REFORMA LABORAL MODIFICACIONES CONCEPTUALES
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- Pilar Sánchez Castilla
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1 REFORMA LABORAL MODIFICACIONES CONCEPTUALES
2 VIGENCIA 1 DE DICIEMBRE DE 2012
3 Excepciones a la Vigencia ADECUACIÓN INSTALACIONES, por el patrón para empleados discapacitados: 36 meses. INFONACOT, afiliación del centro de trabajo por los patrones: 12 meses TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES: la STPS deberá expedir Tabla actualizada: 6 meses.
4 Excepciones a la vigencia JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, se establecen distintos plazos para la reordenación de la Junta, adecuación del personal y representantes patronales que deberán Título y cédula profesional. Servicio profesional de Carrera.
5 DERECHOS HUMANOS Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MODIFICACIONES CONCEPTUALES
6 DERECHOS HUMANOS Y LA LFT Trabajo digno y decente. Igualdad sustantiva. Eliminar la Discriminación. Reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
7 TRABAJO DIGNO O DECENTE Respeto pleno a la dignidad humana No discriminación por Origen étnico o nacional, Género, Edad, Discapacidad, Condición social, Condiciones de salud, Religión, Condición migratoria, Opiniones, Preferencias sexuales o estado civil.
8 TRABAJO DIGNO O DECENTE Acceso a la seguridad social Salario remunerador Capacitación continua Condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. También incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
9 EQUIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN MODIFICACIONES CONCEPTUALES
10 IGUALDAD SUSTANTIVA Se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres
11 DISCRIMINACIÓN Origen étnico o nacional, Género, Edad, Discapacidad, Condición social, Condiciones de salud, Religión, Condición migratoria, Opiniones, Preferencias sexuales Estado civil. O cualquier otro que atente contra la dignidad humana
12 DISCRIMINACIÓN La ley permite distinción, exclusión y diferencias por las calificaciones particulares que exijan una labor determinada.
13 HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL MODIFICACIONES CONCEPTUALES
14 HOSTIGAMIENTO HOSTIGAMIENTO, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
15 ACOSO SEXUAL ACOSO SEXUAL, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
16 MADRES TRABAJADORAS MODIFICACIONES CONCEPTUALES
17 MADRES TRABAJADORAS Transferencia de 4 de las 6 seis semanas previas de incapacidad. Hasta 8 semanas de incapacidad posteriores para hijos que hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria. En caso de adopción, seis semanas posteriores al día en que lo reciban.
18 PERIODO DE LACTANCIA Periodo de lactancia, hasta por el término máximo de 6 meses. Se podrá reducir en 1 hora su jornada de trabajo en lugar de los 2 reposos extraordinarios.
19 PROHIBICIONES DE LOS PATRONES EN CASO DE EMBARAZO Prohibido exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. No se podrá despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por embarazo, cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
20 PROTECCIÓN DE MUJERES EMBARAZADAS EN CONTINGENCIA No podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodo de gestación o de lactancia. Las trabajadoras no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Indemnización en caso de contingencia de 1 día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, que no podrá exceder de 1 mes.
21 MENORES TRABAJADORES MODIFICACIONES CONCEPTUALES
22 MENORES DE 14 AÑOS Prohibido el trabajo de menores de 14 años, fuera del círculo familiar. Diferencias de salario con otro trabajador de mismos servicios. Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el smgv.
23 MENORES TRABAJADORES STPS programas para identificar y erradicar el trabajo infantil. Prohibido utilizar menores: Cantinas, tabernas y centros de vicio. Labores insalubres o peligrosas por condiciones físicas, químicas o biológicas, materia prima que utilizan.
24 MENORES DE 16 AÑOS No podrá utilizarse el trabajo de menores de 16 años en caso de declaratoria de contingencia sanitaria. Indemnización en caso de contingencia sanitaria
25 TRABAJADORES DOMÉSTICOS MODIFICACIONES CONCEPTUALES
26 TRABAJADORES DOMÉSTICOS Habitan en el hogar donde prestan los servicios. Descanso diario mínimo de 9 horas consecutivas. Además de un descanso mínimo diario de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
27 TRABAJADORES DOMÉSTICOS Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
28 TRABAJO DE MINAS MODIFICACIONES CONCEPTUALES
29 TRABAJO DE MINAS Aplicables en todas las minas de carbón y a todos sus desarrollos mineros. En cualquiera etapa: prospección, preparación, exploración y explotación. Minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales Extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal.
30 TRABAJO DE MINAS Sistemas de gestión y seguridad. Obligaciones del patrón de condiciones higiénicas. Capacitación y adiestramiento. Registro de los trabajadores de la mina. No menores de 18 años Equipo de protección.
31 INSPECCIÓN EN MINAS Suspensión total o parcial de las actividades de la mina. Restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo. Negativa patronal, auxilio de la fuerza pública para ingresar al centro de trabajo.
32 TRABAJADORES DEL CAMPO MODIFICACIONES CONCEPTUALES
33 Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
34 OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES RELEVANTES MODIFICACIONES CONCEPTUALES
35 PERMISO DE PATERNIDAD 5 días con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y en caso de adopción.
36 ACREEDOR ALIMENTARIO En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.
37 FONACOT Es obligación del patrón afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que los trabajadores puedan ser sujetos de crédito de ante dicha entidad.
38 DEPÓSITO BANCARIO DEL SUELDO El pago del salario podrá hacerse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico. Los gastos que se generen por este tipo de depósito, cubiertos por el patrón.
39 CONTRATO El contrato deberá contener además: RFC CURP Del trabajador y del patrón.
40 CONTINGENCIA SANITARIA Declaratorias de contingencia sanitaria. Indemnización de 1 salario mínimo vigente por cada día que dure la suspensión, que no excederá de 1 mes.
41 PRODUCTIVIDAD MODIFICACIONES CONCEPTUALES
42 PRODUCTIVIDAD Promover y vigilar la capacitación, Adiestramiento, Formación para y en el trabajo, Certificación de competencias laborales, Productividad y la calidad en el trabajo. En la Interpretación de las normas, finalidades de las normas de trabajo.
43 REFORMA LABORAL De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
44 PRINCIPIOS RECTORES DEL TRABAJO ARTÍCULO 2. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
45 PRINCIPIOS RECTORES DEL TRABAJO ARTÍCULO 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
46 TAREAS CONEXAS O COMPLEMENTARIAS Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
47 DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
48 Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
49 CAPITULO III BIS DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
50 OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores (ARTÍCULO 153-A)
51 OBJETO CAPACITACIÓN La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
52 OBJETO ADIESTRAMIENTO Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías para incrementar la productividad; Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo; Incrementar la productividad; Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
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