. FRANCISCO JAVIER SANZ GARCIA Strato-Gabinete Arqueológico-. JUAN ALONSO-VILLALOBOS MARTIN ICCyP- Consulting Ingeniería Civil-
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- José Antonio Río Redondo
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2 CATÁLOGO Redactores:. JOSE ANTONIO FLOREZ GONZALEZ arquitecto-urbanista-director del equipo-. JUAN JOSE PEÑA BALESTRA. MANUEL ANDRES GONZALEZ arquitecto-. CARMEN ANDRES ORDAX Licenciada en Derecho-. FRANCISCO JAVIER SANZ GARCIA Strato-Gabinete Arqueológico-. JUAN ALONSO-VILLALOBOS MARTIN ICCyP- Consulting Ingeniería Civil- PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
3 CATÁLOGO PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA VILLANUBLA CATÁLOGO PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
4 CATÁLOGO El presente PGOU incorpora un catálogo de edificios protegidos, a través de Fichas Pormenorizadas para cada uno de ellos, que contienen las diferentes protecciones y condiciones de uso y edificación aplicables sobre cada uno, con independencia de la ordenanza general que le afecte por la zona en la que se encuentre. En concreto las Fichas y el Plano de Catálogo del presente PGOU, se incluyen los edificios protegidos en diferentes niveles y elementos y espacios urbanos de interés. Estas protecciones se establecen bajo tres niveles: - AMBIENTAL: Protege el aspecto externo del edificio -su fachada principal-, el ritmo y proporción de huecos y elementos de fachada, la altura de cornisa y la tipología general de la misma, en molduras, vuelos, remates de cornisa...etc. (A juicio de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Villanubla, en cada caso concreto, podrán autorizarse modificaciones puntuales y sustituciones para su reproducción constructiva, en función del estado de deterioro y conservación, sin que ello produzca una total alteración de la protección asignada). - ESTRUCTURAL: Protege el aspecto externo del edificio en su volumen total -sus fachadas y cubiertas-, el ritmo y proporción de huecos y elementos de fachada, la altura de cornisa y la tipología general de la misma, en molduras, vuelos, remates de cornisa, las cubiertas, la distribución general tipológica estructural, disposición de accesos, núcleos verticales y sistema estructural básico. (A juicio de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Villanubla, en cada caso concreto, podrán autorizarse modificaciones y ampliaciones puntuales y sustituciones para su reproducción constructiva, en función del estado de deterioro y conservación, y del programa de adecuación al nuevo uso que se plantee, sin que ello produzca una total alteración de la protección asignada). PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
5 CATÁLOGO - INTEGRAL- (INCLUYE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL B.I.C.-) Protege el aspecto externo del edificio en su volumen total -sus fachadas y cubiertas, el ritmo y proporción de huecos y elementos de fachada, la altura de cornisa y la tipología general de la misma, en molduras, vuelos, remates de cornisa, las cubiertas, la distribución tipológica estructural, disposición de accesos, núcleos verticales y el sistema estructural-. En principio todos los elementos constructivos y formales del edificio. (En el ámbito del entorno del B.I.C., a juicio de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, y en el resto a juicio de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Villanubla, en cada caso concreto, podrán autorizarse modificaciones y ampliaciones puntuales y sustituciones para su reproducción constructiva, en función del estado de deterioro y conservación, y del programa de adecuación al nuevo uso que se plantee, sin que ello produzca la alteración de la protección asignada). Se incluyen igualmente dentro del presente Catálogo los BIENES ETNOGRAFICOS y AREAS DE CAUTELA ARQUEOLOGICA específicos, que se rigen por lo establecido en su específica Normativa Arqueológica, de acuerdo al Estudio Arqueológico que se incluye en el presente PGOU y que se completan con los suelos y elementos clasificados como SUELO RUSTICO CON PROTECCION CULTURAL y que igualmente se reseñan en los citados documentos. Del mismo modo se acompañan dos ordenanzas municipales vigentes, sobre fachadas y elementos de fachadas de piedra, que el PGOU asume e incluye en este apartado para su aplicación. PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
6 CATÁLOGO Ordenanza Municipal Reguladora de Armonización de Fachadas o Cerramientos Exteriores en Conjuntos Residenciales de Villanubla Exposición de Motivos: Villanubla está asistiendo a un desarrollo urbanístico que genera situaciones nuevas, que es conveniente regular, cual es la armonización de las fachadas y/o cerramientos exteriores de los conjuntos residenciales que se construyen, entendiendo por tal el conjunto de viviendas adosadas construidas en una o varias fases en una misma parcela y que no constituyen elemento común de una comunidad de propietarios. Como quiera que tras la entrega de las viviendas, hemos asistido a actuaciones de propietarios que han entrañado una modificación de la configuración estética de la fachada o cerramiento exterior de su vivienda, alterando la que pudiera ser de todo el conjunto residencial, es preciso regular o arbitrar las medidas que garanticen una actuación conjunta o consensuada entre todos los vecinos propietarios en el conjunto residencial. Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Villanubla al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 y 8 la Ley de Urbanismo de Castilla y León y demás legislación aplicable, aprueba la siguiente Ordenanza: 1º.- Los cerramientos exteriores de las viviendas adosadas que constituyan un conjunto residencial no podrán ser alteradas o modificadas en su configuración estética. 2.- Solamente se permitirán las siguientes actuaciones. Modificaciones en las vallas de cerramiento de patios o jardines. Cerramientos de porches y/o terrazas. Instalación de toldos. En estos supuestos se autorizarán: a) Cuando lo soliciten todos los vecinos propietarios de las viviendas del conjunto residencial y la modificación propuesta sea Idéntica para todas las viviendas. b) Cuando lo soliciten uno o varios propietarios y aporten la conformidad del resto de propietarios, aprobando la actuación por la Junta de Propietarios y acreditándolo con el correspondiente certificado del acta de la reunión celebrada; o en su defecto, la conformidad se prestará ante Notario. PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
7 CATÁLOGO En este supuesto la propuesta de modificación vinculará a todos los propietarios del conjunto residencial. c) Cuando, además, no entrañen un incremento del aprovechamiento de la vivienda superior al permitido en el planeamiento. 3.- Las actuaciones de conservación o reparación de los cerramientos exteriores de las viviendas han de realizarse de forma que no modifiquen la configuración estética del conjunto residencial. 4 - Los condicionantes a que se refieren los artículos anteriores se recogerán en la licencia de obras que se otorgue. 5.- Los técnicos municipales que informen las solicitudes de licencias a que se refiere la presente ordenanza, valorarán si las obras solicitadas, aun cuando no se incluyan entre las recogidas en el articulo 2 de la presente ordenanza, constituyen una alteración de la configuración estética exterior del conjunto residencial en cuyo caso se requerirá al solicitante a los efectos establecidos en referido art. 2 recabando la autorización de los demás propietarios. PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
8 CATÁLOGO Ordenanza municipal reguladora de la protección de las fachadas de PIEDRA del municipio, así como de otros elementos de la Arquitectura Tradicional. Exposición de Motivos Constituyendo en Villanubla la piedra un elemento constructivo tradicionalmente utilizado y que ha configurado la fisonomía peculiar del municipio, es deseo de este Ayuntamiento proteger las fachadas de los edificios del pueblo que cuentan con la piedra como elemento constructivo, articulando medidas que permitan el mantenimiento de aquellas fachadas de piedra que por su disposición así lo permitan o exigiendo a los propietarios la reutilización de la piedra existente en sus fachadas aun cuando sea con una disposición diferente a la actualmente existente. Con ello posibilitaremos que la piedra siga siendo elemento diferenciador en la construcción en Villanubla, evitando que las demoliciones de los edificios antiguos de Villanubla vayan modificando la fisonomía y ornato público de nuestro municipio. Asimismo el mantenimiento de elementos de arquitectura tradicional como las tejas árabes, verjas y balconadas constituye un deseo de este Ayuntamiento que debe y puede ser llevado a la práctica. Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Villanubla al amparo de lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y demás legislación aplicable, aprueba la siguiente ORDENANZA: 1º.- Las fachadas de los edificios sitos en el término municipal de Villanubla construidas en piedra o que contengan este elemento constructivo, aun cuando el mismo esté oculto por enfoscados, guarnecidos u otro tipo de material, gozarán de especial protección conforme lo determinado en los artículos siguientes. 2º.- Deberán ser conservadas en la forma y disposición en que se hallen a la entrada en vigor de la presente ordenanza las fachadas que tengan más del cincuenta por ciento de la misma construido en piedra bien sea en mampostería bien en sillería. Las variaciones que sobre las mismas se planteen en casos de rehabilitación o de nueva construcción deberán ser debidamente justificadas por los solicitantes y autorizadas por el Pleno del Ayuntamiento 3º.- Las fachadas que cuenten con menos del cincuenta por ciento construido en piedra preferiblemente deberán conservar la misma en la disposición que tengan a la entrada en vigor de la ordenanza. PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
9 CATÁLOGO Excepcionalmente se permitirá su reutilización, al menos en el mismo porcentaje que tengan, en disposición diferente, si bien en este caso deberá plasmarse la misma en el proyecto que se presente ante el Ayuntamiento para la obtención de la licencia de obras. 4º.- Los condicionantes a que se refieren los artículos anteriores se recogerán en la licencia de obras que se otorgue. 5º.- En los edificios a que se refieren los artículos anteriores las cubiertas deberán ser construidas con teja árabe o similar y, en su caso, aleros de madera o similares. Los elementos de rejería en ventanas y/o balcones existentes deberán ser conservados, salvo que por razones arquitectónicas o de estado de conservación debidamente justificadas no pudiera efectuarse. 6º.- Los técnicos efectuarán un especial seguimiento de tales obras, considerándose la vulneración de lo anteriormente dispuesto como una infracción urbanística grave. 7º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no será de aplicación cuando por razones de desarrollo del planeamiento urbanístico fuera necesario proceder a la demolición de edificios aun cuando tengan las características a que se refieren los artículos anteriores. En estos casos los propietarios deberán arbitrar las medidas oportunas para conservar las piedras que pudieran existir en sus fachadas evitando su depósito en vertederos o escombreras. Villanubla Febrero de José Antonio Flórez González -arquitecto redactor del PGOU- PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
10 CATÁLOGO FICHAS DEL CATALOGO PGOU de VILLANUBLA josé antonio flórez gonzález -arquitecto-
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