Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

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1 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Estudio DIEZ Consultores Impositivos

2 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS INDICE TEMATICO 1. FUENTE NORMATIVA VIGENCIA DEFINICIÓN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE... 4 A. QUÉ SUJETOS PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?... 4 B. QUÉ OPERACIONES O ACTIVIDADES QUEDAN DENTRO DEL RÉGIMEN?... 5 C. QUÉ SIGNIFICA REALIZAR Y/O POSEER HASTA 3 ACTIVIDADES/ UNIDADES DE EXPLOTACIÓN?... 6 D. CUÁLES SON LAS MAGNITUDES FÍSICAS REQUERIDAS PARA HALLARSE DENTRO DEL RÉGIMEN? PAUTAS PARA LA CATEGORIZACIÓN... 7 A. CANTIDAD DE CATEGORÍAS... 7 B. INGRESOS... 8 C. ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA... 8 D. SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD... 9 E. ALQUILERES DEVENGADOS F. PRECIO UNITARIO DE VENTA G. CANTIDAD DE PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA H. ACTIVIDADES DESARROLLADAS SIN LUGAR FÍSICO I. PAUTAS CATEGORIZADORAS. POSIBILIDAD DE INCREMENTO J. PARÁMETROS TABLAS J.1. TABLA GENERAL PARA TODAS LAS ACTIVIDADES J.2. CATEGORÍAS ADICIONALES PARA VENTA DE COSAS MUEBLES K. DETERMINACIÓN DE LA TABLA A UTILIZAR, DE LA CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO INTEGRADO K.1. TABLA 1 TODAS LAS ACTIVIDADES K.2. TABLA 2 EXCLUSIVAMENTE VENTA DE BIENES MUEBLES L. LOCAL CON MÁS DE UN RESPONSABLE SOCIEDADES. TRATAMIENTO A. SOCIEDADES COMPRENDIDAS B. LIMITACIÓN EN LA CATEGORÍA C. CONDICIÓN DETERMINANTE D. EFECTO DEL RÉGIMEN E. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO DE LA SOCIEDAD FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN A. CATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL A.1. DECLARACIÓN JURADA CATEGORIZADORA Y RECATEGORIZADORA A.2. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA A.3. SUJETOS NO OBLIGADOS A RECATEGORIZARSE B. BAJA DEL RÉGIMEN B.1. POR CESE DE ACTIVIDAD B.2. BAJA AUTOMÁTICA C. RENUNCIA D. EXCLUSIONES

3 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO D.1. DE PLENO DERECHO D.2. EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN D.3. COMUNICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE RÉGIMEN DE INICIO DE ACTIVIDADES A. CONTRIBUYENTES QUE SE ADHIEREN AL RÉGIMEN AL INICIAR ACTIVIDADES B. CONTRIBUYENTES QUE SE ADHIEREN AL RÉGIMEN LUEGO DE INICIADA LA ACTIVIDAD PERO ANTES DE HABER TRANSCURRIDO 12 MESES C. CONTRIBUYENTES QUE SE ADHIEREN AL RÉGIMEN HABIENDO INICIADO SU ACTIVIDAD CON MÁS DE 12 MESES DE ANTIGÜEDAD D. CAMBIO DE ACTIVIDADES. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INICIO REGÍMENES DE RETENCIÓN / PERCEPCIÓN BUEN CUMPLIMIENTO FISCAL. REINTEGRO SEGURIDAD SOCIAL A. EN RELACIÓN CON SU CARÁCTER DE EMPLEADOR B. EN RELACIÓN CON SU CARÁCTER AUTÓNOMO B.1. CASOS EN QUE NO CORRESPONDE INGRESAR LAS CONTRIBUCIONES PREVISONALES FIJAS C. SITUACIÓN DE LAS SOCIEDADES Y SUS SOCIOS D. REGÍMENES PREVISIONALES DIFERENCIALES PAUTAS PROCESALES A. CÓMPUTO DE PLAZOS B. FACTURACIÓN C. REGISTRACIÓN DE LAS OPERACIONES D. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E. EXHIBICIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y COMPROBANTE DE PAGO F. SANCIONES F.1. CLAUSURA F.2. OMISIÓN DE IMPUESTOS F.3. DOMICILIO FISCAL F.4. ASPECTOS GENERALES IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SITUACIÓN DE LOS MONOTRIBUTISTAS A. MONOTRIBUTISTAS QUE ADHIEREN AL RÉGIMEN LUEGO DE COMENZADO EL AÑO CALENDARIO O EL EJERCICIO COMERCIAL A.1. SUJETOS QUE SÓLO DESARROLLAN ACTIVIDADES EN MONOTRIBUTO A.2. SUJETOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN MONOTRIBUTO Y OTRAS ACTIVIDADES BAJO EL RÉGIMEN GENERAL B. MONOTRIBUTISTAS QUE RENUNCIEN AL RÉGIMEN C. COMPRAS A MONOTRIBUTISTAS. LÍMITE DE DEDUCCIÓN DEL GASTO C.1. FUNCIONAMIENTO DEL LÍMITE IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. ANTICIPOS A. EXIMICIÓN DEL PAGO DE ANTICIPOS RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE A. MARCO REGULATORIO B. QUIÉNES PUEDEN INCORPORARSE A ESTE RÉGIMEN?

4 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS C. FUNCIONAMIENTO D. EXCLUSIÓN O RENUNCIA. EFECTOS REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DEL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMIA SOCIAL36 A. QUIÉNES SE PUEDEN INSCRIBIR? B. BENEFICIOS PARA LOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO C. PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS D. OTRAS PARTICULARIDADES ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO A. POSIBILIDAD DE INCORPORARSE AL MONOTRIBUTO B. INGRESO DE IMPUESTO INTEGRADO Y COTIZACIONES PREVISIONALES C. POSIBILIDAD DE INCORPORARSE AL RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE D. INSCRIPCIÓN INSTRUMENTACIÓN DEL RÉGIMEN A. ADHESION AL MONOTRIBUTO A.1. ASPECTOS GENERALES A.2. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO Y ECONOMIA SOCIAL B. MODIFICACIÓN DE LA CREDENCIAL DE PAGO C. PAGOS A REALIZAR POR EL MONOTRIBUTISTA D. PAGOS A REALIZAR POR EL MONOTRIBUTISTA INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE DISPOSICIONES TRANSITORIAS A. CONVERSIÓN DE OFICIO DE LAS CATEGORÍAS B. INGRESO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL DEL MES DE ENERO B.1. VALOR DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES B.2. CREDENCIAL UTILIZABLE B.3. VENCIMIENTO. PLAZO EXCEPCIONAL C. RECATEGORIZACIÓN DEL TERCER CUATRIMESTRE DE D. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL. EXCEPCIÓN AL PLAZO DE LOS 3 AÑOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN GENERAL E. CONTRIBUYENTES EVENTUALES. BAJA DE OFICIO

5 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO 1. FUENTE NORMATIVA Ley B.O. 21/12/2009. Decreto 1/2010 B.O. 05/01/2010. R.G. (A.F.I.P.) 2746/2010 B.O. 06/01/ VIGENCIA Ley Artículo 3 Dispone como fecha de entrada en vigencia el primer día del cuatrimestre calendario completo posterior a la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Por haberse publicado la misma el 21/12/2009, el régimen entra en vigor el 01/01/ DEFINICIÓN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Quiénes pueden ser Pequeños Contribuyentes? Determinados sujetos. Que realicen ciertas operaciones. Que realicen y/o posean hasta 3 actividades/ unidades de explotación. Siempre que: No superen los parámetros y magnitudes físicas establecidas. En caso de realizar venta de cosa mueble, el precio unitario de venta no podrá superar $ No hubieran realizado importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses calendarios anteriores a la adhesión 1. Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de RI en el IVA. A. QUÉ SUJETOS PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS? Sujetos incluidos Personas físicas Incluidos Sucesiones indivisas Son sujetos Trabajadores domésticos que realicen actividad autónoma. Hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento 2. 1 El condicionamiento se refiere únicamente a importaciones relacionadas directamente con la actividad que desarrolle y por la cual el contribuyente pretenda adherirse al Monotributo. 2 Salvo que con anterioridad medie alguna causal de exclusión. 4

6 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS Sujetos incluidos Sociedades comerciales De Hecho Irregulares Con hasta 3 socios Quedan al margen del régimen: Sociedad Colectiva. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad de Capital e Industria. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Sociedad en Comandita por Acciones. Las sociedades de hecho y comerciales irregulares con más de 3 socios. Condominios de inmuebles o muebles Se asimilan a sociedades B. QUÉ OPERACIONES O ACTIVIDADES QUEDAN DENTRO DEL RÉGIMEN? Operaciones comprendidas en el régimen Venta de cosas muebles 3. Obras. Locaciones y/o prestaciones de servicios. Locaciones de cosas muebles e inmuebles. El contribuyente puede ser monotributista por estas actividades Excluidas Venta de inmuebles. Cesión de intangibles. El contribuyente puede adherir al Régimen Simplificado por estas actividades, aún cuando las mismas se hallen exentas o no gravadas en el IVA o en Ganancias. Se aclara que las actividades primarias tienen el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles, mientras que las locaciones de bienes y de obras, tendrán el tratamiento previsto para prestaciones de servicios. No pueden ser Monotributistas: Por su condición de integrantes de sociedades: los socios de sociedades comprendidas y no adheridas al MT, o bien de sociedades no comprendidas en el régimen. Por su condición de administradores o directores: quienes desempeñen dichos cargos en las sociedades citadas. 3 Se considera a la fabricación dentro de este rubro. 5

7 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO C. QUÉ SIGNIFICA REALIZAR Y/O POSEER HASTA 3 ACTIVIDADES/ UNIDADES DE EXPLOTACIÓN? Venta de cosas muebles. Locaciones de obras. Locaciones y/o prestaciones de servicios. Concepto de Actividad Que se realicen dentro de un mismo espacio físico, incluidas las desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín. También se considera actividad económica a aquella para la cual no se requiera la utilización de un local o establecimiento. : No se computan como actividad Desempeño de cargos públicos. Trabajo en relación de dependencia. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales. Dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el régimen o bien comprendidas pero no adheridas. Participación en sociedades no comprendidas en el régimen o comprendidas pero no adheridas. Venta de valores mobiliarios. Operaciones financieras. Venta de inmuebles. Cesión de intangibles. Concepto de Unidad de Explotación Espacio físico (local, establecimiento, oficina, etc.) donde el contribuyente desarrolla su actividad. Rodado, cuando éste resulte un elemento primordial en la actividad por la cual se solicita adhesión al régimen (por ejemplo: transportistas, taxistas, etc.). Inmueble en alquiler. Sociedad adherida a Monotributo de la cual el contribuyente forma parte. Cómo se computan las 3 actividades/unidades de explotación? Por fuente de ingresos Se toman en primer lugar las unidades de explotación y luego se adicionan las actividades que se desarrollen fuera de las mismas 6

8 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS D. CUÁLES SON LAS MAGNITUDES FÍSICAS REQUERIDAS PARA HALLARSE DENTRO DEL RÉGIMEN? Magnitudes físicas del régimen Ingresos brutos. Energía eléctrica consumida. Superficie afectada. Alquileres devengados. No deben superar Categorías B a I, cualquiera sea la actividad que se desarrolle Categorías J, K o L sólo aplicables a venta de cosas muebles J $ Ingresos brutos $ Ingresos brutos K $ L $ Energía eléctrica Kw Energía eléctrica Kw Superficie afectada Alquileres devengados 200 m 2 Superficie afectada $ Alquileres devengados 200 m 2 $ Cantidad mínima de personal ocupado Personal ocupado No se requiere Requiere Mínimo de Personal Ocupado J 1 K 2 L 3 4. PAUTAS PARA LA CATEGORIZACIÓN A. CANTIDAD DE CATEGORÍAS Como norma general Existen 8 categorías comunes a todas las actividades Locaciones y/o prestaciones de servicios. Locaciones de cosas muebles. Locaciones de inmuebles. Ventas de cosas muebles. Exclusivamente para la venta de cosas muebles. 8 CATEGORÍAS Se incorporan 3 CATEGORÍAS ADICIONALES Identificadas como B a I Identificadas como J a L 7

9 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO B. INGRESOS Se consideran los ingresos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Cuando existiera más de una actividad, deben tomarse los ingresos brutos totales. Las personas físicas, a los fines de la categorización por las actividades que realicen, NO deben computar: Los ingresos de las sociedades adheridas al Monotributo de las cuales formen parte. El importe de las utilidades que, en concepto de participación en tales sociedades, hubieran obtenido. No se toman en cuenta los ingresos por conceptos no considerados actividad, es decir: Desempeño de cargos públicos. Trabajo en relación de dependencia. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales. Dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el régimen o bien comprendidas pero no adheridas. Participación en sociedades no comprendidas en el régimen o comprendidas pero no adheridas. Venta de valores mobiliarios. Operaciones financieras. Venta de inmuebles. Cesión de intangibles. Los ingresos a tener en cuenta son los devengados Consideración de ingreso computable: Incluye impuestos nacionales, excepto: Impuesto interno a los cigarrillos. Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos. Impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural. No incluye ingresos por la venta de bienes de uso. Se entiende que existe venta de bien de uso: Cuando el bien enajenado ha permanecido en el patrimonio del contribuyente por más de 12 meses desde su habilitación. Cuando su vida útil es superior a los 2 años. C. ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA Se considera la energía eléctrica consumida durante el período que corresponda (según se trate de adhesión, reincorporación o determinación de la permanencia en el régimen). A tal efecto, se 8

10 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS entenderá como tal aquella que surja de las facturas cuyo vencimiento para el pago se hubiera producido en el citado lapso. Si existiera más de una unidad de explotación o actividad, se debe considerar la energía consumida por el conjunto de las mismas, excepto que el desarrollo de la actividad fuera no simultáneo entre tales unidades, en cuyo caso debe considerarse la de mayor consumo de energía. Si el contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación o lugares con otro destino, a efectos de determinar la energía eléctrica consumida deberá considerar: Si tuviera medidores separados: tomará el consumo de energía correspondiente a la actividad por la cual se adhiera al régimen. Si tuviera un único medidor, deberá computar: Actividades de bajo consumo energético Actividades de alto consumo energético 20 % corresponde a la actividad por la cual adhiere al régimen 90 % corresponde a la actividad por la cual adhiere al régimen No se aplicará el parámetro energía para las siguientes actividades: Lavaderos de automotores. Expendio de helados. Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. Explotación de kioscos (polirrubros y similares). Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL ( ) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado. D. SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD Si existe más de una unidad de explotación, se debe sumar la superficie afectada de cada una de ellas. Se debe considerar la superficie de cada unidad de explotación destinada al desarrollo de la actividad por la cual el contribuyente se adhiere al régimen. Importante No se computa como superficie (únicamente), la construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a locales, etc.) en que no se desarrolle la actividad. Si el contribuyente desarrolla la actividad en más de una unidad de explotación de manera no simultánea, deberá considerar la unidad que posea la mayor superficie afectada a la actividad. El parámetro de superficie afectada no se aplica en zonas urbanas o suburbanas de las ciudades o poblaciones de hasta habitantes. No se aplicará el parámetro superficie para las siguientes actividades: Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores. Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares). 9

11 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles. Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. Locaciones de bienes inmuebles. E. ALQUILERES DEVENGADOS Se trata de un nuevo parámetro, no existente en el régimen simplificado anterior. Cuando la actividad del contribuyente se desarrollara en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, deberá considerarse el monto proporcional del alquiler devengado. A efectos de la determinación del monto del alquiler devengado, deberá considerarse toda contraprestación derivada de la locación, ya sea que la misma sea en efectivo o en especie. A tal efecto se deberán incluir: Mejoras introducidas por el locatario 4. Contribución directa o territorial tomada a cargo por el locatario. Otros gravámenes o gastos a cargo del locatario. Importe en concepto de uso de muebles y otros accesorios o servicios suministrados por el propietario del inmueble. Cuando se posea más de un inmueble alquilado, deberán sumarse la totalidad de los alquileres devengados, excepto cuando el contribuyente desplegara su actividad utilizando tales inmuebles de manera no simultánea, debiendo considerar en tal caso el alquiler mayor. F. PRECIO UNITARIO DE VENTA NO se lo considera pauta para categorizarse. SI produce la exclusión del régimen cuando supera $ Se considera el precio de contado de cada unidad comercializada por el contribuyente. No resulta de aplicación para quienes realicen actividades distintas a la venta de bienes (es decir, locaciones de obra, bienes o servicios). 4 Se entiende por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan el mero mantenimiento del bien. 10

12 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS G. CANTIDAD DE PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Se trata de un parámetro exigible únicamente: Para quienes realicen la actividad de venta de cosas muebles, y Posean entre $ y $ de ingresos (Categorías J, K o L). H. ACTIVIDADES DESARROLLADAS SIN LUGAR FÍSICO En el caso de actividades que por su naturaleza no requieran de un lugar físico para su desarrollo, el responsable considerará exclusivamente los ingresos a los efectos de su empadronamiento, adhesión o recategorización. I. PAUTAS CATEGORIZADORAS. POSIBILIDAD DE INCREMENTO El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a incrementar en hasta un 50% el valor de las magnitudes físicas consideradas para la categorización del contribuyente, es decir: Energía eléctrica consumida. Superficie afectada. Asimismo se encuentra facultado para determinar que, en ciertas actividades, no deban considerarse: Los parámetros de superficie afectada, energía eléctrica o alquileres devengados a los fines de la categorización de los contribuyentes. El precio máximo unitario de venta como condicionamiento de ingreso al régimen. J. PARÁMETROS TABLAS J.1. TABLA GENERAL PARA TODAS LAS ACTIVIDADES Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Alquileres Devengados B Hasta $ Hasta 30 m 2 Hasta Kw Hasta $ C Hasta $ Hasta 45 m 2 Hasta Kw Hasta $ D Hasta $ Hasta 60 m 2 Hasta Kw Hasta $ E Hasta $ Hasta 85 m 2 Hasta Kw Hasta $ F Hasta $ Hasta 110 m 2 Hasta Kw Hasta $ G Hasta $ Hasta 150 m 2 Hasta Kw Hasta $ H Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta Kw Hasta $ I Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta Kw Hasta $

13 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO J.2. CATEGORÍAS ADICIONALES PARA VENTA DE COSAS MUEBLES Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Alquileres devengados Personal ocupado J Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta Kw Hasta $ K Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta Kw Hasta $ L Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta Kw Hasta $ K. DETERMINACIÓN DE LA TABLA A UTILIZAR, DE LA CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO INTEGRADO K.1. TABLA 1 TODAS LAS ACTIVIDADES La tabla 1 es una tabla común, incluye todas las actividades, tanto la venta de cosas muebles, como las locaciones y/o prestaciones de servicios. Los contribuyentes deberán en primer lugar determinar la categoría y luego el impuesto integrado conforme a lo descripto en el punto siguiente. Para determinar la categoría como premisa general, se deberá acumular además de los ingresos brutos, las magnitudes físicas y los alquileres devengados de TODAS sus actividades incluidas en el Monotributo, dejando fuera de tal consideración los ingresos y participación en el resultado de actividades excluidas del régimen. La categoría que debe encuadrar el contribuyente será la mayor que determine alguna de las pautas consideradas, de tal manera si los ingresos determinan la categoría D, la superficie afectada a la actividad la Categoría C, los alquileres devengados la categoría E y la energía eléctrica consumida determinan la categoría D, el contribuyente quedará encuadrado en la categoría más alta, en el ejemplo en la Categoría E. De esta manera si un contribuyente Monotributista exclusivo, tiene la siguiente situación: Posee un negocio de venta de artículos de ropa deportiva y además es plomero. Ingresos devengados en los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, son: Por la venta de ropa deportiva en el inmueble de Avda. Avellaneda 121 Caballito: $ Por su actividad de Plomero: $ Energía eléctrica consumida en los últimos 12 meses a la finalización del cuatrimestre calendario en el negocio donde se comercializa la ropa deportiva: Kw. Alquileres devengados por los últimos 12 meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario por el inmueble sito en Avda. Avellaneda 121: $ Superficie afectada a la actividad (se toma el inmueble propio o el alquilado, en la medida que esté afectado a la actividad) del Inmueble en Avda. Avellaneda 121: 65 m 2. 12

14 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS Pautas a considerar para la Categorización: Contribuyente Ingresos de ambas actividades: $ Energía eléctrica consumida: Kw Alquileres devengados: $ Superficie afectada a la actividad: 65 m 2 Categoría G Categoría D Categoría H Categoría E Corresponde categoría H El contribuyente debe encuadrarse en la categoría H (es la más ALTA). K.1.A.IMPORTE DEL IMPUESTO INTEGRADO El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en los siguientes cuadros: Locaciones de bienes, obras y servicios Venta de cosas muebles Categoría Impuesto integrado Categoría Impuesto integrado B $ 39 B $ 39 C $ 75 C $ 75 D $ 128 D $ 118 E $ 210 E $ 194 F $ 400 F $ 310 G $ 550 G $ 405 H $ 700 H $ 505 I $ I $ Como se desprende de los cuadros expuestos, existen distintos importes a ingresar (salvo en las dos primeras categorías) si el contribuyente realiza venta de cosas muebles o su actividad se encuentra comprendida dentro de las locaciones y/o la prestaciones de servicios. El importe a ingresar para los contribuyentes que tienen una sola actividad o más de una actividad dentro de una u otra tabla se determina identificando el cuadro (según la actividad) y la categoría. En consecuencia quien tiene como actividad exclusiva vender cosas muebles y se encuentra en la categoría F, el importe a ingresar de impuesto integrado es $ 310 (el que corresponde a la categoría F del cuadro para venta de cosas muebles). De la misma manera aquel contribuyente en monotributo que alquila un inmueble de su propiedad (locación de bienes inmuebles) y además es profesional (presta un servicio) si se encuentra en categoría G el importe del impuesto integrado es de $ 550 (el que corresponde a la categoría G del cuadro para locaciones y/o prestaciones de servicios). 13

15 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO Distinto es el caso donde el contribuyente realiza más de una actividad y ellas provienen de cuadros distintos, deberá independientemente de cuál fue el parámetro que le determinó la categoría (alquileres, superficie, energía, o ingresos) definir que tabla considerar tomando solamente los ingresos. Si tomamos el caso planteado (en el punto K.1.) definida la categoría H, para ver cuál es el impuesto integrado que el contribuyente debe ingresar, deberá computar sólo los ingresos devengados en los últimos doce meses anteriores a la finalización del cuatrimestre, y el más alto le definirá la tabla a utilizar. Como los ingresos por la venta de cosas muebles (ingresos devengados en los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario venta de ropa deportiva $ ) son mayores que los que provienen de la prestación de servicio de plomero ($ ), al contribuyente en monotributo le corresponde tomar la tabla correspondiente al mayor ingreso (venta de cosas muebles), como está en la categoría H, el monto asciende a $ 505. K.2. TABLA 2 EXCLUSIVAMENTE VENTA DE BIENES MUEBLES La tabla 2 es una tabla exclusiva para la actividad venta de bienes muebles, en la cual se incluye expresamente por norma reglamentaria a las actividades primarias. En consecuencia, aquel contribuyente del monotributo que realice cualquier tipo de locación o preste algún servicio cuando supere los $ de ingresos devengados, queda fuera del régimen. Sólo aquellos contribuyentes que realicen exclusivamente venta de cosas muebles podrán mantener su condición de monotributistas al superar los $ de ingresos, pero para ello deberán cumplir las siguientes exigencias: No superar los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, siendo el detalle: Parámetros máximos Tabla 2 Energía eléctrica Kw Superficie afectada 200 m 2 Alquileres devengados $ Los contribuyentes además, para permanecer en el régimen deberán, conforme se indica en el cuadro siguiente, mantener una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, dependiendo de la categoría en que se encuentren, la que se determinará en función de los ingresos devengados en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la finalización del cuatrimestre calendario: Categoría Cantidad Mínima de empleados Ingresos brutos anuales J 1 $ K 2 $ L 3 $

16 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS K.2.A.IMPORTE DEL IMPUESTO INTEGRADO El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro: Venta de cosas muebles Categoría Impuesto integrado J $ K $ L $ L. LOCAL CON MÁS DE UN RESPONSABLE No se admite más de un responsable por cada local, excepto cuando: Se trate de contribuyentes que desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo establecimiento pero en espacios físicamente independientes. En tal caso, a efectos de la categorización se tendrán en cuenta las siguientes pautas: Superficie afectada Energía eléctrica Alquileres devengados Espacio destinado por cada responsable para el desarrollo de su actividad. La consumida por cada sujeto o bien la que ellos asignen proporcionalmente a cada actividad. El monto asignado proporcionalmente en función del espacio físico destinado a cada actividad. Se trate de contribuyentes que utilicen el local o establecimiento de manera no simultánea, debiendo categorizarse de la siguiente manera: Superficie afectada Energía eléctrica Alquileres devengados Todos los sujetos considerarán la superficie total del local destinada a la atención al público. Se asignará la energía consumida de manera proporcional a cada sujeto. El monto correspondiente a la obligación de pago asumida por cada sujeto. 15

17 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO 5. SOCIEDADES. TRATAMIENTO A. SOCIEDADES COMPRENDIDAS Sociedades De hecho Comerciales Irregulares Condominios de inmuebles / muebles Con hasta 3 socios / condóminos Por lo tanto quedan excluidas del régimen Otros tipos societarios. Sociedades de hecho o comerciales irregulares con más de 3 socios. B. LIMITACIÓN EN LA CATEGORÍA Actividad desarrollada por la sociedad Cualquiera sea la actividad que desarrolle Solo pueden encuadrarse en categoría D o superior. C. CONDICIÓN DETERMINANTE Sociedad comprendida Todos los socios deben ser contribuyentes adheridos al Monotributo En consecuencia Si un socio en forma individual, no puede adherirse al régimen de Monotributo, la sociedad queda excluida del mismo. D. EFECTO DEL RÉGIMEN Se categoriza en función de sus ingresos. Sociedad comprendida El impuesto integrado se incrementa según cantidad de socios (ver ejemplo en apartado siguiente). El régimen de Monotributo sustituye: El IVA El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta De la sociedad La sociedad es responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los socios. 16

18 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS El régimen de Monotributo sustituye el Impuesto a las Ganancias del socio por la participación en el resultado de la sociedad. Socios de la sociedad adherida Si los socios realizan actividades en forma individual, a los fines de su categorización en el Monotributo no deberán computar: Los ingresos de la sociedad. La participación en los resultados de la sociedad. SI se considera como unidad de explotación el hecho de participar en una sociedad adherida. Deben ingresar el componente previsional del Régimen Simplificado. Si el socio integra más de una sociedad adherida o realiza en forma simultánea una actividad individual, debe abonar el componente previsional como si sólo se hubiera adherido en forma individual. Socios de la sociedad adherida Aquellos socios que renuncien o se excluyan de una sociedad adherida al Monotributo, que continúen realizando tareas autónomas, a efectos de seguir ingresando la cotización previsional especial, deberán inscribirse individualmente al Régimen Simplificado o integrar una nueva sociedad comprendida en el mismo. E. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO DE LA SOCIEDAD Impuesto según categoría Se incrementan en 20% por cada socio Por ejemplo: sociedad con 3 socios deberá ingresar mensualmente Impuesto según categoría x 1,60 El número de socios que debe tomarse en consideración para determinar la categoría de la sociedad es el existente al momento de adhesión o a la finalización de cada cuatrimestre calendario en el caso de recategorización. En virtud de ello, no corresponde modificar el impuesto integrado de las sociedades cuando se produzcan incrementos o disminuciones en la cantidad de socios en el transcurso de cada cuatrimestre. 6. FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN A. CATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL A.1. DECLARACIÓN JURADA CATEGORIZADORA Y RECATEGORIZADORA Se realiza por cuatrimestre calendario, con lo cual existen tres períodos: Enero Abril. Mayo Agosto. Septiembre Diciembre. 17

19 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO Se instrumenta ingresando al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario/Monotributo/Recategorización. A efectos de instrumentar la categorización, se deben tener en cuenta las siguientes pautas: Se consideran los ingresos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante los últimos 12 meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario. Se considera la superficie afectada a la finalización del cuatrimestre correspondiente. Sólo corresponderá realizar la recategorización cuatrimestral cuando se hubieran desarrollado actividades como mínimo durante 1 cuatrimestre calendario. La falta de recategorización significa la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. Período comprendido Se toman ingresos, energía, superficie y alquileres devengados Efectos a partir de 1er Recategorización Vencimiento 7/5 Enero - Abril Mayo año anterior a Abril año en curso Junio 2da Recategorización Vencimiento 7/9 Mayo - Agosto Septiembre año anterior a Agosto año en curso Octubre 3er Recategorización Vencimiento 7/1 Septiembre - Diciembre Enero a Diciembre año en curso Febrero A.2. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Se establece que a la finalización de cada cuatrimestre calendario, los sujetos obligados a recategorizarse, deban presentar una DJ (cuyas formalidades y vencimiento fijará oportunamente la AFIP), debiendo consignar en la misma: Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio. Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario (datos del locador y fecha del timbrado del contrato de locación). A.3. SUJETOS NO OBLIGADOS A RECATEGORIZARSE NO deben recategorizarse Quienes permanezcan en la misma categoría. Quienes, iniciando actividad, no hubieran completado 4 meses de actividad. Efectos Continúan abonando la misma categoría del cuatrimestre anterior. Los sujetos que inician actividad ingresan el importe que resulte del procedimiento previsto en el punto 7. 18

20 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS Importante Estos sujetos no se encuentran obligados a presentar la DJ informativa consignada en el punto precedente. B. BAJA DEL RÉGIMEN B.1. POR CESE DE ACTIVIDAD La baja por cese deberá ser reglamentada por la AFIP, no obstante se prevé que, de reiniciar actividades, los contribuyentes podrán optar en cualquier momento por su adhesión al Monotributo. La tramitación de la baja, así como también en el caso de fallecimiento del contribuyente, se efectivizará de conformidad a la Resolución General (AFIP) B.2. BAJA AUTOMÁTICA La AFIP dará de baja del régimen a aquél contribuyente que no ingrese el impuesto integrado o las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos. No obstante, el contribuyente podrá reingresar al régimen cuando regularice las sumas adeudadas que dieron origen a su baja automática, así como también las sumas que pudiera adeudar por períodos anteriores. C. RENUNCIA Puede solicitarse en cualquier momento. La tramitación de la renuncia se efectivizará de conformidad a la Resolución General (AFIP) La renuncia al régimen opera de manera automática a partir del primer día del mes siguiente al de su solicitud. A partir de tal momento, se producen para el contribuyente los siguientes efectos: No existe obligación de ingresar el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Debe tributar, por su actividad, conforme al régimen general impositivo y previsional. Para reingresar al régimen de Monotributo: Deben haber permanecido fuera del MT por al menos 3 años calendarios completos. RI en IVA Si luego de la renuncia, el contribuyente hubiera cesado en su actividad, podrá adherirse al MT por otra actividad en cualquier momento (es decir, sin necesidad de que hubieran transcurrido los 3 años calendario). Demás sujetos En cualquier momento Consecuencia de la renuncia Obligaciones Impositivas Obligaciones Previsionales Deben cumplimentarse conforme al régimen general. 19

21 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO Los sujetos que hubieran renunciado al Régimen Simplificado con anterioridad al 1 de Enero de 2010, pueden reincorporarse al nuevo régimen de MT hasta el 30/04/2010, aún cuando no hubieran transcurrido 3 años calendario. D. EXCLUSIONES D.1. DE PLENO DERECHO Quedan excluidos de manera automática los contribuyentes que: La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses fueran superiores al límite establecido para la categoría I ($ ) o, de corresponder, para las categorías J ($ ), K ($ ) o L ($ ). Ingresos Qué se entiende por últimos 12 meses? Los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada ingreso bruto, incluyendo al mismo. Superen alguno de los siguientes parámetros: Parámetros por actividad Energía eléctrica consumida Cualquiera sea la actividad Kw Superficie afectada Cualquiera sea la actividad 200 m 2 Alquileres devengados en los últimos 12 meses Cualquiera sea la actividad $ Número mínimo de empleados Cuando se trate de contribuyentes que se encuentren en las Categorías J, K o L y no se alcance el número mínimo de empleados requeridos por cada una de ellas. Sin embargo No se aplicará la exclusión si dentro del mes calendario posterior a aquél en el cuál se produjo la reducción de la cantidad mínima de personal, se recuperara dicha cantidad. Ventas de cosas muebles Realicen ventas de cosas muebles cuyo precio unitario supere los $ Adquisición de bienes Adquieran bienes o realicen gastos injustificados con los ingresos declarados. Depósitos bancarios El importe de los mismos, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados para la categorización. 20

22 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS Calidad subjetiva Hubieran perdido su calidad de sujeto incluido en el régimen. Por ejemplo: Una S.H. que se transforma en S.R.L. Un contribuyente en MT que importe una cosa mueble. Cantidad de actividades Realicen más de 3 actividades de manera simultánea o posean más de 3 unidades de explotación. Realicen importaciones De bienes o servicios, durante los últimos 12 meses calendario. No obstante, la Resolución General (AFIP) 2746 dispone que no procede la exclusión cuando se realicen las siguientes operaciones: Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas. Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación. Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior. Denuncia incorrecta de actividad Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones, se hubieran categorizado o ingresaran el impuesto integrado correspondiente a la venta de bienes. Respaldo documental de operaciones Sus operaciones, tanto de ventas como de compras, locaciones o prestaciones recibidas, no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes. Compras + Gastos Inherentes a la actividad De los últimos 12 meses Magnitud de compras y gastos vinculados a la actividad Locaciones o servicios Venta de bienes No pueden superar 40% de $ % del tope máximo de ingresos según la categoría que corresponda (I, J, K o L) D.2. EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN Se instrumenta mediante notificación por parte del Organismo, recurrible únicamente a través del Recurso de Apelación ante el Director General, previsto en el artículo 74 del DR de la Ley , el cuál posee efecto devolutivo. El contribuyente no puede reingresar al régimen durante los 3 años calendarios posteriores. Los sujetos que hubieran resultado excluidos del Régimen con anterioridad al 1 de Enero de 2010, pueden reincorporarse al nuevo régimen de MT hasta el 30/04/2010, aún cuando no hubieran transcurrido 3 años calendario. 21

23 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO La exclusión de una sociedad adherida al Régimen Simplificado alcanza también a sus socios pero únicamente respecto de su condición de integrantes de la sociedad. Ello significa que los socios no resultan excluidos por otras actividades que pudieran desarrollar y por las que se encuentren adheridos al Monotributo. Determinación conforme a los regímenes generales: La exclusión en todos los casos opera Desde la 0 hora del día en que se produce la causal de exclusión Determinar las obligaciones tributarias conforme a los regímenes generales comprende: Impuestos Seguridad Social Ganancias: determinar el impuesto y presentar la correspondiente DJ. IVA (en caso de corresponder): determinar el impuesto y presentar la correspondiente DJ. Ingresar los aportes del régimen de trabajadores autónomos conforme a lo dispuesto por la Ley Impuesto integrado ingresado luego de operada la causal de exclusión: Si el contribuyente hubiera ingresado impuesto integrado luego de haberse producido la causal de exclusión, tal impuesto podrá computarse como pago a cuenta de los tributos adeudados bajo el régimen general, siempre que no adeudara períodos mensuales correspondientes al Monotributo. La imputación de dichos pagos al régimen general se efectuará a través de una nota generada con el aplicativo Multinota. D.3. COMUNICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE El contribuyente deberá comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles de producida la causal respectiva. Para ello deberá observar el procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) RÉGIMEN DE INICIO DE ACTIVIDADES A. CONTRIBUYENTES QUE SE ADHIEREN AL RÉGIMEN AL INICIAR ACTIVIDADES Se deben categorizar teniendo en cuenta la superficie afectada a la actividad y, en su caso, el monto pactado en el contrato de alquiler. En caso de no poseer ninguno de estos parámetros, la categorización se realizará mediante una estimación razonable. Podrán incorporarse al Monotributo a partir del día de su adhesión inclusive. Cuando finalice el cuatrimestre calendario en el cuál deba realizarse la recategorización, y siempre que: No se trate de un contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (ver Punto 14), y Hubieran transcurrido 4 meses desde el inicio de actividades El contribuyente deberá: 22

24 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS Anualizar La energía eléctrica consumida en el período. Los ingresos brutos obtenidos durante el período. Los alquileres devengados en el período. En base a dicha anualización, se procederá de la siguiente manera: Si por la magnitud de los parámetros anualizados, superara la última categoría que le resulte aplicable según su actividad: NO procede la exclusión, sino que deberá encuadrarse (hasta la próxima recategorización cuatrimestral) en la categoría que corresponda según su actividad (I o L). En caso contrario: se procederá a su recategorización, encuadrándolo en la categoría resultante de la anualización en cuestión. Con efecto a partir del segundo mes siguiente al de finalización del cuarto mes de actividad Por lo tanto NO CORRESPONDE realizar recategorización cuatrimestral cuando: Se trata de un contribuyente incluido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o Al finalizar el cuatrimestre calendario (Abril, Agosto o Diciembre de cada año), no existieran al menos 4 meses de actividad, o Al cumplirse los primeros 4 meses de actividad, ello no coincide con la finalización del cuatrimestre calendario previsto para la recategorización. A los efectos de la recategorización cuatrimestral, mientras no se hubieran completado 12 meses de actividad, el contribuyente deberá anualizar los ingresos brutos, la energía eléctrica y los alquileres devengados en cada cuatrimestre. B. CONTRIBUYENTES QUE SE ADHIEREN AL RÉGIMEN LUEGO DE INICIADA LA ACTIVIDAD PERO ANTES DE HABER TRANSCURRIDO 12 MESES Se deben categorizar teniendo en cuenta la superficie afectada a la actividad y anualizando tanto los ingresos devengados como la energía eléctrica consumida desde el inicio de actividad hasta la adhesión al Monotributo. Asimismo, de corresponder, deberán considerar los alquileres pactados en el contrato respectivo. C. CONTRIBUYENTES QUE SE ADHIEREN AL RÉGIMEN HABIENDO INICIADO SU ACTIVIDAD CON MÁS DE 12 MESES DE ANTIGÜEDAD. Se deben categorizar teniendo en cuenta: Superficie afectada a la actividad. Energía eléctrica consumida en los 12 meses anteriores a la adhesión. Ingresos brutos obtenidos en los 12 meses anteriores a la adhesión. Alquileres devengados en los 12 meses anteriores a la adhesión. 23

25 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO D. CAMBIO DE ACTIVIDADES. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INICIO Cuando un contribuyente modifique el tipo de actividad (pasando de locación de bienes, obras o servicios a venta de bienes, o viceversa), deberá aplicar respecto de su nueva actividad el régimen de inicio desarrollado precedentemente. No se aplicará, en cambio, el régimen de inicio cuando el contribuyente incorpore nuevas actividades o simplemente reemplace alguna o algunas de las existentes por otras del mismo tipo. 8. REGÍMENES DE RETENCIÓN / PERCEPCIÓN El artículo 15, último párrafo, del Anexo de la ley , faculta a la AFIP a establecer regímenes de percepción en la fuente así como también regímenes especiales de pago que contemplen las actividades estacionales, abarcativos tales regímenes tanto del impuesto integrado como de las cotizaciones previsionales fijas. Por otra parte, el Decreto Reglamentario determina que la AFIP podrá asimismo establecer para los monotributistas la obligación de actuar como agentes de retención o percepción. 9. BUEN CUMPLIMIENTO FISCAL. REINTEGRO El Decreto Reglamentario establece un beneficio bajo la forma de reintegro, conforme se detalla a continuación: Quiénes tendrán derecho al reintegro? Quienes hubieran cumplido en tiempo y forma: Ingreso del impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas. Obligaciones formales y materiales. Por los 12 meses calendario Siempre que el pago hubiera sido realizado por: Débito directo en cuenta bancaria. Débito automático por Tarjeta de Crédito. Qué importe se reintegrará? Inicio de actividades Cómo se efectiviza el reintegro? El reintegro NO operará Una suma equivalente al impuesto integrado mensual. En el caso de inicio de actividades o ejercicio irregular, el reintegro será del 50% del impuesto integrado mensual, siempre que el contribuyente hubiera ingresado entre 6 y 11 cuotas. En la cuenta bancaria o en la cuenta de la correspondiente tarjeta de crédito, durante el mes de marzo de cada año. Cuando el contribuyente no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiera estado obligado. 24

26 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS 10. SEGURIDAD SOCIAL A. EN RELACIÓN CON SU CARÁCTER DE EMPLEADOR Respecto de los empleados que el monotributista posea, no existe para los mismos régimen especial alguno, sino que deben ingresar los aportes y contribuciones correspondientes al régimen general de Recursos de la Seguridad Social. B. EN RELACIÓN CON SU CARÁCTER AUTÓNOMO Contribuciones previsionales fijas y prestaciones: Importe Carácter Destino $ 110 Obligatorio Sistema Integrado Previsional Argentino. Prestaciones 5 : Prestación Básica Universal. Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento. Importe Carácter Destino $ 70 Obligatorio $ 63 Sistema Nacional de Seguro de la Salud $ 7 Fondo Solidario de Redistribución Prestaciones: Previstas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud. Cobertura médico asistencial por parte del PAMI. Para acceder a estas prestaciones, el contribuyente deberá encontrarse al día con los aportes al Régimen Simplificado, pudiendo el Agente del Seguro de Salud disponer su desafiliación ante la falta de pago de 3 aportes mensuales consecutivos, o bien 5 alternados. Los Monotributistas podrán optar por cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud previstos en el artículo 1 de la ley , al momento de realizar su adhesión al régimen. Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis (en los términos del Decreto 1400 del 04/11/01) no podrán ser receptores de monotributistas, salvo los supuestos de unificación de aportes por cónyuge. 5 Estas prestaciones se otorgarán sin perjuicio de las que le pudieran corresponder al trabajador en el SIPA por los períodos en que hubiera aportado al régimen general. 25

27 NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO El acceso a la cobertura de salud, tanto para el pequeño contribuyente como para su grupo familiar primario, debe adecuarse a la progresividad que se establece en el Anexo del Decreto Reglamentario. 6 La incorporación del grupo familiar primario determinará la aplicación del sistema de cobertura que rige para los titulares (es decir, conforme a la progresividad que se marca en el Anexo). La opción de cambio de obra social sólo podrá realizarse una vez al año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de dicha solicitud. El pequeño contribuyente deberá unificar en la misma obra social su aporte como trabajador activo, con el que eventualmente efectúe su cónyuge al Régimen Simplificado o al Sistema Nacional de Seguro de Salud, en cuyo caso no será de aplicación el acceso progresivo al mismo, previsto en el Anexo. Para realizar tal unificación deberá identificar la CUIT o CUIL del cónyuge. Importe Carácter Destino $ 70 Optativo $ 63 Régimen Nacional de Obras Sociales $ 7 Fondo Solidario de Redistribución Por cada miembro familiar incorporado, los que deberán ser identificados en oportunidad de la adhesión 7 Una vez incorporados los familiares, el ingreso de los $ 70 será obligatorio hasta la renuncia, exclusión o baja del régimen y en tanto los mismos no sean dados de baja por alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente 8. No podrán ser incorporados como adherentes aquellos familiares de contribuyentes que se encuentren eximidos totalmente del ingreso de las cotizaciones previsionales (detallados en el punto B.1 siguiente). 6 Sin embargo, el acceso progresivo NO será de aplicación para quiénes se hubieran adherido al Monotributo antes del 01/01/ Las altas o bajas de los miembros del grupo familiar deberán realizarse de manera informática a través del servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario/Monotributo/Modificación de Datos. Además deberán realizarse todos los trámites administrativos correspondientes en la sede del agente de salud respectivo. 8 Las bajas o modificaciones deberán realizarse a través del servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario/Monotributo/Modificación de Datos. 26

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