Manual de Actualización Tributaria

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1 Manual de Actualización Tributaria 2015

2 ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS V. RENTAS EXENTAS VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL VIII. ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS IX. TABLAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS X. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS NATURALES DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE I. IMPUESTO A LA RIQUEZA II. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA III. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA IV. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE V. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL VI. TABLAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LA CATEGORÍA EMPLEADOS VII. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VIII. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IX. SANCIONES X. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL XI. TASAS DE INTERESES MORATORIOS XII. DATOS LABORALES Los datos aquí presentados constituyen una orientación y guía para el diligenciamiento de sus obligaciones tributarias, los cuales han sido elaborados por la firma Restrepo & Londoño S.A. y no exime a los contribuyentes de consultar el Estatuto Tributario y los decretos reglamentarios.

3 DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2014 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS: Residentes que al 31 de diciembre de 2014 cumplan con los siguientes re quisitos: 1. EMPLEADOS Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza independientemente de su denominación. Igualmente los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y además: Los ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) $ El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $ No sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%, de la realización de una de las actividades económicas señaladas en las páginas 32 y 33, y además: Los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados A los ingresos se les haya efectuado retención en la fuente Los ingresos totales sean inferiores a: (1.400 UVT) $ El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $ No sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común 3. DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS A ESTAS Que no estén clasificadas dentro de las categorías antes mencionadas, y que además: Los ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) $ El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $ No sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común 3

4 4 OTROS REQUISITOS PARA NUMERALES 1,2 y 3 Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a: (2.800 UVT) $ Compras y consumos inferiores a: (2.800 UVT) $ Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a: (4.500 UVT) $ NOTA: Para los numerales 1, 2 y 3, se debe tener en cuenta que: Se deben incluir todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que pertenezca No se deben incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, este impuesto complementario se determina de manera independiente Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en Ia fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios a las personas naturales no obligadas a declarar. El impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. NOTA: La anterior información corresponde a lo previsto en el artículo 49 del Decreto 2623 de 2014.

5 II. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES Desde el 03 de marzo de 2015 y vence entre el 14 y 27 de abril del mismo año según el último dígito del NIT del declarante. Deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PAGO PRIMERA CUOTA DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA PAGO TERCERA CUOTA 1 10 de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de 2015 PORCENTAJE VER NOTA 50% 50% NOTA: El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con los porcentajes antes señalados. No obstante, si al momento del pago de la primera cuota se tiene por cierto que por el año 2014 la declaración arroja saldo a favor, podrá abstenerse de efectuar este pago, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente se genera saldo a pagar en la declaración.

6 PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Desde el 03 de marzo del año 2015 hasta: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO primera CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA 1 14 de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de 2015 PORCENTAJE 50% 50% 6 NOTA: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a (41 UVT)$ , será el mismo día del vencimiento para declarar en una sola cuota. *Plazos según proyecto de decreto publicado por la DIAN SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA * SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA * 01 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de 2015 PORCENTAJE 50% 51 al de abril de al de abril de al de abril de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de 2015 PORCENTAJE 50%

7 Desde el 03 de marzo del año 2015 hasta: 2. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL EXTERIOR SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 01 y de agosto de 2015 SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 51 y de sept. de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de

8 8 Las personas naturales con residencia en el exterior obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, deberán presentar la declaración en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio Colombiano. 3. DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO En los casos de liquidación de sociedades o sucesiones, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimientos establecidos anteriormente para el año gravable, al cual correspondan de no haberse liquidado. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-cree por el año gravable 2014: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales o establecimientos permanentes Los plazos para presentar y cancelar inician en las siguientes fechas: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA 1 14 de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de 2015 PORCENTAJE 50% 50%

9 5. DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, preparar y enviar documentación comprobatoria: Los contribuyentes del impuesto sobre Ia renta y complementarios que: Celebren operaciones con vinculados del exterior; Se encuentren ubicados, domiciliados, o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca, Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, que celebren operaciones con vinculados del exterior o que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca, Siempre que: El patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a ( UVT) $ año base 2014 o, Los ingresos brutos en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a ( UVT) $ año base 2014 Realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, independientemente de los topes anteriores No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo dentro del respectivo año gravable, no supere ( UVT) $ año base 2014 en el período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y conservar documentación comprobatoria, deben conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario Plazos para su presentación: La declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios 9

10 informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del NIT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES 1 08 de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Declaración y pago bimestral: Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos: Ingresos brutos a 31 de diciembre de 2014 iguales o superiores a: ( UVT) $ Responsables de bienes exentos SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - febrero 2015 hasta el día BIMESTRE MARZO - ABRIL 2015 hasta el día BIMESTRE MAYO - junio 2015 hasta el día 1 10 de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de 2015 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE JULIO - AGOSTO 2015 hasta el día BIMESTRE SEP. - OCT hasta el día BIMESTRE NOV. - DIC hasta el día 1 08 de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de 2016

11 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE JULIO - AGOSTO 2015 hasta el día BIMESTRE SEP. - OCT hasta el día BIMESTRE NOV. - DIC hasta el día 3 10 de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de 2016 Declaración y pago cuatrimestral: Personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos: Ingresos brutos a 31 de diciembre de 2014 iguales o superiores a: ( UVT) $ é inferiores a: ( UVT) $ SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL 2015 hasta el día CUATRIMESTRE MAYO - AGOSTO 2015 hasta el día CUATRIMESTRE SEPT. - DIC hasta el día de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de 2016 Declaración y pago anual: Personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos: Ingresos brutos a 31 de diciembre de 2014 inferiores a: ( UVT) $

12 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA 1 12 de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de 2016 PORCENTAJE 30% 30% Saldo RETENCIÓN EN LA FUENTE SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ENERO MES DE febrero MES DE MARZO 1 10 de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de 2015

13 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE junio 1 12 de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de 2015 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES DE SEPT de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de 2015 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de 2016

14 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de AUTORRETENCIÓN DEL CREE Declaración mensual: Los contribuyentes autorretenedores que cumplan lo siguiente: Ingresos brutos a 31 diciembre de 2014 iguales o superiores a: ( UVT) $ SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ENERO MES DE febrero MES DE MARZO 1 10 de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de 2015 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE junio 1 12 de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de 2015

15 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE junio 3 14 de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de 2015 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES DE SEPT de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de 2016

16 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de 2016 Declaración cuatrimestral: Los contribuyentes autorretenedores que cumplan lo siguiente: Ingresos brutos a 31 diciembre de 2014 inferiores a: ( UVT) $ SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES cuatrimestre ENERO - ABRIL 2015 cuatrimestre MAYO - AGOSTO 2015 cuatrimestre SEPT. - DIC de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Declaración bimestral: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - febrero 2015 BIMESTRE MARZO - ABRIL 2015 BIMESTRE MAYO - junio de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de 2015

17 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - febrero 2015 BIMESTRE MARZO - ABRIL 2015 BIMESTRE MAYO - junio de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de 2015 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE JULIO - AGOSTO 2015 BIMESTRE SEP. - OCT BIMESTRE NOV. - DIC de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de 2016 Declaración anual: Los responsables del régimen simplificado* del impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada en las siguientes fechas: PLAZOS AÑO GRAVABLE PLAZOS AñO GRAVABLE 2015 SI los 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON período enero - dic y 2 26 de enero de y 4 27 de enero de y 6 28 de enero de y 8 29 de enero de y de enero de 2015 SI los 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON período enero - dic de enero de de enero de 2016

18 SI los 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON período enero - dic de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de * A partir del año 2015, no aplica este régimen a las personas jurídicas 10. PLAZOS PARA EXPEDIR ALGUNOS CERTIFICADOS Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y los del gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 20 de marzo de 2015, los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral y por los demás conceptos Las entidades financieras deberán expedir y entregar los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Señalamos los aspectos más relevantes de esta información. Algunos obligados a reportar en medios electrónicos la información del año gravable 2014, según las Resoluciónes de octubre 31 de 2013 y de octubre 31 de 2014 son: Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a: $ Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y

19 patrimonio que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a: $ Los fondos de inversión, fondos de valores, carteras colectivas, fondos de pensiones, fondos de empleados, comunidades organizadas, y demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que hayan sido agentes de retención en la fuente, autorretenedores a título del impuesto sobre la renta, IVA, timbre e impuesto sobre la renta para la equidad-cree, independientemente del monto de los ingresos Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros en el año 2014, sea superior a: $ Los consorcios, uniones temporales, mandatarios o contratistas, los poseedores de títulos mineros, las sociedades fiduciarias, entidades públicas, los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional independientemente del monto de los ingresos NOTA: Para efectos de establecer la obligación de informar lo anterior, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. 1. CONCEPTOS, FORMATOS Y CUANTÍAS A REPORTAR 19 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL Literal a) Accionistas o socios, comuneros, cooperados y/o asociados Acciones o aportes = > $ y % de participación 1010 / 8 Literal b) y e) Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción, retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas $ , cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención Asalariados => $ / 9 Impuesto sobre las ventas descontable y por ventas devueltas, anuladas rescindidas o resueltas Sin límite 1005 / 7

20 20 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Literal c) Literal f) Literal h) Literal i) Literal k) Retenciones que le practicaron por renta y ventas Ingresos recibidos en el año Impuesto sobre las ventas generado y/o impuesto al consumo y por compras anuladas rescindidas o resueltas Pasivos Deudores Información declaraciones Tributarias Saldo de cuentas corrientes y/o ahorros Valor de inversiones en bonos, certificados, títulos y otros Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional Sin límite 1003 / 7 $ o superior 1007 / 8 Cuando los ingresos acumulados sean de $ o superior Pasivos a dic.31 $ el límite por cada acreedor $ Pasivos a dic. 31< $ el límite por cada acreedor $ Saldo deudores a dic.31 $ el límite por cada deudor $ Saldo deudores a dic. 31< $ el límite por cada deudor $ / / / / / / / 6 Rentas exentas 1011 / 6 Valor total de costos y deducciones 1011 / 6

21 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas Impuesto sobre las ventas descontable y por ventas anuladas rescindidas o resueltas Ingresos brutos recibidos y devoluciones, rebajas y descuentos Impuesto sobre las ventas generado y por compras anuladas rescindidas o resueltas Pasivos Deudores $ o superior cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención 1043 / 9 Sin límite 1585 / 1 $ o superior 1045 / 8 Sin límite 1586 / 2 Pasivos a dic.31 $ el límite por cada acreedor $ Pasivos a dic. 31< $ el límite por cada acreedor $ Saldo deudores a dic.31 $ el límite por cada deudor $ Saldo deudores a dic. 31< $ el límite $ por cada deudor 1588 / / 1 INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas $ o superior cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención 1046 / 9 21

22 22 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Impuesto sobre las ventas descontable y el impuesto por compras anuladas rescindidas o resueltas Ingresos brutos recibidos y devoluciones, rebajas y descuentos Impuesto sobre las ventas generado y el impuesto por ventas anuladas rescindidas o resueltas Pasivos Deudores Sin límite 1049 / 7 $ o superior 1048 / 8 Cuando los ingresos acumulados sean de $ o superior Pasivos a dic.31 $ el límite por cada acreedor $ Pasivos a dic. 31< $ el límite por cada acreedor $ Saldo deudores a dic.31 $ el límite por cada deudor $ Saldo deudores a dic. 31< $ el límite por cada deudor $ / / / 8 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas Impuesto sobre las ventas descontable incluido el recuperado en ventas anuladas rescindidas o resueltas Ingresos brutos recibidos y devoluciones, rebajas y descuentos $ o superior cuando al pago o abono en cuenta no se haya practicado retención 1016 / 1 Sin límite 1054 / 8 $ o superior 1017 / 8

23 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Impuesto sobre las ventas generado incluido el recuperado en compras anuladas rescindidas o resueltas Pasivos Deudores Cuando los ingresos acumulados sean de $ o superior Pasivos a dic.31 $ el límite por cada acreedor $ Pasivos a dic. 31< $ el límite por cada acreedor $ Saldo deudores a dic.31 $ el límite por cada deudor $ Saldo deudores a dic. 31< $ el límite por cada deudor $ / / / 8 INFORMACIÓN ADICIONAL DE LAS FIDUCIARIAS Información de fideicomisos administrados Sin límite 1013 / 8 Información de utilidades causadas pagadas o abonadas en cuenta Ingresos con cargo al fideicomiso Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas Sin límite 1014 / 1 $ o superior 1058 / 9 $ o superior 1014 /1 INFORMACIÓN DE LOS ORGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS Literal g) Información de ingresos recibidos para terceros $ o superior 1056 / 9 Sin límite 1647 / 1 23

24 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES FECHA LÍMITE 3 20 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de mayo de 2015 ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA LÍMITE a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de 2015

25 ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA LÍMITE 06 a de mayo de a de mayo de a de junio de a de junio de Los fondos de pensiones, respecto a los ahorros voluntarios, deberán informar: Los datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios, con indicación del valor del saldo inicial, ahorros efectuados en el año, retiros efectuados en el año gravados y no gravados, rendimientos y o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2012, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente. 4. LAS Cámaras de comercio deberán reportar: Sobre las sociedades cuya liquidación o creación se haya registrado en la Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas en el año Información a suministrar por la registraduría nacional del estado civil: Las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas en el año 2014 a más tardar el 27 de febrero de Las Notarías deberán reportar: Enajenación de bienes o derechos en el 2014, sin perjuicio del valor de la transacción. 7. Información a suministrar por quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes: Deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable Grupos empresariales: Deberán enviar a la DIAN, los estados financieros consolidados a más tardar el 30 de junio de FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIóN: La información será presentada en forma virtual utilizando los servicios electrónicos de la DIAN, en cuyo caso deberá ser presentada con firma electrónica respaldada con certificación digital emitida por la DIAN o, en los puntos habilitados por la DIAN a través de unidades extraíbles USB, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos. 25

26 10. SANCIONES: Para el año 2014, toda corrección a la información suministrada o reportada implica sanción de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 2014 El valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante, El valor de un inmueble rural de propiedad del causante (no es aplicable a las casas, quintas Asignaciones de legitimarios o cónyuge y porción conyugal exentos Para no legitimarios el 20% sin exceder de: (7.700 UVT) $ o fincas de recreo), sin exceder de: (7.700 UVT) $ los primeros: (3.490 UVT) $ sin exceder de: (2.290 UVT) $ Donaciones para no legitimarios y cónyuge el 20% sin exceder de: (2.290 UVT) $ V. RENTAS EXENTAS 2014 Pensión mensual de jubilación, invalidez, vejez y muerte hasta: Cesantías e intereses sobre cesantías cuando el ingreso mensual (1.000 UVT) $ promedio en los últimos 6 meses no exceda de: (350 UVT) $ El 25% del valor total de los pagos gravables recibidos por los clasificados en la categoría de empleados, límite mensual (240 UVT) $ Derechos de autor recibidos por autores y traductores residentes en Colombia y en el exterior Indemnizaciones por seguros de vida Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas Servicios de transporte fluvial Servicios hoteleros prestados por hoteles nuevos o remodelados Nuevas empresas constituidas en San Andrés a partir del primero (1) de enero de 2013 Servicio de ecoturismo certificado por Minambiente Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales Leasing habitacional Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia

27 La utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación las primeras (7.500 UVT) $ , siempre que: haya sido poseida 2 años o más; el valor catastral o el autoavalúo sea igual o inferior a ( UVT) $ , en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública; los dineros recibidos sean depositados en una cuenta AFC y se destinen a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación o para el pago total o parcial de créditos hipotecarios vinculados al inmueble enajenado VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS 1. IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Del monto del impuesto sobre la renta declarado en Colombia, se puede descontar el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas. VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2014 Componente inflacionario de intereses recibidos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Máximo aporte anual a pensión obligatoria Depreciación del 100% sobre activos fijos adquiridos en el 2014 con un valor inferior a: (50 UVT) $ Intereses presuntivos por préstamos a socios: 4,07% Deducción por intereses sobre préstamo de vivienda y contratos de leasing habitacional : (1.200 UVT) $ por personas naturales: $ Tasa representativa del mercado a 31 de dic. de 2014: 2.392,46 Inflación (I.P.C 2014): 3.66% Ajuste al costo de los Activos Fijos: 2,89% RENTA PRESUNTIVA Patrimonio Líquido del año anterior (-) Los primeros $ ( UVT) del sector agropecuario (-) Los primeros $ (8.000 UVT) de la vivienda para personas naturales (-) Los bonos emitidos por el Gobierno Nacional (-) El valor bruto de los aportes o acciones que se posean en sociedades ubicadas en países de la Comunidad Andina (Decisión 578 de 2004) (-) El valor patrimonial neto de: Acciones, derechos y aportes en sociedades colombianas caso fortuito Bienes de empresas en período improductivo Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o =Base de renta presuntiva (*) Porcentaje: 3% Al resultado obtenido se le suman las rentas gravables generadas de los activos exceptuados 27

28 VIII. ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS 28 AÑO PAAG % INFLACIÓN % T.R.M. $ ,17 25,13 737, ,03 22,60 804, ,66 22,59 831, ,28 19,46 987, ,09 21, , ,38 17, , ,69 16, , ,63 9, , ,77 8, , ,76 7, , ,03 6, , ,12 6, , ,92 5, , ,16 4, , ,57 4, , , , , , , , , , , , , , , , , ,46 UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO-UVT AÑO $

29 REAJUSTE FISCAL AÑO % , , , , , , , , , ,89 TASAS DE INTERESES MORATORIOS Año Desde Hasta % Interés anual Resolución enero 01 marzo 31 29, abril 01 junio 30 30, julio 01 sept , oct. 01 dic.31 31, enero 01 marzo 31 31, abril 01 junio 30 31, julio 01 sept , oct. 01 dic.31 29, enero 01 marzo 31 29, abril 01 junio 30 29, julio 01 sept , oct. 01 dic.31 28, BENEFICIO DE AUDITORÍA AÑO INCREMENTO IMPUESTO DE RENTA AÑO ANTERIOR TÉRMINO DE FIRMEZA 15,85% 6 meses 9,51% 12 meses 7,93% 18 meses 44,76% 6 meses 26,11% 12 meses 18,65% 18 meses

30 AÑO 2012 INCREMENTO IMPUESTO DE RENTA AÑO ANTERIOR TÉRMINO DE FIRMEZA 29,28% 6 meses 17,08% 12 meses 12,20% 18 meses EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIM0 30 AÑO Salario mínimo $ aumento % Auxilio de transporte , , , , , , , , , , , , , , , , IX. TABLAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2014 VALOR DE LA UVT $ RENTA ORDINARIA RANGOS EN UVT RANGOS EN PESOS TARIFA DESDE HASTA DESDE HASTA MARGINAL IMPUESTO > > % 0 > > % > > % >4.100 En adelante > En adelante 33% (Renta gravable expresada en UVT menos UVT)* 19% (Renta gravable expresada en UVT menos UVT)*28% más 116 UVT (Renta gravable expresada en UVT menos UVT)*33% más 788 UVT

31 IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL-IMAN PARA EMPLEADOS Sobre la renta gravable alternativa- RGA se aplicará la siguiente tabla: Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) menos de , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,51 Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,12 31

32 32 Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , ,232, , , , ,90 Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , , , , ,18 más de %*RGA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS DE EMPLEADOS Se aplicará cuando la Renta Gravable Alternativa-RGA en el respectivo año gravable sea inferior a (4.700 UVT) $ La liquidación privada de los contribuyentes que apliquen voluntariamente a este sistema quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos establecidos. Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) , , , , , , , , , , , , , , ,54

33 Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,95 Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS de trabajadores por cuenta propia Se aplicará cuando la Renta Gravable Alternativa-RGA en el respectivo año gravable sea superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a ( UVT) $ , y el patrimonio líquido 33 declarado en el período gravable anterior sea inferior a ( UVT) $ Actividad Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Para RGA desde IMAS UVT 1,77% * (RGA en UVT-4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca UVT 1,23% * (RGA en UVT-7.143) Comercio al por mayor UVT 0,82% * (RGA en UVT-4.057) Comercio al por menor UVT 0,82% * (RGA en UVT-5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos UVT 0,95% * (RGA en UVT-4.549)

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