JORNADA LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA PRÁCTICA MÉDICA DIARIA
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- Guillermo Miranda Valdéz
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1 JORNADA LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA PRÁCTICA MÉDICA DIARIA Dra. Mª Luz Trilla Suárez Jefe de Departamento de IT y otras prestaciones Subdirección General de Inspección sanitaria y farmacéutica Dirección General de Ordenación e Inspección Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid 4 de Marzo de
2 DEFINICION DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRLGSS Art Tendrán la consideración de situaciones determinantes de Incapacidad Temporal, las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.
3 DEFINICION.- TRLGSS Art INCAPACIDAD Trabajador Pérdida de salud Necesidad de asistencia sanitaria Incapacidad para realizar su trabajo TEMPORAL Exista posibilidad de mejoría o curación
4 ENFERMEDAD = BAJA LABORAL
5 INCAPACIDAD TEMPORAL ASISTENCIA SANITARIA PRESTACIÓN ECONOMICA
6 IT / ACTO MEDICO Emitida por un médico Se valora la enfermedad y las limitaciones que produce Prescripción médica Lleva aparejado una prestación económica compensatoria
7 INCAPACIDAD TEMPORAL CONTINGENCIAS COMUNES (365 DÍAS) MUTUAS INSS INSPECCION SANITARIA Medico del SERMAS EMISOR 7
8 INCAPACIDAD TEMPORAL CONTINGENCIAS PROFESIONALES 365 PRIMEROS DÍAS MUTUAS MUTUAS INSS INSPECCION SANITARIA
9 INCAPACIDAD TEMPORAL MAS DE 365 DIAS INSS 9
10 MEDICO DE FAMILIA INSPECCIÓN TRABAJADOR MUTUAS INSS EMPRESAS
11 INSPECCION SANITARIA- CONSEJERIA DE SANIDAD COMUNIDAD DE MADRID Integrada en la Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica
12 INSPECCION SANITARIA- CONSEJERIA DE SANIDAD COMUNIDAD DE MADRID Dividida territorialmente en 20 Inspecciones Sanitarias de Área (cada Centro de Atención Primaria tiene una Inspección de referencia, lo que permite una continuidad en el seguimiento de los casos) Constituidas por: médicos inspectores, enfermeros subinspectores, personal administrativo
13 INSPECCION SANITARIA- CONSEJERIA DE SANIDAD COMUNIDAD DE MADRID Objetivo general en materia de IT de la Inspección Sanitaria.- Conseguir que el nivel de absentismo por Incapacidad Temporal en la Comunidad de Madrid se adecue a las necesidades clínicas reales 13
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15 PREAMBULO OBJETO DE LA NORMA El cumplimiento del Programa Nacional de Reformas del Reino de España de 2013, que prevé una nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el objetivo de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Se incorpora una nueva denominación para las Mutuas: que pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social Modifica el TRLGSS modifica la Subsección 2ª de la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I,
16 prestaciones en las que colaboran en la actualidad: Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
17 PRESTACION ECONOMICA POR ITCC Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la función de declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos en esta ley y en sus normas de desarrollo. Los actos que se dicten en el ejercicio de las funciones mencionadas en el párrafo anterior serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al beneficiario 17
18 Gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes Pretende mejorar la coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud, a quienes corresponde dispensar la asistencia sanitaria en estos casos. A tal efecto se facilita a las Mutuas la facultad de: 1. Realizar las actividades de control y seguimiento desde el primer día de la baja médica 2. Regula las propuestas de alta médica, fundamentadas y motivadas estableciéndose un procedimiento de plazos muy breves de contestación 3. Da la posibilidad de realizar pruebas y tratamientos con autorización del médico del SPS 4. Incorporación de la información clínica generada por las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos 18
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20 PROPUESTAS DE ALTA.- En los procesos de derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una Mutua: La Mutua podrá formular Propuestas de Alta motivadas (debe acompañarlas de informes y pruebas que se hayan realizado al trabajador). La Mutua tiene que informar al trabajador de que ha emitido una Propuesta de Alta y al INSS Las Propuestas de Alta irán dirigidas a las Unidades de Inspección Médica quién las dirigirá a los facultativos firmantes de los procesos de baja.
21 PROPUESTAS DE ALTA FACULTATIVO EMITIR EL ALTA MÉDICA BIEN CONFIRMAR LA BAJA DISCREPANCIA 5 días INSPECCION PUEDE ACORDAR ALTA CONFIRMAR LA BAJA MANTENER DISCREPANCIA Comunica a MUTUA ACTUACIONES MUTUA Si la Propuesta de Alta de la Mutua no se resuelve en el plazo establecido o es desestimada. Mutua podrá realizar la Propuesta de Alta al INSS INSS 4 DÍAS RESOLVER 21
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23 AUTORIZACIOENS DE PRUEBAS Y TRATAMIENTOS.- 23
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