I. Principado de Asturias

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1 Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: Depósito Legal: O/ Sábado, 4 de enero de 2003 Núm. 3 S U M A R I O I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se nombra directora del Centro Social de Personas Mayores Covadonga a doña Alejandrina Fernández Fernández 67 UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 7 de diciembre de 2002, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombran Profesores Titulares de Universidad Resolución de 7 de diciembre de 2002, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombra a don José Antonio Suárez García Profesor Titular de Escuela Universitaria OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS: Págs. Resolución de 12 de diciembre de 2002, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se dispone ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- Págs. trativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 212/2002, interpuesto por don Pedro Jorge Granda Secades CONSEJERIA DE HACIENDA: Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Segunda de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo número 985/1998, interpuesto por don Gregorio Martínez González CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Resolución de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica Interpros de Avilés Resolución de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado Rozona de Avilés Resolución de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo en instalaciones científico-técnicas, en el marco del Plan I+D+I de Asturias Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se resuelve el primer plazo de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la incorporación de doctores a equipos de investigación del Principado de Asturias dentro del marco del Plan de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Asturias Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden ayudas a empresas para la incorporación de titulados universitarios a actividades de I+D+I... 75

2 66 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-I-2003 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto Gasoducto de transporte de gas natural, Corvera-Aboño Resolución de 5 de diciembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo en el recurso contencioso-administrativo P.A. 182/02, interpuesto por don José Manuel Manzano Varela Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales y sorteo general en las Reservas Regionales y los cedidos al sorteo general de cotos regionales CONSEJERIA DE MEDIO RURALY PESCA: Resolución de 29 de noviembre de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que dispone ejecución de la sentencia número 719 de 10 de octubre de 2002 de la Sección 1ª, Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias recaída en el recurso de contencioso-administrativo número 937/1998, interpuesto por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de 4 de diciembre de 1997 recaído en el expediente de Electrificación Rural ER 5724 Obra: LMT y CT, Bayo, Bascones y Otros (Grado) Resolución de 5 de diciembre de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo 2.663/98 (Expte. PM 232/1997) CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Resolución de 8 de noviembre de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de alta tensión que se cita Resolución de 12 de diciembre de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan a los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre de regulación del Sector Eléctrico Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de alta tensión que se cita UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Págs. Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Oviedo, por el que se delegan competencias en las Comisiones Académica, de Asuntos Económicos e Infraestructuras, de Actividad Normativa y de Reclamaciones ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Información pública de las subvenciones de más de seis mil diez euros y doce céntimos concedidas durante el tercer trimestre de 2002 y tramitadas en el Servicio de Planes CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: Notificación relativa al expediente número 637/2002, de reclamación previa en materia de reconocimiento de grado de minusvalía, tramitada de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, a la interesada doña Joaquina Aza Covián Citación para la revisión de las minusvalías que se citan Notificación de suspensión de abono de la pensión no contributiva recaída en procedimiento de revisión de la pensión no contributiva reconocida a don Manuel Angel García García, con domicilio en Valboniel, 65- Laspra Castrillón. Expte. nº 33/214-I/ CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución del Organo de Contratación del Hospital Central de Asturias, por la que se convoca concurso de suministros Información pública de la adjudicación del contrato de suministro de 2 interacumuladores de agua caliente sanitaria para el Hospital Carmen y Severo Ochoa CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL: Información pública de la adjudicación de los contratos de obras, de más de ,21 euros tramitadas por la Sección de Contratación I que se citan Información pública de la convocatoria de concurso por el procedimiento abierto, para la adjudicación del servicio público regular permanente de transporte de viajeros por carretera de uso general entre Infiesto-Camás, Villaviciosa-Camás y Nava-Camás CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: Notificación de los expedientes sancionadores en materia de espacios naturales que se citan CONSEJERIA DE MEDIO RURALY PESCA: Información pública de la solicitud de aprovechamiento maderable en la finca La Matiella, sita en Los Pontones (Valdés). Expte Adjudicaciones de contratos por importe igual o superios a ,21 euros Notificación de procedimientos sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que se citan Notificación del expediente sancionador en materia de epizootias que se cita Notificación del expediente sancionador en materia de incendios que se cita CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Corrección de errores en la información pública de solicitudes de instalaciones eléctricas publicada en el Págs.

3 4-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 67 Págs. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 285, de 11 de diciembre de Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4/11/2002 por el que se resuelve el recurso de súplica interpuesto por don Rafael Alvarez Menéndez Información pública del estudio de impacto ambiental y del informe técnico correspondientes al proyecto de investigación en la Cuenca de Carballo (T.M. de Cangas del Narcea) Información pública del estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación y anexos para la ampliación de la superficie de explotación de la industria extractiva de la Sección C) Peñas Arriba-Peñas Abajo, sita en el término municipal de Oviedo Notificación de los procedimientos sancionadores en materia de turismo que se citan Información pública del otorgamiento de las concesiones directas de explotación que se citan Información pública de la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de las instalaciones eléctricas que se citan CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Págs. Información pública relativa a los expedientes tramitados por la Dirección General de Promoción de Empleo para fomento y mantenimiento de empleo por cuenta ajena Información pública relativa a expedientes tramitados por la Dirección General de Promoción de Empleo en materia de contratación de trabajadores minusválidos (R.D /83, de 11 de mayo) Notificación de los expedientes sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales que se citan. 101 IV. Administración Local V. Administración de Justicia I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se nombra directora del Centro Social de Personas Mayores Covadonga a doña Alejandrina Fernández Fernández. Visto el expediente tramitado en orden a la provisión del puesto de Director/a del Centro Social de Personas Mayores Covadonga, convocado mediante Resolución de esta Consejería de Asuntos Sociales, de fecha 30 de octubre de 2002, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 265 de 15 de noviembre, de conformidad con lo previsto en el art. 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, así como en el artículo 51 del mismo texto legal; artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha , en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, RESUELVO Primero. Nombrar a doña Alejandrina Femández Fernández, como Directora del Centro Social de Personas Mayores Covadonga, dependiente de la Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes. Segundo. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública a los efectos oportunos, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para su publicación, computándose a partir de la fecha en que ésta se produzca los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril. Tercero. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. En Oviedo, a 16 de diciembre de El Consejero de Asuntos Sociales UNIVERSIDAD DE OVIEDO: RESOLUCION de 7 de diciembre de 2002, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombran Profesores Titulares de Universidad. Vistas las propuestas elevadas por las Comisiones Calificadoras del concurso convocado por Resolución de esta Universidad de fecha 24 de agosto de 2001 (Boletín Oficial del Estado de ), y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001 de 21 de diciembre y el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiem-

4 68 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-I-2003 bre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio. Este Rectorado ha resuelto nombrar a los siguientes profesores: Don José Javier Borge Alvarez, Profesor Titular de Universidad en el área de conocimiento de "Química Física", adscrita al Departamento de Química Física y Analítica. Doña María del Pilar Pertierra Castro, Profesora Titular de Universidad en el área de conocimiento de "Química Física", adscrita al Departamento de Química Física y Analítica. Doña Ana María González Menéndez, Profesora Titular de Universidad en el área de conocimiento de "Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico", adscrita al Departamento de Psicología. Doña Mónica Ordiz Fuertes, Profesora Titular de Universidad en el área de conocimiento de "Organización de Empresas", adscrita al Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. Don Jesús Manuel Rodríguez Pérez, Profesor Titular de Universidad en el área de conocimiento de "Organización de Empresas", adscrita al Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. Don Paolo Priore, Profesor Titular de Universidad en el área de conocimiento de "Organización de Empresas", adscrita al Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. Los presentes nombramientos, surtirán plenos efectos a partir de su publicación en el B.O.E. y de la toma de posesión de los interesados. Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Oviedo, a 7 de diciembre de El Rector RESOLUCION de 7 de diciembre de 2002, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombra a don José Antonio Suárez García Profesor Titular de Escuela Universitaria. Vista la propuesta elevada por la Comisión Calificadora del concurso convocado por Resolución de esta Universidad de fecha 24 de agosto de 2001 (Boletín Oficial del Estado de ), y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001 de 21 de diciembre y el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio. Este Rectorado ha resuelto nombrar a don José Antonio Suárez García, Profesor Titular de Escuela Universitaria en el área de conocimiento de Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría, adscrita al Departamento de Explotación y Prospección de Minas. El presente nombramiento, surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el B.O.E. y de la toma de posesión del interesado. Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Oviedo, a 7 de diciembre de El Rector OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: RESOLUCION de 4 de diciembre de 2002, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades. Habiéndose suscrito con fecha 25 de octubre de 2002 convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades y estableciendo el Art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Art de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 4 de diciembre de La Consejera de la Presidencia CONVENIO DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS CON LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE), EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISFAS) Y LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU), PARA LA PRESTACION EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMAS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADAS CON DICHAS MUTUALIDADES Oviedo, a 25 de octubre de dos mil dos. Reunidos De una parte, el Iltmo. Sr. don Francisco Sevilla Pérez, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y de otra, el Ilmo. Sr. don Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Ilmo. Sr. don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y el Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). Actúan El primero, en su condición de Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en nombre y representación de éste, autorizado expresamente para este acto por acuerdo de

5 4-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 69 Consejo de Gobierno celebrado el día 10 de Octubre de dos mil dos. El segundo, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE, El tercero, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto , de 26 de enero y El cuarto, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio. Manifiestan Primero. Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Asimismo, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas. Segundo. Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia. Tercero. Que, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a través del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas. De acuerdo con lo manifestado, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y las mencionada Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes. CLAUSULAS Primera. Objeto del convenio. El Servicio de Salud del Principado de Asturias prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de habitantes que se relacionen en el Anexo I y II. Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia. Segunda. Contenido del convenio. 1. Los servicios sanitarios a que se refiere la Cláusula anterior serán para los municipios del Anexo I los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias incluidos los servicios de urgencias. 2. En todos los municipios relacionados en el Anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiados ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Areas Básicas de Salud por los beneficiados de la Mutualidades. 4. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que que continuará estando a cargo de las Mutualidades. 5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias procederá a facturar las asistencia prestadas, de acuerdo con los precios públicos que se establecerán en la normativa por la cual se aprueben los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Salud del Principado de Asturias o, en su caso, en la norma que la sustituya. Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación. 1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo. Cuarta. Contraprestación económica. 1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 8,82 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I.

6 70 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-I-2003 En el Anexo III se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de febrero de 2002, residen en los municipios incluidos en el Anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias por cada uno de los colectivos. 2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,75 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del Anexo II. En el Anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 1 de febrero de 2002, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias por cada uno de los colectivos. Quinta. Forma de pago. 1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiados y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades. 2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio de Salud del Principado de Asturias el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dispone en la entidad BB- VA-Oficina Institucional, haciendo constar como concepto Contraprestación económica convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS. Sexta. Vigencia y prórroga. La vigencia del presente convenio se extiende desde el 1 de enero de 2002 hasta el el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia. Séptima. Actualización de precios. En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula Cuarta de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de uno de enero del año siguiente. Octava. Actualización de Anexos. De resultar preciso, todos los Anexos serán actualizados en dichas prórrogas. Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro. Novena. Solución de discrepancias. Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y uno de cada una de las Mutualidades. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. Consejero de Salud y Serv. Sanitarios del Principado de Asturias. Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del estado. Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Presidente de la Mutualidad General Judicial. Anexo I Asturias Municipios Zona Basica de Salud Allande Pola de Allande Aller Cabañaquinta-Moreda Amieva Cangas de Onís Belmonte de Miranda Belmonte de Miranda Bimenes Nava Boal Boal Cabrales Carreña-Panes Cabranes Nava Candamo Grado Cangas de Onís Cangas de Onís Careño Candás Caso Rioseco Castropol Vegadeo Coaña Navia Colunga Colunga Caudillero Cudillero Degaña Degaña Franco (El) Tapia Gozón Luanco Grado Grado Grandas de Salime Grandas de Salime Ibias Ibias Illas La Magalena-Carriona Laviana Pola de Laviana Lena Pola de Lena Llanera Llanera Llanes Llanes Morcín Riosa-Argame Muros de Nalón Pravia Nava Nava Navia Navia Noreña Noreña Parres Arriondas Peñamellera Baja Carreña-Panes Piloña Infiesto Pravia Pravia Quirós Quirós Regueras (Las) Las Regueras Ribadedeva Llanes Ribadesella Ribadesella Ribera de Arriba Riosa-Argame Riosa Riosa-Argame Salas Salas-Soto-Jove Sariego Pola de Siero Somiedo Somiedo Soto del Barco Pravia Tapia de Casariego Tapia Teverga Teverga Tineo Tineo

7 4-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 71 Municipios Vegadeo Vellaviciosa Villayón Zona Básica de Salud Vegadeo Villaviciosa Villayón Anexo II Area Salud/Comunidad: Asturias Municipio Cangas de Narcea. Caravia (Prado). Corvera de Asturias (Nubledo). Illano. Onís. Peñamellera Alta (Alles). Pesoz. Ponga (San Juan de Beleño) Proaza. San Martín de Oscos. San Tirso de Abres (Llano El). Santa Eulalia de Oscos. Santo Adriano (Villanueva). Sobrescobio (Rioseco). Taramundi. Valdés (Luarca) Villanueva de Oscos. Yernes y Tameza (Villabre). Anexo III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al servicio asturiano de salud por cada uno de los colectivos (a ) (Precio por persona= 8,82 /Mes en 2002) Personas Adscritas Importe mensual De De De Por Col Por Col. Por Col. Entidad MUFACE ISFAS MUGEJU de MUFACE de ISFAS de MUGEJU Adeslas , ,84 273,42 Aegon ,00 0,00 0,00 Amecesa ,00 0,00 0,00 Aseica ,00 0,00 0,00 Asisa , ,74 396,90 Mapfre Caja Salud ,88 793,50 52,92 Caser , ,82 432,18 Cisne ,00 0,00 0,00 DKV ,56 149,94 326,34 Equitativa de Madrid ,14 185,22 17,64 Groupama ,00 0,00 0,00 Ig. de Santander ,64 0,00 0,00 Unión Médica Gaditana ,00 0,00 0,00 TOTAL , , ,40 Anexo IV Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente al servicio asturiano de salud por cada uno de los colectivos (a ). Precio por persona = 0,75./Mes año 2002) Personas Adscritas Importe mensual De De De Por Col Por Col. Por Col. Entidad MUFACE ISFAS MUGEJU de MUFACE de ISFAS de MUGEJU Adeslas ,75 132,75 3,75 Aegon ,00 0,00 0,00 Amecesa ,00 0,00 0,00 Aseica ,00 0,00 0,00 Asisa ,50 63,00 3,00 Mapfre Caja Salud ,25 3,00 0,00 Caser ,25 15,75 1,50 DKV ,00 0,00 6,75 Personas Adscritas Importe mensual De De De Por Col Por Col. Por Col. Entidad MUFACE ISFAS MUGEJU de MUFACE de ISFAS de MUGEJU Equitativa de Madrid ,00 2,25 0,00 Groupama ,00 0,00 0,00 Ig. de Santander ,00 0,00 0,00 La Fuencisla ,00 0,00 0,00 Unión Médica Gaditana ,00 0,00 0,00 TOTAL ,75 222,75 15,00 CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: RESOLUCION de 12 de diciembre de 2002, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se dispone ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 212/2002, interpuesto por don Pedro Jorge Granda Secades. Vista la Sentencia de 22 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 212/2002, interpuesto por el Procurador don Antonio Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de don Pedro Jorge Granda Secades, y asistido por el Letrado don Pedro Fanjul García, contra la resolución de 27 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, representado y asistido por su Servicio Jurídico, relativa a sanciones en materia de espectáculos públicos. Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente dispongo se ejecute en sus propios términos el fallo de la citada sentencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Antonio Alvarez Arias de velasco, en nombre y representación de don Pedro Jorge Granda Secades, contra la Resolución de 27 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por la que se desestimaba el recurso de súplica formulado contra la Resolución de 16 de octubre de 2000, del Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, recaída en el expediente sancionador número 152/00, en materia de espectáculos públicos, por ser conformes a derecho. Cada parte cargará con sus propias costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. En Oviedo, a 12 de diciembre de La Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos CONSEJERIA DE HACIENDA: RESOLUCION de 13 de diciembre de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Segunda de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo número 985/1998, interpuesto por don Gregorio Martínez González. Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2002, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso contencioso-administrativo número 985/1998, interpuesto por don Gregorio Martínez González, contra Resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias de fecha 26-

8 72 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-I , por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el interesado. Considerando que dicha sentencia tiene carácter firme, y que en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente dispongo que se ejecute en sus propios términos el fallo de la citada sentencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal: En atención a lo expuesto, esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción González Escobar en nombre y representación de don Gregorio Martínez González, contra resolución dictada por el Consejero de Economía del Principado de Asturias de fecha 26 de noviembre de 1997, estando representada la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas procesales. En Oviedo, a 13 de diciembre de El Consejero de Hacienda CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: RESOLUCION de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Interpros" de Avilés. Vista la solicitud formulada por don Ramón González Muñiz, para la apertura de un Centro de Formación Profesional en Avilés. Antecedentes de hecho Primero. Que con fecha 3 de mayo de 2000, don Ramón González Muñiz presenta expediente para la apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica, sito en C/ Severo Ochoa, 21 de Avilés, para impartir los Ciclos Formativos de grado superior "Sistemas de Telecomunicación e Informáticos" y "Administración de Sistemas Informáticos". Segundo. Que con fecha 3 de diciembre de 2002 la Oficina de Coordinación de Obras y Proyectos del Servicio de Planificación, Centros e Infraestructuras informa que las obras finalizadas reúnen los requisitos exigidos. Fundamentos de derecho Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4). Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4). Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios. Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Real Decreto 1.487/1994 de 1 de julio (BOE del 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 mayo), por el se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Decreto 67/2002 de 16 de mayo (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 4 de mayo 2002). Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, el Decreto 182/1999 de 30 de diciembre, por el que asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura, y el artículo 14 de la Ley 2/1995 de 3 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. En virtud de lo expuesto: RESUELVO Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala: Denominación Genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación Específica: Interpros. Domicilio: C/ Severo Ochoa, nº 21-Parque Quirinal. Localidad: Avilés. Concejo: Avilés. Provincia: Asturias. Titular: Ramón González Muñiz. Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Grado Superior: Turno Diurno. Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. 2 grupos y 60 puestos escolares Administración de Sistemas Informáticos. 2 grupos y 60 puestos escolares. Segundo. El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación N B E C P I/96 de condiciones de Protección contra Incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2.177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica. Tercero. El Centro cumplirá los requisitos de equipamiento exigidos por la Viceconsejería de Educación. Cuarto. La Viceconsejería de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 (BOE del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública. Quinto. La presente resolución tendrá efectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 332/92. Sexto. Contra la presente resolución cabe recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

9 4-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 73 Séptimo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 10 de diciembre de El Consejero de Educación y Cultura RESOLUCION de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado Rozona de Avilés. Visto el expediente promovido por don José Luis García Alvarez, representante legal del Centro de Formación Profesional Específica "Rozona" con domicilio en C/ Carreño Miranda, nº 2 de Avilés. Antecedentes de hecho Primero. Que con fecha 31 de octubre de 2002 el titular del Centro "Rozona" presenta solicitud de cambio de titularidad. Segundo. Que el Centro "Rozona" tiene autorizadas por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 15 de octubre de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 9 de noviembre de 2002) las siguientes enseñanzas: Ciclos Formativos de Grado Superior a) Turno Diurno. Anatomía Patológica y Citología. Capacidad: Dos grupos y sesenta puestos escolares. Dietética. Capacidad: Un grupo y treinta puestos escolares. b) Turno Vespertino. Laboratorio de Diagnóstico Clínico. Capacidad: dos grupos y sesenta puestos escolares Imagen para el Diagnóstico. Capacidad: un grupo y treinta puestos escolares. Tercero. Que en el Servicio de Registro de Centros figura debidamente acreditada la titularidad a favor de la Policlínica Rozona S.L. Cuarto. Que mediante escritura ante la Notaría de Avilés de doña Inmaculada Pablos Alonso, don José Luis García Alvarez y doña Ana María Cala Bañez constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará "Rozona Centro de Formación, S.L." Fundamentos de derecho Primero: Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4). Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4). Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Segundo. Se han cumplido en el presente expediente todos los trámites procedimentales exigidos por la normativa vigente en esta materia. Tercero. Se ha acreditado suficientemente, mediante la aportación de las correspondientes escrituras, el cambio de titularidad que por este acto se autoriza. Cuarto. Que visto el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y el artículo 14 de la Ley 2/1995 de 3 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. En virtud de lo expuesto: RESUELVO Primero. Autorizar el cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica "Rozona" con domicilio en C/ Carreño Miranda, nº 2 de Avilés (Asturias), a favor de "Rozona Centro de Formación, S.L." con N.I.F. B , que quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce. Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro. Tercero. Contra la presente resolución cabe recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses. Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 10 de diciembre de El Consejero de Educación y Cultura Resolución de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo en instalaciones científico-técnicas, en el marco del Plan I+D+I de Asturias Por Resolución de esta Consejería de Educación y Cultura de fecha 6 de septiembre de 2002, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 21 de septiembre de 2002, se convocaron ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo en instalaciones científico-técnicas, en el marco del Plan I+D+I de Asturias A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de evaluación y selección, constituida de conformidad con lo establecido en la base 8 de las que rigen la convocatoria, en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2002, formuló propuesta de adjudicación de ayudas en función de los criterios que se recogen en el apartado 8.1 de la mencionada base. Vistos: Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias. Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Ley del Principado de Asturias 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2002.

10 74 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-I-2003 Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias. Bases de la Convocatoria. Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), en el que se configura a dicha Fundación como Entidad Colaboradora en el desarrollo del Plan Regional de Investigación y se encomienda a la Dirección de la misma la gestión de los distintos programas previstos en el citado Plan. Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás de disposiciones de general aplicación, por la presente RESUELVO Primero. Conceder ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo en instalaciones científico-técnicas, en el marco del Plan I+D+I de Asturias a las solicitudes que se relacionan en el Anexo de esta Resolución y por los importes señalados. Segundo. El importe de las ayudas concedidas, que asciende a un total de euros (cuatrocientas veinticinco mil seiscientos setenta y dos euros), que será transferido a la FICYT, previo cumplimiento de lo estipulado en la base 12.1 de la convocatoria, para su posterior pago a las entidades beneficiarias, en su condición de Entidad Colaboradora en la gestión de las presentes ayudas, con cargo a la partida que esté destinada a la financiación del Plan I+D+I, a familias e instituciones sin fines de lucro, según la siguiente distribución: Ejercicio euros (doscientos doce mil ochocientos treinta y seis euros). Ejercicio euros (doscientos doce mil ochocientos treinta y seis euros). Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Cuarto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el BO- LETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo los interesados oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a su juicio, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses. En Oviedo, a 11 de noviembre de El Consejero de Educación y Cultura Anexo Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo en instalaciones científico-técnicas, en el marco del Plan I+D+I de Asturias Ref Organismo Servicio Titulacion Duración Concedido Concedido Total Concedido TEC02-01 SERIDA Lab. Control calidad MFR. Sección forestal. La Mata-Grado. Técnico Superior en FP TEC02-02 HOSPITAL CENTRAL Servicio de Metabolismo Técnico Superior en FP DE ASTURIAS Oseo y Mineral TEC02- UNIVERSIDAD 03/04 DE OVIEDO Caract. Sólidos / Rayos X FPS-Física Caract. Sólidos / Geología FPS-Geología Med. Químicas / Elemental-Aguas FPS-Química Med. Químicas / RMN_MS FPS-Química Apoyo Tec. / Proceso de imágenes Ing. Téc. Informático Apoyo Tec. / Diseño Gráfico FPS - Diseño Gráfico Apoyo Tec. / Electrónica Ing. Tec. Ind (Electrónica) Apoyo Tec. / Taller Mecánico FPS Mecánica Biomedicina / Citrometría FPS-Cit. / Anat. Patol Animalario FPS-Laboratorio Animalario FPS-Laboratorio Instituto Universitario de Oncologia Técnico Superior en FP Instituto Universitario de Oncologia Técnico Superior en FP Instituto Universitario de Oncologia Técnico Superior en FP Instituto Universitario de Oncologia Ing. Téc. Informático TOTAL RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se resuelve el primer plazo de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la incorporación de doctores a equipos de investigación del Principado de Asturias dentro del marco del Plan de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Asturias Por Resolución de esta Consejería de Educación y Cultura de fecha 6 de septiembre de 2002, publicada en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias el día 21 de septiembre de 2002, se convocaron ayudas para la incorporación de doctores a equipos de investigación del Principado de Asturias dentro del marco del Plan de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Asturias A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de evaluación y selección, constituida de conformidad con lo establecido en la base 7.2 de las que rigen la convocatoria, en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2002, formuló propuesta de adjudicación de ayudas en función de la base 7.3 de la citada convocatoria.

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