunicadas y detalladas en los Manuales Operativos publicados en Intranet. Asimismo, contarán con un modelo de riesgo de blanqueo, cuyo objetivo será segmentar a las carteras de clientes en atención a criterios de gestión del riesgo, mediante el cálculo de un nivel de riesgo asociado al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo para cada uno de sus clientes o potenciales, permitiendo determinar las acciones concretas a llevar a cabo para supervisar y analizar su operativa. Las sociedades del grupo adheridas al presente Manual elaborarán su propio Informe de Riesgos, que será actualizado periódicamente, y aprobado por el Órgano de Control Interno del Grupo, incorporándose como Anexo al Manual PBCFT de cada sociedad. 12 de 17 / ABRIL DE 2013

13 4. Políticas de aceptación, identificación y conocimiento de los clientes 4.2. Política de aceptación de clientes La política de Aceptación de Clientes se aplica a todos los clientes del Banco y sus sociedades dependientes que tengan la condición de entidad financiera. Para las sociedades filiales no financieras, en función de su objeto social y su sector de actividad (por ejemplo, si la relación con el cliente es una relación que se mantiene en el tiempo o es de carácter puntual), se desarrollarán procedimientos específicos para cumplir con la normativa. Con carácter general la aceptación de un cliente por cualquier entidad financiera del Grupo será válida y suficiente para el resto de entidades financieras del Grupo. 13 de 17 / ABRIL DE 2013

14 4. Políticas de aceptación, identificación y conocimiento de los clientes 4.3. Política de identificación de clientes Salvo las excepciones legalmente establecidas, los sujetos obligados del Grupo exigirán la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones, de acuerdo con la legislación vigente. El cumplimiento de este procedimiento es responsabilidad de los Centros de Negocio (oficinas u otros centros de negocio), y será aplicable a todos los clientes y a las personas no clientes que soliciten la prestación de cualquier servicio que exija identificación según la normativa. En especial, se recabará Información adicional para determinar si estos actúan por cuenta propia o de terceros, y se adoptarán medidas adecuadas para conocer al titular real y la estructura de propiedad o de control en las personas jurídicas. 14 de 17 / ABRIL DE 2013

15 4. Políticas de aceptación, identificación y conocimiento de los clientes 4.4. Política de conocimiento de clientes (identificación formal) Los sujetos obligados del Grupo obtendrán información sobre el propósito e índole de la relación de negocios. En particular, recabarán información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Respecto a los titulares de productos, se deberá verificar la veracidad de dicha información obteniendo de los propios clientes o de fuentes públicas documentos que guarden relación con dicha actividad, salvo en el caso de entidades financieras excepcionadas de la obligación de identificación, Corporaciones Locales, Organismos Públicos y Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y Comunidades de Propietarios 15 de 17 / ABRIL DE 2013

16 5. Otras cuestiones contempladas en el Manual El Manual, además de las cuestiones aquí resumidas, contempla otras, como las que a continuación se enuncian: Examen especial de operaciones Comunicación de operaciones Cumplimentación de la información requerida por Organismos Conservación de documentos Formación del personal Auditoría interna y examen anual experto externo Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes Área internacional Declaración de movimientos de medios de pago. 16 de 17 / ABRIL DE 2013

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