Enfermedad Profesional. Manuel Usero Segura MIR Medicina del Trabajo C.P.R.L. de Cádiz
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- Juan Francisco Cáceres Olivera
- hace 8 años
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1 Enfermedad Profesional Manuel Usero Segura MIR Medicina del Trabajo C.P.R.L. de Cádiz
2 Marco Atendida desde tres conjuntos normativos e institucionales: - Normativa de prevención de riesgos laborales (prevención y cuidado) - Normativa sanitaria (diagnostico, asistencia y tto) - Normativa de seguridad social (indemnización o protección económica)
3 Definición Artículo 116 de Ley General Seguridad Social se entiende por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
4 Cuadro de enfermedades profesionales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
5 Real Decreto 1299/2006 Artículo 1. Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de este real decreto, así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que figura como anexo 2, y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro
6 Real Decreto 1299/2006 Artículo 3. Calificación de las enfermedades profesionales La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales
7 Real Decreto 1299/2006 Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales Cuando los facultativos del SNS, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso
8 ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. Articulo 1. La comunicación de la enfermedad profesional. Las enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán, en el ámbito de la Seguridad Social, por medio del parte electrónico de enfermedad profesional que se aprueba por esta orden, cuya elaboración, contenido y demás requisitos y condiciones se especifican en los artículos siguientes.
9 ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, Artículo 3. Entidades obligadas. La entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional que se establece en esta orden Artículo 4. Transmisión de la información. La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social) Artículo 6. Plazos. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional
10 BOJA núm 223 de 16 de noviembre ORDEN de 25 de octubre de 2010 por la que se determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médicas de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y se crea el fichero de carácter personal «Comunicación sospecha de enfermedad profesional»
11 ORDEN de 25 de octubre de 2010 Artículo 2. Ámbito de aplicación. a) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios de prevención ajenos, establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención, independientemente de su denominación. b) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios de prevención propios o mancomunados, establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, independientemente de su denominación, solo les será de aplicación la presente Orden cuando dichos servicios de prevención tengan entre sus especialidades la de medicina del trabajo. c) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios de prevención de riesgos laborales de las administraciones públicas andaluzas y estatales establecidos en Andalucía, exceptuando los servicios de prevención de riesgos laborales del Sistema Sanitario Público de Andalucía
12 ORDEN de 25 de octubre de 2010 Artículo 3. Comunicación de la sospecha de enfermedad profesional. 1. con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de alguna de las enfermedades relacionadas en los Anexos 1 y 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, lo comunicarán, en el plazo de cinco días desde que tuvieran conocimiento de la misma, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, mediante un formulario con los contenidos relacionados en el Anexo I de esta Orden.
13 Evolución
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16 Estado actual. Baja o nula la notificación de las enfermedades profesionales complejas y crónicas. Importantes desigualdades interterritoriales. Las declaradas con mayor frecuencia son las osteo-articulares, las enfermedades de la piel, y las infecciosas y parasitarias. Infradeclaración EP. (2006: estimadas frente a notificadas) Hasta un 16% bajas CC eran por CP.
17 Riesgos psicosociales y EP Las enfermedades derivadas de riesgos psicosociales quedan excluidas, etiología multicausal, no exclusiva del medio laboral. Recomendación Europea: importancia de promover la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional, en especial aquellas que son descritas en el anexo II y para los trastornos de carácter psicosocial relacionados con el trabajo
18 EP y su importancia Por los derechos y prestaciones que reciben los trabajadores y sus familias Por la información epidemiológica que aporta, lo que nos permite realizar los estudios pertinentes para conocer su historia natural, su prevalencia, incidencia, etc. Planificación adecuada estrategias preventivas y asistenciales necesarias para minimizar los daños del trabajo sobre la salud
19 Deficiencias Problemas en el circuito de declaración. Menos engorroso - Retroalimentación. Cuadro cerrado de enfermedades. Sistema mixto, con cuadro de EP más clausula abierta que permita añadir nuevas EP tras encontrar nexo causal. La preocupación por una posible visita de la Inspección de Trabajo. Un adecuado sistema de declaración puede incrementar las estadísticas en una Comunidad Autónoma y no en el resto, actuando como freno para su desarrollo.
20 Deficiencias Falta de formación. La formación en salud laboral tanto en AP como AE es insuficiente. Casi inexistente durante la licenciatura de Medicina. Desarrollar estructuras de apoyo, para reconocimiento y declaración. En la AP los recursos de que disponen son escasos y existe una alta carga de trabajo. Aumentar los recursos del medico de AP. Incorporar Medicina del Trabajo en SNS.
21 Deficiencias Falta de información por parte del trabajador así como de relación con su medico del trabajo. Mayoría desconoce quien es salvo en los Servicios de Prevención Propios. Desarrollar campañas de sensibilización que conciencien del problema de las Enfermedades Profesionales a la población trabajadora.
22 Deficiencias La normativa referente al Sistema de Declaración de EP precisa poco el papel del medico del trabajo como receptor de sospechas y confirmación de patología relacionada con el trabajo. Crear Unidades de Salud Laboral para una vigilancia epidemiológica de Enfermedades Profesionales y Enfermedades Relacionadas con el Trabajo.
23 Deficiencias Deficiente coordinación administrativa, fundamentalmente entre el Centro de Atención Primaria y el Servicio de Prevención y, de otro lado, los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y la Inspección de Trabajo. Establecer protocolos de coordinación entre AP Servicio de Prevención de Riesgos Laborales - Centros de Prevención de Riesgos Laborales - Inspección de trabajo. Permitir el acceso a la aplicación Comunicación de Enfermedades Profesionales (CEPROSS) a los Servicios de Prevención Propios y al Sistema Sanitario Publico. Establecer procedimientos administrativos y protocolos de actuación sanitarios claros.
24 Deficiencias El Medico del Trabajo, además del exceso de ocupación, no tiene acceso a datos compartidos con otros compañeros (historia clínica-laboral) y atiende al trabajador solo una vez al año (vigilancia de la salud). Reducir la carga de trabajo del medico del Servicio de Prevención Ajeno con la finalidad de que puedan ayudar en la declaración de las EP. La vigilancia de la salud en los Servicios de Prevención Propios y en los Servicios de Prevención Ajenos debe servir para detectar/identificar las EP.
25 Deficiencias Mayor preocupación por detectar solo las Enfermedades Profesionales en las que no existe duda de que lo son (alto valor predictivo positivo y especificidad) que por sacar a la luz la mayoría de ellas, a pesar de que algunas no lo sean (alto valor predictivo negativo y sensibilidad). Detectar el mayor numero de Enfermedades Profesionales posibles a pesar de que existan falsos positivos (alta sensibilidad) en lugar de restringir la búsqueda únicamente a los que sabemos con certeza que lo son (alta especificidad).
26 Deficiencias. Posibles motivos económicos Existen conflictos de intereses entre la utilidad preventiva y aseguradora del reconocimiento de las EP, fomentado por existir dos tipos de contingencias. Hasta 2005, mutuas fondo común subsidios trabajadores que presentaban una EP reconocida, independientemente de la mutua en la que estaba asegurado; desde 2006, cada una propio fondo de donde abonar los subsidios a los respectivos casos reconocidos. Este cambio introducido para reducir los gastos de la Seguridad Social, puede haber tenido consecuencias no deseadas.
27 Deficiencias No se acogen experiencias positivas para de este modo poder aprender de ellas. Fomentar reuniones de expertos para compartir experiencias positivas.
28
INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
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