LOS RECURSOS DEL R.E.F. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN
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- Rodrigo Guzmán Castillo
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1 3 LOS RECURSOS DEL R.E.F. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN Este Capítulo incluye información sobre las figuras impositivas de carácter indirecto que conforman el cuadro tributario de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se presenta información detallada de la recaudación por tributo y el reparto del total de recursos entre los Cabildos y la Comunidad Autónoma. Los apartados que dividen el Capítulo son: 3.1. Los recursos del R.E.F. y su recaudación en 2006 y Distribución de los recursos del R.E.F. en el 2006.
2 La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias n 3.1. Los Recursos del R.E.F. y su recaudación en 2006 Y 2005 La Ley 20/91 de 7 de junio constituye la normativa básica del Régimen Económico y Fiscal que disfruta Canarias debido a sus condiciones especiales de lejanía, insularidad y escasez de recursos naturales. Los objetivos que se pretenden alcanzar son, por una parte, la adaptación de las figuras impositivas a las exigencias de la Unión Europea y, por otra parte, garantizar los ingresos y el futuro de las Corporaciones Locales. Esta norma atribuye, por razones de eficiencia, las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las figuras tributarias que lo forman a la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque los recursos son de titularidad estatal. En la Comunidad Autónoma, estos recursos tienen en principio un tratamiento extrapresupuestario, imputándose al presupuesto autonómico sólo la parte de los mismos que le corresponde, siendo el resto distribuido entre las Corporaciones Locales de acuerdo con los porcentajes de participación establecidos en la Ley. Mediante la Ley Territorial 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, se instrumentó el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y los representantes de las Corporaciones Locales Canarias (FECAI y FECAM), encaminados, entre otros objetivos, a disponer de un sistema estable de financiación por los recursos procedentes del R.E.F. Además de los propios tributos del R.E.F., el Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación) se gestiona por la Comunidad Autónoma, pero una parte significativa del rendimiento derivado del mismo se distribuye a las Corporaciones Locales con los mismos criterios de los tributos del R.E.F., por lo que se incluye en este apartado. La mencionada Ley 9/2003, establece un régimen único de distribución de los recursos REF, fijando por una parte el porcentaje que corresponde a la Comunidad Autónoma como coste de gestión de tales recursos, (que se establece en el 3,5% para el año 2006), y por otra configurando un bloque único de recursos objeto de distribución, denominado Bloque de Financiación Canario. En dicho bloque se incluye la recaudación obtenida por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excepto la recaudación por IGIC del Tabaco Rubio que se destina íntegramente a la Comunidad Autónoma, el Impuesto Sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación) y el Impuesto sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) que sustituye al extinto APIC. El resto de las figuras tributarias del REF quedan suprimidas. Del mencionado Bloque, una vez deducido los costes de gestión, participa la Comunidad Autónoma en un 42%, mientras que las Corporaciones Locales lo hacen del restante 58%. De la cantidad que corresponde por la gestión de tales recursos (coste de gestión), queda excluido el Impuesto de Matriculación mientras el mismo sea gestionado por órganos de la Administración General del Estado. Como se ha indicado anteriormente en el Capítulo 2 de este manual, la parte de los recursos del R.E.F. que figura contabilizado en el presupuesto de ingresos del ejercicio 2006 de la Comunidad Autónoma se refiere a las entregas a cuenta del 2006 cuya liquidación definitiva se realizó en el ejercicio Además, figura contabilizado como ingreso la liquidación definitiva del año
3 Los Recursos del R.E.F. Análisis de la Recaudación El IGIC, incluido el que grava el tabaco rubio, supone el 84,9% del total de los recursos del REF. Por su parte, el AIEM en su conjunto supone el 9,9% del total, mientras que los impuestos especiales suman el 5,2% de los recursos del REF. El resto de las figuras impositivas, que ya no están vigentes, alcanzan únicamente el 0,01% del total, recaudándose únicamente los residuos de las liquidaciones practicadas en su día. Las dos principales figuras tributarias por su poder recaudatorio, el IGIC y el AIEM, suponen el 94,8% de la recaudación total. Un porcentaje similar, el 94,9%, se obtuvo en el ejercicio 2005 al agregar al IGIC (84,7%) la recaudación del AIEM (10,2%). La recaudación líquida total de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias a 31 de diciembre de 2006 ascendió a 1.310,2 millones de euros, con el siguiente detalle: En euros CONCEPTOS % VAR. I.G.I.C ,82% I.G.I.C. TABACO RUBIO ,13% A.I.E.M ,83% A.P.I.C ,85% IMPUESTOS SOBRE MATRICULACIÓN ,59% TARIFA ESPECIAL ,10% ARBITRIOS INSULARES PENDIENTES A ,94% TOTAL ,91% La recaudación líquida correspondiente a 2006 crece un 8,9% respecto a la percibida en El I.G.I.C., incluido el que grava el tabaco rubio, aumenta un 9,1%. El A.I.E.M por su parte asciende un 5,8%, mientras que el impuesto de matriculación aumenta un 11,6% respecto al ejercicio anterior. RECAUDACIÓN LÍQUIDA DE LOS RECURSOS DEL R.E.F. EN EL I.G.I.C. AIEM IMPUESTOS SOBRE MATRICULACIÓN A.P.I.C ARBITRIOS INSULARES PENDIENTES A TARIFA ESPECIAL 35
4 La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias n 3.2. Distribución de los recursos del R.E.F. en 2006 La Orden de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, así como la mencionada Ley 9/2003, establecen el sistema de distribución del Bloque de financiación Canario y de los otros tributos suprimidos. En este sentido, se establece que se realizarán entregas a cuenta de cantidades mensuales constantes a lo largo del ejercicio a los Cabildos Insulares. De igual forma, y con carácter mensual, se formalizan cantidades constantes en el presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma. La Orden de 7 de mayo de 2004, por la que se modifica parcialmente la mencionada Orden de 23 de mayo de 2003, establece que las entregas a cuenta, así como las formalizaciones al presupuesto de la Comunidad Autónoma ascenderán a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos que integran el Bloque de Financiación Canario le corresponda tanto a los Cabildos Insulares como a la Comunidad Autónoma, tomando como base para fijar las cantidades, las previsiones iniciales de recaudación que, de los recursos que integran dicho bloque, figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, y una vez detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión que figure en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el primer trimestre de cada ejercicio, determinada la recaudación definitiva de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario correspondiente al año anterior, se realiza la liquidación de los referidos recursos, siendo provisional, si no se hubiesen publicado las cifras de población resultante de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobado para el año al que se refiere la recaudación La distribución entre las islas del 58% del bloque de financiación, una vez deducidos los gastos de gestión, se realiza de la siguiente forma: El cinco por ciento se destina íntegro a los Cabildos Insulares con destino al Fondo Insular para Inversiones. 2. La cantidad restante se distribuye conforme a los siguientes criterios: - El 87,5% en forma directamente proporcional a la población. - El 2%, en forma directamente proporcional a la superficie. - El 10,5% en atención al hecho insular, distribuyéndose en un 1,5% a cada isla. Del 1,5% correspondiente a cada isla por el hecho insular, el Cabildo de la respectiva isla participará en un 50%. El restante 50% se distribuye en un 60% para el propio Cabildo y en un 40% para los ayuntamientos de la isla. El resto de los recursos (por población y superficie) se distribuyen en cada isla por el cabildo insular, reservándose éste el 60% y distribuyendo el resto entre los ayuntamientos de la isla.
5 Los Recursos del R.E.F. Análisis de la Recaudación Una vez efectuada la liquidación de los recursos del R.E.F. y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se observa que el 45,5% del total de los fondos recaudados se asignaron a la Comunidad Autónoma, incluyendo los costes de gestión. El restante 54,5% se distribuye entre las Corporaciones Locales. Las islas capitalinas, Gran Canaria y Tenerife, percibieron el 20,4% y el 21,5% respectivamente. Entre los perceptores más significativos del resto las islas destaca Lanzarote con casi el 4%, mientras Fuerteventura y La Palma obtienen el 3,2% y el 3% respectivamente del total de la recaudación líquida. Por último, La Gomera y El Hierro recibieron el 1,4% y el 1,2% respectivamente de la recaudación de los recursos del R.E.F. Si tenemos en cuenta la recaudación líquida, una vez descontados los costes de gestión, la Comunidad Autónoma participa de la misma en un 43,6%, mientras que a las Corporaciones Locales se les atribuye el 56,4%. REPARTO DE LOS RECURSOS DEL R.E.F. EN EL 2006 (LEY 42/85) C.A.C. Tenerife Gran Canaria Lanzarote Fuerteventura La Palma La Gomera El Hierro 37
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