Presentado por: Luz María Solano Ruíz

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1 Presentado por: Luz María Solano Ruíz

2 Retención en la fuente empleados Se deben incluir conceptos tales como sueldos, horas extras, recargos nocturnos, recargos dominicales, porcentajes sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones, ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales etc. (Art. 127 y 128 CST) La prima legal de servicios para el sector Privado, o prima de navidad para el sector público en el procedimiento N. 1 se calcula de forma independiente, mientras que en el procedimiento N. 2 forma parte de la depuración de la base. (Art. 385 ET)

3 Retención en la fuente empleados Casos especiales Las indemnizaciones por despido injustificado tiene el siguiente tratamiento: Para trabajadores que devenguen ingresos inferiores o iguales a 204 UVT la tarifa es 0%; si los ingresos son superiores a 204 UVT la tarifa es del 20% (Art del ET) (Concepto DIAN de marzo de 2003) sin perjuicio de la parte exenta que establece el Art. 206 Numeral 10 del ET. La retefuente sobre las bonificaciones por retiro definitivo originadas de una relación laboral o legal reglamentaria se calcula de acuerdo al Art del ET. Para los empleados que devenguen salario integral, se sigue el mismo procedimiento que para los trabajadores con salario ordinario, y la base de cotización para pensión se calculará sobre el 70% de dicho salario (Art 206 del ET; Art. 96 de la Ley 223/95; Art. 65 DR 806/98

4 Que no se debe incluir en los ingresos Reembolsos de gastos: Los Reembolsos de gastos no están sometidos a la depuración de retefuente por salarios si los trabajadores entregan al pagador los soportes para que este los contabilice como gasto (DR 535/87 Art. 10); si los gastos son retribución ordinaria del servicio forma parte de la base de la depuración tanto del procedimiento N. 1 y 2 (Art. 8 DR 823/87) Los viáticos ocasionales tampoco se incluyen en la base del cálculo.

5 Que no se debe incluir en los ingresos Medios de Transporte: Estos pagos, diferentes al subsidio de transporte, para el de las funciones del empleado no es un ingreso tributario, precisamente por no ser para su beneficio ni para subvenir a sus necesidades, por consiguiente no está sometido a retención en la fuente. Dentro de tal naturaleza quedan comprendidos los pagos hechos a mensajeros, estafetas etc., quienes deben cumplir funciones fuera de su sede habitual de trabajo. (El patrono podrá demostrar la calidad de dichos pagos con los comprobantes de egreso y la relación de funciones que cumple el trabajador (Concepto DIAN 18381, Jul 30/909) Si los pagos se realizan en periodos inferiores a 30 días, se debe dividir los pagos gravables recibidos directa o indirectamente en el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30 Art. 385 del ET

6 Deducciones que se restan de la base de retencion (Art. 387 ET) En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta.

7 Deducciones que se restan de la base de retencion. Consideraciones que deben cumplir los pagos en salud: a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior. Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retencion

8 Deducciones que se restan de la base de retencion Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención. Parágrafo 2. Definición de dependientes: Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes: 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad c competente

9 Deducciones que se restan de la base de retencion Parágrafo 2. Definicion de Dependientes Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes: 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal

10 Disminución de la base por aportes a salud y pensión Los aportes obligatorios a salud y a pensión se descuentan de la base sometida a retención en la fuente por ingresos laborales, pero existe una pequeña diferencia entre el tratamiento que se le debe dar a los aportes a salud y a los de pensión. Respecto a los aportes obligatorios a salud, solo es posible descontar el valor aportado por el trabajador, es decir que el aporte obligatorio a salud realizado por la empresa no se descuenta de la base de retencion por salarios. El aporte obligatorio a salud es del 12.5%. La empresa aporta el 8.5% y el trabajador aporta el 4%, de suerte que sólo es posible disminuir la base de retención por el valor equivalente al 4% del aporte que le corresponde al trabajador. En lo que respecta a los aportes obligatorios a pensión, contrario a lo que sucede con los aportes obligatorios a salud, se puede deducir de la base de retención la totalidad de los aportes obligatorios, incluido el aporte que realiza la empresa. (16%)

11 ART 383 Y 384 Retempleados+procedimiento+No+1+Ley xls

12 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 1

13 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 1

14 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 1

15 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 1

16 ART 383 Y 384..\Retencion+por+salarios+Proced xls

17 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2

18 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2

19 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2

20 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2

21 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2

22 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2

23 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2

24 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2 Art 383 E.T

25 Ejemplo Retencion en la Fuente empleado Procedimiento No. 2 Art 384 E.T

26 IMAN E IMAS PARA EMPLEADOS

27 Consideraciones Los que califiquen como empleados, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., sin incluir el cálculo de la renta presuntiva (Nota: el artículo 189 del E.T. fue modificado con el artículo 160 de la Ley reduciendo de a las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su impuesto de renta (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sería su Impuesto Mínimo Alternativo Nacional el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una Renta Gravable Alternativa (RGA) y a la cual se aplicarán tarifas especiales (artículo 331 a 333).

28 CONSIDERACIONES Además, si es un empleado cuyos ingresos brutos anuales (de renta más ganancia ocasional) que no superan los UVT (unos $ en el 2013), y cuya RGA tampoco excede UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS) la cual le quedará en firme en 6 meses (artículos 334, 335 y 574, modificado con el artículo 17 de la Ley).

29 CONSIDERACIONES La base del IMAN o el IMAS de los empleados, se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332 (depuración con la que se obtiene la Renta Gravable Alternativa - RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del artículo 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los UVT, unos $ ) mientras que en el IMAS se usará la tabla del artículo 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los UVT).

30 IMAN-IMAS-para-empleados (1).xls

31 EJERCICIO PRACTICO

32 EJERCICIO PRACTICO

33 TABLA IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO - IMAN

34 TABLA IMPUESTO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS

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