Segunda actualización del. Gestión de la Seguridad Social

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1 JOAQUÍN MUR TORRES Segunda actualización del Temario del concursooposición al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social TOMO I Tema 5. AFILIACIÓN Pág Encomienda de gestión entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la asignación por el INSS de número de Seguridad Social. Por Resolución de 26 de julio de 2007 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se dispone la publicación de la primera addenda a la encomienda de gestión que detallábamos en el libro. En virtud de esta addenda, se añade un supuesto más de asignación de número de Seguridad Social por el INSS, a saber: Cuando el responsable del reintegro del importe de prestaciones percibidas indebidamente no tenga asignado número de la Seguridad Social en el momento en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de las transacciones correspondientes del Fichero General de Recaudación, los datos para el inicio de la gestión recaudatoria de dicho importe. Temas 11, 13, 14, 15 y 24. INCAPACIDAD PERMANENTE. MUERTE Y SUPERVIVENCIA. JUBILACIÓN. SOVI. COTIZACIÓN En desarrollo de la disposición adicional 55ª de la Ley General de la Seguridad Social, se ha publicado el Real Decreto 788/2007, de 15 de junio, sobre reconocimiento de los periodos de dedicación a la enseñanza de euskera como cotizados a la Seguridad Social. De acuerdo con dicho Real Decreto, hay que tener en cuenta: Lo establecido en el Real Decreto será de aplicación a quienes, con anterioridad a la publicación de la Constitución Española, el día 29 de diciembre de 1978, se dedicaron profesionalmente a la enseñanza del euskera, sin posibilidad de ser incluidos en ningún régimen de Seguridad Social, como consecuencia de la clandestinidad en que se desarrolló dicha actividad. Dichos periodos de actividad profesional, debidamente acreditados, se reconocerán como cotizados a la Seguridad Social por la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del interesado, siempre que no exista superposición con otros períodos de cotización. Los períodos reconocidos como cotizados tendrán validez a los siguientes efectos: a) reconocimiento del derecho a las pensiones de vejez, invalidez y viudedad del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez; b) reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, del Régimen General de la Seguridad Social; c) reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social; d) incremento de la cuantía de la pensión de jubilación del Régimen General que el interesado viniera percibiendo. Las solicitudes de reconocimiento del derecho a pensiones o de revisión de su cuantía, efectuadas al amparo de las previsiones de este Real Decreto y presentadas durante los cuatro meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor, producirán efectos 2

2 económicos a partir del 1 de enero de 2007, siempre que en tal momento el interesado reuniera los requisitos exigidos para ello. TOMO II Tema 22. LOS SERVICIOS SOCIALES. Págs Subvenciones. La Orden TAS/1814/2006, de 7 de junio, ha sido sustituida por la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, con el mismo contenido. La Orden TAS/892/2006, de 23 de marzo, ha sido sustituida por la Orden TAS/1051/2007 de 18 de abril, con el mismo contenido, si bien el número 2 de los programas se titula así: Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en residencias de personas mayores. Págs Subvenciones. La Orden TAS/1783/2006, de 2 de junio, ha sido sustituida, en cuanto a competencias, por la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril, y, en cuanto a programas, por la Resolución de 25 de mayo de 2007 de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes. El contenido del libro permanece igual, salvo que el nº 8 de programas ha sido sustituido por: 8. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles. La Orden TAS 892/2006, de 23 de marzo, ha sido sustituida por la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, que establece cuatro tipos de programas: 1. Programas de orientación, información y acogida integral. 2. Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario. 3. Programas de movilidad geográfica. 4. Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados. Tema 24. COTIZACIÓN Líneas de la página 209. Liquidación de los recargos de prestaciones: Debió decir: de la Seguridad Social, cuando dicha resolución sea firme en vía administrativa, aunque esté sujeta a. Págs Liquidación de los recargos de prestaciones: Es correcto lo que se indica en las págs , si bien en la 3ª línea de la página 282 debió decir remitirse en lugar de emitirse. Temas 29 y 30. REGÍMENES AGRARIO Y DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Págs. 457, 463 a 465, 500. Modificaciones introducidas por la Ley 18/2007, de 4 de julio Ha aparecido ya la Ley que procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Se trata de la Ley 18/2007, de 4 de julio. Esta Ley ha dado rango normativo al Acuerdo de 20 de octubre de 2005, que citábamos en el libro (pág. 457) y que se menciona en la exposición de motivos de la Ley. Dentro de los contenidos de la Ley, hay que distinguir cuanto sigue: A) Contenido normativo que ha entrado en vigor el 1 de agosto de a) Modificación del campo de aplicación del Régimen Agrario La disposición final 1ª de esta Ley 18/2007, de 4 de julio, introduce determinados modificaciones en los requisitos para la inclusión de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el REA (trabajadores que desde al están en el REA y a partir de estarán en el RETA). Estas modificaciones obligan a sustituir lo dicho en el apartado 3.2.B) del tema 29 (págs. 463 a 465) por cuanto sigue: B) Trabajadores por cuenta propia: Hay que distinguir entre trabajadores por cuenta propia titulares y familiares colaboradores. 4

3 Titulares: Tienen este carácter los trabajadores por cuenta propia que, siendo mayores de 18 años, reúnan, además, los siguientes requisitos: 1º) Ser titulares de, al menos, una explotación agraria. 2º) Que, en cuanto a las rentas obtenidas, se cumplan las siguientes condiciones: El 50% al menos de la renta total del trabajador debe obtenerse de actividades agrarias u otras complementarias. El 25% al menos de dicha renta total debe proceder directamente de la actividad agraria realizada en su explotación. Los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación por cada titular no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización del R. General, en cómputo anual. 3º) Que, en cuanto al tiempo de trabajo, el tiempo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. 4º) Que la labor en la explotación agraria se realice de forma personal y directa, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que: no se trate más de dos trabajadores fijos (pudiendo añadirse un fijo más por cada titular de la explotación distinto del primero), o el número de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no superen los 546 en un año (pudiendo añadirse 273 jornales más por cada titular de la explotación distinto del primero). Familiares: Están igualmente incluidos en el Régimen Agrario como trabajadores por cuenta propia el cónyuge y los parientes, por consanguinidad y afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del titular de una explotación agraria, siempre que: no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, sean mayores de 18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar En relación con lo dicho, procede hacer las siguientes precisiones: Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma una unidad técnicoeconómica, pudiendo el titular de la explotación serlo por su condición de propietario, arrendatario, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria. Se consideran actividades complementarias de las agrarias las siguientes: La participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. Las actividades de transformación y venta directa de los productos de la explotación. Las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente. Las actividades turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en la explotación agraria. Entre las actividades turísticas se deben considerar incluidas las realizadas por el alquiler de casas rurales siempre y cuando las mismas se encuentren en la correspondiente explotación agraria. b) Cambio temporal de encuadramiento de los trabajadores agrarios del RETA. La disposición transitoria primera de la Ley 18/2007 establece el derecho de los trabajadores incluidos en el RETA con actividad agraria (pág. 500) y que cumplan los nuevos requisitos establecidos para la inclusión en el campo de aplicación del REA como trabajadores por cuenta propia, a solicitar un cambio temporal de encuadramiento a este último Régimen. Debemos decir de este cambio temporal: Que es voluntario. Que la solicitud de cambio puede realizarse por los trabajadores a partir del 1 de agosto y en un plazo de seis meses desde dicha fecha, según es así establecido en la Ley. 6

4 Que deben cumplirse los requisitos que antes hemos señalado para la inclusión de los trabajadores agrícolas por cuenta propia en el REA. Que el cambio temporal de encuadramiento produce una disminución de las cuotas a ingresar respecto de las del RETA, puesto que hasta la cuantía de la base mínima de cotización del REA 801,30 se aplicará el tipo del 18,75%, manteniéndose por la parte de base que supere la mínima el tipo del RETA, que es, sin la mejora voluntario de i.t., el 26,50%. c) Derogación de todos los preceptos referidos a los trabajadores por cuenta propia en el Decreto 2123/1971, de 23 de julio. Así lo establece el apartado c) de la disposición derogatoria única de la Ley 18/2007. Desde (ver página 458 del libro). B) Contenido normativo que entrará en vigor a partir de 1 de enero de a) Integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Agrario en el Régimen de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia: A partir de dicha fecha el Régimen Agrario dejará de ser un Régimen mixto, para ser sólo de trabajadores por cuenta ajena. b) Creación del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios: Este sistema especial se crea dentro del Régimen de Trabajadores Autónomos. Hasta ahora, todos los sistemas especiales estaban incluidos en el Régimen General. A partir de 1 de enero de 2008 ya tendremos un sistema especial dentro de un Régimen Especial. Se incluirán en este sistema los trabajadores agrarios por cuenta propia, cuyos requisitos hemos mencionado antes. La incorporación al sistema llevará consigo la aplicación de las siguientes reglas en materia de cotización: Tipos de cotización para la cobertura de las contingencias obligatorias: El 18,75% sobre la base mínima del RETA; el tipo de cotización del RETA para contingencias obligatorias, sobre la parte de la base que pueda exceder de la base mínima. Tipos de cotización para la cobertura de las contingencias voluntarias: Tipos del RETA para las mismas contingencias. c) Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria: Se trata de una reducción del 30% de la cuota resultante de aplicar el 18,75% sobre la base mínima de cotización antes mencionada. Se aplicará desde en determinados supuestos que menciona la disposición adicional primera de la Ley, referidos a personas incluidas, en el Régimen agrario a través del sistema especial. d) Contratación de los hijos del titular como trabajadores por cuenta ajena: Podrán ser contratados como cuenta ajena, aunque convivan con el titular, siempre que sean menores de 30 años. Esta contratación será sin cotización a la contingencia de desempleo. e) Derogación de la disposición adicional 36ª de la Ley General de la Seguridad Social: Con efectos de queda derogado el sistema de equiparación gradual de tipos de cotización entre el REASS y el RETA, previsto en la disposición adicional 36ª de la Ley General de la Seguridad Social (disposición derogatoria única, apartado a) de la Ley 18/2007). C) Contenido normativo que entrará en vigor sin fecha cierta. Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en la Ley 18/2007 se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal, una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera. Tema 30. REGÍMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Págs. 500, 513, 507 a 509, 516. Modificaciones introducidas por el Estatuto del trabajo autónomo. Debemos indicar que en el BOE del ha aparecido la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Esta Ley comenzará a regir el 12 de octubre de Conviene que, pese a su entrada en vigor con posterioridad al examen, hagamos un pequeño resumen de las modificaciones que la Ley va a introducir en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos

5 El artículo 9.1 de la Ley indica que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares ; por lo que, sensu contrario, se permite el trabajo autónomo al mayor de 16 años (Pág. 500). A la presunción de trabajadores autónomos de los hijos, salvo que se demuestre la condición de asalariados, se sobrepone la disposición adicional 10ª de la Ley, según la cual el trabajador autónomo podrá contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, convivan o no convivan con él (Pág. 500). La Ley de presupuestos para 2005 había introducido en relación con el trabajador autónomo incorporado a partir de al RETA varón menor de 30 años o mujer menor de 35 una reducción de la cuota mínima por 12 meses y una bonificación de la misma cuantía por idéntico periodo. La disposición adicional 13ª de la Ley 20/2007 incrementa la reducción-bonificación al 30% y los tiempos a dos periodos de 15 meses, estableciendo esta mejora para los incorporados a partir de la entrada en vigor del Estatuto del trabajo autónomo (Pág Supuesto 5). La Ley 20/2007 en su disposición adicional 3ª establece la cobertura obligatoria, a partir de , de la incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los trabajadores autónomos, salvo los incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia. En la misma disposición adicional se establece la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales en las actividades profesionales en que así se determine reglamentariamente por su mayor riesgo de siniestralidad. Por otra parte, el artículo 26.3 de la Ley dispone que los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente entendemos que en este caso desde el la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (Págs. 507 a 509). Se incluye el accidente in itinere en el concepto de accidente de trabajo que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, quedando el resto de trabajadores autónomos que tengan la cobertura de las contingencias profesionales como hasta ahora, sin accidente in itinere (Pág. 516). En relación con la prestación por cese de actividad, la disposición adicional 4ª de la Ley establece que el Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes 9 Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Parece que se tratará de un sistema que estará fuera de la Seguridad Social, siendo un fondo de garantía como el actual fondo de garantía salarial. El artículo 26.4 de la Ley establece que los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida y en razón a la discapacidad, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena. No contempla la Ley 20/2007 la jubilación parcial, ni la jubilación anticipada a los 61 años de edad. Pág Deportistas de alto nivel. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, reitera lo que decíamos en el libro en base al Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, que ha sido derogado. Pág Bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad. Decíamos en el libro que se necesitaba una interpretación oficial sobre la vigencia para 2007 de la disposición adicional 65 de la Ley 30/2005, que establecía la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporaban después de la maternidad. En informe de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo se concluye que en términos de estricta técnica jurídica como en la cuestión de fondo se debe considerar tal disposición como permanente, no limitada al año Tema 31. DERECHO COMUNITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Págs Libre circulación de trabajadores. Las formalidades administrativas para la entrada y permanencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el 10

6 Espacio Económico Europeo, se regulan actualmente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Este Real Decreto establece algunas modificaciones con respecto al 178/2003, de 14 de febrero, por lo que los puntos 1, 2 y 3 del libro deben quedar del siguiente modo: 1. Entrada y permanencia en España hasta 3 meses: Ciudadanos: Posesión de pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Familiares que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: además del pasaporte o DNI, visado cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español. Si después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñan su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantienen su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. 2. Residencia superior a 3 meses: Ciudadanos: Deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Familiares que no posean la nacionalidad de los Estados mencionados: Deben obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. 3. Derecho a residir con carácter permanente: Ciudadanos y sus familiares que no sean nacionales de los Estados mencionados: Si han residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. Trabajadores por cuenta ajena o propia y sus familiares, con independencia de su nacionalidad: Si han alcanzado la edad ordinaria de jubilación o han cesado en el trabajo por cuenta ajena por una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años. Si han cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción; no siendo necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una 11 NOTA.- Si surgiera alguna modificación o aclaración posterior que afectase al examen, se publicaría en la web

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