III.- Pliego de Condiciones Instalación de Aire Comprimido INSTALACION DE AIRE COMPRIMIDO PLIEGO DE CONDICIONES

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1 INSTALACION DE AIRE COMPRIMIDO PLIEGO DE CONDICIONES 1

2 INSTALACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO 3. PLIEGO DE CONDICIONES Introducción Condiciones técnicas generales Condiciones facultativas Condiciones económicas Condiciones legales Condiciones particulares de la instalación mecánica Características mínimas de calidad de los materiales Normas de ejecución del montaje Puesta en servicio de la instalación Condiciones de mantenimiento y seguridad Libro de certificados. 2

3 3. PLIEGO DE CONDICIONES Introducción. Este pliego de condiciones, regirá en las posibles obras que puedan ser objeto del presente proyecto: Instalación de aire comprimido. Este pliego de condiciones consta de: Condiciones Técnicas Generales. Condiciones Facultativas. Condiciones Económicas. Condiciones Legales. Condiciones técnicas particulares de instalación mecánica Condiciones técnicas generales. 1.- Las obras deberán realizarse con arreglo a los planos y especificaciones que conforman el presenta proyecto, así como de las ordenes, croquis y disposiciones complementarias que facilite el Ingeniero técnico o Ingeniero director facultativo, durante la fase de ejecución. 2.- El Ingeniero técnico o Ingeniero director facultativo, es el único que impartirá instrucciones y órdenes en la obra, quedando obligado el contratista a su cumplimiento. 3

4 3.- Cualquier propuesta de interpretación o variación sobre el proyecto requerirá previa consulta o aprobación del Director Facultativo, previa conformidad si procediera, de la propiedad. 4.- La propiedad deberá dirigirse para todo lo concerniente a las obras al Director Facultativo, como representante técnico para dirigir la correcta ejecución de lo proyectado. 5.- El contratista tendrá obligación de tener al frente del personal y por su cuenta un constructor, cuya titulación o especialización quedará definida en el apartado de ejecución. 6.- El personal que intervenga en las distintas unidades de obra tendrá la capacitación técnica y la experiencia necesaria en base a la dificultad y riesgos derivados de la ejecución de obra, obligando este extremo tanto al contratista general como a subcontratistas, instaladores, y gremios. 7.- El proceso de ejecución de las unidades de obra se realizará con arreglo a las especificaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Ingeniería, complementadas con las órdenes del Director Facultativo. Las condiciones de aceptación y rechazo serán determinadas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. 8.- Para unidades de obra no tradicionales y no previstas en el presente Pliego, se estará de utilización del fabricante o el Documento de Idoneidad Técnica si existiera, y en todo caso bajo las instrucciones del Ingeniero técnico. 4

5 9.- El contrato a suscribir entre promotor y contratista, deberá especificar la forma de abono de los trabajos que se vayan realizando y en las distintas fases en que se efectuará. En el caso de realizarse por medición real de unidades de obra valorada a precios unitarios convenidos, la forma de realizarse será la que describe el epígrafe de la unidad de obra correspondiente al proyecto, así como el detalle de las operaciones aritméticas que explican su cálculo en el estado de mediciones En caso de que el contrato se realice en base a la oferta del contratista con epígrafes distintos a los del proyecto en alguna unidad de obra, deberán ser recogidas estas unidades en contrato bajo la modalidad de variante. En caso contrario la unidad deberá realizarse bajo las especificaciones del proyecto, quedando invalidado a todos los efectos el epígrafe del contratista Los materiales y equipos a utilizar en la obra serán los definidos y con las calidades especificadas en el documento de proyecto. Las marcas comerciales que en ellos se incluyen, fundamentalmente en el presupuesto, tienen carácter orientativo y a efectos de composición de precios, de forma que las ofertas de los concursantes para la ejecución de las obras sean equiparables económicamente. No obstante el adjudicatario, si lo desea, podrá proponer otros similares de diferente marca o fabricante. En todo caso al comienzo de las obras y con suficiente antelación para que el ritmo de ejecución de las mismas no sea afectado, el adjudicatario presentará un muestrario completo de la totalidad de materiales a utilizar en obra, tanto los especificados en proyecto como de las opciones similares que el propone. A ello adjuntará documentación detallada, suministrada por el fabricante, de las características técnicas, ensayos de laboratorios, homologaciones, cartas de colores, 5

6 garantías, etc., que permitan evaluar su calidad o idoneidad técnica. Si la documentación no es presentada o no es juzgada completa, la dirección facultativa podrá ordenar la ejecución de ensayos técnicos informativos. Una vez analizados o estudiados la documentación y muestras de los materiales, el director facultativo aprobará expresamente cada uno de los materiales a utilizar, cuya muestra e documentación será guardada como referencia, rechazándose el recibo de materiales que no se ajusten a la misma El hecho de que el director facultativo apruebe las muestras de los materiales e inspeccione la recepción y colocación de los mismos, no exime al adjudicatario o constructor de la responsabilidad sobre la calidad de la obra ejecutada, para lo que establecerá los controles que crea oportunos para la recepción de los materiales en obra, ensayos y control de la ejecución El director facultativo podrá ordenar la práctica de análisis y ensayos de todo tipo, que en cada caso resulten pertinentes, así como designar las personas o laboratorios que deben ser realizados, siendo los gastos que se originen por cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de un uno por cien del presupuesto de la obra contratada. Si superada esa cantidad fuese necesario a juicio del director facultativo realizar mas ensayos, su importe será abonado por la propiedad si el resultado es positivo, siendo a cargo del adjudicatario los costes de los mismos si los resultados fuesen negativos El adjudicatario tendrá en la obra un diario a disposición del director facultativo, sobre este diario se indicarán, cuando proceda, los siguientes extremos: 1º) Las operaciones administrativas relativas a la ejecución y a la regularización del contrato, tales como notificaciones de toda clase de documentos (ordenes de servicio, diseños, mediciones, etc). 6

7 2º) Las condiciones atmosféricas comprobadas (nivel pluviométrico, temperatura, etc). 3º) Los resultados de los ensayos efectuados por el laboratorio y las pruebas realizadas en obra. 4º) Las fechas de aprobación de muestras de materiales y de precios nuevos o contradictorios. 5º) Las recepciones de materiales. 6º) Las incidencias o detalles que presenten algún interés desde el punto de vista de la calidad ulterior, de los trabajos de cálculo de precios, de costes, de la duración real de los trabajos, medios, personal y maquinaria empleados El contratista adjudicatario de las obras será el único responsable de las incidencias que pudieran surgir por negligencia o inadecuado uso de los materiales o elementos de la construcción auxiliar. El contratista debe poner inexcusablemente todos los medios necesarios para cumplir la ley de prevención de riesgos laborales y el Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Se cumplirán igualmente, todas las disposiciones generales que sean de aplicación por Ordenanzas Municipales o condiciones que se expresen en la licencia de obras. Si el contratista tuviera dudas a cerca de las medidas concretas en cada caso en prevención de accidentes, consultará al ingeniero técnico quien le asesorará sobre los medios a utilizar. El contratista no tendrá derecho a exigir de la propiedad el abono de las medidas de seguridad adoptadas en la obra, aunque estas hayan sido impuestas por la dirección de obra, pues en el porcentaje de medios auxiliares y gastos generales que afecten a cada precio unitario se ha incluido la parte proporcional de los gastos que pudieran ocasionar el cumplimiento de las medidas de protección exigidas por la normativa vigente. 7

8 16.- El constructor tendrá en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1627/1997 a efectos de no modificar los supuestos contemplados en el presente proyecto, a efectos de no incrementar los riesgos derivados de la ejecución y deberá dar al director de obra de cualquier alteración no prevista en tal sentido Para la buena conservación de la obra terminada, a fin de posibilitar su correcto funcionamiento y durabilidad, el director facultativo entregará al promotor una fichainforme con las normas de mantenimiento y conservación de las distintas partes de obra durante el periodo de vida de la misma. El promotor se obliga a entregar al usuario las disposiciones señaladas en la misma. Servirá de base para las citadas normas, lo especificado en las normas tecnológicas de la edificación Condiciones facultativas. 1.- El ingeniero técnico deberá ser previamente notificado al comienzo de las obras, a fin de iniciar la asistencia técnica de la misma y visitas necesarias. A tal fin el contratista se obliga previamente a la designación del constructor que estará al frente de la obra. 2.- El contratista habilitará un lugar en la misma obra, donde dispondrá: Proyecto completo de la obra a ejecutar Contrato subscrito entre promotor y contratista Fotocopias de licencia municipal de obra, de apertura en su caso, de ocupación de vía pública, de quíndolas o andamios, y otras que fuesen necesarias. 8

9 2.4.- Plan de seguridad y salud, y libro de incidencias, si fuera de aplicación el Real Decreto 1627/ Libro de órdenes y visitas expedido por el colegio oficial correspondiente Croquis, detalles y documentación que vaya siendo aprobada por el director facultativo durante el transcurso de la obra, además de la documentación que vaya siendo solicitada por este, tales como ensayos, documentación de idoneidad, fichas técnicas, muestras, etc Los que además se señalasen en el contrato. 3.- La fecha para el comienzo de la obra, no podrá exceder de los plazos que indique el contrato. 4.- Los materiales y aparatos a emplear en la obra, serán inexcusablemente los especificados en el siguiente proyecto, debiendo someterse al director facultativo cualquier alteración, sea cual sea la causa que pudiera motivarla. 5.- El contratista está obligado a realizar análisis y ensayos de materiales e instalaciones, cuyo alcance y cargo del gasto, definirá el contrato de ejecución de obras, en caso de ser distinto al especificado del 1%. 6.- Las recepciones provisionales y definitivas, así como el periodo de garantía, se regularán en el contrato. 7.- Las obras a ejecutar estarán amparadas por la licencia de obras a tramitar, siendo por tanto de exclusiva responsabilidad del promotor, las modificaciones que introduzcan al mencionado proyecto, tras haber emitido el certificado de dirección y terminación de obra. 9

10 8.- Las interrupciones en el ritmo de ejecución por cualquier tipo de incidencia, deberán ser notificadas al director facultativo, detallando la causa que lo motiva. 9.- Si el director facultativo detectase retrasos, que a su juicio afectasen al plazo de ejecución acordado, podrá ordenar incremento o sustitución de cualquier elemento de la organización del contratista al servicio de la obra, tanto relativo a medios humanos como de maquinaria, medios auxiliares u otros necesarios Los materiales inapropiados, rechazados en su caso por el director facultativo, serán retirados de inmediato de la obra, y las obras ya ejecutadas demolidas caso de incumplimiento de calidad o especificaciones de proyecto. En el caso que aún con la falta de calidad exigida, el director facultativo juzgue conveniente su conservación, deberá regularse en el contrato la penalización a imponer al contratista, por no ajustarse a lo convenido La interpretación técnica del proyecto corresponde al director facultativo Condiciones económicas. 1.- La obra contratada incluye todas las descritas en el presente proyecto, siendo a cuenta del contratista todos los materiales incluyendo su transporte y manipulación en obra, mano de obra que interviene en la ejecución y cargas sociales, medios auxiliares, herramientas y elementos de seguridad necesarios, mano de obra indirecta, instalaciones auxiliares y de higiene, siempre que no figuren valoradas aparte, costes de organización y estructura del contratista, consumo de electricidad y agua, y cuantos sean necesarios para la ejecución de la totalidad de las obras. 10

11 En caso de que parte de los materiales o instalaciones sean aportadas por el promotor, deberá indicarse en el contrato. 2.- En el contrato deberá indicarse el porcentaje a percibir por el contratista en concepto de gastos generales y beneficios, así como su inclusión o no en los precios ofertados. 3.- En el caso de realizarse unidades de obra no previstas en el proyecto, se actuará según lo previsto en el contrato, y en su defecto, por lo indicado en el presente pliego de condiciones. Igualmente se regulará la certificación y abono de los trabajos. 4.- En el caso de que la obra se contratase por valoración de unidades de obra realmente ejecutadas, el contratista se atendrá a los criterios de medición establecidos en el proyecto. 5.- El abono de acopios y su porcentaje si procediese, se regulará en las estipulaciones del contrato. 6.- En el caso de realizarse alguna parte de la obra por administración, estas deberán autorizarse previamente por la propiedad y por el director de la obra, estableciéndose en dicha autorización los controles y normas a seguir. 7.- Los gastos de copias de toda clase de documentos que precise el contratista, tanto para presentar su oferta, como adicionalmente precise durante la ejecución, sobre el ejemplar entregado gratuitamente al comienzo de la obra, serán de su cuenta. 11

12 8.- La colocación de anuncios o vallas publicitarias en la obra, deberán ser autorizados o convenidos previamente por el promotor. 9.- El contratista se proveerá de los oportunos permisos municipales por ocupación de la vía pública para descarga de materiales u otros, señalizaciones, pasarelas de seguridad en la vía pública, autorizaciones para andamios y cuantos otros sean necesarios, siendo a su caso los arbitrios que fuese necesario liquidar El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las propiedades vecinas, siendo a su cargo las reparaciones necesarias para dejarlas en el estado que se encontraban. Asimismo será responsable de los daños personales que se ocasionen a viandantes o a terceros. Se regulará en contrato la existencia y tipo de seguro a suscribir El contratista no deberá efectuar gastos que supongan incrementos sobre las previsiones económicas contempladas en proyecto, por lo que se notificará previamente al director facultativo cualquier contingencia, a fin de que este resuelva lo procedente. 12.-Cuando fuese preciso valorar obras incompletas, como consecuencia de rescisión o cualquier otra causa, el director facultativo de obra, compondrá el precio de la unidad total y compondrá el que le sea de aplicación a la unidad parcialmente ejecutada. Los criterios y procedimientos a seguir se regularán en contrato El contrato regulará las causas de rescisión, las penalizaciones, y premios, así como las causas que originen estos Condiciones legales. 12

13 1.- El contrato se formalizará mediante documento privado o público según convengan las partes, promotor y contratista, y en el que se especificarán las particularidades que convengan a ambos. 2.- El director facultativo deberá tener conocimiento previo del contrato, a fin de poder proponer nuevas condiciones o modificar las pactadas, en aras de una mayor clarificación del mismo. Una vez firmado por ambas partes, el promotor la facilitará una copia a fin de ejercer las funciones que le son encomendadas. 3.- También antes de suscribir el contrato de ejecución, el promotor notificará al director facultativo, el contratista con el que conviene contratar, a fin de que le informe sobre su idoneidad, previa la aportación de informes y garantías que juzgue convenientes. 4.- El contrato deberá definir los puntos que se citan en el presente pliego, debiéndolos desarrollar con la suficiente precisión y claridad, que eviten discrepancias innecesarias durante la ejecución. 5.- El contratista esta obligado a presentar mensualmente al promotor y durante el transcurso de la obra, justificantes de haber abonado los seguros sociales del personal adscrito a la obra. 6.- El contratista esta obligado a responder por si, mediante garantías suficientes o por medio de compañías de seguros, de los posibles siniestros que se pudieran producir y de los daños físicos o materiales contra propios, colindantes, y terceros. 13

14 7.- El contratista se obliga a exigir el cumplimiento de lo preceptuado en el presente pliego y en el contrato, a los subcontratistas e instaladores que intervengan en la obra, dándoles conocimiento de lo contenido en los mismos. 8.- El presente pliego quedará incorporado al proyecto, como parte integrante del mismo Condiciones particulares de la instalación mecánica. El objeto del siguiente capítulo, es el de definir las condiciones particulares que debe cumplir la instalación mecánica referida en el presente proyecto, los sistemas de tuberías, valvulería, y equipos de regulación Características mínimas de calidad de los materiales. Tuberías de acero. Los tubos de acero cumplirán con alguna especificación técnica de reconocido prestigio, DIN, ASME, etc. Los accesorios serán de acero, fácilmente soldables en obra, y cumplirán como mínimo las especificaciones técnicas exigidas a la tubería. Se prestara especial atención a la soldabilidad de tuberías y accesorios, debiendo garantizar y certificar el suministrador la composición química de los aceros al carbono y/u otros materiales. Valvulería. 14

15 Será preferentemente de conexión por bridas, no admitiéndose roscadas en acometida interior, a excepción de uniones a válvulas manométricas, pequeñas tomas de presión, termómetros, iguales o inferiores a ¾. En red de distribución interior y en grupos de regulación se admitirán roscas para diámetros inferiores a 2. También se admitirán válvulas de conexión roscada para válvulas manométricas, purgas, etc, dado que se trata de pequeños diámetros. Serán preferentemente del tipo bola siendo obligatorio para todas las válvulas de los tramos de máxima presión de operación (MOP) igual o superior a 5 bar. El resto podrán ser de tipo mariposa. Equipos de regulación. Tendrán que estar determinados para las precisiones de regulación exigidas: Grupos de regulación +/- 10% de la presión de salida regulada. Los de nueva implantación deberán estar adaptados y certificados a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CEE (Real Decreto 796/1999) Normas de ejecución del montaje. Las uniones de tubería de acero se efectuarán preceptivamente por soldadura eléctrica. 15

16 Las soldaduras de las tramos de presión máxima de operación (MOP) igual o superior a 5 bar se radiografiarán al 100%, teniendo todas que ser calificadas como aceptables por el correspondiente laboratorio oficial o acreditado. Solo se admitirá una reparación por sector o soldadura, de forma de que si una vez reparada vuelve a ser rechazada por el control, dicha soldadura tendrá que ser efectuada de nuevo. En los tramos de presión máxima de operación (MOP) inferior a 5 bar, las soldaduras se inspeccionarán visualmente, aunque si ofreciesen dudas en su ejecución, bien por su aspecto o aparente dificultad de ejecución, se podrá solicitar, a juicio de la Dirección Facultativa un muestreo radiográfico del 10%, que en caso de ser negativo se repetirá sucesivamente. Las juntas dieléctricas deberán ser enfriadas durante el proceso de soldeo de las mismas, de forma que el aislamiento de las mismas, no supere nunca los 90ºC, y no se dañe consiguientemente. De la misma forma han de ser enfriadas las transiciones polietileno-acero, cuando se suelde la parte de acero a la tubería. En las uniones a equipos acoplados por bridas, se vigilará el alineamiento idóneo de las mismas, de forma que no puedan forzar o deformar los equipos o valvulería. Las juntas de compresión se recomienda que sean siempre engrasadas o reblandecidas de alguna forma, para que efectúen el correcto asiento sobre la parte metálica. En las uniones roscadas se procurará que se acoplen con suavidad de forma que forma que no se puedan dañar la roscas interior, ni exterior, con el consiguiente 16

17 peligro de fugas. En estas uniones la estanqueidad deberá asegurarse mediante la correspondiente pasta o cinta, debidamente homologada. No se recomienda en ningún caso forzar las uniones mecánicas, en caso de que no hagan un correcto asiento, es mejor desacoplar y volver a intentar acoplarlas correctamente de nuevo. Durante todo el montaje se tendrá que observar necesariamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los reales decretos de desarrollo, seguridad y salud en obras de construcción, manipulación de cargas, riesgos eléctricos, riesgos químicos, utilización de equipos de trabajo, utilización de equipos de protección individual, etc Puesta en servicio de la instalación. Para la puesta en servicio de la instalación se deberá hacer entrega a la compañía distribuidora/comercializadora, de la siguiente documentación: Proyecto de la instalación. Certificado de dirección y terminación de obra. Certificado de instalador. (En este caso se trata de una instalación individual). Certificado de pruebas previas y puesta en servicio de instalaciones de gas alimentadas desde una red de distribución. Autorización provisional de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Certificado de montaje de la instalación de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. El proceso de puesta en servicio tal y como indica la ITC-ICG-08. El distribuidor comprobará que: La documentación se encuentre completa. 17

18 Comprobar que las partes visibles y accesibles de la instalación receptora cumplen con la normativa vigente. Comprobar, en las partes visibles y accesibles, la adecuación a normas de los locales donde se ubiquen aparatos conectados a la instalación de gas, incluyendo los conductos de evacuación de gases humos de dichos aparatos situados en los citados locales. Comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de regulación. Comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad. Una vez realizado con resultado satisfactorio el protocolo anteriormente mencionado se procederá a la puesta en servicio de la instalación mediante la siguiente operativa: Precintar los equipos de medida. Verificar la estanqueidad de la instalación, con gas de suministro a presión de suministro. Dejar la instalación en servicio si la estanqueidad es satisfactoria. Extender un certificado de pruebas previas y puesta en servicio, del que se entregará una copia al titular o usuario Condiciones de mantenimiento y seguridad. Una vez recepcionen de la instalación el usuario es el responsable del correcto uso y mantenimiento de la misma. No obstante se recomienda una revisión cada seis meses haciendo especial hincapié en los puntos que se enumeran a continuación: Inspección visual, estado de la pintura y posibles focos de corrosión en tuberías y equipos. Estanqueidad de la instalación, prestando especial atención a las uniones de tipo roscado. Nivel de aislamiento de juntas dieléctricas. 18

19 Medida de tierras. Maniobrabilidad de válvulas, estanqueidad de cierre de las mismas. Limpieza de filtros, estado de los tamices de los mismos Libro de certificados. En el momento de la recepción de la instalación el instalador hará entrega al usuario de un libro de certificados con el siguiente contenido: 1. Proyecto visado. 2. Certificado de dirección y terminación de obra de la instalación. 3. Certificado de instalación de gas. 4. Radiografías de las soldaduras, e informe radiográfico, si procede. 5. Actas de pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad (con los correspondientes registros gráficos si procede). 6. Homologaciones de aparatos de consumo, si los hubiese aportado el instalador, o si al tratarse de tipos únicos, hubiese sido encargado de las mismas. 7. Fabricación y calibración de elementos de medida (contador, corrector de volumen, manómetro de facturación, termómetros, etc), si estuviesen contenidos en su suministro. 8. Certificado de los elementos de regulación. 9. Certificados de valvulería. 10. Certificados de tuberías y accesorios. 11. Autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la instalación de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. 19

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