REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PLAN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA RESUMEN EJECUTIVO SERIE: ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA - DOCUMENTOS NACIONALES Caracas - Venezuela, Agosto, 2013

2 PLAN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA RESUMEN EJECUTIVO Zonas Costeras, un Espacio con Identidad Propia 2013 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Despacho del Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental Dirección General de Planificación y Ordenación Ambiental Los comentarios, sugerencias y preguntas con relación a este documento pueden remitirse al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Torre Sur del Centro Simón Bolívar, Piso 10, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela Teléfono: (+58) (212) Fax: (+58) (212) Título original: Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, Serie: Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela - Documentos Nacionales HECHO EL DEPOSITO DE LEY ISBN Distribución gratuita: Se permite la reproducción total o parcial del contenido de esta publicación, siempre que sea citada la fuente Impreso por: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Cita recomendada: República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela,. Despacho del Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental - Dirección General de Planificación y Ordenación Ambiental - Dirección Técnica de las Zonas Costeras. Caracas, Venezuela. 53 pp. ii

3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMITÉ DE TRABAJO CENTRAL DE LAS ZONAS COSTERAS COMITÉS DE TRABAJO DE LAS ZONAS COSTERAS A NIVEL ESTADAL Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb) Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP) Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MRE) Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MD) Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur) Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (MPPTAA) Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería (MPPPM) Ministerio del Poder Popular para la Planificación (MPPP) Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (MPPVH) Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) Territorio Insular Francisco de Miranda (TIFM) Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) Instituto Nacional de Parques (Inparques) Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) Instituto Nacional de Tierras (Inti) Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (Funvisis) 14 Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal iii

4 iv

5 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE AUTORIDADES MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ Ministro del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB) FRANCISCO LUIS GUERRA MORENO Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental (VOAA) JESÚS MIGUEL CASTILLO GOLDING Viceministro para la Conservación Ambiental (VCA) MANUEL REGINO DEZA GAVIDIA Viceministro de Agua (VA) DIAISA SÁNCHEZ DÍAZ Directora General (E) de Planificación y Ordenación Ambiental (DGPOA) JOSÉ LUIS DÍAZ TORRES Director Técnico de las Zonas Costeras de la DGPOA v

6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE EQUIPO TÉCNICO LIC. MSc. ABIGAIL O. CASTILLO CARMONA Coordinador Técnico del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela PERSONAL TÉCNICO Y DIRECTIVO Comité de Trabajo Central de las Zonas Costeras (CTCZC) 14 Comités de Trabajo de las Zonas Costeras (CTZC) a Nivel Estadal 14 Direcciones Estadales del Poder Popular para el Ambiente (DEPPA s) del MINAMB (Estados Costeros) Grupos de Trabajo de las Zonas Costeras (GTZC) Lic. Geog. MSc. Abigail O. Castillo Carmona Lic. Geog. Aixa Y. Pino Uzcátegui Lic. Biol. Mar. Frederick A. Pérez Domínguez Lic. Geog. MSc. PHd. María T. Abogado Ríos Ing. Amb. Jean C. Marín Pedroza Ing. Petról. Javier A. Morales Carrillo Lic. Gest. Riesgo Johana L. González Rodríguez Lic. Geog. Jaime F. Duarte Mora Lic. Geog. Dorysmar del J. Rodríguez Salazar T.S.U. Pesquero Especialista Mario L. Grilli Ricci Lic. Geog. Silvia Y. García Cuesta (Mayo 2013) Lic. Biol. Mar. Marina A. García Rivas Lic. Geog. Jackueline C. Reid Blanco (Diciembre 2012) Lic. Biol. Mar. Joanna M. Araujo Melendez Ing. Petról. Paulo R. Méndez Alvarado (Diciembre 2011) Lic. Geog. Adela I. Padrón Peña (Octubre 2010) T.S.U. Vivian A. Blanco Rojas T.S.U. Yajaira del C. Gómez de Gutiérrez PERSONAL TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS ZONAS COSTERAS Lic. Geog. Ángela Y. Izquierdo Fuentes Lic. Geog. Yveluz I. Núñez Jofre Lic. Geog. Luisa L. De Sousa Da Silva Lic. Biol. Alejandro A. Rincón Colina Lic. Biol. Mar. Gustavo A. Quintero B. (Diciembre 2009) Lic. Geog. Zulay J. Robles Martínez Lic. Est. Amb. Euclides A. Rodríguez S. Lic. Biol. Freddy A. Imbert Rodríguez (Mayo 2008) Lic. Biol. Zaira L. Sanoja Capriles Lic. Geog. Yajaira J. Ysturis Martínez (Diciembre 2007) T.S.U. Pesquero Juan C. Rodríguez Guerra (Septiembre 2007) Ing. Agron. Victor A. García Gutiérrez (Noviembre 2006) T.S.U. Pesquero Michael Daniel Topel (Marzo 2006) PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS ZONAS COSTERAS T.S.U. Carmen Ortiz (Marzo 2007) T.S.U. Nairubys de la C. Gómez Blanco (Septiembre 2006) vi

7 L RESUMEN a planificación y gestión integrada de las zonas costeras vincula aspectos ambientales, sociales, culturales y económicos que describen un proceso dinámico y amplio que permite comprender las interrelaciones de los sistemas tanto espaciales como temporales, donde la definición de políticas, para la conservación y sustentabilidad de los ecosistemas costeros radica en desarrollar mecanismos para un compromiso eficaz y sustentable que garanticen la permanencia de los bienes y servicios ambientales y marino costeros. En el año 2001, se publicó el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº del 19 de Diciembre de 2001) por el cual se crea la Dirección (Unidad) Técnica de las Zonas Costeras (DTZC) dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), el cual tiene dentro de sus competencias definir, en función de las políticas y estrategias del organismo, las directrices para el ordenamiento y gestión integrada de las zonas costeras; proyectarse como coordinadora y ejecutora de las actividades vinculadas a la planificación y gestión integrada de las zonas costeras en coordinación con otras dependencias de la institución y demás organismos y entes públicos, con el objeto de darle cumplimiento e implementación de las Disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras. La Primera Disposición Transitoria de dicha Ley hace referencia a la elaboración del Proyecto del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, acción ésta iniciada en el año 2004, mediante una estrategia de concertación y trabajo interinstitucional y multidisciplinario que conllevó a la conformación de un (1) Comité de Trabajo Central y catorce (14) Comités de Trabajo Estadales de las Zonas Costeras, además de integrar las capacidades provenientes del Convenio Integral de Cooperación Venezuela - Cuba. Esta iniciativa tiene como objetivo establecer el marco de referencia espacial y temporal que garantice la conservación, el uso y el aprovechamiento sustentable de la zona costera y permita la elevación de la calidad de vida de los pobladores de Venezuela. Bajo la premisa del trabajo coordinado, durante el período los equipos de trabajo estadales establecieron la delimitación de la zona costera para cada Estado, identificaron, documentaron y jerarquizaron los problemas ambientales, así como los factores críticos de éxito y riesgo de la gestión, diseñaron indicadores de gestión y los respectivos programas de gestión para cada uno de los Estados. Adicionalmente, realizaron procesos de evaluación de la ordenación propuesta para cada entidad y propusieron lineamientos para la ordenación y usos de los espacios costeros. Como resultado de la iniciativa y de la integración de la labor adelantada en los estados costeros se tiene la visualización estratégica del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela, elaborado con información a escala 1: y 1: y representado a escala 1: y 1: , con una extensión geográfica de Km 2, de los cuales Km 2 se encuentran asociados a los espacios terrestres y Km 2 se vinculan a los espacios acuáticos, lo cual representa en conjunto el 10% del territorio nacional. vii

8 La orientación y elaboración del POGIZC de Venezuela se emprendió bajo la premisa de ser un instrumento técnico - jurídico compatible con los procesos de planificación territorial a escala nacional y estadal, orientados hacia un proceso de planificación estratégica que tiene como alcance la integración e inducción de políticas sectoriales aplicables a las zonas costeras, asimismo, se pasea por la necesidad de abordar los procesos de planificación territorial a escala local, con lo cual se busca reordenar y direccionar las actividades que se desarrollan en las zonas costeras y por tal, la regulación de los usos del territorio. Dicha labor se abordo bajo dos perspectivas de trabajo, una referida a la gestión integrada de las zonas costeras y otra bajo la visión de lineamientos de ordenación del territorio en cada Fuente: Elaboración propia (2006) Isla Cubagua, Estado Nueva Esparta. Venezuela. Vista Oeste uno de los estados costeros, sin embargo, ambas conforman la estructura central o bases del plan, las cuales fueron sintetizadas mediante cuatro (04) aspectos; dos de ellos referidos al levantamiento de la situación actual de los elementos integrantes del espacio físico - natural y socioeconómico, un tercer aspecto referido a identificación y evaluación de problemas ambientales y, finalmente el aspecto referente al diseño de criterios, lineamientos y sectorización del territorio costero en unidades de gestión a nivel nacional; para lo cual se consideró las bases jurídicas e instrumentos marco de la planificación territorial y económica y social de Venezuela. En este sentido, la implementación del POGIZC de Venezuela está acorde, en primer lugar, con los principios rectores del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del Plan Nacional de Ordenación del Territorio, especialmente en lo referido al logro de la Nueva Geopolítica Nacional, la Suprema Felicidad Social y a los principios de sustentabilidad ambiental, a partir del aumento de la calidad de vida dentro de un espacio que resulta estratégicamente importante, debido fundamentalmente a la cantidad de población que involucra (18% del total nacional) y por el hecho de constituir un importante eje de articulación entre el espacio acuático y el terrestre, además de contener innumerables e importantes variables ambientales (naturales y socioeconómicas) de connotación regional, nacional e internacional. Por último, se tiene que la sectorización de la zona costera a nivel nacional se fundamentó en las premisas establecidas en el Artículo 16, Numeral 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001), generando unidades espaciales basadas en condiciones socioeconómicas y ambientales. Ochenta y ocho (88) Unidades Costeras (UC) fueron definidas, sesenta (60) de ellas asociadas al espacio terrestre y veintiocho (28) al espacio acuático, las cuales fueron objeto de validación por parte del Comité de Trabajo Central y los Comités de Trabajo Estadales de las Zonas Costeras, dependencias del MINAMB y demás organismos y entes públicos vinculados con las Zonas Costeras, un Espacio con Identidad Propia. Palabras Claves: Ordenación del Territorio, Gestión Integrada, Zonas Costeras, Venezuela. viii

9 E CONTEXTO GENERAL l 71% de la superficie del planeta Tierra está cubierta por mar. Mediante sus interacciones con la atmósfera, la litosfera y la biosfera, los océanos han ayudado a modelar las condiciones que hacen posible la vida. Proveen un hábitat para un vasto conjunto de plantas y animales y, suministran a la humanidad alimento, energía y recursos minerales (SGOEA, 1998). Cerca de 60% de la población mundial y 70% de la población venezolana se encuentran emplazadas a una distancia inferior de 100 Km. de la línea de costa. El espacio geográfico venezolano, posee una superficie terrestre de Km 2 y más de Km 2 de espacio acuático, incluyendo el Mar Territorial, la Zona Contigua y la proyección de la Zona Económica Exclusiva (MINAMB, 2008a); dentro del cual se encuentra una gran diversidad de paisajes y recursos escénicos naturales, entre los que destaca el paisaje costero con Km. de costas, que comprenden playas, islas, islotes, lagunas, bahías y marismas de gran valor escénico, que constituyen el principal atractivo turístico - recreacional del país, y que además sirven de sustento de todo un sistema económico nacional, regional y local de aprovechamiento sustentable de otros recursos, tales como los hidrobiológicos (Exposición de Motivos, Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, 2001). Los Km. de costas venezolanas se encuentran distribuidos en dos fachadas bien definidas y de características diferentes, la fachada Caribeña, de Km. que se extiende desde Punta Castilletes en la frontera con Colombia hasta Punta Peñas en Paria, en el extremo oriental del país; y la fachada Atlántica de Km. entre Punta Peñas y Punta de Playa, además de los 770 Km. de costa del espacio del Lago de Maracaibo. Igualmente, posee más de 311 islas, islotes y cayos que conforman la fachada insular del país, y forman parte integral del espacio geográfico venezolano, las mismas abarcan aproximadamente unos Km. de costa. Las islas de Margarita, Coche y Cubagua integran el Estado Nueva Esparta, mientras que los demás territorios insulares constituyen las Dependencias Federales y forman parcialmente el Territorio Insular Francisco de Miranda (Tabla y Figura 1) (Exposición de Motivos, Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, 2001). Tabla 1. Longitud de la línea de costa de la República Bolivariana de Venezuela Sectores Longitud (Km.) Longitud (Km.) Acumulada % Total Punta Castilletes - Punta Peñas en Paria (sin incluir la costa del Lago de Maracaibo) ,7 Punta Peñas en Paria - Punta de Playa ,4 Nueva Esparta y Dependencias Federales ,2 Lago de Maracaibo ,7 Total ,0 Fuente: Elaboración propia con base a las Hojas 1: del IGVSB En este sentido, dentro de la zona costera de Venezuela, la cual asciende a Km 2 ( Km 2 de espacios terrestres y Km 2 de espacios acuáticos), y que representan en conjunto el 10% del territorio nacional (Tabla y Figura 2), se emplaza aproximadamente hab., que representan el 18% del total de la población a nivel nacional, con una densidad de población de 72 hab./km 2, valor que triplica el promedio nacional (MINAMB, 2008a). 9

10 Fuente: Elaboración propia (2005) Figura 1. Península de Araya, Estado Sucre Adicionalmente, existen áreas de especial valor ecológico y paisajístico como las lagunas costeras, los corales, las playas arenosas, las praderas de fanerógamas marinas, los acantilados, los manglares, las puntas, cabos, ensenadas, entre otros, muchas de ellas protegidas mediante las 95 Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) asociadas a las zonas costeras, con una superficie superior a las ha (Tabla y Figura 3) (MINAMB, 2009). Mientras que a nivel socioeconómico y cultural las zonas costeras integran parcialmente 14 Estados, 91 Municipios, 270 parroquias, el Territorio Insular Francisco de Miranda y totalmente las 311 Dependencias Federales. Asimismo, en este espacio se encuentran 22 ciudades con más 30 mil habitantes (Figura 4) y se emplazan comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos Wuayu y Añu hacia la Península de La Guajira en el Estado Zulia, Kariñas hacia el Estado Sucre y, Guaraos hacia el sistema deltaíco del Orinoco en los Estados Sucre, Monagas y Delta Amacuro. Tabla 2. Superficie que ocupa las zonas costeras con respecto a la República Bolivariana de Venezuela Ámbito Venezuela (Km 2 ) Zona Costera (Km 2 ) % del Total Nacional Espacio Terrestre a ,00 6,4 Espacio Acuático Marino b ,00 17,0 Total ,00 10,1 a: No se Incluye los Km 2 de la Guayana Esequiba. b: Superficie preliminar (sujeta a modificación) de los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela en el Mar Caribe y el Océano Atlántico. Fuente: Elaboración propia con base a las Hojas 1: del IGVSB En el área Sur del Lago de Maracaibo y en el delta del Orinoco se presentan tierras de alta y media preservación agrícola. La producción pesquera (recursos hidrobiológicos), continental y marina, entendida como pesca de captura, alcanza las TN/anuales, siendo los principales rubros las sardinas, atún, crustáceos y moluscos, apoyándose con la presencia de unos 334 asentamientos pesqueros, buques pesqueros menores o iguales a 10 UAB (peñeros), mayor o igual a 10 UAB (flota de media altura e industrial), y unos pescadores. La pesca artesanal representa el 70% de la producción pesquera total del país (Figura 5). La explotación de minerales no metálicos se asocia a las arenas, gravas, granzón, arcilla, caliza, piedra picada, yeso, y sal, además de la producción, actual y futura, de hidrocarburos (petróleo y gas natural) tanto en el espacio terrestre como en el acuático (lacustre y marino) (Figura 6). 10

11 Figura 2. Delimitación de las Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela 11

12 Tabla 3. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) de Venezuela y en su Zona Costera, según Categorías Genéricas y Específicas, y la existencia de Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso (PORU) Categoría Genérica 1) Fines estrictamente protectores, científicos, educacionales y recreativos 2) Fines protectores mediante usos normados 3) Fines productores y geoestratégicos Categoría Específica Categoría Específica - Denominación N de ABRAE Venezuela Superficie (ha) N de PORU Zona Costera de Venezuela Superficie (ha) N de ABRAE PN Parques Nacionales , ,52 10 MN Monumentos Naturales , ,00 4 RFS Refugios de Fauna Silvestre , ,56 4 SFS Santuario de Fauna Silvestre 1 72, ,24 0 Sub - total de la Categoría Genérica , ,32 18 ZP Zonas Protectoras , ,35 3 RB Reservas de Biosfera , ,00 0 RNH REFA ACPT APOP ZRCE APRA ZIT SPHC Reservas Nacionales Hidráulicas Reservas de Fauna Silvestre Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento Áreas de Protección de Obras Públicas Zonas de Reserva para la Construcción de Presas y Embalses Áreas de Protección y Recuperación Ambiental Zonas de Interés Turístico Sitios de Patrimonio Histórico Cultural Sub - total de la Categoría Genérica N de PORU , , , , , , , , , , , , , , , , , ,96 15 RFR Reservas Forestales , ,00 2 AVF ZAA ARDI CMAP Áreas de Vocación Forestal Zonas de Aprovechamiento Agrícola Áreas Rurales de Desarrollo Integrado Costas Marinas de Aguas Profundas , , , , , , , ,32 0 ZS Zonas de Seguridad , ,21 2 ZSF Zonas de Seguridad Fronteriza Sub - total de la Categoría Genérica , , , ,53 4 Total , ,81 37 * El cálculo se realizó considerando la superficie terrestre actual de Venezuela: km2 = (ha) ** Incluye la superposición de ABRAE Fuente: MINAMB (2009) 12

13 Figura 3. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial Existentes, Propuestas de Ampliación y Creación en las Zonas Costeras 13

14 Figura 4. Población de las zonas costeras de Venezuela Figura 5. Principales áreas pesqueras marítimas de Venezuela 14

15 Figura 6. Actividad de hidrocarburos costa afuera Las Penínsulas de La Guajira, Paraguaná, Macanao y Araya, y las Islas de Coche y La Tortuga poseen condiciones para desarrollar proyectos de fuentes energéticas no convencionales o complementarias, en particular la solar y la eólica. Adicionalmente en la zona costera se emplazan unas 440 Industrias (6,51% del TN), concentradas en los estados Zulia y Anzoátegui con establecimientos dedicados a la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipos, fabricación de sustancias y productos químicos, derivados de petróleo, carbón, caucho y plástico. Asimismo, las zonas costeras representan el principal atractivo de la industria turística nacional, soportado con la declaratoria de 16 ABRAE bajo la categoría de Zonas de Interés Turístico (Tabla 3). A nivel de equipamiento, las zonas costeras presentan 17 presas o embalses, tres embalses en construcción (Tocuyo, San Juan - San Francisco, Macanao) y 28 proyectos para abastecimiento de agua potable; 62 infraestructuras de sistemas de tratamiento y 48 proyectos para tratamiento; 51 sitios de disposición desechos sólidos (39 vertederos y 12 rellenos sanitarios); establecimientos hospitalarios (274 establecimientos especializados y 541 consultorios populares); establecimientos educativos (desde preescolar hasta diversificado); 230 puertos con diversas finalidades, siendo La Guaira, Puerto Cabello, Puerto La Cruz, Sucre (Carúpano y Cumaná), Punto Fijo y Maracaibo, los principales; además presenta aproximadamente Km. de vialidad distribuidos entre 19 Troncales que conecta a las zonas costeras con el país; y 21 aeropuertos que cubren rutas nacionales e internacionales (MINAMB, 2008a, MARNR, 1998). Adicionalmente, la zona costera venezolana forma parte integral de la política de seguridad de la Nación, especialmente en los aspectos vinculados a la evolución del Derecho del Mar, el cual tuvo como consecuencia una ampliación considerable de la extensión de las áreas marítimas bajo soberanía y jurisdicción nacional, en particular en lo que se refiere a la Zona Económica 15

16 Exclusiva de 200 Mn y a la plataforma continental, para lo cual las Dependencias Federales juegan un papel clave (Figura 7). Figura 7. Principales Dependencias Federales de Venezuela Lo anterior permitió que Venezuela, de conformidad con el Derecho del Mar, estableciese por ley nacional en 1978, su zona económica exclusiva con la anchura máxima permitida por el derecho internacional, así como el ejercicio, en su fachada Atlántica, de derechos de soberanía inherentes y exclusivos hasta el borde exterior del margen continental, mucho más allá de las 200 Mn. Esta ampliación de los espacios marítimos condujo a un nuevo escenario, en el cual, Venezuela se convirtió en un país con fronteras marítimas con trece (13) países. De éstas, sólo cinco (05) han sido delimitadas (Tabla 4). No obstante el reducido número de tratados celebrados, los mismos representan aproximadamente Km. del espacio marítimo nacional, es decir, más de dos tercios del total de las fronteras marítimas de Venezuela (Sandoval, 2007). Sin embargo, el proceso de aprovechamiento de estos elementos y recursos han tenido repercusiones negativas en el orden ambiental, hecho que ha obligado a la búsqueda de mecanismos que regulen las actividades en el marco de un nuevo orden nacional e internacional, lo cual ha estimulado cambios sustanciales en el enfoque del desarrollo de Venezuela (Méndez, 2005). Tales cambios se concretan en nuevas estrategias basadas en la apertura externa e interna; el desarrollo del capital social mediante el enfoque del desarrollo endógeno sustentable; el desarrollo de la competitividad y de la gobernabilidad, sobre la base del territorio o regiones organizadas; entre otros (Castillo, 2009). 16

17 Tabla 4. Delimitaciones efectuadas y pendientes con varios Estados Estados Territorio Insulares Año de Delimitación Dependencia Federal Venezolana Vinculada Estados Unidos de Norteamérica Puerto Rico, Islas Vírgenes 1978 Isla de Aves Reino de los Países Bajos Aruba, Bonaire, Curazao Saba, St. Eustasius 1978 Archipiélago Los Monjes República Dominicana 1979 Archipiélago Los Monjes Isla de Aves República Francesa Guadalupe, Martinica 1980 Isla de Aves República de Trinidad y Tobago 1990 Isla de Patos República de Colombia Pendiente Archipiélago Los Monjes Saint Kitts y Nevis (San Cristóbal y Nieves) Pendiente Isla de Aves Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Monserrat Pendiente Isla de Aves Dominica Pendiente Isla de Aves Saint Lucia (Santa Lucía) Pendiente Isla de Aves Saint Vincent y Las Grenadinas (San Vicente y Las Granadinas) Grenada (Granada) República de Guyana Pendiente Pendiente Pendiente Isla de Aves Archipiélago Los Testigos Archipiélago Los Hermanos Isla de Aves Archipiélago Los Testigos Fuente: Elaboración propia con base en Sandoval (2007) En este sentido, para el año de 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), establece, entre otras, que las costas marinas son bienes del dominio público; que el Estado debe garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos; el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable; todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación; el Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa; que el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable; la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; el principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar; y que la atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación; por lo que, de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable, la expresión formal de estos hechos y actividades en el territorio deben ser ordenados atendiendo a realidades, no solamente económicas, sino también ecológicas, financieras, socioculturales y políticas, con el fin de conformar una política ajustada al nuevo esquema de desarrollo. Visto los aspectos señalados, se busca que el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela, constituya un instrumento técnico moderno dirigido a la conservación, regulación y protección de los espacios y recursos que lo conforman, mediante el diseño de aquellas acciones que garanticen una adecuada OGIZC con la participación de los organismos y entes públicos, las comunidades organizadas, así como las instituciones privadas, a fin de conciliar las necesidades de todos los participantes en el proceso de desarrollo, con las políticas nacionales en materia económica y ambiental. 17

18 L ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS a mayor parte de las orientaciones publicadas coinciden en que las zonas costeras son un interfaz relativamente estrecha entre la tierra y el mar que es escenario de procesos funcionales y ecológicos complejos e intensivos que dependen de la interacción de la tierra y el mar. Desde el punto de vista ecológico, las zonas costeras contienen varios hábitat terrestres y acuáticos estrechamente vinculados a los sistemas socioeconómicos, que forman unidades funcionales complejas (Secretaria de la Convención de Ramsar, 2007; Barragán, 2003). Para el caso venezolano, las zonas costeras, poseen su origen en la noción de costas y riberas, entendidas éstas, como el espacio geográfico que proporciona continuidad y vínculo natural entre el ámbito terrestre y el acuático, el cual permite la inseparable influencia entre uno y otro. En su conjunto, integran a los diversos ecosistemas y los elementos geográficos que los componen, mediante una unidad geográfica y física de especial importancia para el desarrollo sustentable del país (Exposición de Motivos, Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, La definición propia de las zonas costeras, en Venezuela, se encuentra señalada en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001), el cual establece que: se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular (Artículo 2 ). De esta manera este espacio geográfico es visualizado como una bisagra entre el espacio terrestre y el espacio acuático. Adicionalmente, el propio Decreto con Fuerza de Ley determina que los límites de las zonas costeras se establecerán con base a criterios político - administrativos nacionales, estadales y municipales, las características físico - naturales del espacio, las variables socioeconómicas, culturales y ambientales, y los ecosistemas y elementos geomorfológicos; asimismo, señala que la conservación y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras, son de utilidad pública y de interés social (Artículos 4º y 8º, Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, 2001). Así pues, define que las Zonas Costeras estará integrada por una franja terrestre que tendrá un ancho no menor de quinientos metros (500 m) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de más alta marea, hacia la costa y una franja acuática con un ancho no menor de tres millas náuticas (3 Mn), y en ningún caso podrá exceder los límites del Mar Territorial (12 Mn) (Artículo 4º, Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, 2001). En todo caso, la definición de estos parámetros para el límite interior (tierra adentro) de las zonas costeras es similar a los de España e India, mientras que para el límite marítimo (mar afuera) compartimos el mismo criterio con España, Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido. Adicionalmente, establece como espacio de Dominio Público dentro de las zonas costeras de la República, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos por los particulares, todo el espacio acuático adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de ochenta metros (80 m), medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea, hacia tierra, en el caso de las costas marinas (Artículo 9º, Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, 2001) (Figura 8). 18

19 Asimismo, formarán parte del Dominio Público de las Zonas Costeras, en los límites que se fijen en el presente Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, los ecosistemas y elementos geomorfológicos, tales como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, costas rocosas, ensenadas, cabos, puntas y los terrenos ganados al mar (Artículo 9º, Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, 2001). Figura 8. Esquema de las zonas costeras venezolanas Fuente: Elaboración propia Estos espacios, según el propio Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) debe ser ordenado con base en un proceso de Gestión Integrada que se vincula a los enfoques integrados de la ordenación del territorio y del manejo costero. Es decir, la Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (OGIZC), es concebido como un proceso dinámico, continuo e iterativo destinado a promover la gestión sustentable de las zonas costeras. En este sentido, el término ordenación se vincula directamente con el denominado proceso de ordenación del territorio entendido, según el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) como:...la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico - espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales, y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral. Por su parte, la gestión, se refiere a todo el proceso que abarca un ciclo, desde la toma de información, la planificación, la toma de decisiones, el seguimiento y la ejecución. Al respecto, la palabra planificación debe entenderse en su sentido más amplio de desarrollo estratégico de políticas y no simplemente como planificación de los usos de la tierra u otro tipo de planificación sectorial. 19

20 Por último, la palabra integrada se refiere tanto a la integración de objetivos como a la integración de los numerosos instrumentos necesarios para conseguirlos. Designa la integración de todas las políticas, sectores e instancias administrativas pertinentes. Implica la integración de los componentes terrestre y marino del territorio. La gestión de zonas costeras es una gestión integrada en el tiempo y en el espacio y es intrínsecamente pluridisciplinaria. No debe encasillarse en ningún caso como un aspecto emparentado exclusivamente con el sector del ambiente per se (Figura 9) (Comisión Europea, 1999). Fuente: MINAMB (2008) Figura 9. Visión de la Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras En la OGIZC se recurre a la participación y cooperación de todas las partes interesadas y afectadas, a las que se ha puesto en conocimiento de la información debida, para evaluar los objetivos de la sociedad en una zona costera concreta y en un momento dado, y realizar las actuaciones oportunas para conseguir esos objetivos. Bajo estas premisas surgió en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras la concepción de la GIZC, como un proceso dinámico cuyo propósito es el de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio (Articulo 5, Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001). El trabajo realizado desde el año 2004 y hasta la actualidad, bajo los principios de la OGIZC, coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb), junto al Comité de Trabajo Central y los 14 Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Estadal, se centro en la construcción colectiva del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela, el cual partió desde el nivel local hasta obtener un instrumento de connotación nacional, teniendo la gestión integrada de las zonas costeras como principales logros durante este período la: Conformación y activa participación de un Comité de Trabajo Central de las Zonas Costeras y 14 Comités Estadales como mecanismos de coordinación e integración interinstitucional y con las organizaciones comunitarias donde participan aproximadamente 250 personas (Figura 10). Integración de las capacidades de la Política Internacional mediante el Convenio Integral de Cooperación Venezuela - Cuba. Capacitación de más de 185 profesionales en Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (OGIZC) y otros temas claves, quienes hacen vida activa en los Comités de Trabajo. Generación de información documental y cartográfica para los 14 Estados Costeros de Venezuela, mediante la formulación de 42 Documentos de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (OGIZC). 20

21 Talleres para la Ordenación Territorial de las Zonas Costeras. Formulación de las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras (PNCDSZC). Realización de 36 Talleres de construcción y consultas preliminares interinstitucionales vinculados al Proyecto de Decreto del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela, en el cual participaron 324 personas. Documentos Bases y Proyecto de Decreto del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela. Formulación y ejecución de 3 Proyectos de Recuperación de Localidades Costeras: Balneario Los Totumos, Bahía El Tirano, Playa Coral - Bahía de Los Niños y visualización de alternativas de proyectos para 7 nuevas localidades costeras: Playa Quizandal (estado Carabobo), Playa Coral y Bahía de Los Niños (estado Vargas), Balneario Los Totumos (estado Miranda), Sector Los Cocalitos (estado Sucre), Sector El Playón (estado Aragua), La Cerca - El Hatillo (estado Anzoátegui), Sector La Guardia - La Restinga (estado Nueva Esparta). Desarrollo de 32 Planes de Ordenación y Gestión Integrada de Localidades Costeras (OGILC), atendiendo a 23 de las 68 localidades costeras identificadas en el Proyecto de Decreto del POGIZC de Venezuela. Formulación e inicio del Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Venezolano de Áreas Protegidas en las Zonas Marino - Costeras (Proyecto MINAMB - GEF - PNUD). Elaboración del mapa nacional de Proyección del Aumento del Nivel del Mar en la República Bolivariana de Venezuela bajo el Escenario SRESA 2, Sensitividad Media, Ano 2090 y formulación del documento Implicaciones del Cambio Climático en las Zonas Costeras y el Espacio Acuático de Venezuela. Formulación e inicio del Proyecto de Inventario y Caracterización de las Playas Arenosas de Venezuela. Creación del Sistema de Información y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (SIGIZC) adscrito al Geoportal Simón Bolívar. Apoyo en la modificación de la Ley Orgánica de las Dependencias Federales y la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda. Apoyo a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Visualización de los Centros Pesqueros Cívico - Militares. Propuesta de Resolución Conjunta Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb) - Instituto Socialista para la Pesca y Acuicultura (Insopesca) para la formulación de Normas técnicas para el hundimiento controlado de buques en el marco del Plan Nacional de Arrecifes Artificiales. Realización de la Verificación del Mapa de Inundación por Precipitaciones en las Zonas Costeras de Venezuela. Inclusión del Componente Marino Costero en la Red Latinoamericana de Cooperación Técnica en Parques Nacionales, otras Áreas Protegidas, Flora y Fauna Silvestres (REDPARQUES). 21

22 Apoyo al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica para el diagnostico ambiental y fuentes limpias de Energía Renovable Alternativas, mayor autonomía y oferta a la demanda eléctrica en ocho (08) Estaciones Secundarias de Guardacostas en Islas y Archipiélagos. Elaboración del documento Glosario de Términos para la Gestión y Planificación Ambiental y Territorial, con énfasis en los procesos de OGIZC de Venezuela. Inicio en la elaboración del documento de Estrategia para el Manejo Sustentable de las Playas Arenosas de Venezuela. Elaboración del documento de Criterios para la delimitación y demarcación de las áreas de Dominio Público de las Zonas Costeras de Venezuela. Elaboración del documento técnico: Creación de Arrecifes Artificiales mediante el hundimiento controlado de buques, elementos modulares, otros artefactos y materiales. Inicio en la elaboración del documento Amenazas Socionaturales y Tecnológicas en las Zonas Costeras de Venezuela. De esta manera se ha impulsado la participación protagónica mediante procesos de cooperación e intercambio de experiencias entre más de 130 organizaciones y actores claves que incluyeron los distintos niveles de gobierno y de organización social y comunal. Fuente: Elaboración propia con base en Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad (Dirección) Técnica de las Zonas Costeras (2005) Figura 10. Estructura y organización de la Dirección Técnica de las Zonas Costeras, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 22

23 PLAN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS (POGIZC) DE VENEZUELA El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela fue elaborado bajo una estrategia de concertación, trabajo interinstitucional y multidisciplinario, teniendo como principal estrategia la conformación de los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Central y en los 14 Estados Costeros, así como el empleo del Convenio Integral de Cooperación Venezuela - Cuba. Los Comités de Trabajos de las Zonas Costeras a nivel Central y Estadal, fueron creados mediante el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad Técnica de las Zonas Costeras (2005) y constituyen órganos consultivos de la administración e instancias de coordinación interinstitucional, creadas para la implementación del proceso de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras. Están conformados por órganos y entes y comunidades con inherencia en las acciones que se llevan a cabo en las zonas costeras y contribuyeron de manera decisiva en la formulación del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela. Este plan tiene como visión general: Ser un Instrumento técnico - jurídico, compatible con los procesos de planificación territorial a escala nacional y estadal. Estar orientado hacia un proceso de planificación estratégica. Tiene como alcance la integración e inducción de políticas sectoriales aplicables a las zonas costeras. Abordar los procesos de planificación territorial a escala local. Buscar el reordenamiento de las actividades que se desarrollan en las zonas costeras. Direccionar la regulación de los usos del territorio. PREMISAS DEL PLAN El Proyecto de Decreto de Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela tuvo para su construcción ocho premisas o considerandos: 1. El país está encaminado hacia un modelo socialista de desarrollo sustentable, que integra las potencialidades del espacio terrestre y acuático. 2. El país adelanta políticas y estrategias de inclusión y participación social dentro de los procesos de planificación y gestión territorial a escala nacional, estadal y local. 3. Que es deber del Estado Venezolano velar por la preservación, defensa, salvaguarda, uso y manejo de las zonas costeras, así como de las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre, presentes en este espacio, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable. 23

24 4. Que el Estado Venezolano reconoce la importancia de la conservación de la diversidad biológica y cultural presente en las costas venezolanas, y los derechos y beneficios que se derivan de éstas, principalmente para las comunidades locales. 5. Que las zonas costeras de Venezuela cuentan con una posición geográfica privilegiada, patrimonio natural y cultural diverso, importantes obras e infraestructuras estratégicas y potencial humano capaz de impulsar un proceso socialista de desarrollo sustentable. 6. Que el proceso de ocupación del territorio de las zonas costeras, no conforme con las premisas del desarrollo sustentable, ha derivado en el deterioro del patrimonio común de los venezolanos en determinados sectores. 7. Que es menester del Estado Venezolano impulsar el sentido de pertenencia, identidad, aprecio, cooperación y gestión integrada de los valores y recursos presentes en las zonas costeras. 8. Que las zonas costeras representan espacios geográficos con identidad propia y áreas de integración entre el espacio terrestre y acuático de Venezuela, así como de soberanía nacional y de seguridad alimentaria. OBJETIVOS DEL PLAN Y SU VINCULACIÓN CON LOS PDESN El tiene como objetivo establecer el marco de referencia espacial y temporal que garantice la conservación, el uso y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras y permita elevar la calidad de vida de sus pobladores. A tales fines, se ha previsto un horizonte de planificación a largo plazo, el cual abarca 20 años, es decir, hasta el año 2030, donde sus actuaciones a nivel nacional, estadal y local se realizaran en un mediano y corto plazo para poder obtener los resultados a largo plazo. Estos resultados se vinculan con los 22 Objetivos Específicos que deben de alcanzarse dentro del horizonte de planificación del instrumento, los cuales se señalan a continuación: 1. Establecer las políticas de conservación y desarrollo sustentable de las zonas costeras. 2. Planificar y gestionar de forma descentralizada, integrada, y participativa, las actividades de las zonas costeras, a fin de garantizar su uso y aprovechamiento sustentable. 3. Diseñar políticas de incentivos para mejorar la capacidad institucional, garantizar la gestión integrada y la participación ciudadana. 4. Sentar las bases para el establecimiento de Planes y Programas Estadales, Municipales y Locales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras. 5. Delimitar los espacios considerados como parte de las zonas costeras de Venezuela, incluyendo los espacios terrestres y acuáticos. 6. Definir una visión futuro como marco de referencia para orientar el proceso de desarrollo sustentable de las zonas costeras. 7. Definir Unidades Costeras, como espacios de gestión integrada. 8. Identificar los usos a que deben destinarse las diferentes áreas de las zonas costeras, de acuerdo con sus aptitudes, capacidades, condiciones específicas, restricciones ecológicas y presiones sociales. 24

25 9. Establecer criterios dentro de los Programas de Gestión Integrada de las Zonas Costeras para la localización de las actividades asociadas a los usos presentes y propuestos. 10. Establecer acciones para el racional aprovechamiento de los recursos naturales y culturales existentes en los espacios costeros, basado en sus condiciones naturales y la dinámica social. 11. Identificar espacios actuales y futuros sujetos a un régimen de conservación, protección, manejo sustentable y recuperación ambiental. 12. Identificar espacios vinculados al desarrollo de asentamientos humanos, a la cobertura de servicios y a las obras estructurantes, como elementos integradores del territorio. 13. Identificar espacios vulnerables dentro de las zonas costeras. 14. Ejercer un efectivo control sobre los agentes que causan o puedan llegar a causar la contaminación y degradación ambiental de las zonas costeras. 15. Impulsar acciones a los fines de recuperar y sanear las zonas costeras deterioradas de Venezuela. 16. Impulsar el libre acceso, tránsito, uso público y recuperación del espacio de dominio público de las zonas costeras, establecido en el Artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras. 17. Establecer directrices sobre las actuaciones urbanísticas localizadas dentro de los centros urbanos costeros. 18. Impulsar mecanismos para que la participación organizada contribuya a orientar las decisiones relacionadas con las zonas costeras y la calidad de vida de sus pobladores y usuarios. 19. Estructurar un proceso de formación y capacitación para que las comunidades e instituciones adquieran cultura de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y participen de manera activa y voluntaria en la gestión integrada de las zonas costeras. 20. Promover el desarrollo de líneas de investigación científica y tecnológica que impulsen la conservación y aprovechamiento sustentables de las zonas costeras de Venezuela. 21. Establecer un programa permanente de guardería ambiental vinculado a las actividades capaces de degradar el ambiente costero. 22. Fortalecer las zonas costeras como áreas de integración entre los espacios terrestres y acuáticos de Venezuela, así como de soberanía nacional y de seguridad alimentaria. El cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela contribuirán a alcanzar a su vez los siguientes objetivos de los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, mejor conocidos como los Planes Socialistas o de la Patria: Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDESN) (Primer Plan Socialista). De forma particular la formulación del POGIZC de Venezuela se vinculan de manera directa con cinco de las siete directrices establecidas en el PDESN, las cuales se señalan a continuación: 25

26 II. La Suprema Felicidad Social: A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador: La Suprema Felicidad Social. IV. Modelo Productivo Socialista: Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. V. Nueva Geopolítica Nacional: La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial: El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista. VII. Nueva Geopolítica Internacional: La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento. Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDESN) (Plan Patria - Segundo Plan Socialista). De forma particular la formulación del POGIZC de Venezuela se vinculan de manera directa con cuatro de los cinco Objetivos Históricos que integran el Plan Patria, los cuales se señalan a continuación: 1.- Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional (soberanía sobre los recursos estratégicos) 2.- Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad, para nuestro pueblo 3.- Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y El Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América 5.- Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana 26

27 PRINCIPIOS DEL PLAN El reconocimiento de las características particulares de las zonas costeras es reconocido por el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela razón por la cual desarrolló sus propuestas considerando los siguientes principios: 1. Las zonas costeras constituyen un sistema único de recursos limitados que requiere enfoques especiales de planificación. 2. El agua es la mayor fuerza integradora de los sistemas vinculados a las zonas costeras. 3. Los límites para la ordenación y gestión integrada de las zonas costeras deben depender de los aspectos a tratar y ser adaptables a las realidades de cada espacio geográfico. 4. Resulta fundamental que los usos de la tierra y del mar se planifiquen y se ordenen en forma combinada a fin de impulsar su conservación y uso sustentable. 5. El reconocimiento del Dominio Público como propiedad común representa uno de los puntos principales de la gestión integrada de las zonas costeras. 6. La línea de costa se constituye en eje central en los programas para la gestión integrada de las zonas costeras. 7. El uso múltiple de los espacios y recursos costeros resulta apropiado para la mayor parte de éstos sistemas. 8. Debe respetarse el uso y manejo tradicional de los recursos costeros. 9. La prevención de los daños debidos a riesgos socionaturales y tecnológicos, y la conservación de los recursos naturales deben combinarse en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela. 10. La participación plurisectorial es esencial para el uso sustentable de los recursos costeros, razón por la cual, los actores gubernamentales a nivel nacional, estadal y local, así como organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y educativas, consejos comunales y comunidad en general, deben participar en el proceso de planificación, ordenación y gestión integrada de las zonas costeras. 11. El planteamiento de un desarrollo sustentable y armónico con la naturaleza resulta especialmente apropiado para las zonas costeras. 12. Los planes y programas vinculados a la ordenación y gestión integrada de las zonas costeras deben recurrir a formas especiales de ejecución, evaluación y participación social. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DE DECRETO Del trabajo conjunto surgió el Proyecto de Decreto del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela que está compuesto por cinco Títulos, 130 Artículos y 14 Disposiciones Transitorias y Finales, estructurado de la siguiente manera (Figura 11): TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Objeto del Decreto (Artículo 1). Capítulo I. De los Objetivos, Principios y Definiciones en el Plan (Artículos del 2 al 5). 27

28 Capítulo II. Del Horizonte de Planificación y la Escala de Trabajo y Representación (Artículos 6 y 7). Capítulo III. De las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras y la Imagen Objetivo del Plan (Artículos del 8 al 15). Capítulo IV. De la Delimitación de las Zonas Costeras de Venezuela (Artículos del 16 al 18). TÍTULO II. DE LA ORDENACIÓN DE LAS ZONAS COSTERAS Capítulo I. De las Unidades Costeras (Artículos del 19 al 23). Capítulo II. De los Usos en las Zonas Costeras (Artículos del 24 al 40). Capítulo III. De las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras (Artículos del 41 al 46). Capítulo IV. De la Asignación de Usos en las Unidades Costeras (Artículos del 47 al 53). Capítulo V. De las Directrices y Lineamientos de Ordenación Dirigidos a Regular la Intensidad de los Usos en las Unidades de Ordenación (Artículos del 54 al 67). TÍTULO III. DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS Capítulo I. De los Mecanismos de Coordinación en las Zonas Costeras (Artículos del 68 al 73). Capítulo II. De los Programas para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras (Artículos del 74 al 89). Capítulo III. Del Dominio Público en las Zonas Costeras (Artículos del 90 al 99). Capítulo IV. De las Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público (Artículos del 100 al 106). Capítulo V. Sobre la Permanencia y Resguardo de los Pueblos y Comunidades Indígenas en las Zonas Costeras (Artículos del 107 al 112). Capítulo VI. Sobre la Guardería Ambiental y la Seguridad y Defensa en las Zonas Costeras (Artículos del 113 al 116). Capítulo VII. Implementación del Plan (Artículos del 117 al 122). Capítulo VIII. Bases para el Financiamiento del Plan (Artículos del 123 al 126). TÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y DEL PLAN Artículos del 127 al 130. TÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Capítulo I. Disposiciones Transitorias (Siete) Capítulo II. Disposiciones Finales (Siete) ANEXOS Nueve Anexos (Del Anexo A al Anexo I) 28

29 Fuente: Elaboración propia Figura 11. Estructura del Proyecto de Decreto del POGIZC de Venezuela DEFINICIONES CLAVES El Proyecto de Decreto del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela reconoce la necesidad de clarificar ocho definiciones, algunas de ellas conocidas mediante documentos técnicos y legales, sin embargo, se consideró pertinente contextualizarlos en el marco del instrumento: Costa: Término general e indefinido que designa la tierra que bordea la orilla del mar. Dominio Público: Conjunto de espacios, bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público o a un servicio público, según lo señala el Artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras y demás normas de la República. Gestión Integrada de las Zonas Costeras: Proceso dinámico de administración por el cual mediante el desarrollo e implementación de una estrategia de coordinación interinstitucional y participación ciudadana, se procura la debida utilización sustentable de los recursos naturales en armonía con los recursos socio - culturales presentes en las zonas costeras. Humedales: Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (6 m). 29

30 Localidad Costera: Unidad de gestión territorial con características funcionales derivadas del ámbito costero, amparada en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento. Unidad Costera: Expresión espacial de la zonificación o sectorización del territorio que conforma las zonas costeras, en atención a sus condiciones socioeconómicas, ambientales, históricas y culturales, y en las cuales se correlacionen las características actuales y potenciales del territorio, con el fin de establecer las propuestas de ordenación en este espacio, asimismo, se consideran como unidades de gestión territorial amparadas en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento. Unidad de Ordenación: Término genérico empleado para señalar las acciones de asignación de usos, funciones, potenciales, valores u objetivos a diferentes partes o compartimentos de la superficie de la tierra en el marco de la planificación territorial o espacial. Zona Costera: Conforme a lo señalado en el Artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley de las Zonas Costeras, se entiende como la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular. POLÍTICAS NACIONALES DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ZONAS COSTERAS El Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) en su Artículo 23 señala: En las zonas costeras, al Poder Público Nacional le compete: Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.... Asimismo, en la Disposición Transitoria Tercera establece: En un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, las políticas nacionales de conservación y desarrollo sustentable de las zonas costeras.... En atención a esto el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente mediante la Dirección General de Planificación y Ordenación Ambiental - Dirección Técnica de las Zonas Costeras desarrolló la propuesta de Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras (RBV - MINAMB, 2009). Éstas son el resultado de la articulación de los contenidos de los documentos estadales para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras (Fases I y II). Se tomó como punto de partida para su elaboración, los problemas ambientales identificados por los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal (CTZCNE), lo que permitió la construcción del documento de Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras desde los niveles locales y regionales de gestión hasta llegar al nivel nacional. De esta forma, la construcción de la propuesta se convirtió en un ejercicio interesante de confrontación de los problemas actuales de las zonas costeras y sus opciones de solución, con los lineamientos, directrices y acciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, para llegar a conclusiones sobre la vigencia y pertinencia de estos últimos. Las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras representan las guías para implementar y ejecutar un proceso dinámico para el fortalecimiento 30

31 de la capacidad institucional, la optimización de la planificación y la coordinación de las competencias para la gestión integrada de este espacio. Las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras tienen por objeto establecer las disposiciones para: 1. Atender de forma prioritaria los problemas ambientales identificados en las zonas costeras. 2. Promover la protección de las zonas costeras y rehabilitar aquellas áreas degradadas. 3. Orientar las acciones en la toma de decisiones, respecto a las perspectivas de desarrollo que se tienen sobre las zonas costeras de Venezuela. 4. Ofrecer un marco de referencia adecuado para apoyar la elaboración de los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras a diferentes escalas. La correlación de los problemas ambientales identificados en las zonas costeras, los objetivos y estrategias para la gestión integrada de los mismos y las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable vinculadas, se señalan en la Tabla 5. Tabla 5. Política Nacional de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras y su vinculación con elementos claves del POGIZC de Venezuela Problema Ambiental General Insuficiente integración entre las capacidades, decisiones y responsabilidades de los diferentes actores que administran el espacio de las zonas costeras Problema Ambiental Específico Deficiencias en la planificación y administración territorial por parte de las autoridades competentes Deficiente coordinación, conflictos de competencia y apoyo entre organismos y entes de la administración pública e instituciones vinculadas a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras Deficiencias en estudios ambientales en las zonas costeras Objetivo Integrar las capacidades, decisiones y responsabilidades de los diferentes actores que administran el espacio de las zonas costeras Estrategia Fortalecer la integración y coordinación interinstitucional de los organismos públicos vinculados a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras Política Nacional de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras Fortalecer la planificación ambiental y la ordenación de las zonas costeras Fortalecer los procesos administrativos y establecer mecanismos de coordinación, seguimiento y control de las actuaciones de organismos públicos Orientar y promover la investigación científica y tecnológica en las zonas costeras Deficiencia en la gestión para la preservación y conservación de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales en las zonas costeras Progresivo deterioro de los recursos naturales, paisajísticos, históricos, arqueológicos y socioculturales Ocupación no conforme del área de dominio público de las zonas costeras Contaminación en las zonas costeras Alto riesgo de la población frente a las amenazas naturales o socionaturales debido a la ocupación no conforme de las zonas costeras Deficiencias en la aplicación y cobertura de programas de educación ambiental Débil incorporación de comunidades en proceso de planificación, toma de decisiones y ejecución Deficiente vigilancia y control ambiental Optimizar los procesos de gestión para la preservación y conservación de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales en las zonas costeras Potenciar las capacidades de las instituciones públicas vinculadas a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras en las áreas de planificación y ordenación del territorio, vigilancia y control, y educación ambiental Conservar los recursos naturales, paisajísticos, históricos, arqueológicos y socioculturales Garantizar el carácter de utilidad pública en la franja de Dominio Público de las zonas costeras mediante su gestión integrada Prevenir, controlar, corregir y mitigar las causas generadoras de contaminación en las zonas costeras Reducir la vulnerabilidad de la población ante amenazas naturales o socionaturales en las zonas costeras Fortalecer la educación ambiental y la participación comunitaria Reforzar de forma permanente la vigilancia y el control ambiental Fuente: RBV - MINAMB (2009) 31

32 DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA Mediante el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela se declara como Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela a la porción de territorio nacional comprendida por una franja terrestre con un ancho no menor de quinientos metros (500 m) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de más alta marea, hacia la costa y la franja acuática con un ancho de nueve millas náuticas (9 Mn) pertenecientes al Mar Territorial, medidas a partir del límite de la franja terrestre hacia el mar o de las Líneas de Base Recta adoptadas por la República, con excepción de aquellos espacios marítimos donde los procesos de delimitación de la República no permitan alcanzar dicho valor e Isla de Aves, donde la franja acuática es de doce millas náuticas (12 Mn). En este sentido, formaron parte de los criterios empleados por los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal (CTZCNE) para la delimitación de la poligonal de las Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes: 1. Los límites político - administrativos nacionales, estadales y municipales, y de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. 2. Las características físico - naturales, lo cual incluyó los aspectos geomorfológicos como espacios de interacción de los elementos clima, suelo, vegetación, geología, hidrografía, entre otros. También forman parte integral de las zonas costeras los elementos como arrecifes coralinos, praderas, fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, terrazas marinas, costas rocosas, ensenadas, bahías, golfos, penínsulas, cabos y puntas, los terrenos invadidos por el mar, que por cualquiera causa pasen a formar parte de su lecho en forma permanente, los terrenos ganados al mar por causa naturales o por acción del hombre y las especies y ecosistemas marinos y costeros que son característicos en estas zonas. 3. Las variables ambientales, socioeconómicas y culturales, integradas por elementos naturales y artificiales como: áreas con manejo especial, áreas en recuperación, vialidad, centros poblados costeros, actividades económicas predominantes en donde generan una funcionalidad representada en el intercambio, flujos, bienes y servicios que determinan un área de influencia en el área, así como también forman parte de estos los recursos históricos, culturales, arqueológicos, turísticos, recreacionales, entre otros. 4. Las distancias funcionales, entendiendo por ellas a los límites establecidos por el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva, la franja terrestre variable que va entre quinientos metros (500 m) y doscientos treinta y tres kilómetros (233 Km.), medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de más alta marea hacia la costa, las aguas interiores, las Líneas de Base Recta y las delimitaciones de los espacios marítimos adoptadas por la República. Como resultado de la delimitación se obtuvo una poligonal cerrada, con una extensión geográfica de Km 2, de los cuales Km 2 se encuentran asociados a los espacios terrestres y Km 2 se vinculan a los espacios acuáticos, lo cual representa en conjunto el 10% del territorio nacional, cuyos 125 vértices están definidos por Coordenadas Geográficas, SIRGAS - REGVEN (Tablas 2 y 6, Figura 2). 32

33 Tabla 6. Superficie de los espacios terrestres y acuáticos de las zonas costeras de Venezuela Estado o Jurisdicción Línea de Costa (Km) % Total de Línea de Costa Espacio Terrestre (Km 2 ) % Total Terrestre Espacio Acuático (Km 2 )* % Total Acuático Total Zona Costera (Km 2 ) % Total Zona Costera (Km 2 ) Lago de Maracaibo (Sistema Lago de , , , ,44 Maracaibo) Zulia , , ** 15, ,20 Zona en Reclamación entre 91 1, , , ,02 Zulia y Mérida Mérida 4 0, , , ,19 Trujillo 35 0, , , ,03 Fachada Caribeña , , , ,63 Falcón , , , ,84 Yaracuy 1 0, , , ,02 Carabobo 61 1, , , ,56 Aragua 80 1, , , ,68 Vargas 141 2, , , ,52 Miranda 153 2, , , ,18 Anzoátegui 145 2, , , ,20 Sucre , , , ,63 Fachada Atlántica (Sistema Deltaico) , , , ,60 Delta Amacuro , , , ,91 Monagas 132 2, , , ,70 Fachada Insular , , , ,33 Nueva Esparta 304 5, , , ,39 Dependencias Federales , , , ,93 Total , , , ,00 ORDENACIÓN DE LAS ZONAS COSTERAS *Referido a una proyección hacia el espacio acuático, tomando como base la línea de costa. **Incluye espacios acuáticos del Golfo de Venezuela y el Lago de Maracaibo. Fuente: Elaboración propia basado en la cartografía oficial del IGVSB Como una de las actividades claves del proceso de planificación territorial o espacial de un espacio geográfico dado, se encuentra el proceso de ordenación y la zonificación del área en estudio. El acto de ordenar, como fue señalado, implica el pensar en el pasado, presente y futuro de un territorio, considerando sus potencialidades, restricciones y problemas, mientras que el zonificar se refiere a categorizar el territorio para establecer pautas de manejo, con el objetivo de garantizar su ordenamiento territorial en función de la conservación y la utilización racional de los recursos naturales. Al zonificar se persigue distribuir los diferentes usos acordes con los objetivos de cada área en los ambientes más aptos para ello y se determina la superficie que estos usos requieran. La zonificación es un término genérico empleado para señalar las acciones de asignación de usos, funciones, potenciales, valores u objetivos a diferentes partes o compartimentos de la superficie de la tierra en el marco de la planificación territorial o espacial (Castillo, 2009). En el marco del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela, la expresión espacial de la zonificación o sectorización del territorio que conforma las zonas costeras, son las denominadas las Unidades Costeras, establecidas en atención a sus condiciones socioeconómicas, ambientales, históricas y culturales (Figura 12), y en los 33

34 cuales se correlacionen las características actuales y potenciales del territorio, con el fin de establecer las propuestas de ordenación en este espacio, asimismo, se consideran como unidades de gestión territorial amparadas en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) y su Reglamento (2012). Figura 12. Criterios delimitativos y descriptivos empleados para definir las Unidades Costeras (UC) en el POGIZC de Venezuela Fuente: Elaboración propia 34

35 En total, el definió 88 Unidades Costeras de las cuales 60 corresponden al espacio terrestre y 28 al espacio acuático (Tabla 7, Figuras 13, 14 y 15). Tabla 7. Unidades Costeras establecidas en el Proyecto de Decreto del POGIZC de Venezuela Espacio Nº de UC Unidades Costeras (UC) Longitud Aprox. de costa (Km) Superficie (Km 2 ) Superficie (ha) Porcentaje (%) Terrestre Acuático 52 UC Continentales ,8 5 UC Insular - Nueva Esparta ,7 3 UC Insular - Dependencias Federales ,2 60 Sub - Total Espacio Terrestre ,7 4 UC Espacio Acuático - Ambiente Marítimo Occidental ,5 1 UC Espacio Acuático - Lago de Maracaibo ,1 11 UC Espacio Acuático - Ambiente Marítimo Central ,8 6 UC Espacio Acuático - Ambiente Marítimo Nororiental ,7 2 UC Espacio Acuático - Ambiente Marítimo Suroriental ,6 4 UC Espacio Acuático - Variado ,6 28 Sub - Total Espacio Acuático ,3 Total 88 Total de Unidades Costeras ,00 100,0 Fuente: Elaboración propia Fuente: Elaboración propia Figura 13. Número de Unidades Costeras establecidas en el POGIZC de Venezuela Fuente: Elaboración propia Figura 14. Superficie de las Unidades Costeras establecidas en el POGIZC de Venezuela 35

36 Fuente: Elaboración propia Figura 15. Unidades Costeras establecidas en el POGIZC de Venezuela 36

37 Las Unidades Costeras representan el principal espacio de gestión de las zonas costeras, y por tal, el primer nivel de las unidades de gestión territorial, teniendo la posibilidad de subdividirse a los fines de las asignaciones de usos particulares dentro de los Planes Regionales, Estadales y Municipales de Ordenación del Territorio, de Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales, los Planes de Ordenación de las Tierras Indígenas, los Planes Comunitario de Desarrollo Integral, los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral de los Distritos Motores, los Planes Estadales, Municipales y Locales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras y demás planes previstos en el Sistema Nacional de Planificación. Por su parte, las Localidades Costeras representan unidades de gestión territorial con características funcionales derivadas del ámbito costero, amparada en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) y su Reglamento (2012), en tal sentido, representan el espacio con mayor grado de detalle y concreción del proceso de ordenación y gestión integrada de las Unidades Costeras. Las Localidades Costeras consideradas como prioritarias ascienden a 68, de las cuales se han atendido 23 desde el año 2005 hasta la fecha. En todo caso, la inclusión de nuevas áreas serán evaluadas por los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Central y Estadal correspondiente. Por otra parte, con fundamento en los usos propuestos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio; los Planes Estadales de Ordenación del Territorio; los usos tradicionales, claves y específicos para las zonas costeras; y lo señalado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se identificaron 16 usos vinculados a la ocupación del espacio costero, los cuales se señalan a continuación: 1. Agrícola, 2. Pesquero, 3. Acuícola, 4. Tradicional Indígena, 5. Forestal, 6. Minero, 7. Industrial, 8. Portuario, 9. Tráfico Acuático, 10. Urbano, 11. Turístico, 12. Especial, 13. Protector, 14. Científico, 15. Seguridad y Defensa, y 16. Obras de Infraestructura. Estos usos fueron asignados en cada una de las Unidades Costeras como la forma de definir los potenciales valores, objetivos y funciones que debe cumplir cada sector de las zonas costeras en el marco de la ordenación del territorio. En la Asignación de los Usos en las Unidades Costeras se aplican criterios enmarcados dentro de las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras como elementos fundamentales para favorecer la perpetuidad de los recursos naturales, así como el mantenimiento y producción de los recursos existentes en el área, además de incluir el resguardo de sitios con un alto valor ambiental, arqueológico e histórico, favoreciendo un modelo socialista de desarrollo sustentable que integra las potencialidades del espacio terrestre y acuático. La síntesis del diagnóstico de las Unidades Costeras, así como su Asignación de los Usos se presenta en el Anexo B y está integrada por una Matriz de 25 columnas y 88 filas, representadas éstas últimas por las Unidades Costeras. Las columnas que se señalan en la Matriz hacen referencia a: 1. Código; 2. Unidad Costera (UC); 3. Zonificación Ambiental (ZA); 4. Longitud aproximada de Costa (Km); 5. Superficie (Km 2 ); 6. Municipio (estado) o jurisdicción; 7. Centros poblados mayores a hab. (2001); 8. N habitantes 2001; 9. Densidad de población 2001 (N hab/sup. Km 2 ); 10. Proyección N habitantes (2010 y 2030); 11. N Asentamientos pesqueros; 12. Asentamientos indígenas N AI <100 (Número de Asentamientos Indígenas menores a 100 habitantes) y N AI >100 (Número Asentamientos Indígenas mayores a 100 habitantes); 13. Usos predominantes; 14. Usos asociados; 15. N ABRAE (Áreas Bajo Régimen de Administración Especial); 16. Nº BIC (Bienes de Interés Cultural); 17. Nº Playas de 37

38 anidación de tortugas marinas; 18. N Playas recreacionales; 19. Puertos; 20. Capitanía de Puertos (INEA - Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos) y Seguridad y Defensa (ARMADA - Armada Bolivariana de Venezuela); 21. Problemas ambientales; 22. Impactos ambientales; 23. Amenazas; 24. Vulnerabilidad; 25. Asignación de usos propuestos en las Unidades Costeras. Los Problemas Ambientales, señalados en la Matriz (Anexo B), se refieren a los abordados durante la formulación de las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras (PNCDSZC). Por su parte, los Impactos Ambientales, señalados en la Matriz (Anexo B), se definen para efectos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela y cónsono con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente (2006), como el efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza y se clasifican en Impactos Bióticos, Impactos Abióticos e Impactos Socioeconómicos, siendo los mismos identificados a continuación: Impactos Bióticos: 1. Fragmentación de hábitats. 2. Raleo o pérdida del manglar. 3. Disminución en la composición y cobertura vegetal. 4. Pérdida de hábitats. 5. Disminución de las zonas de nidificación de tortugas marinas. 6. Disminución de las zonas de nidificación de aves. 7. Disminución o pérdida de los recursos pesqueros (hidrobiológicos). 8. Disminución de la diversidad de especies. Impactos Abióticos 9. Presencia y aumento de áreas con procesos de eutrofización. 10. Interrupción o cambios del drenaje natural. 11. Alteración de la dinámica sedimentaria. 12. Contaminación de las aguas, aire y tierras no agrícolas. 13. Disminución de la disponibilidad o calidad del agua potable. Impactos Socioeconómicos 14. Pérdida o disminución del valor paisajístico y recreacional. 15. Disminución de la producción y productividad agrícola. 16. Ocupación no conforme del área de Dominio Público. 17. Incremento de la delincuencia. 18. Incremento de enfermedades. 19. Disminución del bienestar social. 38

39 Las Amenazas, señaladas en la Matriz (Anexo B), se definen para efectos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela y cónsono con lo señalado en el Artículo 5 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (2009), como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente y se clasifican en Amenazas Socionaturales y Amenazas Tecnológicas, siendo las mismas identificadas a continuación (Figuras 16 y 17): Amenazas Socionaturales 1. Amenazas Sísmicas. 2. Amenazas por Terrenos Inestables - Deslizamientos. 3. Amenazas por Terrenos Inestables - Erosión. 4. Amenazas por Inundaciones. 5. Amenazas por Incremento del Nivel del Mar por Cambio Climático. 6. Amenazas por Incendios Forestales. 7. Amenazas por Desertificación y Degradación de Tierras. Amenazas Tecnológicas 8. Amenazas por Instalaciones Industriales. 9. Amenazas por Instalaciones Portuarias. 10. Amenazas Asociadas al Tráfico Acuático (Navegación). Figura 16. Amenazas presentes en las zonas costeras de Venezuela Fuente: Elaboración propia En tal sentido, la Vulnerabilidad, se define para efectos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela y cónsono con lo señalado en el Artículo 5 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (2009), como las condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina (Figura 18). 39

40 Fuente: Elaboración propia Figura 17. Principales amenazas presentes en las zonas costeras de Venezuela A los efectos de las zonas costeras, se han diferenciado rangos de vulnerabilidad de acuerdo a la densidad de población y de los elementos del ambiente marino presentes en cada Unidad Costera, confiriéndole a cada una rangos de vulnerabilidad en función de las potenciales pérdidas de vidas humanas, hábitats o ecosistemas. En tal sentido los rangos de Vulnerabilidad se identifican a continuación: Rango de Densidad de Población (N hab/sup. Km 2 ) Rango de Vulnerabilidad Espacio Terrestre Mayor de Muy Alta Alta Media Baja Menor de 10 Elemento del Ambiente Marino Presencia de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial Presencia de Áreas Marinas Prioritarias para la Conservación Otras Áreas Marinas Muy Baja Rango de Vulnerabilidad Espacio Acuático Marino Alta Media Baja Para las áreas propensas a inundación por efecto del cambio climático en las zonas costeras venezolanas por un aumento del nivel medio del mar de 0,517 m, se realizó un estimado de la perdida de superficie con la ayuda de la herramienta de análisis espacial ARCGIS 9.2, proyectándose un total de Km 2 de los cuales ,45 Km 2 serán en el Delta del Orinoco (Figuras 19). 40

41 Fuente: Elaboración propia Figura 18. Vulnerabilidad en las zonas costeras de Venezuela Fuente: Elaboración propia Figura 19. Estimación de la pérdida de superficie asociada al incremento en el nivel medio del mar de 0,517 metros en Venezuela 41

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