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1 Andalucía

2 No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, su tratamiento informático, la transmisión de ningún otro formato o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros medios, sin el permiso previo de los titulares del copyright. CTO EDITORIAL, S.L. C/Nuñez de Balboa, 115; Madrid Tfno: Fax: ctoeditorial@ctomedicina.com Página Web: ISBN de la obra completa: ISBN: II

3 Autores COORDINACIÓN DE LA OBRA AMPARO BRAVO MALO Doctora en Medicina y Cirugía Diploma en Salud Pública por la Universidad de Montreal. Canadá. Fellow en Epidemiología por la Universidad de Texas. EEUU. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Centro de Salud Gregorio Marañón. Área 8. Madrid. AUTORES BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Sociedad Española contra el Cáncer. Madrid. AMPARO BRAVO MALO Doctora en Medicina y Cirugía Diploma en Salud Pública por la Universidad de Montreal. Canadá. Fellow en Epidemiología por la Universidad de Texas. EEUU. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Centro de Salud Gregorio Marañón. Área 8. Madrid. Mª JOSÉ DE CASTRO MARTÍNEZ Enfermera UVI-móvil de SAMUR-PC de Madrid. GUILLERMO MANCHO CEBRIÁN Médico de UVI-móvil de SAMUR-PC de Madrid. JAVIER RAS LUNA Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. Sevilla. III

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5 Índice 1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. Los Órganos de Gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructuras 2. Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. Disposiciones generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. El Plan Andaluz de Salud: objetivos. Actuaciones en materia de Salud Pública. Salud Laboral. Asistencia sanitaria 3. Estructura, organización y competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. Empresas públicas y consorcios 4. Ordenación de la Asistencia Especializada en Andalucía 5. Organización de la Atención Primaria en Andalucía. El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud 6. Garantías de accesibilidad a los servicios: libre elección de médico. Tiempos de respuesta asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: quirúrgico. Procesos asistenciales, primeras consultas y procedimientos diagnósticos. Segunda opinión facultativa. Autonomía del paciente: el consentimiento informado. Ley 5/2003 de Voluntad Vital Anticipada. Registro de Voluntades Vitales Anticipadas 7. Sistemas de información en Atención Primaria. Estructura general de DIRAYA. Historia digital de salud del ciudadano. Base de Datos de Usuarios (BDU). Módulo de Tratamiento de Información. Confidencialidad. Ley de protección de datos 8. II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía: procesos estratégicos. Proyectos estratégicos. Modelo de acreditación de centros y servicios de Andalucía 9. Organización de la atención urgente 10. Organización y funcionamiento de un centro coordinador de Urgencias V

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7 La Constitución Federal Andaluza es el primer texto que plasma la voluntad política para que Andalucía se constituya como entidad con capacidad de autogobierno y se redactó en Antequera en En la Asamblea de Ronda en 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces. En 1933 durante la II República, las Juntas Liberalistas de Andalucía lideradas por Blas Infante aprueban el himno andaluz, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. El Parlamento de Andalucía reconoce a Blas Infante como padre de la patria andaluza en abril de La Constitución determina como leyes orgánicas, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y otras específicamente previstas. Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso. 1.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía En el Artículo 151 de la Constitución Española de 1978 se aprueba la nacionalidad de Andalucía. Hoy la Constitución, en su Artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española. El Estatuto de Autonomía para Andalucía fue ratificado por los andaluces el 20 de octubre de 1981, y aprobado por Ley Orgánica 6/1981 del 30 de diciembre. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía es aprobada por Ley Orgánica 2/2007. Andalucía respeta y respetará la diversidad, pero no permitirá la desigualdad ya que la propia Constitución Española se encarga de señalar en su artículo que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Se trata, en definitiva, de conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco de cohesión y solidaridad que establece la Constitución. El territorio son todas las provincias andaluzas: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La capital de Andalucía, sede del Gobierno y del Parlamento, es Sevilla. La bandera con 3 franjas horizontales verde-blanca-verde. Las leyes y normas de su competencia y las transferidas se aplicarán a todo el territorio andaluz. Son andaluces los españoles que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía como toda ley consta de un Preámbulo, un texto Preliminar, 10 Títulos numerados, 5 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, 3 Disposiciones Finales y 250 artículos. Préambulo. Título preliminar. Artículos (1-11). Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Artículos (12-41). Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículos (42-88). Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Artículos (89-98). Título IV. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma. Artículos (99-139). Título V. El Poder Judicial en Andalucía. Artículos ( ). Título VI. Economía, empleo y hacienda. Artículos ( ). Título VII. Medio ambiente. Artículos ( ). Título VIII. Medios de comunicación social. Artículos ( ). Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma. Artículos ( ). Título X. Reforma del estatuto. Artículos ( ). Disposiciones Adicionales. Disposiciones Transitorias. Disposición Derogatoria. Disposiciones Finales. El artículo 1 del Estatuto de Andalucía 1. Reconoce a Andalucía, como nacionalidad histórica; y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. 2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España. 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. 4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos. 1.2 Competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía A continuación se detallan los artículos con las competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía y son referidas al ámbito territorial andaluz. El artículo 55 se refiere a Sanidad. Art. 46. Art. 47. Art. 48. Art. 49. Instituciones de autogobierno. Administraciones Públicas andaluzas. Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural. Energía y minas. Índice 1 El Estatuto de Autonomía para Andalucía Competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía El Parlamento de Andalucía Los Órganos de Gobierno de la Junta de Andalucía Funciones y estructuras Amparo Bravo Malo Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones 1.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía 1.2 Competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía 1.3 El Parlamento de Andalucía 1.4 Funciones del Parlamento de Andalucía 1.5 Sistema parlamentario de Gobierno 1.6 Los Órganos parlamentarios 1.7 Los Órganos de Gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructura 1

8 Manual CTO Atención Primaria Art. 50. Agua. Art. 51. Cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Art. 52. Educación. Art. 53. Universidades. Art. 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Art. 55. Salud, sanidad y farmacia. Art. 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. Art. 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. Art. 58. Actividad económica. Art. 59. Organización territorial. Art. 60. Régimen local. Art. 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias. Art. 62. Inmigración. Art. 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social. Art. 64. Transportes y comunicaciones. Art. 65. Policía autonómica. Art. 66. Protección civil y emergencias. Art. 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria. Art. 68. Cultura y patrimonio. Art. 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. Art. 70. Publicidad. Art. 71. Turismo. Art. 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas. Art. 73. Políticas de género. Art. 74. Políticas de juventud. Art. 75. Cajas de Ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades. Art. 76. Función Pública y estadística. Art. 77. Notariado y registros públicos. Art. 78. Consultas populares. Art. 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público. Art. 80. Administración de Justicia. Art. 81. Juego. Art. 82. Protección de datos. Art. 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Art. 84. Organización de servicios básicos. Art. 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad. Art. 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica. Art. 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales. Art. 88. Coordinación con el Estado. Artículo 41. Defensa de los derechos Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128. Artículo 128. El Defensor del Pueblo Andaluz 1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste 2 para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento. 2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley. 3. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones. Artículo 55. Salud, Sanidad y Farmacia 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo º de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. 3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos. 4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX. 1.3 El Parlamento de Andalucía El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz. Sus 109 miembros son elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema electoral proporcional corregido territorialmente de forma que ninguna provincia tenga más del doble de diputados que otra. Son elegidos cada cuatro años. La Comunidad Autónoma de Andalucía se configura como un Sistema Parlamentario de Gobierno por lo que el Parlamento es el centro de las decisiones políticas fundamentales siendo la primera de ellas la elección del Presidente del Gobierno que lo es también de la Comunidad. De esta forma, el poder ejecutivo ha de contar con la confianza de la Cámara, ejerciendo ésta en consecuencia, una permanente tarea de control que puede llegar incluso a la destitución del Presidente mediante una moción de censura. Por otra parte, corresponde al Parlamento el ejercicio de la potestad legislativa a través de la cual se hace efectiva su autonomía política por cuanto sus leyes no se encuentran sujetas más que a la Constitución y al Estatuto de Autonomía. Es también función del Parlamento la aprobación anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Como en todas las democracias modernas, la actividad del Parlamento de Andalucía no se entendería sin tener en cuenta el protagonismo que corresponde a los partidos políticos, los cuales, a través de los Grupos parlamentarios, orientan y dirigen la actuación de los diputados que comparten una misma ideología política. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, impulsa y controla la acción del Consejo de Gobierno, aprueba los presupuestos de la Comunidad y realiza aquellas otras funciones que se establecen en el Estatuto de Autonomía y sus leyes. 1.4 Funciones del Parlamento de Andalucía 1. Función Legislativa. 2. Función de Control. 3. Función de Impulso. 1.5 Sistema Parlamentario de Gobierno Al igual que sucede en el Estado y en las demás Comunidades Autónomas, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece un Sistema Parlamentario de Gobierno. Ello significa que el Poder Ejecutivo ha de contar permanentemente con la confianza del Parlamento. Esta dependencia se manifiesta a través de diversos instrumentos: La investidura, es el acto por el que el Parlamento designa al Presidente de la Junta sobre la base de un programa de gobierno que el candidato presenta ante los diputados. Para ser investido Presidente se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en primera votación, o de la mayoría simple en segunda votación.

9 Preparación de Oposiciones de Atención Primaria La moción de censura permite exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta. Debe ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los diputados e incluir un candidato a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura. Si la moción es aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, el Presidente está obligado a dimitir y es sustituido por el candidato incluido en la moción. La cuestión de confianza posibilita al Presidente de la Junta someter un programa o una declaración de política general al Parlamento. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los diputados. Si el Parlamento niega su confianza el Presidente de la Junta, debe presentar su dimisión. Función Legislativa Es la función más característica del Parlamento. El Parlamento de Andalucía ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las Leyes de Andalucía se promulgan en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordena la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA) así como en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El ámbito de la legislación está delimitado por el conjunto de competencias propias de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía. El Parlamento puede legislar con plena capacidad respecto a aquellas materias sobre las que tiene competencia exclusiva. Destacan en este caso aquéllas que afectan a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. También puede el Parlamento desarrollar, mediante Ley, las bases o principios contenidos en una Ley de las Cortes Generales. Cuando ello sucede, la legislación andaluza debe respetar un mínimo común denominador establecido para todo el Estado. En tercer lugar hay determinadas materias respecto a las cuales la competencia está compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma de forma que a ambos corresponde legislar sobre aspectos de las mismas. Aunque las competencias legislativas de la Comunidad Autónoma están señaladas en el Estatuto, es posible que aquellas excedan de ese marco cuando el Estado le delegue o transfiera nuevas competencias que incluyan la potestad para legislar sobre otras materias. Por su especial relevancia hay que señalar tres funciones del Parlamento de contenido eminentemente económico: La aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma donde se recogen los ingresos y gastos anuales del sector público andaluz. La aprobación de los planes económicos en los que se fijan las medidas gubernamentales en orden al fomento y desarrollo económico de Andalucía. La potestad de establecer y exigir tributos. Otras funciones son: - Ejecución de las leyes estatales. - Control de la acción del Consejo de Gobierno. - Ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma. - El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma. - La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente. El Parlamento puede también ejercer la iniciativa legislativa solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o presentando una proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados. Función de Control Corresponde también al Parlamento ejercer un control continuado sobre la acción del Gobierno. Para ello cuenta con una serie de instrumentos tales como: Las preguntas dirigidas al Gobierno para demandar una respuesta sobre actuaciones concretas. Son el mecanismo idóneo para que los diputados conozcan la situación en que se encuentra un determinado asunto. Pueden requerir una respuesta escrita u oral. En este último caso, su debate puede realizarse tanto en Pleno como en Comisión. Especial importancia tienen las preguntas que los portavoces de los Grupos Parlamentarios pueden dirigir al Presidente de la Junta de Andalucía sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma. Las interpelaciones, parecidas a las preguntas, deben formularse con conocimiento del Grupo Parlamentario al que pertenece el diputado o por el propio Grupo Parlamentario y referirse a cuestiones de política general. Su debate puede dar lugar a una moción. Las solicitudes de información permiten a los diputados recabar de las Administraciones de la Junta de Andalucía datos, informes o documentos administrativos. Las solicitudes de comparecencia a través de las cuales los Grupos Parlamentarios pueden pedir la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno para celebrar una sesión informativa sobre un asunto determinado. El Gobierno puede solicitar también comparecer con la misma finalidad. Función de Impulso Mediante esta función, el Parlamento puede manifestar su posición en relación a asuntos de interés haciendo expresión de su criterio y orientando e impulsando de esta forma la acción del Gobierno. Para ello cuenta con los siguientes instrumentos: Resoluciones que suelen adoptarse tras un debate de política general o sobre asuntos de interés general. Mociones derivadas de una interpelación y que han de ser congruentes con el objeto de ésta. Proposiciones no de Ley que tienen carácter autónomo, es decir, no derivan de ningún debate previo, sino que es su formulación inicial la que produce el debate y puede versar sobre cualquier asunto o materia. Los Grupos Parlamentarios distintos al autor de estas iniciativas pueden intervenir en su redacción final a través de enmiendas siempre que aquel las acepte. 1.6 Los Órganos Parlamentarios El Reglamento del Parlamento se aprobó el 18 de abril 1995 y tiene dos Órganos: Órganos rectores Presidente. La Mesa. Es el órgano rector de la Cámara, a la que representa en los distintos actos a los que asista. La Mesa organiza el trabajo interno del Parlamento y decide sobre la tramitación de las diferentes iniciativas. Está compuesta por el Presidente del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. La Junta de Portavoces de los Grupos Parlamentarios. A sus reuniones deben asistir al menos, un vicepresidente, un secretario de la Cámara y el Letrado Mayor. Los portavoces pueden asistir acompañados de un miembro de su grupo parlamentario. La Junta de Portavoces tiene unas funciones eminentemente políticas y adoptan decisiones por el criterio del voto ponderado según la representatividad de los grupos parlamentarios. Sus funciones son de naturaleza consultiva y no vinculante. Sus conclusiones han de ser oídas para facilitar los debates y tareas del Parlamento. Órganos de funcionamiento El Pleno decidirá sobre las propuestas que le someta el Consejo Permanente en aquellas materias que determinen las normas de régimen interior. Será convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados. El Consejo Permanente es el órgano ordinario del gobierno y administración de la Junta, y le corresponderán además cuantas funciones no le estén asignadas al pleno en el reglamento de régimen interior. 3

10 Manual CTO Atención Primaria Las Comisiones estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Cámara. Todos los Grupos Parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo con un representante de cada Comisión. La Diputación Permanente es presidida por El Presidente del Parlamento y está constituída por la Mesa de la Cámara y tantos miembros más, como número complete el de composición de las Comisiones. Cada miembro de la Mesa se imputará al Grupo Parlamentario del que forme parte. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa del Parlamento de Andalucía. Los grupos de trabajo o ponencias de estudio. El Parlamento se reúne dos veces al año: En septiembre-diciembre y en febrero-junio. 1.7 Los Órganos de Gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructura Le corresponde: El ejercicio de la potestad reglamentaria. El desempeño de la función ejecutiva. El órgano jurisdiccional superior de la Comunidad Autónoma es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante el que se agotan las sucesivas instancias procesales sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo; no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no es un órgano de la Comunidad Autónoma sino que forma parte del Poder Judicial, que es único en todo el Reino y que no puede ser transferido a las Comunidades Autónomas. En el año 2005 manejó un presupuesto superior a los millones de euros y posee más de empleados directos. Bibliografía Estatuto de Andalucía. Junta de Andalucía El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros. Articulo 3.1 Se instituye la Junta de Andalucía como Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá personalidad jurídica plena en relación con los fines que se les encomienden. La Junta de Andalucía está integrada por: El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno. El Parlamento de Andalucía es la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde la elaboración y aprobación de las Leyes y la elección y cese del Presidente de la Junta de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía es el supremo representante de la Comunidad Autónoma y el representante ordinario del Estado en la misma; su elección tiene lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento de Andalucía y su nombramiento corresponde a Su Majestad el Rey. El Consejo de Gobierno es el órgano político y administrativo superior de la Comunidad. Está compuesto por el Presidente de la Junta de Andalucía, que lo preside, y por los Consejeros nombrados por él, para hacerse cargo de los diversos Departamentos (Consejerías). 4

11 Autoevaluación 1. Cuál es una función del Parlamento de Andalucía? a) Función de Impulso. b) Función de Control. c) Función Legislativa. d) Todas las anteriores. Respuesta correcta: d 2. Qué artículo de las Competencias del Estatuto de Andalucía se refiere a la sanidad? a) Artículo 41. b) Artículo 55. c) Artículo 128. d) Artículo 51. Respuesta correcta: b 3. La Junta de Andalucía está integrada por todos, excepto: a) El Consejo de Gobierno. b) El Defensor del Pueblo Andaluz. c) El Parlamento de Andalucía. d) El Presidente de la Junta de Andalucía. Respuesta correcta: b 4. La Autonomía Política radica en: a) Municipios. b) Provincias. c) Comunidades Autónomas. d) Los municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Respuesta correcta: c 5. El Defensor del Pueblo Andaluz lo nombra: a) El Presidente de la Comunidad de Andalucía a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo. b) El Parlamento de Andalucía. c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo. d) El Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Presidente de la misma. Respuesta correcta: b 5

12 2 Ley 2/1998 de Salud de Andalucía Disposiciones Generales Derechos y Deberes de los ciudadanos Plan Andaluz de Salud. Objetivos Actuaciones en materia de Salud Pública Salud Laboral Asistencia sanitaria Javier Ras Luna Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones 6 Índice 2.1 Ley 2/1998 de Salud de Andalucía 2.2 Disposiciones Generales 2.3 Derechos y Deberes de los Ciudadanos 2.4 El Plan Andaluz de Salud 2.5 De las actuaciones en materia de Salud Pública, Salud Laboral y Asistencia sanitaria 2.1 Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, de 4 de Julio y BOE núm. 185, de 4 de Agosto) (Resumen) Exposición de motivos I. El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. En este orden, los artículos y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo de la Constitución española, así como el derecho legislativo y la ejecución de la legislaron básica del Estado en materia de sanidad interior. II. La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, establece las bases ordenadoras para la creación del Sistema Nacional de Salud, configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, debidamente coordinados, los cuales integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma. Este marco legal se completa con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad: Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objeto el garantizar la existencia y disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, la adecuada información sobre los mismos y las condiciones básicas de la prestación farmacéutica en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y, más recientemente, con la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre la habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, y la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. III. Andalucía alcanzo la titularidad de las competencias sanitarias con la promulgación de su Estatuto de Autonomía. En su virtud, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, crea el Servicio Andaluz de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, responsable de la gestión y administración de los servicios públicos de atención a la salud dependientes de la Junta de Andalucía. IV. El tiempo transcurrido desde la creación del Servicio Andaluz de Salud y los cambios producidos en la sociedad española y andaluza, que con la plena integración de España en la Unión Europea y el proceso de convergencia económica y de cohesión social, se ha implicado en profundidad en el debate que envuelve a los países europeos en torno a los sistemas de protección social. La adaptación estructural del Sistema Nacional de Salud a estos cambios aconseja profundizar en el desarrollo del cuerpo legislativo de la sanidad, en particular desde las Comunidades Autónomas que han asumido competencias estatutarias en materia de sanidad, con el objetivo de armonizar la garantía de los derechos ciudadanos en la materia y de vertebrar adecuadamente la estructura organizativa del conjunto del Sistema. Se hace necesario, en este marco, reforzar y reagrupar las competencias sanitarias atribuidas a la Consejería de Salud, reforzando su papel como autoridad sanitaria y, por tanto, como garante del derecho de los andaluces a la protección de la salud. Esto permite acomodar mejor la distribución de funciones y responsabilidades en el conjunto de la sanidad pública andaluza, diferenciando claramente lo que son funciones propias de la Consejería de Salud (autoridad sanitaria, planificación, aseguramiento, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección) de las de gestión y provisión de recursos, mas propias de los organismos, entes y entidades dedicados exclusivamente a la asistencia sanitaria. V. Mediante la presente Ley se pretende, superando el carácter estructural de la Ley 8/1986, consolidar un marco más amplio para la protección de la salud de los ciudadanos andaluces, concretar el marco competencial en el seno de la Administración Local, regular el ámbito de actuación y relación con el sector privado y consolidar las bases de la actuación sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma, proporcionando un nuevo marco, mas acorde con las circunstancias actuales y futuras, al Sistema Sanitario Público de Andalucía. VI. La presente Ley tiene, por tanto, como objeto principal la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos en Andalucía, el régimen de definición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma y la ordenación general

13 Preparación de Oposiciones de Atención Primaria de las actividades sanitarias en Andalucía, todo ello bajo los principios de coordinación de las actuaciones y de los recursos, aseguramiento público, universalización, financiación pública, equidad y eficacia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad de gestión, participación de ciudadanos y de los profesionales, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos. Conforme a estos postulados, la Ley, en su Título I, establece la universalización de la atención sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de Andalucía sin discriminación alguna. A continuación, en el Título II, completa y desarrolla los contenidos de la Ley General de Sanidad sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante los servicios sanitarios, ampliando las facultades de libre elección del ciudadano a la libre elección de médico, profesional sanitario, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente se establezcan, así como el derecho a la segunda opinión y al acceso a la información relacionada con su estado de salud. Este cuadro de derechos se completa con el derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud, en el marco de las normativas que las diferentes Administraciones Públicas desarrollan. Este marco legislativo, dedicado directa y principalmente al ciudadano, se completa con el Título III, dedicado a la participación de los mismos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, definiendo al Consejo Andaluz de Salud como máximo órgano de participación social en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución y sentando las bases legislativas para el desarrollo de los correspondientes órganos territoriales de participación social, reforzando el papel que vienen desempeñando las centrales sindicales y las organizaciones empresariales, así como las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía. El Título IV de la Ley de Salud se dedica a sentar los criterios y principios generales de actuación en materia de salud, incluidos los aspectos orientados al ejercicio de las competencias que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, atribuye a las Administraciones sanitarias en materia de salud laboral, y orientando claramente las actuaciones a la potenciación de la capacidad de intervención pública en los aspectos que afectan a la salud colectiva, a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, de forma integrada con las actuaciones en el ámbito de la asistencia sanitaria. Este marco general se complementa con el Título V, que define al Plan Andaluz de Salud como el marco de referencia instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía, establece sus contenidos mínimos y determina sus criterios de aplicación descentralizada del territorio. El Título VI aborda la definición y distribución de las competencias y funciones sanitarias en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía, completando y sustanciando las previsiones contenidas en la Ley General de Sanidad. Aquí es de destacar la potenciación del papel de los municipios en el marco de las competencias que legalmente les están ya atribuidas, posibilitando su participación y corresponsabilidad en los ámbitos de gestión y provisión de servicios sanitarios. Conforme a las previsiones legislativas y estatutarias vigentes, la Administración de la Junta de Andalucía se reserva el ejercicio de las potestades normativas y reglamentarias de administración y gobierno en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, así como la función de fijación de directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria. A la Ordenación Sanitaria en Andalucía se dedica el Título VII de la Ley, aportando como novedad importante la substantación del concepto de Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Sistema Sanitario Público de Andalucía es concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria. Junto a esto se definen sus características fundamentales, que dejan absolutamente clara y sin resquicio alguno la voluntad del legislador de reforzar la coordinación, la tutela y el control público del Sistema. La universalización de la asistencia sanitaria, la financiación pública, el uso preferente de los recursos sanitarios públicos y la prestación de una atención integral y de calidad son los elementos fundamentales que garantizan la efectividad de los principios inspiradores de esta Ley en el marco definido para el Sistema Nacional de Salud. Este concepto permite reforzar la unidad de la Asistencia Sanitaria Pública con independencia de la diversidad de organismos de provisión que en ella están interactuando y consolida un nuevo marco regulador para nuestra sanidad, manteniéndose el Servicio Andaluz de Salud como principal organismo responsable de la provisión de los servicios sanitarios públicos. En el Capítulo VI se detallan los principales aspectos de organización y funcionamiento del Servicio Andaluz de Salud, dejando los aspectos más estructurales y de organización interna relegados al ámbito de la actuación reglamentaria del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en tanto que son elementos instrumentales para alcanzar los objetivos que pretende y, por tanto, deben estar sujetos a los cambios en el tiempo que sean precisos para adaptar mejor el Sistema Sanitario Público a las aspiraciones de los ciudadanos. Por último, se detallan en este título los aspectos generales que definen el espacio de colaboración de la iniciativa privada con el Sistema Sanitario Público, destacándose aquí el papel de complementariedad que debe jugar en un marco de optimización de los recursos sanitarios públicos y de adecuada coordinación. Los Títulos VIII y IX se dedican, el primero de ellos a la docencia e investigación sanitarias, potenciando el papel de los profesionales sanitarios y la capacidad de la Administración Pública para fomentar estas actividades como elemento de modernización y progreso para la Sanidad Pública, y el segundo, a la financiación del Sistema Sanitario Público. El esquema que adopta la Ley para establecer las fuentes de financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía es coherente con el principio de financiación pública previamente definido, garantizando el acceso a las prestaciones sanitarias de forma gratuita en el momento de su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación en el Sistema Nacional de Salud, y en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, pero no lo agota desde un punto de vista normativo. Quedan pendientes aspectos tan importantes como el establecimiento del modelo definitivo de financiación de la Sanidad Pública Andaluza, lo que orienta hacia la necesidad de acometer una ley especifica de financiación sanitaria, que dé un marco amplio y estable para el desarrollo futuro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. VII. En definitiva, la Ley de Salud de Andalucía es una norma que consolida y refuerza la existencia de un Sistema Sanitario Público, de aseguramiento y financiación públicos, universal, integral, solidario y equitativo, a la vez que pone las bases reguladoras para una ordenación sanitaria eficaz, que tenga en cuenta todos los recursos y que sea socialmente eficiente, lo que refuerza la vocación pluralista de la Ley y su carácter de perdurabilidad, dejando claramente establecidos los principios nucleares que caracterizan a un Sistema Sanitario Público sin fisuras y al servicio de las necesidades y deseos de todos los andaluces. 2.2 Disposiciones Generales Capítulo único: Objeto, principios y alcance Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto: 1. La regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la pro- 7

14 Manual CTO Atención Primaria tección de la salud previstos en la Constitución española. 2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía. 3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. Artículo 2 Las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la presente Ley, se inspiran en los siguientes principios: 1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía. 2. Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de servicios sanitarios. 3. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación. 4. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. 5. Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria. 6. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios. 7. Participación de los ciudadanos. 8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario. 9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario. 10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud. 11. Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares. 12. Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios. Artículo 3 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 16 de la Ley General de Sanidad, son titulares de los derechos que esta Ley, y la restante normativa reguladora del Sistema Sanitario Público de Andalucía, efectivamente defina y reconozca como tales, los siguientes: 1. Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Los españoles y extranjeros no residentes en Andalucía que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal. 3. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los Tratados y Convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. 4. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que 8 les reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios suscritos por el Estado español. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se garantizará a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia. Artículo 4 1. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud. 2. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que supere las establecidas en el apartado anterior, serán objeto de una evaluación previa de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación del gasto público, y llevar asociada la correspondiente financiación. Artículo 5 La actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá, a efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de las actuaciones de la misma y con las demás Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas. 2.3 Derechos y Deberes de los Ciudadanos Capítulo I: Derechos de los ciudadanos Artículo 6 1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, de los siguientes derechos: a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna. c) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. d) A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y, sobre los requisitos necesarios para su uso. e) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos. f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario. g) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario. h) A que se les dé en términos comprensibles, a él y sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. i) A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten. j) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta. k) Al acceso a su historial clínico. l) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente están establecidos. m) A que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen. n) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. ñ) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos: 1º. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la Salud Pública. 2º. Cuando no esté capacitado para toma de decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial. 3º. Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente. o) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente esté establecido. p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe ñ) 1º de este artículo y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6 de esta Ley. q) A la participación en los servicios y actividades sanitarias, a través de los cauces previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.

15 Preparación de Oposiciones de Atención Primaria r) A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estén establecidos. s) A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos y deberes por los que ha de regirse su relación con los mismos. 2. Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, los niños, en relación con los servicios de salud de Andalucía, disfrutarán de todos los derechos generales contemplados en la presenta Ley y de los derechos específicos contemplados en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. 4. Los enfermos mentales, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados anteriores y de conformidad con lo previsto en el Código Civil, tendrán los siguientes derechos: a) A que por el centro se solicite la correspondiente autorización judicial en los supuestos de ingresos involuntarios sin autorización judicial previa, y cuando, habiéndose producido voluntariamente el ingreso, desapareciera la plenitud de facultades del paciente durante el internamiento. b) A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del internamiento forzoso. De dicho examen periódico se informará a la autoridad judicial correspondiente. Artículo 7 Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello de conformidad con la normativa vigente. Capítulo II: Obligaciones de los ciudadanos respecto a los Servicios de Salud Artículo 8 Los ciudadanos, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tienen los siguientes deberes individuales: 1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, epígrafe ñ) y p). 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros. 3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones. 4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la presente Ley. 5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos. 6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido. Capítulo III: Efectividad de los derechos y deberes Artículo 9 1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía, y sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, su organización, procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio de régimen de derechos y obligaciones recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance específico de las condiciones de las mismas. 3. Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicados en los procesos asistenciales a los pacientes queda obligado a no revelar datos de su proceso, con excepción de la información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente. Artículo 10 Los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios: 1. Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios. 2. Formularios de sugerencias y reclamaciones. 3. Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público. 2.4 El Plan Andaluz de Salud Artículo 30 Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente Ley constituirá el Plan Andaluz de Salud, que será marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en el propio plan. Artículo La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión. 2. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará: a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes. b) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación. c) Prioridades de intervención. d) Definición de las estrategias y políticas de intervención. e) Calendario general de actuación. f) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos. Artículo 32 El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio. Artículo 33 De conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud. 2.5 De las actuaciones en materia de Salud Pública, Salud Laboral y asistencia sanitaria Capítulo I: Salud Pública Artículo 15 La Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones relacionadas con la Salud Pública: 1. Atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva, incluyendo medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud. 2. El control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, en toda la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo. 9

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