PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
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- Mercedes Cano Gutiérrez
- hace 8 años
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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 1 OBJETO.- El objeto del presente pliego es establecer las bases técnicas que han de regir en el procedimiento de contratación del servicio ERRADICACIÓN DE LA PLAGA DE TERMITAS SUBTERRÁNEAS DEL NÚCLEO URBANO DE SANTURTZI, mediante la instalación de cebos antitermitas. Las empresas deberán figurar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas del País Vasco, adscrito a la Dirección de Salud Pública o en cualquier Registro Oficial de las mismas características de otra Comunidad Autónoma. En caso de tratarse de empresas extranjeras deberán cumplir los requisitos que el Departamento de Sanidad Pública del Gobierno Vasco les exija. 2.- ZONA OBJETO DE ACTUACIÓN.- La zona objeto de actuación es el núcleo urbano de Santurtzi, según la delimitación reflejada en el Anexo 1. El adjudicatario realizará los tratamientos necesarios en todas aquellas áreas comprendidas en el ámbito del estudio, tanto en edificios públicos y privados como en el entorno urbano (zonas verdes y pavimentadas) todo ello sin perjuicio de la normativa urbanística aplicable, basándose en el Plan de Actuación o de Erradicación (Anexo II) previo realizado por la empresa Tecnalia. En concreto serán objeto de actuación: Edificios, viviendas y locales con entramados estructurales de madera de uso privado, abiertos o que se abran en el transcurso de la vigencia del presente contrato, que, por representar un riesgo sanitario, se hallen incluidos dentro de la documentación del Plan de Erradicación diseñado por la empresa Tecnalia. Edificios y lugares de titularidad municipal y lugares de dominio y/o uso público. El adjudicatario efectuará los tratamientos que fueran precisos en todas aquellas áreas comprendidas en el estudio, todo ello sin perjuicio de la normativa urbanística aplicable. En todo caso, se realizaran con la mínima afección al tránsito público, a los pavimentos y nula afección a las impermeabilizaciones y respetando las redes públicas instaladas o que se instalen, siendo responsabilidad del adjudicatario los daños realizados a estos.
2 3.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.- Las actuaciones a realizar por la empresa adjudicataria del Servicio de Erradicación de la Plaga de Termitas serán las siguientes: 3.1. Previo a la ejecución del contrato y posterior a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar en el Ayuntamiento un Plan de Ejecución detallado (acorde con los mínimos presentados en el Plan de Erradicación realizado por la empresa Tecnalia) donde se describan los edificios y áreas urbanas (calles, zonas verdes) a tratar, n estimado de estaciones a colocar, características de las obras para su instalación y el plazo estimado de las mismas a efectos de obtener la preceptiva autorización o licencia. El Plan de erradicación o de actuación para la Gestión de la Termita en Núcleo Urbano ha sido llevado a cabo por la empresa Tecnalia, la cual ha desarrollado las funciones de inspección previa (mediante la observación del lugar a tratar, realizando la monitorización para detectar el grado y tipo de infección), diagnóstico de situación sobre el lugar objeto de la actuación (aportando las conclusiones sobre identificación de las especies de población de termitas a combatir, estimación de la densidad de población, origen de los focos, distribución y extensión y factores ambientales que originan o favorecen la proliferación de las mismas) y propuestas de actuación físicas y químico-biológicas. En concreto, el Plan de erradicación diseñado por la empresa Tecnalia incluye diversos mapas que valoran el nivel de infestación de termitas y una propuesta de actuación en los lugares infestados y en los puntos que, por sus características inherentes (entramados estructurales de madera) y características del entorno (proximidad de zonas verdes, proximidad a casas de madera, río, aguas subterráneas ), sufren riesgos de infestación por termitas; principalmente casco histórico y edificios antiguos dispersos con entramados de madera. En concreto, la empresa adjudicataria deberá instalar los cebos en edificios, viviendas y locales con estructuras de madera privados abiertos o que se abran en el transcurso de la vigencia del presente contrato y edificios y lugares de titularidad municipal y lugares de dominio y/o uso público incluidos dentro de la documentación del Plan de Actuación diseñado por la empresa Tecnalia. La empresa adjudicataria garantizará el servicio de tal manera que se realicen cuantas aplicaciones e instalaciones de porta-cebos, sobre o bajo tierra, reposiciones de cebo y vigilancias sean necesarias para lograr el objetivo de erradicación de la plaga de termita Ejecución del Plan de Erradicación de la termita mediante el sistema de cebos que a su vez constará de tres fases y que tendrá una duración de 4 años en su conjunto, a salvo de lo dispuesto referente a la garantía.
3 - Fase I Instalación de las estaciones: Duración máxima de 1 año. Se procederá a instalar las estaciones interiores de tratamiento (en las viviendas, locales, edificios públicos y en zonas exteriores donde se haya detectado actividad o exista riesgo) y en las zonas exteriores (cada 3-5 metros en todo el perímetro de los edificios donde se ha detectado actividad). La empresa adjudicataria garantizará el servicio de tal manera que se realicen las instalaciones y reposiciones necesarias de las estaciones a fin de garantizar la erradicación de la plaga de termitas, abarcando la totalidad de la zona de actuación. Las estaciones deberán ubicarse en número y situación tales que permitan, en una segunda fase, la erradicación de la plaga mediante la introducción en las mismas de cebos tóxicos de acción retardada. - Fase II Eliminación de la plaga: Duración máxima de 2 años. Se desarrollará inmediatamente después de la fase anterior. En esta fase la empresa adjudicataria rellenará con cebo insecticida (si no lo ha hecho ya en la fase anterior) aquellas estaciones en que aparezcan termitas y mantendrá un control exhaustivo de las mismas con visitas de seguimiento (aproximadamente de cada 6 semanas) y reposición de cebos hasta la eliminación total de la plaga. En este punto, si se viese necesario reforzar la acción de los cebos en algún punto, se instalarán en estos puntos más estaciones. - Fase III Vigilancia: Duración de 1 año. Se iniciará cuando ya no se detecte actividad en ninguna de las estaciones. Tras la eliminación de la plaga la empresa adjudicataria mantendrá un servicio de vigilancia en previsión de aparición de rebrotes así como de nuevos ataques. La empresa adjudicataria durante este periodo deberá realizar todas las actuaciones correctoras necesarias para la erradicación de las termitas en los nuevos focos y hasta la eliminación total de las colonias. La periodicidad de estas revisiones será valorada en la Memoria Técnica presentada. Las revisiones y reposiciones serán las necesarias hasta la total eliminación de la colonia. La empresa adjudicataria realizará revisiones de las estaciones de acuerdo con el calendario presentado y la evolución del tratamiento (periodicidad mínima bimestral), verificando la presencia o no de termitas y reemplazando aquellos cebos que fuera necesario En todo momento, la empresa adjudicataria extremará el cuidado y las medidas preventivas para acometer la actividad con las máximas garantías de seguridad para personas, animales, plantas, bienes y el medio ambiente, siendo responsable de la idoneidad y éxito del tratamiento Los trabajos serán realizados por personal cualificado con una Dirección Técnica que se responsabilice de que se desarrollen en coordinación y bajo la supervisión, evaluación y control municipal o, en su caso, de la empresa con la que el Ayuntamiento tenga contratados estos servicios. La empresa adjudicataria estará en continua comunicación con la empresa contratada, en su caso, y con los Departamentos de Obras y Servicios y Urbanismo y
4 Medio Ambiente, emitiendo informe de las actuaciones realizadas, así como de cualquier incidencia. Cualquier incidencia en el servicio deberá ser puesta en conocimiento del Área de Obras y Servicios Las intervenciones en viviendas, locales y edificios privados se harán evitando cualquier molestia en el desarrollo de sus actividades. Las intervenciones en viviendas, locales y edificios privados se harán en horarios y días que eviten molestias en el normal desarrollo de sus actividades propias. La empresa adjudicataria establecerá, de ser necesario, un plazo de seguridad entre la aplicación del tratamiento (instalación y relleno del portacebo) y la continuidad de la actividad normal de la vivienda, local o edificio, de acuerdo con los propietarios, arrendatarios o responsables de las dependencias. La empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño que, en ejercicio o como consecuencia de su actividad cause en las personas, los animales, las plantas, los bienes o medio ambiente. En caso de que se detectase algún tipo de riesgo o peligro, la actuación correctora por parte de la empresa adjudicataria deberá ser inmediata. El inicio del servicio en cada edificio se comunicará al Ayuntamiento y a los usuarios con antelación suficiente En las intervenciones en vía pública o lugar de dominio público, la empresa adjudicataria será responsable de los daños que origine, como consecuencia de su actuación física, química y/o biológica en los bienes de uso o titularidad pública La empresa deberá informar al Ayuntamiento los responsables y auxiliares que participarán en el servicio, quienes estarán convenientemente identificados en la ejecución de los trabajos: El Personal que se dedicará a la ejecución de la presente contratación deberá contar con la siguiente habilitación especifica sobre tratamientos a aplicar: Carnés de manipuladores de aplicación de plaguicidas de uso ambiental de los trabajadores a intervenir en este servicio (nivel básico y/o cualificado). Carné de aplicador nivel cualificado del Técnico responsable del servicio. 4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.- Memoria Técnica para la realización de los servicios de erradicación de la temita que contendrá como mínimo la siguiente información: Zonas a tratar y metodología de los tratamientos en los edificios públicos y privados y en la vía pública o de uso público.
5 Periodicidad de los servicios de tratamiento. Las frecuencias deberán venir establecidas y debidamente justificadas en el proyecto técnico. Productos a emplear, composición completa, cantidad y número de inscripción en los Registros correspondientes. Además, ficha de seguridad de los productos a emplear denominación comercial, composición completa, propiedades físicas y químicas, usos previstos, datos sobre al eficacia, métodos analíticos, clasificación, envasado y etiquetado y ficha de datos de seguridad con arreglo a lo establecido en el RD 1078/1993 o en el RD 363/1995, así como en su caso el antídoto (ficha técnica). Medidas para asegurar y garantizar la efectividad del tratamiento y los medios de estudio e investigación con los que cuenta la empresa. Igualmente se detallará la maquinaria a utilizar en cada tipo de trabajo, debiendo estar en perfectas condiciones. Medidas para la protección de la salud de los trabajadores y personas ajenas a los tratamientos. Fechas propuestas para el tratamiento. 5.- PRODUCTOS A EMPLEAR.- Características de los productos: La erradicación de la plaga se efectuará con utilización de los productos que cumplan las siguientes características: a) Los productos a emplear con carácter general no han de ser tóxicos o muy tóxicos. b) Los plaguicidas deberán estar registrados y homologados en el Registro de Plaguicidas no agrícolas o biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y/o en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del citado Ministerio. 6.- GARANTÍA.- - El plazo de garantía obligatorio es de un año. Las revisiones periódicas de las estaciones para comprobar la desaparición de la plaga se efectuarán con una periodicidad al menos bimestral durante el primer año mencionado y al menos cuatrimestral durante los años ofertados como garantía. - En caso de aparición de termitas, vuelta al protocolo de erradicación, con interrupción del período de garantía y reanudación de éste tras la desaparición del nuevo ataque. Las revisiones serán bimestrales durante el
6 primer año y, al menos, cuatrimestralmente durante los restantes años ofertados como garantía. 7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.- EN LA FASE DE INSTALACIÓN DE LAS ESTACIONES Informe de las actuaciones realizadas EN LA FASE DE ERRADICACIÓN Informe sobre el desarrollo de los trabajos, con indicación expresa de las estaciones donde se haya registrado actividad de termitas u otro tipo de incidencias. Informe final de resultados, al darse por concluida la fase de erradicación. EN EL PERÍODO DE VIGILANCIA Informe sobre el estado de la totalidad de las estaciones, que recogerán la eventual presencia de termitas, así como su grado de humedad y la presencia de otros insectos, hongos derivada de dicha humedad. 8.- RÉGIMEN SANCIONADOR.- Se podrán aplicar descuentos a la factura presentada, como consecuencia de las omisiones, deficiencias o faltas que el Servicio Municipal aprecie en la ejecución de cada labor. Tendrán consideración de falta leve: Dosis del producto incorrecta Defectos en las aplicaciones Incumplimiento de las medidas de seguridad Producción de molestias innecesarias a los vecinos Asimismo, serán considerada falta leve el incumplimiento, con carácter no grave, de cualquiera de las prescripciones del presente Pliego de Condiciones, de las condiciones ofertadas por el contratista, así como la falta de un resultado correcto de la labor, aunque esta haya sido ejecutada, siempre y cuando la falta no pueda ser atribuida a la mala fe o clara negligencia del personal del contratista. Dichas faltas podrán ser objeto de una penalización de hasta un 2% del precio de adjudicación sin IVA. Tendrán consideración de falta grave:
7 Falseamiento de informe sobre trabajos efectuados, que hayan sido comprobados por el Servicio Municipal No realización de los trabajos programados Poner en peligro a personas, animales, plantas o bienes por incumplimiento de Normas de Seguridad Utilización de productos que incumplan la normativa Reiteración de 2 faltas leves Asimismo, serán considerada toda omisión o incumplimiento de una labor determinada en una zona o, cualquier otra deficiencia u omisión que represente un perjuicio grave para la salubridad de la zona de la ciudad afectada por el servicio contratado. Las faltas que el Servicio Municipal considere graves serán causa de una penalización de importe de hasta 1.500,00 por infracción. Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000,00, considerándose como tales aquellas acciones u omisiones que supongan un grave peligro para la salubridad, higiene, así como las faltas, deficiencias y omisiones que supongan mala fe o desprecio manifiesto a las condiciones del contrato. Los trabajos deficientemente ejecutados deberán ser realizados de nuevo, siendo la Empresa adjudicataria responsable ante terceros de los daños que pudieran producirse por tales deficiencias. 9.- RESOLUCION DEL CONTRATO.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato de adjudicación del servicio y, a ser resarcido de cuanto daño o perjuicio se le ocasione, cuando se incumplan alguna de las siguientes obligaciones esenciales: Presentación de informe veraz sobre trabajos efectuados, que hayan sido comprobados por el Servicio Municipal Realización de los trabajos programados Cumplimiento de Normas de Seguridad para evitar poner en peligro a personas, animales, plantas o bienes. Utilización de productos que cumplan la normativa LEGISLACIÓN APLICABLE.- La empresa contratista, durante la realización de los trabajos y operaciones objeto de este pliego y durante la vigencia del mismo, deberá cumplir todo lo establecido en la legislación vigente antes y durante el periodo de duración del contrato, referidos tanto al personal como a los productos a utilizar y, entre otras la siguiente legislación:
8 Legislación comunitaria Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria. Legislación estatal REAL DECRETO 3349/1983 de 30 de noviembre, (BOE de 24 de enero de 1984)por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. REAL DECRETO 162/1991 de 8 de febrero, (BOE de 15 de enero de 1991), por el que se modifica la Reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. REAL DECRETO 443/1994 de 11 de marzo,(boe de 20 de marzo de 1994), por el que se modifica la Reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. REAL DECRETO 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. REAL DECRETO 255/2003, de 28 de febrero, (BOE de 4 de marzo de 2003), por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. Legislación vasca Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del Pais Vasco. Decreto 257/2004, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del País Vasco. Orden de 8 de marzo de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 27 de febrero de 1995, por la que se dictan normas para la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Resolucion, de 31 de enero 2008, de la Directora de Salud Publica, por la que se establece el procedimiento para la renovación de los carnes de aplicadores de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria (biocidas o plaguicidas no agrícolas). Y en general, cualquier otra normativa vigente que resulte de aplicación.
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