JUBILACIÓN ANTICIPADA DE AGRICULTORES Y TRABAJADORES AGRARIOS
|
|
- José Sevilla Reyes
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 JUBILACIÓN ANTICIPADA DE AGRICULTORES Y TRABAJADORES AGRARIOS A. IDENTIFICACIÓN La presente medida queda encuadrada en los artículos 20, letra a), inciso iii) y 23 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De acuerdo con el anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la anterior norma, su codificación es 113. B. FUNDAMENTO Y OBJETIVOS B.1. ASPECTOS GENERALES Tal y como establece el diagnóstico del sector agroalimentario, varias son las debilidades y amenazas a las que debe enfrentarse en el próximo periodo: Explotaciones de pequeña dimensión y con insuficiente base territorial. A pesar del descenso del número de aquéllas con dimensión económica baja (< 8 UDE), su peso respecto al total es alto, el 48,39%, siendo los subsectores con mayores problemas el hortícola, frutícola, vacuno (leche y carne) y la ganadería intensiva. La distribución de la propiedad y el mercado de la tierra dificulta el crecimiento y la realización de inversiones. El 59,4% de la SAU es propiedad de los agricultores que la trabajan 73 mientras que el resto se encuentra bajo otros regímenes, entre los que destaca el arrendamiento (25,73% de la SAU). Igualmente la tenencia está muy repartida y el valor de los arrendamientos en fincas grandes, adecuadas para la mecanización, resulta alto. Envejecimiento de la población ocupada agraria (en el año 2003 el 65,54% de los afiliados a regímenes agrarios de la Seguridad Social 74 tenían entre 40 y 65 años, el 28,65% entre 25 y 40 años y, únicamente, el 4,82% menos de 25 años) y bajo relevo generacional, atribuido fundamentalmente, a las malas perspectivas económicas y de calidad de vida, aspectos culturales y falta de reconocimiento social de la actividad, dificultad en la transmisión de la propiedad o limitaciones generales del medio rural. A esto se suma el envejecimiento y el descenso de las tasas de natalidad en el medio rural, fenómenos más acentuados que en el resto del territorio: un 24,2% de los residentes tiene más de 65 años frente al 16,8% de las zonas urbanas. El índice de reemplazo 75 también es claramente inferior (0,48 ante el 0,84 de las zonas urbanas) y durante el periodo la tasa de natalidad ha descendido de 8,6 a 7,6 nacimientos por cada mil habitantes. Uno de los objetivos de la jubilación anticipada consiste en reducir el número de explotaciones agrarias que carecen de las condiciones estructurales necesarias para garantizar a los agricultores y sus familias unos ingresos y unas condiciones de vida dignas. Esta medida también permite aportar una renta a los agricultores y ganaderos que decidan cesar en su actividad y transmitan sus explotaciones a otros para que éstos puedan mejorar la viabilidad económica de las suyas o permitan que jóvenes agricultores puedan instalarse en ellas. 73 Fuente: Censo Agrario 1999 (INE) 74 Autónomos agrarios y afiliados al REA de la Seguridad Social por cuenta propia y por cuenta ajena 75 Número de personas menores de 15 años en relación al de mayores de 65 años 267
2 Este régimen es una continuación del existente en el anterior PDR pero adaptado a la nueva legislación comunitaria. También recoge las orientaciones del PEAN, especialmente en lo relativo al eje 1, línea de actuación L.1.1 Apoyo al relevo generacional y a la incorporación efectiva de recursos humanos, incluyendo el apoyo a la jubilación anticipada. B.2. RELACION CON EL RÉGIMEN AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y objetivo esencial de la sociedad como sistema de protección pública, garantizando a los ciudadanos prestaciones asistenciales, sanitarias, económicas o de otro tipo. La gestión se atribuye, entre otros, a tres entes públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM). Este sistema es un conjunto de regímenes generales y especiales a través de los cuales el Estado garantiza a las personas, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados a su cargo, una protección. Los regímenes especiales son varios, entre los que se encuentran el agrario y el de trabajadores autónomos. En el Régimen Especial Agrario (REA) están incluidas todas las personas que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, siempre que lo hagan como trabajadores por cuenta ajena o propia (se entiende que concurren los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida cuando dediquen su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias y de ella obtengan los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo): a) Trabajadores por cuenta ajena. Los mayores de 16 años que realicen labores agrarias con carácter retribuido, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica. Expresamente quedan incluidos: Pastores, guardas rurales y de cotos de caza, pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios. Trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales, hijuelas, cuando no tengan otro fin que el aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias. Trabajadores que presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios de forma habitual y con remuneración permanente en explotaciones (técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos/maquinaria y otros que desempeñen su cometido en la explotación). Exclusiones: - Los mecánicos y conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma. - Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las empresas cuya actividad es la de aplicaciones fitopatológicas. - El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario hasta el tercer grado, ocupados en su explotación agraria cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de trabajadores por cuenta propia. b) Trabajadores por cuenta propia. Quedan comprendidos los que reúnan los siguientes requisitos: Ser mayores de 18 años. 268
3 Ser titulares de pequeñas explotaciones agrarias entendiendo por tales aquellas cuyo líquido imponible sea igual o inferior a 300,51 euros. Realizar la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación, aun cuando se agrupen permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores u ocupen trabajadores por cuenta ajena, sin que ninguno de estos sea fijo y el número de jornales satisfechos a los eventuales supere anualmente el número que percibiría un trabajador fijo. El cónyuge y los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado del titular de una explotación que tenga la condición de trabajador por cuenta propia siempre que convivan con él bajo su dependencia económica y contribuyan a la explotación familiar. Han de ser mayores de 18 años y realizar la actividad agraria de forma personal y directa. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo al que realiza, de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presume que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. En este régimen están incluidos, entre otros: Trabajadores mayores de 18 años que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Cónyuge y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible superior a 300,51 euros. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional. Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. La cotización a la Seguridad Social es una actividad en virtud de la cual los sujetos aportan recursos económicos al sistema, siendo los elementos básicos: Base de cotización: es la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para los distintos regímenes, se establezcan en la ley de presupuestos generales del Estado en cada ejercicio, en el reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen. Tipo de cotización: es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Se establece anualmente mediante la ley de presupuestos generales. Cuota: es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones aplicables. La cuota, expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período delimitado, designado período de liquidación. La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral y se mantiene durante todo el período en que el trabajador la desarrolle, continuando en situaciones tales como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad, cumplimiento de deberes de carácter público, etc. Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos. 269
4 Los conceptos cotizables son: Contingencias comunes. Para la cobertura de las situaciones derivadas de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, descanso por maternidad y riesgo durante el embarazo. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Horas extraordinarias. Otras cotizaciones. Responden a conceptos específicos como desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. La jubilación es la prestación que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario. Los requisitos generales exigidos para causar derecho a esta prestación en los regímenes especiales son, en cada caso, los siguientes: Estar en alta o en situación asimilada en el régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión desde la situación de no alta siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos. Estar al corriente del pago de las cuotas que son responsabilidad directa de los trabajadores. Únicamente para el REA, reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Para los casos específicos tratados en este programa de desarrollo tenemos: a) Régimen Especial Agrario. Las situaciones posibles son: Trabajadores por cuenta ajena. La prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el régimen general, con las siguientes particularidades: - Edad de jubilación progresiva hasta un máximo de 67 años. En determinados casos podrán jubilarse con menos edad aquéllos que a lo largo de su vida laboral hayan efectuado cotizaciones en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada. - La pensión es compatible con la realización de labores agrarias de carácter esporádico y ocasional, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo durante más de seis días consecutivos ni invertir un tiempo que exceda, al año, del equivalente a un trimestre. Trabajadores por cuenta propia. La prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este régimen especial, con las siguientes particularidades: - Están exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplida la edad de jubilación o más años y acreditar una cotización efectiva, sin que se computen las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir dicha edad no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo. - Respecto a la base reguladora, no existe integración de lagunas por lo que si en el período tomado para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes de los trabajadores mayores de 18 años. b) Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general, con las particularidades siguientes: Edad de jubilación progresiva hasta un máximo de 67 años. En determinados casos especiales podrán jubilarse con menos edad aquéllos que a lo largo de su vida laboral hayan efectuado cotizaciones en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada. 270
5 En cuanto a la base reguladora, no existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años. La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. Los trabajadores están exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener la edad de jubilación o más años y acreditar una cotización efectiva. Si al cumplir dicha edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo. B.3. RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Esta medida se vincula directamente con la instalación de jóvenes agricultores ya que al cesionario se le exige que sea persona física y joven agricultor que se instala, como consecuencia o integrando un proceso de transmisión, o bien se trate de un ATP menor de 45 años. C. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA C.1 DEFINICIONES PREVIAS A continuación se detallan una serie de definiciones útiles para la descripción de la medida: a) Cesionista. El agricultor, titular de una explotación, que cesa definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales. b) Trabajador agrario. El miembro de la familia que ayude al agricultor y/o el trabajador asalariado presente en la explotación del cesionista. c) Cesionario. La persona, física o jurídica, que suceda al cesionista al frente de la explotación o el titular que tome, en todo o en parte, las tierras cedidas por el cesionista para ampliar su propia explotación. C.2. ALCANCE TERRITORIAL Y DESTINATARIOS La medida está destinada a los agricultores, titulares de una explotación inscrita en el registro de explotaciones agrarias del Medio Ambiente y Administración Local, y a los trabajadores agrícolas de dicha explotación que cesen su actividad con carácter definitivo. También implica este régimen a toda persona física que suceda al cesionista o sea titular de una explotación, ubicada e inscrita en el registro de explotaciones agrarias de Navarra, que tome en todo o en parte las tierras y derechos del cesionista para ampliarla y/o mejorar su viabilidad económica. Se trata de un régimen horizontal, aplicable en todo el territorio de la Comunidad Foral, y orientado a los subsectores agrícola y ganadero. C.3. REQUISITOS PREVIOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN Como requisitos previos para acceder a las ayudas se exigen los siguientes: 271
6 a) Al cesionista: - Debe cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceder su explotación a un cesionario. - Tener la residencia en Navarra y ser titular de una explotación agraria ubicada en Navarra, inscrita en el registro oficial de explotaciones agrarias. - Haber cumplido los 55 años de edad y no superar la edad normal de jubilación. - Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ejerciendo tal actividad en calidad de ATP durante, al menos, tres de los últimos cinco años, incluido el último ejercicio. - Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir la edad normal de jubilación, los años de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación. - Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social. - Debe poseer más de la mitad de la superficie de su explotación a transmitir en una zona de actuación declarada de interés general conforme la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas. Además, en el momento de realizar la transmisión, dicha zona deberá encontrarse en una fase anterior a la aprobación del Acuerdo de Concentración Parcelaria. b) Al trabajador agrario: - Haber cumplido los 55 años de edad y no superar la edad normal de jubilación. - Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años de trabajo a tiempo completo durante los cuatro años anteriores al cese. - Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese. - Estar dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir la edad normal de jubilación, los años de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación. - Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social. c) Al cesionario: joven agricultor que se instala o agricultor que reúna la condición de ATP menor de 45 años, con explotación inscrita en el registro de explotaciones del Departamento de Desarrollo Rural,. Además, en los casos en que el cesionario no es joven agricultor que se instale como consecuencia de la transmisión, el cesionario debe aumentar el tamaño de la explotación agrícola, de acuerdo con las disposiciones del artículo 23.3.b) del Reglamento (CE) nº 1698/2005. C.4. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS Los requisitos a cumplir por los implicados en el régimen son: a) Por parte del cesionista: Abandonar definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales (puede conservar el uso de edificios agrícolas y ejercer una agricultura no comercial, la cual será considerada como no elegible para las ayudas de la PAC). Transmitir su explotación, incluida la tierra, el ganado, los derechos de viña, la cuota lechera y los derechos de primas ganaderas o cualesquiera otros regulados por las OCM, tanto los correspondientes en Navarra como en otras Comunidades Autónomas. Si el cesionista es arrendatario, puede transferir la correspondiente superficie liberada al 272
7 propietario siempre que el contrato de arrendamiento sea finalizado y se cumplan los requisitos relativos al cesionario. Comunicar al la obtención de otras subvenciones públicas por la misma finalidad. Seguir cotizando a la Seguridad Social hasta la edad de jubilación definitiva. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. b) Por parte del trabajador agrario: Cesar definitivamente en toda actividad laboral y profesional agraria. Seguir cotizando a la Seguridad Social hasta la edad de jubilación definitiva. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. c) Por parte del cesionario: Suceder al cesionista como titular de la explotación agraria o tomar a su cargo la totalidad o una parte de ella. Ejercer en la nueva explotación la actividad agraria, al menos, durante cinco años contados a partir de la fecha de la transmisión. No transmitir la propiedad ni ceder en arrendamiento, aparcería, etc. las tierras del cesionista ni los derechos o cuotas de producción que hayan servido al cesionista para la obtención de la ayuda, durante el periodo de percepción de la misma y, como mínimo, cinco años. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. En el caso de ser un joven agricultor que se instale como consecuencia de la transmisión, además de los anteriores: - Darse de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria. - Inscribir su nueva explotación en el registro de explotaciones. C.5. SISTEMA DE CÁLCULO DE LAS PRIMAS Las ayudas económicas al beneficiario se calculan a partir de la fecha de transmisión de la explotación. Son las siguientes: a) Para el cesionista: Una prima fija anual, que podrá alcanzar hasta euros, desde la fecha de la transmisión hasta que cumpla la edad de jubilación. Se abonará en 12 mensualidades. En caso de que el Estado pague al cesionista una jubilación, esta ayuda se concederá como suplemento, teniendo en cuenta el importe de la jubilación nacional. b) Para el trabajador agrario: Una indemnización fija anual de euros, hasta que alcance la edad de jubilación, sin sobrepasar los euros de ayuda total. Sólo se admitirá un máximo de dos indemnizaciones por explotación. Todas estas ayudas se concederán de una sola vez y se abonarán mensualmente hasta que los beneficiarios cumplan la edad de jubilación o, por causas justificadas, se proceda a la suspensión y posterior anulación de las mismas. Cuando una explotación sea transmitida por varios cesionistas, la ayuda total estará limitada a la cantidad prevista para un cesionista, según el régimen. 273
8 D. CONTROLES E INCOMPATIBILIDAD CON OTROS REGÍMENES Las inspecciones a llevar a cabo durante la gestión de esta medida se atendrán a lo establecido en el apartado El sistema de control. Mediante los planes anuales de control la medida será verificable y controlable a efecto de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, dando garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos por los beneficiarios. Asimismo, permitirán a la Comisión inspeccionar la consistencia y verosimilitud de los cálculos. En cualquier caso, el régimen se adaptará al Reglamento (CE) nº 1975/2006 sobre procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural. Básicamente, las incompatibilidades serán las derivadas del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y su normativa de desarrollo. La jubilación anticipada será incompatible con cualquier otra ayuda pública vinculada a la actividad agraria, con excepción de los planes de pensiones subvencionados por el. La complementariedad, coherencia y sinergia de esta medida con las políticas de precios y mercados (primer pilar de la PAC) y otras comunitarias (medio ambiente, estrategia forestal comunitaria, bioenergía, innovación, etc.) así como con el resto de medidas vienen detalladas en el apartado Evaluación de la complementariedad y medios. Finalmente, la relación con los programas operativos del FEDER y del FSE para el periodo se muestra en el apartado Criterios de delimitación de las medidas del programa con operaciones subvencionables en el marco de los Fondos estructurales. E. INDICADORES Se plantean los siguientes indicadores para esta medida: a) Indicadores de realización. Indicador Año Total Expedientes aprobados Agricultores cesionistas (1) : c) Hombres d) Mujeres Trabajadores agrarios (1) : e) Hombres f) Mujeres Nº de cesionarios: g) Hombres h) Mujeres Edad media: i) Cesionistas j) Trabajadores agrarios k) Cesionarios Hectáreas liberadas (1) 20,60 97,91 181,60 212,45 254,82 135,92 155, ,20 Unidades transmitidas: l) SAU (hectáreas) 10,77 51,18 94,92 111,05 133,19 71,05 81,49 553,64 m) Litros de cuota lechera n) Derechos vaca nodriza 1,93 9,16 16,98 19,87 23,83 12,71 14,58 99,06 o) Derechos ovino (carne) 18,76 89,18 165,40 193,49 232,08 123,79 141,99 964,70 p) Derechos ovino (leche) 7,80 37,09 68,79 80,48 96,53 51,49 59,06 401,23 (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado II, indicadores comunes de realización, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) 274
9 b) Indicadores de resultado. Indicador (1) Punto de partida Objetivo del programa Diferencia VAB en las explotaciones beneficiarias de la ayuda ('000 de (2) 0, , ,67 euros) (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado III, indicadores comunes de resultado, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) (2) IEN. Elaboración DDRMA a partir de las Cuentas Económicas de Navarra (CENAV2005. Serie Base 2005) (media de los años ) c) Indicadores de impacto. Indicador (1) Punto de partida Objetivo del programa Diferencia Productividad del trabajo (VAB por trabajador a tiempo (2) completo) (euros/ocupado) , , ,96 VAB/UTA en las explotaciones beneficiarias de la ayuda (2) (euros/uta) , , ,11 (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado IV, indicadores comunes de repercusión, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) (2) IEN. Elaboración DDRMA a partir de las Cuentas Económicas de Navarra (CENAV2005. Serie Base 2005) (media de los años ) Estas listas podrán completarse con otros indicadores de realización (física y financiera), de resultado (calidad, rendimiento, eficacia, eficiencia) e impacto (específico y global) que vayan estableciéndose a lo largo del desarrollo del programa. F. DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN En el anterior periodo la Comisión aprobó para Navarra un Programa de Desarrollo Rural específico (nº de arinco 1999 ES 06 GPD 008) entre cuyas medidas figuraba el Cese anticipado de la actividad agropecuaria. Teniendo en cuenta que le quedan compromisos financieros pendientes de pago, es necesario aplicar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Conforme al anexo II, punto 5.2, del Reglamento (CE) nº 1974/2006, las referencias para identificar dicha medida son: Normativa reguladora del régimen: Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. Decreto Foral 227/ , de 19 de junio, por el que se regulan en Navarra las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria. Orden Foral de 25 de septiembre de , del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se establece el modelo de solicitud, la documentación a presentar y se concretan determinados aspectos relativos a las ayudas al cese anticipado en la actividad agropecuaria que se regula en el Decreto Foral 227/ BON nº 105, de 30/08/ BON nº 122, de 9/10/
10 Cofinanciación : Sección Garantía del FEOGA. Tabla de correspondencia según el Reglamento (CE) nº 1320/2006: Reglamento (CE) nº 1257/1999 Reglamento (CE) nº 1698/2005 Medida Código (1) Categoría (2) Ejes y medida Código Cese anticipado de la actividad agraria-artículos 10, 11 y 12 d) -- Artículos 20, letra a), inciso iii) y 23: jubilación anticipada 113 (1) Reglamento (CE) n 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 1257/1999 (DO L nº 231, de 30/06/2004) (2) Reglamento (CE) n 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos estructurales (DO L nº 63, de 3/03/2001) Parte de los expedientes de este régimen de ayuda se encontrará en alguna de las siguientes situaciones: En el PDR se incluyeron los gastos de la antigua medida de acompañamiento Jubilación anticipada en la actividad agraria, basada en el Reglamento (CEE) nº 2079/ del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura, y aplicada en Navarra mediante el Decreto Foral 301/93 79, de 1 de octubre, por el que se regula el régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario. Para este caso: - Nº de expedientes vivos a 1 de enero de 2007: Nº medio de expedientes que se cierran al año: 17. Para el régimen de cese anticipado del PDR , basado en el Reglamento (CE) nº 1257/1999: - Nº de expedientes vivos a 1 de enero de 2007: Nº medio de expedientes que se cierran al año: 10. Los pagos pendientes de estas medidas plurianuales que se lleven a cabo después del 31 de diciembre de 2006 serán con cargo al FEADER. Corresponden a los mencionados expedientes (anexo 6, Volumen 2) y su cuantía se estima en: Jubilación anticipada PDR Año Expedientes (1) Coste público (euros) Total Gobierno de Navarra FEADER Expedientes (1) Total Coste público (euros) Gobierno de Navarra FEADER , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 0,00 0, , , , ,00 0,00 0, , , , ,00 0,00 0, , , , ,00 0,00 0, , , ,94 Total , , , , , ,36 (1) Se trata de expedientes cuyo pago podrá prolongarse durante varios años por lo que el número total corresponde con el que figura en el año DO L nº 215, de 30/07/ BON nº 125, de 13/10/
11 G. PLAN FINANCIERO Para estimar el gasto generado por esta medida se ha partido de las siguientes hipótesis: La evolución de los expedientes en el periodo es la prevista en el apartado E. Indicadores. La distribución por grupos de edad de los beneficiarios (cesionistas y trabajadores agrarios) es similar a la del periodo precedente. Los cesionistas son el 90% de los individuos que se jubilan, correspondiendo el 10% restante a los trabajadores agrarios. Para cada expediente comprometido en el programa, el importe total de la ayuda se pagará a lo largo de un periodo medio de siete años. Considerando lo anterior, el cuadro financiero con los pagos de la medida queda: Año Coste total (euros) Total Coste público (euros) Gobierno de Navarra FEADER Coste privado (euros) , , , ,12 0, , , , ,23 0, , , , ,07 0, , , , ,12 0, , , , ,88 0, , , , ,98 0, , , , ,31 0,00 Total , , , ,70 0,00 Una parte de la medida se cofinanciará por FEADER al 25%, durante , y otra al 50%, durante 2012 y A estos importes deben sumarse ,73 euros correspondientes a compromisos pendientes de pago del periodo , lo que da ,95 euros de coste público (apartado 7. Desglose indicativo por medidas de desarrollo rural ). 277
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES
DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detallesPreguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020. 27 de marzo de 2014
SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN GARANTIA AGRARIA Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020 27 de marzo de 2014 La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad
Más detallesEn qué momento me tengo que dar de alta en la Seguridad Social? Si soy administrador en qué régimen tendría que estar encuadrado?
ÍNDICE Resuelve todas tus dudas a la hora de emprender un negocio. Para ello hemos establecido diferentes bloques temáticos. Enlaza y veras la nociones fundamentales para emprender. 1. MODELOS DE NEGOCIO...
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detallesTema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.
Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesReal Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE
Más detallesDefinición. Posibilidad de realizar actividades económicas
AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesOBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS
OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos
Más detalles1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014
3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesIncorporación agrarios cuenta propia en Régimen de autónomos
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Seguridad Social Incorporación agrarios cuenta propia en Régimen de autónomos INTEGRACION DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA PROPIA EN EL REGIMEN ESPECIAL
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesRESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS
2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social
Más detallesNOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS
NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica
Más detallesMINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)
RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.
Más detallesAYUDAS FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO. Comunidad de Madrid
AYUDAS FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO. Comunidad de Madrid Bases: Acuerdo de 2 de octubre de 2014. BOCM 06-10-2014 Convocatoria 2014: Orden 18749/2014. BOCM 06-10-2014 Plazo solicitudes: hasta el 15-11-2014.
Más detallesPara la campaña 2008 el periodo de presentación de las solicitudes será, desde el 1 de noviembre de 2007 hasta:
78 ANUNCIO de 13 de diciembre de 2007 por el que se da publicidad al trámite de solicitud de movimiento de derechos de pago único para la campaña 2008/2009 (cosecha 2008). (2007085121) El artículo 21 del
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesPermite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.
Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y
Más detallesI. Disposiciones Generales
7356 13 Junio 2002 D.O.E. Número 68 I. Disposiciones Generales CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 3 de junio de 2002, por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación
Más detallesPLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesPROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL PROGRAMA CONII
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL PROGRAMA CONII Orden del 21 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las
Más detallesNota de prensa MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
Nota de prensa Remite al CES el anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía
Más detalles2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:
DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES Pensiones no contributivas Conceptos y definiciones Elaboración y edición: Instituto Canario de Estadística
Más detallesPENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral)
NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral) Le informamos de las novedades más importantes en materia laboral
Más detalles1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detalles1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013
1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas
Más detallesCapitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo
Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono
Más detallesLas indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
Más detallesFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección
Más detallesHay ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC?
NOTA TÉCNICA Nº 05 Política Agrícola Común 2015-2020 Ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC Hay ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC? En la nueva PAC se va a realizar un esfuerzo
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL INFORMACIÓN GENERAL
INFORMACIÓN 1 Qué es la Tesorería General de la Seguridad Social? (R.D. Ley 36/1978) - (R.D. 1314/1984) - (R.D. 530/1985) - (R.D. 1619/ 1990). Es un Organismo de la Administración de la Seguridad Social
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesQué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
Más detallesCAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES PARA AMBOS PROGRAMAS.
DECRETO 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para autónomos. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES PARA AMBOS PROGRAMAS. 1. PROGRAMAS. Programa I. Ayudas
Más detallesRégimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas
Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen
Más detallesEncuadramiento de los socios y administradores sociales. Antonio Benavides Vico
Encuadramiento de los socios y administradores sociales Antonio Benavides Vico Problemática Marco legal Laboral Mercantil Marco legal Concepto autónomo Art. 1.2c de la Ley 20/2007, de 11 julio, reguladora
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesINFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EN 2007
INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EN 2007 De conformidad con lo previsto en el artículo 28º.3 del
Más detallesI. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida
I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fomento del empleo: la Tarifa reducida CARACTERÍSTICAS Mínimo exento de 500 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social para favorecer
Más detallesJUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
LEY 18/2007, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Más detallesLA CREACION DE UNA EMPRESA
LA CREACION DE UNA EMPRESA Si tiene un proyecto empresarial, aquí tiene las gestiones y trámites que ha de realizar para constituir su empresa. Son relativamente sencillos y rápidos, ya que muchos de ellos
Más detallesPrincipios generales para invertir PLANES DE PENSIONES
Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES 03 Categorías & Riesgos de Planes de Pensiones 04 Aportaciones 05 Tipos de Aportaciones 06 Rescate & Prestaciones 07 Traspasos & Comisiones Qué es
Más detallesLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesCIRCULAR LABORAL 2-2015
CIRCULAR LABORAL 2/2015 MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL BOE 28/02/2015 PDF de la disposición Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo
Más detallesAFILIACIONES DE TRABAJADORES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOTA METODOLÓGICA
AFILIACIONES DE TRABAJADORES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOTA METODOLÓGICA El plan estadístico de Castilla y León 2014-2017 incluye la operación número 15002 denominada Afiliaciones de Trabajadores
Más detallesLey de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Más detallesPlan de Incentivos a largo plazo para los directivos de la compañía
Plan de Incentivos a largo plazo para los directivos de la compañía REGLAMENTO DE LAS STOCK EQUIVALENT UNITS PLAN 1. ANTECEDENTES 1.1 En fecha 14 de febrero de 2008 el Consejo de Administración de la Empresa,
Más detalles(B.O.E. de 5 de julio de 2007) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesParo Para Autónomos. Notas de la presentación. Más allá de la salud
Paro Para Autónomos Notas de la presentación Más allá de la salud Paro Para Autónomos 1. Qué protege y a quién 2. Requisitos e incompatibilidades 3. Situación legal de cese de actividad 4. Solicitud y
Más detalles6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA
6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir
Más detallesPRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN
PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión
Más detallesBASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013
BASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 1 Determinación de la base de cotización: No experimenta cambios respecto al ejercicio 2012 Tope máximo y mínimo de cotización: El tope máximo de la base de cotización
Más detallesSubvenciones-BONO EMPLEO-y contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años INTEGRAE ASESORÍA DE EMPRESAS Orden de 14 de febrero de 2014, del
Subvenciones-BONO EMPLEO-y contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años INTEGRAE ASESORÍA DE EMPRESAS Orden de 14 de febrero de 2014, del Presidente del SEF, por la que se regula el programa de
Más detallesINFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesBANKINTER EMPRESAS II, P.P.
PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA BANKINTER EMPRESAS II, P.P. INDICE I. BANKINTER SEGUROS DE VIDA II. PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA BANKINTER
Más detallesPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Informe 4/2003 sobre la situación de las personas con discapacidad en España - Consejo Económico y Social) INTRODUCCIÓN Las personas que sufren algún
Más detallesFUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detalles1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto)
1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único de la Ley Orgánica 3/2009, de 18
Más detallesSOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. MODALIDAD: TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO. En España, el gobierno introduce
Más detallesCRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON.
CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012 y Acuerdo
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS NOTA METODOLÓGICA
TRABAJADORES AUTÓNOMOS NOTA METODOLÓGICA El Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 incluye la operación número 15003 denominada Trabajadores Autónomos, que tiene por objetivo obtener información
Más detallesNOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES
LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,
Más detallesY por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesNUEVA TARIFA REDUCIDA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
C/ Miguel Angel nº 22 28010 Madrid Tel : +(34)913081904 Fax: +(34)913195794 Avda. de Blas Infante nº 8 29631 Benalmádena, Málaga Tel : (+34)952442049 Fax: (+34)952447576 www.zugastiabogados.es NUEVA TARIFA
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS
Más detallesDISPONGO: Artículo 1. Objeto.
13716 DECRETO 105/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de cónyuges y descendientes de los titulares de explotaciones agrarias, especialmente
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0081/2010
Informe 0081/2010 La consulta plantea dudas en relación con la inscripción de ficheros de las comunidades de propietarios de las que el consultante es Administrador y las medidas de seguridad a implementar
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesFecha de actualización: 11/10/10 Página 1 de 9
Encuadramiento en la Seguridad Social Sumario 1. Introducción 2. Cotizaciones a la Seguridad Social de las Sociedades mercantiles capitalistas 3. Cotizaciones a la Seguridad Social de las Sociedades Laborales
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesArt. 165.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Incompatibilidad de la Pensión de Jubilación del Sistema de la Seguridad Social con la Actividad desarrollada por Cuenta Propia por los Profesionales Colegiados. El BOE número 125, de fecha 26 de mayo
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
Más detallesIII. Otras Resoluciones
8626 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1707 ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas a la suscripción
Más detallesA) JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INCORPORADOS AL RETA (LA "TARIFA PLANA")
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA CUOTA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades desde
Más detallesGuía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social
Guía Jubilación 2015 Secretaría de Política Social PUEDO JUBILARME EN EL 2015? CÓMO SE CALCULARÁ LA CUANTÍA DE MI PENSIÓN EN ESTE AÑO 2015? EXISTE UNA PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN? A QUIÉN TENGO QUE COMUNICAR
Más detallesPROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA O CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA EL AÑO 2015
PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA O CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA EL AÑO 2015 NORMATIVA ACUERDO de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el
Más detallesIII. Otras Resoluciones
6856 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1510 ORDEN de 21 de marzo de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la suscripción
Más detallesSUBVENCIONES, INCENTIVOS, AYUDAS Y BECAS.
SUBVENCIONES, INCENTIVOS, AYUDAS Y BECAS. INDICE DE CONTENIDOS: Subvenciones para el inicio de la actividad. Fomento del Trabajo Autónomo. Pág. 2 3 Ayudas a la contratación de personas titulares del Bono
Más detallesLA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN
NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,
Más detalles