Seguro Global. Los beneficios son brindados por una Compañía de Seguros con la que GENESIS ha suscrito pólizas colectivas.

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2 Seguro Global Los beneficios son brindados por una Compañía de Seguros con la que GENESIS ha suscrito pólizas colectivas. Seguro de Vida con cobertura máxima de hasta $37,800 en caso de muerte accidental y $25,200 por muerte natural. Asistencia Exequial En caso de fallecimiento del titular y/o un beneficiario. Anticipo de cobertura por Enfermedad Grave del 20% de la cobertura del Seguro de Vida por muerte natural, si le diagnostican por primera vez una de las enfermedades graves cubiertas. Reembolso de Gastos Médicos por accidentes, sin límite de eventos por año, con cobertura de hasta $2,500. Seguro de Enfermedades Graves, beneficio equivale al 50% de la cobertura de Seguro de Vida por muerte natural, a la fecha del primer diagnóstico de enfermedades graves cubiertas. Alimentación Segura, pago de una mensualidad durante un año a los beneficiarios de Seguro de Vida, en caso de muerte accidental del asegurado, en una cuantía que depende del monto del aporte.

3 RESUMEN DE COBERTURAS VIGENTES SEGURO DE VIDA Por muerte ocurrida en cualquier parte del mundo. Cobertura máxima de hasta $37,800 en caso de muerte accidental y $25,200 por muerte natural. El monto de la cobertura depende de: su causa, la edad del afiliado, monto de aporte, antigüedad en el Fondo y de la permanencia de sus depósitos. Se aplica un período de carencia de 180 días contados a partir de la fecha del aporte que da inicio, o reinicio (en caso de reactivación o reafiliación), a la cobertura, si el fallecimiento se produce a consecuencia de cualquiera de las siguientes enfermedades, lesiones o condiciones diagnosticadas con anterioridad al inicio o reinicio de la cobertura: enfermedades hipertensivas, cáncer o tumores malignos, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, es decir, trastornos inmunológicos o padecimientos relacionados con el SIDA, o por suicidio voluntario o involuntario. Para el cálculo del monto de la cobertura se multiplicarán los siguientes factores: 1. Promedio de aportes de los 12 últimos períodos mensuales anteriores al mes de fallecimiento, monto neto aportado, excluyendo prima de Seguro y otros beneficios, multiplicado por 2. El número de aportes realizados para los 36 períodos mensuales anteriores al siniestro, multiplicado por 3. El factor constante: 14 Si se hubieran registrado menos de 12 períodos de aportes y/o de débitos de cobro de Prima de la cuenta individual del Fondo, se considerará como número de aportes la cantidad de 12. Si el asegurado ha efectuado retiros acumulados de más del 50% del Saldo Disponible de Fondo Horizonte, o de más del 50% del Saldo Fondo Horizonte liberados por desvinculación laboral, edad o situaciones emergentes, sin comisión de salida, sólo se considerará el número de períodos mensuales correspondientes al ciclo que estaba en curso al momento del siniestro, con un mínimo de 12. Los períodos mensuales a considerar son los señalados por los Afiliados o Encargados de Roles, en las Papeletas de Depósito, o aquellos respecto de los cuales es factible cobrar la Prima de Seguro mediante débito de la cuenta individual del Fondo, en los casos en que sea procedente. No se tomarán en cuenta los aportes realizados el día del

4 siniestro o en días posteriores al mismo, ni los débitos de cobro de Prima de la cuenta individual del Fondo realizados en días posteriores al siniestro. Respecto de la cuantía del aporte para fines de cálculo de indemnización, se tomará en cuenta el aporte neto, excluyendo el pago de Prima de Seguro, SOLUCIONA y el cobro de otros servicios; sin que dicho monto pueda superar a US$50, ni superar al monto del aporte suscrito señalado en el Contrato de Incorporación o documento de actualización, ni superar al aporte que sirve de base para el cobro de la Prima de Seguro, ni ser inferior al 80% del aporte que sirve de base para el cobro de la Prima de Seguro. Respecto de los períodos mensuales en que no haya habido aportes, y se haya cobrado la Prima de Seguro a través de débito de la cuenta individual del Fondo, se considerará como cuantía de aporte ficticio para fines de cálculo de la indemnización, el equivalente al 75% del aporte suscrito que sirve de base para el cobro de la Prima (aporte suscrito base que, a su vez, en ningún caso puede ser considerado en una cantidad superior a US$50). Los períodos mensuales para los que no haya habido aportes o débitos de Prima de Seguro desde la cuenta individual del Fondo, serán considerados como de monto US$0, que afectan el promedio, o que producen pérdida de cobertura. En consideración de lo antedicho, si el monto del aporte excede el monto señalado en el Contrato de Incorporación o documento de actualización, se tomará en cuenta el monto referido en tales documentos, con el tope de US$50; y, a los asegurados que suscribieron su Contrato de Incorporación antes del 22 de octubre de 2007 y que realizan aportaciones superiores a US$20, pero que realizan pago de Prima sobre una base de US$20, sea porque rehusaron incrementar su monto máximo asegurado, o porque no recibieron información sobre el incremento de cobertura o por cualquier otra causa; para la obtención del promedio, ninguno de sus aportes podrá ser considerado en una suma superior a US$20. Para asegurados de entre 18 y 70 años, aplica el 100% de la cobertura en caso de muerte no accidental y el 150% si la muerte es accidental. Para asegurados de entre 71 y 75 años aplica el 50% del monto de la cobertura en caso de muerte no accidental; o el 75% si la muerte es accidental. No serán considerados como accidentes los hechos provenientes de inhalación de gas, veneno o ingesta de alimentos en mal estado, voluntaria o involuntariamente. No cubre los gastos derivados de accidentes ocasionados por: Enfermedades y lesiones con ellas relacionadas; Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidentes; Guerra

5 declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín en el que el accidentado haya intervenido como participante activo; Viajes aéreos en artefactos que no están autorizados para el efecto; Heridas autoinfligidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales; Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva; Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales); Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias; La práctica de las siguientes actividades deportivas: a)carreras de aventura, esto es, carreras de larga distancia a través de terrenos que presentan grandes desafíos, que suelen durar entre 3 y 10 días, tales como Raid Gauloises, Series ECO-Challenge, Juegos ESPN X, Travesía del Sur en Nueva Zelanda, Maratón de las Arenas en el Desierto de Sahara, Travesía de MarlboroTeam; b) Bungee, bungy jumping o puenting; c) Base Jumping; d) Barranquismo; e) Rafting, descenso de rápidos. El fallecimiento producido por las causas referidas en el párrafo anterior, no se considerará como muerte accidental y por tanto no genera derecho a indemnización de Seguro de Alimentación Segura, ni el recargo del 50% de indemnización de Seguro de Vida por Muerte Accidental. Plazo de Notificación del siniestro El tiempo máximo de aviso del fallecimiento del asegurado es de 2 años, contados a partir de la fecha del fallecimiento. Plazo de Documentación del siniestro La documentación necesaria para solicitar la indemnización por el fallecimiento del asegurado, es de 2 años contados a partir de la fecha de fallecimiento. Documentación Requerida Los documentos que se requieren para iniciar el trámite son: - Partida de nacimiento del fallecido - Copia de cédula del fallecido - Partida de defunción del fallecido - Copia del certificado del INEC - Formulario de Reclamo de Beneficios -Copia de Historia clínica del asegurado (en caso que aplique y cuando el asegurado se haya encontrado en período de carencia y la Compañía de Seguros deba verificar la causa de siniestro) - Copia de Protocolo de autopsia del asegurado (en caso que aplique) - Copia de Parte Policial (en caso que aplique) - Copia de cédula de beneficiarios

6 ALIMENTACIÓN SEGURA Cobertura que se activa por el fallecimiento accidental del asegurado. La indemnización corresponde a doce pagos mensuales a dividirse para las personas designadas como beneficiarios del Seguro de Vida por el asegurado. Cada pago mensual equivale a diez veces el último aporte neto mensual del asegurado que da la cobertura. En consecuencia el monto de cobertura será de hasta US$ 500 cada uno de ellos, a ser dividido para todos los beneficiarios del Seguro de Vida designados por el asegurado. Se entenderá como último aporte neto, el realizado por el afiliado para el período mensual que le dio cobertura a la fecha del siniestro o el que sirvió de base para el cobro de Prima de Seguro a través de débito de cuenta individual del Fondo, inmediato anterior al siniestro; y para determinar el monto del aporte neto, o el aporte ficticio en caso de débito de la Prima de Seguro de la cuenta individual del Fondo. Los períodos mensuales a considerar son los señalados por los Afiliados o Encargados de Roles, en las Papeletas de Depósito, o aquellos respecto de los cuales es factible cobrar la Prima de Seguro mediante débito de la cuenta individual del Fondo, en los casos en que sea procedente. No se tomarán en cuenta los aportes realizados el día del siniestro o en días posteriores al mismo, ni los débitos de cobro de Prima de la cuenta individual del Fondo realizados en días posteriores al siniestro. Respecto de la cuantía del aporte para fines de cálculo de indemnización, se tomará en cuenta el aporte neto, excluyendo el pago de Prima de Seguro, SOLUCIONA y el cobro de otros servicios; sin que dicho monto pueda superar a US$50, ni superar al monto del aporte suscrito señalado en el Contrato de Incorporación o documento de actualización, ni superar al aporte que sirve de base para el cobro de la Prima de Seguro, ni ser inferior al 80% del aporte que sirve de base para el cobro de la Prima de Seguro. Respecto de los períodos mensuales en que no haya habido aportes, y se haya cobrado la Prima de Seguro a través de débito de la cuenta individual del Fondo, se considerará como cuantía de aporte ficticio para fines de cálculo de la indemnización, el equivalente al 75% del aporte suscrito que sirve de base para el cobro de la Prima (aporte suscrito base que, a su vez, en ningún caso puede ser considerado en una cantidad superior a US$50). Los períodos mensuales para los que no haya habido aportes o débitos de Prima de Seguro desde la cuenta individual del Fondo, serán considerados como de monto US$0, que afectan el promedio, o que producen pérdida de cobertura. En consideración

7 de lo antedicho, si el monto del aporte excede el monto señalado en el Contrato de Incorporación o documento de actualización, se tomará en cuenta el monto referido en tales documentos, con el tope de US$50; y, a los asegurados que suscribieron su Contrato de Incorporación antes del 22 de octubre de 2007 y que realizan aportaciones superiores a US$20, pero que realizan pago de Prima sobre una base de US$20, sea porque rehusaron incrementar su monto máximo asegurado, o porque no recibieron información sobre el incremento de cobertura o por cualquier otra causa; para la obtención del promedio, ninguno de sus aportes podrá ser considerado en una suma superior a US$20. No serán considerados como accidentes los hechos provenientes de inhalación de gas, veneno o ingesta de alimentos en mal estado, voluntaria o involuntariamente. No cubre los gastos derivados de accidentes ocasionados por: Enfermedades y lesiones con ellas relacionadas; Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidentes; Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín en el que el accidentado haya intervenido como participante activo; Viajes aéreos en artefactos que no están autorizados para el efecto; Heridas autoinfligidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales; Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva; Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales); Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias; La práctica de las siguientes actividades deportivas: a)carreras de aventura, esto es, carreras de larga distancia a través de terrenos que presentan grandes desafíos, que suelen durar entre 3 y 10 días, tales como Raid Gauloises, Series ECO-Challenge, Juegos ESPN X, Travesía del Sur en Nueva Zelanda, Maratón de las Arenas en el Desierto de Sahara, Travesía de MarlboroTeam; b) Bungee, bungy jumping o puenting; c) Base Jumping; d) Barranquismo; e) Rafting, descenso de rápidos. El fallecimiento producido por las causas referidas en el párrafo anterior, no se considerará como muerte accidental y por tanto no genera derecho a indemnización de Seguro de Alimentación Segura, ni el recargo del 50% de indemnización de Seguro de Vida por Muerte Accidental. Plazo de Notificación del siniestro El tiempo máximo de aviso del fallecimiento del asegurado es de 2 años, contados a partir de la fecha del fallecimiento. Plazo de Documentación del siniestro La documentación necesaria para

8 solicitar la indemnización por el fallecimiento del asegurado, es de 2 años contados a partir de la fecha de fallecimiento. Documentación Requerida Los documentos que se requieren para iniciar el trámite son: - Partida de nacimiento del fallecido - Copia de cédula del fallecido - Partida de defunción del fallecido - Copia del certificado del INEC - Formulario de Reclamo de Beneficios -Copia de Historia clínica del asegurado (en caso que aplique y cuando el asegurado se haya encontrado en período de carencia y la Compañía de Seguros deba verificar la causa de siniestro) - Copia de Protocolo de autopsia del asegurado (en caso que aplique) - Copia de Parte Policial (en caso que aplique) - Copia de cédula de beneficiarios ASISTENCIA EXEQUIAL PARA EL TITULAR Y SUS BENEFICIARIOS La cobertura comprende: Nicho/bóveda individual en camposanto a perpetuidad correspondiente desde nivel 4 Cremación Trámites legales en Registro Civil y Dirección de Salud Tanatopraxia Formolización Traslado a salas de velación y camposanto Sala de velación 24 horas Cofre metálico Servicio religioso de acuerdo al culto Libro de oraciones Libro de condolencias Arreglos florales (2 arreglos) Servicio de cafetería Servicio de teléfono local El servicio se brinda únicamente dentro del territorio ecuatoriano. Se brindará el servicio en la red de funerarias y salas de velaciones afiliadas al servicio que presta Casa Girón, y también en las no afiliadas, siempre que estén legalmente constituidas como tales. Las salas de velaciones que brindarán el servicio serán las que se encuentren disponibles al momento de que las mismas sean requeridas. En el caso de seleccionar Casa Girón en Quito la sala disponible es el Salón Republicano. Aplica servicios estándar, requerimientos especiales, correrán por cuenta del interesado. Los servicios de traslado a la sala de velación y camposanto serán realizadas desde y hacia lugares situados dentro del Ecuador que tengan acceso por vías en buen estado y que sean transitables en vehículos motorizados de 4 o más ruedas. Deberá el interesado llamar al teléfono (1800-CGIRON)

9 (atención las 24 horas) o a los teléfonos , , El Servicio de Asistencia Exequial será brindado directamente por el proveedor, previa llamada para verificación de cobertura al asegurado y a una cualquiera de las personas designadas como beneficiarias del Seguro de Vida, y que utilizado dicho servicio, el mismo se reactivará para otra de las personas designadas como beneficiarias del Seguro de Vida, una vez transcurrido un año de la fecha del deceso del beneficiario anteriormente cubierto. Por el servicio de Asistencia Exequial no se realizará reembolso. En caso de que el afiliado tenga la cobertura de Asistencia Exequial Extendida, a más de conservar para sí el beneficio exequial, se activan dos cupos para el servicio exequial a los beneficiarios de Seguro de Vida, en lugar del único cupo brindado por la cobertura regular referida en el párrafo anterior, quedando sujeto cada uno de los dos cupos a las condiciones de reactivación referidas en el párrafo anterior. Adicionalmente, por la Asistencia Exequial Extendida, tendrá derecho por una sola vez al servicio exequial otra persona que no sea beneficiario de Seguro de Vida, designada por el afiliado como beneficiario adicional para asistencia exequial extendida. En caso de que antes de la suscripción de este documento se haya usado algún cupo de servicio exequial para beneficiarios de Seguro de Vida, o haya habido anteriormente designación de beneficiario para Asistencia Exequial Extendida y utilización para este del servicio exequial, tales utilizaciones de servicio se considerarán para los fines especificados en los párrafos anteriores. Asimismo para que la persona designada como beneficiaria del Seguro de Vida o beneficiaria para Asistencia Exequial Extendida tenga derecho a gozar del Beneficio de Asistencia Exequial, debe cumplir conjuntamente los siguientes requisitos al momento de su fallecimiento: 1) Ser menor a 70 años; y, 2) Haber permanecido como beneficiario designado, un mínimo de 180 días ininterrumpidos, hasta la fecha de su fallecimiento; salvo muerte accidental, en que no se considerará este período de carencia. No serán considerados como accidentes los hechos provenientes de inhalación de gas, veneno o ingesta de alimentos en mal estado, voluntaria o involuntariamente. No cubre los gastos derivados de accidentes ocasionados por: Enfermedades y lesiones con ellas relacionadas; Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan

10 sido motivados por accidentes; Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín en el que el accidentado haya intervenido como participante activo; Viajes aéreos en artefactos que no están autorizados para el efecto; Heridas autoinfligidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales; Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva; Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales); Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias; La práctica de las siguientes actividades deportivas: a)carreras de aventura, esto es, carreras de larga distancia a través de terrenos que presentan grandes desafíos, que suelen durar entre 3 y 10 días, tales como Raid Gauloises, Series ECO-Challenge, Juegos ESPN X, Travesía del Sur en Nueva Zelanda, Maratón de las Arenas en el Desierto de Sahara, Travesía de MarlboroTeam; b) Bungee, bungy jumping o puenting; c) Base Jumping; d) Barranquismo; e) Rafting, descenso de rápidos. El fallecimiento del beneficiario del Seguro de Vida, producido por las causas referidas en el párrafo anterior, no se considerará como muerte accidental y por tanto el beneficiario del Seguro de Vida no gozará del beneficio exequial si ha muerto en tales circunstancias durante el periodo de carencia de 180 días aplicable para ese beneficio. Es el único tipo de Seguro en que tienen cobertura los beneficiarios del Seguro de Vida. Tendrán el servicio las personas designadas por el afiliado como beneficiarios del Seguro de Vida, siempre que esa designación haya sido realizada hasta el día inmediato anterior al del fallecimiento del beneficiario. En cada ocasión, el Servicio Exequial sólo será brindado para uno de los beneficiarios (el que elija el afiliado), y se suspenderá por un año contado a partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario para quien se solicitó y obtuvo el servicio, reactivándose el beneficio una vez transcurrido ese lapso. Las suspensiones y reactivaciones del beneficio podrán seguir realizándose en forma sucesiva e indefinida. Si el afiliado efectúa pago suplementario mensual por el beneficio de Asistencia Exequial Extendida, los beneficiarios del Seguro de Vida contarán con dos cupos para el Beneficio Exequial, en lugar de un único cupo; cada uno de los cuales se suspenderá y reactivará en el mismo plazo y condiciones señalados en líneas anteriores; y además, podrá registrar un beneficiario adicional de Asistencia Exequial Extendida, que sea cónyuge/ conviviente, padre/madre, hijo(a), suegro(a) o hermano(a) del afiliado, en forma independiente y adicional a los dos cupos que para el mismo servicio tienen los beneficiarios registrados de Seguro

11 de Vida. Una vez brindados los servicios exequiales a la persona designada como beneficiario adicional de Asistencia Exequial Extendida, no podrá efectuarse una nueva designación. Para considerar el derecho al Servicio Exequial para el beneficiario, se determinará si el día de su fallecimiento, el afiliado gozaba de cobertura de Seguro de Vida. Adicionalmente, el beneficiario deberá cumplir las siguientes condiciones: Si fue designado como beneficiario del Seguro de Vida por el afiliado en contrato, o formulario de reafiliación o reactivación o documento de actualización ingresado en la oficina de GENESIS hasta el 22 de marzo de 2009, tendrá el Servicio Exequial si a la fecha de su fallecimiento no llegó a cumplir los 76 años de edad. Si fue designado como beneficiario del Seguro de Vida por el afiliado en contrato, o formulario de reafiliación o reactivación o documento de actualización ingresado en la oficina de GENESIS desde el 23 de marzo de 2009 hasta el 4 de mayo de 2009, tendrá el Servicio Exequial si desde la fecha de ingreso de dicho documento en la oficina de GENESIS hasta la fecha de su fallecimiento han transcurrido más de 180 días (salvo muerte accidental, en que no se considerará este período de carencia), y si adicionalmente a la fecha de su fallecimiento no llegó a cumplir los 76 años de edad. Si fue designado como beneficiario del Seguro de Vida por el afiliado en contrato, o formulario de reafiliación o reactivación o documento de actualización ingresado en la oficina de GENESIS desde el 5 de mayo de 2009, tendrá el Servicio Exequial si desde la fecha de ingreso de dicho contrato, o formulario de reafiliación o reactivación o documento de actualización en la oficina de GENESIS hasta la fecha de su fallecimiento, han transcurrido más de 180 días (salvo muerte accidental, en que no se considerará este período de carencia), y si adicionalmente a la fecha de su fallecimiento no llegó a cumplir los 70 años de edad. Si fue designado como beneficiario adicional de Asistencia Exequial Extendida por el afiliado, tendrá el Servicio Exequial si desde la fecha de su registro en la oficina de GENESIS hasta la fecha de su fallecimiento, han transcurrido más de 180 días (salvo muerte accidental, en que no se considerará este período de carencia), y si adicionalmente a la fecha de su fallecimiento no llegó a cumplir los 70 años de edad. Plazo de Notificación del siniestro Hasta antes de iniciar los actos exequiales. Plazo de Documentación del siniestro Hasta antes de iniciar los actos exequiales. Documentación Requerida: - Cédula de Identidad del titular fallecido. - Y/o Cédula de Identidad del beneficiario fallecido

12 SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES El monto de indemnización será equivalente al 50% de la cobertura del Seguro de Vida, por una muerte natural, a la fecha del primer diagnóstico, de cualquiera de las siguientes enfermedades: 1. CANCER: Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolado de celulas malignas y la invasión de tejidos. El término cáncer incluye también la leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, como por ejemplo el mal de Hodgkin. Exclusiones: No cubre el cáncer no invasivo in situ, cáncer de piel, con excepción del melanoma maligno. Tumores debido a la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). 2. DERRAME CEREBRAL: Accidente cerebrovascular que produce secuelas neurológicas con una duración mayor a venticuatro (24) horas. Incluye infarto del tejido cerebral, hemorragia intracraneal y/o subaracnoidea y embolia proveniente de una fuente extracraneal, con evidente déficit neurológico permanente. Exclusiones: No cubre el ataque isquémico transitorio. No habrá cobertura para el caso de derrame cerebral que produzca secuelas neurológicas de una duración igual o menor a veinticuatro horas. 3. INFARTO DEL MIOCARDIO: Muerte de una parte del músculo cardiaco (miocardio) como resultado de una llegada inadecuada de sangre al área relevante del músculo. El diagnóstico se basará en los siguientes criterios: Historia del dolor toráxico que se presenta en forma súbita y sugerente de infarto del miocardio. Cambios recientes y confirmatorios en el electrocardiograma que indique un infarto al miocardio Elevación de enzimas cardiacas por sobre los valores normales de laboratorio. 4. CIRUGIA DE BY-PASS ARTERIOCORONARIA: Afecciones de las arterias coronarias que por recomendación de un especialista requieren ser tratadas con una cirugía de corazón abierto By-Pass o Puente coronario posterior a los síntomas de angina de pecho y evidenciada por el resultado de una angiografía, con el objeto de corregir una estenosis u oclusión en dos (2) o más arterias coronarias.

13 Exclusiones: No cubre la angioplastia de globo, tratamientos por láser y todas las otras técnicas que no requieren la apertura quirúrgica del tórax, así como operaciones de válvulas o por tumoración intracardiaca o alteración congénita. 5. INSUFICIENCIA RENAL: Estado final de una enfermedad renal, con falla total, crónica e irreversible de la función de ambos riñones, que requiere diálisis permanente o trasplante de riñón. No existe cobertura si la enfermedad ha sido causada directa o indirectamente por alcoholismo o drogadicción, intento de suicidio o autolesión intencionada por parte del asegurado o sus beneficiarios, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o infección por VIH. Habrá cobertura por una sola ocasión, por una sola enfermedad. Aplica la cobertura para cualquiera de las enfermedades descritas si el asegurado no fallece dentro de los 28 días contados a partir de la fecha del primer diagnóstico. Los asegurados tienen un período de carencia de 90 días contados a partir del primer aporte posterior a la suscripción del Contrato de Incorporación o de una Solicitud de Reactivación o Reafiliación, para los casos de diagnóstico de cáncer, y cirugía de by-passarteriocoronaria e insuficiencia renal. El monto a que tuviere derecho el asegurado por esta cobertura, es independiente de la indemnización de Seguro de Vida que llegare a generarse en caso de fallecimiento posterior del asegurado en goce de cobertura. Plazo de Notificación del siniestro El aviso deberá efectuarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha del primer diagnóstico. Plazo de Documentación del siniestro La documentación necesaria para realizar el trámite es de 90 días contados a partir de la fecha del primer diagnóstico. Documentación Requerida: La documentación requerida para iniciar el trámite de la cobertura de enfermedades graves es: Partida de nacimiento del asegurado. Copia de cédula del asegurado. Formulario de reclamación de beneficios. Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio. Certificado médico de diagnóstico y tratamiento. ANTICIPO DE SEGURO DE VIDA POR DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD GRAVE La indemnización es del 20% del

14 monto de la cobertura del Seguro de Vida, por muerte natural, a la fecha del primer diagnóstico, de cualquiera de las siguientes enfermedades: 1. CANCER: Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolado de células malignas y la invasión de tejidos. El término cáncer incluye también la leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, como por ejemplo el mal de Hodgkin. Exclusiones: No cubre el cáncer no invasivo in situ, cáncer de piel, con excepción del melanoma maligno. Tumores debido a la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). 2. DERRAME CEREBRAL: Accidente cerebrovascular que produce secuelas neurológicas con una duración mayor a venticuatro (24) horas. Incluye infarto del tejido cerebral, hemorragia intracraneal y/o subaracnoidea y embolia proveniente de una fuente extracraneal, con evidente déficit neurológico permanente. Exclusiones: No cubre el ataque isquémico transitorio. No habrá cobertura para el caso de derrame cerebral que produzca secuelas neurológicas de una duración igual o menor a veinticuatro horas. 3. INFARTO DEL MIOCARDIO: Muerte de una parte del músculo cardiaco (miocardio) como resultado de una llegada inadecuada de sangre al área relevante del músculo. El diagnóstico se basará en los siguientes criterios: Historia del dolor toráxico que se presenta en forma súbita y sugerente de infarto del miocardio. Cambios recientes y confirmatorios en el electrocardiograma que indique un infarto al miocardio. Elevación de enzimas cardiacas por sobre los valores normales de laboratorio. 4. CIRUGÍA DE BY-PASS ARTERIOCORONARIA: Afecciones de las arterias coronarias que por recomendación de un especialista requieren ser tratadas con una cirugía de corazón abierto By-Pass o Puente coronario posterior a los síntomas de angina de pecho y evidenciada por el resultado de una angiografía, con el objeto de corregir una estenosis u oclusión en dos (2) o más arterias coronarias. Exclusiones: No cubre la angioplastia de globo, tratamientos por láser y todas las otras técnicas que no requieren la

15 apertura quirúrgica del tórax, así como operaciones de válvulas o por tumoración intracardiaca o alteración congénita. La indemnización que se llegare a pagar por este concepto quedará registrada para efecto de ser deducida del monto que llegare a calcularse como indemnización de Seguro de Vida, en caso de ocurrir el fallecimiento con posterioridad, por cualquier causa, estando cubierto el asegurado. En el evento de que el primer diagnóstico de cáncer o de cirugía de bypassarteriocoronaria se produzca dentro de los 90 días contados a partir del primer aporte, con pago adicional de Prima de Seguro, efectuado con posterioridad a la suscripción de este documento, la Compañía de Seguros contratada no pagará indemnización alguna. Plazo de Notificación del siniestro El aviso deberá efectuarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha del primer diagnóstico. Plazo de Documentación del siniestro La documentación necesaria para realizar el trámite es de 90 días contados a partir de la fecha del primer diagnóstico. Documentación Requerida: La documentación requerida para iniciar el trámite de la cobertura de enfermedades graves es: Partida de nacimiento del asegurado Copia de cédula del asegurado Formulario de reclamación de beneficios Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio Certificado médico de diagnóstico y tratamiento. SEGURO DE ACCIDENTES Es el accidente producido por causas externas, súbitas, violentas e involuntarias, en cualquier parte del mundo. La indemnización comprende el reembolso de gastos médicos razonables, incurridos durante el lapso de 180 días contados a partir de la fecha del accidente, con un tope máximo equivalente al producto que resulte de multiplicar el monto de su aporte neto al Fondo, excluyendo Prima de Seguro, SOLUCIONA y el cobro de otros servicios (en un máximo de $50), por 50. En caso de accidentes de tránsito, el reembolso hasta por el monto cubierto, ampara lo que no haya reembolsado el SOAT/ FONSAT una vez agotada la gestión con dicho mecanismo. Se entenderá como aporte neto, el realizado por el afiliado para el período mensual que le dio cobertura a la fecha del siniestro o el que sirvió de base para el cobro de Prima de Seguro a través de

16 débito de cuenta individual del Fondo, inmediato anterior al siniestro; y para determinar el monto del aporte neto, o el aporte ficticio en caso de débito de la Prima de Seguros de la cuenta individual del Fondo. Los períodos mensuales a considerar son los señalados por los Afiliados o Encargados de Roles, en las Papeletas de Depósito, o aquellos respecto de los cuales es factible cobrar la Prima de Seguro mediante débito de la cuenta individual del Fondo, en los casos en que sea procedente. No se tomarán en cuenta los aportes realizados el día del siniestro o en días posteriores al mismo, ni los débitos de cobro de Prima de la cuenta individual del Fondo realizados en días posteriores al siniestro. Respecto de la cuantía del aporte para fines de cálculo de indemnización, se tomará en cuenta el aporte neto, excluyendo el pago de Prima de Seguro, SOLUCIONA y el cobro de otros servicios; sin que dicho monto pueda superar a US$50, ni superar al monto del aporte suscrito señalado en el Contrato de Incorporación o documento de actualización, ni superar al aporte que sirve de base para el cobro de la Prima de Seguro, ni ser inferior al 80% del aporte que sirve de base para el cobro de la Prima de Seguro. Respecto de los períodos mensuales en que no haya habido aportes, y se haya cobrado la Prima de Seguro a través de débito de la cuenta individual del Fondo, se considerará como cuantía de aporte ficticio para fines de cálculo de la indemnización, el equivalente al 75% del aporte suscrito que sirve de base para el cobro de la Prima (aporte suscrito base que, a su vez, en ningún caso puede ser considerado en una cantidad superior a US$50). Los períodos mensuales para los que no haya habido aportes o débitos de Prima de Seguro desde la cuenta individual del Fondo, serán considerados como de monto US$0, que afectan el promedio, o que producen pérdida de cobertura. En consideración de lo antedicho, si el monto del aporte excede el monto señalado en el Contrato de Incorporación o documento de actualización, se tomará en cuenta el monto referido en tales documentos, con el tope de US$50; y, a los asegurados que suscribieron su Contrato de Incorporación antes del 22 de octubre de 2007 y que realizan aportaciones superiores a US$20, pero que realizan pago de Prima sobre una base de US$20, sea porque rehusaron incrementar su monto máximo asegurado, o porque no recibieron información sobre el incremento de cobertura o por cualquier otra causa; para la obtención del promedio, ninguno de sus aportes podrá ser considerado en una suma superior a US$20. No serán considerados como accidentes los hechos provenientes de inhalación de gas, veneno o ingesta de alimentos en mal estado, voluntaria o

17 involuntariamente. No cubre los gastos derivados de accidentes ocasionados por: Enfermedades y lesiones con ellas relacionadas; Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidentes; Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín en el que el accidentado haya intervenido como participante activo; Viajes aéreos en artefactos que no están autorizados para el efecto; Heridas autoinfligidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales; Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva; Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales); Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias; La práctica de las siguientes actividades deportivas: a)carreras de aventura, esto es, carreras de larga distancia a través de terrenos que presentan grandes desafíos, que suelen durar entre 3 y 10 días, tales como Raid Gauloises, Series ECO-Challenge, Juegos ESPN X, Travesía del Sur en Nueva Zelanda, Maratón de las Arenas en el Desierto de Sahara, Travesía de MarlboroTeam; b) Bungee, bungy jumping o puenting; c) Base Jumping; d) Barranquismo; e) Rafting, descenso de rápidos. Para el Seguro de Accidentes no hay período de carencia. Plazo de Notificación del siniestro El tiempo máximo de aviso es de 30 días, contados a partir de la fecha del accidente. Plazo de Documentación del siniestro La documentación necesaria para solicitar el reembolso de gastos médicos, es de 2 años contados a partir de la fecha del accidente. Documentación requerida Los documentos que se requieren para iniciar el trámite son: - Formulario de reclamación de beneficios - Facturas originales de gastos incurridos - Copia de las recetas médicas y órdenes de exámenes - Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio - Formulario de declaración médica En caso de cirugía debe incluir: - Historia Clínica completa - Record operatorio y del anestesiólogo Las facturas emitidas en el Ecuador deben cumplir los requisitos legales y haber sido emitidas durante la vigencia especificada en las mismas. Las facturas emitidas en el exterior deben cumplir con los requisitos establecidos por las leyes del país de su emisión.

18 NOTAS GENERALES a) Los beneficios se activan a partir del día siguiente al del primer aporte. b) Los aportes deberán ser realizados hasta el día 10 de cada mes. Caso contrario, el afiliado perderá las coberturas y las recuperará el día siguiente a la realización del nuevo aporte. La pérdida de las coberturas por falta de aportación no se producirán mientras el cliente mantenga un valor en su Saldo Fondo Horizonte o Saldo disponible Fondo Horizonte en monto igual o superior a la Prima de Seguro, que posibilite realizar débito para cubrir la Prima, y siempre que el cliente tenga activo el Sistema Alternativo de Cobro de Prima del Saldo. c) No se tomarán en cuenta los aportes realizados el día del siniestro o en días posteriores al mismo. d) Para notificar el siniestro no es necesaria la presentación de documento alguno, basta que el interesado se acerque a cualquiera de las oficinas de GENESIS y firme la notificación. Si el siniestro o evento no es notificado en el plazo establecido, se pierde el derecho a cobrar la indemnización, aunque posteriormente se presenten todos los documentos. e) Si no presenta a tiempo la totalidad de los documentos señalados en Documentación requerida se pierde el derecho a cobrar la indemnización. f) Los documentos emitidos en el exterior deberán ser traducidos y legalizados. g) Los beneficios son brindados por una Compañía de Seguros con la que GENESIS ha suscrito pólizas colectivas. h) Las coberturas se aplicarán de acuerdo a las condiciones propias de cada evento cubierto (exclusiones, restricciones, período de carencia, etc.). i) La tarifa del Seguro Global incluye todas las coberturas detalladas en la presente Guía. La tarifa del Seguro de Vida y Accidentes considera las mismas coberturas, a excepción de los beneficios de Alimentación Segura y Seguro de Enfermedades Graves. j) El aporte se considerará realizado en la fecha en la que se realice el depósito en cualquiera de las ventanillas de nuestros Agentes Recaudadores (Bancos o Servipagos) o se efectúe el débito en cuentas bancarias o el cobro en tarjetas de crédito. k) En caso de incurrir a futuro en pérdida de cobertura, y de efectuar un nuevo aporte, cuando ha transcurrido un lapso de seis meses o más, contabilizado a partir del aporte inmediato anterior, se iniciará un nuevo periodo de carencia, contados a partir del nuevo aporte. Esa consecuencia se producirá cada vez que se incurra en la circunstancia ya descrita.

19 IMPORTANTE: Las coberturas se mantienen permanentemente activas si los depósitos ingresan hasta el día 10 de cada mes. Es importante que considere que en caso de atraso, las coberturas se perderán, y se reactivarán al día siguiente de ingresado el nuevo depósito. La pérdida de las coberturas por falta de aportación no se producirá mientras el cliente mantenga un valor en su Saldo Fondo Horizonte o Saldo disponible Fondo Horizonte en monto igual o superior a la Prima de Seguro, que posibilite realizar débito para cubrir la Prima, y siempre que el cliente tenga activo el Sistema Alternativo de Cobro de Prima del Saldo. Para requerir la cobertura de Asistencia Exequial comuníquese a los números: (1800 CGIRON) , ,

20 Otra ventaja de ahorrar con los expertos Para requerir información acerca de su Fondo, usted cuenta con: Línea de Atención al Cliente: Página web: RED DE OFICINAS GUAYAQUIL PBX: (04) QUITO PBX: (02) CUENCA Telfs.: (07) MANTA Telf.: (05) AMBATO Telf.: (03) MACHALA Telf.: (07) BABAHOYO Telf.: (05) LOJA Telf.: (07) IBARRA Telf.: (06) RIOBAMBA Telf.: (03) SANTO DOMINGO Telf.: (02) LATACUNGA Telf.: (03)

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