TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
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- Ramona Espinoza Zúñiga
- hace 6 años
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1 TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1
2 Lección 28. El proceso ante el Tribunal del Jurado (cont.).- El juicio oral.- El veredicto.- La sentencia.- Recursos. EL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO (CONT.). EL JUICIO ORAL. Para el desarrollo del juicio oral -que comienza tras la selección de los jurados- la LOTJ se remite a las normas que para el juicio oral se contienen en la LECrim, con algunas especialidades. El acto de la vista dará comienzo con la lectura por el Secretario de los escritos de calificación presentados por las partes en la fase anterior. A continuación se abre un turno de intervenciones de las partes para que manifiesten las alegaciones al Jurado que consideren pertinentes sobre el objeto del proceso y sobre la necesidad y finalidad de las pruebas solicitadas y admitidas. En este momento, las partes pueden solicitar nuevas pruebas al Magistrado, que decidirá sobre su admisión en el mismo acto y tras oír a las demás partes por si desean oponerse a la admisión. Como especialidades en materia de prueba debe señalarse que: los jurados pueden dirigir preguntas a los que declaren a través del Magistrado y por medio de un escrito que leerá antes en silencio por si procede o no la cuestión; los jurados pueden examinar por sí todas las piezas de convicción, libros, documentos y papeles; la prueba de inspección ocular, además del Magistrado, también la realizan los jurados; se pueden exhibir la diligencias instructoras si lo piden los jurados; cabe plantear por cualquiera e las partes, o por ambas, un interrogatorio a quien haya entrado en contradicción con lo declarado en la fase de Instrucción para que aclare los motivos por los que ha ofrecido diferentes versiones ante unas mismas preguntas. Si fuera necesario suspender el acto de la vista, el Magistrado puede ordenar la disolución del Jurado, pero deberá hacerlo en todo caso, si la suspensión se prolongara por cinco o más días. Concluido el acto de la vista, se ofrece a las partes una nueva posibilidad de calificar los hechos objeto del proceso. Como se analizó en los procesos ordinarios, en este momento se puede optar entre la modificación o la elevación a definitivas de las calificaciones provisionales. 2
3 El Jurado deberá ser disuelto por el Magistrado de oficio, además de cuando su suspensión se prolongue por cinco o más días, en los siguientes casos y antes de que haya finalizado el juicio oral: -Porque no exista prueba de cargo que pueda fundar la condena. En este supuesto, el Magistrado dictará sentencia absolutoria con la que se dará por concluido el proceso. -Por desistimiento de la acusación por parte de todos los acusadores. En este caso procede la disolución del jurado y que el Magistrado dicte sentencia absolutoria concluyendo también el proceso. -Por conformidad del acusado con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad o con el que se presente en el acto por las partes, siempre que no solicite pena mayor que las pedidas en los escritos de calificaciones provisionales y la pena no sea superior a seis años de privación de libertad. Si el Magistrado observara alguna irregularidad, no admitirá la conformidad y ordenará la continuación del juicio. EL VEREDICTO. Tras la finalización del Juicio oral, el Magistrado dirige un escrito con el objeto del veredicto a los jurados. El contenido del mismo deberá incluir los hechos que los jurados deben declarar probados o no, diferenciando los contrarios de los favorables al reo. Asimismo, deberá hacer constar: qué hechos suponen una causa de exención de la responsabilidad del o de los acusados; qué hechos determinan el grado de ejecución y la participación de los acusados así como la existencia de posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Finalmente deberá quedar claro en el cuestionario ofrecido a los jurados cuál es el hecho concreto por el que el reo debe ser declarado culpable o no culpable. Se preguntará a los jurados sobre la posibilidad de aplicar, en su caso, los beneficios de remisión de la condena o el indulto, en función de cómo hayan considerado que ocurrieron los hechos y la concreta intencionalidad de sus autores. Los Abogados de las partes deben controlar que el contenido del escrito que se les va a trasladar a los jurados es lo suficientemente preciso, correcto y que está redactado en legal forma, si 3
4 quieren evitar impugnaciones posteriores de la parte contraria cuando no esté de acuerdo con el contenido del mismo y lo recurra por incorrecciones en la formulación del cuestionario. Este control de los letrados es fundamental y debe ser lo más minucioso posible. Seguidamente, el Magistrado dará las instrucciones a los jurados en audiencia pública. Les instruirá sobre sus funciones, las reglas de deliberación y votación, y la forma en que deben reflejar el veredicto. Les informará, así mismo, de que si tuvieran dudas acerca de la existencia de un hecho o circunstancia que pudiera perjudicar al acusado, deben pronunciarse a favor del mismo, aplicando el principio in dubio, pro reo. Tras recibir las instrucciones aludidas, los jurados se retiran para deliberar en secreto. Lo primero que deben hacer es elegir un portavoz que será quien se encargue de dirigir los debates y ordenar las votaciones. A continuación se procederá a lo que estrictamente se considera como deliberación acerca de las cuestiones planteadas en el escrito redactado por el Magistrado- Presidente. Durante las deliberaciones deben permanecer aislados del exterior, con la posibilidad de realizar alguna pregunta técnica por medio de su portavoz que necesiten resolver para continuar con sus funciones. Finalmente, deberán emitir su voto. La votación será nominal, en alta voz, por orden alfabético, dejando al portavoz para que se pronuncie en último lugar. Tal y como habrán sido advertidos, no es posible la abstención bajo sanción económica y penal. Si alguno de los jurados persiste en no pronunciarse sobre un extremo concreto del veredicto, se considerará su voto como favorable a los intereses del o de los acusados. Para que quede probado un hecho desfavorable se requiere que, al menos, siete de los jurados lo estimen así. Si lo que debe fijarse es la prueba de un hecho que perjudica al acusado, basta con que sean cinco los jurados que voten a favor de su concurrencia. Emitido el veredicto, se levanta acta y se entrega al Magistrado. Cabe la posibilidad de que el Magistrado devuelva a los jurados el acta en la que conste el veredicto que ha recibido de ellos si concurre alguno de los siguientes motivos y previa audiencia a las partes personadas: 1. Que no exista pronunciamiento acerca de la totalidad de los hechos que les han sido sometidos a consideración. 4
5 2. Que los jurados no se hayan pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados. 3. Que no se haya obtenido en alguna de las votaciones sobre algún punto la mayoría necesaria. 4. Que los pronunciamientos sean contradictorios, bien los relativos a los hechos declarados probados entre sí, bien el pronunciamiento de culpabilidad respecto de dicha declaración de hechos probados. 5. Que se haya incurrido en algún defecto relevante en el procedimiento de deliberación y/o de votación. Si el acta incluye la declaración de probado de un hecho que, no siendo de los propuestos por el Magistrado, implique una alteración sustancial de éstos o determine una responsabilidad más grave que la imputada, se tendrá por no puesta. Puede haber hasta tres devoluciones del acta por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. Si el error no se subsanara, procede la disolución del jurado y la convocatoria de uno nuevo para que se celebre desde el principio un nuevo juicio oral. Si con el nuevo jurado tampoco se consigue obtener un veredicto conforme a las reglas legales, el Magistrado deberá dictar sentencia absolutoria. LA SENTENCIA. Una vez que el veredicto es conforme a derecho, el Magistrado deberá dictar sentencia basada en el mismo. El contenido se ajustará al previsto en la LOPJ para todas las sentencias, con la especialidad de que los hechos probados y el delito serán los que estén fijados en el veredicto. a.- Si los jurados hubieran declarado la inculpabilidad, el Magistrado deberá dictar sentencia absolutoria y la inmediata puesta en libertad del sujeto, si estuviese privado de ella. b.- Si la declaración fuese de culpabilidad, el Magistrado concederá la palabra a las partes para que informen sobre la pena y la responsabilidad civil que consideren deba imponerse. Si los jurados recomendaran la aplicación de beneficios al acusado, deberán las partes pronunciarse también sobre ello en sus informes. En los casos de condena, será imprescindible que la sentencia 5
6 condenatoria concrete la existencia de la prueba de cargo exigida para garantizar el derecho a la presunción de inocencia del reo. RECURSOS. La LOTJ se remite a la LECrim para todo aquello que no regula expresamente. En materia de recursos, salvo alguna alusión concreta, no aparece una regulación en la LOTJ, por lo que no hay mucho contenido ad hoc que deba precisarse en este apartado. No obstante, se puede hacer algún comentario al respecto. Contra resoluciones del Juez Instructor. Caben los mismos recursos que en el proceso ordinario. En la LOTJ se prevé expresamente la posibilidad de apelar contra el auto que decreta el sobreseimiento; y de plantear recurso de queja ante la AP contra la decisión del Juez de no incoar el proceso o de no convocar la audiencia preliminar. Contra la sentencia de Primera Instancia. Cabe recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente, ante la Sala Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se haya celebrado el juicio por Jurado. Este mismo recurso puede interponerse contra el auto que impidió la continuación del procedimiento por atender a alguna de las cuestiones previas al juicio oral. Contra la sentencia de Segunda Instancia. Se permite plantear recurso de casación ante la Sala segunda del TS contra la sentencia dictada en segunda instancia por el TSJ que ha resuelto el recurso de apelación ante él interpuesto. Este recurso puede ser planteado con base en un motivo tanto de los previstos por infracción de ley como por quebrantamiento de forma. 6
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