COMENTARIOS Y PROPUESTAS REFORMAS LEGALES Y SITUACION DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

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1 COMENTARIOS Y PROPUESTAS REFORMAS LEGALES Y SITUACION DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Estamos viviendo una de las épocas con más actividad legislativa de los últimos años que afecta a la seguridad vial y los derechos de las víctimas. Se concentran en estos momentos reformas del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehiculos a Motor, el Reglamento de Circulación y nuevas regulaciones como la Ley de Tasas, ya en vigor, o el futuro Estatuto de la Víctima. Todas son normas de gran trascendencia y que afectan de uno u otro modo a los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico e inciden en las politicas de seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico que se estan llevando a cabo en nuestro pais desde hace años. Esto nos preocupa ya que, aunque la evolución en la reducción del número de víctimas de los últimos años ha sido positiva, sigue habiendo un gran número de personas fallecidas o heridas y familias afectadas. Los siniestros de trafico provocaron el año 2012 en España el fallecimiento de personas, heridos graves y heridos leves, según datos provisonales. Todas ellas han pasado a formar parte del colectivo de las victimas de tráfico que cada día suma más personas y que alcanza enormes proporciones. Por ejemplo, actualmente en España personas sufren discapacidad por causa de un accidente de tráfico, según una estimación de la DGT. Estas son sólo las cifras de las victimas primarias, pero no debemos olvidar que junto a ellas están las víctimas secundarias, ocultas por las estadísticas que son los familiares que sufren el impacto del siniestro en sus vidas con la pérdida de la salud e integridad física de un ser querido o con el vacio que deja su ausencia. Por otro lado, los siniestros de tráfico están entre las primeras cinco causas de muerte entre la población española hasta los 64 años, siendo la primera causa entre los 15 y los 34 años de edad y la segunda causa en las franjas de edad de 1 a 14 años y de 35 a 44 años. Y si nos referimos al impacto en términos económicos, el coste de los heridos en accidentes de tráfico representa el 1% del PIB

2 Por último mencionar que el Gobierno de España ha establecido un claro objetivo de reducción de las victimas de tráfico, en consonancia con el objetivo marcado por Naciones Unidas de reducir un 50% las personas fallecidas durante la decada y que nuestro horizonte de trabajo es llegar a CERO VICTIMAS en el tráfico. Para conseguirlo debe responder todo el sistema y desplegar las posibilidades de prevención y represión que democraticamente tenemos a nuestro alcance. Como sociedad tenemos la obligación de reparar lo que hemos tolerado (hasta muertos/año en las peores épocas) y la administración debe tener como prioridad la protección de las víctimas y familiares, antes que la protección de quien ha causado las heridas y la muerte a otros. A nuestro entender, es necesario un cambio en el equilibrio entre los derechos de víctimas y afectados y los derechos de defensa del causante ante los Tribunales de Justicia. A continuación resumimos algunas de nuestras propuestas y reflexiones sobre diferentes temas que nos preocupan y que inciden directamente en los derechos de las victimas, pero también afectan a toda la sociedad y a las politicas de seguridad vial y el objetivo de reducción de victimas. A. EN RELACION A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Consideramos que el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, en su redacción actual, puede poner en grave riesgo las actuales políticas en materia de Seguridad Vial, que desde hace unos años se vienen siguiendo y que han conseguido una reducción continuada de la siniestralidad grave y estamos convencidos de que algunas de las modificaciones que se plantean, no podrían ser compartidas por la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados. Consideramos inadecuada la propuesta de despenalización de las imprudencias leves, especialmente cuando provocan como resultado homicidios imprudentes y graves lesiones a muchos ciudadanos, ya que producirá un grave perjuicio para las víctimas de los accidentes de tráfico y dejará en el ámbito privado y puramente económico las agresiones en la circulación. Defendemos la necesidad de mantener tipificadas las conductas de imprudencia en la conducción de vehiculos con resultado de daños para las personas. I. Sobre el homicidio imprudente del artículo 142 proponemos la siguiente redacción:

3 1. El que por imprudencia causare la muerte de otro será castigado como reo de homicidio imprudente con la pena de prision de seis meses a tres años. 2. Si la imprudencia fuera grave la pena será de tres a seis años de prisión. 3. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a ocho años y la participación en programas formativos o de reeducación sobre seguridad vial. A estos efectos, se reputará imprudencia grave cuando concurra alguno o algunos de los delitos regulados en el Título XVII Capitulo IV De los delitos contra la seguridad, siendo de aplicación el artículo 385 bis, o concurra alguna o algunas de las infracciones tipificadas como grave o muy grave en Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. II. Sobre las lesiones imprudentes del artículo 152 proponemos la siguiente redacción: 1. El que por imprudencia causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: 1. Con la pena de prisión de tres meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artíclo Con la pena de prisión de uno a cuatro años, si se tratare de las lesiones del artículo Con la pena de prisión de seis meses a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo bis. El que por imprudencia causare alguna lesión no prevista en los apartados anteriores será castigado con la pena de prisión de uno a seis meses. 2. Si la imprudencia fuera grave la pena será de uno a cinco años de prisión. 3. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años y la participación en programas formativos o de reeducación sobre seguridad vial. A estos efectos, se reputará imprudencia grave cuando concurra alguno o algunos de los delitos regulados en el Título XVII Capitulo IV De los delitos contra la seguridad, siendo de aplicación el artículo 385 bis, o concurra alguna o algunas de las infracciones tipificadas como grave o muy grave en Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4 Proponemos que la conducción de vehículos a motor habiendo cometido una infracción administrativa grave o muy grave tipificada en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que haya ocasionado victimas se considere siempre una imprudencia grave III. Sobre la reincidencia en los delitos contra la seguridad vial Proponemos una nueva regulación para casos de REINCIDENTES y MULTIREINCIDENTES ya que se esta viendo la falta de eficacia práctica del efecto preventivo de las penas impuestas por la comisión de los delitos de riesgo contra la seguridad vial, especialmente en casos de dependencias y adicciones a alcohol y drogas, produciéndose la repetición de las conductas delictivas y por ello, entendemos conveniente regular, en estos casos, de forma más precisa: 1. la realización de programas de desintoxicación como condición para la suspensión de la pena impuesta y para la recuperación del permiso de conducir. 2. establecer como condición para poder conducir de nuevo un vehículo (tras el periodo de privación del derecho a conducir) la obligatoriedad de instalar en el vehículo y utilizar un dispositivo alcolock o similar (para medir el grado de alcoholemia del conductor y bloquear el arranque en caso de superar una determinada tasa) o de dispositivos de limitación de velocidad (control adaptativo de velocidad o adaptador inteligente de velocidad ISA,..), o de una caja negra, según cada caso y circunstancias. (Otra posible redacción es: decretar la limitación de la conducción unicamente a vehículos que tengan instalado y en funcionamiento un dispositivo alcolock o similar (para medir el grado de alcoholemia del conductor y bloquear el arranque en caso de superar una determinada tasa) o de dispositivos de limitación de velocidad (control adaptativo de velocidad o adaptador inteligente de velocidad ISA,..), o de una caja negra, según cada caso y circunstancias.) 3. En determinados supuestos de multireincidencia por la comisión de delitos contra la seguridad vial, debería realizarse el comiso definitivo del vehículo. IV. Protección de colectivos vulnerables Acorde con nuestra petición en la reforma del Baremo sobre la inimputabilidad civil en el caso de victimas menores de 16 años, mayores de 70 años y personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables (peatones, ciclistas...), con el objeto de protección de colectivos más vulnerables y en consonacia con normas similares de paises de nuestro entorno, proponemos:

5 1. Introducir en el artículo 114 actual la inimputabilidad civil de menores de edad, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y colectivos vulnerables a efectos de moderar el importe de la indemnización. El actual artículo 114 dice así: Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización. Y proponemos añadir: En estos supuestos, cuando los perjuicios se hayan ocasionado en un siniestro de tráfico, corresponderá el total importe de la reparación o indemnización si la victima fuere menor de 16(14) años, mayor de 70 (75) años, se trate de una persona con discapacidad o no fuera ocupante o conductor de un vehículo a motor. 2. En consonancia con lo anterior añadir en el art excepto supuestos del artículo 114. V. Otras modificaciones - En consonancia con las políticas de Seguridad Vial modificar el artículo 80 en su apartado 2, epígrafe 1º, donde se recoge que para dejar en suspenso la ejecución de la pena no se tendrá en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, introduciendo que en caso de condenas por homicidio o lesiones imprudentes con ocasión de la conducción de vehículos, si que serán consideradas anteriores condenas por tales delitos. - Antes de conceder los beneficios de suspensión de la pena impuesta en delitos imprudentes con ocasión de la conducción de vehiculos a motor en que haya resultado muerta o sufrido lesiones que ocasionen secuelas permanentes alguna persona, los jueces y tribunales deberán oir a los perjudicados (Añadir un apartado 7 al artículo 80 del anteproyecto de reforma Código Penal) - El trato respetuoso a las victimas también incluye establecer como condición para la suspensión de la pena que el condenado haya mostrado su arrepentimiento a los perjudicados (víctima y familiares). - Aplicación de medidas provisionales como retirada permiso de conducir, inmovilizacón vehículo, prisión, etc.. inmediatamente después de producirse la conducción imprudente con resultado de muerte o lesiones a terceros. - Establecer el comiso del vehículo para la investigación de los hechos hasta la suficiente instrucción del procedimiento, para evitar la destrucción de pruebas, garantizar el ejercicio de derechos y no vulnerar el derecho de defensa (posible reconstrucción accidente, investigaciones ampliatorias, etc.. que quedan imposibilitadas o dificultadas si se repara o desaparece el vehículo).

6 B. EN RELACIÓN A LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL - Consideramos que los plazos actuales de tres o cinco días para recurrir distintas resoluciones, son plazos totalmente insuficientes y se deberán ampliar, para que las victimas puedan ejercer sus derechos con todas las garantias, teniendo la oportunidad de contar con asesoramiento profesional y tomar sus decisiones con toda la información. - El auto de Sobreseimiento libre si se aplica sin una mínima instrucción del procedimiento y participación de las víctimas y perjudicados como viene siendo habitual, supone una total vulneración de los derechos de los ciudadanos y no tiene vuelta atrás. Existiendo el auto de sobreseimiento provisional, éste debería ser suficiente, por lo que consideramos que el auto de sobreseimiento libre debería desaparecer o tener una aplicación absolutamente restrictiva, para supuestos en que no existan terceros perjudicados. - Una mejor definición del procedimiento para la realización obligatoria de pruebas de alcoholemia y drogas en caso de conductores trasladados a centros hospitalarios por haber sufrido lesiones en el accidente, pues actualmente tiene lagunas y supone problemas en su aplicación que dan lugar a defectos formales y nulidad en los procesos judiciales. Se está haciendo un gran esfuerzo por parte de los cuerpos policiales para la detección de estas sustancias y el proceso judicial debería ir en consonancia. - Mayor intervención de los fiscales de seguridad vial, con una mayor dotación de medios humanos y materiales para garantizar la posibilidad de dedicación a los procesos por delitos contra la seguridad vial y por homicidios y lesiones imprudentes al volante, así como para la atención y defensa de los derechos de las victimas ante los tribunales de justicia. - Apoyamos la elaboración del Estatuto de la Victima y para establecer un catalogo de derechos de las victimas y perjudicados acorde con la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2012, por la que se establecen las normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las victimas de delitos. - Mejor definición de los derechos de las victimas y perjudicados en el procedimiento penal, garantizando su derecho a ser oidas y a conocer el estado del procedimiento y el contenido de las decisiones de trascendencia procesal, garantizar un mayor equilibrio entre los derechos y protección de las víctimas y los derechos de los encausados y procesados.

7 - En especial garantizar que un trato respetuoso a las víctimas y permitirles tomar decisiones con conocimiento de causa, pudiendo elegir su participación en los procesos. Por ello se debe dar la información que permita a la víctima y perjudicado conocer la situación en que se encuentra el procedimiento, así como información para que pueda decidir si solicitará la revisión de decisiones de no formular acusación o de archivo, posibilidad de recurrir la puesta en libertad, etc.. C. EN RELACIÓN A LEY DE TASAS Y LEY ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA - Estamos en desacuerdo con la actual regulación contenida en la vigente Ley de Tasas y solicitamos su modificación al objeto de introducir la exención de las tasas judiciales para garantizar a futuras víctimas su derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos y reclamación de indemnizaciones y establecer bien una exención objetiva para los procedimientos por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de accidentes de circulación, o bien una exención subjetiva quedando exentas del pago de la tasa las víctimas de los accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del siniestro. Esta exención podría incluirse en la reforma de la Ley sobre asistencia jurídica gratuita. - Así mismo, estamos en desacuerdo con la modificación introducida por el RD-Ley 3/2013 en el artículo 2 letra h) de la Ley 1/1996 de Asistencia Juridica Gratuita por incompleto, discriminatorio y confuso y que dará serios problemas en su aplicación práctica, ya que dice así: h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos. - Y en concordancia con la exención solicitada en la Ley de Tasas, proponemos la siguiente redacción: h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes y a los familiares y herederos de aquellas personas que hayan fallecido como consecuencia de un accidente, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

8 D. EN RELACION A LA REFORMA DEL BAREMO: LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR: Partimos de la premisa de que el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación cuya reforma se está realizando actualmente debe asentarse en los principios de reparación integra y vertebración del daño. Esto supone que las personas que sufren perjuicios debidos a un accidente de circulación deben ser devueltas a una situación lo más cercana posible a aquella en la que presumiblemente se hallarían si el daño no se hubiese producido y por tanto deben fijarse indemnizaciones que aseguren la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta su diferente naturaleza y tipología y por tanto, separando y definiendo los diferentes conceptos indemnizatorios. A continuación enumeramos algunos de los principios que entendemos fundamentales y que deben inspirar la nueva normativa. Toda persona que sufre un daño o perjuicio con ocasión de un siniestro de tráfico debe ser indemnizada, en aplicación del principio de indemnización o reparación íntegra. Especial interés en los supuestos de fallecimiento y secuelas permanentes graves tanto por tratarse de casos en que se producen gravisimos perjuicios que afectan a todos los ámbitos de la vida personal, familiar, profesional, etc, como por la necesidad de mejorar las actuales indemnizaciones que son insuficientes, incompletas e injustas. Las familias son también victimas de los siniestros y puesto que sufren sus consecuencias, especialmente cuando el resultado es el fallecimiento o grandes lesionados, deben tener derecho a tratamientos psicológicos y indemnizaciones por los daños psiquicos, gastos y otros perjuicios. Los menores de 14 años, los incapaces y grandes discapacitados y los mayores de 75 años peatones deben ser ininputables y tener derecho a ser indemnizados en cualquier circunstancia. Valorar la ininputabilidad total o parcial (coparticipación máxima del 50%) de otros colectivos vulnerables como peatones o ciclistas. En caso de coparticipación de la víctima los gastos de entierro, funeral y asistencia sanitaria no deberían reducirse nunca. Principio de transparencia en las relaciones entre aseguradoras y lesionados y por tanto deber de colaborar. Los lesionades tiene el derecho a recibir una copia del Informe Médico, en su caso Pericial, que realicen los servicios médicos para las compañias. Así mismo, se debe reconocer el derecho a la

9 elección de profesionales, a la realización de las pruebas diagnosticas necesarias para la determinación de las lesiones y secuelas y a recibir tratamientos médicos y rehabilitados para su máxima recuperación en centros de su elección. Desaparición de la aplicación del concepto de estabilización lesional a efectos de determinar las prestaciones de asistencia sanitaria y rehabilitadora durante la IT. La estabilización lesional no debe ser incompatible con la continuación de tratamientos asistenciales que precise el lesionado. Para la valoración de secuelas por lesiones neurológicas y similares debe transcurrir desde la fecha del accidente un mínimo de 18 meses. La valoración de las secuelas, especialmente en lesiones neurológicas y medulares, debe realizarse por un médico especialista en el tipo de lesión y secuelas de que se trate y no por médicos o forenses valoradores de daño corporal generalistas. La indemnización debe contemplar todos los perjuicios sufridos de victimas y, en su caso, familiares, por los diferentes conceptos de daños morales o perjuicios personales y daños patrimoniales, como lucro cesante, pérdida de ingresos o días de trabajo por asistencia a lesionados, desplazamientos, gastos futuros como ayuda de tercera persona, asistencia sanitaria en su acepción más amplia, tratamientos psicológicos, etc... Incluir en gastos periódicos y/o futuros aquellos que sean necesarios o predecibles según las secuelas sufridas (prótesis y ortesis, ayudas técnicas, vivienda y vehículo adaptado y mayores costes de movilidad, ayuda de tercera persona, asistencia sanitaria futura y tratamientos necesarios, operaciones futuras, agravación secuelas, etc ). A elección de la víctima se establecerá una Renta vitalicia o pago directo de gastos por conceptos como ayuda de tercera persona, logopedas, fisioterapeutas, ayudas técnicas, etc., y especialmente en el caso de menores de edad e incapacitados. Actualización de todas las cuantías básicas para compensar el daño moral que sufren las victimas como consecuencia de unas conductas toleradas por la sociedad y la administración. Tanto las Indemnizaciones por fallecimiento, como por lesiones y secuelas actuales son insuficientes y deben aumentarse y establecerse cuantías socialmente aceptables y que respeten la dignidad de las personas. Las indemnizaciones por daños patrimoniales deben contemplar las necesidades y costes reales de las víctimas, siendo muy importante en los casos de secuelas más graves los gastos futuros, especialmente los sanitarios y ayuda de tercera persona, y la pérdida de la capacidad de generar ingresos o lucro cesante.

10 E. EN RELACION A LA CONCESION DE INDULTOS: La norma que regula la concesión de indultos es de hace casi 150 años. Estamos hablando de una Ley de El hecho de que pueda ser usada, no significa que se deba de hacer con el libre albedrío y sin la consiguiente consideración que se hace en la actualidad. Todos estamos luchando para conseguir que España tenga unos niveles de seguridad vial equiparables al resto de los países de la Comunidad Europea, con la concesión de indultos a delincuentes viales, se comete un fraude e incluso se podría decir que es una burla a la independencia judicial y a las víctimas de los accidentes de tráfico. Consideramos que los indultos desprotegen los derechos de los ciudadanos honrados y de las víctimas, son un mensaje negativo para la sociedad. La concesión de indultos a delincuentes viales, para nosotros representa una invitación a comportamientos criminales que deberían ser evitados y que merecen el reproche penal aplicado por unos Jueces y Fiscales democráticos, y que con la concesión de determinados indultos anulan la labor de los Tribunales y el esfuerzo anímico y económico que han realizado las victimas a lo largo de todo el proceso para obtener justicia. Creemos sinceramente que la concesión de indultos a los delincuentes viales, son una actuación desviada e inadecuada de la normativa sobre indulto, la cual debería de ser revisada, y no dejar la potestad absoluta para su concesión o no a un Ministro de Justicia, sea el que sea. Por ello proponemos que no se concedan indultos a condenados que hayan ocasionado la muerte o heridas graves y en todo caso, que sea obligatorio y vinculante el informe favorable del tribunal sentenciador, instituciones penitenciarias, fiscalía (en estos casos, el fiscal de seguridad vial) y de las víctimas, como actualmente establecen los artículos 15.2 y 24, pero pasando a ser necesaria la unanimidad para la concesión de indultos y debiendo estar motivada su concesión. F. EN RELACION A LA ATENCION A LAS VICTIMAS: Tanto las víctimas primarias como las secundarias deben contar desde el primer momento del siniestro con la información necesaria para poder decidir sobre la forma de resolver, con los mejores datos, los problemas derivados del mismo. Se debe disponer de asistencia especializada no solo en temas jurídicos. Es necesario articular servicios sociales, sanitarios, psicológicos... especializados dentro

11 de la red ya existente. La administración debe facilitar estos especialistas a través de los ayuntamientos o la sanidad pública debiendo establecerse un protocolo que promueva que estos servicios entren en contacto con las víctimas para explicarles su labor y la posibilidad de recibir asistencia. La existencia de oficinas de atención a víctimas es un paso adelante pero es necesario avanzar hacia una atención de calidad especializada que informe y acompañe a los afectados hacia la solución de los nuevos problemas que aparecen con el siniestro de tráfico (sociales, psicológicos, familiares, laborales, económicos, judiciales...). También es imprescindible un trato respetuoso, humano y cercano por parte de todas las personas que intervienen en alguna de las etapas del proceso de recuperación. Para conseguir eso deben ponerse al frente de estos servicios personas que conozcan a fondo la problemática en la que van a intervenir pues la falta de formación hace que se minimicen los problemas de quienes solicitan asistencia. La atención psicológica es una asignatura pendiente, pues ni el sistema público ni los recursos privados actuales dan cobertura a estas necesidades. Las víctimas y los familiares necesitan atención psicológica para recuperar un estado anímico que mínimamente les permita continuar adelante y recuperar una nueva vida. Especial mención debe recibir la absoluta lejanía de la administración de justicia con las víctimas y familias. Esta falta de sensibilidad por parte de todos los intervinientes en el proceso judicial; abogados, jueces, fiscales, forenses... acarrea un agravamiento en la ya de por sí difícil situación por la que están pasando todos los afectados. No se escucha a las víctimas, no se conocen los problemas reales, ni existen cauces para trasmitirlos en aras de una mejor aplicación de la justicia. Es generalizada la queja entre las víctimas y familias de que se recibe poca o nula información del proceso en el que se ven inmersos. Se tiende a automatizar la justicia, especialmente en temas de tráfico, baremando e intentando encasillar todas las circunstancias posibles. El juez debe tener capacidad para decidir entre unos límites que permitan tener en cuenta las circunstancias sociales, familiares, laborales, económicas, afectivas, etc de cada caso. Es importante insistir en que la mayoría de las víctimas tienen poca o nula responsabilidad en los daños sufridos por lo que es incomprensible que, siendo como son inocentes, deban estar justificándose continuamente cuando solo pretenden que se les repare el daño sufrido y ser tratados dignamente. No es lícito permitir que se trate a las víctimas como aprovechadas cuando su única "responsabilidad" es haber tenido la mala fortuna de estar en un lugar en el que alguien no ha cumplido con el deber de ser cauto y responsable.

12 Nuestra propuesta pasa por solicitar la elaboración de un estatuto de las víctimas de la violencia vial como fórmula para abordar el problema poniendo por delante los derechos del más débil. Este estatuto debe recoger los derechos de las víctimas y familias, las buenas prácticas hacia ellas y servir de base para la orientar servicios ya existentes hacia las víctimas del tráfico con unas actuaciones especializadas. Por último mencionar que en el año 2.005, el entonces Defensor del Pueblo D.Enrique Múgica realizó en colaboración con FEDACE, un estudio sobre el daño cerebral que fue presentado en el Congreso de los Diputados y que recoge la situación de las personas que sufren daño cerebral adquirido y hace una serie de recomendaciones sobre la atención al DCA, que continuan siendo de actualidad. Como representantes de las distintas asociaciones firmantes, suscribimos este documento que contiene reflexiones y propuestas para mejorar la protección de los derechos de las victimas de accidentes de tráfico y conseguir una respuesta más equilibrada de las administraciones y la sociedad en su conjunto ante unos hechos tolerados, los accidentes de tráfico, que tan graves consecuencias individuales y sociales sigue causando en nuestro país. Madrid, 12 de marzo de 2013

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