Administración de la Justicia Penal
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- Julia Casado Ramírez
- hace 6 años
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1 Administración de la Justicia Penal
2 1 Sesión No. 11 Nombre: Procesos especiales Contextualización Los procesos especiales en materia penal son mecanismos alternativos al proceso común que basados en criterios de especialidad sirven como medios para darle celeridad y eficacia a los procesos al abreviar los términos y eliminar actos procesales innecesarios en la tramitación de un juicio que por sus particularidades puede ser resuelto por otros medios que igual imprimen legalidad y garantizan los derechos de los imputados y las víctimas. Los procesos especiales que contempla nuestra legislación a nivel federal son: el procedimiento sumario, el procedimiento relativo al jurado popular, Procedimiento relativo a los enfermos mentales, a los menores y a los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos; Procedimiento para menores infractores y Justicia integral para adolescentes. Al tener formas especiales de tramitación y resolución es importante que los conozcas para saber cómo actuar en determinados casos mediante estos procesos, así esta semana analizaremos el procedimiento sumario y el relativo al jurado popular.
3 2 Introducción al Tema Qué tipo de procedimientos especiales existen? Los procedimientos sumarios son procedimientos de tramitación breve establecido para los casos en los que la naturaleza de la acción deducida requiere una tramitación rápida para que sea eficaz; en materia penal el procedimiento sumario tiene las mismas etapas procesales y se tramita como un proceso ordinario, sin embargo al iniciar la fase de instrucción se puede dar el caso para que se tramite este proceso en lugar de continuar con un proceso ordinario, estos casos están especificados en el artículo 152 del CFPP, a saber: cuando exista flagrancia, cuando exista confesión ante autoridad judicial y cuando no exceda de 5 años la pena de prisión. En el caso de los procesos llevados por el jurado popular se pueden llevar a cabo cuando sea un delito por la prensa contra el orden público y la seguridad exterior o interior de la Nación, estos se llevan por un jurado seleccionado de entre los vecinos y habitantes de la jurisdicción, los cuales deben obligatoriamente tomar el cargo si no razón para excusarse o recusarlos; se hace mediante sorteo donde se elegirá a 12 ciudadanos y una vez presentándose al juzgado se eligen 7 para ser el jurado.
4 3 Explicación Qué diferencia existe entre el proceso sumario y el ordinario? El proceso sumario se da en términos de la flagrancia o la confesión, por lo tanto existiendo aceptación del delito y por lo tanto de la responsabilidad penal no hay necesidad de alargar el proceso o de poner términos más allá de los indispensables para las acciones fundamentales. Ordinario Sumario Delitos cuya pena no 3 meses 15 días exceda de dos años de prisión. Cuando la pena exceda de 10 meses 30 días dos años de prisión. Audiencia de vista. 15 días 10 días Sentencia. 15 días 5 días Fuente: Elaboración propia basado en el Código de Federal de Procedimientos Penales, 2013 El fundamento para la tramitación del juicio sumario se encentra en el artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), el cual señala: Artículo El proceso se tramitará en forma sumaria en los siguientes casos: a) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de quince días. Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307. b) Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario en el cual se procurará cerrar la instrucción
5 4 dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos: I. Que se trate de delito flagrante; II. Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida ante el Ministerio Público; o III. Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable, o que excediendo sea alternativa. Otras características que podemos notar entre estos procedimientos es que en el sumario no existe la declaración que señala agotada la instrucción y no hay un periodo probatorio como tal. Cómo se llevan a cabo los procedimientos relativos al jurado popular? El jurado federal de ciudadanos está previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación donde señala quiénes ejercen dicho poder; sin embargo el CFPP le da el nombre de jurado popular y regula el procedimiento ante éste en el capítulo II del título noveno Al jurado popular, se le considera un órgano jurisdiccional aunque consultivo ya que a los miembros de éste no se les exige ser abogados o tener una instrucción a nivel superior, puesto que la sentencia que se dicta en este procedimiento es dictada por un juez, y los miembros del jurado sólo opinan. También hay que mencionar que es un órgano colegiado, ya que se conforma por 7 ciudadanos designados por sorteo. Es ordinario, como todos los órganos jurisdiccionales en México (pues los extraordinarios están prohibidos según el artículo 14 constitucional), y es privativo o especial pues regula sólo ciertas situaciones específicas. (Velasco, 2005, p. 8). Artículo 57. El Jurado Federal de Ciudadanos conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes. (LOPJF, artículo 57, 2013, p. 24).
6 5 En resumen, el procedimiento relativo al jurado popular se lleva a cabo de la siguiente forma, una vez formuladas las conclusiones del MP y de la defensa: Una vez instalado el jurado, se le dará lectura a las constancias que el presidente de debates estime necesarias. El acusado es interrogado por el presidente, el MP y la defensa; se interrogan también testigos y perito que se hayan presentado. Recibidas las demás pruebas el MP hace verbalmente conclusiones. Defensor hace la defensa y se cierra el debate. El presidente de los debates procederá a formular interrogatorio que deberá cometer a deliberación del jurado y se lo entrega al presidente del jurado para que pasen a una sala a deliberar, mientras la audiencia se suspende hasta que se tenga el veredicto. El jurado delibera una a una las preguntas del interrogatorio y proceden a votar. Se da lectura a los votos, se hace el cómputo y se asientan en el pliego del interrogatorio, junto con las firmas de los jurados para certificar los votos. Firmado el veredicto pasarán a la sala de audiencias y lo entregarán al presidente de debates que le dará lectura en voz alta y ya sea condenatorio o absolutorio el veredicto se retiran los jurados y se abre la audiencia de derecho. Se da la palabra al MP y a la defensa para que aleguen lo que a su derecho convenga. Concluido el debate el juez dicta la sentencia.
7 6 Conclusión Los procesos especiales como el sumario promueve la eficiencia en la administración de justicia al permitir que ésta sea impartida como la constitución lo señala de forma expedita, además de ser procesos declarativos, orales, breves y concentrados; sin embargo no todos los conflictos penales se pueden solucionar por esta vía, ya que tiene supuestos específicos. Estos procedimientos permiten evitar hasta 10 meses en la tramitación de un juicio, lo cual nos permite ahorrar recursos tanto económicos como administrativos, muy valiosos para cualquiera de las partes en el proceso. Por otro lado el procedimiento relativo al jurado popular reviste gran importancia por el tipo de delitos que se ventilan por medio de estos procesos, los de la prensa que pongan en riesgo la seguridad exterior o interior de la nación, aunque al ser un tema tan delicado valdría la pena preguntarse en la conveniencia de dejarlo en manos de personan que no son expertos en administración, procuración e impartición de justicia. Existen además otro tipo de procedimientos especiales como los relativos enfermos mentales, a consumidores de psicotrópicos y los especiales para menores, los cuales abordaremos en nuestra última sesión.
8 7 Para aprender más Cómo se desarrolla en proceso sumario? Cómo es la administración de justicia en México? Díaz, M.A (s/f). El juicio sumario y la oralidad en el proceso penal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Los antecedentes del jurado popular en México. (s/f). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
9 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una investigación donde expliques qué tipo de delitos son los que se juzgan por el jurado popular, es decir, especificar los delitos de la prensa que pongan en riesgo la seguridad externa e interna de la Nación. Esta actividad te ayudará a profundizar en los supuestos en los que puede un ejercer un jurado popular como auxiliar de la impartición de justicia; no olvides subirlo a la plataforma en el lugar indicado.
10 9 Bibliografía Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013) Código Federal de Procedimientos Penales. México: Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. México: Diario Oficial de la Federación Velasco, M. (2005). Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos; de la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; de la ley orgánica del poder judicial de la federación; y del código federal de procedimientos penales, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 3 de febrero de México: Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1685, viernes 4 de febrero de 2005.
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