Documentación. Teórica común

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1 Documentación Teórica común

2 Contenido Documentación... 3 Permiso y/o licencia de conducción... 3 Permiso AM... 4 Permiso A Permiso A Permiso A... 5 Permiso B... 5 Permiso BTP... 6 Permiso C Permiso C... 6 Permiso D Permiso D... 6 Permiso E... 6 Permiso de circulación... 6 Tarjeta de Inspección Técnica (ITV)... 7 Informe de la última inspección técnica... 8 Documento acreditativo de la suscripción al seguro de responsabilidad civil... 8

3 Documentación Los documentos referidos tendrán que ser originales o fotocopias debidamente cotejadas en la Jefatura Provincial de Tráfico. Cualquier variación de datos (domicilio, nombres, etc.) deberá ser comunicado dentro de un plazo de 15 días a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se le expedirá un duplicado del permiso de conducción con los datos correctos. También se podrá expedir duplicados del permiso de conducción por la sustracción, extravío o deterioro. El conductor de un vehículo debe estar en posesión de cinco documentos: Permiso de conducción (Permiso AM, A1, B, BTP referente al conductor) Permiso de circulación (Registro del vehículo con el número de matrícula) Seguro del vehículo Tarjeta ITV (Inspección Técnica del Vehículo) Informe última ITV Permiso y/o licencia de conducción Acredita que el conductor reúne los requisitos de aptitud psicofísicas y los conocimientos exigidos para poder circular por vías públicas. Es importante destacar dos clases de permisos de conducción: los permisos de conducción ordinarios y los permisos de conducción extraordinarios. Los permisos de conducción ordinarios son aquellos permisos que se conceden a aquellas personas que reúnen las aptitudes psicofísicas, conocimientos y habilidades necesarias para poder llevar los vehículos del permiso correspondiente. El hecho de llevar lentes correctoras o audífonos no impide obtener el permiso ordinario de conducción. Los permisos de conducción extraordinario son aquellos permisos que se conceden a aquellas personas que aunque tengan alguna deficiencia psicofísica pueden conducir con normalidad. Ejemplo: Si les falta un brazo, si tienen sordera, etc. Estas personas podrán conducir siempre y cuando adapten y limiten el vehículo en función de sus deficiencias. La vigencia de un permiso o licencia de conducción depende de dos factores:

4 El tiempo. El permiso o licencia debe encontrarse dentro del periodo al que sea válido, es decir, que no haya caducado. El periodo normal de vigencia podrá reducirse si se comprueba que el titular tiene una enfermedad o deficiencia que aunque no impide poder conducir es susceptible a agravarse. Al igual que los vehículos, el Estado debe comprobar si los conductores siguen siendo aptos para conducir en el transcurso del tiempo. La frecuencia de las revisiones es: Hasta los 65 años Más de 65 años 10 años 5 años Los puntos. Si se pierde la asignación total de los puntos serán objeto de nulidad o lesividad. Con cada infracción cometida se pierden puntos sin que pueda perderse más de 8 puntos en un solo día, a no ser que las infracciones cometidas sean muy graves. Si se pierde la asignación total de los puntos serán objeto de nulidad o lesividad. Se acordará una suspensión cautelar y se impedirá el ejercicio de la conducción hasta 6 meses (3 meses para conductores profesionales). Para dar fin a la suspensión cautelar, el titular deberá superar un curso especial de seguridad vial (conocimientos, habilidades, aptitudes ) para la conducción. Si en los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización su titular pierde otra vez la totalidad de los puntos no podrá obtener otra autorización hasta transcurridos 12 meses. En caso de perder parte de los puntos los recuperará todos si no comete ninguna infracción durante dos años (tres años si la causa de la pérdida de los puntos fueran infracciones graves). También se puede hacer un curso de sensibilización vial de 12 horas de duración que una vez superado concederá un máximo de 6 puntos. La asignación inicial de puntos de los titulares de su primer permiso de conducción o los que tras perder todos los puntos han obtenido nuevamente el permiso de conducción será de 8. Si en dos años no pierden ningún punto pasarán a tener 12. Quienes los mantengan durante los siguientes tres años recibirán dos puntos más. Y si los mantiene tres años más, recibirá un punto más hasta completar los 15 puntos máximos. Es importante distinguir los permisos AM, A1, A2, A y B, C1, C, D1, D y E. Permiso AM Autoriza a conducir: Ciclomotores de 2, 3 y 4 ruedas (cuadriciclos ligeros). Requisitos: Tener como mínimo 15 años y 18 años si se quiere llevar pasajeros. Velocidad máxima: 45 Km/h y cilindrada máxima 50 cc. Permiso A1 Autoriza a conducir: Vehículos que se puede conducir con el permiso AM, motocicletas, con o sin sidecar, con las siguientes limitaciones: motor 125 Cm³, una potencia máxima

5 de 11 Kw. y una relación de potencia/masa de 0,1 Kw/Kg, vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos cuya potencia máxima no exceda los 15 Kw. Requisitos: Tener como mínimo 16 años. Permiso A2 Autoriza a conducir: Los mismos vehículos que se pueden conducir con el permiso A1, motocicletas, con o sin sidecar, con una potencia máxima de 35 Kw y una relación de potencia/masa de 0,2 Kw/Kg. Requisitos: Tener como mínimo 18 años. Permiso A Autoriza a conducir: Cualquier motocicleta, con o sin sidecar, vehículo de 3 ruedas y cuadriciclo. Requisitos: Tener como mínimo 20 años y tener una antigüedad mínima de 2 años con el permiso A2. Para conducir vehículos de tres ruedas o cuadriciclos con una potencia superior a 15 kw se necesitan 21 años. Permiso B Autoriza a conducir: Los mismos vehículos que se pueden conducir con el permiso AM, licencia LVA (los vehículos agrícolas podrán ser de masa ilimitada y superar los 45 Km/h con el permiso B), LCM (ciclomotores y vehículos para personas con movilidad reducida), automóviles de hasta 3500 Kg. de MMA. y con 9 plazas, incluido el conductor. Requisitos: Tener como mínimo 18 años. Los conductores que posean el permiso B con una antigüedad superior a 3 años se les permitirá conducir los vehículos autorizados con el permiso A1 por territorio nacional, pero no poseerán dicho permiso. Los remolques del permiso B Con el permiso B puede acoplar remolques o semirremolques siempre que: El conjunto de vehículos (vehículo tractor + remolque ligero) no exceda los Kg de MMA. El remolque o semirremolque sea ligero (MMA no superior a 750 Kg.) Si la MMA del remolque es superior a 750 Kg y el conjunto de vehículos acoplados tiene una MMA no superior a Kg, no será necesario ningún otro requerimiento. Si la MMA del remolque es superior a 750 Kg y el conjunto de vehículos acoplados tiene una MMA superior a Kg e inferior o igual a Kg será necesario superar una prueba de aptitud. Ejemplo: Turismo con MMA de Kg + remolque de 900 Kg de MMA = Conjunto de Kg de MMA. Si el conjunto de vehículos excede los Kg de MMA será necesario el permiso B+E, con la cual cosa se deberá superar un examen teórico específico y un examen de destreza.

6 Permiso BTP Autoriza a conducir: Vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares, vehículos destinados al transporte público de viajeros con una MMA no superior a 3500 Kg y con 9 plazas, incluido el conductor (se incluyen taxis, ambulancias, etc.) Requisitos: experiencia de un año del permiso B. Permiso C1 Autorizan a conducir vehículos con una MMA superior a 3500 Kg. Permiso C Autorizan a conducir vehículos con una MMA ilimitada. Permiso D1 Autorizan a conducir vehículos con una ocupación mayor de 9 plazas. Permiso D Autorizan a conducir vehículos con plazas ilimitadas. Permiso E Es un complemento de los permisos citados anteriormente que permite exceder en MMA en los conjuntos de vehículos. Permiso de circulación Documento que acredita el registro del vehículo en la Jefatura de tráfico (matriculación) y autoriza la circulación del vehículo por vías públicas. El número de registro es equivalente a la matrícula del vehículo. Es obligatorio que se disponga de este documento todos los vehículos de motor, ciclomotores, remolques y semirremolques con una MMA superior a 750 kg.

7 Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) Acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas que se le exigen para circular. Es obligatorio para todos los vehículos de motor, ciclomotores, remolques y semirremolques (ligeros y no ligeros). La validez de la tarjeta ITV está sujeta a las inspecciones ordinarias que dependen del tipo de vehículo y de la antigüedad del mismo. La siguiente tabla muestra la periodicidad de las inspecciones ordinarias del vehículo: Turismos, autocaravanas y vehículos vivienda Motocicletas Ciclomotores de dos ruedas Ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros, quads, cuadriciclos y vehículos de tres ruedas Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercaderías con una MMA de hasta 3500 Kg. Hasta 4 años exento De más de 4 años: bienal. De más de 10 años: anual. Hasta 4 años exento De más de 4 años bienal Hasta 3 años exento De más de 3 años bienal Hasta 4 años exento De más de 4 años bienal Hasta dos años: exento De 2 a 6 años: bienal De 6 a 10 años: anual De más de diez años semestral Si realiza una reforma importante en el vehículo, como un cambio de modelo de neumáticos o el tipo de suspensión, debe presentar el vehículo en un centro ITV para

8 hacer una inspección técnica extraordinaria. Debe saber que en ningún caso la inspección extraordinaria puede convalidar a la inspección ordinaria. Para saber cuando se debe realizar la primera inspección ordinaria, calcularemos la antigüedad del vehículo a partir de la fecha de la primera matriculación, que la encontraremos en el permiso de circulación. Una vez realizada la primera inspección, el resultado de ésta será registrado en la tarjeta ITV. Para saber cuando debemos realizar las siguientes inspecciones se deberá consultar la propia tarjeta ITV. La responsabilidad de realizar las correspondientes inspecciones técnicas del vehículo corresponde al titular del vehículo. El resultado de la inspección técnica del vehículo puede ser favorable, desfavorable o negativo. Resultado favorable: se hará constar en la tarjeta ITV por la entidad que la efectúe. Resultado desfavorable: El titular deberá proceder a la reparación del vehículo en un plazo inferior a dos meses. Si se excede este plazo de tiempo, la entidad que realizo la ITV propondrá la baja del vehículo (baja permiso de circulación). En el momento que al vehículo se le conceda un resultado desfavorable, quedará inhabilitado para circular por la vía pública excepto para su traslado al taller y la vuelta a la estación ITV. Resultado negativo: Es un resultado desfavorable, pero con la particularidad que las deficiencias o desgastes del vehículo constituyen un peligro para sus ocupantes y para los demás usuarios de la vía pública y, por este motivo su traslado se deberá hacer con medios ajenos al propio vehículo (un vehículo grúa). Informe de la última inspección técnica La validez de la Tarjeta ITV es limitada y depende de revisiones técnicas periódicas. Para saber cuando debemos realizar una inspección técnica tenemos que consultar la Tarjeta ITV, excepto si es la primera vez que tenemos que consultar la fecha del permiso de circulación. Documento acreditativo de la suscripción al seguro de responsabilidad civil Es obligatorio para todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los remolques o semirremolques. Se exceptúa la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas con una MMA no superior a 750 Kg. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (S.O.A) cubre hasta una cuantía limitada los

9 daños materiales y corporales ocasionados. No cubre los daños propios sufridos, cubre los daños que ocasionamos en caso de que seamos el responsable del siniestro. Este seguro se puede complementar con otras modalidades de seguros de manera voluntaria. Por ejemplo, el seguro a todo riesgo cubre la totalidad de los daños e incluye los daños materiales propios.

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