Las transacciones en moneda extranjera en el Nuevo PGC

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1 Las transacciones en moneda extranjera en el Nuevo PGC Juan Manuel Pérez Iglesias Inspector de Hacienda del Estado. Miembro del Grupo de Trabajo Constituido por el ICAC para elaborar un documento base para reformar el Plan General de Contabilidad Este artículo tiene como finalidad revisar el contenido de un trabajo publicado en esta misma revista en el que se analizaban los principales cambios incluidos en el borrador de Plan General de Contabilidad publicado en la Web del ICAC el 19 de febrero de El texto aprobado por el Gobierno apenas introduce modificaciones en el texto publicado en febrero. La principal novedad es la simplificación introducida en el PGC PYMES al excluir de su ámbito de aplicación a las empresas cuya moneda funcional sea distinta del euro. 1 Introducción 1 1. INTRODUCCIÓN 2. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE 1990 Y NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CUEN- TAS ANUALES CONSOLIDADAS DE LA REFORMA CONTABLE. PRINCIPALES CAMBIOS 4. SIMPLIFICACIONES INCLUIDAS EN EL PGC PYMES 5. CONCLUSIONES 6. SUPUESTOS PRÁCTICOS La globalización de la actividad económica ha traído consigo el aumento de las transacciones en moneda extranjera y que numerosas empresas españolas desarrollen su actividad mediante su participación en sociedades o sucursales radicadas fuera de la Unión Europea. Como consecuencia de este proceso de internacionalización, las cuentas anuales de las compañías muestran saldos denominados en una divisa distinta del euro que es necesario convertir a la moneda en que se presentan los estados financieros en España. 70 Técnica Contable

2 A continuación se analizarán las principales modificaciones incorporadas en el nuevo PGC sobre esta materia que ha tomado como referente las principales normas comunitarias: A saber, Norma internacional de contabilidad nº 21 (NIC 21) Efectos de las variaciones de los tipos de cambio de la moneda extranjera y nº 29 (NIC 29) Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, adoptadas por la Comisión Europea 2 (en adelante, CE). Con la finalidad de buscar un enfoque comparativo, comenzaremos con una breve referencia a los contenidos del PGC de 1990 sobre moneda extranjera, para continuar con el análisis de los nuevos criterios que incorpora el PGC 2007 y concluir con una serie de ejemplos que contribuyan a una mejor comprensión de las citadas modificaciones. 2 PGC 1990 y normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de Cuentas anuales individuales Partidas monetarias 3 y no monetarias La Norma de valoración 14ª. Diferencias de cambio en moneda distinta del euro 4, incluida en la quinta parte del PGC de 1990 regulaba en sus tres primeros apartados el tratamiento contable de las diferencias de cambio originadas en el Inmovilizado material e inmaterial, existencias y valores de renta variable 5, fijando un tratamiento contable que analizaba el riesgo de cambio y la depreciación de estos bienes de forma conjunta, debiéndose contabilizar al cierre del ejercicio la correspondiente provisión si el valor de mercado de estos activos era inferior a su valor neto contable. Por el contrario, las partidas monetarias debían figurar al cierre del ejercicio al tipo de cambio vigente en ese momento. Las diferencias que surgían en la conversión de la tesorería en moneda distinta del euro, respecto al tipo de cambio de la fecha en que se incorporaba al patrimonio se inscribían en la cuenta de pérdidas y ganancias, mientras que para el resto de partidas monetarias (valores de renta fija, créditos y débitos) el criterio de imputación inspirado en el principio de prudencia establecía un tratamiento asimétrico. Las diferencias negativas siempre debían imputarse a resultados en tanto que las positivas sólo podían contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando para cada grupo homogéneo, clasificado en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda, se hubieran imputado a resultados diferencias negativas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio (a estos efectos se agrupaban aquellas monedas que, aún siendo distintas, gozasen de convertibilidad 6 oficial en España). 1 Las opiniones incluidas en este artículo son fruto de las reflexiones personales de su autor. 2 Reglamento (CE) nº 1725/2003, de la Comisión de 29 de septiembre de 2003, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 2238/2004, de la Comisión de 29 de diciembre de 2004 y por el Reglamento (CE) nº 708/2006, de la Comisión, de 8 de mayo de La definición de partida monetaria y no monetaria está recogida en el punto 10 de la introducción de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. En su desarrollo, podemos afirmar que son partidas monetarias la tesorería, créditos, débitos o valores representativos de deuda (entre otros, valores de renta fija) en la medida en que se van a cobrar o pagar con una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. 4 El Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro, establece en su Disposición final 1ª que a partir del 1 de enero de 1999, las referencias a la moneda extranjera se entenderán realizadas a moneda distinta del euro. 5 En la consulta número 1 publicada en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) número 56, de diciembre de 2003, se señala que para calcular el valor teórico contable de una sociedad filial, los elementos para los que se hubiesen seguido en el extranjero criterios no uniformes respecto a los recogidos en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas, PGC y demás disposiciones de desarrollo, deben ser valorados de nuevo con arreglo a nuestra normativa, y que, con carácter general, para obtener el contravalor en euros debe utilizarse el tipo de cambio de cierre. En particular, en relación con el fondo de comercio implícito en la inversión, cabe indicar que el tipo de cambio aplicable deberá ser coherente con el aplicado en las cuentas anuales consolidadas. 6 La norma de valoración 14ª, apartado 7, incluida en la quinta parte de la adaptación del PGC a las empresas constructoras, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993 (BOE de 5 de febrero; corrección de errores en BOE de 11 de marzo de 1993 y BOE de 24 de abril de 1993) en relación con la moneda no convertible dispone que: en caso de obra en el exterior, cuando se trate de operaciones que se realicen en moneda no convertible, se registrarán al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio, se calculará la diferencia entre las obligaciones de pago en la moneda no convertible y la suma de tesorería más las cuentas a cobrar en dicha moneda; en el caso de que resulte positiva (posición acreedora), esta cifra se convertirá al tipo de cambio de la fecha de cierre del ejercicio, registrándose la diferencia de cambio correspondiente según el procedimiento general en el caso de que la diferencia sea negativa (posición deudora), se dotará una provisión por el importe de dicha diferencia, salvo que la moneda no convertible resultante de la liquidación de la obra se vaya a utilizar en bienes con posibilidad de repatriación o se prevea utilizar en obras futuras dentro del correspondiente país MARZO 2008 Técnica Contable 71

3 Las diferencias positivas contabilizadas como ingresos a distribuir en el balance de la empresa se registraban en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando vencían o cancelaban las partidas a las que estaban asociadas o en la medida en que se iban reconociendo diferencias negativas en cada grupo homogéneo Otras cuestiones: Regímenes especiales, activación de diferencias de cambio, sucursales y operaciones de cobertura a) Regímenes especiales y activación de diferencias de cambio. La Norma de valoración 14ª dejaba la puerta abierta para que pudieran establecerse criterios especiales aplicables a industrias o sectores específicos con grandes endeudamientos a largo plazo en moneda extranjera. Haciendo uso de esta previsión, han sido aprobadas diferentes Órdenes ministeriales 7 y adaptaciones sectoriales 8, que permiten diferir las diferencias negativas atendiendo a las condiciones específicas a que están sometidas dichas empresas; los precios de los bienes y servicios que ofertan están sujetos a aprobación por un Órgano administrativo de control (empresas reguladas que operan a tarifa), y dichas diferencias en el fondo compensaban los menores intereses que tenían que satisfacer en el extranjero. El PGC de 1990 también permitía que las diferencias de cambio en moneda extranjera originadas en deudas a plazo superior a un año, y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, pudieran contabilizarse como mayor o menor valor del mismo siempre que se cumpliesen determinadas condiciones 9. Posteriormente se extendió este tratamiento contable a las existencias inmobiliarias y, en general, a las existencias de ciclo largo de fabricación en virtud de la RICAC 10 de 9 de mayo de 2000 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. Y ello, sin perjuicio de otras disposiciones especiales como la norma aplicable a las empresas del sector de transporte aéreo 11, que en sintonía con los pronunciamientos internacionales vigentes en el momento en que se aprobó 12, obligaba a que el importe neto de las diferencias que se produjesen en cada ejercicio y que correspondían a las deudas incurridas para financiar la adquisición de aeronaves, incorporadas al patrimonio en ese mismo ejercicio o en los cuatro inmediatos anteriores, se imputasen como mayor o menor valor de aquéllas. b) Sucursales. Cuando las empresas desarrollan sus operaciones en el extranjero a través de una sucursal, formando una sola entidad jurídica, quedan sometidas a la obligación de recoger en sus cuentas individuales las operaciones y los elementos patrimoniales afectos a la misma. Considerando que en estos casos desde una perspectiva no sólo jurídica sino también económica es usual que la sucursal constituya una prolongación de las actividades de la central, en la consulta número 4, publicada en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) nº 32, de diciembre de 1997, se señala que a la sucursal le será de aplicación las reglas generales contenidas en la Norma de valoración 14ª del PGC y adicionalmente se precisa que, con carácter general, los ingresos y gastos deberán convertirse utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se realicen las correspondientes transacciones. c) Operaciones de cobertura. La empresa puede plantearse la gestión del riesgo de cambio dentro de su estrategia general de gestión de riesgos (en particular de su riesgo de precio o de mercado). Respecto a su contabilización, la única referencia contemplada en el PGC de 1990 es la que se realizaba a los casos de seguro de cambio u operaciones similares en el apartado 5. Valores de renta fija, créditos y débitos de la Norma de valoración 14ª, sin que para estos instrumentos de cobertura se previese su registro en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias sino su cómputo extracontable a los efectos de calcular la diferencia de cambio en estas partidas monetarias. Sin embargo, no es menos cierto que en la consulta número 1 del BOICAC número 65, de marzo de 2006 también se trae a colación el tratamiento contable de las operaciones de futuros 13 publicado en el BOICAC nº 21 de abril de 1995, de cuya lectura podemos concluir que cumpliéndose determinados requisitos 14 la normativa vigente en España permitía incluso antes de la vigente reforma contable emplear un sistema de contabilidad de coberturas con reflejo en los documentos principales de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias). 72 Técnica Contable

4 2.2 Cuentas anuales consolidadas Los artículos 54 a 59 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, regulan el criterio que debe seguirse para realizar la conversión a euros de las cuentas anuales de las empresas extranjeras incluidas en la consolidación (dependientes, multigrupo y asociadas). En línea con las normas internacionales en vigor cuando se aprobaron estas normas, las NOFCAC fijan dos métodos 15 aplicables a las sociedades que deben integrarse mediante el método de integración global o proporcional: método del tipo de cambio de cierre y método -no. - La regla general es el tipo de cambio de cierre, que deberá aplicarse a todos los activos y pasivos de la sociedad extranjera, incluido, con carácter general, el fondo de comercio 16 que surja en la eliminación inversión fondos propios, mientras que a estos últimos se les aplicará el tipo de cambio histórico. Los ingresos y gastos de la cuenta de pérdida y ganancias se convierten al tipo de cambio vigente en el momento en que se produjo la transacción pudiéndose emplear un tipo de cambio medio si las variaciones no son significativas. Las diferencias que pudieran surgir, netas del correspondiente efecto impositivo, se contabilizan en los fondos propios 17 sin perjuicio del importe que deba atribuirse a los socios externos. - Por el contrario, cuando la actividad de la sociedad en el extranjero esté estrechamente ligada a la actividad desarrollada por la dominante española, de forma que constituya una prolongación de su actividad será aplicable el método -no cuyo objetivo es que las cuentas anuales de la filial muestren una imagen similar a la que hubieran mostrado de haberse mantenido los libros contables en euros, y que en coherencia con este planteamiento reconduce a los criterios de la norma de valoración 14ª del PGC de 1990; aplicación del tipo de cambio de cierre exclusivamente para las partidas monetarias (tesorería y cuentas representativas de derechos de cobro y obligaciones de pago). A los ingresos y gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias se les aplicará el criterio expuesto para el método del tipo de cambio de cierre salvo a las amortizaciones que lógicamente se calcularán sobre la base del tipo de cambio aplicado a la correspondiente partida no monetaria. La diferencia de conversión que surja debe llevarse a la cuenta de resultados a menos que la entidad opte por aplicar el criterio previsto para la sociedad dominante (ingresos a distribuir en varios ejercicios). 7 Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993 (BOE de 13 de marzo de 1993) y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de marzo de 1994 (BOE de 29 de marzo de 1994), sobre el tratamiento de las diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas. 8 Orden del Ministro de Economía de 10 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las normas de adaptación parcial del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (BOE de 23 de diciembre de 1998) y Orden del Ministro de Economía de 10 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las normas de adaptación parcial del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (BOE de 24 de diciembre de 1998; Corrección de errores en BOE de 2 de febrero de 1999). 9 Utilización inequívoca de la deuda para adquirir un activo concreto y perfectamente identificado, periodo de instalación superior a doce meses, que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento y que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del activo. 10 Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 11 Orden del Ministro de Economía de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueban las normas de adaptación parcial del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector del transporte aéreo, en lo que se refiere al tratamiento de la moneda distinta del euro (BOE de 22 de diciembre de 2001). Su disposición derogatoria deja sin vigor la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de marzo de 1994 y la Orden del Ministerio de Economía de 27 de diciembre de 2000, que regulaban esta materia para determinados sujetos contables. 12 SIC 11 Variaciones de cambio en moneda extranjera Capitalización de pérdidas derivadas de devaluaciones muy importantes (Derogada por la NIC 21, adoptada por el Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003). 13 Para el caso concreto de la adquisición de un activo no financiero, cubierto con un depósito en la divisa en que se va a materializar la transacción, la consulta señala que la diferencia de cambio originada en dicha divisa deberá contabilizarse en una cuenta de gastos a distribuir hasta que se produzca la adquisición del activo no financiero, momento en el cual la variación de valor en el instrumento de cobertura se imputará como un componente más del precio de adquisición del citado activo. 14 Entre otros, la mencionada consulta dispone que en la memoria la empresa debe recoger desde el inicio, una descripción de los datos esenciales del instrumento de cobertura y de la operación a ejecutar cubierta, del riesgo concreto cubierto (riesgo de tipo de cambio) y si ésta es eficaz, especificando el criterio de valoración y registro contable empleado en la operación, y desglosar las diferencias que se incorporen en el ejercicio como ajustes del valor contable del elemento patrimonial adquirido. 15 En la introducción de las NOFCAC se señalan una serie de factores que pueden servir de indicio para orientar en la correcta aplicación de estos criterios (no es una opción); entre otros, la procedencia de las fuentes de financiación de la sociedad extranjera, la importancia de los flujos de fondos y de las transacciones comerciales realizadas con las otras sociedades del grupo. 16 El tipo de cambio aplicable al fondo de comercio exigirá un análisis detallado sobre el fondo económico de la operación. En particular, acerca de si debe calificarse como una activo de la filial o de la sociedad dominante y, a su vez, en este segundo supuesto, si el mismo se recuperará o no en moneda distinta del euro. 17 Cuando se enajene la participación, el resultado de la sociedad dominante deberá ajustarse para que la diferencia de conversión acumulada en el balance consolidado luzca en las reservas de la sociedad dominante. Es decir, las NOFCAC a diferencia de la NIC nº 21, no permite la reversión del efecto tipo de cambio incluido en el resultado de la transacción a la cuenta de pérdidas y ganancias. MARZO 2008 Técnica Contable 73

5 Cuando la sociedad extranjera está sometida a altas tasas de inflación 18 la conversión de las cuentas anuales en moneda extranjera deberá realizarse siguiendo los siguientes criterios. Las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias deberán ajustarse antes de proceder a la aplicación del método del tipo de cambio de cierre; a tal efecto, se tomarán las reglas para corregir los efectos de los cambios en los precios del país en el que esté radicada la sociedad. O bien, alternativamente, las cuentas anuales se convertirán utilizando el método -no siempre y cuando las cuentas anuales así convertidas permitan reflejar la imagen fiel. Esto es, siempre y cuando no exista una desproporción entre los porcentajes de variación del tipo de cambio y de la inflación. Una vez expuesto el criterio que debe aplicarse a las sociedades que se consolidan mediante el método de integración global o proporcional, las NOFCAC concluyen señalando que a las sociedades extranjeras a las que se aplique el procedimiento de puesta en equivalencia les resultará de aplicación el método del tipo de cambio de cierre, precisando la consulta número 3 del BOICAC 38 de junio de 1999 que sólo podrá aplicarse el método -no cuando no presenten sus cuentas ajustadas por el efecto de los cambios de precios (siempre y cuando, lógicamente, dicho país deba calificarse como sometido a altas tasas de inflación). 3 La reforma contable. Principales cambios En el nuevo modelo contable subsiste la regulación en dos normas, PGC (PGC PYMES) y NOFCAC, de los efectos de las variaciones en los tipos de cambio en moneda extranjera. Esto es, una norma que regulará en las cuentas individuales (PGC) el paso de la moneda extranjera a la moneda funcional y un desarrollo en las futuras normas de consolidación (NOFCAC) del procedimiento de conversión de los saldos expresados en moneda funcional a la moneda de presentación. 3.1 Moneda extranjera, moneda funcional y moneda de presentación Una transacción en moneda extranjera será aquélla cuyo importe se denomina, o exija su liquidación en una moneda distinta de la funcional. El nuevo artículo 38.h) 19 del Código de Comercio dispone que Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros. En su desarrollo, la norma de registro y valoración 11ª incluida en la segunda parte del PGC identifica esta moneda de valoración con la moneda funcional. Es decir, la moneda que deberá tomarse como referente para calcular las diferencias de cambio al cierre del ejercicio y que para las sociedades domiciliadas en España, con carácter general, será el euro. No obstante, la empresa española que desarrolle su actividad en dos o más entornos económicos principales deberá valorar sus activos, pasivos, ingresos y gastos en su respectiva moneda funcional, convirtiendo posteriormente las partidas en moneda distinta del euro a la moneda de presentación (que siempre deberá ser el euro) mediante un método similar al vigente método del tipo de cambio de cierre regulado en el artículo 55 de las NOFCAC. En coherencia con este planteamiento el PGC recupera la expresión moneda extranjera frente a la de moneda distinta del euro 20, dado que excepcionalmente el euro puede ser la moneda extranjera de una empresa domiciliada en España. A diferencia de la norma internacional la norma española no especifica qué factores deben considerar los gestores de la entidad para identificar cuál o cuáles son las monedas funcionales de la empresa, sin perjuicio de que en sintonía con la filosofía que guía la reforma es más que previsible que las futuras NOFCAC traten esta cuestión en línea con los párrafos 9 a 14 de la NIC nº 21 adoptada por la CE, y que otorgan preferencia a las letras a) y b) siguientes: a) La moneda funcional será la moneda que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (que con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus productos); y la moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. b) La moneda funcional será la moneda que influya fundamentalmente en los costes de la mano de obra, de los materiales y de los otros costes de producir los bienes o suministrar los servicios (que con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costes). c) La moneda funcional es la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación 74 Técnica Contable

6 (esto es, la que corresponde a los instrumentos de deuda y capital emitidos). d) La moneda funcional es la moneda en la que se conservan los cobros procedentes de las actividades de explotación. De acuerdo con estos criterios, a pesar de que la empresa realice un buen número de transacciones en dólares americanos esta circunstancia será una condición necesaria pero no suficiente para que la moneda funcional de la empresa sea el dólar. Para ello, será necesario que el precio de sus productos y que sus costes de producción fluctúen de forma paralela a cómo evolucione la economía de Estados Unidos. En otras palabras, el tratamiento contable de los saldos en moneda extranjera de una empresa radicada en España cuya moneda funcional sea el dólar debería ser el mismo que aplicase una empresa radicada en Estados Unidos a sus saldos en moneda extranjera (partiendo de la hipótesis de que los criterios contables aplicables a las transacciones en moneda extranjera sean equivalentes). A nadie extrañaría que dicha empresa calculase sus diferencias de cambio, incluidos sus saldos en euros, frente al dólar. Este es el objetivo que persigue la incorporación de la moneda funcional a nuestro Derecho contable. A mayor abundamiento, para decidir si la moneda funcional de la sucursal es la misma que la moneda funcional de la central domiciliada en España (que sólo de forma excepcional será una moneda distinta del euro) la NIC nº 21 adoptada por la CE enumera otra serie de factores que también deberán tenerse en consideración (una vez incorporados a nuestro Derecho interno). En este sentido, ambas monedas coincidirán cuando: a) La actividad de la sucursal se lleva a cabo como una extensión de la empresa y por tanto no tienen un grado significativo de autonomía. Por ejemplo, cuando se limita a distribuir los productos de la central remitiendo posteriormente el importe obtenido. b) Las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción alta de las actividades del negocio en el extranjero. c) Los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los flujos de efectivo de la empresa que informa y están disponibles para ser remitidos a la misma. d) Los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero no son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposición. 3.2 Normas de registro y valoración A los efectos de su registro y valoración todos los elementos patrimoniales se diferenciarán en: A) Partidas monetarias: efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar (clientes, deudores), los débitos y partidas a pagar (proveedores, acreedores) y las inversiones en valores representativos de deuda (renta fija) que cumplan los requisitos anteriores. B) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no. La valoración inicial de los activos, pasivos, ingresos y gastos en moneda funcional se realizará aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio al contado entre ambas monedas, pudiéndose aplicar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las operaciones que tengan lugar en ese intervalo. En este punto la reforma no introduce ningún cambio. 18 Esta circunstancia de acuerdo con la consulta número 3 del BOICAC 38, de junio de 1999, en la que se toma como referente la NIC nº 29, será una cuestión de criterio que deberá realizarse atendiendo al logro de la imagen fiel y desde la responsabilidad de los administradores. 19 En la redacción introducida por el artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio. 20 Como señalábamos más arriba, el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro, establece en su Disposición final 1ª que a partir del 1 de enero de 1999, las referencias a la moneda extranjera se entenderán realizadas a moneda distinta del euro. MARZO 2008 Técnica Contable 75

7 La novedad surge al valorar posteriormente los elementos patrimoniales de acuerdo con los siguientes criterios: A) Las partidas monetarias se valoran al tipo de cambio vigente en ese momento contabilizando las diferencias que surjan en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se simplifica por tanto el vigente tratamiento incluido en el PGC de 1990, desapareciendo la obligación de agrupar las partidas en grupos homogéneos (moneda y vencimiento) y la de registrar las diferencias positivas en la partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios. Este cambio de criterio es una de las consecuencias inmediatas de la pérdida de prevalencia del principio de prudencia tras la reforma operada en el artículo 38 del Código de Comercio por la Ley 16/2007. Adicionalmente, las diferencias que surjan en el vencimiento o cancelación de los correspondientes activos y pasivos deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, considerando el tipo de cambio existente en dicho momento. También se registrará en el resultado contable el efecto originado por la variación del tipo de cambio en la variación del valor razonable de los activos financieros s que se clasifiquen como disponibles para la venta 21. B) Las partidas no monetarias se seguirán valorando al tipo de cambio existente en el momento en que los elementos patrimoniales se incorporaron al patrimonio sin perjuicio de contabilizar la correspondiente pérdida por deterioro si el importe recuperable de los activos (para lo cual se deberá tener en cuenta el tipo de cambio al cierre del ejercicio) es inferior a su valor contable. Tal y como señalábamos al comienzo la participación mayoritaria en el patrimonio neto (capital) de otra empresa es una de las formas más usuales de instrumentar desde una perspectiva jurídica el ejercicio de operaciones en el exterior. Con el ánimo de clarificar el tratamiento contable de estos elementos patrimoniales el PGC matiza la regla incluida en la consulta número 1 publicada en el BOICAC número 56, de diciembre de 2003, en la que se dispone que el tipo de cambio de cierre 22, con carácter general, debe aplicarse tanto al valor teórico contable como a las plusvalías tácitas adquiridas y que subsistan en la fecha de valoración (el nuevo PGC ya no hace referencia a las plusvalías adquiridas sino a las existentes a la fecha de valoración), así como, en su caso, al fondo de comercio implícito en la cartera. Antes de proceder a dicho cálculo, los estados financieros de la empresa extranjera sometidas a altas tasas de inflación deberán ajustarse para lo cual a diferencia de lo previsto en el PGC de 1990 que aceptaba los ajustes del país de origen, de la lectura del nuevo PGC se desprende que las futuras NOFCAC regularán las reglas que deban aplicarse en estos casos, labor en la que es más que previsible se tome como referente el marco jurídico comunitario (NIC nº ). Una de las principales novedades de la reforma es la incorporación del criterio del valor razonable. A las partidas no monetarias valoradas con este criterio se les aplicará el tipo de cambio existente en la fecha de determinación del citado valor. La diferencia que surja se contabilizará directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, instrumentos de patrimonio calificados como disponible para la venta) o en la cuenta de pérdidas y ganancias (sería el caso del mismo instrumento si la dirección optase o estuviera obligada a contabilizarlo a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias) siguiendo el criterio que se aplique a la variación del valor razonable del correspondiente elemento patrimonial. Por último, el PGC dispone que el procedimiento de conversión a la moneda en que deben presentarse las cuentas anuales (que necesariamente debe ser el euro), seguirá la regla que se incluya en las NOFCAC. Este procedimiento será aplicable a los activos, explotaciones conjuntas y sucursales en el extranjero siempre y cuando su moneda funcional sea distinta del euro así como a los supuestos excepcionales en los que la moneda funcional de una empresa radicada en España sea distinta del euro. Para ello la conversión se realizará aplicando el tipo de cambio de cierre a los activos y pasivos expresados en la correspondiente moneda funcional y el tipo de cambio de la transacción (o el tipo de cambio medio) a los ingresos y gastos. La diferencia que surja respecto al importe por el que se incorporaron al patrimonio de la empresa, se contabilizará directamente en su patrimonio neto. 3.3 Otras cuestiones En línea con los Reglamentos de la CE el PGC no incluye ninguna referencia a la activación de las diferencias de cambio originadas en deudas destinadas a la adquisición de inmovilizado o existencias de ciclo 76 Técnica Contable

8 largo de fabricación. La NIC nº 21 adoptada no permite su activación y en consecuencia la solución propuesta en el PGC guarda coherencia con el criterio europeo. Queda por determinar cuál será la interpretación que en las posteriores Resoluciones que apruebe el ICAC pueda realizarse de la regla contenida en el párrafo 5 de la NIC 23 Costes por Intereses, que prevé la capitalización de las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes al coste por intereses. Las operaciones de cobertura de transacciones y operaciones en moneda extranjera están reguladas en la norma de instrumentos financieros. La incorporación al PGC de estos criterios refuerza su naturaleza jurídica y subsana el escaso desarrollo de que en la actualidad gozaban dichas operaciones. En este punto el PGC reproduce el esquema previsto en la NIC 39 aclarando el tratamiento contable de una operación usual en los procesos de inversión en el extranjero: la cobertura de una inversión neta. A tal efecto se define esta cobertura como la operación que cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales. En concreto la norma precisa que los cambios de valor de la partida de cobertura (por ejemplo, un préstamo denominado en la misma divisa en que se realice la inversión) atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán transitoriamente en las cuentas de patrimonio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero. Junto al valor razonable otra novedad de la reforma es la inclusión de dos nuevos documentos en las cuentas anuales: un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo. En relación con este último, en la tercera parte del borrador se recoge el criterio a seguir para proceder a la conversión de los flujos de efectivo en moneda extranjera, indicando que los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas. Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos de cambio. 3.4 Cuentas anuales consolidadas La principal novedad de la NIC nº 21 adoptada es la supresión del método -no. Este cambio muy probablemente se traslade a la regulación española sin perjuicio de que la solución a la que se pueda llegar en la práctica sea muy similar a la existente en la actualidad en nuestro país, en la medida en que los factores que se apuntan en la introducción de las NOFCAC para identificar cuándo procede aplicar este método, son similares a los descritos en la NIC nº 21 para identificar si la moneda funcional del negocio en el extranjero es la misma que la de la sociedad obligada a consolidar. Del mismo modo puede ser relativa la novedad incorporada en la norma internacional de considerar en todo caso el fondo de comercio que surja de la eliminación inversión fondos propios (patrimonio neto) como un activo de la filial, y en consecuencia al que se le debe aplicar el tipo de cambio de cierre. Tal vez lo sea para quienes venían aplicando el método de conversión -no pero no para quienes aplicaban el método general del tipo de cambio de cierre, dado que la solución a la que debería haber conducido la correcta aplicación de este último, con carácter general, es la de considerar que el fondo de comercio que surge en la eliminación inversión fondos propios (patrimonio neto) es un activo de la filial al que en consecuencia se le debe aplicar el tipo de cambio de cierre. Sin embargo sí que es probable que las futuras NOFCAC en línea con la NIC nº 21 introduzcan un cambio en el tratamiento contable de la reversión del efecto tipo de cambio incluido en el resultado de 21 Activos que deben valorarse a valor razonable contabilizando los ajustes que se produzcan directamente en el patrimonio neto. 22 Las futuras NOFCAC en sintonía con la NIC nº 21 deberían exigir que sólo pueda emplearse el tipo de cambio de cierre para convertir las plusvalías y el fondo de comercio de la participada en el extranjera. 23 Como regla general, la reexpresión de los saldos de un negocio en el extranjero sometido a altas tasas de inflación, requerirá aplicar a las partidas no monetarias un índice que refleje de forma adecuada los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, desde la fecha en que las citadas partidas no monetarias se incorporaron al patrimonio de la empresa hasta la fecha de elaboración de las cuentas anuales. La correspondiente pérdida o ganancia monetaria neta que surja de este proceso se inscribirá en el resultado del ejercicio. MARZO 2008 Técnica Contable 77

9 la transmisión de una dependiente en el extranjero, obligando a registrar dicho importe en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. 3.5 Información en la memoria Una nota común de la reforma contable en la regulación de las diferentes operaciones y transacciones de la empresa es el aumento de información a suministrar en la memoria de las cuentas anuales. La empresa deberá declarar si utiliza una moneda funcional distinta del euro, los motivos que justifican dicho empleo, y los criterios aplicables para convertir los saldos de la moneda extranjera a la moneda funcional así como, en su caso, el criterio utilizado para presentarlos en euros. Si se produce un cambio en la moneda funcional, la empresa también deberá suministrar la información que justifique esta modificación. En particular el nuevo PGC incorpora una nota en la memoria aglutinando el conjunto de la información sobre transacciones en moneda extranjera donde deberán figurar los saldos globales y el detalle de los significativos, así como la siguiente información: - Desglose de las diferencias originadas en la liquidación de las transacciones y en las que están vivas o pendientes de vencimiento. - Conciliación de las Diferencias de conversión que luzcan en el patrimonio neto de la empresa causadas por el paso de la moneda funcional a la moneda de presentación. - Cuando la empresa utilice más de una moneda funcional, indicación de los principales saldos que han sido expresados en cada una. - Información acerca de los ajustes que se hubieran realizado cuando la empresa tenga filiales o sucursales en el extranjero sometidas a altas tasas de inflación. 4 Simplificaciones incluidas en el PGC PYMES El artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, dispone que podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Sin embargo, en su apartado 2 se señala que en ningún caso podrán aplicar el PGC PYMES las empresas cuya moneda funcional sea distinta del euro. A partir de esta exclusión y considerando las simplificaciones incluidas en otras normas, básicamente la relativa a activos financieros, el principal cambio introducido en la norma de registro y valoración 13ª. Moneda extranjera respecto al PGC de 1990 se puede resumir en el nuevo tratamiento de las partidas monetarias (valores de renta fija, créditos y débitos en el PGC 1990). Respecto a dichas partidas en el apartado 2.1 de la norma se señala: Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. Este criterio coincide con el establecido en el PGC 2007 y tal y como ya se ha indicado reconduce a un tratamiento simétrico de las diferencias positivas y negativas de cambio. También debe resaltarse como novedad el criterio aplicado a la valoración de inversiones en instrumentos de patrimonio de otras empresas. El apartado de la norma 13ª en sintonía con el cambio introducido en la valoración de instrumentos financieros indica que las plusvalías tácitas a considerar serán existentes en la fecha de valoración, cierre del ejercicio, y no las existentes en la fecha de adquisición. Esta modificación, lógicamente también ha sido incluida en el PGC Técnica Contable

10 Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha. 5 Conclusiones La reforma del PGC introduce en España nuevos criterios en el tratamiento contable de los efectos de las variaciones en el tipo de cambio de la moneda extranjera. Las modificaciones incluidas en el texto aprobado por el Gobierno guardan sintonía con la filosofía fijada en la exposición de motivos de la Ley 16/2007, de 4 de julio: ajustarse a los criterios incluidos en los Reglamentos de la Unión Europea por los que se adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera, en aquellos aspectos sustanciales que dichos Reglamentos regulen con carácter obligatorio. Los principales cambios que incorpora la norma de registro y valoración 11ª. Moneda extranjera son los siguientes: - El registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de todas las diferencias de cambio originadas en partidas monetarias, tanto positivas como negativas. - El concepto de moneda funcional y la correspondiente aparición en el patrimonio neto de las cuentas anuales individuales de diferencias de conversión al euro. - La regulación de unas normas para ajustar los estados financieros de las filiales en el extranjero por el efecto de la variación de los precios (altas tasas de inflación). No obstante, las reglas que deben aplicarse para determinar si nos encontramos ante un país con hiperinflación ya habían sido asumidas por la doctrina administrativa aprobada por el ICAC. Las disposiciones transitorias del PGC reproducen un régimen de primera aplicación muy similar al contenido en los Reglamentos comunitarios, al exigir un ajuste contra reservas por el importe resultante de la aplicación retroactiva de los nuevos criterios, una vez descontado el correspondiente efecto impositivo y otorgando la posibilidad de que las diferencia de conversión también se imputen a la citada cuenta de reservas frente a la aplicación retroactiva del nuevo criterio que hubiera originado el registro de las citadas diferencias de conversión directamente en el patrimonio neto a la espera de su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias. En definitiva, a la vista del contenido del borrador podemos afirmar que la reforma constituye un paso más en el proceso de desarrollo de la norma contable española en sintonía con los pronunciamientos internacionales sobre determinadas materias (como los que ya se dieron en su día en relación con algunas operaciones relacionadas con los efectos de la variación de los tipos de cambio), que en ningún caso implicará abandonar la actual estructura del PGC en el que continuará incluyéndose el núcleo de la regulación básica, que no obstante tal y como se indica en la Disposición final primera de la Ley 16/2007 y en las Disposiciones finales del propio PGC será objeto de desarrollo en las correspondientes Resoluciones del ICAC. A partir de su entrada en vigor, el PGC 2007 armonizado con los Reglamentos contables de la Comisión Europea va a constituir un marco jurídico estable para las empresas españolas sin perjuicio de las modificaciones puntuales a que probablemente nos lleve en sus primeros años de vigencia el modelo de normalización contable adoptado por las Instituciones comunitarias. 6 Supuestos prácticos En la solución de los sucesivos e jemplos se ha prescindido del efecto impositivo; adicionalmente, se considera que el tipo de cambio vigente al inicio del periodo es de 1 $ = 0,9 e y al cierre del mismo 1 $ = 0,75 e. Ejemplo 1. Valoración inicial. Tipo de cambio medio La empresa X dedicada a la compraventa de mercaderías realiza durante el mes de enero del año 2008 las siguientes operaciones de compra en moneda extranjera: MARZO 2008 Técnica Contable 79

11 Fecha Unidades Precio $ TOTAL $ 02/01/ /01/ , /01/ , /01/ , /01/ , TOTAL T/c medio Fecha Unidades Tipo de cambio $/e TOTAL e 02/01/ , /01/ , ,5 16/01/ ,91 468,65 23/01/ ,92 557,52 30/01/ ,88 875,6 TOTAL 6.505,27 T/c medio 0, ,4 El pago se realiza el día 15 del mes siguiente. El tipo de cambio en esa fecha es de 1 $ = 0,89 e. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.1 de la NRV 11ª Moneda extranjera, la sociedad debe convertir estas transacciones a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado. No obstante, por motivos de simplicidad también se prevé que la empresa puede utilizar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual), salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. En el presente caso el tipo de cambio medio es (0,9 + 0,89 + 0,91 + 0,92 + 0,88)/5 = 0,9 Solución 1 (tipo de cambio de la transacción) 6.505,27 (600) Compras de mercaderías a (4004) Proveedores (moneda extranjera) 6.505,27 El 15 de febrero del 2008, en el momento del pago, la empresa X contabilizará: 6505,27 (4004) Proveedores (moneda extranjera) a (573) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera 6466,74 (7266 0,89) a (768) Diferencias positivas de cambio 38,53 Solución 2 (tipo de cambio medio) 6539,4 (600) Compras de mercaderías a (4004) Proveedores (moneda extranjera) 6539,4 El 15 de febrero del 2008, en el momento del pago, la empresa X contabilizará: 6539,4 (4004) Proveedores (moneda extranjera) a (573) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera 6466,74 (7266 0,89) a (768) Diferencias positivas de cambio 72,66 Ejemplo 2. Valoración posterior. Partidas monetarias La empresa X realiza en el segundo semestre del año 2008 las siguientes operaciones de tráfico (compraventa de mercaderías): COMPRAS Fecha Unidades Precio TOTAL $ Tipo de cambio $/e TOTAL e 11/07/ , /11/ , ,87 826,5 15/12/ , , ,8 TOTAL ,3 VENTAS Fecha Unidades Precio TOTAL $ Tipo de cambio $/e TOTAL e 15/07/ ,84 604,8 20/09/ , , /12/ , , ,6 TOTAL ,4 80 Técnica Contable

12 Todas las operaciones se cobran y pagan a los 6 meses. El saldo a 31 de diciembre en tesorería es de 1000 $ adquiridos el a 0,8 $/e. Solución 1.- Registro de las operaciones de tráfico 3.299,3 (600) Compras de mercaderías a (4004) Proveedores (moneda extranjera) 3.299,3 2566,4 (4304) Clientes (moneda extranjera) a/ (700) Ventas de mercaderías 2566,4 2.- Cálculo y registro de las diferencias de cambio De acuerdo con el apartado de la NRV 11ª. Moneda extranjera, al cierre del ejercicio, las partidas monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. Valor Valor contable cierre Diferencia Proveedores 3299, ,75 = ,3 Clientes 2566, ,75 = 2516,25-50,15 Tesorería ,75 = TOTAL 154,15 254,3 (4004) Proveedores (moneda extranjera) a (573) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera 50 a (4304) Clientes (moneda extranjera) 50,15 a (768) Diferencias positivas de cambio 154,15 Ejemplo 3. Valoración posterior. Partidas monetarias clasificadas como disponible para la venta La empresa X invierte el en un bono con cotización oficial que clasifica en la cartera de Disponible para la venta. Las características de la inversión son las siguientes: Valor nominal = 100 $; Tipo de interés anual = 5 %; Valor de reembolso 110 $; Vencimiento el A 31 de diciembre el valor razonable del bono es de 102 $ y el tipo de cambio promedio durante el ejercicio de 1$ = 0,83 e. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado de la NRV 11ª. Moneda extranjera, en el caso particular de los activos financieros de carácter clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. En consecuencia, en primer lugar será preciso calcular el coste amortizado de la inversión en moneda extranjera de conformidad con el método del tipo de interés efectivo. Para ello, la empresa deberá calcular dicho tipo de interés igualando los flujos de efectivo que origina la inversión a lo largo de su vida. 100 = 5/(1 + i) + 115/(1+i) TIR = 9,76% (a) Valor al inicio (b) Intereses =(a) x TIR (c) Cupón = (a) x 5% Coste amortizado = (a) + (b) (c) 24 Año , ,76 Año ,76 10, A partir de estos datos, cabe realizar las siguientes consideraciones: 1.- A 31 de diciembre de 2008 la variación de valor que deberá imputarse al patrimonio neto será la diferencia entre el valor razonable en dicha fecha y el coste amortizado de la inversión, convertidos a moneda funcional al tipo de cambio de cierre. Pérdida imputada al patrimonio neto = ( ,76) 0,75 = <5,82> e 2.- El ingreso por intereses que debe recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias se corresponderá con el interés 24 Dado que a 31 de diciembre no se ha producido el cobro del cupón, el coste amortizado a dicha fecha incluirá dicho importe (5 $). MARZO 2008 Técnica Contable 81

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