AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12
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- Nieves Vázquez Guzmán
- hace 6 años
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1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 EL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA NULIDAD DE ELECCIONES DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN ES LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA En fecha siete (07) de marzo de, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia, por medio de la cual resolvió recurso de nulidad en el cual estableció que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir sobre la nulidad de las elecciones de delegados de prevención así como su Registro, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: DELEGADO DE PREVENCIÓN. ELECCIÓN 1. El INPSASEL es el ente encargado de regular y garantizar la realización de las elecciones del Delegado de Prevención, pero en caso de nulidad de las mismas el órgano competente será la Sala Electoral del TSJ. TSJ Sala Plena (07-03-) Mediante oficio número de fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central remitió a esta Sala Plena el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado ( ), actua ndo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ( ) respectivamente, trabajadores de la sociedad mercantil ( ), contra las elecciones de delegados de prevención efectuadas en dicha empresa el 12 de abril de 2008, así como el Registro de los Delegados efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). 1
2 II FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El apoderado judicial de los recurrentes señaló que el 12 de abril de 2008, se celebraron las elecciones de los delegados en la sede de la empresa ( ), de una forma inconstitucional, ilegal e irregular y conculcando derechos de una gran mayoría de trabajadores que no participaron en las elecciones de delegados, ya que un grupo de trabajadores entre ellos las personas que se postularon como delegados de una forma arbitraria realizaron el proceso sin cumplir los lineamientos y pasos establecidos en la Ley para esas elecciones. Manifestó que no se cumplió con el requisito de publicidad del proceso electoral por lo que no pudieron participar todos los trabajadores y, en consecuencia, no ejercieron el derecho de elegir y ser elegido. Indicó que al patrono no se le notificó de la celebración de las elecciones y la notificación realizada a la Inspectoría de Trabajo no tiene el sello de la institución, ni la nota que establece que comienzan a contarse los 30 días para celebrarse el proceso de elección contado a partir de la notificación al patrono. Adujo que la convocatoria no fue publicada en ninguna cartelera u otr os lugares de la empresa para que pudieran votar todos los trabajadores, sean empleados u obreros indistintamente ( ) asimismo, se observa, que la convocatoria establece que se realizaran las elecciones el día 12 de abril de 2008 entre las 11:00 y las 11:30 am ( ) es decir, dieron media hora para la elección, cuando lo correcto es dar el tiempo suficiente para que todos los trabajadores puedan votar (sic) (subrayado del original). Sostuvo que el acta de apertura de mesa no fue firmada por la Junta Electoral, que las boletas no cumplían con los requisitos previstos en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el cuaderno de votaciones no cumplió con los 2
3 requisitos establecidos en el artículo 62 numeral 7 LOPCYMAT y Guía Técnica de Prevención de Delegados o Delegadas de Prevención. Alegó que cuando se concatena el acta de apertura de mesa y el acta de escrutinio se puede observar que las dos tienen la misma hora, lo cual, no es posible porque la apertura de mesa se hace para dar inicio a las votaciones y el acta de escrutinio para contar los votos ( ). El acta de escrutinio, no concuerdan el número de votos escrutados con el número de personas que votaron, porque votaron 34 trabajadores y aparecen 97 votos (sic). Señaló que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no estuvo presente ni participó en las elecciones de los delegados y que en virtud de que un grupo de trabajadores manifestaron su insatisfacción ante la Gerente, el 16 de abril de 2008 la empresa procedió a comunicarle al referido Instituto lo ocurrido con las elecciones de delegados, para que le buscara solución al problema suscitado. Arguyó que el 7 de mayo de 2008, el funcionario ( ) acudió a la empresa a verificar el resultado de las elecciones para delegados de prevención quien dejó constancia que INPSASEL no tenía conocimiento de estas elecciones, otra irregularidad observada que trabajadores de la otra sucursal firmaron el documento y a ellos le corresponde ele gir otro comité (mayúsculas del original). Manifestó que el 16 de junio de 2008, se realizó una asamblea de trabajadores en la sede de la empresa en la cual dejaron constancia de no querer a dichos trabajadores como delegados acta que fue consignada ante el INPSASEL el 17 de junio de Adujo que el 17 de junio de 2008, se realiza otra Asamblea de trabajadores en la sede de la empresa donde manifiestan que quieren la realización de unas nuevas elecciones transparentes y con el debido proceso, y que se sienten atropellados por INPSASEL, quien esta imponiendo a tres 3
4 trabajadores que buscan desestabilizar la empresa, acta que fue consignada en dicha institución el día 18 de junio de 2008 (sic) (mayúsculas del original). Indicó que nunca se dio una respuesta oportuna a todos los escritos presentados ante dicha Institución, donde se deja constancia la manifestación de la mayoría de los trabajadores de la empresa ( ), destacando que a pesar de todas esas manifestaciones INPSASEL, procedió a registrar de una forma arbitraria y en contra de la voluntad de los trabajadores de la empresa a los ciudadanos: ( ), como delegados de prevención de la empresa (sic) (mayúsculas del original). En virtud de lo anterior, solicitó la nulidad de las elecciones de delegados efectuadas en la empresa ( ). el 12 de abril de 2008, así como el Registro de los Delegados efectuado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El expediente fue remitido a la Sala Plena en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, habida cuenta de la declinatoria de competencia que le fue presentad a por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 26 de septiembre de ( ) esta Sala aprecia que mediante sentencia número 77 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa) donde se estableció el marco competencial 4
5 de dicha Sala, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, señaló lo siguiente: además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justici a [de 2004], hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profes ionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político... (corchetes de la Sala). Siguiendo ese marco jurisprudencial, vigente para la fecha en la cual se planteó la demanda, se aprecia que el presente recurso ha sido interpuesto contra las elecciones de delegados de prevención efectuadas en la empresa ( ), el 12 de abril de 2008, proceso electoral que fue organizado por la Comisión Electoral nombrada el 8 de abril de 2008, según se evidencia a los folios trei nta y seis (36) y siguientes del expediente, así como del Registro de los Delegados efectuado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), órgano -éste último- que no tiene a priori una naturaleza electoral. En este caso particular, el Instituto antes referido, es el órgano encargado de llevar el Registro Nacional de Delegados o Delegadas de 5
6 Prevención, según se desprende del artículo 66 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se deben inscribir a los delegados o delegadas de prevención que resultaron electos mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, tal como lo exige el artículo 61 eiusdem, por lo que resulta obvio, bajo el contexto partic ular, que los actos o actuaciones que en ese sentido realice son de naturaleza electoral y, consecuentemente, para estos efectos, ese Instituto actúa como un órgano de esa naturaleza. Por otra parte, aprecia la Sala que la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los principios democráticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (artículo 61 eiusdem), por lo que resulta evidente que el tema que subyace al fondo del asunto es de naturaleza electoral, en tanto que se objetan actuaciones de esa índole acaecidas en el marco de un proceso electoral. Siendo así, se aprecia que la Sala Electoral es la competente para conocer el recurso de nulidad ejercido contra las elecciones de delegados efectuadas en la empresa ( ), el 12 de abril de 2008, así como el Registro de los Delegados efec tuado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se decide. Magistrado, Juan José Núñez Calderón 6
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