TEMA 2. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la Constitución española. Consenso básico y educación para la democracia
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- Emilia López Castilla
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1 TEMA 2 El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la Constitución española Consenso básico y educación para la democracia
2 ÍNDICE La educación en la Constitución Nacimiento de la Constitución de 1978 Valores sociales y derechos humanos básicos Libertad de enseñanza y derecho a la educación (Artículo 27) Consenso básico (Artículo 27) Constitución y tratados internacionales Valores, derechos y principios educativos
3 LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (I) NACIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Ley para la Reforma Política en 1976 Elecciones de 14 de junio de 1977 Comisión mixta de partidos políticos para elaborar consensuadamente un texto constitucional Espíritu de pacto ante los graves problemas económicos, vertebración territorial y refundación del Estado La Constitución: aprobada en referéndum el día 6 de diciembre de 1978 Difícil consenso en materia educativa ante la necesidad de hacer compatibles cuestiones como: Finalidad y eficacia de la educación Libertad de enseñanza La igualdad y el derecho a la educación Derecho a la creación de centros docentes Uso de la lengua propia La confesionalidad o no de la escuela
4 LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (II) VALORES SOCIALES Y DERECHOS HUMANOS BÁSICOS Artículo 1º: España es un estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Valores constitucionales y educación: Libertad de enseñanza (27.1), de creación de centros y de elección de centros (27.6), de formación religiosa (27.3), libertad de expresión (20) y libertad de cátedra (20.1)uso de la lengua propia, etc. La justicia viene dada como derecho de protección para todas las personas (art.24), y en ese sentido se hace necesario y justo defender los derechos y libertades fundamentales, tales como el derecho a la educación (art. 27.1) o derecho a la igualdad (arts. 9.2 y 14). La igualdad es difícilmente separable de la justicia y viceversa así como del reconocimiento de los derechos básicos para todos (art.9.2). al defender el derecho a la igualdad estamos aludiendo al derecho a la educación, máxime cuando siempre se ha visto que la educación posibilita la superación de desigualdades sociales. El pluralismo político se concreta en la participación de todos los colectivos en el ámbito educativo, la descentralización de las competencias educativas con relación a las Comunidades Autónomas y la internacionalización respecto a la Unión Europea
5 LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DERECHO A LA EDUCACIÓN (artículo 27) El derecho a la educación un derecho fundamental. Derecho a cursar las enseñanzas que en cada momento se consideren básicas por las leyes educativas Derecho a un sistema de evaluación objetiva y fiable Libertad de enseñanza: Libertad de enseñar y de aprender (de creación y de elección de centros docentes) Libertad de cátedra Libertad e igualdad (derecho) dos principios obligados a convivir en un plano jurídico y político equiparable. Igualdad: LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (III) De acceso (doble carácter: público / privado) mediante la financiación de una doble red De oportunidades mediante un sistema de becas De eficacia en el papel compensador de las escuelas
6 LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (IV) CONSENSO BÁSICO: ARTÍCULO Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca. Consenso / Derecha /Izquierda (Puelles Benítez 1987)
7 LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (V) CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES Artículo de la Constitución que remite a textos internacionales (por lo tanto también el artículo 27 sobre la enseñanza) TÍTULO I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Artículo 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
8 LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (VI) ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la resolución 2200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de Instrumento de ratificación de 27 de abril de 1977 (BOE nº 103, de 30 de abril de 1977). Artículo 18.4: Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciben la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de Instrumento de ratificación de 13 de abril de 1977 (BOE nº 103, de 30 de abril de 1977). Artículo 2.1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Artículo 13.3: Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral de acuerdo con sus propias convicciones. Artículo 13.4: Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
9 LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (VII) OTROS DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN La libertad de cátedra (20.1) relacionado con la libertad de conciencia (16.10) y con la libertad de expresión (20). Derecho a la igualdad y reconocimiento de los derechos básicos para todos (9.2 y 14). Libertad en su acepción más amplia y como desarrollo de la propia personalidad (10), contextualizada siempre por el respeto a los derechos de los demás y a los derechos humanos en general (10.2). Derecho a la vida y a la integridad física y moral (15). Libertad de religión y conciencia (16). Existe un acuerdo entre España y la Santa Sede de 1979 que se limita a indicar que la educación en los centros públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana y que la enseñanza de la religión tendrá carácter voluntario. Derecho a la intimidad (18.2). Derecho a la protección para todas las personas (24). Derecho a la participación (6, 23 y 48). Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio (35.1). Derecho a la protección de la infancia y la juventud consagrando el deber de prestar asistencia de todo orden de los padres frente a los hijos (39). Derecho a la protección de la salud (43.1), la educación sanitaria, la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio (33.3). Los derechos de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (49). El derecho a la cultura y la función promocional que a los poderes públicos corresponde en el campo de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. La protección de la cultura (3). El pluralismo político
10 VALORES, DERECHOS Y PRINCIPIOS EDUCATIVOS En el entramado de la Constitución se recogen otras perspectivas pedagógicas que marcan pautas de cara al establecimiento de los grandes objetivos educativos: LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (VIII) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales dentro de los principios democráticos de convivencia Los valores de los conocimientos físicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales La formación en el respeto al pluralismo La preparación para participar activamente en la vida cultural y social La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
11 LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (IX) VALORES, DERECHOS Y PRINCIPIOS EDUCATIVOS LIBERTAD JUSTICIA IGUALDAD PLURALISMO Libertad de creación de centros docentes Libertad de elección de centros docentes Libertad de enseñanza Libertad de cátedra Libre desarrollo de la personalidad Respeto a los derechos de los demás Derecho a la no Igualdad de oportunidades discriminación Calidad de educación Interculturalismo Derecho a la gratuidad en la educación obligatoria Derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones Derecho a la educación Educación permanente Formación del profesorado Integración de minusválidos y discapacitados Participación en la planificación y evaluación de la enseñanza Participación social en las tareas de gobierno de los centros Órganos colegiados para el gobierno de los centros Democratización Cooperación ciudadana Convivencia democrática Control de la enseñanza Intervención de otras instituciones además del Estado en materia de enseñanza: Descentralización Públicas: autonomías, ayuntamientos Privadas: centros concertados, libres Transferencias educativas Internacionalización Normativa UE: directivas, reglamentos, etc.
12 LOECE (I) Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, aprobada el 19 de junio de 1980 con la mayoría de UCD, pero sin el consenso de la oposición que presentó un recurso de inconstitucionalidad. Interpreta el principio de Libertad de Enseñanza priorizando: La libertad de creación de centros escolares (art. 7, 32, 18) La libertad de elección, por parte de los padres, de enseñanza y centro (art. 5, 23, 35) Regula el derecho de los titulares de centros privados a establecer un ideario de centro (art. 34) Subordina la libertad de cátedra al ideario de centro (art. 15) Limita el derecho de participación de los profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros privados (art. 16, 18, 24, 34)
13 LOECE (II) Principio de elección del tipo de enseñanza y centro. Artículo 5: regula el derecho, prevé ley de financiación Principio de elección del tipo de enseñanza y centro. Artículo 23: centros públicos/ respeto a opciones filosóficas y religiosas Artículo 5: regula el derecho, prevé ley de financiación Artículo Artículo 35: 23: centros públicos/ respeto a opciones filosóficas y religiosas Derecho Artículo de 35: admisión en centros públicos y privados sin discriminación Criterios de admisión en centros financiados con fondos públicos Derecho de admisión en centros públicos y privados sin discriminación Criterios de admisión en centros financiados con fondos públicos Principio de libertad de creación, gestión y dirección de centros Principio de libertad de creación, gestión y dirección de centros Artículos 7y 32: regulan el derecho Artículos 7y 32: regulan el derecho Artículo 8: distingue entre centros públicos y privados Artículo 8: distingue entre centros públicos y privados Artículo Artículo 34: ideario 34: ideario de centro de centro Artículo Artículo 14: autonomía 14: autonomía de los de centros los centros Libertad Libertad de cátedra. de cátedra. Artículo Artículo 15: libertad 15: libertad de enseñanza de enseñanza respetando el ideario el ideario Derecho Derecho de participación de participación de la de comunidad la comunidad escolar escolar Artículo 16: regulación del derecho de participación en el control y gestión de los centros Artículo sostenidos 16: regulación con fondosdel públicos derecho de participación en el control y gestión de los centros sostenidos Artículo con 18: fondos participación públicos de los padres a través de un APA Artículo Artículo 18: participación 24: órganos de degobierno los padres y participación a través de un en los APAcentros públicos Artículo Artículo 24: órganos 34: órganos de gobierno de gobierno y participación y en en los los centros públicos privados Artículo 34: órganos de gobierno y participación en los centros privados
14 LOECE (Críticas desde la oposición) Relativas al ideario de los centros privados Impide el ejercicio de la libertad de cátedra Fomenta la división ideológica Referidas a la autonomía de los centros educativos Resulta muy limitada en los centros públicos Se contempla en los centros privados entendida como funcionamiento de libre empresa En cuanto a la regulación del derecho de participación de la comunidad educativa Escaso grado de participación y de democratización de la escuela Elección del director por la administración Los centros privados regulan sus órganos de participación Limitada en los centros públicos a través de una APA Mayores competencias para los órganos unipersonales que para los colegiados
15 LODE (Características) Consideración de la educación como un servicio público con el que colabora la iniciativa privada. Se establecen tres tipos de centros: públicos, concertados y privados Democratización de la enseñanza en los centros docentes públicos y concertados haciendo de la participación el principio informador de la organización y funcionamiento Libertad de enseñanza entendida en sentido amplio Libertad de crear y dirigir centros docentes Libertad de elección de centros docentes por los padres de alumnos/as Libertad de cátedra Libertad de conciencia de alumnos y profesores Derecho de los alumnos a la no discriminación Regula la programación general como instrumento para hacer efectivo el derecho a la educación
16 LODE (Críticas) Subordina el carácter propio de los centros concertados a la libertad de cátedra El criterio de proximidad para la admisión de alumnos/as en centros educativos no garantiza la libertad de elección El sistema de participación de profesores, padres y alumnos politiza los centros en detrimento de la calidad educativa Demasiado poder de decisión a los Consejos Escolares de los centros y por otra parte se reducen a funciones consultivas las correspondientes al Consejo Escolar del Estado y CCAA
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