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1 PRINCIPALES COBERTURAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARAA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS Características y requisitoss de las principales coberturas y prestaciones que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores autónomos. Jubilación Prestación por asistencia sanitaria Prestaciones por maternidad Prestaciones por paternidad Prestación por riesgo durante el embarazo Prestación por incapacidad Temporal Prestación por incapacidad Permanente Prestación por lesiones permanentes no invalidantes Cese de actividad (prestación por desempleo) Jubilación Las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores: Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo. Cuantía: : dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados. Cómo se calcula la pensión? Las principales variables a considerar son: Edadd de jubilación: El concepto carrera laboral completa ante la Seguridad Social se refiere a los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seiss meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años. 1

2 Ello supone para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales hasta los 67 años en Para ello se irá incrementando de manera progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces, conforme a la siguiente tabla: Elevación de la Edad de Jubilación Durante el año: Edad de jubilación años y 1 mes años y 2 meses años y 3 meses años y 4 meses años y 5 meses años y 6 meses años y 8 meses años y 10 meses años años y 2 meses años y 4 meses años y 6 meses años y 8 meses años y 10 meses A partir de años Período mínimo de cotización o periodo de cómputo: Se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla: Elevación del Periodo Mínimo de Cotización Durante el año: Tiempo computado Durante el año: Tiempo computado meses (16 años) meses (21 años) meses (17 años) meses (22 años) meses (18 años) meses (23 años) meses (19 años) meses (24 años) meses (20 años) A partir de meses (25 años) 2

3 Cuantía de la pensión: Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla: Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión Referencia temporal Escala de cálculo por meses de cotización De 2013 a 2019 Entre el 1 y el 163: el 0,21 % 83 meses siguientes: el 0,19 % De 2020 a 2022 Entre el 1 y el 106: el 0,21 % 146 meses siguientes: el 0,19 % De 2023 a 2026 Entre el 1 y el 49: el 0,21 % 209 meses siguientes: el 0,19 % A partir de 2007 Entre el 1 y el 248: el 0,19 % Los que rebasen el mes 248: el 0,18 Aumento de la cotización del autónomo con la edad: Para conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años. Titularidad del negocio: La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. Auto cálculo de la pensión de jubilación La Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Para ello será necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años. Esta información se puede obtener por teléfono o por internet. 3

4 Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia Posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo. Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exigirá la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos. Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le corresponda según el importe de reconocimiento inicial. Prestación por Asistencia Sanitaria La Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria, lo que comprende los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.... La prestación cubre por tanto la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. En la prestación por asistencia sanitaria, el conjunto de servicios de salud pública a los que tienen derecho los autónomos es el recogido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, el cual incluye: Atención Primaria Atención Especializada Atención de Urgencia Prestaciones Farmacéuticas Prestaciones Ortoprotésicas Productos Dietéticos Transporte Sanitario Servicios de Información y Documentación Sanitaria Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Además incluye los servicios complementarios necesarios para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, en especial la rehabilitación física precisa para conseguir la total recuperación profesional de los trabajadores. 4

5 Prestaciones por Maternidad Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, con algunas particularidades que se señalan más adelante. En la prestación por maternidad tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos que son estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad: Ninguno en el caso de menores de 21 años de edad en la fecha del parto o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción. En jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. En mayores de 26 años en la fecha del parto, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto. Este plazo puede verse incrementado en caso de hospitalización en determinados supuestos. En la prestación, la madre puede optar por transferir el derecho de 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre. La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente, que como regla general será la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 261,83 euros en 2014, tendrás derecho a 875,70 euros de prestación. Las importantes particularidades de la prestación por maternidad aplicables a las autónomas son: En caso de contratar a una persona sustituta conforme a los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 5

6 Podrán optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%. En caso de cese de actividad coincidente con la prestación por maternidad, ésta no se verá afectada y se seguirá percibiendo hasta su conclusión. Si estando cobrando la prestación por cese de actividad se iniciase la prestación por maternidad, la de cese de actividad se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad. Prestaciones por Paternidad Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad. Los requisitos para la prestación exigidos son estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral. La duración de la prestación será de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y de 20 días en el caso de familia numerosa. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora. Serán de aplicación, en las prestaciones por paternidad, algunas de las particularidades que concurren en el caso de los permisos de maternidad para trabajadoras autónomas: Obligatoriedad de de presentar en el plazo de 15 días a contar desde el parto de la declaración de situación de la actividad. Posibilidad de optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsidio y la actividad de un 50%. Complementariedad con la prestación por cese de actividad, que puede interrumpirse y reanudarse. Prestación por Riesgo Durante el Embarazo Esta prestación económica, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud. 6

7 La cuantía de la prestación asciende al 100% de la base reguladora. El derecho a la prestación se inicia el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico necesario, aunque los beneficios económicos se generarán a partir de la interrupción de la actividad profesional y durará mientras la autónoma no pueda reincorporarse o hasta el inicio del permiso por maternidad. Esta prestación no puede darse nunca a la vez que la de incapacidad temporal, siendo necesario renunciar a una u otra. En esta prestación por riesgo de embarazo, las autónomas, a excepción de las integradas en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), tendrán un plazo de 15 días para presentar una declaración de situación de actividad en la que deben informar de la imposibilidad de realizar una actividad profesional alternativa. Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente. La gestión y el pago de la prestación serán realizados por la Entidad gestora o la Mutua con la que la trabajadora autónoma tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales, tanto si es obligatoria como voluntaria. Cuando no haya formalizado la cobertura de la seguridad social de riesgos profesionales, pero tenga cubierta la protección derivada de contingencias comunes, será competente la Entidad gestora o colaboradora que cubra dicha situación. Prestación por Incapacidad Temporal La incapacidad temporal es la situación provocada por una enfermedad común o profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide trabajar y requiere asistencia sanitaria. Puede atribuir el derecho a un subsidio para paliar su falta de ingresos mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se continúe impedido para el trabajo por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Para la prestación se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Espacial. No se incluyen los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (salvo en el caso de los TRADE), los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. 7

8 Para la prestación se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social. Los requisitos de la prestación por incapacidad temporal exigidos en caso de enfermedad común son estar de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años y estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización. La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. En situaciones de cese de actividad posteriores a la incapacidad temporal, el autónomo continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se agote, momento a partir del cual percibirá la prestación económica por cese de actividad que le corresponda, descontándose el tiempo permanecido en situación de IT del periodo de cese de actividad al que se tiene derecho. La cotización de las prestaciones por incapacidad temporal por incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio, aunque se mantiene como opcional para autónomos en situación de pluriactividad que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social y para Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La cotización de las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad. 8

9 Prestación por Incapacidad Permanente La prestación por incapacidad permanente está destinada a cubrir la pérdida de rentas salariales de aquellos autónomos que no puedan seguir trabajando al haberse visto afectados por una enfermedad o accidente que les incapacite para el ejercicio profesional de forma presumiblemente definitiva. En caso de que la incapacidad permanente se derive de contingencias profesionales, serán para la prestación requisitos necesarios haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. La base reguladora por incapacidad permanente para una incapacidad que deriva de contingencias profesionales será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante. La incapacidad permanente parcial, aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal, sólo se protege si se deriva de contingencias profesionales pero no si se deriva de contingencias comunes. La prestación por incapacidad permanente total se incrementará en un 20% de la base reguladora para mayores de 55 años que no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o propia ni tengan la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. En vez de la pensión de incapacidad permanente total, el autónomo podrá optar por cobrar una indemnización en un único pago por importe de 40 mensualidades de la base de cotización por contingencias profesionales en la fecha del hecho causante. Si derivase de contingencias comunes, será de 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias. Prestación por lesiones permanentes no invalidantes Los autónomos podrán optar por esta prestación en caso de lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto. Entre los requisitos de la prestación específicos a cumplir por los autónomos destaca el hecho de que deben cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 9

10 Además deben haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y encontrarse al corriente en el pago de cuotas. No se aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. Su cuantía será una indemnización a tanto alzado que determinará la Seguridad Social. Prestación por cese de actividad Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplir los siguientes requisitos: Estar afiliado y en situación de alta en el RETA. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese. Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se tiene disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo. No tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido para ello. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, tiene un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debe, el llamado periodo de "invitación al pago". Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos. Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación Para determinar la prestación por cese de actividad, la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotiza mensualmente. El tipo de cotización que se aplicará, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. Hasta final de 2014, esta cuota iba obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, pero desde el 1 de enero de 2015 ya no es necesario cotizar por accidentes de trabajo para poder cotizar por el cese de actividad. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente la cotización aumentará en un 1,7%. 1

11 Duración de la prestación económica por cese de actividad El número de meses a los que tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que haya cotizado. Para cobrar el desempleo para autónomos tiene que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad. Período de cotización (meses) De doce a diecisiete De dieciocho a veintitrés De veinticuatro a veintinueve De treinta a treinta y cinco De Treinta y seis a cuarenta y dos De Cuarenta y tres a cuarenta y siete De Cuarenta y ocho en adelante Duración de la prestación Dos meses Tres meses Cuatro meses Cinco meses Seis meses Ocho meses Doce meses Hay algunas variaciones para el desempleo autónomo en el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años: Período de cotización (meses) De doce a diecisiete De dieciocho a veintitrés De veinticuatro a veintinueve De treinta a treinta y cinco De Treinta y seis a cuarenta y dos De Cuarenta y tres en adelante Duración de la prestación Dos meses Cuatro meses Seis meses Ocho meses Diez meses Doce meses La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de la base reguladora. 1

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