NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS AUTONOMOS. Año XXXIV - Nº LUNES 4 DE SETIEMBRE DE 2017 SALUD

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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Año XXXIV - Nº Gerente General: Rolando Vizarraga R. LUNES 4 DE SETIEMBRE DE SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria 2 CULTURA R.M. Nº MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín del Ministerio de Cultura 2 R.VM. Nº VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico documental perteneciente a Manuel Piqueras Cotolí, bajo custodia del Museo de Arte de Lima 2 DEFENSA R.D. Nº MGP/DGCG.- Aprueban norma para el control de la construcción, modificación y registro de embarcaciones artesanales de madera de un arqueo bruto de hasta 3.00, propulsadas a motor 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 4 R.M. Nº MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 4 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Integridad Institucional 5 SALUD R.M. Nº /MINSA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña 5 R.M. Nº /MINSA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital María Auxiliadora 6 R.M. Nº /MINSA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Sergio E. Bernales 7 R.M. Nº /MINSA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas- INEN 8 R.M. Nº /MINSA.- Dan por concluidas designaciones correspondientes a funcionarios de la Dirección de Salud II Lima Sur 9 R.M. Nº /MINSA.- Dan por concluidas designaciones de diversos profesionales 10 R.M. Nº /MINSA.- Dan por concluida designación de Jefe de Equipo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el encargo de funciones de Director de Hospital II de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Emergencias Villa El Salvador 11 R.M. Nº /MINSA.- Designan Jefe de la Oficina de Administración del Hospital de Emergencias Villa El Salvador 11 R.M. Nº /MINSA.- Designan Directora Adjunta de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Emergencias Villa El Salvador 11 R.M. Nº /MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y encargan funciones de Director de Hospital II de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Emergencias Villa El Salvador 12 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº R-17.- Ratifican resolución mediante la cual se autoriza viaje de Vicedecano de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España y Francia, en comisión de servicios 12

2 2 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2017 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria N MINAGRI Lima, 01 de setiembre de 2017 VISTA: La Nota Interna N MINAGRI-SG, de fecha 21 de agosto de 2017, cursada por la Secretaría General, proponiendo la designación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria ; y, Que, mediante el artículo 19 del Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la Vía Administrativa de la Deuda Derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N EF, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial mencionado en el considerando precedente, está integrado por el Director General de Endeudamiento y Tesoro Público-DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante, que actúa como Presidente; por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, y un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; los mismos que deben ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados, mediante Ministerial o del Titular de la Entidad a la que pertenecen. Dicha designación debe ser comunicada a la DGETP; Que, en dicho contexto normativo, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Legislativo N 997, modificado por la Ley N a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N MINAGRI, y sus modifi catorias; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionaros Públicos; y, el Decreto Supremo N EF; Artículo 1.- Designar al Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria. Artículo 2.- Notificar la presente Ministerial a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, ejercida por la Dirección de Créditos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público-DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas, y al representante designado en el artículo 1 de la presente, para los fines pertinentes. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego CULTURA Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín del Ministerio de Cultura Nº MC Lima, 31 de agosto de 2017 Que, mediante la Ley Nº se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, con Ministerial Nº MC, de fecha 18 de julio de 2017, se designó, entre otros, al señor Jair Pérez Brañez, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín del Ministerio de Cultura, cargo considerado de confi anza; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MC; Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jair Pérez Brañez, al cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, efectuada mediante Ministerial Nº MC; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor José Carlos Rivadeneyra Orihuela, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín del Ministerio de Cultura. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico documental perteneciente a Manuel Piqueras Cotolí, bajo custodia del Museo de Arte de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº VMPCIC-MC Lima, 31 de agosto de 2017

3 El Peruano / Lunes 4 de setiembre de 2017 VISTO, el Ofi cio N BNP/DN de fecha 25 de agosto de 2017 de la Biblioteca Nacional del Perú, y; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado y la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, tales como los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científi co o literario, entre otros; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la Ley N 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el literal a) del artículo 14 de la Ley N 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº ED, señala que el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, es el órgano de línea responsable de dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y programas de captación, rescate, registro, declaración, custodia, preservación, conservación y control del material documental bibliográfi co que constituye Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la investigación y valorización del mismo y de los servicios especializados en apoyo a la investigación científi ca; Que, mediante Oficio N BNP/DN de fecha 25 de agosto de 2017, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, las Fichas e Informes Técnicos que sustentan la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del material bibliográfico documental correspondiente a un cuaderno de estudios de motivos precolombinos, un boceto titulado Panorámica de la Plaza San Martín y una reproducción fotográfica titulada Pabellón peruano en Sevilla, vista general, debido a su valor artístico incalculable e importante fuente documental para la investigación de la historia del arte peruano moderno; NORMAS LEGALES Que, con los Informes Técnicos N , N y N y las Fichas Técnicas N 001-AMPC- 2017, N 002-AMPC-2017, N 003-AMPC-2017 de la Biblioteca Nacional del Perú, se concluye que el material bibliográfi co documental perteneciente al archivo del señor Manuel Piqueras Cotolí, bajo custodia del Museo de Arte de Lima, reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS; en el Reglamento de la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N MC; Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfi co documental perteneciente al señor Manuel Piqueras Cotolí, bajo custodia del Museo de Arte de Lima, correspondiente a un cuaderno de estudios de motivos precolombinos, un boceto titulado Panorámica de la Plaza San Martín y una reproducción fotográfi ca titulada Pabellón peruano en Sevilla, vista general. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( gob.pe). JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales DEFENSA Aprueban norma para el control de la construcción, modificación y registro de embarcaciones artesanales de madera de un arqueo bruto de hasta 3.00, propulsadas a motor RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MGP/DGCG 28 de agosto de 2017 Que, en el ámbito fluvial y lacustre del Estado peruano operan embarcaciones artesanales construidas de madera en forma artesanal de un arqueo bruto hasta 3.00, sin contar con la supervisión de un astillero constructor autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, dichas embarcaciones son utilizadas por pobladores de la zona para el transporte de productos agrícolas y el transporte de pasajeros, propulsadas en su mayoría por motores de explosión tipo peque-peque o fuera de borda, que no cuentan con registro de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, lo que genera una problemática en el control de sus operaciones y pone en riesgo la seguridad de la vida de las personas que hacen uso de dichas embarcaciones; Que, el Capitán de Puerto de Iquitos y el Capitán de Puerto de Yurimaguas informaron la problemática descrita en el párrafo precedente por representar un impedimento para la inscripción de matrícula de embarcaciones menores, generalmente de madera y de construcción artesanal, en las zonas alejadas como caseríos y comunidades, en donde tienen la necesidad de trasladarse y transportar sus productos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección 3

4 4 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2017 / El Peruano General de Capitanías y Guardacostas, establece en los numerales (5) y (17) de su artículo 5, que es función de Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la norma citada en el párrafo precedente establece en su artículo 7º que, la construcción y modifi cación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o ser instaladas dentro del ámbito del citado decreto legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentran sujetas a la fi scalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fi nes de seguridad de la vida humana en el medio acuático; Que, los artículos 575 y 583 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por el Decreto Supremo Nº DE, de fecha 26 de noviembre de 2014, establecen que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuar la fiscalización técnica de construcción y modificación de naves y artefactos navales destinados a operar bajo bandera peruana o aquellas que sean modificados con su diseño original, en el país o en el extranjero; asimismo que la construcción de embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto igual o inferior a 6.48, está sujeta a la aprobación de planos y al reconocimiento del 100% de avance de construcción que incluye la prueba de navegación a cargo de las capitanías de puerto, mientras que para el ámbito fluvial y lacustre la Autoridad Marítima Nacional emite normas complementarias; Que, el numeral del artículo 598 del citado dispositivo legal, señala que el certifi cado de matrícula es el documento otorgado por la capitanía de puerto, con la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieran cumplido con el procedimiento de matrícula; Que, es necesario establecer un procedimiento simplificado que permita registrar a las embarcaciones artesanales que operen en el ámbito fluvial y lacustre del Estado peruano construidas de manera artesanal de madera hasta un arqueo bruto de 3.00 y propulsadas a motor, simplificando el procedimiento de aprobación de planos, licencias de construcción y reconocimiento del 100% de avance de construcción, por las características técnicas singulares en la construcción y material de dichas embarcaciones, debido a que su tiempo de vida útil no supera los tres (3) años en promedio y no amerita la aplicación de normas similares a las aplicadas en el ámbito marítimo para construcción de naves de arqueo bruto menor a 6.48, resultando aplicable la formulación de una norma complementaría; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº DE de fecha 27 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; asimismo refiere que la Autoridad Marítima Nacional promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico u operativo de cualquier naturaleza, así como los obstáculos burocráticos o criterios de calificación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por los capitanes de puerto de Iquitos y Yurimaguas, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, opinado por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar la Norma para el control de la construcción, modifi cación y registro de embarcaciones artesanales de madera de un arqueo bruto de hasta 3.00, propulsadas a motor, que como Anexo forma de la presente Directoral. Artículo 2º- Disponer la creación del Registro Único de Embarcaciones Artesanales que operan en el ámbito fluvial y lacustre del Estado peruano y la emisión la Constancia de Registro de Matrícula y Constancia de Condición de Seguridad. Artículo 3º- Otorgar un plazo de Ciento veinte (120) días a los propietarios de las embarcaciones artesanales que operan en el ámbito fl uvial y lacustre del Estado peruano para solicitar el registro de matrícula y obtener la constancia de registro de matrícula; así como obtener la constancia de condición de seguridad que le permita navegar y operar en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4º.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: Artículo 5º.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio Nº MIDIS Lima, 1 de setiembre de 2017 Que, por Ministerial Nº MIDIS, se designó, entre otros, al señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza en el cargo de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº MIDIS; Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza al cargo de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Designan Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio Nº MIDIS Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Memorando Nº MIDIS/SG de la Secretaría General;

5 El Peruano / Lunes 4 de setiembre de 2017 Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Ofi cina General de Recursos Humanos, como un órgano dependiente de la Secretaría General; Que, mediante Ministerial Nº MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, considerado como cargo de confi anza; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº MIDIS; y la Ministerial Nº MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Artículo 1.- Designar a la señora Myriam Juana Parker Chávez en el cargo de Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ENERGIA Y MINAS Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Integridad Institucional Nº MEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº MEM-OGA/RH, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; y el Informe Nº MEM/OGJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Integridad Institucional del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; NORMAS LEGALES Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas SALUD Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña Nº /MINSA Visto, el Ofi cio Nº SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP; Que, mediante de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modifi cada mediante de Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual 5

6 6 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2017 / El Peruano del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fiscal; Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el Decreto Supremo Nº SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado mediante Decreto Supremo Nº SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modifi cada mediante de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que, mediante Ministerial Nº /MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña; Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña; Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA y su modificatoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, así como la de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/ PE que aprueba la Directiva Nº SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modificada mediante de Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Ministerial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano ( en el Portal Institucional del Ministerio de Salud ( y del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña ( en la misma fecha de publicación de la en el Diario Ofi cial El Peruano. PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital María Auxiliadora Nº /MINSA Visto, el Ofi cio Nº SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP; Que, mediante de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modifi cada mediante de Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo Nº 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal; Que, el Decreto Supremo Nº SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

7 El Peruano / Lunes 4 de setiembre de 2017 de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital María Auxiliadora; Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modifi cada mediante de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que, mediante Ministerial Nº /MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital María Auxiliadora; Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital María Auxiliadora; Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA y su modificatoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, así como la de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/ PE que aprueba la Directiva Nº SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modificada mediante de Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital María Auxiliadora Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital María Auxiliadora, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Ministerial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano ( en el Portal Institucional del Ministerio de Salud ( y del Hospital María Auxiliadora ( en la misma fecha de publicación de la en el Diario Ofi cial El Peruano. PATRICIA GARCÍA FUNEGRA NORMAS LEGALES 7 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Sergio E. Bernales Nº /MINSA Visto, el Ofi cio Nº SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP; Que, mediante de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modifi cada mediante de Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo Nº 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fiscal; Que, el Decreto Supremo Nº SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital Nacional Sergio E. Bernales; Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y

8 8 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2017 / El Peruano auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modifi cada mediante de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que, mediante Ministerial Nº /MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital Nacional Sergio E. Bernales; Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Sergio E. Bernales; Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA y su modificatoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, así como la de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/ PE que aprueba la Directiva Nº SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modificada mediante de Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Sergio E. Bernales Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Ministerial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud ( y del Hospital Nacional Sergio E. Bernales ( en la misma fecha de publicación de la en el Diario Oficial El Peruano. PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas- INEN Nº /MINSA Visto, el Ofi cio Nº SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP; Que, mediante de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modifi cada mediante de Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes señalada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal; Que, el Decreto Supremo Nº SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº SA, contempla como Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Salud, entre otros, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN; Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, modifi cada mediante de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus

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