Prospecto Fondo de Inversión Colectiva Abierto con pacto de Permanencia Credinvertir

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1 Cpítulo I. Informción generl del Fondo de Inversión Colectiv Credinvertir 1. Identificción Fondo de Inversión Colectiv. El Fondo de Inversión Colectiv que se regul por este reglmento se denominrá Fondo de inversión colectiv bierto con pcto de permnenci Credinvertir el cul hce prte de l Fmili de Fondos de Inversión Colectiv Itú Asset Mngement Fmili de Fondos y será de nturlez bierto. Lo nterior signific que l redención de recursos de los inversionists deberá tener en cuent los plzos indicdos en el Cpítulo V de este prospecto, sin perjuicio que puedn redimir sus derechos en culquier momento pgndo l snción indicd en el menciondo cpitulo. Cundo en el presente reglmento se emplee l expresión Fondo de Inversión Colectiv, fondo o FIC, se entenderá que se hce referenci l Fondo de inversión colectiv bierto con pcto de permnenci Credinvertir que quí se reglment. 2. Identificción sociedd dministrdor. L Sociedd Administrdor es l sociedd fiduciri Itú Asset Mngement Colombi S.A sociedd fiduciri, entidd leglmente constituid medinte escritur públic número 6128 del 23 de septiembre de 1991, otorgd en l Notrí 18 del Círculo Notril de Bogotá, con mtrícul mercntil y NIT Est sociedd está inscrit en el Registro Ncionl de Agentes del Mercdo, tl y como const en l resolución 3612 del 4 de octubre de 1991 y cuent con permiso de funcionmiento otorgdo por l Superintendenci Bncri de Colombi hoy Superintendenci Finncier de Colombi medinte Resolución 3612 del 4 de Octubre de Tipos de prticipciones. L nturlez de los derechos de los inversionists en el Fondo de Inversión Colectiv Abiert con Pcto de Permnenci Credinvertir será de prticipción. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el crácter ni ls prerrogtivs propis de los títulos vlores, ni serán negocibles. El Fondo de Inversión Colectiv no tendrá diferentes tipos de prticipciones. 4. Custodio. L sociedd dministrdor contrtó l custodi de vlores que integrn el portfolio del Fondo de Inversión Colectiv con Itú Securities Services Colombi S.A. 5. Sede. El fondo tendrá como sede el mismo lugr donde funcionen ls oficins principles de l sociedd dministrdor que, en l ctulidd, se encuentrn ubicds en l Crrer 7 No Piso 19 de l ciudd de Bogotá. En dich dirección se encontrrán todos los libros y documentos reltivos l fondo de inversión colectiv; demás en este lugr se recibirán y entregrán los recursos, de conformidd con ls regls estblecids en el Cpítulo IV Constitución y Redención de prticipciones del reglmento del fondo. No obstnte, se podrán recibir y entregr recursos pr el fondo de inversión colectiv en ls gencis o sucursles de l sociedd dministrdor o en ls oficins de ls entiddes con ls que l sociedd dministrdor hy suscrito contrtos de corresponslí, distribución especilizd o uso de red de oficins, csos en los cules l responsbilidd será exclusiv de l sociedd dministrdor. L sociedd dministrdor revelrá trvés de su sitio web los puntos de recepción y pgos, ls oficins, sucursles y gencis en ls que se prestrá tención l público. L fiduciri tiene suscrito un contrto de uso de red con Itú pr l relizción de operciones del fondo de inversión colectiv. L relción de oficins de Itú se encuentr disponible en l págin web de Los clientes cuentn con l posibilidd de relizr operciones electrónics, trvés el portl que permite relizr operciones de diciones y redenciones medinte l utilizción de clves personles. 6. Durción. El Fondo tendrá un durción igul l de l sociedd dministrdor y en todo cso hst el 9 de octubre de 2091, prorrogándose utomáticmente por el tiempo que se prorrogue l sociedd dministrdor. Culquier modificción en l durción de l sociedd dministrdor se drá conocer trvés de l págin de Internet de l sociedd dministrdor 7. Alcnce de ls obligciones de l sociedd dministrdor de Credinvertir. L sociedd dministrdor deberá cumplir, demás de los deberes estblecidos en l normtividd vigente, con ls obligciones estblecids en el reglmento del fondo. Cpítulo II. Polític de Inversión del Fondo de Inversión Colectiv Credinvertir 1. Objetivo de inversión. El objetivo del fondo es ser un lterntiv de inversión en títulos de rent fij y en moned locl, el cul incluye lterntivs de inversión en otrs moneds que deben cubrirse l 100% con el fin de que l exposición se en pesos colombinos. Este fondo está orientdo los inversionists en un horizonte de l menos de un (1) ño y que están buscndo un generción de ingreso y precición de cpitl positivos, con un riesgo de mercdo moderdo. 2. Pln de Inversión. 2.1 Activos dmisibles. El portfolio del fondo de inversión colectiv estrá compuesto por los siguientes ctivos: 1. Locl: Títulos de deud inscritos en el RNVE dentro de los cules se resltn los siguientes:. Títulos de deud públic intern, emitidos o grntizdos por l. b. Otros títulos de deud públic emitidos por entiddes esttles de conformidd con l Ley 80 de 1993, el Decreto 2681 de 1993 o ls norms que los sustituyn, modifiquen o subroguen, sin grntí de l. c. Títulos emitidos, vldos o grntizdos por el Fondo de Grntís de Instituciones Finnciers (Fogfin) y por el Fondo de Grntís de Entiddes Coopertivs (Fogcoop). d. Títulos emitidos por el Bnco de l Repúblic. e. Bonos y títulos hipotecrios, Ley 546 de 1999 y demás norms que l sustituyn o modifiquen, y otros títulos de contenido crediticio derivdos de procesos de titulrizción de crter hipotecri. f. Títulos de deud emitidos, vldos, ceptdos o grntizdos por instituciones vigilds por l Superintendenci Finncier de Colombi. g. Títulos de deud emitidos por entiddes no vigilds por l Superintendenci Finncier de Colombi. h. Títulos derivdos de procesos de titulrizción cuyos ctivos subycentes sen distintos crter hipotecri, incluidos quellos títulos cuyos ctivos subycentes sen distintos de los descritos nteriormente este Cláusul. En todo cso, los títulos derivdos de procesos de titulrizción deben hber sido emitidos en

2 desrrollo de procesos de titulrizción utorizdos por l Superintendenci Finncier de Colombi. 2. Prticipciones en FICs biertos sin pcto de permnenci, cuy polític de inversión considere como ctivos dmisibles únicmente los menciondos en los literles nteriores. Asimismo, no podrán relizrse inversiones en FICs: i. Que relicen operciones de cuents de mrgen o plncds. ii. No podrá permitirse portes recíprocos entre los mismos. Que en los csos en el que el totl o prte de ls inversiones del FIC se relice en otros FICs dministrdos por l mism sociedd dministrdor, no puede generrse el cobro de un doble comisión. iii. L sociedd dministrdor deberá sustentr l inversión en FICs, relizndo los nálisis y estudios necesrios, los cules deberán, en todo momento, estr disposición de l Superintendenci Finncier de Colombi y de orgnismos de utorregulción y vigilnci. En cunto ls inversiones en otros fondos de inversión colectiv, ests deben contr con l mejor clificción vigente en riesgo de crédito y l segund mejor clificción de riesgo de mercdo según l escl de l sociedd clificdor que l otorg y que l mism esté vigente. L sociedd dministrdor de estos fondos debe ser clificd con l segund mejor clificción de dministrdor de portfolios según l escl de l sociedd clificdor que l otorg y que l mism esté vigente. 3. Interncionl. Títulos de deud emitidos o grntizdos por gobiernos extrnjeros o bncos centrles extrnjeros. b. Títulos de deud cuyo emisor, grnte y ceptnte sen bncos del exterior, comerciles o de inversión. c. Títulos de deud cuyo emisor y grnte sen entiddes del exterior diferentes bncos. Prágrfo: Tods ls inversiones que se relicen con bse en este numerl l clificción mínim exigid será l mism que teng l nción de Colombi pr l deud en otrs moneds diferentes l peso colombino. 4. Derivdos Podrán relizr operciones con ) Instrumentos finncieros derivdos con fines de cobertur y/o b) Instrumentos finncieros derivdos básicos (plin vnill) con fines de inversión siempre que cumpln con ls condiciones estblecids en el rtículo del decreto 2555 de 2010, o culquier otr norm o norms que lo sustituy, modifique, dicione o derogue, y cuyo subycente se encuentre explícitmente contenido en el numerl 1 de est cláusul. Adicionlmente ls posiciones en derivdos con fines de inversión computrán por el 100% de l exposición l riesgo de mercdo y deberán tener en cuent los límites de inversión descritos en l Cláusul 2.2 de este prospecto. El plzo promedio del Fondo de Inversión Colectiv, no podrá superr los cinco (5) ños incluyendo ls operciones de liquidez descrits en l cláusul y los depósitos en cuents corrientes y de horro Límites y operciones utorizds. A continución se detlln los límites de inversión plicbles l Fondo de Inversión Colectiv Abierto Credinvertir: Título Inscripció n Clse inversión Moned(1 ) Emisor Clse Emisor Durción Clificción Mínim o Máxim o Mínim Máxim RNVE 50% 100% 1 DIA 30 Mínim No RNVE 0% 0% Rent fij 50% 100% 1 DIA 30 Rent Vrible Pesos colombinos 0% 0% % 100% 1 DIA 30 Otrs diviss 0% 20% 1 DIA 5 Sector finnciero 0% 100% 1 DIA 30 Sector rel 0% 50% 1 DIA 30 0% 100% 1 DIA 30 Bonos 0% 50% 1 DIA 30 CDT 0% 100% 1 DIA 30 Prticipcion es en Fondos de Inversión Colectiv Titulrizcion es Ppeles Comerciles 0% 20% 0% 30% 1 DIA 10 Nció n Máxim AAA 0% 30% 1 DIA 1 AÑO AAA (1) Pr ls inversiones en moned extrnjer debe ser en títulos o Time Deposit y sujetrse l límite que se estblece en l Cláusul Límite exposición cmbiri del presente reglmento. De cuerdo l escl de BRC S&P o su equivlente en ls otrs clificdors vigilds en Colombi por l Superintendenci Finncier. Prágrfo. En el evento que lgún título que hg prte del portfolio del Fondo recib un rebj de clificción por debjo del mínimo estblecido en est cláusul () l sociedd dministrdor intentrá liquidrlo l menor brevedd en condiciones de mercdo. Si ls condiciones de mercdo no son rzonbles podrá mntenerlo l vencimiento sin que implique un violción l reglmento. 3. Perfil generl de riesgo. El perfil de riesgo del fondo de inversión colectiv puede clificrse como moderdo, es decir, El inversionist busc tnto l preservción del cpitl como el retorno de l inversión con un tolernci pequeñ l riesgo. L inversión en el fondo de inversión colectiv está sujet los riesgos de inversión, derivdos de l evolución de los ctivos que componen el portfolio de l mism y l vlorción precios de mercdo de ls inversiones, de cuerdo ls disposiciones de l Superintendenci Finncier.

3 Cpítulo III. Órgnos de l dministrción y control. 1. Gerente. L sociedd dministrdor cuent con un gerente de los fondos de inversión colectiv, con su respectivo suplente, nombrdo por l junt directiv, dedicdo de form exclusiv l gestión de ls decisiones de inversión efectuds nombre del fondo de inversión colectiv. El gerente se considerrá dministrdor de l sociedd, y deberá contr con el conocimiento suficiente pr l dministrción de los ctivos de este fondo, pr lo cul deberá con l menos 5 ños de experienci en el mercdo de vlores, ser profesionl en ciencis dministrtivs, finnciers o de derecho, e igulmente estr inscrito en el Registro Ncionl de Profesionles del Mercdo de Vlores. Ls funciones serán ls estblecids en los rtículos , y del Decreto 2555 de No obstnte lo nterior, el gerente del fondo de inversión colectiv podrá ser gerente de vrios fondos dministrdos por l sociedd dministrdor, de cuerdo l número máximo probdo por l junt directiv. 2 Revisor fiscl. L revisorí fiscl del fondo de inversión colectiv Credinvertir será relizd por el revisor fiscl de l sociedd dministrdor. L identificción y los dtos de contcto de l revisorí fiscl serán dds conocer trvés del prospecto y del sitio web de l sociedd dministrdor Los informes del revisor fiscl serán independientes de los de l sociedd dministrdor. 3. comité de inversiones. L junt directiv de l sociedd dministrdor designó un comité de inversiones responsble del nálisis de ls inversiones y de los emisores, sí como del nálisis y propuest de definición de los cupos de inversión y ls polítics pr dquisición y liquidción de inversiones. Los miembros de este comité se considerrán dministrdores de conformidd con lo estblecido en el rtículo 22 de l Ley 222 de 1995 o culquier otr norm que lo modifique, sustituy o derogue. El comité de inversiones será el mismo pr tods los fondos de inversión colectiv dministrdos por l sociedd dministrdor, slvo que en el reglmento del respectivo fondo de inversión colectiv especifique lo contrrio. 3.1 Miembros. El comité de inversiones estrá compuesto por un número plurl e impr de cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán creditr un de ls siguientes condiciones en cunto su perfil pr su designción: Miembro de l Junt Directiv; Gerente Generl de l fiduciri; Gerente de Riesgos Finncieros; Un representnte de segundo nivel jerárquico de l orgnizción; y Un representnte del áre comercil o de estrtegi del grupo, el cul debe ser oficilmente designdo por el Gerente Generl de l fiduciri El(los) gerente(s) de los fondos de inversión colectiv sistirá(n) l comité con voz pero sin voto. Cundo se considere necesrio, el comité de inversiones podrá citr más persons quienes tendrán voz pero no voto. 3.2 Reuniones. El comité de inversiones se reunirá ordinrimente un vez l mes en l sede de l sociedd dministrdor. No obstnte, cundo ls circunstncis lo requiern, se podrán relizr reuniones extrordinris. Ls convoctoris serán efectuds ví correo electrónico. De ls reuniones se levntrán cts que se conservrn en los rchivos de l sociedd dministrdor. El comité podrá deliberr con un numero plurl de miembros mínimo tres (3) y ls decisiones se tomrn medinte el voto fvorble de por lo menos tres (3) de los miembros presentes que corresponde l mitd más uno (1) de los miembros del comité de inversiones. 3.3 Funciones: El comité de inversiones tendrá ls siguientes funciones de cuerdo ls estblecids en el Decreto 2555 de 2010: 1. Evlur l composición del portfolio y definir l estrtegi de inversión y los límites en los recursos dministrr. 2. Anlizr ls fluctuciones en ls tss de interés y en generl el movimiento de ls vribles mcroeconómics. 3. Relizr un seguimiento permnente l mercdo evlundo l situción de los diferentes emisores en cunto sus tss de cptción y negocición en el mercdo primrio y secundrio y l ofert de nuevos títulos. Anlizr los informes de VAR y Sensibilidd del Fondo de Inversión Colectiv suministrdos por el áre de Riesgos de l sociedd fiduciri. 4 Custodio de vlores. 4.1 Obligciones del custodio: Slvgurdr los vlores: El custodio tendrá l obligción de slvgurdr los vlores, por medio de est obligción tendrá que custodir los vlores, sí como los recursos en dinero del fondo de inversión colectiv pr el cumplimiento de operciones sobre dichos vlores. De igul mner, deberá segurr que l notción en cuent nombre del fondo se relizd en un depósito de vlores, o en un sub custodio, según se el cso. L slvgurd de los ctivos incluye el mnejo de ls cuents bncris del fondo, con el propósito de relizr l compensción y liquidción de operciones que se relicen sobre los vlores que son objeto de l ctividd de custodi. Compensción y liquidción de operciones: De cuerdo con ls instrucciones de l sociedd dministrdor, el custodio deberá prticipr desde l etp de confirmción en el proceso de l compensción de operciones sobre vlores, y relizr ls lbores necesris pr liquidr definitivmente ls operciones sobre vlores que hy rtificdo l sociedd dministrdor pr el fondo. Dich liquidción implic el crgo o bono de dinero o vlores de l cuent del fondo de inversión colectiv, sí como ls órdenes necesris pr relizr el pgo socido l operción correspondiente, y ls demás gestiones y trámites que hy lugr pr el cumplimiento de l operción. Pr el cso de ls operciones ceptds por un cámr de riesgo centrl de contrprte pr su compensción y liquidción, el custodio, de cuerdo con ls instrucciones de l sociedd dministrdor, prticiprá en los términos y condiciones estblecids en el reglmento de l cámr de riesgo centrl de contrprte, en el cumplimiento de ls

4 obligciones del fondo derivds de ls operciones que se compensen y liquiden trvés de dich cámr. Administrción de derechos ptrimoniles: El custodio deberá relizr el cobro de los rendimientos, dividendos y del cpitl socidos los vlores del Fondo de Inversión Colectiv. Verificción en el cumplimiento de ls norms y del reglmento: El custodio deberá verificr el cumplimiento de ls norms del reglmento, sí como de los límites, restricciones y prohibiciones legles plicbles ls operciones del fondo de inversión colectiv que versen sobre los vlores custodidos. L ejecución de est obligción deberá llevrse cbo por el custodio sin perjuicio del cumplimiento de ls operciones encomendds su crgo, de que se relice l verificción del cumplimiento de dichs norms, y de que se ejecute l obligción estblecid en el numerl 5 del rtículo del decreto 2555 de El costo del contrto de custodi de los vlores que hgn prte del portfolio del Fondo de Inversión Colectiv, serán imputbles l Fondo de conformidd con el numerl 2 del rtículo del decreto 2555 de 2010 o l norm que lo modifique derogue o sustituy. Cpítulo IV. Gstos crgo del Fondo de Colectiv Credinvertir 1 Gstos: Estrán crgo del fondo de inversión colectiv biert Credinvertir, los siguientes gstos:. El costo derivdo del depósito y custodi de los ctivos del fondo de inversión colectiv. b. L remunerción de l sociedd dministrdor. Inversión c. Los honorrios y gstos en que se incurr pr l defens del fondo de inversión colectiv cundo ls circunstncis sí lo exijn. d. El vlor de los seguros y mpros de los ctivos del fondo de inversión colectiv, distintos l póliz que trt l Cláusul 1.7. Cobertur de riesgos del reglmento. e. Los gstos bncrios que se originen en el depósito y/o redención de los recursos del fondo de inversión colectiv. f. Los gstos en que se incurr pr l citción y celebrción de ls smbles de los inversionists y/o ls consults que se efectúen los mismos. g. Los tributos que grven directmente los vlores, los ctivos y los ingresos del fondo de inversión colectiv. h. Los honorrios y gstos cusdos por l revisorí fiscl del fondo de inversión colectiv. i. Ls comisiones por l dquisición o enjención de ctivos, l relizción de operciones y l prticipción en sistems de negocición, pr el fondo de inversión colectiv, j. Los gstos ocsiondos por el suministro de informción los inversionists. k. Los intereses y demás rendimientos finncieros que debn cncelrse por rzón de operciones de reporto o repo, simultánes y trnsferencis temporles de vlores y pr el cubrimiento de los costos de operciones de crédito que se encuentren utorizds. l. Los gstos en que se incurr pr l liquidción del fondo de inversión colectiv. m. Los derivdos de l clificción del fondo de inversión colectiv n. Los gstos en que se incurrn por concepto de coberturs o derivdos. o. Todos quellos gstos que se ocsionen como consecuenci de un disposición legl o reglmentri que sí lo exij 2. Comisión por dministrción. L sociedd dministrdor percibirá como único beneficio por l gestión del fondo de inversión colectiv Credinvertir, un comisión previ y fij del uno punto treint y cinco por ciento (1.35%) nul descontd dirimente, clculd con bse en el vlor neto o del ptrimonio del respectivo fondo de inversión colectiv del dí nterior. Pr este fin, se plicrá l siguiente fórmul: Vlor comisión diri = Vlor de cierre del dí nterior * Porcentje de comisión / Comisión de éxito. En quellos eventos en que los rendimientos del dí superen el índice del precio l Consumidor IPC (12 meses) más cutro (4) puntos dicionles, l comisión dicionl que podrá cobrr l sociedd dministrdor será del cero punto cinco por ciento (0.50%) nul descontd dirimente, clculd con bse en el vlor neto o del ptrimonio del respectivo fondo de inversión colectiv del dí nterior. Pr el cobro de l comisión dicionl, se plicrá l siguiente fórmul: Vlor comisión éxito diri = Vlor de cierre del dí nterior * Porcentje de comisión dicionl /365 Cpítulo V. Informción Opertiv del Fondo de Inversión Colectiv Credinvertir 1. Monto mínimo de ingreso, porte inicil y sldo mínimo. El vlor mínimo del porte inicil, portes dicionles mínimos y sldo mínimo corresponde l sum de quinientos mil pesos ($ ) moned corriente. 2. Constitución y redención de prticipciones. Pr ingresr l Fondo de Inversión Colectiv el inversionist, trvés de l ceptción y entendimiento del prospecto, deberá ceptr ls condiciones estblecids en el reglmento del fondo y hcer l entreg efectiv de recursos, sí como proporcionr l informción relciond con el conocimiento del cliente y diligencir el formto de vinculción, incluyendo dtos sobre l dirección de contcto, un cuent bncri vigente, si l tuviere, y demás spectos señldos en ls norms pr l prevención de ctividdes ilícits y lvdo de ctivos, los cules le serán solicitdos por l fuerz de vents l momento de vinculrse. El inversionist estipulrá l momento de su vinculción ls condiciones de mnejo de su prticipción, de conformidd con los formtos que pr tl fin le entregue l fiduciri. Un vez el inversionist relice l entreg efectiv de recursos, dicho vlor será convertido en uniddes, l vlor de l unidd vigente.

5 Los portes podrán efecturse en dinero, cheque o trnsferenci de recursos, que se podrán efectur en ls oficins de l sociedd dministrdor, sus gencis o sucursles, o en ls oficins de ls entiddes con ls que hy celebrdo contrtos de uso de red de oficins o corresponslí locl. Pr el efecto, l sociedd dministrdor informrá trvés del sitio web ls oficins que estrán fcultds pr recibir portes. Ls cuents bncris trvés de ls cules se podrán efectur trnsferenci de recursos, serán informds l momento de l vinculción del dherente. Si l entreg de recursos se efectú por medio de trnsferenci bncri o consignción en ls cuents exclusivs del Fondo de Inversión Colectiv, el inversionist deberá informr de mner inmedit de est situción por medio de documento escrito. En el cso que los inversionists no informen l sociedd sobre l entreg de recursos, se deberá dr plicción ls regls vigentes, donde los recursos serán diciondos l Fondo de Inversión Colectiv en un prticipción sin denominción, hst tnto se teng plen identificción del inversionist beneficirio de dichos recursos, momento en el cul se trsldrán l prticipción propi del inversionist con sus respectivos rendimientos. Prágrfo 1. El horrio de recepción y retiro de los portes de los suscriptores será: los dís hábiles de 8:00.m. 1:00 p.m. o de 8:00.m. 3:00 p.m., dependiendo de lo estblecido en los contrtos de corresponslí o uso de red de oficins o equivlentes. Los dís de cierre bncrio será de 8:00.m. 1:00 p.m. o de 8:00.m. 3:00 p.m., dependiendo de lo estblecido en los contrtos de corresponslí o uso de red de oficins o equivlentes. En cso que se recibn recursos o solicitudes de retiro después del horrio quí estblecido, se entenderán como efectudos el dí hábil siguiente. 3 Redención prcil y nticipd de prticipciones. Todo porte Credinvertir, bien se por constitución o por dición deberá permnecer en él como mínimo un (1) mes. El inversionist podrá incrementr el porte de ls prticipciones y constituids, por lo cul se procederá de l mism form que pr el porte inicil, por lo tnto culquier sum recibid por el dministrdor de prte del inversionist, se tendrá por entregd, por un plzo mínimo de (1) mes, y l redención de cd uno de los portes el dí en el que se cumple el mes de permnenci no generrá snción pr el inversionist. Si el inversionist no diere viso más trdr l un de l trde (1.00 p.m.), del dí hábil nterior quel en que se vence el plzo de l prticipción o de sus prórrogs, de su intención de hcer un retiro prcil de l prticipción o de cncelrl, dich prticipción se prorrográ utomáticmente por un (1) mes contdo prtir de l fech de vencimiento. Prágrfo 1. Si el inversionist solicit retiros de cpitl entre el siguiente dí hábil l del porte y ntes del vencimiento del término inicilmente convenido o sus prorrogs, de cuerdo con lo estblecido en l presente cláusul, pgr Credinvertir un snción equivlente l uno por ciento (1%) del vlor del retiro, sum que utoriz se descontd directmente de su encrgo. Est snción corresponderá un ingreso del fondo de inversión colectiv y no de l sociedd Administrdor. En el extrcto mensul el inversionist podrá determinr el número de uniddes redimids de cuerdo l vlor en pesos efectivmente entregdo. L redención deberá efecturse medinte instrucción escrit por prte del cliente, por los cnles electrónicos que l sociedd fiduciri h designdo pr tl fin o por culquier otro mecnismo que se implemente pr tl fin. Los inversionists podrán relizr retiros prciles o totles de ls prticipciones en el fondo de inversión colectiv. L sociedd dministrdor está fcultd pr relizr l redención totl o prcil de los portes en dos trmos sí: El dí de l solicitud de redención, el inversionist podrá retirr máximo el novent y ocho por ciento (98%) del vlor requerido, siempre y cundo el sldo restnte de l prticipción se encuentre dentro del límite señldo en l cláusul 4.2., y el sldo dos por ciento (2%) podrá ser retirdo más trdr l dí hábil siguiente. De conformidd con lo previsto en el rtículo del decreto 2555 de 2010, culquier retiro o rembolso por concepto de redención de prticipciones se clculr con bse en el vlor de l prticipción vigente pr el dí en que se reliz l solicitud. El vlor de los derechos que se redimn será cnceldo de cuerdo con ls instrucciones señlds por el inversionist. Prágrfo 2. Los impuestos que se generen por l redención de prticipciones estrán crgo del inversionist y se considerrá, trtándose de redenciones prciles, como un myor vlor de retiro. Todo lo nterior de conformidd con ls norms que lo reguln. 4. Medios de distribución. L promoción del Fondo de Inversión Colectiv con mirs l vinculción de inversionists será desrrolld directmente trvés de l fuerz de vents de l sociedd dministrdor y por entiddes con ls que l sociedd dministrdor hy suscrito contrtos de corresponslí o uso de red de oficins. L sociedd dministrdor revelrá trvés de su sitio web los contrtos de corresponslí o uso de red de oficins o equivlentes, sí como su durción. Cpítulo VI. Informción dicionl 1. Obligciones de los inversionists. Además de los expresmente pctdos en el presente reglmento y de quellos signdos por norms especiles, los inversionists tendrán ls siguientes obligciones: 1. Aceptr y cumplir el contenido del presente reglmento. 2. Suministrr complet y oportunmente l informción y documentos que le solicite l sociedd dministrdor, en especil l estblecid por l ley y l Superintendenci Finncier pr prevenir el lvdo de ctivos provenientes de ctividdes delictivs. Igulmente, es obligción del suscriptor ctulizr l informción y documentción por lo menos un vez l ño y cd vez que se presenten modificciones l mism. 3. Efectur los portes y solicitr ls redenciones, de conformidd con los procedimientos y prámetros estblecidos en el presente reglmento. 4. Informr l sociedd dministrdor l cuent bncri que será utilizd pr redimir los derechos, pr consignr los recursos que sobrepsen los límites de concentrción por inversionist o pr el desrrollo del proceso de

6 liquidción, y culquier otro procedimiento opertivo que lo requier. 5. Si lo requiere l sociedd dministrdor, presentr el documento representtivo de l inversión pr solicitr l redención prcil o totl de los derechos en ellos representdos. 6. Ls demás estblecids por ls norms vigentes. 2. Mecnismos de informción L sociedd dministrdor mntendrá informdos los inversionists sobre todos los spectos inherentes l Fondo de Inversión Colectiv trvés de los siguientes mecnismos: El reglmento del reglmento de Fondo de Inversión Colectiv Credinvertir. El presente prospecto de inversión Fich técnic Extrcto de cuent Informe de rendición de cuents El sitio web de l sociedd dministrdor 3. Administrción de los conflictos de interés. Itú Asset Mngement Colombi S.A. sociedd Fiduciri S.A. cuent con mecnismos que permitn estblecer un decudo mnejo de l informción reltiv los Fondos de Inversión Colectiv pr evitr conflictos de interés y el uso indebido de informción privilegid, incluyendo l reserv o confidencilidd que sen necesris. En el código de buen gobierno de Itú Asset Mngement Colombi S.A. sociedd Fiduciri S.A. se encuentr todo lo reltivo l mnejo y revelción de los conflictos de interés. Advertenci: Ls obligciones de Itú Asset Mngement Colombi S.A. Sociedd Fiduciri S.A., como dministrdor del Fondo de Inversión Colectiv relcionds con l gestión del portfolio son de medio y no de resultdo. Los dineros entregdos por los inversionists l Fondo de Inversión Colectiv Abierto Credinvertir no son depósitos, ni genern pr l sociedd dministrdor ls obligciones propis de un institución de depósito y no están mprdos por el seguro de depósito del Fondo de Grntís de Instituciones Finnciers Fogfin ni por ninguno otro esquem de dich nturlez. L inversión en el Fondo de Inversión Colectiv está sujet los riesgos de inversión, derivdos de l evolución de los precios de los ctivos que componen el portfolio del respectivo Fondo de Inversión Colectiv.

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