Normas sanitarias que afectan a las piscinas de hoteles, aparthoteles y campings
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- Germán Camacho Vega
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1 Normas sanitarias que afectan a las piscinas de hoteles, aparthoteles y campings
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3 NORMAS A TENER EN CUENTA: España: Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Comunidad Valenciana : Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (Modificado por el Decreto 97/2000, de 13 de junio).
4 QUÉ ES UNA PISCINA? Instalación formada por uno o varios vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y los servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas.
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6 TIPOS DE PISCINAS Piscinas de uso público: Tipo 1: uso principal (municipales, spas, parques acuáticos) Tipo 2: uso complementario (hoteles, campings, alojamiento turísticos, residencias tercera edad ) Piscinas de uso privado: Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares. Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.
7 Quién es el titular responsable de la piscina? Persona física o jurídica, que sea propietaria o explote la piscina La empresa de mantenimiento subcontratada no es la responsable
8 Tipos de vasos a) Polivalentes, de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de natación. b) Fosos de saltos. c) De hidromasaje: Con chorros de aire o agua. d) Terapéuticos: Para usos médicos Vaso climatizado: sometido a un proceso de calentamiento, con el fin de regular su temperatura.
9 Actuaciones y responsabilidades Hay que comunicar la apertura a la autoridad, antes de su entrada en funcionamiento tras su construcción o modificación. El funcionamiento de la piscina es responsabilidad del titular que deberá observar y cumplir esta norma. El titular deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático. La Conselleria de Sanidad elaborará una guía para el programa de autocontrol de piscinas o un programa de vigilancia sanitaria.
10 Características de la piscina Todo nuevo proyecto de piscina o de modificación, deberá seguir lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y otra norma que sea de aplicación El titular deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones
11 Tratamiento del agua El agua de recirculación de cada vaso deberá estar filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso Si el agua no procede de la red municipal, deberá estar filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso. Si el agua es de pozo, no se puede añadir directamente al vaso. Tiene que ir a un depósito previo o conectarse antes de la entrada del filtro
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13 Uso de agua de pozo Análisis inicial: se realizará en aquellos vasos en que el agua de aporte no proceda de la red municipal. Se realizará durante la quincena anterior a la apertura y se controlarán los parámetros de los anexos I y II. Si el agua es de pozo, se deberá obtener la autorización ANUAL de la Consellería de Sanidad, previo análisis del agua
14 Tratamiento del agua No se pueden verter los productos químicos directamente al agua del vaso. El agua deberá circular por los distintos tratamientos antes de pasar al vaso. Con causa justificada, el tratamiento químico se podría realizar en el propio vaso, siempre, previo cierre del vaso y con ausencia de bañistas, garantizando un plazo de seguridad antes de su apertura ( cuando haya algún problema en el agua )
15 Productos químicos Los biocidas serán de tipo de producto 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, del Real Decreto 1054/2002, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas El resto de sustancias químicas cumplirán los requisitos del Reglamento (CE) 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) Comprobar en la etiqueta del producto y en la ficha técnica que se cumplen estas normas
16 Productos químicos
17 Productos químicos Para las nuevas piscinas o si se modifican, la dosificación de los productos, se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
18 Personal El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite mediante la superación de los contenidos formativos que establezca el Ministerio de Sanidad (en un plazo de 2 años) Las personas vinculadas al tratamiento del agua deberán poseer la acreditación necesaria que otorgará la Consellería de Sanidad tras un curso específico. La acreditación tendrá una validez de cinco años.
19 Laboratorios Los laboratorios donde se analicen las muestras de agua de piscina deberán tener implantado un sistema de garantía de calidad. Si no están acreditados por la norma UNE EN ISO/IEC 17025, deberán tener al menos los procedimientos validados de cada método de análisis utilizado, para cada uno de los parámetros para comprobar el cumplimiento de los valores, con determinación de su incertidumbre y límites de detección. Los kits usados en los controles del agua de la piscina, deberán cumplir con la norma UNE-ISO «Calidad del agua. Selección y aplicación de métodos que utilizan kits de ensayo listos para usar en el análisis del agua» u otra norma equivalente. El titular de la piscina dispondrá de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ de los parámetros y los límites de detección.
20 Criterios de calidad del agua y aire El agua estará libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que suponga un riesgo para la salud humana, y cumplirá con los requisitos del anexo I. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante. El aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos del anexo II.
21 Controles del agua y aire a) Control inicial: en vasos con agua de aporte que no proceda de la red municipal (pozo-agua de mar), con los parámetros de los anexos I y II y durante la quincena anterior a la apertura de la piscina. También se hará, después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales que puedan variar los parámetros de control del agua o aire. b) Control de rutina: control diario c) Control periódico: control mensual de los parámetros de los anexos I y II con la frecuencia del anexo III.
22 Anexo I: Valores físico-químicos PARAMETRO VALOR NOTAS CIERRE DEL VASO ph 7,2 8,0 Si están fuera del rango se determinará el Índice de Langelier que deberá estar entre 0,5 y + 0,5. Por debajo de 6,0 o por encima de 9,0 hasta normalización del valor. Temperatura ºC y hasta 36 ºC en hidromasaje Solo en el caso de vasos climatizados En vasos climatizados si supera los 40 ºC Transparencia Que sea bien visible el desagüe del fondo Cuando no se pueda distinguir el desagüe del fondo o el disco de Secchi. Tiempo de recirculación Tiempos según las especificaciones y necesidades de la piscina para cumplir con los parámetros de calidad. Turbidez Igual o menor de 5 UNF Cuando los valores superen las 20 UNF Potencial REDOX Entre 250 y 900 mv SI los desinfectantes no son cloro o bromo y sus derivados Según lo dispuesto por la autoridad competente
23 Anexo I: Desinfectante residual PARAMETRO VALOR NOTAS CIERRE DEL VASO Cloro libre residual 0,5 2,0 Cl2 mg/l Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante. En caso de ausencia o superación de 5 mg/l se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. Cloro combinado residual Igual o mayor de 0,6 Cl2 mg/l Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante. En caso de superación de 3 mg/l se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. Bromo total 2-5 mg/l Br2 mg/l Se controlará cuando se utilice bromo como desinfectante. En caso de superación de 10 mg/l se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. Acido isocianurico Menor o igual de 75 mg/l Se controlará cuando se utilicen derivados del ácido isocianúrico En caso superación de 150 mg/l se cerrará el vaso hasta normalización del valor. Otros desinfectantes Según lo dispuesto por la autoridad competente Según lo dispuesto por la autoridad competente
24 Diferencias entre la norma estatal y la autonómica PARAMETRO ESPAÑA COMUNIDAD VALENCIANA Cloro libre (ppm) 0,5 2 0,4 1,5 Cloro combinado (ppm) Hasta 0,6 ppm sobre el nivel de cloro libre Hasta 0,6 ppm sobre el nivel de cloro libre ph 7,2 8 7,0 8,2 Bromo (ppm) Turbidez < 5 UNF < 1 UNF
25 Anexo I: Indicadores microbiológicos PARAMETRO VALOR NOTAS CIERRE DEL VASO Escherichia Coli Pseudomona aeruginosa 0 UFC o NMP en 100 ml 0 UFC o NMP en 100 ml En caso de sospecha o constatación de incumplimiento del valor paramétrico, se cerrará el vaso y se pondrán las medidas correctoras oportunas para que no exista un riesgo para la salud de los bañistas. Legionella spp Menos de 100 UFC/L Solo en caso de vasos con aerosolización y climatizados.
26 Anexo II: Calidad del aire en piscinas cubiertas PARAMETRO Humedad relativa Temperatura ambiente CO 2 Menos del 65 % VALOR PARAMÉTRICO La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 ºC y 2 ºC por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéutico La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de 500 mg/m3 del CO2 del aire exterior.
27 Anexo III: Frecuencia mínima de muestreo Controles En agua En aire Frecuencia mínima Inicial Todos Todos Rutina ph, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación Todos Periódico Todos Todos 1 vez, según lo señalado en el artículo 11.2.a) Al menos 1 vez por día y según lo señalado en el artículo 11.4 por la mañana antes de abrir las piscinas al público Al menos una vez al mes * y según lo señalado en el artículo 11.4 Lugar donde deben realizarse los controles En laboratorio y en los contadores de la piscina. In situ y en los contadores de la piscina. En laboratorio y en los contadores de la piscina. * El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos del anexo I y II.
28 Control diario Cómo tomar las muestras Cuantas veces al día Donde Al menos dos veces al día, en el momento de apertura y en el de máxima concurrencia a) En el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso. En las piscinas de nueva construcción se dispondrá de grifos adecuados para la toma de muestra. ( Por la mañana) b) En el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua. ( A mediodía)
29 Equipos necesarios para el control diario EQUIPO FOTOMETRO HABITUAL TURBIDIMETRO RELOJ PARAMETROS Cloro libre residual, cloro combinado residual, bromo total, ph, acido isocianurico. Turbidez Horas de recirculación PARA PISCINAS CUBIERTAS: TERMOMETRO HIGROMETRO MEDIDOR DE CO2 Temperatura del agua y del aire Humedad relativa CO2 Los equipos deberán cumplir con la norma UNE-ISO Se dispondrá de procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación
30 Equipos necesarios para el control diario
31 PROTOCOLO DE AUTOCONTROL El protocolo de autocontrol específico de la piscina estará en la piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria. Ante la sospecha de un riesgo para la salud o en función de datos históricos, la autoridad podrá requerir al titular que incluya en su protocolo de autocontrol otros parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios y criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos.
32 PROTOCOLO DE AUTOCONTROL a) Tratamiento del agua de cada vaso. b) Control del agua. c) Mantenimiento de la piscina. d) Limpieza y desinfección. e) Seguridad y buenas prácticas. f) Plan de control de plagas. g) Gestión de proveedores y servicios.
33 SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO Las situaciones de incumplimiento serán aquellas en las que no se cumpla lo dispuesto en el anexo I, II o III. Se debe investigar inmediatamente el motivo, adoptar las medidas correctoras oportunas y las medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir. La autoridad competente, si así lo dispone, será informada del incumplimiento. Dicha comunicación podrá ser realizada por medios electrónicos. El titular realizará una comprobación de que los motivos del incumplimiento se han corregido correctamente.(repetir analítica) En su caso lo comunicará a los usuarios y autoridad competente.
34 SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO El vaso deberá ser cerrado al baño, hasta que se normalicen sus valores, en las siguientes situaciones: a) Cuando el titular o la autoridad sanitaria considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud b) Tras un control en que se presenten las condiciones de cierre del vaso contempladas en el anexo I. c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visibles.
35 SITUACIONES DE INCIDENCIA a) Ahogamientos: b) Ahogamientos con resultado de muerte: c) Lesiones medulares: d) Traumatismos craneoencefálicos: e) Quemaduras graves: f) Electrocución: g) Intoxicación por productos químicos: h) Otras:
36 SITUACIONES DE INCIDENCIA Una vez detectada la situación de incidencia, el titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas. Deberá informarse a la autoridad competente de la situación de incidencia, que podrá realizarse por medios electrónicos. La autoridad competente deberá notificarlo, en el plazo máximo de un mes, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
37 INFORMACIÓN AL PÚBLICO Estará a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información: a) Los resultados de los últimos análisis realizados, señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. b) Información sobre situaciones de incumplimiento de los análisis, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios si hubiese un riesgo para la salud. c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas dispondrá de material sobre protección solar.
38 INFORMACIÓN AL PÚBLICO d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento. e) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias. f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
39 INFORMACIÓN AL PÚBLICO MODELO DE CARTEL PARA INFORMACION AL PUBLICO ( En varios idiomas: Inglés, alemán, francés, ruso, y con pictogramas) Las fichas de los productos químicos, los análisis y material sobre prevención de accidentes y protección solar se disponen en recepción Esta piscina si/no dispone de socorrista Teléfonos de urgencia: Horario de apertura de la piscina: Se debe usar la ducha antes de bañarse Está prohibida la entrada de animales al recinto de la piscina
40 INFORMACIÓN AL PÚBLICO
41 MUCHAS GRACIAS
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