Número de Expediente: 1012/2009. Objeto de la litis: OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Número de Expediente: 1012/2009. Objeto de la litis: OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS"

Transcripción

1 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 226/2000 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 15 de Julio de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 23 de Septiembre de juicio, la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta, y las partes justificaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora por conducto en la actualidad de su apoderado legal probó su acción ejercitada y la parte demandada, no justificó sus excepciones y defensas. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado al pago de la cantidad de $33, (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M. N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios generados a razón del 3% mensual a partir del día siguiente al vencimiento del documento fundatorio base de la acción que lo es el 28 veintiocho de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se condena al demandado al pago de las costas originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede al demandado para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenado, el término de cinco días contados a partir de que cause estado la presente sentencia, apercibido que en caso de no hacerlo se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma La C. Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe. Número de Expediente: 745/2007 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: VENCIMIENTO ANTICIPADO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 03 de Septiembre de Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 21 de Septiembre de Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los numerales 78 fracción III, 81 y 83 del Código en consulta, se resuelve: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía ordinaria civil fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La sociedad actora, por conducto de su apoderada, probó su acción de vencimiento anticipado y la parte demandada, no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del contrato de otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrado el 15 quince de septiembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve ante la falta de pago en tiempo y forma en las obligaciones a cargo del demandado. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que al 30 treinta de noviembre del 2006 dos mil seis, equivale a la cantidad de $232, (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 33/100 M. N.), por concepto de suerte principal. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses ordinarios que se le reclaman a partir del mes de abril del 2004 dos mil cuatro y hasta la total solución del adeudo, a razón del 6% seis por ciento anual, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Se condena al demandado al pago de las intereses moratorios a razón del nueve por ciento anual a partir del mes de abril de 2004 dos mil cuatro y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación. SEPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas generadas por causa del presente juicio previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. NOVENO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASÍ, lo sentenció y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe. Página 1 de 9

2 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 1493/2007 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: VENCIMIENTO ANTICIPADO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 31 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 22 de Septiembre de juicio y la vía fue la correcta. SEGUNDO: La sociedad actora, por conducto de su apoderado probó su acción de vencimiento anticipado y la parte demandada, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, por lo que el procedimiento se siguió en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del contrato de otorgamiento de crédito a que se hace referencia en el primer párrafo del considerando quinto, ante la falta de pago de la parte demandada en las obligaciones a su cargo.- CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto, se absuelve a la parte demandada del pago de la cantidad que en veces salarios mínimos y su equivalente en pesos moneda nacional se le reclama a través del inciso B).-, del escrito inicial, más no así del concepto que ampara, por lo que se le condena por concepto de suerte principal al pago de la cantidad de 181 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previa su regulación en ejecución de sentencia.- QUINTO: Como lo solicita la parte actora, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios devengados a razón del seis por ciento anual, a partir del mes de noviembre de dos mil cinco, y hasta el catorce de noviembre del dos mil siete.- SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios pactados a partir de que incurrió de manera definitiva en el incumplimiento de su obligación de pago y que lo fue en el mes de noviembre del dos mil cinco, y hasta la total solución del adeudo, a razón del nueve por ciento anual, previa su regulación en ejecución de sentencia.- SÉPTIMO: Son a cargo de la demandada el pago de las costas ocasionados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia.- OCTAVO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al datos personales.- NOVENO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma la C. Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe. Número de Expediente: 1129/2008 Objeto de la litis: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 12 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 02 de Septiembre de PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. - SEGUNDO.- La parte actora, justificó los elementos constitutivos de su acción de otorgamiento de escrituras; y el demandado no compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía.- TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado al otorgamiento de las escrituras, a favor de la parte actora, correspondientes a los inmueble ubicados en el Fraccionamiento XXX, perteneciente al Municipio de XXXX en las calles de XXXX número X, XXXX número X y XXXX número X; concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndosele responsable de la evicción y saneamiento.- CUARTO.- En cuanto a la prestación reclamada en el inciso e) del escrito inicial de demanda, consistente en la inscripción definitiva de las viviendas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, una vez otorgadas las escrituras a favor del accionante, justificado si los inmuebles motivo del presente juicio, cuentan o no con antecedentes registrales, previa solicitud de registro, satisfacción de las hipótesis previstas en los artículos 67, 68, 71 y 72 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado y pago de derechos por dicho trámite, llévese a cabo la inscripción definitiva de cada una de las viviendas señaladas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, siempre y cuando tales inmuebles se encuentren registrados a nombre del aquí demandado.- QUINTO.- Son a cargo del demandado, el pago de costas ocasionadas con motivo del presente juicio. - SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuanto así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales.- SEPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. - Así, lo sentenció y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE. Página 2 de 9

3 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 135/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 17 de Marzo de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 02 de Septiembre de juicio, la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta, y las partes justificaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora por conducto de su endosatario en procuración probó su acción ejercitada y la parte demandada, no compareció a juicio, siguiéndose en su rebeldía. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado, al pago de la cantidad de $60, (SESENTA MIL SESENTA Y OCHO PESOS 72/100 M. N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses moratorios generados a razón del 5% mensual a partir del día siguiente al vencimiento del documento fundatorio base de la acción que lo fue el 16 dieciséis de marzo de 2008 dos mil ocho y hasta la total solución del adeudo. QUINTO: Se condena al demandado al pago de las costas y gastos originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO: Se concede al demandado para hacer el pago de las cantidades por las que fue condenado, el término de cinco días contados a partir de que cause estado la presente sentencia, apercibido que en caso de no hacerlo se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. SEPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma La C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- Doy fe. Número de Expediente: 322/2009 Objeto de la litis: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 11 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 29 de Septiembre de PRIMERO: Este Juzgado, fue competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes comparecieron con personalidad. - SEGUNDO: La parte actora, no justificó su acción de pago de honorarios, y en lo que hace al demandado probó su excepción de falta de acción en el actor para demandarle en este juicio. - TERCERO: En consecuencia, se absuelve al demandado de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman en el presente juicio.- CUARTO: Son a cargo de la parte actora el pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia.- QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al datos personales. - SEXTO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase.- ASI, lo sentenció y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciada Diana Isela Soria Hernández, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy Fe Número de Expediente: 594/2009 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: POR RESCISION DE CONTRATO DE CREDITO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 31 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 22 de Septiembre de juicio y la vía fue la correcta. -SEGUNDO: La sociedad actora por conducto de su apoderado probó su acción de rescisión y la parte demandada no compareció a juicio, por lo que el mismo se siguió en su rebeldía.- TERCERO: En consecuencia, se declara la rescisión del contrato de entrega de vivienda y otorgamiento de crédito celebrado el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa.- CUARTO: Se condena a la parte demandada a la desocupación y entrega de la posesión material y jurídica a favor de la parte actora de la vivienda objeto del contrato que aquí nos ocupa, concediéndole para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que cause estado la presente sentencia.- QUINTO: Se declara que las amortizaciones realizadas por la demandada, respecto del crédito que dio origen a este procedimiento, quedan a favor de la sociedad actora.- SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas ocasionados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia.- SEPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al datos personales. - OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma la C. Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe. Página 3 de 9

4 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 643/2009 Objeto de la litis: HIPOTECARIO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 07 de Septiembre de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 27 de Septiembre de PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio, la vía hipotecaria en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora por conducto de su apoderado legal probó los elementos constitutivos de su acción hipotecaria, desistiéndose de la instancia intentada en contra de XXX y los demandados XXX no ocurrieron a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo cual se originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía.- TERCERO.- En consecuencia, se condena a los demandados a la devolución de la cantidad de $135, (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de capital vencido y que se toma como suerte principal.- CUARTO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad que resulte, previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de intereses ordinarios generados a partir del mes de enero de 2009 dos mil nueve, y hasta la solución del adeudo, en los términos pactados en la cláusula tercera del contrato base de la acción.- QUINTO.- Se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios sobre la amortización vencida y no pagada del capital mutuado a partir del mes de enero de 2009 dos mil nueve y hasta la solución del adeudo, los cuales deberán ser calculados en los términos señalados en el último párrafo de la cláusula cuarta del instrumento fundatorio de la acción.- SEXTO.- Se concede a la parte demandada, el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate del bien hipotecado y con su producto pago al actor.- SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de costas y originadas con motivo de la tramitación del presente juicio.- OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al datos personales. NOVENO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. Así, lo sentenció y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe. Número de Expediente: 650/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 24 de Junio de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 08 de Septiembre de PRIMERO.-: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción ejercitada y en lo que hace a los demandados, no comparecieron a juicio a hacer uso del derecho legal que les correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia de lo anterior, se condena a los demandados, al pago de la cantidad de $56, (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 54/100 M.N.), como importe de suerte principal. CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses que se le reclaman sobre saldos insolutos a razón del 2.40% dos punto cuarenta por ciento mensual, a partir del nueve de febrero de dos mil nueve y hasta la total solución del adeudo previa su regulación en ejecución de sentencia. QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios generados a razón del 2.50% dos punto cincuenta por ciento mensual, a partir del nueve de febrero del dos mil nueve, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas originados por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Se concede a la parte demandada el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones por las que fueron condenados, apercibidos legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. NOVENO- Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase. A S I, lo sentenció y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe. Página 4 de 9

5 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 990/2009 Objeto de la litis: RESCISION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 31 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 22 de Septiembre de PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio y la vía extraordinaria civil resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora, probó su acción de rescisión de contrato de compra venta, y el demandado no compareció a juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía.- TERCERO: En consecuencia se declara la rescisión del contrato de compra venta celebrado respecto del bien inmueble cuya ubicación medidas y colindancias se precisan en el considerando séptimo de esta resolución.- CUARTO: Por tanto se condena a ambas partes litigantes a restituirse las prestaciones que se han hecho mutuamente, por lo que se ordena a la parte actora restituya a la parte demandada el pago de la cantidad de $100, (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), que como primer pago le entregó por concepto de la compra venta que dio origen a este procedimiento; y en lo que hace al demandado se le condena en la presente sentencia a la desocupación y entrega material y jurídica a la actora del inmueble que se precisa en el considerando séptimo de esta sentencia, así como también, se le condena a la entrega a la parte actora de las escrituras privadas que amparan la propiedad del bien inmueble en cita y que le fueron entregadas por su demandante en el momento de la celebración del contrato de compra venta origen de este procedimiento; y para tal efecto, se les concede a ambas partes un término de cinco días a partir de que cause estado la presente sentencia.quinto.- Se condena a la parte demandada al pago de la prestación que se le reclama en el inciso c).-, del escrito de demanda y que consiste en el pago de la pena convencional pactada y que equivale al veinte por ciento del precio total acordado como precio de la operación de compra venta en análisis.- SEXTO.- Se condena al demandado al pago de la prestación que la parte actora reclama a través del inciso E).-, de su escrito inicial de demanda consistente en el pago de daños y perjuicios, previa su regulación en ejecución de sentencia.- SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas originadas por causa del presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. - NOVENO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. - A S I, lo sentenció y firma la C. Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe. Número de Expediente: 1012/2009 Objeto de la litis: OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 31 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 24 de Septiembre de PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio y la vía extraordinaria civil resultó procedente.- SEGUNDO.- La parte actora, probó su acción de otorgamiento de escrituras, y la parte demandada no compareció a juicio, por lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía.- TERCERO.- Consecuentemente, se condena a la parte demandada al otorgamiento a favor del actor de la escritura del predio cuya ubicación, medidas y colindancias se describen en el considerando SEXTO, y que se dan aquí por reproducidas para todos los efectos legales conducentes; concediéndosele para tal efecto el término de cinco días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria.- CUARTO.- Se apercibe a la parte demandada, que en caso de no otorgar la escritura correspondiente en el término que para tal efecto le fue señalado, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolo responsable de la evicción y saneamiento.- QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando séptimo se absuelve al demandado de los daños y perjuicios que se le reclaman a través del inciso B).-, del escrito inicial.- SEXTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia.- SEPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al datos personales.- OCTAVO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. - A S I, lo sentenció y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil Licenciada Diana Isela Soria Hernández, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy Fe. Página 5 de 9

6 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 1106/2009 Objeto de la litis: PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 18 de Junio de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 01 de Septiembre de PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil ejercitada por la parte actora, fue la correcta y la personalidad de las partes quedó debidamente demostrada en autos.- SEGUNDO.- La parte actora XXX,, probó su acción de honorarios, y en cuanto a los demandados, no comparecieron a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía.- TERCERO.- Por las razones expuestas en el Considerando quinto de esta sentencia, la procedencia de la acción en estudio, únicamente quedó acreditada por lo que respecta a XX., más no así en cuanto a XXX ante la falta de legitimación pasiva en la causa, a quienes se les absuelve de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.- CUARTO.- En consecuencia, se condena a la empresa XXX al pago de $138, (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 60/100 M.N.) por concepto de honorarios profesionales a favor del Licenciado XXX..- QUINTO.- Se condena a la empresa XXX. al pago de la cantidad que resulte, previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de daños y perjuicios, equivalente a un 9% anual, sobre la cantidad líquida aprobada bajo el rubro de honorarios profesionales, los cuales (daños y perjuicios) deberán calcularse a partir de que esta sentencia cause ejecutoria y hasta la solución del adeudo.- SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada XXX. el pago de costas originadas con motivo del presente juicio.- SEPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información para su consulta, cuanto así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales.- OCTAVO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.- Así, lo sentenció y firma la Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- DOY FE Número de Expediente: 1719/2009 Naturaleza del juicio: ORDINARIO MERCANTIL Objeto de la litis: VENCIMIENTO ANTICIPADO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 20 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 28 de Septiembre de PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio; la vía ordinaria mercantil resultó procedente y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora XXX, justificó su acción de vencimiento anticipado, y en cuanto a los demandados XXX el presente juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del plazo para el pago del contrato de apertura de crédito simple que con fecha 30 treinta de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve, celebrado entre XXX.- CUARTO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $166, (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS 03/100 M.N.) por concepto de total de capital dispuesto integrado por capital original y adicional dispuesto, menos los respectivos abonos por concepto de intereses ordinarios y pagos a capital.- QUINTO.- Se condena a los demandados, al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios y moratorios, generados los primeros a partir del 1º primero de mayo de 2009 dos mil nueve, y los segundos a partir del 1º primero de junio del citado año, en la forma y términos pactados en las cláusulas quinta y novena del contrato base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia.- SEXTO.- En cuanto a la prestación reclamada en el inciso e) del escrito inicial de demanda, consistente en el pago de las cantidades resultantes por concepto de comisiones, seguros y gastos de cobranza, se absuelve a los demandados del pago de tales prestaciones, por las razones expuestas en la parte final del Considerando quinto de esta sentencia.- SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, se concede al demandado el término de tres días para hacer el pago de las prestaciones a que fue condenado. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada, el pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información para su consulta, cuanto así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. DECIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Así, lo sentenció y firma la Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE.- Página 6 de 9

7 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 1729/2009 Objeto de la litis: DESOCUPACION Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 08 de Julio de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 27 de Septiembre de PRIMERO: Este Juzgado, fue competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La parte actora, no justificó su acción principal de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago de las pensiones establecidas a partir del mes de enero a noviembre de dos mil nueve, se desistió en su perjuicio de la instancia intentada en contra del demandado ---, y en lo que hace al demandado ---, probó su excepción de falta de acción en el actor para demandarle en este juicio. TERCERO: En consecuencia, se absuelve al demandado---, de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman en el presente juicio.- CUARTO: Son a cargo de la parte actora el pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia.- QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. - SEXTO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase.- ASI, lo sentenció y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciada Diana Isela Soria Hernández, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy Fe. Número de Expediente: 1754/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 15 de Julio de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 29 de Septiembre de juicio, la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta y las partes justificaron su personalidad. SEGUNDO: La parte actora por sus propios derechos probó su acción ejercitada, y el demandado no justificó sus defensas y excepciones. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado al pago de la cantidad de $20, (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.), que aquí se le reclama como importe de suerte principal. CUARTO: Por las razones expuestas en esta resolución, se absuelve al demandado del pago de la cantidad que se reclama por concepto de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. QUINTO: Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios al tipo legal a partir de que incurrió en el incumplimiento de su obligación de pago, y que lo fue el 1 uno de octubre de 2009 dos mil nueve y hasta la total solución del adeudo, a razón del seis por ciento anual, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Se condena al demandado al pago de las costas originadas por causa del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO: Se concede al demandado para hacer el pago de la cantidad a que fue condenado en esta sentencia, el término de cinco días contados a partir de cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora. OCTAVO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. NOVENO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciada Diana Isela Soria Hernández, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy Fe. Número de Expediente: 1792/2009 Objeto de la litis: DESOCUPACION Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 03 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 13 de Septiembre de PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria civil fue procedente y la personalidad de las partes quedó debidamente acreditada.- SEGUNDO.- La parte actora probó su acción y los demandados no comparecieron a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía.- TERCERO.- Se declara la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre la arrendadora XX como arrendataria y XXX como fiador, con relación al inmueble ubicado en XXX., ante la falta de pago de pensiones rentísticas a partir de que fueron notificados de la existencia del nuevo propietario del inmueble arrendado y el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido.- CUARTO.- Se condena a la sociedad mercantil demandada a la desocupación y entrega tanto material como jurídica, a favor de la parte actora, del inmueble dado en arrendamiento, en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles, apercibida de lanzamiento a su costa sino lo hace, concediéndosele para tal efecto el término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria.- QUINTO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad que resulte previa su regulación en ejecución de sentencia, por concepto de pensiones rentísticas generadas a partir de que fueron notificados de la existencia de un nuevo propietario del inmueble arrendado, es decir 21 veintiuno de septiembre de 2009 dos mil nueve, y hasta la entrega a satisfacción del actor, del inmueble arrendado, a razón de $2, (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales.- SEXTO.- Se absuelve a los demandados de las prestaciones reclamadas en los incisos c) y e) del escrito inicial de demanda, consistentes en el pago de una pena convencional del 100% así como de intereses moratorios a razón de un 7% mensual, toda vez que en ningún momento se demostró el pacto de dichas obligaciones a cargo de los demandados.- SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada, el pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información para su consulta, cuanto así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales.- NOVENO.- Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase.- Así, lo sentenció y firma la C. Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe. Página 7 de 9

8 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 99/ Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 12 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 13 de Septiembre de PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio; la vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta y las partes justificaron plenamente su personalidad. SEGUNDO.- La institución bancaria accionante, por conducto de su apoderado justificó su acción ejecutiva, y la demandada no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía.- TERCERO.- En consecuencia, ante el vencimiento anticipado del contrato base de la acción, se condena a la demandada al pago de la cantidad de $161, (CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 54/100 M.N.) por concepto de capital vigente y capital vencido, que reclama como suerte principal.- CUARTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de $11, (ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 94/100 M.N.) por concepto de intereses ordinarios generados, según el certificado contable al 3 tres de noviembre de 2009 dos mil nueve.- QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de $ (SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 55/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios generados al 3 tres de noviembre del año próximo pasado, así como los que se sigan causando a partir de dicha fecha y hasta la solución del adeudo, en la forma y términos pactados en el inciso d) fracción II de la cláusula décima tercera del contrato base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia.- SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de $1, (UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.) por concepto de IVA.- SEPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de $ (OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de gastos de cobranza.- OCTAVO.- Se concede a la parte demandada el término de tres días a partir de que esta sentencia cause estado para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenada, apercibida que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. NOVENO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio.- DECIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuanto así lo soliciten, conforme al los datos personales.- DECIMO PRIMERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Así, lo sentenció y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Primero del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle. DOY FE. Número de Expediente: 156/ Objeto de la litis: POR CANCELACION DE EMBARGO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 13 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 07 de Septiembre de PRIMERO: Este juzgado es competente para conocer del presente juicio, la vía extraordinaria civil resultó procedente y las partes acreditaron supersonalidad. SEGUNDO: La parte actora probó su acción de cancelación de embargo, y en cuanto a los demandados la sociedad mercantil no compareció a juicio siguiéndose en su rebeldía, y la autoridad no se opuso al trámite del presente negocio. TERCERO: Consecuentemente, se declara procedente la acción de cancelación de embargo hecha valer por la parte actora, y en consecuencia una vez que cause estado la presente sentencia con copia certificada de la presente resolución gírense los oficios que correspondan con los insertos necesarios a la referida autoridad, a efecto de que ordene a quién corresponda la cancelación del folio real número , y que fue inscrito con fecha 13 trece de mayo de 2004 dos mil cuatro, respecto del bien inmueble mencionado en el considerando cuarto de este sentencia. CUARTO: Son a cargo de la sociedad mercantil demandada el pago de las costas originadas con motivo del presente juicio. QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al datos personales. SEXTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. ASI, lo sentenció y firma la C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciada Diana Isela Soria Hernández, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy Fe. Página 8 de 9

9 Periodo del Miércoles, 01 de Septiembre de, al Jueves, 30 de Septiembre de. Número de Expediente: 556/ Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 10 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 10 de Septiembre de PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio, y la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la parte actora fue la correcta.- SEGUNDO: La parte actora, probó su acción ejercitada, y la parte demandada, no compareció a Juicio a hacer uso del derecho legal que le correspondía, con lo que originó que el procedimiento se siguiera en su rebeldía.-tercero: Consecuentemente, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $28, (VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) que aquí se le reclama por concepto de suerte principal. - CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios generados a razón del 10% diez por ciento mensual a partir del día seis de septiembre del dos mil nueve, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia.- QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas originadas por causa del presente Juicio, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia.- SEXTO.- Se concede a la parte demandada el término de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones por las que fue condenada, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo se hará trance y remate del bien embargado y con su producto pago a la parte actora.- SÉPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al datos personales.- OCTAVO: Notifíquese personalmente, Comuníquese y Cúmplase.- A S I, lo sentenció y firma la Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Olivia Salas Sánchez.- Doy fe. FECHA DE INFORME: 01/09/ AL 30/09/ ELABORO: LICS. LORENA ARACELI TOVAR PEREZ, ARACELI ALVAREZ MARTINEZ, SALVADOR URIA Y NAVES. VALIDO: JUEZ PRIMERO CIVIL, LIC. DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ. FECHA DE ELABORACIÓN: 1DE OCTUBRE DE Número de Expediente: 1035/ Naturaleza del juicio: JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: DILIGENCIAS DE PRESCRIPCION NEGATIVA Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 11 de Agosto de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 02 de Septiembre de PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias, la vía en que se tramitó fue la correcta y el promovente justificó su personalidad. SEGUNDO.- La parte promovente acreditó su manifestación de que a la fecha ha operado la prescripción negativa del gravamen que se precisa en el penúltimo párrafo del considerando quinto, y en consecuencia una vez que cause estado la presente sentencia con copia certificada de la presente resolución gírense los oficios que correspondan con sus insertos necesarios al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD de esta ciudad, a efecto de que ordene a quien corresponda lleve a efecto la cancelación de dicho gravamen. TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. CUARTO: Notifíquese Personalmente, Comuníquese y Cúmplase. - A S I, lo resolvió y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Primero del Ramo Civil quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy fe. Página 9 de 9

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc*

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc* Número de Expediente: 1002/2008 Naturaleza del juicio: OTROS PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCION DE GARANTIA Jueves, 17 de Junio de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La parte actora compareció

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 996/2003 Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Jueves, 27 de Enero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Febrero de 2011 Primero.- Este juzgado fue competente para

Más detalles

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL. LIC. JUANA MARIA CASTILLO ORTEGA. Número

Más detalles

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA Número de expediente Naturaleza

Más detalles

Número de Expediente: 900/2005. CIVIL Objeto de la litis:

Número de Expediente: 900/2005. CIVIL Objeto de la litis: Número de Expediente: 610/2005 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL ORDINARIO CIVIL Jueves, 06 de Enero de 2011 Jueves, 20 de Enero de 2011 Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Este Juzgado fue juicio.

Más detalles

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija.

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija. Número de expediente Naturaleza del juicio 112/2010 MERCANTIL PUNTOS RESOLUTIVOS Objeto de la litis EJECUTIVO MERCANTIL Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 16/06/2011 08/09/2011 PRIMERO.- Este

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S 1.- dos mil trece 21 veintiún días del mes de marzo del año 2013 VISTOS ESPECIAL HIPOTECARIO *** *** ***, al cual le fueron cedidos, la propiedad y titularidad de la totalidad del crédito hipotecario ***

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 26/06/2017

Más detalles

ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 32/2013

Más detalles

EXPEDIENTE. 426/2015 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FECHA DEL AUTO QUE DECLARE QUE CAUSO EJECUTORIA: 09/SEPTIEMBRE/2015

EXPEDIENTE. 426/2015 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FECHA DEL AUTO QUE DECLARE QUE CAUSO EJECUTORIA: 09/SEPTIEMBRE/2015 1 EXPEDIENTE. 426/2015 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FECHA DEL AUTO QUE DECLARE QUE CAUSO EJECUTORIA: 09/SEPTIEMBRE/2015 EN LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, DEL MUNICIPIO DE SALINAS, S.L.P., A 17 DIECISIETE

Más detalles

LICENCIADO FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

LICENCIADO FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. Número de expediente 78/ Naturaleza del juicio DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Fecha en

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 R E S U L T A N D O: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en **********.

SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 R E S U L T A N D O: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en **********. SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 Saltillo, Coahuila, a cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015). Vistos para pronunciar sentencia definitiva los autos del expediente número 186/2015, relativo al Juicio

Más detalles

PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes Diligencias;

PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes Diligencias; 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL 36/2007 JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION TESTIMONIAL EXTRAVIO

Más detalles

SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la actora fue la correcta.

SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la actora fue la correcta. 2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TANCANHUITZ, S.L.P. LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ ACREDITAR CONCUBINATO

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TANCANHUITZ, S.L.P. LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ ACREDITAR CONCUBINATO Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TANCANHUITZ, S.L.P. LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ Número de 69/2014 FAMILIAR ACREDITAR CONCUBINATO

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P. LICENCIADO JOSÉ GODOFREDO FLORES ZAVALA Número de expediente 324/2008

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012.

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012. 1 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 01 de abril del año 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Domingo, 01, al Lunes, 30. Número de Expediente: 1675/2011, PERDIDA DE PATRIA POTESTAD Y O Lunes, 30 de Junio de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 03 Sentencia/Puntos resolutivos:

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/02/17 EN EL JUZGADO 1249/2015 Auto De Fecha: Veinte De Febrero Del Dos Mil Diecisiete Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve Primero Los Accionantes Probaron

Más detalles

R E S U L T A N D O PRIMERO

R E S U L T A N D O PRIMERO Sentencia Definitiva Civil 542/2017 diecisiete. Saltillo, Coahuila; a ocho de septiembre de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio civil especial, expediente número 01722/2017,

Más detalles

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Número de expediente 2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI COMO CAPITAL Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. LIC. MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Naturaleza

Más detalles

*EN CALIDAD DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C.

*EN CALIDAD DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C. EXPEDIENTE NUM. 700/2013 EJECUTIVO MERCANTIL Apan, Hidalgo, 09 nueve de Diciembre del año 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. TITULAR DEL ÓRGANO

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016. Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016. Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016 V I S T O S para resolver definitivamente los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente número 145/2016,

Más detalles

2010 Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

2010 Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MATEHUALA 162/2009 DILIG. JURISD. VOL. LICENCIADO ABEL PEREZ SANCHEZ 13/10/2010

Más detalles

Saltillo, Coahuila; a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Saltillo, Coahuila; a veintiocho de octubre de dos mil quince. SENTENCIA DEFINITIVA No. 273/2015. Saltillo, Coahuila; a veintiocho de octubre de dos mil quince. V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1235/2013, promovido por el Licenciado

Más detalles

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa. Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa. Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil

Más detalles

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES. Divorcio por Mutuo Consentimiento

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES. Divorcio por Mutuo Consentimiento De Número 1104/2006 Tramitación Especial, Divorcio por Mutuo Consentimiento 26/11/2007 09/01/2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

ROMAN, con carácter de deudor principal y a MARIA DE LA CRUZ

ROMAN, con carácter de deudor principal y a MARIA DE LA CRUZ 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P. LIC. SERGIO EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ NUMERO DE EXPEDIENTE

Más detalles

MATEHUALA, S. L. P., A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

MATEHUALA, S. L. P., A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. INFORME DE SENTENCIAS CIVILES CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. DEL JUZGADO CIVIL, DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. MATEHUALA, S. L. P., A 23 VEINTITRÉS

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada

Más detalles

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL 2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil. JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO QUINTO DEL RAMO PENAL EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO QUINTO DEL RAMO PENAL EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO QUINTO DEL RAMO PENAL EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MAESTRO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA FRANCISCO RODRIGUEZ ZAPATA Número de la causa Delito

Más detalles

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 407/2012 Naturaleza del juicio: EJECUTIVO MERCANTIL Objeto de la litis: PAGO DE PESOS Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 02 de Mayo de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes,

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince.

Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince. Sentencia Definitiva Civil No. 348/2015. Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince. Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo civil de desahucio, folio número

Más detalles

JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MATEHUALA LIC. ARTURO MORALES SILVA. Ordinario Civil Nulidad de Contrato,

JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MATEHUALA LIC. ARTURO MORALES SILVA. Ordinario Civil Nulidad de Contrato, Número de expediente Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MATEHUALA Naturaleza del juicio 406/09. Civil LIC. ARTURO

Más detalles

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los

Más detalles

C.M. 37/2014. Mexicali, Baja California, doce de enero de dos mil. dieciséis.

C.M. 37/2014. Mexicali, Baja California, doce de enero de dos mil. dieciséis. C.M. 37/2014 Juzgado V de Distrito Amparo En doce enero de dos mil dieciséis, la que suscribe, Judith Hernández Romero, Secretaria de Juzgado adscrita a este Órgano Jurisdiccional, doy cuenta al Señor

Más detalles

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 15 Quince de Octubre del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/01/17 EN EL JUZGADO 0430/2015 Auto De Fecha: Diecinueve De Enero De Dos Mil Toda Vez Que Ninguna De Las Partes Recurrió La Sentencia Interlocutoria De

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/02/17 EN EL JUZGADO 0498/2016 Auto De Fecha: 16 De Febrero De 2017 Falla Primero.- Declaro Probada La Accion Ejercida Por La Parte Actora Segundo.- Declaro

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL INCIDENTE DE LIQUIDACION

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL INCIDENTE DE LIQUIDACION 2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Más detalles

Torreón, Coahuila, (10) diez de febrero de (2016) dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, (10) diez de febrero de (2016) dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO:41/2016 Torreón, Coahuila, (10) diez de febrero de (2016) dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en sentencia definitiva los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido

Más detalles

REAMTE SEGUNDA ALMONEDA

REAMTE SEGUNDA ALMONEDA 2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 06/07/17 EN EL JUZGADO 0784/2007 Auto De Fecha: Tres De Julio De Dos Mil Diecisiete. Dígase Al Ocursante Que No Ha Lugar A Tener Por Aceptado Y Protestado

Más detalles

- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce

- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce Expediente Número 281/2012 Juicio Ordinario Mercantil SENTENCIA DEFINITIVA - - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce. -

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL

Más detalles

- - - B).- El pago de la cantidad de $36,000.0 Pesos M. N. (Treinta y C).- El pago de daños y perjuicios, así como de gastos y costas

- - - B).- El pago de la cantidad de $36,000.0 Pesos M. N. (Treinta y C).- El pago de daños y perjuicios, así como de gastos y costas SENTENCIA DEFINITIVA- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE- - - - - - - - - - - - - - Vistos para resolver en definitiva los autos originales del expediente número XXX/2014,

Más detalles

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15. CONSE.lO GENERAL Por 10 que corresponde a los 10 proveedores sefialados en el cuadro que antecede, la Unidad de Fiscalizacion no conto con los elementos suficientes, que Ie permitieran verificar que las

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S los autos del expediente número BORRADO relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de BORRADO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: 1 V I S T O, para dictar sentencia dentro del expediente número 269/2017 relativo al Juicio Ordinario Civil que promueve. en contra de..; y, R E S U L T A N D O: UNICO: Mediante escrito recibido en este

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O - - - Monclova, Coahuila, a Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Sentencia Definitiva - - - V I S T

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

EN HERMOSILLO, SONORA, A XXXXX DE JULIO DE DOS MIL TRECE. V I S T O S XXX/2013,

EN HERMOSILLO, SONORA, A XXXXX DE JULIO DE DOS MIL TRECE. V I S T O S XXX/2013, 1 - - - SENTENCIA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A XXXXX DE JULIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Expediente

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, para resolver en definitiva los autos originales

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: DURANGO, DGO., A VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S, para resolver los autos del juicio ESPECIAL

Más detalles

SENTENCIA EN SAHUARIPA, SONORA, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL

SENTENCIA EN SAHUARIPA, SONORA, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL 1 SENTENCIA.- - - EN SAHUARIPA, SONORA, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-------------------------------------------------------------------------------------- - - - VISTOS para resolver los autos originales

Más detalles

OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria.

OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria. OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria. Núm. Exp. Partes Municipio Laudo / Sentencia Tipo de juicio Fecha causo ejecutoria sentencia / laudo Resolutivo 494/2014 INSTITUTO MORELENSE

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O - - - Monclova, Coahuila, a Veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S, para resolver en definitiva

Más detalles

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL.

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. 1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A. DE ENERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS.

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A. DE ENERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS. 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A. DE ENERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS. V I S T O, para resolver la ADJUDICACION DE BIENES en el expediente número.., deducida del JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes

Más detalles

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. Visto para resolver el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD en el demandado interpuesto dentro de los autos del expediente 342/2014

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A.. FEBRERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A.. FEBRERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A.. FEBRERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS V I S T O, para resolver la ADJUDICACION DE BIENES en el expediente número 331/2015, deducida del JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes

Más detalles

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 127/2015 Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- VISTOS para resolver en definitiva los autos del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO (CAMBIO DE RÉGIMEN

Más detalles

ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince.

ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince. quince. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 166/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio

Más detalles

Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece.

Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 296/2013 CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA - - - - Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos

Más detalles

INFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M.

INFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M. INFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M. FLORES, NÚMERO 35, COLONIA SANTIAGO ZAPOTITLÁN, DELEGACIÓN TLÁHUAC, CÓDIGO POSTAL 13300, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,

Más detalles

Torreón, Coahuila, a nueve de Noviembre del año dos mil quince.-

Torreón, Coahuila, a nueve de Noviembre del año dos mil quince.- SENTENCIA DEFINITIVA /2015 Torreón, Coahuila, a nueve de Noviembre del año dos mil quince.- V I S T O S para resolver en sentencia definitiva los autos del Juicio ORAL MERCANTIL promovido por SÓLIDA ADMINISTRADORA

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE ARRENDADORA PERSONA FÍSICA Y ARRENDATARIO PERSONA JURÍDICA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE ARRENDADORA PERSONA FÍSICA Y ARRENDATARIO PERSONA JURÍDICA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE ARRENDADORA PERSONA FÍSICA Y ARRENDATARIO PERSONA JURÍDICA En,, el día de del año, comparecen a celebrar contrato de arrendamiento

Más detalles

Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA

Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA AVENIDA DE SAN SEVERIANO, NÚMERO 10, EN CÁDIZ (UE EX

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA En la ciudad/municipio/delegación de,, comparecen a celebrar contrato de arrendamiento

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 421/2011 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, para resolver

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

EXP. PARTES TIPO DE JUCIO Puntos Resolutivos PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO TANTO NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.

EXP. PARTES TIPO DE JUCIO Puntos Resolutivos PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO TANTO NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. 1. TCA/1ªS/85/13 ANA ISABEL BARBA MORENO Y OTROS VS CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRO ADMINITRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente para conocer

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s:

D e c l a r a c i o n e s: Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, la C. Esperanza Acosta Ortiz, a quien en lo sucesivo se le denominará El Arrendador y por otra parte, el Instituto Electoral del Estado de Zacateca,

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 361/2012

EXPEDIENTE NUMERO 361/2012 - - - SENTENCIA DE ADJUDICACION. En la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo a los 20 veinte días del mes de Agosto de 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva

Más detalles