UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
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- Sebastián Ortiz Segura
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1 REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL COORDINACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA BOGOTÁ D.C
2 Contenido PRESENTACIÓN... 3 I. ASPECTOS GENERALES... 3 Artículo 1: Presentación... 3 Artículo 2: Definición... 3 Artículo 3: Propósitos de la práctica... 3 Artículo 4: Requisitos básicos de la práctica profesional... 4 Artículo 5: Créditos del curso y tiempo de práctica... 4 Artículo 6: Parámetros y elementos para las prácticas... 4 II. LUGAR DE PRACTICAS PROFESIONALES... 6 Artículo 7: Espacios donde se desarrollarán las prácticas... 6 Artículo 8: Supervisión en el lugar de prácticas... 6 Artículo 9: Responsabilidad y corresponsabilidad institucional... 6 III. COMPROMISOS DE PARTICIPANTES... 6 Artículo 10: Asesor del curso de práctica... 6 Artículo 11: Función del tutor asesor de prácticas... 7 Artículo 12: Compromisos del profesional en formación... 8 Artículo 13: Compromisos y responsabilidades de la institución o centro de práctica... 9 IV. EVALUACIÓN... 9 Artículo 14: Aspectos generales de la evaluación del curso de prácticas... 9 Artículo 15: Elementos a evaluar en el curso de prácticas profesionales... 9 Artículo 16: Calificación mínima de aprobación del curso de prácticas Artículo 17: Procedimiento cuando el resultado de la práctica es insuficiente
3 REGLAMENTO DEL CURSO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PRESENTACIÓN El siguiente reglamento del curso de prácticas profesionales está sustentado estructurado y articulado con los reglamentos estudiantil y académico de la UNAD, cuyo énfasis está determinado por el enfoque social comunitario, además está respaldado en los elementos legales del ejercicio profesional del psicólogo, estipulados en la ley 1090 (2006) Código deontológico y Bioético del psicólogo colombiano". Artículo 1: Presentación I. ASPECTOS GENERALES La UNAD, su Escuela de Ciencias Sociales Artes y humanidades y el Programa de Psicología tienen la responsabilidad de reglamentar y regular la forma en que se llevarán a cabo las prácticas profesionales del programa, teniendo presente el énfasis Social Comunitario. Artículo 2: Definición El curso de prácticas profesionales del Programa de Psicología forma parte del plan curricular, y se constituye en un requisito indispensable para obtener el título de psicólogo en la UNAD, no podrá ser convalidada en ningún caso, dada su importancia en el proceso de formación de los estudiantes de psicología. Artículo 3: Propósitos de la práctica El propósito principal de las prácticas profesionales consiste en situar en un contexto real las competencias básicas y profesionales desarrolladas durante el proceso de formación académico, así como el énfasis social comunitario y, la caracterización del perfil del futuro Psicólogo egresado de la UNAD. De esta manera, el programa de psicología aportará a la comunidad y a la sociedad un conjunto de saberes y conocimientos del orden teórico, metodológico y humano, adquirido por los estudiantes durante su formación universitaria. Así, el programa de psicología, contribuirá a la solución de problemas con criterio innovador en el campo de la psicología social comunitaria, bajo criterios deontológicos y bioéticos. 3
4 Artículo 4: Requisitos básicos de la práctica profesional El estudiante que aspire a desarrollar la práctica profesional deberá estar debidamente matriculado en la UNAD y, haber inscrito el curso de práctica profesional. Los siguientes requisitos son concordantes con los criterios del artículo 30 del Reglamento Académico de la UNAD: a) Presentar una carta de compromiso de la entidad facilitadora para el desarrollo de la práctica profesional, en la que se mencione: obligaciones y derechos de las dos partes, cronograma de trabajo, sistema de evaluación, dedicación (tiempo completo o medio tiempo) y duración, forma de pago si hay lugar a éste y certificación sobre el logro de las competencias profesionales a desarrollar. b) Carta de aceptación de un funcionario del establecimiento, organización o gremio, quien será el asesor de la práctica profesional realizada. c) El curso de prácticas profesionales deberá estar relacionado con el ejercicio profesional del programa de psicología y con el énfasis social comunitario. d) Durante el desarrollo del curso de prácticas, el profesional en formación deberá presentar informes mensuales, sobre las actividades desarrolladas. e) Cuando se requiera, se podrá desarrollar un proyecto compartido con un máximo de tres profesionales en formación, pero la evaluación del proceso, se hará individualmente. Artículo 5: Créditos del curso y tiempo de práctica El curso se denomina Curso de Prácticas profesionales y es de 4 créditos académicos, que representan un total de 192 horas de prácticas con acompañamiento. Artículo 6: Parámetros y elementos para las prácticas Para desarrollar el ejercicio de práctica, el estudiante deberá haber aprobado el 85% del plan de estudios, tener aprobados los cursos de Intervención Psicosocial y, presentar la solicitud y el anteproyecto por lo menos con un mes de anticipación al inicio de las prácticas profesionales, ante el líder local del programa de psicología o quien ejerza estas funciones en el CEAD correspondiente. 4
5 A. La solicitud incluye: 1. Nombre de la Entidad con la que se hará gestión del convenio y nombre de los responsables o Representante Legal de la entidad. 2. Objetivo de la práctica 3. Condiciones institucionales bajo las cuales se realizará la práctica (convenio interinstitucional) 4. Descripción del lugar de trabajo. 5. Responsable en la institución (preferiblemente profesional en psicología) y responsable en la UNAD (Tutor asesor) B. El anteproyecto de prácticas profesionales incluye: 1. Título 2. Diagnóstico y descripción de necesidades 3. Objetivos del proyecto 4. Justificación 5. Área en la cual se hará la práctica 6. Tiempo de implementación y ejecución 7. Población y necesidades que se atenderán 8. Requerimientos para aplicación de la práctica. 9. Recursos 10. Implementación del proyecto 11. Cronograma de actividades 5
6 II. LUGAR DE PRACTICAS PROFESIONALES Artículo 7: Espacios donde se desarrollarán las prácticas La Práctica profesional de psicología podrá desarrollarse tanto en instituciones públicas como privadas debidamente reconocidas y, en comunidades organizadas en las cuales intervenga como garante de prácticas profesionales una entidad u ONG que pueda dar cuenta de la práctica profesional del estudiante y configure responsabilidad en el convenio que se firme. Artículo 8: Supervisión en el lugar de prácticas Las entidades con las cuales se establezca convenio de prácticas profesionales se denominarán Lugar o Centro de Prácticas. Las prácticas profesionales serán supervisadas por los tutores del programa que sean asignados por la UNAD, quienes verificarán el cumplimiento y las condiciones en que se desarrolla la práctica profesional, tales como: lugar de práctica, elementos básicos que se requieran para las mismas, sectores y áreas de desplazamiento si se requiere y, condiciones de seguridad de acuerdo con la ubicación y las condiciones del centro de práctica. Artículo 9: Responsabilidad y corresponsabilidad institucional La entidad o comunidades con las cuales se hace convenio de prácticas profesionales son corresponsables de acuerdo con las condiciones enunciadas en el artículo 7 de este reglamento. Tanto la UNAD como la entidad o comunidad en la cual se desarrollen las prácticas profesionales deberán atender todas las disposiciones pertinentes para el desempeño de las mismas, así: las establecidas para la seguridad y protección social del profesional en formación, pagos o retribuciones económicas que se establecieran en el convenio para el ejercicio de las prácticas profesionales o cualquier otra condición prevista o convenida con anterioridad. Artículo 10: Asesor del curso de práctica III. COMPROMISOS DE PARTICIPANTES 6
7 El líder local del programa y/o el líder zonal de la Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades será el encargado de realizar los contactos y el diálogo con las organizaciones oferentes de prácticas profesionales, así como, de gestionar los convenios respectivos con entidades del Estado, ONGs, organizaciones sociales y comunidades. Así mismo deberá, gestionar la asignación del tutor o tutores para el acompañamiento, supervisión y seguimiento de la práctica del profesional en formación y, verificará el cumplimiento de los requisitos individuales así como las condiciones pactadas en el convenio respectivo. El docente o tutor asignado como asesor de la práctica profesional, basado en su experiencia y compromiso, deberá coadyuvar al adecuado cumplimiento del ejercicio profesional de los educandos. El docente o tutor asignado, tendrá bajo su responsabilidad la organización, supervisión, logística, seguimiento y evaluación de la práctica de los estudiantes en la Zona o CEAD. Artículo 11: Función del tutor asesor de prácticas El Tutor encargado de asesorar y acompañar al profesional en formación en su práctica profesional, deberá, verificar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones en los cuales se realizan las prácticas profesionales y evaluará los informes del profesional en formación; son funciones del asesor de prácticas: a) Revisar y aprobar el proyecto presentado por el profesional en formación. b) Realizar el seguimiento y evaluar las competencias desarrolladas por el profesional en formación. c) Concertar con la Institución respectiva los criterios para desarrollar el proyecto con relación a las funciones, objetivos a cumplir, horarios, lugar de trabajo y presentar el acuerdo establecido ante el líder local del programa o en su defecto, la persona asignada para éste fin. d) Efectuar la programación para el monitoreo de la práctica del profesional en formación. e) Acudir a la institución cada quince días, dedicando un promedio de dos horas por estudiante, con el fin de acompañarle y asesorarle en torno al manejo de las diferentes situaciones propias del ejercicio de la práctica. f) Orientar al profesional en formación en la elaboración y posterior socialización del informe ante la institución y la comunidad académica, una vez finalizado el periodo de práctica. 7
8 g) Generar espacios de aprendizaje que fortalezcan las competencias profesionales del psicólogo en formación. h) Asesorar, motivar y orientar al estudiante en el ejercicio adecuado del rol profesional. i) Orientar el ejercicio de sistematización de la práctica y entregar al líder zonal de la Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades el informe sistematizado de su grupo de estudiantes. j) Emitir concepto y expedir la nota de calificación final. Artículo 12: Compromisos del profesional en formación El profesional en formación se compromete a seguir los lineamientos establecidos dentro de la reglamentación de prácticas, actuar en consonancia con el énfasis de formación del programa de psicología dentro de un marco ético de alta calidad, y a cumplir con los siguientes compromisos: a) Estar debidamente matriculado en la UNAD y en el curso de prácticas. b) Conocer el Reglamento y el Convenio suscrito con la entidad u organización respectiva y aceptarlos. c) Presentar un proyecto de prácticas con los elementos descritos en el Artículo 6, sección B de este reglamento. d) Cumplir con los horarios establecidos por la institución donde realiza las prácticas. e) Desarrollar las funciones y tareas definidas en el proyecto de prácticas. f) Acordar con el tutor acompañante un horario de asesoría. g) Elaborar y socializar el informe ante la institución y la comunidad académica. h) Reportar al tutor asesor cualquier dificultad que surja en el desempeño de su labor o práctica profesional. i) Guardar absoluta confidencialidad de la información que se le suministre para el cumplimiento de sus funciones; sólo podrá hacer uso de ella con la autorización del representante del centro de práctica. j) Llevar a cabo la práctica profesional sin interrupción durante el período acordado, cumpliendo con el número de horas establecido 8
9 institucionalmente, salvo que medie autorización escrita del tutor y el líder del programa en el CEAD, con el aval del encargado del centro de práctica respectivo, para suspender temporalmente la actividad, argumentando las causas. k) Mantener una actitud digna y ética dentro de la institución donde realiza la práctica. Artículo 13: Compromisos y responsabilidades de la institución o centro de práctica Los representantes o funcionarios encargados de dirigir el lugar de prácticas profesionales se comprometen a garantizar al profesional en formación todos los medios y recursos necesarios para el desempeño y seguridad del profesional en formación y además: a) Brindar al profesional en formación todo el apoyo institucional necesario para el desarrollo del proyecto. b) Dar a conocer al profesional en formación los reglamentos y normas existentes en la organización o en las comunidades donde se desempeñará. c) Reportar al tutor asesor o al líder del programa en el CEAD cualquier anomalía, incumplimiento o acción contraria a lo ya acordado y aceptado por el profesional en formación. d) Colaborar por medio de su representante, en la elaboración y ejecución de la programación de las actividades (cronograma) y en la evaluación del proceso mediante el formulario diseñado para tal fin. e) Actuar de manera ética y respetuosa frente al profesional en formación en todos los actos derivados de la interacción cotidiana. IV. EVALUACIÓN Artículo 14: Aspectos generales de la evaluación del curso de prácticas El curso de prácticas profesionales deberá ser evaluado por el docente o tutor asignado como asesor, quien acompañará al profesional en formación en el proceso de socialización de su experiencia de prácticas profesionales al finalizar el proceso. Artículo 15: Elementos a evaluar en el curso de prácticas profesionales 9
10 La calificación para la aprobación de la práctica profesional eta distribuida de la siguiente manera: el 70% corresponde a la evaluación del proceso práctico aplicado, y el 30% restante, corresponde a la evaluación del informe final de la práctica y a la sistematización de la misma. Los resultados de la evaluación serán entregados a la universidad con copia a la institución donde se realizó la práctica. Artículo 16: Calificación mínima de aprobación del curso de prácticas El curso de práctica se calificará siguiendo la escala de 0.0 a 5.0, siendo 3.0 la nota mínima para aprobar el curso. Artículo 17: Procedimiento cuando el resultado de la práctica es insuficiente Cuando un proyecto y su práctica hayan sido evaluados con una nota inferior a 3.0 o declarado insuficiente, el profesional en formación deberá realizar los ajustes y mejoras pertinentes al proyecto si así corresponde o es viable hacerlo, de lo contrario deberá repetir y cumplir con los requisitos del curso de prácticas nuevamente. CONSTANZA ABADÍA GARCÍA NELSON RICARDO VERGARA CHAPARRO,, Decana ECSAH Coordinador Nacional Programa de psicología 10
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