DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE ACTIVIDADES
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- María Concepción Gallego Cabrera
- hace 6 años
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1 DOC 00-01/ENE-15 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA URBANISMO, OBRAS, SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE Ref. LGP/MPL/MPB/tsa DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE ACTIVIDADES Ambiental de actividad clasificada, y de inicio de actividad (clasificadas) o de funcionamiento (establecimientos públicos ), con arreglo a la siguiente normativa autonómica: 1) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 2) Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa complementaria (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre; Decreto 13/2009, de 10 de febrero y Decreto 23/2010, de 23 de febrero, etc.) PRIMERO: ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD 1. Impreso de solicitud de la correspondiente licencia, debidamente cumplimentado. 2. Proyecto técnico completo, redactado por técnico competente en la materia y, en su caso, visado por su correspondiente colegio profesional, con el siguiente contenido mínimo: 2.1. Proyecto de obra (nueva o de acondicionamiento) redactado con arreglo a las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y del Código Técnico de la Edificación (CTE) Memoria descriptiva de la actividad. Se redactará según lo establecido en la norma UNE Criterios generales para la elaboración de proyectos de actividades. Contendrá, al menos, aspectos relativos a: Descripción de la actividad. En el caso de industrias se definirá de forma clara el proceso de producción; cuando se trate de prestación de servicios (comercios, talleres, lugares de recreo y similares), la descripción se limitará al objeto en que consisten (por ejemplo: bar con cocina, equipo de música y con actuaciones musicales en directo; carpintería de la madera; taller de automóviles, ramas de carrocería y pintura; tienda de ropa; etc.). Se indicará el número de personas que intervengan en la actividad como mano de obra directa Emplazamiento y su entorno socioeconómico y ambiental. Calificación urbanística del terreno y justificación de su compatibilidad con la actividad. Referencia catastral. Normas y ordenanzas municipales de aplicación en la zona que sirva de emplazamiento Horario máximo propuesto de funcionamiento, incluyendo, en su caso, el de carga y descarga Fecha prevista para el inicio de la actividad Disposiciones legales y normas aplicables. En este apartado se debe mencionar el conjunto de disposiciones legales (leyes, reglamentos, ordenanzas, etc.) y las normas de no obligado cumplimiento que se han tenido en cuenta para la realización de la memoria. En cualquier caso se indicará: La normativa ambiental. La normativa de aplicación sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo. La normativa de prevención de incendios que sea de aplicación. La normativa referente a los planes de emergencia. Las normativas sectoriales aplicables a las infraestructuras e instalaciones. En su caso, la relación de programas, modelos u otras herramientas utilizadas para desarrollar los diversos cálculos de la memoria. En su caso, el plan de gestión de la calidad aplicado durante la redacción del proyecto. En su caso, la bibliografía que el autor considera de interés para justificar las soluciones adoptadas en el proyecto. 1 En caso de tratarse de un local ya acondicionado, el proyecto de obra se substituirá por una descripción exhaustiva (escrita y gráfica) del local, justificándose el cumplimiento del CTE en las memorias que se citan en los apartados 2.2 y 2.3.
2 Pág. 2 de Calificación de la actividad como inocua o clasificada (molesta, insalubre, nociva o peligrosa) Descripción del edificio o local que se va a destinar al ejercicio de la actividad y relación de éste con su entorno. Se indicará: Descripción general del edificio (año de construcción, tipología, etc.). Alturas máximas, número de plantas y superficies. Usos de las diferentes dependencias del edificio. Compartimentación respecto a otros usos ajenos a la actividad. Accesos y viales. Anchura de las calles. Fachadas accesibles. Relación del edificio con su entorno: uso de los edificios y locales colindantes; distancias respecto a otros edificios, a la calle y a elementos significativos (: captaciones de agua, centros públicos, carreteras, etc.). Ventilación. Evacuación de humos y gases. Servicios sanitarios. Servicios generales. Conducción y paso de instalaciones. Iluminación. Descripción de las instalaciones centralizadas. Otros servicios (comedor, vestuarios, garaje, etc.). Relación de maquinarias de producción y sus potencias respectivas. Etc Relación de vecinos. En el caso de actividades clasificadas o de establecimientos regulados por la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incluirá una relación de los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto Materias utilizadas. En las actividades industriales de producción se deberán indicar las características de las materias primas, de los productos intermedios, de los productos acabados, y de los productos y subproductos ajenos al proceso productivo. En concreto se especificará para cada uno de ellos: Descripción y características. Almacenamiento: sistemas y cantidades. Consumo o producción anual (mínima, media y máxima). Medidas para optimizar o reducir el consumo de materias primas. Medidas para minimizar el consumo de agua Consumos de energía. En caso de ser significativos se especificará: Tipos de energía utilizada y su procedencia. Electricidad: potencias instalada, contratada y máxima autorizada, tanto en el suministro ordinario como, en su caso, en el complementario. Potencias y consumos anuales de cada tipo de energía. Consumo anual global de energía. Instalaciones de almacenamiento. Tipo y capacidad. Medidas de ahorro energético consideradas Emisión de humos y aire viciado. Se justificará el cumplimiento de la normativa sobre emisión de aire viciado, aire enrarecido, humos y olores contenida en la OMV: Ordenanza municipal reguladora de la ventilación y evacuación de humos en edificios, locales y actividades (BOP HU-193, de 7 de octubre de 2009). En el supuesto de existir chimeneas o conductos de aire, la justificación se completará con la documentación gráfica necesaria para definir exactamente las características y trazado de las chimeneas y conductos, la disposición de sus bocas de descarga respecto a obstáculos y huecos de ventilación próximos y el impacto visual que produzcan Emisión de ruidos y vibraciones. Se justificará el cumplimiento de la normativa sobre ruidos y vibraciones: Tanto la de carácter general, contenida en la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre), en su normativa de desarrollo (RD 1513/2005, de 16 de diciembre y RD 1367/2007, de 19 de octubre) y el Código Técnico de la Edificación -CTE- (DB-HR, Protección frente al ruido) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P H C/ Mayor, JACA Tel /08 Fax medioambienteydesarrollo@aytojaca.es
3 DOC 00-01/ENE-15 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA URBANISMO, OBRAS, SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE Ref. LGP/MPL/MPB/tsa Como la de ámbito autonómico, recogida en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y la de ámbito municipal, contemplada en los artículos 24, y concordantes del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (PGOU) y en la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (OMR). El contenido del correspondiente estudio acústico será el definido con carácter general en los artículos 24 del PGOU y en el 17 y 18 de la OMR. NOTA. Se recomienda encarecidamente utilizar para el cálculo del aislamiento acústico (ruido aéreo y de impacto) y del tiempo de reverberación el programa informático y las tablas justificativas (en su opción general) contenidas en el CTE DB-HR Aguas residuales. En su caso se indicará: Caracterización de los efluentes. Sistema de recogida, evacuación y depuración. Sistemas de autocontrol. Ubicación y medio receptor. Minimización o reducción en origen. OBLIGATORIAMENTE: Solicitud de autorización de vertido: o En caso de vertidos a la red municipal: con arreglo a lo establecido en el capítulo II del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. o En los demás casos: con arreglo a lo establecido en el art. 245 y ss. del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los título I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas Residuos. Descripción de los tipos, conforme al Catálogo Aragonés de Residuos establecido por el Decreto 148/2008, de 22 de julio, de las cantidades, composición y destino final de los residuos generados (incluso envases) y de las formas de gestión previstas para ellos (sistemas de recogida, sistemas de almacenamiento, sistemas de entrega para la gestión externa, etc.) Programa, en su caso, de minimización o reducción en origen, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y reglamentos de desarrollo Otras emisiones contaminantes a la atmósfera, al suelo, al subsuelo o a las aguas, en cualquiera de sus formas Técnicas aplicadas. Se deben describir las soluciones técnicas adoptadas en la actividad para reducir su impacto ambiental en el entorno, teniendo en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), Código de Buenas Prácticas y Sistema de Gestión Medioambiental Riesgo de incendio de la actividad, estudio del mismo y justificación del cumplimiento de la normativa general de aplicación: Código Técnico de la Edificación o Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y de la normativa sectorial correspondiente, con arreglo a las consideraciones generales establecidos al efecto en la norma UNE Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y en establecimientos. El estudio del riesgo de incendio constituirá un ANEXO DE INCENDIOS independiente y autosuficiente (podrá ser extraído del resto del proyecto) e incluirá, como mínimo: Requisitos de diseño: Descripción del riesgo (propio y del entorno) y parámetros específicos para su evaluación. Análisis de las soluciones adoptadas: o Condiciones de accesibilidad y entorno. o Condiciones del edificio o establecimiento que limitan la extensión del incendio: estructura, compartimentación, materiales, etc. o Condiciones de evacuación de ocupantes. o Instalaciones de protección contra incendios. Planos: o Accesibilidad y entorno del edificio. o Sectorización contra incendios: Sectores de incendio: cargas de fuego y superficies. Características de los materiales: resistencia, estabilidad y clase de reacción al fuego.
4 Pág. 4 de 6 o Evacuación de ocupantes Uso y ocupación teórica de los recintos. Capacidad de los elementos de evacuación y número de ocupantes asignados a cada uno de ellos en condiciones normales y según la hipótesis de bloqueo más desfavorable. Recorridos de evacuación horizontales y verticales, teniendo en cuenta, en su caso, la distribución del mobiliario Justificación de los Espacios exteriores seguros. Señalización e iluminación de emergencia. o Instalaciones de protección contra incendios Situación de los componentes. Trazado de las canalizaciones. Esquemas de principio. Planos de detalle Planes de emergencia. Medidas preventivas, correctoras y de autocontrol previstas Justificación expresa del cumplimiento de las legislaciones ambiental, sanitaria y sectorial que resulten de aplicación en función de la actividad Cese de la actividad. Estudio, en su caso, de las consecuencias ambientales derivadas del cese de la actividad. Incluirá, como mínimo: a) Programa para el desmantelamiento de las obras e instalaciones. b) Descripción de las técnicas de restauración del medio afectado. c) Programa de seguimiento del área restaurada Memoria descriptiva de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad. Consistirá en una relación detallada de todas y cada una de las instalaciones, acompañada, en cada caso, de los documentos que reglamentariamente deban definir sus características y sirvan para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial establecidas por sus respectivas normativas sectoriales (: memoria de instalador o de técnico competente, proyecto técnico, etc. ). Relación, no exhaustiva, de posibles instalaciones: Agua y saneamiento Electricidad Calefacción, refrigeración y aire acondicionado Agua caliente sanitaria Ventilación y extracción Combustión y extracción de humos Gases combustibles Almacenamiento de combustibles Frigoríficas Petrolíferas Recipientes a presión Aire comprimido Almacenamiento de productos químicos Otros almacenamientos Radioeléctricas Aparatos elevadores Medios y sistemas de protección contra incendios, etc Justificación del cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la normativa autonómica que resulte de aplicación. En particular: Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, que incluye normativa complementaria para los Núcleos rurales pertenecientes al Término municipal Plan Especial de Mejora y Conservación del Casco Histórico de Jaca, (para los establecimientos incluidos en su ámbito) Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente, contra la emisión de ruidos y vibraciones (B.O.P. nº 156, de 08/07/1992) Ordenanza municipal reguladora de la instalación de infraestructuras de acceso a servicios de telecomunicaciones (B.O.P. nº 228, de 03/10/1998) Ordenanza municipal reguladora de la ventilación y evacuación de humos en edificios, locales y actividades (BOP HU nº 193, de 07/10/2010). EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P H C/ Mayor, JACA Tel /08 Fax medioambienteydesarrollo@aytojaca.es
5 DOC 00-01/ENE-15 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA URBANISMO, OBRAS, SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE Ref. LGP/MPL/MPB/tsa 2.5. Justificación del cumplimiento del documento DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE (RD 173/2010, de 19 de febrero) y del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, modificado por el Decreto 108/2000, de 29 de mayo Justificación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral relativa a los lugares de trabajo (RD 486/1997, de 14 de abril): Condiciones de seguridad, ambientales y de iluminación, dotación de servicios higiénicos y de locales de primeros auxilios, etc Planos Planos de situación y emplazamiento. Se indicarán las actividades próximas y colindantes Planos de planta y sección para la completa descripción de la actividad Planos de planta y sección con la implantación de las instalaciones Planos de planta y sección de los recintos singulares: salas de máquinas, salas de calderas, vestuarios, recintos de riesgo especial de incendio, etc Planos de detalles constructivos: aislamiento acústico, aislamiento térmico, protecciones pasivas, etc En su caso, la sección de planos se completará con un reportaje fotográfico Pruebas y ensayos a realizar, antes del inicio de la actividad, para verificar la seguridad de las instalaciones y la eficacia de las medidas correctoras proyectadas Presupuesto. El presupuesto del proyecto de obras contendrá en capítulo independiente una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 3. Cualquier otra información o documento que resulte relevante para la evaluación de la actividad y de la actuación desde el punto de vista ambiental. SEGUNDO: CONCLUIDAS LAS OBRAS, ANTES DE LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO O INICIO DE LA ACTIVIDAD: 1. En su caso, impreso de DECLARACIÓN RESPONSABLE y comunicación previa de apertura de la actividad, debidamente cumplimentado. 2. Copia del alta en el Censo de Contribuyentes o, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, en el domicilio donde vaya a ejercerse la actividad. 3. Certificado final de dirección de las obras de ejecución o acondicionamiento del local, emitido por el Técnico competente en la materia que las haya dirigido, y, en su caso, visado por su correspondiente colegio profesional. En particular el certificado deberá hacer referencia expresa a que el edificio o local: 3.1. Es estructuralmente seguro 3.2. Cumple con la normativa contra incendios que resulte de aplicación (que se enumerará) 3.3. Es adecuado para el desarrollo de la actividad. 4. Certificado final de dirección de la actividad, emitido por el Técnico competente en la materia que la haya dirigido, en su caso visado por su correspondiente colegio profesional, en el que se especifique la conformidad de la instalación o actividad con la licencia municipal que la ampara y la eficacia de las medidas correctoras que se hubieran establecido Este documento podrá ser substituido por un certificado emitido por un Organismo de control autorizado en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia municipal En cualquier caso, el certificado incluirá las Actas con los resultados de las pruebas y ensayos realizados (: los que en el proyecto fueron considerados como necesarios para verificar la seguridad de las instalaciones y la eficacia de las medidas correctoras proyectadas) La acreditación de la eficacia de las medidas correctoras frente al ruido referidas a actividades calificadas como molestas por ruidos o vibraciones se realizará mediante medición pericial en dos fases: En la primera se utilizará una fuente adecuada de ruido (espectro lo más próximo posible a ruido rosa).
6 Pág. 6 de 6 En la segunda, la fuente de ruido se substituirá por las propias máquinas, aparatos y elementos ruidosos, conectados o utilizados a su máxima potencia acústica. De ambas mediciones se extraerán las pertinentes conclusiones. 5. En su caso (fundamentalmente actividades hosteleras y recreativas) justificante de haber suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños derivados del desarrollo de la actividad o de las condiciones del establecimiento y de sus instalaciones. Las características concretas del seguro (cuantía, franquicia, etc.) y del certificado normalizado, que necesariamente deberá emitir la compañía aseguradora, serán las establecidas en el Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 36 de ). 6. Acta donde se recoja que se ha comunicado a los trabajadores, si los hubiere, o a sus representantes la solicitud de licencia de inicio de actividad. 7. Cualquier otra información o documento que resulte relevante para la evaluación de la actuación desde el punto de vista ambiental. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P H C/ Mayor, JACA Tel /08 Fax medioambienteydesarrollo@aytojaca.es
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