OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
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- Sebastián Valentín Nieto Domínguez
- hace 6 años
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1 OBJETIVO ESTRATÉGICO: CUMPLIR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES COMO AUTORIDAD RESOLUTORA. OBJETIVO Tramitar los recursos administrativos de revisión que interpongan quienes resulten afectadas por los actos, instancias o resoluciones de las autoridades administrativas ante estas últimas para que sean resueltos por el superior jerárquico, mediante la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con la finalidad de preservar la legalidad de dichos actos. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN 1. De conformidad con los artículos 14 párrafo II y 16 párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 2. El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala los elementos y requisitos que debe reunir todo acto administrativo como son: la competencia del órgano que lo expide a través del servidor público titular en su caso; el objeto determinado o determinable, preciso y previsto por la ley; la finalidad de interés público; constar por escrito con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida; fundado y motivado; sujetarse al procedimiento administrativo; que no medie error sobre el objeto, causa, motivo, fin o identificación del expediente, documento o nombre de la persona; que no medie dolo o violencia; mencionar el órgano del que emana; señalar lugar y fecha de emisión; mención de la oficina donde se encuentre el expediente; recursos que procedan; y decidir todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. 3. El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. 4. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los plazos establecidos en la Ley de Puertos y su reglamento no podrá exceder de tres meses el tiempo para resolver, trascurrido el cual se entenderán las resoluciones en sentido CÓDIGO MP-510-PR16-P01 REV. 0 PÁGINA 1 DE 6
2 OBJETIVO ESTRATÉGICO: CUMPLIR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES COMO AUTORIDAD RESOLUTORA. negativo; a petición del interesado se deberá expedir constancia de lo anterior en dos días hábiles; en caso de que se recurra la negativa por falta de resolución y a su vez no se resuelva en el mismo término se entenderá confirmada en sentido negativo. 5. Los artículos 35 y siguientes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regulan la forma y términos en que deben hacerse las notificaciones de las resoluciones o actos administrativos. 6. El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia, o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión, o cuando proceda intentar la vía jurisdiccional que corresponda. 7. El artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que la oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva. 8. Conforme al artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. 9. De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar: El órgano administrativo a quien se dirige; el nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; el acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; los agravios que se le causan; en su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales. CÓDIGO MP-510-PR16-P01 REV. 0 PÁGINA 2 DE 6
3 OBJETIVO ESTRATÉGICO: CUMPLIR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES COMO AUTORIDAD RESOLUTORA. 10. El artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: lo solicite expresamente el recurrente; sea procedente el recurso; no se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión. 11. El artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: se presente fuera de plazo; no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y no aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo. 12. Los artículos 89, 90 y 91 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo definen las causales de desechamiento por improcedencia y de sobreseimiento, así como los efectos de la resolución del recurso de revisión y el artículo 92 del mismo ordenamiento establece que dicha resolución se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. 13. Los artículos 12 y 27 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispone que el Director General de Puertos está facultado para ejercer la autoridad portuaria. CÓDIGO MP-510-PR16-P01 REV. 0 PÁGINA 3 DE 6
4 DURACIÓN TOTAL: 3 MESES APROXIMADAMENTE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actv. N Responsable Descripción Tiempo 01 Dirección General de Puertos Recibe escrito en el que se interpone recurso administrativo de revisión y en su caso documentación anexa por parte de los interesados. 02 Turna a la Dirección de Control y Seguimiento. 03 Dirección de Control y Seguimiento Se turna a la Subdirección de Apoyo a lo 04 Subdirección de Apoyo a lo Elabora proyecto de admisión del recurso, de prevención, de suspensión, de vista a los terceros interesados o de opinión técnica a las áreas competentes, según el caso. 1-3 días 05 Somete el proyecto a la aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento. 06 Dirección de Control y Seguimiento. Revisa y aprueba el proyecto. 1-3 días 07 Somete a la firma del Director General de Puertos. 08 Dirección General de Puertos Firma el o los oficios 1-3 días 09 Turna a la Dirección de Control y Seguimiento 10 Dirección de Control y Seguimiento Turna a la Subdirección de Apoyo a lo Contencioso CÓDIGO: MP-510-PR16-P01 REV. 0 PÁGINA 4 DE 6
5 DURACIÓN TOTAL: 3 MESES APROXIMADAMENTE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actv. N Responsable Descripción Tiempo 11 Subdirección de Apoyo a lo Contencioso Despacha 12 Notificador o correo Notifica 10 días 13 Dirección General de Puertos Recibe respuestas 10 días 14 Turna a la Dirección de Control y Seguimiento. 15 Dirección de Control y Seguimiento Turna a la Subdirección de Apoyo a lo 16 Subdirección de Apoyo a lo Prepara la documentación que debe turnarse para su resolución al superior jerárquico. 5 días 17 Somete la documentación a la revisión de la Dirección de Control y Seguimiento. 18 Dirección de Control y Revisa la documentación Seguimiento. 1-3 días 19 Turna la documentación a la Subdirección de Apoyo a lo Contencioso para su entrega al superior jerárquico. 20 Subdirección de Apoyo a lo Entrega la documentación para su resolución al superior jerárquico. 21 Superior Jerárquico Emite resolución 30 días 22 Dirección General de Puertos Recibe la resolución firmada por el superior jerárquico. 23 Turna a la Dirección de Control y Seguimiento. CÓDIGO: MP-510-PR16-P01 REV. 0 PÁGINA 5 DE 6
6 DURACIÓN TOTAL: 3 MESES APROXIMADAMENTE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actv. N Responsable Descripción Tiempo 24 Dirección de Control y Seguimiento Turna a la Subdirección de Apoyo a lo 25 Subdirección de Apoyo a lo Despacha 26 Notificador o correo Notifica 10 días TERMINA PROCEDIMIENTO CÓDIGO: MP-510-PR16-P01 REV. 0 PÁGINA 6 DE 6
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