Ingreso al Sistema de Consultorios Médicos Laborales. Médicos Laborales-INS"
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- Jesús Godoy Montoya
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1 Ingreso al Sistema de Consultorios Médicos Laborales. Extracto del documento "Disposiciones Generales del Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS"
2 Capítulo II Ingreso al Sistema de Consultorios Médicos Laborales. Sección primera Inscripción al Programa CML-INS Artículo 5. Procedimiento de inscripción. Para el ingreso a esta modalidad, se utilizará el siguiente procedimiento: a. La empresa interesada, hará la solicitud al Área Regional del INS correspondiente, mediante nota escrita dirigida a la Jefatura Administrativa, debiendo adjuntar el formulario denominado Cuestionario de Inscripción Consultorio Médico Laboral (Anexo N 1). Cuando se trate de empresas con actividades en distintos lugares geográficos, deberán solicitar la aprobación de cada consultorio por separado. Con esta solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación: Copia de comprobante de pago de la póliza vigente de Riesgos del Trabajo. Detalle de los horarios de funcionamiento, número de trabajadores y actividad económica de la empresa. Horario en que la empresa dará el servicio de Consultorio Médico. Copia del permiso de funcionamiento para la actividad económica de la empresa. Copia del permiso de Habilitación del Ministerio de Salud del Consultorio vigente. Copia de las licencias vigentes del personal médico y de enfermería que brindara servicio en el consultorio, con el detalle de jornada de cada uno y las certificaciones de estar al día en las responsabilidades económicas del colegio respectivo con no más de 60 días de su expedición Con la sola presentación de esta solicitud la empresa acepta las actuales disposiciones.
3 b. El Grupo Multidisciplinario del Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud del INS visitará las instalaciones de la empresa solicitante y hará una revisión de los datos suministrados, inspeccionará las instalaciones físicas destinadas para consultorio y elaborará el informe para determinar si hay recomendaciones conexas para mejor desempeño del consultorio. c. A cada consultorio se le aplicaran las tablas de puntaje interno, incluidas en estas disposiciones y se realizará una categorización del consultorio según el puntaje obtenido siendo que se determinara lo siguiente: Si de conformidad con el informe realizado, la empresa no cumple con los requisitos se notificará por escrito las recomendaciones para ser autorizado, siendo que cuando la empresa cumpla con las mismas, podrá informar al INS para una nueva evaluación. Si de conformidad con el informe realizado, la empresa cumple con los requisitos, el Grupo Multidisciplinario del Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud del INS, le notificará a la empresa la autorización y la fecha en la cual podrá iniciar su funcionamiento. Artículo 6. Requisitos para la empresa. Toda empresa interesada a incorporar su consultorio médico al programa de consultorios médicos laborales del Instituto Nacional de Seguros debe: 1. Contar con póliza vigente de riesgos del trabajo y mantenerse al día en los pagos de ésta. 2. Contar con los permisos de funcionamiento de la empresa
4 y otros permisos que sean necesarios según su actividad. 3. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo vigente. 4. Reportar puntualmente las planillas de sus trabajadores así como la inclusión de nuevos funcionarios. Artículo 7. Requisitos para el consultorio médico laboral. La empresa o institución solicitante deberá destinar un Consultorio Médico Laboral que deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Contar con el permiso de Habilitación del Ministerio de Salud vigente, en cumplimiento a la Norma para la Habilitación de Establecimientos de Consulta Externa General y de Especialidades Médicas (No S). 2. Estar ubicado dentro de las instalaciones de la empresa o fuera de esta, pero lejos de áreas con alta contaminación, peligrosidad o expuestas a riesgos potenciales y otros de índole natural, en caso de ubicarse fuera de la empresa, los mecanismos para el traslado de los trabajadores a dicho centro serán responsabilidad de la empresa. 3. Debe cumplir con un Programa de Manejo de Desechos de acuerdo al Decreto de Control de Residuos N No S. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 28 de febrero Debe cumplir con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N 7600 y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Decreto N S) publicado en La Gaceta de setiembre de Debe enviar cada mes las estadísticas de atención del
5 consultorio según formato que se otorgara al correo Artículo 8. Empresas mancomunadas: Todo aquel grupo de empresas interesadas en ser inscritas al programa de consultorios médicos y que para dicho fin ofrezcan un consultorio médico común para la atención de sus trabajadores, debe cumplir con lo siguiente: 1. Cumplir con los requisitos para la empresa y el consultorio médico laboral de los artículos anteriores. 2. Estar dedicado exclusivamente a la prestación de los servicios de salud. 3. Que las empresas afiliadas operen en un mismo sector geográfico o en un área geográfica limitada a 2 kilómetros a la redonda; otros casos podrán ser valorados y aprobados por el Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud, siempre que se presente alguna de las siguientes situaciones: a. Ubicacióngeográficadelaempresaconrelaciónalcentromédico más cercano. b. Peligrosidad de las actividades principales de la empresa. c. Disponibilidad de transporte público en la zona. d. Índicesdeaccidentabilidad. Artículo 9. Facultad del Instituto. El Instituto se reserva el derecho de aceptar o rechazar la participación de una empresa en el Programa de Consultorios Médicos Laborales, basándose en estas disposiciones, así como realizar el control y
6 supervisión de este servicio en las empresas inscritas. Sección segunda - Evaluación de infraestructura y recurso humano Los consultorios inscritos a este programa deberán proporcionar la infraestructura, equipamiento y recurso humano técnico y administrativo, de tal forma que se brinde una calidad adecuada en el servicio de salud, además del cumplimiento de los procesos indicados por el INS. Artículo 10. Infraestructura. El funcionamiento de todo consultorio y el equipamiento debe contar con orden y limpieza del área permanente. Deben cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados en todas las visitas que se hagan: a. Construcción de paredes y pisos resistentes al lavado con soluciones antisépticas b. Temperatura y ventilación que permita un área libre de contaminación y exposición a agentes infecciosos y a sustancias químicas potencialmente tóxicas. c. Privacidad que permita una adecuada relación médico-paciente. d. Contar con servicios sanitarios dentro del recinto o cercano, que cumpla con la Ley e. Cumplimiento de la legislación en materia de salud y leyes conexas. Artículo 11. Recurso Humano El puntaje se asignará contemplando las horas médico, horas enfermera y la disponibilidad de personal de salud ocupacional o Comisión de Salud Ocupacional debidamente inscrita, para una un puntaje máximo de 100 puntos y según la siguiente distribución:
7 Descripción Horas médico Horas enfermería Encargado de Salud Ocupacional* Puntaje Máximo *Comisión de Salud Ocupacional inscrita en el Ministerio de Trabajo Artículo 12. Personal Médico El Médico debe estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tener licencia vigente y estar al día con sus colegiaturas. Dentro de sus actividades están la consulta médica, así como realizar y/o prescribir exámenes pre-empleo, control y seguimiento, coordinar con los profesionales en salud ocupacional aspectos y acciones que promuevan la prevención de accidentes o enfermedades del trabajo, control de la siniestralidad de la empresa, realizar la gestión preventiva y colaborar en la implementación de todos los programas de prevención. El médico podrá participar en las capacitaciones que el Instituto promueva para la atención de los trabajadores, y deberá cumplir las normas y procedimientos para los consultorios médicos laborales. Preferiblemente de ser un médico especialista en Medicina Laboral.
8 Asignación de puntaje Para la asignación de puntaje, la empresa debe cumplir con las horas recomendadas por semana, según la cantidad de trabajadores, de lo contrario no se asignaran puntos. Para la asignación de puntaje se aplicará la siguiente fórmula: (Horas ofrecidas semanales/horas por semana requeridas) x 100 x 0.60 Cuando una empresa ingresa al Programa de Consultorios Médicos Laborales debe cumplir con la cantidad de horas médicas de acuerdo con su población laboral. Si la población aumenta, la empresa debe incrementar las horas médico, pues de lo contrario sería excluida del Programa por no contar con las horas médicas mínimas requeridas. Artículo 13. Personal de Enfermería El profesional en Enfermería debe estar incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con licencia vigente y colegiaturas al día. No se calificará si el personal no cuenta con el grado de Licenciatura. Se recomienda que éste profesional brinde atención integral al paciente, asista la consulta médica, y participe en el diseño, planificación, seguimiento y evaluación de los programas de Salud laboral, aplicación medicamentos, vigilancia del cumplimiento de normas de asepsia y cumplir con funciones de vigilancia epidemiológica.
9 Asignación de puntaje Para la asignación de puntaje, la empresa debe cumplir con las horas recomendadas por semana, según la cantidad de trabajadores, de lo contrario no se asignarán puntos. Para la asignación de puntaje se aplicará la siguiente fórmula: (Horas ofrecidas/horas por semana requeridas) x 100 x Cuando una empresa ingresa al Programa de Consultorios Médicos Laborales debe cumplir con la cantidad de horas enfermería de acuerdo con su población laboral. Si la población aumenta, la empresa debe incrementar las horas enfermería, pues de lo contrario sería excluida del Programa por no contar con las horas médicas mínimas requeridas. Artículo 14. Personal de Salud Ocupacional Se asignarán 10 puntos máximo cuando la empresa disponga de un recurso humano específico y exclusivo para el desarrollo de actividades de salud ocupacional, el cual debe contar con el título universitario o para universitario que lo acredite para esta actividad y laborar una jornada mínima de 24 horas semanales o con la respectiva Comisión de Salud Ocupacional, inscrita y en operación. Artículo 15. Equipamiento. Todo consultorio debe estar equipado según la norma de Habilitación del Ministerio de Salud, situación que será verificada por el equipo multidisciplinario del GIRS.
10 Artículo 16. Clasificación del consultorio Según el puntaje total obtenido se determinará la clasificación del consultorio, según la siguiente tabla: Con puntaje de 90 a 100 puntos Con puntaje de 80 a 89 puntos Con puntaje de 60 a 79 puntos Consultorio clase A Consultorio clase B Consultorio clase C El puntaje mínimo para calificar para inclusión en el programa será de 60 puntos. Artículo 17. Capacitación e inicio de operaciones Una vez autorizada la inclusión el Grupo evaluador regional comunicará la inclusión de la empresa al Programa de Consultorios Médicos Laborales además de la capacitación al personal en las normas y procedimientos, así como lo necesario para el inicio de funcionamiento bajo esta modalidad. Cuando se presente cambio de personal en el consultorio, la empresa deberá darle la inducción requerida al nuevo personal previo a que empiece a laborar y esta podrá ser reforzada por el Grupo Multidisciplinario a solicitud de la empresa, en lugar y fecha a convenir con el Centro Médico Regional-Referencial a que corresponda según región. Artículo 19. Comunicación de inclusión. fla Jefatura Regional correspondiente comunicará la inclusión o emplazamiento de la empresa al Programa de Consultorios Médicos Laborales a otros departamentos de la institución relacionados (Almacén de Medicamentos, Almacén de Existencias, Dirección de Operaciones, Dirección de Seguros Solidarios).
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