derivado de la VISTOS solicitud de trámite búsqueda administrativas: realizó una Dirección Corporativa de Coordinación Jurídica e Inmuebles. ción.
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- Samuel Montoya Robles
- hace 6 años
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1 VISTOS solicitud para resolver el procedimientoo de acceso a la información al rubro citada, con base en los siguientes: : derivado de la ANTECEDENTES I. Mediante solicitud con número de folio citado all rubro, se requirió lo siguiente: Contratos Certificados del año 2003 y del 2008 ante el SAE, como Gestor Inmobiliario, ante la coordinaciónn y atención a clientes de muebles e inmuebles. (sic) II. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la Dirección Corporativa de Comercialización y Mercadotecniaa (DCCM),, para que en el ámbito de su competencia atendiera la misma. Por tal motivo, dicha unidad administrativa remitió su respuesta, misma que en su parte sustantiva, refiere lo siguiente: Con fundamento en los artículos 42, 46 y 70, fracciónn V de la Ley Federal de Transparenciaa y Acceso a la Información Pública Gubernamental,, derivado de la anterior solicitud de información, esta unidad administrativa a realizó las siguientes gestiones para la búsqueda teniendo el siguiente resultado. Se realizó una búsqueda administrativas: exhaustiva en el archivo de trámite de las siguientes unidades Dirección Corporativaa de Comercialización y Mercadotecnia. Coordinación Jurídica de Comercialización. Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles. o Coordinaciónn de Comercialización de Bienes Inmuebles. o Coordinaciónn Jurídica de Comercializac ción. Dirección Ejecutiva de Postventa y Atención a Clientes. o Coordinaciónn de Postventa. o Coordinaciónn de Atención a Clientes. Sin embargo no fueron localizados la totalidad de los contratos señalados por el particular; en razón de lo anterior, y a fin de ampliar la búsqueda de lo solicitado, se comisionó a dos personas paraa que acudieran al Magnocentro (archivo de concentración del SAE) para efectuar una revisión física de 133 cajas que contienen documentación generada y recibida por la Coordinación de Comercialización de Bieness Inmuebles, misma que comprende los años de 1991 a 2013, dicha revisión consistió enn revisar expediente por expediente y documento por documento, puesto que existía la posibilidad de que algunos expedientes no hubieran sido debidamente relacionados para su envío al citado Magnocentro. Por otra parte se solicitó al Magnocentro, los expedientes de pago, a efecto de revisar si en alguno de los pagos efectuados al C. Octavio Morales Ramírez, se hubiera adjuntado copia de los contratos señalados en la solicitud de información, sin obtener resultado positivo. Página 1 de 5
2 Finalmente se informa que se solicitó al Área de Recursos Materiales en el SAE que nos informe si en los l archiveros que se retiraron del local ubicado en el Estacionamiento 3, se encontraron documentos, y de ser así verificar si encuentra el relativo a los contratos con los promotores. Al respecto, dicha Área manifestó que no se localizaron los multicitados contratos. Como resultado de la búsqueda antes señalada únicamente se encontró copia simple del contrato SAE/ /0055/2008, del cual ya se tiene una copia certificada a 7 fojas disponible para el solicitante previo el pago correspondiente por las copias certificadas. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 466 de la Ley Federal de Transparenciaa y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V de su Reglamento, se manifiesta la inexistencia de un contratoo correspondiente al año 2003 que fue suscrito por el hoy requirente, que en ese contexto se solicita al Comité de Información de este organismo proceda conforme a sus facultades a efecto de confirmar la inexistencia parcial de la documentaciónn solicitada. (sic) -Énfasis añadido- III. Por lo anterior, este Comité de Información procede a valorar las manifestaciones expuestas por la unidad administrativ va responsable de la informaciónn solicitada. CONSIDERANDOS Primero.- Este Comité de Informaciónn es competente para conocer y resolver el presentee procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 29 fracción III, y 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); y 70, fracción V, de su Reglamento. Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 12,, fracción VII del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenaciónn de Bienes (SAE), la Coordinación de Atención a Clientes (CAC) se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Postventa y Atención a Clientes (DEPAC) y ésta a su vez, depende de la DCCM, por lo tanto se trata de la unidad administrativa competente para atender la solicitud con folio citado al rubro. Tercero.- Dicha solicitud fue siguiente: turnada para su atención a la DCCM, la cual informó lo Que realizó una búsqueda exhaustiva en el archivo de trámite de las DCCM y de las unidades administrativas adscritas a ésta, entre las que se incluye la CAC; sin localizar los contratos señalados por el particular; Que en razón de lo anterior, se comisionó a dos personas al Magnocentro - archivo de concentración del SAE- para efectuar la revisión física de 133 cajas Página 2 de 5
3 que contienen documentación generada y recibida por la Coordinaciónn de Comercialización de Bienes Inmuebles, que comprende los años de 1991 a 2013, la cual consistió en revisar expediente por expediente, puesto que existía la posibilidad de que algunos expedientes no hubieran sido debidamente relacionados para su envío al citado archivo; Que se solicitó al Magnocentro, los expedientes de pago, a efecto de revisar si en alguno de los pagos efectuados al C. Octavio Morales Ramírez, se hubiera adjuntado copia de los contratos señalados en la solicitud de información, sin obtener resultado positivo; Que únicamente se encontró copia simplee del contrato SAE/ 0055/2008, del cual ya se tiene en copia certificada a 7 fojass disponible para el solicitante previo el pago correspondiente por las copias certificadas; y Que con fundamento en los artículos 46 de la Ley en la materia y 70 fracción V de su Reglamento, manifestó la inexistencia de un contrato correspondiente al año 2003 que fue suscrito por el hoy requirente, por lo que solicitó a este órgano colegiado proceder conforme a sus facultades a efecto de confirmar la inexistencia parcial de la documentación solicitada. Cuarto.- De las constancias que integran el expediente de la solicitud de información de mérito, si bien es cierto que la DCCM señaló haber realizado una búsqueda de los contratos solicitados en los archivos de trámite dee esa Dirección Corporativa y en las unidades administrativas dependientes de ésta, también es cierto que no señaló ni aclaró si en sus registros, el solicitante se encontraba o no registrado comoo un proveedor de servicios para este organismo en el año 2003, por lo que no se descarta la posibilidad de que el solicitante pudiese haber prestado sus servicioss al SAE en ese año; sólo se informó no haber obtenidoo un resultado positivoo al solicitar la revisión de los pagos efectuados al particular, respecto a que si en alguno de éstos se hubiera adjuntado copia de los contratos solicitados. Dada tal declaración, se advierte que sí se realizaron pagos a nombre del C. Octavio Morales Ramírez, y que dichos pagos, posiblemente pudieron haberse efectuado bajo el amparo de una contratación en el año Por ello, se infiere la existencia de un contrato a nombre del solicitante suscrito en el año Por lo antes expuesto, no se desprenden elementos suficientes que acrediten la inexistencia de un contrato suscrito por el solicitantee correspondiente al año Aunado Instituto a lo anterior, cabe señalar lo estipulado en el Criterio 12/10, emitido por el Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), a saber: Página 3 de 5
4 Propósito de la declaración formal de inexistencia. Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 43, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su Reglamento, en los que se prevé el procedimiento a seguir paraa declarar la inexistencia de la información, el propósitoo de que los Comités de Información de los sujetos obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental emitan una declaración que confirme, en su caso, la inexistencia de la información solicitada, es garantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias paraa la ubicación de la información de su interés, y que éstass fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto. En ese sentido, las declaraciones de inexistencia de los Comités de Información deben contener los elementos suficientes para generar en los solicitantes la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada y de que su solicitud fue atendidaa debidamente; es decir, deben motivar o precisar las razones por las que se buscó la información en determinada(s) unidad (es) administrativa(s), los criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta. -Énfasis añadido- De lo anterior, es posible advertir que las gestiones realizadas por la DCCM no fueron las adecuadas para ubicar la información solicitada por el particular y por ende, no se cuenta con los elementos suficientes para garantizar al solicitante la certeza del carácterr exhaustivo de la búsqueda realizada, y que su requerimiento fue atendido debidamente. Por lo tanto, este Comité de Información considera que no se agotó el procedimiento contenido en los artículos 46 de laa LFTAIPG y 70, fracción V, de su Reglamento. En atención a lo descrito en el párrafo anterior, este órgano colegiado, con fundamento en los preceptos invocados REVOCA la declaración de inexistencia manifestada por la DCCM, y se le instruye a que a partirr de todos los elementos con los que cuenta, determine si en el año 2003 se contrató al C. Octavio Morales Ramírez, y de ser este el caso, definir las unidades administrat ivas que celebraron dicho contrato y por ende, debieran contar con tal documentación para cualquiera de sus efectos. En ese sentido, una vez agotado el carácter exhaustivo de la búsqueda de la documentación solicitada, se informe a este órgano colegiado del resultado obtenido. Adicionalmente, se instruye a la DCCM a quee realice la búsqueda del contrato SAE/0055/2008 en original, y se informe a este órgano colegiadoo del resultado obtenido. Quinto.- Por lo antes señalado, este Comité de Información considera convenientee dar la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control (OIC) en el SAE, paraa que ejerza las facultades previstass en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientoss legales y administrativos aplicables respecto a los actos y en su caso, omisiones enn relación con la atención dada a la solicitud de información Página 4 de 5
5 De conformidad con los argumentos expuestos, este Comité de Información: RESUELVE PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presentee procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de estaa resolución. SEGUNDO.- Se REVOCA la declaración de inexistencia manifestada por la DCCM de conformidad con los razonamientos expuestos en el Considerando Cuarto de la presentee resolución y se le instruye a agotar el carácter exhaustivo de la búsqueda de la documentación solicitada de acuerdo a lo señalado en el mismo Considerando. TERCERO.- Dese la intervención que corresponda a al OIC en el SAE para los efectos conducentes, de conformida ad con lo señalado en el Considerando Quinto de la presentee resolución. CUARTO.- Notifíquese a la DCCM la resolución dictada por este órgano colegiado para los efectos conducentes. QUINTO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX- y en atención a la modalidad de entrega elegida por el particular, adjúntese el formato de pago correspondiente a la certificación de 7 fojas, para que una vez hecho el pago por los derechos de certificación, le sea entregado al solicitante, la copia certificada de la copia simple del contratoo SAE/0055/2008. SEXTO. - Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. SÉPTIMO.- El particular podrá interponer el recursoo de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG, ante el IFAI. Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: : Jorge Márquez Serralde, Servidorr Público designado por el Titular de la Entidad, Francisco Ramírez Oliva, Titular de la Unidad de Enlace, y Ronaldo Jesús Preciadoo Rubio, Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Página 5 de 5
VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES
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