SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA
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- Andrea Roldán Escobar
- hace 6 años
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1 RESOLUCION APROBACIÓN PLIEGOS E INICIO PROCESO MCO-DIIMIRA SECRETARIA DEL AGUA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Constitución de la República, dispone que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y, asimismo que dicho recurso constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible inembargable y esencial para la vida; Que, El artículo 318 de la Constitución de la República señala que el agua es patrimonio nacional y estratégico de uso público, y que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos, que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la ciudad de Quito; Que, mediante Decreto Ejecutivo No.5 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 30 mayo del mismo año, de conformidad con el
2 artículo 1, el señor Presidente de la República transfiere a la Secretaria del Agua todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable saneamiento ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Que, El artículo 4 de Decreto ejecutivo N del 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial N. 346 de 27 de mayo del mismo año, prevé que la Secretaria del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, con Acuerdo No de 20 de enero del 2010, se establecen y delimitan nueve demarcaciones hidrográficas como unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero, a través de las cuales la Secretaria Nacional del Agua ejercerá la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Ejecutivo N.934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N. 582 de 23 de noviembre de 2011, el Señor Presidente de la República nombra al Ingeniero Walter Solis Valarezo, Secretario Nacional del Agua. Que, mediante Resolución No de 23 de noviembre del 2011 y Resolución Modificatoria No de 16 de diciembre del 2011, el Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua, delega a los Subsecretarios y Coordinadores Regionales de las nueve Demarcaciones Hidrográficas de la Secretaria Nacional del. Agua y al Coordinador General Administrativo Financiero, para que en representación del Secretario Nacional del Agua asuman las competencias de contratar la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en los términos señalados en la referida resolución;
3 Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se les encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. Que, mediante Acción de Personal N se nombra como Coordinador Regional Subrogante de la Demarcación Hidrográfica Mira al Ingeniero Juan Carlos Orbe Cárdenas, desde el 01 de Abril del Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios ejercerán sus atribuciones; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1700, el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nro. 588, suplemento de 12 de mayo 2009, derogado el Reglamento anterior; Que, el Art. 1, de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría; Que, el numeral 16 del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica define a la máxima autoridad, quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante.
4 11) Que, la Dirección Administrativa Financiera de la Demarcación Hidrográfica de Mira, emite la correspondiente Certificación Presupuestaria N. 61, de la fecha 19 de marzo Que, mediante Memorando Nro. SENAGUA-13111V M, de fecha Ibarra, 17 de abril del 2014, suscrito por la Ing. Johana Lisbeth Hinojosa Navarrete, Responsable de la Dirección Administrativa Financiera de la Demarcación Hidrográfica de Mira, dispone al Dr. Roberto Carlos Bravo Narváez, Responsable de la Demarcación Hidrográfica de Mira, elaborar la resolución de Aprobación de los Pliegos del proceso "Reparación de los Sistemas de Agua Potable de Chapigina- Arrayancucho; Mula Potrero, Quillil Santa Rosa Alto y Bajo, y, Turupamba Panecillo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, por un valor de USD ,95 más IVA (CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y DOS DOLARES AMERICANOS CON 95/100 CENTAVOS) más IVA; y, la misma cuenta con la Certificación Presupuestaria. Nro.61, del 19 de marzo del Que, conforme al Art 51 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se utilizara el procedimiento de Menor Cuantía, cuando el presupuesto referencial para la contratación de ejecución de obras sea inferior a 0, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico. En uso de sus facultades legales, y por la autoridad que le compete: RESUELVE: 1.- DECLARAR, Aprobación los Pliegos; y disponer el Inicio del proceso de Contratación de Menor Cuantía signado con el Código MCO-DHMIRA para la "Reparación de los Sistemas de Agua Potable de Chapigina- Arrayancucho; Mula
5 /49 Potrero, Quillil Santa Rosa Alto y Bajo, y, Turupamba Panecillo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, 2.- DISPONER a la Dirección Administrativa Financiera publique, la presente resolución atreves de portal De la EJECUCIÓN de esta Resolución, se encargaran las Direcciones Administrativa Financiera; y, de Asesoría Jurídica de la Demarcación Hidrográfica Mira. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Portal de Compras Públicas Comuníquese y publíquese. Dado, en la ciudad de Ibarra, a los 25 días del mes de Abril del fn~g 41111Mrazír Ing. an ar os Orbe Cár COORDINADOR SUERO ANTE DEMARCACI SECRETARIA DEL AGUA Dirección: Calle Juana Atabalipa y Av. Ricardo Sánchez. Telf
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