DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Marzo de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Desarrollo de Ojos de Agua del Departamento de Chalatenango y de las Iglesias Ministerio Evangélico la Familia de Dios, Central Ministerio Cristiano la Plenitud del Espíritu Santo, Apostólica Simiente de Abraham, Evangélica Nuevo Pacto, Evangélica Ministerio Misionero Pueblo Adquirido por Dios y Misión Cristiana el Renacer de Gedeón y Acuerdos Ejecutivos Nos. 338, 5, 14, 30, 33, 40 y 52, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se otorga concesión para la explotación de una cantera de material pétreo, al señor Alcides Reyes Bonilla. MINISTERIO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág Acuerdos Nos y Se reconocen a Directoras de dos centros educativos.... Acuerdo No Lineamientos para la asignación, transferencia, ejecución y liquidación de los proyectos adicionales a los centros educativos del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en las Áreas de Arte, Cultura, Recreación y Deportes.... Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1414-D, 1489-D y 1512-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Pág RAMO DE EDUCACIÓN ALCALDÍAS MUNICIPALES Acuerdos Nos , , , , y Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos, a favor del municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Estatutos de Consejo Local de Salud de Mercedes Umaña y Asociación de Desarrollo de la Comunidad Bendición de Dios, Cantón Buenos Aires y Acuerdos Nos. 3 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Mercedes Umaña y San Pedro Perulapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Edicto de Emplazamiento... Pág DE TERCERA PUBLICACION Frecuencias de Uso Regulado... Aceptación de Herencia Título Municipal... Título Supletorio... SECCION CARTELES PAGADOS Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Título de dominio... Juicio de Ausencia... Marca de Fábrica... Nombre Comercial... Reposición de Certificados Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios... Marca de Producto... Pág DE PRIMERA PUBLICACION DE SEGUNDA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Pág. 3 Pág. Herencia Yacente Título Supletorio Título de Propiedad Renovación de Marcas Título Supletorio Marca de Fábrica Renovación de Marcas Nombre Comercial Marca de Fábrica Señal de Publicidad Comercial Nombre Comercial Convocatorias Convocatorias Subasta Pública... Subasta Pública Balances de Liquidación Reposición de Certificados Solicitud de Nacionalidad Marca Industrial Marca Industrial Título Municipal... Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Aceptación de Herencia MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título de Propiedad Resoluciones Nos. 2341, 2342, 2352, 2353, 2354, 2356, 2357, 2359, 2362, 2363 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. LIBRO DECIMO SE- GUNDO.- En el Municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día seis de julio del año dos mil trece.- Ante mí, LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, Notaria, de este domicilio, comparecen los señores: MANUEL ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento un mil cuatrocientos sesenta y tres-cero y número de Identificación Tributaria Cero cuatro cuatrocientos dieciocho- doscientos mil quinientos sesenta y cuatro-ciento uno-ocho, DOMINGO NAVARRETE GUARDADO, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro-siete y número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos dieciocho-cero cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro-ciento uno-cinco, ERASMO EDGARDO SANTOS, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, a quien hoy conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis-nueve y número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos dieciocho-doscientos cincuenta y un mil cincuenta y sietecero cero uno-seis, SANTOS LÓPEZ, de setenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, a quien hoy conozco e identifico por medio de número Cero tres millones quinientos setenta y tres mil doscientos setenta y dos-uno y número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos dieciocho- cero cuarenta y un mil cincuenta y ocho-ciento uno-uno; todos del domicilio de Ojos de Agua, municipio del Departamento de Chalatenango, Y ME DICEN: Primero que en este acto deciden constituir una asociación de carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa con el nombre de ASOCIACION DE DESARROLLO DE OJOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de Treinta y cuatro artículos, que se transcriben a continuación. ESTATU- TOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE OJOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en el municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación de Desarrollo de Ojos de Agua del Departamento de Chalatenango y que podrá abreviarse ADOACHAL, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será el municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República, y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fomentar el Desarrollo su Documento Único de Identidad número Cero cero seiscientos treinta y nueve mil ochocientos veintinueve-nueve y número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos dieciocho-doscientos ochenta mil ciento treinta y cinco-ciento uno-tres y FRANCISCO ANTONIO LÓPEZ RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, Albañil, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad integral de las personas de escasos recursos de la comunidad y del departamento. b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios en la misma jurisdicción y fuera de ella. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de sus miembros con el fin de contribuir al mejoramiento de proyectos sociales y económicos de la organización. d) Trabajar en forma unida en el establecimiento y mejo-

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas ra de los servicios de la asociación y el equipamiento necesario de las comunidades para solucionar los problemas que existieren en las mismas. e) Gestionar recursos económicos, técnicos y humanitarios, para el desarrollo integral y digno de los habitantes del Municipio y Departamento. f) Fomentar la protección del medio ambiente, gestionando administrando, y desarrollando proyectos encaminados a tal fin. CAPITU- LO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directa conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercida por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 blea General. Artículo Diecisiete.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesoro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. Veinticinco.- La asociación impondrá las siguientes sanciones: a) AMONESTACION, b) SUSPENSION, c) EX- PULSION. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintiséis.- Causales de las sanciones señaladas en el artículo anterior: I) AMO- NESTACION: a) Que el miembro se negare a desempeñar el cargo para el cual haya sido elegido, previa aceptación. b) Por violaciones leves a los estatutos o a las leyes que rigen a la asociación. c) Por no asistir a política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva dos reuniones consecutivas sin previa notificación. d) Por hacer comentarios que degraden a la asociación. II) SUSPENSIÓN: a) Por inasistencia a tres asambleas consecutivas sin previa notificación. b) Por haber agresiones verbales. c) Por violación a los estatutos de la asociación de manera reiterada. III) EXPULSION: a) Por acciones de corrupción comprobada contra la asociación. b) Por fraude contra la misma. Artí-

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de culo Veintisiete.- Según la gravedad del incumplimiento de lo previsto en estos estatutos. Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, después de un análisis objetivo de la falta atribuida, concediendo en todo caso el legítimo derecho de defensa del imputado. Las sanciones podrán apelarse ante la Asamblea General más próxima, caso contrario se los presentes estatutos y proceden a elegir a la primera Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma: Presidente: Manuel Antonio López López, Secretario: Domingo Navarrete Guardado, Tesorero Erasmo Edgardo Santos, Primer Vocal, Santos López, Segundo Vocal Francisco Antonio López considerará que hay aceptación o consentimiento del miembro sancionado. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Veintiocho.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno Rivera. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- entrelíneas: ASOCIACIÓN.- vale.- Más entrelíneas: el Municipio de Ojos de Agua, Departamento - CAPITULO I. NATURALE- ZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO-de tres- la Escritura Pública de Entrelíneas- de Constitución-ARTICULO QUINCE- AR- TICULO VEINTIDOS-valen.- donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, Treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario NOTARIO. el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes". CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo VUELTO AL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO VUELTO PASO ANTE MI, del folio DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Treinta y uno.- Los documentos sujetos al registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo el día veintinueve de enero del año dos mil catorce, y para ser entregado DEL LIBRO DECIMO SEGUNDO DE MI PROTOCOLO, que vence Treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no a la ASOCIACION DE DESARROLLO DE OJOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio a en la Ciudad Chalatenango, Departamento de de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y tres.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN Chalatenango, República de El Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece. FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Segundo: Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con el artículo doce de los Estatutos aprueban LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, NOTARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE OJOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. DE CHALATENANGO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en el municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación de Desarrollo de Ojos de Agua del Departamento de Chalatenango y que podrá abreviarse ADOACHAL, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República, y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fomentar el Desarrollo integral de las personas de escasos recursos de la comunidad y del departamento. b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios en la misma jurisdicción y fuera de ella. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de sus miembros con el fin de contribuir al mejoramiento de proyectos sociales y económicos de la organización. d) Trabajar en forma unida en el establecimiento y mejora de los servicios de la asociación y el equipamiento necesario de las comunidades para solucionar los problemas que existieren en las mismas. e) Gestionar recursos económicos, técnicos y humanitarios, para el desarrollo integral y digno de los habitantes del Municipio y Departamento. f) Fomentar la protección del medio ambiente, gestionando, administrando, y desarrollando proyectos encaminados a tal fin. Art. 5.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directa conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercida por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Art Son atribuciones de la Asamblea General: c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero; y Dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesoro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. I) AMONESTACION: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art La asociación impondrá las siguientes sanciones: a) AMONESTACION. b) SUSPENSION. c) EXPULSION. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art Causales de las sanciones señaladas en el artículo anterior: Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. a) Que el miembro se negare a desempeñar el cargo para el cual haya sido elegido, previa aceptación. b) Por violaciones leves a los estatutos o a las leyes que rigen a la asociación. c) Por no asistir a dos reuniones consecutivas sin previa notificación. d) Por hacer comentarios que degraden a la asociación.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de II) SUSPENSIÓN: a) Por inasistencia a tres asambleas consecutivas sin previa notificación. b) Por haber agresiones verbales. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes". CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. c) Por violación a los estatutos de la asociación de manera reiterada. III) EXPULSION: a) Por acciones de corrupción comprobada contra la asociación. b) Por fraude contra la misma. Art Según la gravedad del incumplimiento de lo previsto en estos estatutos. Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, después de un análisis objetivo de la falta atribuida, concediendo en todo caso el legítimo derecho de defensa del imputado. Las sanciones podrán apelarse ante la Asamblea General más próxima, caso contrario se considerará que hay aceptación o consentimiento del miembro san- Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día cionado. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Los documentos sujetos al registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No Art Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada San Salvador, 21 de noviembre de en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE miembros. DESARROLLO DE OJOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, que podrá abreviarse ADOACHAL, compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos, constituida en el Municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día 06 de julio del año 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, ENCARGADA DEL DES- PACHO. MARIA OFELIA NAVARRETE. (Registro No. F025778)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO EVANGÉLICO LA FAMILIA DE DIOS. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO EVANGÉLICO LA FAMILIA DE DIOS, y que podrá abreviará "MIEL- FAMILIA DE DIOS", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. CAPITULO II. FINES. c) Ser tratados con igualdad, independientemente a la calidad de miembro que ostente. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Enseñar conforme a las Sagradas Escrituras que Jesús el Hijo de Dios, es el camino la verdad y la vida, utilizando los medios permitidos por las Leyes de la República. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: b) Establecer templos en todo el territorio nacional y extranjero a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea para la enseñanza del evangelio de Jesús el Hijo de Dios, promoviendo el crecimiento espiritual y las buenas costumbres del pueblo de Dios, para el buen desarrollo de los pueblos. c) Predicar el Evangelio del Hijo de Dios a todos los habitantes de la República, por cualquier medio de comunicación. d) Respetar lo establecido en la Constitución, Tratados y Leyes secundarias de la República, tal como lo ordena las Sagradas Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que el Consejo Directivo acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. b) Optar a cargos Directivos y de Pastor llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Escrituras. e) Respetar a los demás, por el principio de igualdad que impera en todos los miembros de la Iglesia. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sean bautizadas o no, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito al Consejo Directivo. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito al Consejo Directivo. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. CAPITULO VI. DEL PASTORADO GENERAL. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y Art El Pastor General estará encargado de guiar y exhortar b) El Consejo Directivo. a los miembros de la Iglesia al correcto cumplimiento de la palabra de Dios con sana enseñanza. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. El sistema de elección estará regulado en el Reglamento Interno. b) Promover la capacitación y superación de los miembros de la Iglesia. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo. c) Las demás que establezca el Reglamento Interno y la Asamblea General. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros del Consejo Directivo. Un Tesorero; y El Pastor General será el mismo Presidente del Consejo Directivo por un período de dos años, entiéndase que el período de dos años es únicamente en cuanto a su nombramiento como Presidente. Art Son atribuciones del Pastor General: a) Velar por la predicación del Evangelio del Señor. CAPITULO VII. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Art La administración de la Iglesia estará confiada al Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Prosecretario, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por el Consejo Directivo. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. Dos Vocales. Art Los miembros del Consejo Directivo serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser miembro activo de la Iglesia, por lo menos en un año, y estar en armonía con la Doctrina, Los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. b) Ser mayor de dieciocho años. c) Observar buena conducta pública y privada. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. d) Tener Capacidad para el cargo. Art El quórum necesario para que el Consejo Directivo pueda sesionar será la asistencia de tres miembros más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del mismo Consejo Directivo. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea a) Colaborar en todas las actividades que se le encomiendan al General. Secretario. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros de la Iglesia y proponerlos a la Asamblea General. En los casos de ausencia e impedimento, la sustitución será temporal, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ausencia, impedimento, renuncia o muerte de éste, en cuyo caso obtendrá la representación legal de la Iglesia, mientras no se elija al nuevo Presidente que será el mismo Pastor de la Iglesia, y b) Colaborar con el Presidente y con los demás miembros del Consejo Directivo en todas las gestiones válidas que éstos desarrollen. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Prosecretario: b) Sustituir a éste en caso de ausencia, impedimento, muerte, o renuncia. yen los casos de muerte o renuncia el Prosecretario para ostentar el cargo de Secretario, deberá ser ratificado como Secretario por la Asamblea General, caso contrario en la misma Asamblea General se elegirá a un nuevo Secretario, y el Prosecretario seguirá en sus funciones. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo Directivo. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que el Consejo Directivo seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros del Consejo Directivo. b) Sustituir temporalmente a cualquier miembro del Consejo Directivo en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente y Secretario. Art El Concejo Directivo tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO. de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art El Patrimonio será administrado por el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ACUERDO No. 005 CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. San Salvador, 08 de enero de Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas en Asamblea General Extraordinaria. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno Art La IGLESIA MINISTERIO EVANGÉLICO LA FAMILIA DE DIOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia, que se denominará IGLESIA MINISTERIO EVANGELICO LA FAMILIA DE DIOS, que podrá abreviarse "MIEL-FAMILIA DE DIOS", compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, fundada en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las quince horas y quince minutos del día seis de febrero del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F025894)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA IGLESIA CENTRAL, MINISTERIO CRISTIANO LA PLENITUD DEL ESPIRITU SANTO Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará: IGLESIA CENTRAL MINISTERIO CRISTIANO LA PLENITUD DEL ESPIRITU SANTO, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Art Los fines de La Iglesia serán. a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la Cruz del Calvario, resucito al tercer día, y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como el consolador divino. b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. e) Planificar y desarrollar eventos públicos Cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales y campos blancos de la Iglesia. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: Art.7. - Son derechos de los miembros Fundadores y Activos;. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General Merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva, pueda sesionar será, de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales, en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual del la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Un Un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer a la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-Presidente tendrá más atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Un Un Tesorero, y Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas, naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste a la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art LA IGLESIA CENTRAL MINISTERIO CRISTIANO LA PLENITUD DEL ESPIRITU SANTO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 014 San Salvador, 14 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CENTRAL MINISTERIO CRISTIANO LA PLENITUD DEL ESPÍRITU SANTO, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día quince de abril de 2013 y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F025897)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de "ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTOLICA SIMIENTE DE ABRAHAM". Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Apostólica "Simiente de Abraham" y que podrá abreviarse IASA, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el mensaje de Cristo sin distinción de raza o condición social, a través de la Palabra de Dios; b) Promover la educación espiritual, moral y eclesiástica en todos sus miembros, fuera y dentro de la iglesia; c) Enseñar los principios bíblicos para un matrimonio permanente dentro de la sociedad; d) Elaborar programas de ayuda para personas adultos mayores, que sean miembros activos de la iglesia sin familia; e) Celebrar tres actividades de tres días cada actividad, dentro y fuera de la iglesia para ejercer diferentes actividades religiosas; f) Dar testimonio de fe en el señor Jesucristo, reconociéndolo como Salvador personal; y g) Esforzarse para llevar una vida santa, de acuerdo a las sagradas escrituras para darle la debida honra al Dios de los cielos. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia, y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. b) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. d) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, y Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. e) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La Iglesia Apostólica Simiente de Abraham se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 30 San Salvador, 23 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA APOSTOLICA SIMIENTE DE ABRAHAM, que podrá abreviarse "IASA", compuestos de TREINTA Y TRES artículos, fundada en el municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F025888)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA NUEVO PACTO. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Art. 1.- Créase en el Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGÉLICA NUEVO PACTO, como una Entidad, religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento d) Planificar y desarrollar eventos públicos, tales como campañas evangelísticas, congresos, convenciones, seminarios, tiempos de alabanzas y todo evento relacionado con actividades religiosas, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-Presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario: Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. Art La IGLESIA EVANGÉLICA NUEVO PACTO, se regirá CAPÍTULO VII por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. San Salvador, 28 de enero de Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 33 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA EVANGÉLICA NUEVO PACTO, compuestos de TREINTA CAPÍTULO VIII Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de enero DE LA DISOLUCIÓN de 2014 y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el menos tres cuartas partes de sus miembros. Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEpor la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los ROS. bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F025859)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA "MINISTERIO MISIONERO PUEBLO ADQUIRIDO POR DIOS ". CAPITULO I ARTICULO 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. DEL NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA. ARTICULO 1.- Créase en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad, la Iglesia Evangélica Ministerio Misionero Pueblo Adquirido por Dios, que puede abreviarse PAD, de nacionalidad Salvadoreña, como una entidad de interés particular, religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará: LA IGLESIA. ARTICULO 2.- El domicilio de la Iglesia será el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS FINES ARTICULO 4.- Los Fines de la Iglesia serán: a) Procurar la unidad en el espíritu y la Adoración a Dios viviendo y predicando el eterno mensaje que Cristo Salva, Sana, Santifica y Viene otra vez. b) Promover la Educación Teológica y la Evangelización Integral. c) Dejar el legado de nuestra Herencia Pentecostal. d) Realizar acciones de bien social. e) Transmitir valores como el amor, la compasión, misericordia, humildad y amabilidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ARTICULO 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, nacionalidad e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, además podrán ser miembros: a) Todos los menores de dieciocho años que tengan el consentimiento por escrito de sus padres. b) Todos los extranjeros que reúnan los requisitos que establece la Ley y la Constitución de la República y que lo soliciten por escrito a la Iglesia por medio de la Junta Directiva. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva. ARTICULO 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre y cuando no sean de carácter económicos; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos cumpliendo con los requisitos que señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO 8.- Son deberes de los miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General que debidamente le fueren convocados. b) Cooperar con el buen desarrollo de las actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir con la cuota social acordada y aprobada en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos de la Junta Directiva, Resoluciones de la Asamblea General y todas las disposiciones espirituales de la Santa Palabra de Dios. ARTICULO 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violar los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos de la Junta Directiva y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva. d) Por fomentar divisiones internamente en la Iglesia. e) Por apostatar de la FE a la que ha sido llamada; y f) Por fallecimiento. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ARTICULO 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) Por la Junta Directiva.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 18.- El quórum necesario será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. ARTICULO 11.- La Asamblea General, en pleno, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por los miembros activos y fundadores. ARTICULO 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuese solicitado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta más uno por ciento de los miembros en primera convocatoria y el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos. ARTICULO 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro con previa autorización de la Junta Directiva, el límite de representaciones es de un miembro, teniendo derecho a voz y a voto de su representado. ARTICULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar, total o parcialmente los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar o modificar los planes, programas, proyectos o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales, sociales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir de la compra venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia a solicitud de la Junta Directiva. g) Decidir sobre el buen desarrollo de la Iglesia cuando no esté contemplado en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la misma. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia y del Evangelio. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités, departamentos, ministerios o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la misma. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la Asamblea General. i) Decidir de las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. j) Autorizar el establecimiento y funcionamiento de Iglesias filiales, en todo el interior de la República y fuera de él, según como lo establece el Artículo 3 de los presentes Estatutos. ARTICULO 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicialmente y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier otro informe que le sea solicitado por ella misma. ARTICULO 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. ARTICULO 21.- Son atribuciones del Vicepresidente; sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. ARTICULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente, una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de la Comunicación de la Iglesia. ARTICULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, y depositarlos en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener el control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. ARTICULO 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento, de conformidad al artículo 14. literal a. de los presentes Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ARTICULO 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: las cuotas de los miembros: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y de las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO 26.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION ARTICULO 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros de la Iglesia; y después de cinco días de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO 31.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General. ARTICULO 32.- LA IGLESIA EVANGELICA "MINISTE- RIO MISIONERO PUEBLO ADQUIRIDO POR DIOS", que puede abreviarse PAD, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 40 San Salvador, 30 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO MISIONERO PUEBLO ADQUIRIDO POR DIOS, que podrá abreviarse PAD, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F025917)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA EL RENACER DE GEDEON CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MISION CRISTIANA EL RENACER DE GEDEON" y que podrá abreviarse "MISION CRISTIANA EL RENACER DE GEDEON", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los Fines de la Iglesia serán: a) La proclamación pública del evangelio de nuestro Señor Jesucristo; b) Llevar al camino del cristianismo a toda persona posible; c) Elevar el grado de conocimiento de la biblia a todo miembro de la Iglesia; d) Difundir el conocimiento adquirido de la Biblia predicando sus principios; e) Establecer relaciones con otras Iglesias cuyas finalidades y visiones sean similares a esta Iglesia; f) Guiar a todos sus miembros conforme a la enseñanza de Primera de Pedro Capítulo Uno Versículo tres que dice, Bendito el Dios Padre de nuestro Señor Jesucristo, que según su grande misericordia nos hizo renacer para una esperanza viva, por la resurrección de Jesucristo de los muertos; g) Ayudar a la comunidad en labores de enseñanza y difusión del estilo de vida que debe llevarse de conformidad a la biblia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. En lo relativo a lo regulado en el presente artículo, dicha resolución será notificada por escrito al interesado o su representante y será tomada con el voto a favor de tres de los miembros de la Junta Directiva. Esta resolución será apelable siempre y cuando se exprese por escrito en los tres días siguientes al día de su formal notificación y la respuesta del recurso será notificada en el quinto día hábil después de recibida la apelación, pudiendo consistir la respuesta en ratificar o no la resolución de la pérdida de la calidad de miembro de la Iglesia. La respuesta del recurso será tomada por el voto favorable de cuatro de los miembros de la Junta Directiva.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia MISION CRISTIANA EL RENACER DE GEDEON se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 52 San Salvador, 11 de Febrero del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MISION CRISTIANA EL RENACER DE GEDEON, que se abrevia "MISION CRISTIANA EL RENACER DE GEDEON", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas quince minutos del día catorce de agosto del año dos mil trece, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F025911)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA ACUERDO No. 56 San Salvador, 28 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día veintidós de junio de dos mil doce, por el señor ALCIDES REYES BONILLA, relativas a la obtención de Concesión de Explotación de una cantera de material pétreo, denominada "PEDRERA EL ÁNGEL", por un plazo de diez años, de una extensión superficial de doce mil novecientos cuarenta y cuatro punto noventa y seis metros cuadrados (12, m2), ubicada en antigua Calle a Cantón Talpetate, municipio de El Sauce, departamento de La Unión; identificada en la hoja cartográfica número 2656 IV NE, escala 1:25,000, y CONSIDERANDO: I. Que se ha presentado por parte del señor Alcides Reyes Bonilla, la documentación requerida en el Artículo 37 inciso segundo, de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; b) Escritura Pública de Arrendamiento del inmueble rústico en donde se ubica la cantera de material pétreo solicitada, constando la cláusula IV) que faculta al arrendatario a solicitar la concesión de explotación de la cantera ante la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas de este Ministerio, otorgada por el señor Alejandro Alonso Sorto Rubio, a favor del señor Alcides Reyes Bonilla; c) Permiso Ambiental, con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y e) Programa de explotación; II. III. IV. Que se presentó la documentación requerida por la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas mediante escritos de los días catorce de septiembre, catorce de noviembre y veintiuno de diciembre todas las fechas de dos mil doce; y seis y once de febrero, tres de mayo, veintisiete de agosto, treinta y uno de octubre todas las fechas del dos mil trece. Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección el día catorce de mayo del presente año, en la cantera denominada "Pedrera El Ángel", la cual resultó favorable; admitiéndose la solicitud presentada el día dieciséis de julio de dos mil doce, mediante auto de las catorce horas y treinta minutos del día ocho de marzo del corriente año. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el Artículo 40 de la referida Ley, y no habiéndose interpuesto oposición alguna, se ordenó los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Minería, los cuales fueron verificados de conformidad al mismo Artículo, mediante inspección realizada el día catorce de mayo del corriente año. V. Que habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo 32 literal "d)" de la Ley de Minería, presentando a este Ministerio el día seis de enero del dos mil catorce, el documento mediante el cual el Titular constituye fianza a favor del Estado de El Salvador, se considera procedente otorgar la concesión solicitada. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley de Minería y Art. 34 de su Reglamento, este Ministerio ACUERDA: 1) OTORGAR al señor ALCIDES REYES BONILLA, concesión por el término de DIEZ AÑOS, para la Concesión de Explotación de una cantera de material pétreo, denominada "PEDRERA EL ÁNGEL", de una extensión superficial de doce mil novecientos cuarenta y cuatro punto noventa y seis metros cuadrados (12,944.96m2), ubicada en antigua calle a cantón Talpetate, municipio de El Sauce, departamento de La Unión; identificada en la hoja cartográfica número 2656 IV NE, escala 1:25,000. 2) El Titular en referencia queda sujeto a las obligaciones siguientes: a) La explotación de la cantera, deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 El avance de la explotación deberá realizarse mediante la conformación de taludes de trabajo y sus bermas correspondientes, tomando en cuenta la estabilidad de los mismos. Los frentes en explotación y áreas de circulación deberán contar con obras de drenaje suficientes para permitir el flujo natural de las aguas lluvias y evitar afectaciones en áreas aledañas y la interrupción de drenajes naturales existentes. El descapote se deberá realizar de forma progresiva según sea el avance de la explotación, evitando de esta manera áreas expuestas en que se propicie la erosión del terreno. Las áreas ya explotadas deberán presentar una topografía final estructuralmente estable que minimice los riesgos de deslizamiento o colapso de los taludes y facilite el drenaje natural del agua superficial. Deberá respetarse las áreas de protección y conservación establecidas. Se deberán mantener siempre en buen estado los mojones que delimitan el área de explotación. El método y sistema de explotación de la cantera deberá realizarse conforme al propuesto en los Estudios de Impacto Ambiental y Factibilidad Técnico Económico, caso contrario se suspenderá la explotación hasta que se justifique técnica y ambientalmente el cambio en el sistema propuesto. La explotación de la cantera deberá estar a cargo por el profesional propuesto y aprobado para tal fin, caso contrario se suspenderán las actividades de explotación hasta que se cuente con dicho profesional, o hasta que se presente a esta Dirección el profesional que lo sustituirá, el cual deberá tener experiencia comprobada en dicha área. b) Además de la explotación de la cantera deberá realizarse cumpliendo el método de explotación propuesto, el cual consiste en: Estará comprendida entre la cota mínima de 88 msnm y la cota máxima msnm, tal como se ha establecido en el plano topográfico. Se realizará en dirección descendente con respecto a la pendiente del terreno, con el fin de establecer las vías de acceso en la parte alta del terreno, mediante la conformación de terrazas o banquitas, conforme al drenaje de las aguas lluvias. Definir taludes con relación 2V:1H con el fin de aprovechar al máximo el recurso existente, ya que las condiciones existentes del tipo de material permite esa relación de pendiente; conformándose un máximo de ocho terrazas e igual número de taludes verticales. c) Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido, o presentar las modificaciones si las hubiere que complemente o sustituyan al programa original; d) Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación de la cantera; e) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los Delegados del Ministerio y la Dirección; f) Pagar los Impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la cantera, de conformidad a lo establecido en el Artículo 65, literal b) de la Ley de Minería; g) Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera, a la vez dotar al personal del equipo de protección individual necesario, para la protección en la realización de las labores mineras; h) El Titular deberá cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás obligaciones que se deriven de la Ley de Minería y su Reglamento, el Acuerdo y el Contrato de Explotación, así como la Legislación en materia laboral y otras normas que le fuesen aplicables; i) Presentar a esta Dirección el Manual de Seguridad Minera, dentro del primer año de otorgada la concesión, para su aprobación. 3) El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el Titular, en el término de OCHO DIAS, contados desde el día siguiente de su notificación; caso contrario se revocará. 4) La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los Artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente Acuerdo, el interesado deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada. 5) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. (Registro No. C011513)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN San Salvador, 16 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ANITA GUERRERO", con Código No , con domicilio autorizado en 8a. Avenida Norte, Calle Cruz, Municipio de Usulután, Departamento Usulután; IV) Que la Gerencia de Gestión Institucional, solicita se reconozca la dirección del centro educativo antes mencionado, lo cual comprueba por medio de constancia de fecha 20 de mayo de 2013, extendida por la Alcaldía Municipal de Usulután, en la que consta que dicha institución se encuentra ubicada en 8a. Avenida Norte, Colonia Cruz, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; V) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 17 de mayo de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo y su funcionamiento en 8a. Avenida Norte, Colonia Cruz, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 29 de agosto de 2013, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, y la actualización del domicilio, del centro educativo antes mencionado; VII) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No de fecha 01 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 29 de agosto de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2014 la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR "ANITA GUERRERO", con Código No , y se autoriza el domicilio en 8a. Avenida Norte, Colonia Cruz, Municipio de Usulután, Departamento Usulután; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CEN- TRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "ANITA GUERRERO", manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. San Salvador, 16 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia, y Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR "EDUARDO GUIROLA", con Código No , con domicilio autorizado en Cantón Melara, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 6 de mayo de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 28 de agosto de 2013, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia, y Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N de fecha 01 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de agosto de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna al Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR "EDUARDO GUIROLA", con Código No , con domicilio autorizado en Cantón Melara, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; 2) Autorizar a partir del 3 de enero de 2014 la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en jornada diurna; 3) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO GUIROLA", manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. San Salvador, 16 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL ANAMORÓS, con Código No , con domicilio autorizado en Barrio Nuevo, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 28 de agosto de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de agosto de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL ANAMORÓS, con Código No , con domicilio autorizado en Barrio Nuevo, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 12 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN TUTULTEPEQUE, con Código No , con domicilio autorizado en Cantón Tutultepeque, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador; IV) Que según nota de fecha 26 de abril de 2013, de la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, solicitó se modifique el domicilio al centro educativo en mención en la siguiente dirección: Carretera Troncal del Norte Kilómetro 25 ½, desvío a Tutultepeque, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador; V) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 22 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado y se autoriza el domicilio en Carretera Troncal del Norte Kilómetro 25 ½, desvío a Tutultepeque, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador; VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 5 de noviembre de 2013, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, y el domicilio en Carretera Troncal del Norte Kilómetro 25 ½, desvío a Tutultepeque, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, para dicho Centro Educativo; VII) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No de fecha 2 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CEN- TRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN TUTULTEPEQUE, con Código No , con domicilio autorizado en Cantón Tutultepeque, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador; y modificar el domicilio en Carretera Troncal del Norte Kilómetro 25 ½, desvío a Tutultepeque, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN TUTULTEPEQUE, manteniendo su Código y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No San Salvador, 26 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Chalatenango, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, con Código No , con domicilio autorizado en Lotificación San José, Barrio San José, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 24 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 22 de noviembre de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIA- CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, con Código No , con domicilio autorizado en Lotificación San José, Barrio San José, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 26 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN TECOMATAL, con Código No , con domicilio autorizado en Cantón Tecomatal, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 22 de noviembre de 2013, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, en el centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No de fecha 2 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN TECOMATAL, con Código No , con domicilio autorizado en Cantón Tecomatal, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN TECOMATAL, manteniendo su Código y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No San Salvador, 04 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Regina Vanessa Navas de Molina, quien se identifica con Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "EL CAMINO", inscrito a su favor en el Registro de Comercio con matrícula de empresa No ; el centro educativo antes mencionado se identifica con el Código No , con domicilio autorizado en Colonia Utila, 10a. Calle Oriente y 7a. Avenida Sur, No. 6-2 Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora MARÍA PATRICIA DÍAZ ARÉVALO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel uno guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Maricruz López, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 27 de julio de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 30 de octubre de 2013, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MARÍA PATRICIA DÍAZ ARÉVALO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel uno guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Maricruz López, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 27 de julio de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de octubre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECO- NOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "EL CAMINO", con Código de Infraestructura No , con domicilio autorizado en Colonia Utila, 10a. Calle Oriente y 7a. Avenida Sur, No. 6-2, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la profesora MARÍA PATRICIA DÍAZ ARÉVALO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel uno guión cero cero siete, a partir del 30 de octubre de 2013, en sustitución de la profesora Maricruz López, según solicitud presentada por la señora Regina Vanessa Navas de Molina, actuando en su calidad propietaria del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 02 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: RECONOCIMIENTO COMO PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos y el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dichas solicitudes las presentaron las señoras Ana Miriam Prieto de Joya conocida por Ana Miriam Prieto Cuéllar, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No y Cecilia Verónica Prieto Cuéllar, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de propietarias del centro educativo privado denominado COLEGIO "SAN CARLOS", propiedad que comprueban con Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, celebrada el día 24 de junio de 2013, ante los oficios Notariales de la Licenciada Marcia Sabrina González Cornejo; el centro educativo antes mencionado se identifica con Código No , con domicilio autorizado en 37 Calle Oriente, Reparto 37, No. 1, Colonia Atlacatl, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; así también solicita se le RECONOZCA COMO DIRECTORA, del citado centro educativo, a la profesora ANA MIRIAM PRIETO DE JOYA, conocida por ANA MIRIAM PRIETO CUÉLLAR, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel uno guión ciento veinticinco, en sustitución de la profesora María Mariana Rosales Cuéllar de Prieto, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 25 de junio 1979; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 21 de noviembre de 2013, emitió resolución autorizando RECONOCER a las señoras Ana Miriam Prieto de Joya conocida por Ana Miriam Prieto Cuéllar y Cecilia Verónica Prieto Cuéllar, como PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; V) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, es procedente RECONOCER COMO DIRECTORA, a la profesora ANA MIRIAM PRIETO DE JOYA conocida por ANA MIRIAM PRIETO CUÉLLAR, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional ; como Profesora Docente Nivel uno guión ciento veinticinco. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 21 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a partir del 21 de noviembre de 2013, a las señoras Ana Miriam Prieto de Joya conocida por Ana Miriam Prieto Cuéllar y Cecilia Verónica Prieto Cuéllar, como PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "SAN CARLOS", con Código No , con domicilio autorizado en 37 Calle Oriente, Reparto 37, No. 1, Colonia Atlacatl, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, servicio solicitado por las señoras Ana Miriam Prieto de Joya conocida por Ana Miriam Prieto Cuéllar y Cecilia Verónica Prieto Cuéllar, actuando en su calidad de propietarias del centro educativo en mención; 2) RECONOCER a partir del 21 de noviembre de 2013, como DIRECTORA, a la profesora ANA MIRIAM PRIETO DE JOYA conocida por ANA MIRIAM PRIETO CUÉLLAR, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel uno guión ciento veinticinco, del centro educativo privado denominado COLEGIO "SAN CARLOS", en sustitución de la profesora María Mariana Rosales Cuéllar de Prieto; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F025910)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONÓREM, en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo como competencia del Ministerio de Educación en el numeral 1 para "Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo formal y no formal"; numeral 3 "Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo"; numeral 4 "Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal", y CONSIDERANDO: I. Con base a lo que establece la Constitución de la República, que literalmente dice en artículo 53 "El derecho a la Educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión"; artículo 54 "El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza"; artículo 56 "Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado II. promoverá la formación de centros de educación especial. La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado" Que la Ley General de la Educación expresa en el artículo 4 "El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como una estrategia de democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una infraestructura física adecuada, la dotación del personal competente y de los instrumentos curriculares pertinentes."; artículo 65 "Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional."; artículo 66 en que se establecen los objetivos de la administración educativa, específicamente los literales " a) Planificar, organizar y controlar los recursos y acciones destinados a apoyar, los servicios educativos y culturales; b) Desarrollar e implementar estrategias de administración, basadas en la descentralización y la desconcentración, manteniendo la unidad de las políticas y otras normas legales del Estado; c) Establecer procesos y procedimientos que orienten el buen uso de los recursos disponibles"; artículo 110 "Se declaran de utilidad pública los programas educativos que tiendan a cumplir la cobertura, calidad y equidad de los servicios educativos."; artículo 112 "Para conseguir una efectiva continuidad en los estudios de educación formal, los programas de educación parvularia, básica, media y superior tendrán el enlace directo correspondiente". III. Que con el artículo 82 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, la educación inicial, parvularia, básica, media y especial será gratuita y obligatoria; IV. Que mediante acuerdo ejecutivo número de fecha 30 de Septiembre de 2011, emitido por el Ramo de Educación, se ACORDÓ autorizar la implementación de un Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en una fase piloto y en la etapa de expansión, pudiéndose ampliar posteriormente a otros municipios. Por lo anterior, es pertinente e impostergable la ampliación de los sistemas integrados a nivel nacional. V. Que por medio del decreto ejecutivo N 18 publicado en el Diario Oficial N 24 Tomo 398 del 5 de febrero de 2013, se publicó la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público del 2013, que establece en el artículo 5, literal "a" "Los fondos públicos no deben ser utilizados para proporcionar alimentos, bebidas y refrigerios a los empleados,..."; artículo 16 "Las presentes regulaciones no serán aplicables en aquellos casos donde por la naturaleza de la entidad que deba ejecutar el gasto y la motivación del mismo, se pueda establecer lo impostergable e ineludible de dicha erogación. Para estos efectos y con la finalidad de sustentar el gasto en cada caso, será responsabilidad del titular del ente que ejecutará la erogación, emitir una resolución debidamente razonada, que podrá tener carácter general o específico, en la que se detalle y razone dicho acto, debiendo enviar en los 3 días hábiles posteriores a dicho pronunciamiento, la notificación del texto íntegro de la misma al Consejo de Ministros y al Ministro de Hacienda." VI. Que mediante Acuerdo de fecha 9 de Enero del 2013, se autorizó Instructivo para la gestión, ejecución y liquidación del Presupuesto Escolar, acordándose APROBAR en todas y cada una de sus partes, el "INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ESCOLAR, la cual será de obligatorio cumplimiento para los Organismos de Administración Escolar, que consta de: Introducción, Objetivo; Base Legal, Definiciones, alcances, Normas Generales, Componentes y Áreas de Inversión por Fuente de Financiamiento, Gastos No Admisibles, Liquidación de Gastos y Rendición de Cuentas, Supervisión y Monitoreo, Modificaciones, Vigencia, Derogatoria y Anexos.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de VII. El Organismo de Administración Escolar es el responsable de realizar todas las contrataciones y la compra de material educativo de acuerdo a las áreas de los proyectos y deberá cumplir los lineamientos establecidos en el "DOCUMENTO No. 4 PASO A PASO, EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS". VIII. Que los Sistemas Integrados de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno es un programa prioritario del Ministerio de Educación que garantiza el acceso, calidad, pertinencia y egreso con éxito de los estudiantes, para lo cual garantiza los servicios educativos completos desde el nivel Inicial y parvulario hasta el nivel de Educación Media, además de lo anterior busca proveer y optimizar los recursos existentes en el Sistema y en el territorio. Una de sus prioridades es que el estudiante se vuelva protagonista de su propia formación, con los docentes como guía y sustento de la misma, con la familia y la comunidad. Creándose para ello la Dirección Adjunta del Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno con dependencia directa del Viceministerio de Educación, mediante Acuerdo N de fecha 26 de septiembre de IX. Como parte importante en el proceso de implementación del Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en su fase de expansión, es necesario que los Centros Educativos cuenten con los recursos para iniciar el año escolar X. Debe fortalecerse financieramente a los Organismos de Administración Escolar para que puedan efectuar inversiones en materiales educativos y contratación de servicios profesionales en las áreas de arte, cultura, recreación y deportes. POR TANTO, ACUERDA: APROBAR en cada una de sus partes los "LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, TRANSFERENCIA, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PROYECTOS ADICIONALES A LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE ESCUELA INCLUSIVA DE TIEMPO PLENO EN LAS ÁREAS DE ARTE, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES". I. INTRODUCCIÓN Dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", el Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de la Educación" focaliza sus intervenciones en los niveles educativos de Tercer Ciclo Básico y Educación Media para contribuir en la equidad, acceso y permanencia en el Sistema Educativo, favorecer el desarrollo de un currículo pertinente y aprendizajes significativos entre los estudiantes, así como el fortalecimiento de la gestión institucional de los centros educativos seleccionados. El Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, surge como una estrategia para crear las condiciones necesarias que implementen la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, teniendo a la base el desarrollo de la Política de Educación Inclusiva y considerando un esfuerzo institucional orientado por la visión de largo plazo y sustentada en la necesidad de mejora en las políticas, normativas, prácticas pedagógicas, pautas de cultura y en los ambientes escolares que requiere el cumplimiento del derecho a la educación pertinente de calidad para todos. La Dirección Nacional de Educación, Dirección Adjunta de los Sistemas Integrados de EITP y la Dirección Nacional de Gestión Departamental coordinan la articulación de las diversas acciones del proyecto, especialmente con los recursos para la implementación de la jornada extendida, el desarrollo de proyectos formativos y la provisión de diversas modalidades de atención pedagógica para implementar el modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en los Sistemas Integrados. El Proyecto: Mejoramiento de la Calidad de la Educación, financiado con fondos del préstamo BIRF-8110-SV, incluye en la inversión del componente 1: Adopción del Modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, Sub componente 1.5 establece la ejecución por medio de Transferencias a los Centros Educativos para las actividades i) Contratación de Servicios Profesionales y para la dinamización de los componentes de arte, cultura, recreación y deportes; y adquisición de material educativos en las mismas áreas, contribuyendo con las mismas a la conformación de la Escuela como núcleo de cultura. II. OBJETIVO Proporcionar los lineamientos para la elaboración, ejecución y liquidación de proyectos educativos en el marco del modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, en las áreas de arte, cultura, recreación y deportes, mediante la transferencia de fondos a las Modalidades de Administración Escolar.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 III. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS La Dirección Adjunta del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, seleccionará los centros educativos responsables de la ejecución de los proyectos educativos en las áreas de arte, cultura, recreación y deportes. Los centros educativos beneficiados de la inversión, por medio de su Organismo de Administración Escolar, formularán proyectos para la realización de variadas acciones en las áreas de arte, cultura, recreación y deportes, como una estrategia que contribuya en la equidad y permanencia de estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, con énfasis en la implementación del modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. Con la transferencia de fondos se intervendrán 94 Centros Escolares (Anexo 1) para ampliar las oportunidades a la niñez y juventud, al crear condiciones de participación y receptividad, contribuyendo a que las acciones trasciendan a sus contenidos programáticos, como una alternativa que promoverá la efectiva participación de toda la comunidad educativa. Las transferencias de fondos se encuentran contempladas en el sub componente del Plan de Acción (Anexo 2), de la siguiente manera: Sub- componente 1.5: Gastos descentralizados para implementar el Sistema Integrado de EITP. - Dotar de materiales para proyectos educativos institucionales, inversión total es de Ciento setenta y siete mil quinientos noventa Dólares de Estados Unidos de América (US$177,590.00) - Proyectos Institucionales en los centros escolares para la contratación de servicios profesionales en las áreas de arte, cultura, recreación, deportes, el Ministerio de Educación proporcionará el modelo de contrato (Anexo 3). La inversión total es de Doscientos seis mil quinientos Dólares de Estados Unidos de América (US$ ) El subcomponente responderá al desarrollo de estrategias educativas en las áreas de arte, cultura, recreación y deportes. Los proyectos originados por esta transferencia estarán destinados única y exclusivamente a la compra de materiales educativos y contratación de servicios profesionales, en las áreas de arte, cultura, recreación y deportes, Los formatos para el perfil del proyecto serán proporcionados por la Dirección Nacional de Educación por medio del Departamento de Educación en Arte, Cultura, Recreación y Deportes de la Gerencia de Gestión Integral Ciudadana, éstos deberán vincularse al modelo pedagógico de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. Anexo 4. IV. ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS Cada centro escolar elaborará su proyecto con la asistencia técnica del Departamento de Educación en Arte, Cultura, Recreación y Deportes de la Gerencia de Gestión Integral Ciudadana, a partir de los formatos según el área designada y del detalle en los rubros que aplicará la inversión. Una vez elaborados los proyectos de acuerdo a los formatos establecidos con firma y sello del Presidente del Organismo de Administración Escolar (ACE, CDE y CECE), para el caso de las ACE, también se incluirá firma y sello del Director; éstos deberán ser presentados a la Dirección Departamental de Educación respectiva, quien a su vez los remitirá de forma oficial al Departamento de Educación en Arte, Cultura, Recreación y Deportes de la Gerencia de Gestión Integral Ciudadana para su autorización. Los proyectos tienen una duración máxima de 24 semanas a partir de la fecha de la recepción de fondos en la cuenta del Organismo de Administración Escolar. Se deberán realizar cada una de las actividades establecidas de acuerdo al cronograma y presupuesto detallado en los proyectos autorizados. Durante la ejecución el Departamento de Educación en Arte, Cultura, Recreación y Deportes y las Direcciones Departamentales de Educación respectiva, monitoreará los procesos educativos a fin de verificar los avances en las metas, inversión conforme al presupuesto autorizado y cumplimiento de objetivos.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de El Ministerio de Educación por medio de la Dirección Nacional de Educación, Departamento de Educación en Arte, Cultura, Recreación y Deportes y la Dirección Departamental de Educación correspondiente, brindarán la asistencia técnica y administrativa para que los centros educativos elaboren y ejecuten los proyectos. V. NORMAS DE INVERSIÓN Los criterios de asignación de fondos según matrícula, para la ejecución de los proyectos en las dos áreas, son los siguientes: Cada centro escolar, a partir del análisis institucional priorizará la inversión según las necesidades de los estudiantes y la vinculación a la propuesta pedagógica del modelo de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, luego procederá a elaborar los proyectos, para ello debe considerar el presupuesto de acuerdo al Anexo 5. VI. RUBROS DE INVERSIÓN Los Organismos de Administración Escolar harán uso exclusivo de la transferencia para el desarrollo de proyectos educativos en las áreas siguientes: a) Arte y Cultura - Desarrollo de habilidades artísticas-culturales entre estudiantes de los centros escolares. Talleres de educación artística en centros escolares y espacios comunitarios, la transferencia será para la compra de material educativo en el área de arte y cultura y el pago de instructores en cualquiera de las áreas artísticas que la institución desee incursionar, solamente se requerirá la idoneidad del mismo y comprobar su experiencia con diplomas o constancias de trabajo en el área solicitada. Podrán realizarse: Talleres en danza y teatro: danza ancestral, danza folclórica, danza, grupos juveniles de teatro, mimos, teatrines con marionetas, guiñol, elaboración de máscaras de personajes o animales propios de su comunidad, marionetas, entre otros. Talleres de música: Orquestas sinfónicas, bandas de paz, orquestas estudiantiles, rondallas, batucadas, orquestas de cuerdas, orquestas de teclados, música andina, coros estudiantiles, entre otros. Talleres de artes visuales: Dibujo y pintura: un aprendizaje de expresión básica de diseño para llegar a un buen dibujo o pintura, líneas, curvas, rectas, volúmenes, texturas, perspectivas, teoría del color. Modelado: en plastilina, estudio de formas tridimensionales a través del modelado en barro, en plastilina, pasta para modelar. Cerámica: utilitaria (platos, tazas, sartén), decorativa y/o expresiva. Escultura: máxima expresión de la forma a través del volumen, se puede realizar en distintas técnicas: barro, hierro, cemento, talle en piedra, madera, mármol, entre otros. Grabado: puede realizarse con la técnica en madera o xilografía con gurbias o en linóleo. Es importante destacar que no serán admitidas propuestas para talleres tales como: artesanías, piñatería, bisutería, bordados, macramé, floristería y crochet, entre otras, por considerarse que no desarrollan el pensamiento creativo y expresivo de los estudiantes. b) Recreación y deportes - Desarrollo estudiantil de los centros escolares en las áreas del deporte de futbol, softbol, tenis de mesa, voleibol, y otros, torneos, intercambios en las diferentes modalidades deportivas, en recreación: senderismo, rescate de juegos tradicionales, entre otros. La transferencia será para la compra de material deportivo-recreativo y el pago para la contratación de monitores deportivos, responsables de dinamizar los clubes deportivos con estudiantes en los centros educativos, sólo se requerirá la idoneidad de los monitores y comprobar su experiencia con diplomas o constancias de trabajo en el área solicitada.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 El Ministerio de Educación realizará una compra centralizada de materiales en las dos áreas previamente señaladas, de éstos asignará a cada centro escolar (59) un lote de materiales, el tipo y cantidad se les dará a conocer, mediante asistencia técnica. En este sentido, toda compra de materiales afines será elegible, siempre y cuando el MINED no los provea. En el caso de centros escolares con atención de cobertura acumulada no aplican para la dotación e inversión en la compra de materiales que asignará el MINED. VII. RUBROS NO ELEGIBLES Los recursos aportados para los proyectos no podrán ser utilizados para infraestructura y mobiliario del centro escolar, compra de equipo de cómputo y accesorios, contratación de docentes horas clases para asignaturas básicas tales como inglés, matemática, sociales, lenguaje, ciencias, computación, química, física y compras de materiales gastables relacionadas con éstas. Para seleccionar al instructor o monitor en las áreas deportivas, teatro, música, artes plásticas, danza folklórica y/o ancestral y otras especializaciones contempladas en los proyectos presentados, no podrán ser contratados docentes que poseen plaza en el sistema público nacional. El techo asignado, en ningún caso podrá superarse pues de hacerlo los responsables del Organismo de Administración Escolar, deberán cubrir el monto sobregirado sin derecho a retribución. VIII. LIQUIDACIÓN DE FONDOS La liquidación de los fondos Transferidos deberá realizarse como fecha límite el 31 de Enero 2015, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, quien a su vez deberá brindar el apoyo necesario para este proceso. IX. PRÓRROGA Lo procesos de prórroga para ejecución y liquidación de fondos por asignaciones tardías o por solicitud de los Centros Educativos, deberán tener el visto bueno de la Dirección Departamental de Educación correspondiente y Dirección Nacional de Educación, para posterior autorización del titular de Educación. X. ANEXOS Los Anexos forman parte integral de estos Lineamientos. XI. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN. Los presentes lineamientos, podrán ser modificados, interpretados o ampliados por el Ministro de Educación, en cualquier momento durante la vigencia, de acuerdo a las revisiones o criterios de carácter técnico surgidos durante su aplicación, los cuales quedarán establecidos mediante adenda. XII. VIGENCIA El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del tres de enero de dos mil catorce. FRANZI HASBÚN BARAKE MINISTRO DE EDUCACION AD HONÓREM

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 14 de Diciembre de 2012 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó GABRIELA MELISSA FLORES ROMERO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto Bilingüe Dowal, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 23 de noviembre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por GABRIELA MELISSA FLORES ROMERO, en el Instituto Bilingüe Dowal, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por GABRIELA MELISSA FLORES, ROMERO en el Instituto Bilingüe Dowal, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM (Registro No. F025787) San Salvador, 10 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RAQUEL YAMILET MUÑOZ ARGUETA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA- MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 16 de octubre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de diciembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por RAQUEL YAMILET MUÑOZ ARGUETA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a RAQUEL YAMILET MUÑOZ ARGUETA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F025779)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. El Tribunal con fecha doce de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ AMILCAR QUINTANILLA CERRATO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J.S.PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025827) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARGARITA VANEGAS DE GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIM E.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D.L.R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025768) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ EFIGENIO MORENO GIRÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. -COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025837) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil trece. El Tribunal con fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EUGENIA SOFÍA VALDEZ TAMAYO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO. R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025758)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO: 1. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes; y de la Unidad de Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, y no todos cancelan sus tasas en tiempo. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. II. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 numeral 4º y Art. 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. III. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tiene obligaciones tributarias a favor del municipio de San Lorenzo situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Lorenzo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e Impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. V. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IM- PUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO. Art. 1.- Se concede un plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de San Lorenzo, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 a) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. b) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas Municipales. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de sesenta días o no les falta más de sesenta días, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltarán por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, A LOS ONCE DIAS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. FIDENCIO ADILIO GUZMÁN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F025921)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE MERCEDES UMAÑA. TÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO 1.- NOMBRE: El consejo local de salud de Mercedes Umaña se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, apolítica ni religiosa y con capacidad restringida, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Municipal y demás leyes vigentes en el país. Con la denominación de CONSEJO LOCAL DE SALUD DE MERCEDES UMAÑA el cual podrá abreviarse (COLDESMU), que se regirá por las disposiciones del Código Municipal, Política Nacional de Salud, Reglamento Interno y estos Estatutos. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO: El consejo local de salud de Mercedes Umaña fija su domicilio legal en la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, pudiendo conformar Subconsejos en las diferentes comunidades en torno a las Unidades Comunitarias de Salud Familiar dentro del municipio y fuera de según el área geo poblacional asignada. c) Las donaciones, subvenciones y legados que recibiere, de personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país o en el ARTÍCULO 3.- DURACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD: Se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta en la forma y por las causas establecidas por sus estatutos y las leyes vigentes de El Salvador. proyectos específicos del Consejo local de Salud de Mercedes ARTÍCULO 4.- El Consejo local de Salud de Mercedes Umaña Umaña, no formarán parte del Patrimonio Social. tiene como objeto la promoción de la salud de sus habitantes a través de: a) Promover el sistema nacional de salud mediante la concertación y la coordinación interinstitucional de planes, programas y proyectos de interés local, en directa relación con las prioridades identificadas en las diversas áreas de salud. b) Impulsar el sistema nacional de salud y garantizar que a toda la población se le brinde una Atención integral y solidaria con calidad y equidad. f) Evaluar y fiscalizar el cumplimiento del plan anual local y su ejecución. g) Gerenciar y administrar aportes voluntarios y fondos provenientes de cualquier fuente para el desarrollo y crecimiento de la salud pública en la comunidad. h) Difundir las resoluciones, planes, proyectos y actividades del plan anual de salud establecido. i) Establecer convenios con instituciones nacionales, organismos no gubernamentales y de cooperación internacional. TÍTULO II PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ARTÍCULO 5.- PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. El patrimonio social del Consejo local de Salud de Mercedes Umaña (COLDESMU) lo constituyen: a) Los bienes que posee, b) Los aportes de los asociados, extranjero, d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, e) Los demás recursos, ordinarios y extraordinarios, f) Los legados, donaciones y subvenciones que se reciben para TÍTULO III DE LOS ENTES Y MIEMBROS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. c) Participar en la formulación de los lineamientos de las políticas y estrategias locales, acorde a la política nacional de salud. d) Evaluar periódicamente la aplicación de la política y estrategia local de salud, formular las recomendaciones pertinentes. e) Realizar, en niveles e instancias pertinentes la coordinación necesaria con todos los sectores involucrados para que adecuen sus actividades y planes a una estrategia consensuada de salud pública y bienestar social local. ARTÍCULO 6.- El Consejo local de Salud estará constituido por la Asamblea General, de los representantes de las instituciones relacionadas al sector salud y aquellas organizaciones comunitarias que contribuyan al desarrollo de la salud en la comunidad, en adelante denominados "Entes" y que manifiesten por escrito su deseo de formar parte del Consejo local de Salud de Mercedes Umaña y la conformidad con sus fines y con sus estatutos, obligándose a su cumplimiento y si cuya admisión fuera aceptada.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ARTÍCULO 7: Cada "Ente" que manifieste su deseo por escrito de formar parte del CONSEJO LOCAL DE SALUD DE MERCEDES UMAÑA, tendrá un representante titular y un suplente de aquí en adelante denominado "Miembro". ARTÍCULO 8: EL CONSEJO LOCAL DE SALUD estará representado y administrado por su Junta Directiva. ARTÍCULO 9: La calidad de Ente y Miembro es intransferible. Los Entes y/o Miembros podrán retirarse del CONSEJO comunicando su decisión por escrito a la Junta Directiva. También la Asamblea podrá determinar la exclusión de un Ente y/o Miembro por motivos graves justificados. ARTÍCULO 10: Como el CONSEJO no persigue fines de lucro, los Entes y/o Miembros no tienen ningún derecho al patrimonio social, ni dividendos, ni a utilidades de ninguna especie. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES. c) Formular por escrito denuncias o quejas al Presidente y si ellas fueran contra este, ante la Junta Directiva o la Asamblea; d) Formular peticiones por escrito a la Junta Directiva; e) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva; ARTÍCULO 18: Las Asambleas serán presididas por el Presidente f) Respetar y cumplir los Estatutos, los Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y sus organismos competentes. CAPÍTULO III TÍTULO IV ASAMBLEAS. ARTÍCULO 13: La Asamblea de Miembros es la autoridad máxima del CONSEJO LOCAL DE SALUD DE MERCEDES UMAÑA. Se constituye legítimamente por dos representantes de cada comunidad con el cumplimiento de las exigencias previstas en este Estatuto. ARTÍCULO 14: La Asamblea de Miembros se reunirá en forma ordinaria cada año, dentro del mes de marzo y en forma extraordinaria las veces que sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia de las ¾ partes de los Entes o por petición del Síndico; convocarán a Asamblea para que se celebren dentro de los 30 días de recibida la solicitud. ARTÍCULO 15: La Asamblea será convocada por medio de anuncios efectuados, durante 5 días consecutivos, con diez días de anticipación, en avisos en por lo menos una radioemisora local. Podrán utilizarse igualmente todos los medios de comunicación que se consideren convenientes para una mejor difusión de la convocatoria. En los avisos se deberá mencionar el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos exigidos para la participación de los miembros. ARTÍCULO 16: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se ARTÍCULO 11: Son derechos y obligaciones de los Miembros: constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de Entes, o Miembros. Sí a la hora fijada en la convocatoria no estuviere a) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva o Síndico y asistir a las Asambleas con voz y voto; presente ese número, la asamblea quedará legítimamente constituida, una hora después, con cualquier número de miembros presentes. b) Solicitar a la Junta Directiva, la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo previsto por el artículo 14; ARTÍCULO 17: Los Entes podrán ser representados en las asambleas por mandatarios con simple carta poder firmada por las autoridades de los entes. Una misma persona no podrá representar a más de un Ente. del CONSEJO LOCAL DE SALUD, quien lo reemplace y en su defecto por la persona que designen los asistentes por mayoría. Una vez aprobada el acta de Asamblea, deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Asamblea y dos miembros elegidos para tal el efecto. PROHIBICIONES. ARTÍCULO 12: Está absolutamente prohibido iniciar o mantener en cualquier reunión de Miembros, altercados o discusiones de carácter político partidario, religioso y otras que puedan generar discriminación. La contravención a esta disposición motivará la suspensión del miembro y, en caso de reincidencia su expulsión. ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Asamblea Ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Memoria Anual de la Junta Directiva, Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos, Informe del Síndico y toda actividad relativa a la gestión del CONSEJO LOCAL DE SALUD que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconoce la ley, el estatuto o qué sometan a su decisión a la Junta Directiva o su Síndico;

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de b) Determinar el número de Miembros Titulares y Suplentes y designar a los asociados que ocupan dichos cargos; c) designar al síndico, titular y suplente. ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos y el Presidente, solo podrá votar en caso de empate. ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Asamblea Extraordinaria tratar la modificación del Estatuto y lo que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria. TÍTULO V LA JUNTA DIRECTIVA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 21.- La Administración y Representación del Consejo local de Salud de Mercedes Umaña, estará a cargo de su JUNTA DIRECTIVA compuesta por un mínimo de 5 y un máximo de 15. años en sus funciones, con excepción del Primer período en que habrá una renovación parcial de la mitad de sus miembros por sorteo. Reelección del o de los mismos. Los representantes de la Municipalidad y de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar estarán exceptuados del sorteo y de los cambios automáticos, sólo serán reemplazados por determinación de la Municipalidad y de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar. En los años sucesivos se seguirá renovando la Junta Directiva parcialmente en forma automática en un orden preestablecido. ARTICULO 25.- Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se llevarán a cabo con la presencia de cuanto menos la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva ejerce la representación legal del CONSEJO LOCAL DE SALUD. Son sus funciones: a) Tratar los asuntos de carácter estratégico-operativo del sistema nacional de salud a nivel local; b) Presentar los informes de evaluación sobre el proceso de impacto en la población y en las instancias afectadas sobre las medidas acordadas; c) Desarrollar y presentar en la reunión general, proyectos, planes entre otros aspectos que favorezcan la implementación de la ley que crea el sistema nacional de salud; d) Proponer y realizar las acciones necesarias para fortalecer el sistema nacional de salud; e) Administrar y decidir lo relacionado a los asuntos relacionados con estrategias locales; f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las Resoluciones ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva en la primera sesión, constituirá sus autoridades. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y su suplente, un Secretario y su suplente, un Síndico y su suplente y de uno a siete Vocales. g) h) de la Asamblea; Elaborar y evaluar junto a los equipos comunitarios de salud familiar la programación anual operativa; Convocar a Asambleas y fijar el correspondiente orden del día; ARTÍCULO 23.- La Presidencia del Consejo local de Salud estará presidido por cualquier representante de una comunidad. i) j) Dictar y modificar reglamentos, disposiciones generales y resoluciones; Preparar la memoria, el balance general y el cuadro de recursos ARTÍCULO 24.- Los Miembros de la Junta Directiva durarán 2 y gastos para ser presentados a la Asamblea; k) Crear o suprimir comisiones ejecutivas del consejo y otorgarles facultades; l) Apoyar la realización de auditorías y mantener corresponsalías con las personas en el país o en el extranjero; m) Interpretar estos estatutos, los reglamentos y las resoluciones; n) Celebrar contratos. La enumeración precedente no es taxativa, en consecuencia, la Junta Directiva podrá realizar todo acto que considere necesario y conveniente para el cumplimiento de los objetivos del consejo. ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria las veces que considere necesario. ARTÍCULO 29.- La Asamblea del Consejo local de Salud designará entre los miembros un Síndico Titular y un Suplente, que ejercerán la fiscalización y durarán en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelectos.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CAPÍTULO II PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ARTÍCULO 30.- Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación oficial del Consejo; b) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva o de las comisiones; c) Abrir, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, sean ordinaria o extraordinarias, dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias en las mismas; d) Suscribir con el Secretario la correspondencia, notas, comunicaciones, memorias, actas de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas; e) Suscribir con el Tesorero los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances, inventarios y demás documentos de la administración; f) Proponer la designación de empleados contratados por el consejo y plantear medidas disciplinarias a los mismos; g) Dirigir, instruir y recabar informes de las comisiones; e) Preparar y controlar los valores, cheques, obligaciones, h) Ejercer el control y la supervisión de todos los intereses del consejo; contratos, balances, inventarios, estado patrimonial y demás documentos comerciales, suscribiéndolas con el presidente. En caso de ausencia del tesorero, podrá firmar los documentos i) Y todo lo relacionado al buen funcionamiento del mismo. precitados conjuntamente con el Presidente cualquiera de los miembros titulares; Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: sustituir al Presidente en su ausencia o en sus impedimentos, asumiendo los deberes y atribuciones del mismo. En presencia del Presidente es un miembro más de la Junta Directiva con voz y voto. CAPÍTULO III SECRETARIO GENERAL DE ACTAS Y ACUERDOS. ARTÍCULO 31.- Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Redactar las correspondencias, notas, comunicaciones, memorias, acta de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva, suscribiéndolas con el Presidente; e) Colaborar con el Presidente en la coordinación de las actividades de la Junta Directiva; f) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario, los libros, el archivo y los papeles a que se hace referencia en los incisos b) y d) de este artículo; g) En general, cumplir las funciones propias del cargo. CAPÍTULO IV TESORERO. ARTÍCULO 32.- Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Custodiar los bienes e intereses Patrimoniales del consejo; b) Depositar los fondos sociales en las entidades que disponga la Junta Directiva; c) Preparar y someter a consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual de recursos y gastos del Consejo, cuidando se mantengan el equilibrio entre los ingresos y los egresos; d) Abonar las cuentas y obligaciones del Consejo, previa autorización de la Junta directiva; f) Vigilar que los registros contables, libros de contabilidad y documentos exigidos por la ley, sean llevados al día con orden y claridad; g) Presentar a la Junta directiva cuando ella lo requiera el balance financiero y anualmente, cuando corresponda a la Asamblea un balance general e inventario; h) Recibir de su antecesor, como depositario, y entregar a su sucesor bajo inventario, los títulos, libros, documentos comerciales, contratos, valores, cheques, dinero, muebles, útiles, enseres y demás bienes que constituyen el patrimonio del Consejo; i) Elaborar la proyección financiera anual del consejo, realizarla y efectuar su control con la periodicidad requerida. b) Ser depositario de los libros del Consejo, que no sean de contabilidad y cuidar que lo mismos sean llevados al día con orden y claridad; c) Controlar las publicaciones de las convocatorias a las Asambleas y los avisos de sesiones de la junta Directiva, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la presidencia; d) Llevar y mantener en orden el archivo y papeles del consejo; CAPÍTULO V VOCALES. ARTÍCULO 33.- Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva; b) Actuar, en su caso, al frente a la comisión que le sea encomendada por la Junta Directiva;

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de c) Colaborar eficazmente con los demás miembros de la Junta Directiva para el cumplimiento de los objetivos del Consejo; d) En general, cumplir los cometidos que le fueron encomendados por los Estatutos o la Junta Directiva CAPÍTULO VI SÍNDICO. ARTÍCULO 34.- Son deberes y atribuciones de los Síndicos: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando crea conveniente con derecho a opinión, sin voto en cuestiones de su competencia; b) Examinar los libros, documentos y valores del Consejo; c) Informar por escrito sobre el Balance General e Inventario a presentar en las Asambleas; d) Asumir la representación legal en lo referente a conflictos u otros de carácter legal. a) El Director de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar ARTÍCULO 38.- Son funciones del Comité Ejecutivo: a) Desarrollar los programas, servicios y actividades contemplados en el Plan local de Salud, en base a lo dispuesto por el Consejo local de Salud pertinente; b) Coordinar conjuntamente con los Miembros de la unidad comunitaria local la participación de los diversos establecimientos de salud, entidades de bien social, gremios de salud y organizaciones comunitarias; c) Elaborar el programa de requerimiento del personal, equipos e insumos para su presentación al Consejo local de Salud ; d) Implementar el sistema de referencia y retorno de pacientes en coordinación con las unidades comunitarias locales, municipales, departamentales, regionales y especializadas; e) Mantener informado al Consejo local de Salud sobre el funcionamiento de las unidades Comunitarias de Salud Familiar locales; f) Elaborar normas y procedimientos para el normal funcionamiento de los servicios y de los programas; g) Análisis de la ley de medicamentos e insumos básicos para CAPÍTULO VII COMITÉ EJECUTIVO. h) la atención primaria y servicios de mediana complejidad; Ejercer la vigilancia y control de los servicios y programas del plan local de salud; ARTÍCULO 35.- Es un Comité Ejecutivo el cual es un organismo técnico dependiente de la Junta Directiva del Consejo local de Salud y tiene la responsabilidad del monitoreo y la evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Salud a este nivel, como igualmente conducir y controlar el funcionamiento del Sistema local de Salud. i) Proponer al Consejo local de Salud la implementación de planes básicos de salud, plan local de salud, planes de solidaridad sanitarios, planes de seguro local de salud y otros tipos de asistencia médica en correspondencia a la situación socioeconómica de los habitantes del Municipio; j) Otras acciones de interés local y en caso de Emergencia ARTÍCULO 36.- Son miembros del Comité Ejecutivo: sanitaria local. Intermedia del Ministerio de Salud, quien lo preside; CAPÍTULO VIII b) Un representante de la Municipalidad; DISOLUCIÓN. c) Un representante de la Cruz Roja seccional de Mercedes Umaña; ARTÍCULO 39.- El Consejo se disolverá por las causas estable- d) Un representante de la Junta Directiva del Consejo local de Salud; cidas en la ley. La Asamblea sólo quedará válidamente constituida con la presencia de las tres cuartas partes del total de los miembros y ésta determinará el modo de liquidación y nombrará uno o más liquidadores, e) Un representante del gremio médico local y del gremio educativo, ONGS, OGS, presentes en el municipio. miembro o no, quienes se desempeñarán conforme a las disposiciones del Código Civil. ARTÍCULO 37.- El Comité Ejecutivo informará a la Junta Directiva del Consejo local de Salud cada dos meses sobre la ejecución de Plan local de Salud, de su presupuesto, de sus logros y de las dificultades de su desarrollo. ARTÍCULO 40.- En caso de liquidación los bienes del Consejo serán donados a una unidad de servicio público que determinen los liquidadores dentro del distrito de altos.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 41.- El ejercicio social será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 42.- Estos estatutos solo podrán ser modificados por una Asamblea Extraordinaria, convocada expresamente para este efecto. Para convocar a la Asamblea, la Junta Directiva, o en su caso los peticionantes, deberán tener formulada un borrador sobre los puntos cuya modificación se pretende. Para la aprobación de las modificaciones, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la asamblea general de socios. ARTÍCULO 43.- Las modificaciones a los estatutos no alterarán los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores. ARTÍCULO 44.- La Asamblea y la Junta Directiva son los únicos autorizados para interpretar estos estatutos y dictar, con los demás organismos competentes, los reglamentos, resoluciones y demás disposiciones para el mejor funcionamiento del Consejo. que literalmente dice "ACUERDO NÚMERO TRES: Vistos los Estatutos ARTÍCULO 45.- No se podrán tratar ni ser parte del orden del día del Consejo local de Salud de Mercedes Umaña, el cual podrá abreviarse temas relacionados con política partidaria, cuestiones de índole religioso y otros temas que no contribuyan a sus fines, en las reuniones de la Junta Directiva y de los departamentos o comisiones dependientes de él. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Consejo local de Salud de Mercedes Umaña, el cual podrá abreviarse (COLDESMU), compuestos de cuarenta y siete Artículos (47) y conferirle ARTÍCULO 46.- La primera Junta Directiva queda constituida de la siguiente manera: PRESIDENTE: José Meladio Caballero. VICEPRESIDENTA: Ana Patricia Méndez de López. SECRETARIO: Romeo Arístides Martínez. ARTÍCULO 47.- El Señor José Meladio Caballero y Romeo Arístides Martínez, en su carácter de Presidente y Secretario quedan autorizados para realizar las gestiones pertinentes para la obtención de la personería jurídica del Consejo local de Salud pudiendo efectuar las modificaciones que las autoridades sugieran. En consecuencia, podrá suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios en los términos que juzgue mejor y solicitar la inscripción de estos Estatutos en la Alcaldía Municipal de Mercedes Umaña, como también realizar las gestiones necesarias para el funcionamiento del Consejo local de Salud en la forma que las autoridades requieran. En los términos expresados queda redactada la transcripción de los Estatutos del Consejo local de Salud de Mercedes Umaña. (COLDESMU). EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MERCEDES UMAÑA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que el Concejo Municipal lleva en el año dos mil catorce, se encuentra el Acta Número TRES, de fecha SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, donde se encuentra el Acuerdo Municipal Número TRES (COLDESMU), que constan de cuarenta y siete Artículos (47) y no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe ninguna ley, ni ordenanza que sobre la materia exista, ni al orden público, ni las buenas costumbres y tradiciones.- Por lo anterior este Concejo en uso de sus facultades legales conferidas en los Artículos 30 numeral 23, 118, 119, 120 y 121 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos del a dicho Consejo el carácter de Personería Jurídica. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial dichos Estatutos.- "J. R. Coreas" "E. R. Durán R." "J. G. Vásquez Hquez." "J. F. Delman I." "J. B. Requeno" "R. M." "Dora Pineda Alemán" "G. Lovo P." "M. Guzmán" "M. J. V." "J. Díaz" "J. I. Villalta" "H. M. Benítez Srio." RUBRICADAS. SUPLENTE: Rudecinda Ortiz Guardado. TESORERO: Carlos Humberto Cisneros. SUPLENTE: José Luis Rodríguez. VOCALES: Paula Juventina Fuentes, Adelio Ambrosio Alfaro, José Fabio Amaya, María Teresa Paredes, Zulma Yanira Valdez, Luis Alonzo Gonzales, Ana María Quintanilla. SÍNDICO TITULAR: Pedro Antonio Flores. SÍNDICO SUPLENTE: José Roberto González. Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de conformidad con el Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal y por Autorización del señor Alcalde Municipal, Mercedes Umaña, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. HERBERTH MAURICIO BENÍTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F025833)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD BENDICIÓN DE DIOS, CANTÓN BUENOS AIRES, MUNICIPIO DE SAN PEDRO PERULAPÁN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. 5.- Promover la participación de mujeres y hombres, desde un enfoque de equidad en la toma decisiones en el accionar de la Asociación. 6.- Articular la participación de los agentes sociales en la ejecución de iniciativas o proyectos comunes. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. ARTÍCULO 1.- De la Asociación de Desarrollo de la Comunidad Bendición de DIOS, en el Cantón Buenos Aires del Municipio de San Pedro Perulapán del Departamento de Cuscatlán, que en adelante se denominará La Asociación de Desarrollo Bendición de DIOS, de carácter democrático, de Nacionalidad Salvadoreña, Apolítica sin Fines de Lucro. DEL DOMICILIO. ARTÍCULO 2.- El Domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán. Dicha asociación podrá ser miembro de otras organizaciones o redes nacionales o internacionales que tengan el mismo tipo de fines y objetivos. ARTÍCULO 4.- La asociación tendrá como principales objetivos, en igualdad de importancia, los siguientes: 1.- Gestionar, negociar y canalizar recursos financieros y técnicos para la formulación y ejecución de planes y proyectos que contribuyan al Desarrollo y Mejoramiento de la Comunidad Bendición de Dios. 2.- Trabajar coordinadamente con otras instituciones que sus actividades sean orientadas en la protección del Medio Ambiente, en lo relacionado a Desechos Sólidos, Saneamiento Ambiental, Contaminación del Agua, Reforestación y otros. 3.- Procurar una mejora en el desarrollo humano de las familias, a través del acceso a los servicios básicos, vivienda digna, Seguridad ciudadana, que consoliden la integración social de la comunidad. 4.- Ejecutar acciones de tipo económico y financiero que coadyuven a la autosostenibilidad de la asociación a fin de garantizar la existencia de la misma. ARTÍCULO 5.- La Asociación se constituye por plazo indefinido. 7.- Fomentar el espíritu de solidaridad entre los residentes de la comunidad. DEL PLAZO. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Asociación se constituirá de la siguiente manera: 1.- Aporte de los miembros fundadores y activos; 5.- Ingresos por convenios suscritos con instituciones nacionales DE LOS FINES. e internacionales, públicas o privadas; y 6.- Cualquier otra clase de ingresos obtenidos en las formas ARTÍCULO 3.- La Asociación tiene como fin fundamental establecidas por la ley. contribuir al Desarrollo Social, Económico y Medio Ambiental de la Comunidad Bendición de Dios. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 7.- La asociación tendrá dos clases de miembros Fundadores y Activos, los Miembros Fundadores serán las personas 2.- Donativos y Aportes que reciba la Asociación; 3.- Bienes muebles e inmuebles Propiedad de la Asociación; 4.- Ingresos Generados de actividades que desarrolle la Asociación; jurídicas y no jurídicas que hayan asumido el compromiso de trabajar por el desarrollo económico, social, y humano de la comunidad, con trabajo verificable, que hayan participado en el acta de constitución. Serán Miembros Activos las personas que se incorporen a la Asociación. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros de la Asociación; 1.- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de la Asociación en la forma estipulada en los presentes Estatutos; 2.- Ser periódicamente informados de las actividades de la Asociación; 3.- Presentar Mociones y sugerencias a la Asamblea General y Junta Directiva;

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Proponer y ser propuestos para cargos de elección en la Junta Directiva de la Asociación; DE LA ASAMBLEA GENERAL. 5.- Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los miembros activos de la Asociación; 6.- Apelar ante la Asamblea General, Gobierno local u otras instancias respectivas cuando sus derechos como miembros les sean violentados por procedimientos no previstos en los presentes Estatutos; 7.- Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación personal como miembro de la Asociación; SON DEBERES DE LOS MIEMBROS. 1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamento que deriven de éstos y acatar las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación; 2.- Asistir Puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva y Asamblea General, Previa convocatoria; 3.- Hacer uso racional de los recursos naturales disponibles; la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos se discutirán 4.- Ejercer con responsabilidad el cargo para el cual fueren electos dentro de los órganos directivos; 5.- Promover el desarrollo de la Asociación, así como las actividades que ésta realice; ARTÍCULO 15.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito al menos con 6.- Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas que establezca La Junta Directiva; ocho días de anticipación para la ordinaria y con al menos tres días de anticipación para la extraordinaria indicándose en la misma el lugar, 7.- Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva los daños a la infraestructura de la comunidad; DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 9.- Por incumplimiento de estos Estatutos habrá tres clases de sanciones: AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPUL- SIÓN. Según la gravedad del incumplimiento de los deberes previstos en los presentes estatutos así como de la restante reglamentación interna de la Asociación. Dichas sanciones serán impuestas por la Junta Directiva después de un análisis objetivo de la falta cometida. Concediendo en todo caso el derecho de defensa al infractor, quien podrá apelar de dicho fallo ante la Asamblea General. ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará conformada por la totalidad de los miembros de la Asociación, y sesionará siempre que haya presencia de la mayoría simple de los miembros activos; ARTÍCULO 12.- Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación, Modificación de los Estatutos y Reglamento Interno que deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados asistentes, (Mayoría absoluta). ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente, cuando sea necesario, a las cuales se invitará al Concejo Municipal con quince días de anticipación. ARTÍCULO 14.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en en la próxima asamblea. día y hora en que ha de celebrarse. Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, la Junta Directiva levantará acta en la que conste tal circunstancia, y la sesión se celebrará válidamente una hora después de la señalada con los miembros que asistan. En ambos casos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso, aun para aquellos que formalmente convocaron y no asistieron. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 16.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones; 1.- Aprobar, reformar y derogar estos Estatutos y los reglamentos que surgieren; ARTÍCULO 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, Representada por la Junta Directiva para todo acto que se realice en el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno ante toda persona Natural o Jurídica, Instituciones u Organizaciones Gubernamentales o no Gubernamentales, Nacionales o Extranjeras. 2.- Decidir y Aprobar la creación de la Asociación; 3.- Elegir a los miembros integrantes de la Junta directiva a través del voto directo, el cual podrá ser escrito o público; 4.- Conocer y ratificar los informes de trabajo, aprobar, desaprobar el manejo financiero y no financiero de la Asociación;

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Destituir por causa justificada y después de comprobar los hechos a los miembros de la Junta Directiva, elegir a sus sucesores de acuerdo a los procedimientos que se describen en el artículo 17 de estos estatutos; así retirarán la calidad de miembro de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado por infringir estos estatutos y reglamento interno; ARTÍCULO 18.- De la suspensión de algún miembro de la Junta Directiva: Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva, será la Asamblea General que investigue el caso, para ello se delegará una comisión de tres personas para que investigue el caso, ésta tendrá que dar el derecho de defensa al acusado y la resolución final si es acuerdo de suspensión temporal lo definirá la misma Junta Directiva, Si es definitivo lo llevará a Asamblea General para definirlo 6.- Solicitar a la Junta Directiva, los informes que estime convenientes; y que se elija el sustituto. 7.- Conocer, analizar y aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto; ARTÍCULO 19.- Sobre el retiro de la calidad de miembro y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva sólo podrá interponerse 8.- Aprobar o desaprobar el monto máximo de retribución; únicamente el Recurso de Revisión ante la Junta Directiva, ésta deberá ser presentada dentro del tercer día de la notificación. 9.- Resolver como instancia superior sobre aquellos asuntos de De las resoluciones dadas por la Asamblea General no se admitirá interés para la asociación que no sean del conocimiento de ningún recurso. otros órganos de gobierno o administración, o que no estén previstos en estos estatutos; DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 17.- Del retiro de la calidad de miembro. ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva estará integrada por 1: Director Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos de su calidad de miembro por las siguientes causales. Presidente 2: Director Vicepresidente 3: Director Secretario 4: Director Tesorero 5: Síndico y 3: Directores Vocales; su elección se Por Acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General o Junta Directiva y previa audiencia del interesado, comprobándosele alguna infracción grave, prevista en estos Estatutos o en el Reglamento Interno de la Asociación. Se consideran como causales de retiro temporal o definitivo, las siguientes: sin embargo gozarán de viáticos que serán establecidos por acuerdo de Asamblea General. Y expresa en el Reglamento Interno de la Asociación. 1.- Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos que de éste se deriven. REQUISITOS: 2.- Mala conducta del miembro que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación Ser mayor de 18 años de edad y menor de 60 años Residir en el área de la Asociación. 3.- Promover actividades políticas, religiosas, o actividades de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la moral y el bien social dentro de la Asociación o utilizar recursos de la Saber leer y escribir. De reputación honorable. Asociación para tales fines. 4.- Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación hará por Asamblea General con Derecho a voto. Los acuerdos tomados en Junta Directiva deberán constar con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de su seno. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período adicional. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad honorem 5.- Encontrarse solvente con la Asociación. 6.- No contar con personería Jurídica anterior. para sí o para terceros. 7.- Ser de Nacionalidad Salvadoreña. 5.- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación o de algunos de sus miembros según el reglamento interno de la Asociación. 6.- Malversación de fondos de la asociación. 7.- Renuncia irrevocable por escrito del miembro. 8.- Por incumplimiento a su labor. 9.- Por generar movimientos en contra o en perjuicio del bienestar de la Asociación. IMPEDIMENTOS: 1.- No ser miembro de la Asociación. 2.- Tener Causa Judicial Pendiente de Resolver. 3.- Ser de Nacionalidad Extranjera. 4.- No estar solvente con el pago de las cuotas. 5.- Pertenecer a otra Junta Directiva que tenga personalidad Jurídica dentro de la Jurisdicción.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente cuatro veces al mes y Extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a las problemáticas que se le pueda presentar. La Junta Directiva para celebrar reuniones y poder tomar acuerdos deberá contar con la presencia de la mayoría simple de sus Directores o sea la mitad más uno Prestará la colaboración y documentación necesaria para las auditorías externas desarrolladas por las Municipalidades, u otra institución que por derecho legislativo se asigne para tal fin Supervisará los registros, controles y procedimientos contables para el buen funcionamiento de Asociación Gestionará y recibirá donaciones y aportes para el mejoramiento ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. de la comunidad Resolverá en Asamblea General todas las situaciones no previstas en estos Estatutos ni en su Reglamento Interno. ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: 19.- Presentará a consideración y aprobación en Asamblea General 1.- Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y/o sus reformas y lo propondrá a la Asamblea General para su en sesión Ordinaria anual todos los informes financieros, resultados de su gestión, los planes de trabajo. aprobación Ejercerá las demás funciones y actividades que se determinen 2.- Elaborará la propuesta de Reglamento Interno de la Asociación en las leyes correspondientes y estos Estatutos. y/o modificaciones necesarias y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las Instituciones financieras que cuenten 3.- Tramitará la obtención de la Personería Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la ley. con la aprobación de la Superintendencia del Sistema Financiero. 4.- Convocará a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias por escrito y por lo menos con ocho días de anticipación Aperturará las cuentas bancarias que sean necesarias para controlar los ingresos y egresos económicos de la Asociación. 5.- Coordinará y establecerá las negociaciones y los convenios necesarios con los gobiernos locales, las organizaciones del Estado, organizaciones internacionales, ONG's o entidades 23.- Realizará anualmente y cuando crean necesario acciones ambientales que contribuyan a la conservación de las zonas verdes. privadas con el objetivo de canalizar recursos y acciones que contribuyan al mejoramiento de las familias representadas Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación No autorizará la venta, transferencia o enajenación de los 6.- Velará que los fondos obtenidos sean administrados correctamente. bienes de la Asociación. 7.- Hará cumplir los derechos y deberes de los miembros de la Asociación. 8.- Autorizará y controlará los gastos de la Asociación. 9.- Contratará el personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación Establecerá Sanciones y multas a los miembros que no cumplan con las normas y procedimiento de la Asociación y someterá a determinación de la Asamblea General de la Asociación aquellas faltas no previstas en estos Estatutos y Reglamento Interno Solicitará el apoyo a instituciones especializadas (ACOSA- MA, Ministerio de Salud Pública, Municipalidad, Otros) en aspectos relacionados a las necesidades de la comunidad Autorizará la compra de herramientas, equipo, insumos y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva total o parcialmente sus miembros, por no más de dos períodos consecutivos y no más de cuatro períodos alternos. La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus miembros poseen los mismos derechos y deberes en la toma de todas las decisiones; sin embargo de la Junta Directiva será el referente para asegurar el buen desempeño de las Funciones Específicas. DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR PRESIDENTE: ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del director Presidente: 13.- Elaborará los planes de trabajo anuales y los presentará a la Asamblea General para su respectiva aprobación Ordenará las auditorías internas cuando lo crea necesario. 1.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, además ostentará la representación legal de la Asociación.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así como de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y Junta Directiva. 3.- Someter a nombre de la Junta Directiva ante la Asamblea General la aprobación del plan de trabajo y presupuesto anual. 4.- Autorizará con su firma juntamente con la del Director Tesorero las erogaciones económicas que acuerde la Junta Directiva. 5.- Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva. 6.- Velar porque los Directores de la Junta Directiva cumplan con las funciones encomendadas. 7.- Otorgar y revocar toda clase de poderes, generales y especiales. 8.- Adquirir a nombre de la Asociación a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles y representar a la Asociación en toda clase de actividades, previa autorización de la Junta Directiva. 9.- Informar a la Junta Directiva juntamente con el Director Secretario de las actividades a desarrollar por la Asociación y 10.- Las demás que le señalen los presentes Estatutos, así como las que les encomienden los órganos de la Asociación. ciación de acuerdo a las directrices de la Junta Directiva; DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR VICEPRESIDENTE: 3.- Autorizar las erogaciones de todo tipo de gastos de la Asociación Juntamente con el Director Presidente; ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Director Vicepresidente: 4.- Organizar los registros contables de la Asociación, debiendo 1.- Colaborar con el Director Presidente en el desempeño de sus funciones. 2.- Levantar las actas correspondientes a las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, y emitir certificaciones de los respectivos acuerdos juntamente con el Director Presidente; así como firmar juntamente con el Director Presidente, las credenciales de los miembros, 3.- Informar de la correspondencia recibida y despachada de la Asociación; 4.- Enviar la nómina de la nueva Junta Directiva al Concejo Municipal en los ocho días consecutivos después de su elección. 5.- Llevar y actualizar los libros de actas y de miembros de la Asociación; y 6.- Las demás que por razón de su cargo le correspondan y las que le señalen los Órganos Directivos. DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR TESORERO: ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Director Tesorero: 1.- Recibir y extender los recibos de las cuotas que paguen los miembros de la Asociación; 2.- Controlar adecuadamente los recursos financieros de la Aso- mantener actualizados los respectivos libros de ingresos y egresos de la Asociación; 2.- Sustituir al Director Presidente en caso de ausencia temporal 5.- Rendir informes mensuales y detallados de los fondos de la o definitiva, Renuncia o Impedimento en caso de renuncia Asociación a la Junta Directiva; o ausencia definitiva, éste desempeñará el cargo de Director Presidente hasta que haya vencido el plazo para el cual fue electo y la Asamblea General elija la nueva Junta Directiva Informar anualmente a la Asamblea General sobre los estados financieros de la Asociación; y Las demás que por razón de su cargo le corresponden; 3.- Desempeñar las funciones que le señale la Junta Directiva o el Director Presidente. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO: DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR SECRETARIO: ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Director Secretario: 1.- Convocar a los miembros de la asociación a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, mediante un documento que garantice la convocatoria; caso contrario, las Reuniones no serán válidas; ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Síndico: 1.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de la Asociación, así como de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva; 2.- Las demás que en razón de su cargo les señalen los presentes Estatutos, Reglamentos y las que le encomienden los órganos Directivos de la Asociación.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES VOCALES: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPÁN: ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de los Directores Vocales: 1.- Participar activamente en las sesiones de trabajo de la Junta Directiva; 2.- Ser parte de las comisiones de trabajo constituidas por decisión de la Junta Directiva; 3.- Sustituir en sus Funciones a los miembros de la Junta Directiva que tienen cargos nominales por ausencia de éstos, de conformidad a lo regulado en los presentes Estatutos; y 4.- Otras que le asigne la Junta Directiva. DE LA MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DEROGACIÓN DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 30.- La modificación, interpretación y derogación de los Presentes Estatutos será acordada con el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación, reunida en Asamblea General extraordinaria. Dicha convocatoria se realizará de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 32.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se regirá por la respectiva reglamentación interna de la Asociación. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN: CERTIFICA: Que en Acta número Cinco de fecha doce de febrero del año dos mil catorce, asentada en el libro de Actas y Acuerdos que ésta Alcaldía Municipal lleva en el presente año, se encuentra asentado el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO OCHO. El Concejo Municipal, al analizar la redacción de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo de la Comunidad "Bendición de DIOS". Que tiene su domicilio en el Cantón Buenos Aires, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; compuestos de Treinta y Cuatro Artículos, en los cuales no se encuentra en ellos, ninguna disposición contraria a las Leyes de La República, Al Orden Público, ni a las buenas costumbres; de conformidad al numeral veintitrés del Art. 30, en relación con los Artículos 118, 119 y 121 del Código Municipal Vigente, acuerdan: APROBAR EN TODAS SUS PARTES LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD "BENDICIÓN DE DIOS", DEL CANTÓN BUENOS AIRES, JURISDICCIÓN DE SAN PEDRO PERULAPÁN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, OTORGÁN- DOLES EL CARÁCTER DE PERSONA JURÍDICA, con el fin de ejercer sus funciones como Asociación Comunal. Publíquese.//L. A. Flores.// //J. F. Carrillo A.// //J. A. Rivas.// //O. O. Sandoval// //M. A. Hernández// //M. E. García.// //A. E. Castro de H.// //J. C. Vásquez B.// DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: //A. E. Ramos O.// //A. A. García.// //M. M. Raimundo de G.// //D. E. Aguilar H.// //A. E. Bautista H.// //A. D. Vásquez H.// //W. A. Ramírez L. Srio.// "RUBRICADAS". ARTÍCULO 31.- La Asociación se disolverá por disposición de la ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, convocada especialmente en sesión extraordinaria, ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL FUE cuando ya no esté en capacidad para cumplir con los fines para los cuales CONFRONTADO. fue constituida. Y para los efectos legales, se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL ARTÍCULO 33.- En caso de liquidarse la Asociación el remanente de los bienes si los hubiera, serán divididos en tres partes iguales y donada cada parte a una entidad benéfica. DE LA VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. SAN PEDRO PERULAPÁN. WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL SAN PEDRO PERULAPÁN. ARTÍCULO 34.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F025895)

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 61 DECLARATORIA DE HERENCIA VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil trece, se DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: MARTA LILIAN JIMENEZ DE JURADO, de cuarenta y tres años de edad, salvadoreña, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y tres-cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos diecisiete-cero ochenta y un mil ciento sesenta y nueve-ciento nueve-cinco; KARLA CECILIA JURA- DO JIMENEZ, de diecinueve años de edad, soltera, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones novecientos treinta y dos mil ciento siete-nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero seiscientos catorcedoscientos setenta y un mil doscientos noventa y tres-ciento treinta y cuatro- seis; CARLOS ISAIAS JURADO JIMENEZ, de doce años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil ciento uno-ciento uno-dos; JACQUELINE LISSETH JURADO JIMENEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil cuatrocientos noventa y seis-ciento trece-nueve; y WENDY MARISOL JURADO JIMENEZ, de diez años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero seiscientos catorce-ciento diez mil setecientos dos-ciento cuatro-ocho, en calidad de Cónyuge Sobreviviente e hijos del Causante respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS RIGOBERTO JURADO, de cuarenta y dos años de edad, casado, Empleado, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve-doscientos sesenta mil ciento setenta-ciento dos-ocho, fallecido el día veintiuno de enero del año dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 241 LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las ocho horas con doce minutos del día ocho de enero del año dos mil catorce, se ha declarado heredera definitiva, ab-intestato, con beneficio de inventario, a la menor de edad en desarrollo: YANDERI TATIANA CACERES AREVALO, quien es Representada Legalmente por su madre señora: MARIA ANTONIA AREVALO MENDOZA, en su calidad de hija sobreviviente del "de cujus" señor: MIGUEL ANTONIO CACERES CALDERON, fallecido a las veintidós horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en el Caserío La Escuela, Cantón Rodeo, del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio. Y no se ha conferido a la heredera declarada, menor de edad en desarrollo: YANDERI TATIANA CACERES AREVALO, la administración y representación de la sucesión, hasta que se rinda fianza suficiente para cubrir el derecho hereditario que en la mortual del causante pudiese corresponder o haber correspondido, a los señores MARCO ANTONIO CACERES PADILLA y PAULA CALDERON MULATILLO, padres del "de cujus", quienes no tuvieron intervención en las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de enero del año dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 242 Y se les confirió a los Herederos Declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión; debiendo los menores: CARLOS ISAIAS JURADO JIMENEZ, JACQUELINE LISSETH JURADO JIMENEZ y WENDY MARISOL JURADO JIMENEZ, ejercer sus derechos a través de su representante legal, señora MARTA LILIAN JIMENEZ DE JURADO. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. ACEPTACION DE HERENCIA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día dieciocho de marzo del año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, por el causante señor LUIS ENRIQUE VALENCIA AZUCENA, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora IRIS DAYSI MEJIA ROSALES, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante, y de cesionaria de los derechos que le correspondían a la madre del causante, señora CONCEPCION LOVATO, conocida por CONCEPCION AZUCENA, CONCEPCION AZUCENA LOVATO y CONCEPCION LOVATO AZUCENA, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diecisiete minutos del día veintiuno de enero del corriente año, se tuvo de parte del señor JOSE SANTANA AGUILAR, con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos doce-doscientos noventa mil setecientos cincuenta y siete-ciento uno-seis, de cincuenta y seis años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa; en calidad de Cónyuge sobreviviente de la Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA ARIAZA quien fue conocida como GLORIA ARRIAZA SOSA, GLORIA ARIAZA DE AGUILAR, GLORIA ARRIAZA AGUILAR y por GLORIA ARRIAZA DE AGUILAR, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-doscientos diez mil novecientos cuarenta-ciento uno-nueve, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Casada, de oficios domésticos, fallecida el día siete de noviembre de dos mil nueve, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta y nueve minutos del día veintitrés de enero de dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y dos minutos del día diecisiete de enero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ANTO- NIO RODRIGUEZ MEJIA, conocido por OSCAR ANTONIO MEJIA RODRIGUEZ y por OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, albañil, soltero, fallecido el día catorce de enero del año dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las señoras: MARIA GENOVEVA MEJIA DE RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de Apopa; GABRIELA IVETH RODRIGUEZ TREJO, de veinte años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de Apopa; y del menor NELSON WILMAR RODRIGUEZ TREJO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Guazapa; en calidad de madre e hijos del causante, respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo el menor NELSON WILMAR RODRIGUEZ TREJO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora NARDA ARELY TREJO GONZALEZ. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y doce minutos del día diecisiete de enero del año dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cuatro minutos del día trece de diciembre del año dos mil trece; se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inven-

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de tario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MILTON ALEXANDER ABARCA DIAZ, de veintisiete años de edad, soltero, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos ocho-ciento un mil ciento ochenta y cuatro-ciento uno-siete, fallecido el día veintitrés de octubre del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora ANTONIA DIAZ CORNEJO, de cincuenta y seis años de edad, Ama de Casa, soltera, con Número de Identificación Tributaria: Un mil diez-doscientos treinta mil doscientos cincuenta y siete-ciento uno-cero; y de los menores: MONICA MI- CHELLE ABARCA IRAHETA, de diez años de edad, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dosdoscientos sesenta mil ochocientos dos-ciento uno-cuatro; y GERARDO ALEXANDER ABARCA IRAHETA, de un año de edad, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos-cero cuarenta mil ciento doce-ciento uno-seis; en calidad de madre e Hijos del Causante respectivamente. Y se les confirió a los Aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: MONICA MICHELLE ABARCA IRAHETA y GERARDO ALEXANDER ABARCA IRAHETA, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora ANGELA DEL PILAR IRAHETA MARROQUIN. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de En consecuencia, se les confirió a dichas aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las Ley. facultades LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA, a las once horas y veinte minutos del día trece de diciembre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SAN- TOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante SALVADORA BEZA, quien fue de setenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiocho de diciembre del dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras MARIA CELIA BEZA DE HERRERA y JUANA MARISOL BEZA CASTILLO. Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de HIJAS de la referida causante, a quienes se les confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ALBERTO ROSALES HERNANDEZ conocido por ALBERTO ROSALES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de diciembre de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de las señoras ROSALINA LANDAVERDE DE ROSALES y ROSA DELIA ROSALES DE MAZARIEGO en calidad de cónyuge e hija, respectivamente, del referido causante. y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante SANTOS MAZARIEGO DE RUIZ conocida por SANTOS MAZARIEGO, quien fue de sesenta y seis años de edad, oficios domésticos, fallecida el día catorce de Mayo de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor JUAN ANTONIO RUIZ en calidad de cónyuge de la referida causante.- En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. la Colonia San Sebastián de la Ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JORGE ADAN PINEDA MAGAÑA, al Licenciado ISRAEL ANTONIO CA- SOVERDE MENENDEZ, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con diecisiete minutos del día once de noviembre del año dos mil once. Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce haras y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BARTOLOME PONCE, o BARTOLOME PONCE SANTOS, ocurrida el día diez de abril de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio; a los señores ANA DE JESUS MENA PONCE, ROSAURA MENA DE PEREZ, MARTA ALICIA MENA PONCE, JOSE ANGEL MENA PONCE, JOSE GILBERTO MENA PONCE y FELICITA MENA PONCE, todos como hijos del referido causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del día cuatro de diciembre año dos mil trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con dieciocho minutos del día once de noviembre del año dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 3 v. alt. No Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora DORIS ESPERANZA GONZALEZ DE PERDOMO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por sus actuaciones como Décima Regidora Propietaria, de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, según el Informe de Auditoría Financiera realizada a la Alcaldía Municipal antes relacionada en el período antes referido, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce. LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN, JUEZ. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, JUEZ. HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del día treinta de agosto del año dos mil once, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor JORGE ADAN PINEDA MAGAÑA, fallecido a las diecinueve horas y veinticinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil once, en LIC. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 252

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS RICARDO HERNANDEZ CEDILLOS, quien fue de treinta y un años de edad, Soltero, originario y del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de los señores MARIA EDELVINDA CEDILLOS conocida por MARIA EDELVINDA CEDILLOS DE HERNANDEZ y por MARIA EDEL- BINDA CEDILLOS y LUIS HERNANDEZ GOMEZ conocido por LUIS HERNANDEZ; quien falleció en el Cantón El Donado, municipio de San Isidro, departamento de Cabañas, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día primero de marzo de dos mil trece, a consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico Severo; de parte de los señores MARIA EDELVINDA CEDILLOS conocida por MARIA EDELVINDA CEDI- SUSANA HERNANDEZ, quien falleció a las cuatro horas y cinco LLOS DE HERNANDEZ y por MARIA EDELBINDA CEDILLOS, de sesenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, salvadoreña, del Domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento dieciséis guión doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y uno guión ciento uno guión nueve y LUIS HERNANDEZ GOMEZ conocido por LUIS HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad, casado, albañil, salvadoreño, del Domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y nueve mil ciento setenta y uno guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos tres guión ciento noventa mil ochocientos cincuenta y seis guión ciento uno guión ocho; en concepto de padres del Causante, Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintitrés de enero del dos mil catorce.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIME- RA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos del día dieciséis de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital de Santiago de María, siendo su último domicilio la Ciudad de Mercedes Umaña, de parte de ALICIA DEL CARMEN HERNANDEZ viuda DE MORALES, antes ALICIA DEL CARMEN HERNANDEZ y OSCAR MAURICIO HERNANDEZ, en calidad de hijos de la causante antes mencionada, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Of. 3 v. alt. No

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO DE De Los Ángeles Godínez Palacios conocido por Juan De Los Ángeles PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, Godínez, el día veintinueve de enero de dos mil siete en San Francisco DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS Javier, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, EFECTOS DE LEY. DECLARASE HEREDERA INTERINA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA TESTAMENTARIA, a la señora HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día catorce de enero del año dos mil catorce, se ha LUCIA DEL ROSARIO LUNA viuda DE GODINEZ, en su calidad de Cónyuge del causante. tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el causante JUAN CAMPOS Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación interina de la sucesión testamentaria con las facultades y CRUZ, conocido por JUAN CAMPOS, quien falleció el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos, en Cantón San Francisco del restricciones de Ley. municipio de Berlín, departamento de Usulután, siendo este su último Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se domicilio, a consecuencia de un Derrame, sin Asistencia Médica; de crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el parte de los señores JUANA DELMI CAMPOS GARCIA, conocida por término de Ley. JUANA DELMI CAMPOS, con Documento Único de Identidad número Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diez , y con Tarjeta de Identificación Tributaria número días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS ; SANTOS MIRIAN CAMPOS DE MORALES, conocida SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES por SANTOS MIRIAN CAMPOS, con Documento Único de Identidad ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. personal número , y con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; e INOCENTE REYNALDO CAMPOS CRUZ GARCIA, conocido por INOCENTE REYNALDO CAMPOS Of. 3 v. alt. No CRUZ, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; todos ellos en su calidad de hijos del Causante antes relacionado, de los bienes que a su defunción dejó el mismo; confiriéndole a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIy restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. minutos del día diecinueve de Febrero del presente año, dictada por este Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den- Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la heren- tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce.- LICDO. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTO. DE cia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ILDEBRANDO CALLES CARTAGENA, quien falleció a las veintidós horas del día treinta de mayo de dos mil diez, en Colonia Fátima, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora ENCARNACION MENJIVAR DE CALLES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Of. 3 v. alt. No ley. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Testamentaria dejada al fallecer por el señor Juan Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día once de febrero de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por los Licenciados Of. 3 v. alt. No LUZ ELENA COTO DE MARTINEZ, en su calidad de Defensora de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República en representación del señor JOSE MARIO FIGUEROA HERNANDEZ; y JAIME VLADIMIR BAIRES FLORES, en calidad de Apoderados MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE Generales Judiciales de los señores ODILIA MOLINA DE FIGUEROA PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE conocida por ODILIA MOLINA y ODILIA MOLINA MATAMOROS USULUTAN; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. y TRINIDAD FIGUEROA HERNANDEZ; diligencias clasificadas bajo HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinticinco el número de referencia DV-2CM1 se ha proveído resolución minutos del día catorce de noviembre del corriente año, se ha tenido por este Tribunal mediante el cual se ha tenido por aceptada por parte de por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia los señores JOSE MARIO FIGUEROA HERNANDEZ, de dieciocho Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE FERaños de edad, estudiante, soltero, salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión ciento treinta mil quinientos MIN MAURIS BERMUDEZ, quién falleció el día dieciocho de Junio del año dos mil dos, en Cantón Santa Anita, Jurisdicción de Mercedes noventa y cinco guión ciento ocho guión nueve, ODILIA MOLINA DE Umaña, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio de parte FIGUEROA conocida por ODILIA MOLINA y ODILIA MOLINA MATAMOROS, de sesenta y cuatro años de edad, Panificadora, de NORMA YESENIA ALVARADO MENDOZA, conocida por NORMA este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos YESENIA ALVARADO, en calidad de Representante Legal de los diez guión doscientos cuarenta y un mil guión doscientos cuarenta y un menores CINTHYA MAGALY y FERMIN ALBERTO, de Apellidos mil cuarenta y ocho guión cero cero cuatro guión nueve; y del señor MAURIS ALVARADO hijos del causante antes mencionado, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las TRINIDAD FIGUEROA HERNANDEZ de setenta y cuatro años de edad, panificador, de este domicilio, con Número de Identificación facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Tributaria cero ciento tres guión cero cuarenta mil seiscientos treinta y Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que nueve guión cero cero uno guión dos, el primero en calidad de hijo y dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus los segundos en calidad de padres y como cesionarios de los derechos derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos que le correspondían al señor Mario Ernesto Figueroa Chávez, sobre la legales consiguientes. sucesión intestada que a su defunción dejara el señor MARIO ERNESTO Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce FIGUEROA MOLINA, quien era de cuarenta y cuatro años de edad al horas y cuarenta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil momento de fallecer el día veinte de junio del corriente año, empleado, doce.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, soltero, salvadoreño, originario de Santa Ana, hijo de Trinidad Figueroa JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA Hernández y de Odilia Molina Matamoros, siendo ésta ciudad su último BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. domicilio. A los aceptantes señores JOSE MARIO FIGUEROA HERNANDEZ, ODILIA MOLINA DE FIGUEROA conocida por Of. 3 v. alt. No ODILIA MOLINA y ODILIA MOLINA MATAMOROS y TRINIDAD FIGUEROA HERNANDEZ, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada del Código Civil.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 que a su defunción dejó la señora LETICIA ARGENTINA ARIAS QUINTEROS, conocida por LETICIA ARGENTINA ARIAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de INES ARIAS, fallecida, y de ISABEL QUINTEROS; quien falleció el día veintinueve de octubre del año dos mil once, en Barrio El Centro de Estanzuelas, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte del señor GERMAN ALCIDES BATRES HENRIQUEZ, de sesenta años de edad, soltero, albañil, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos trece mil novecientos treinta y cuatro guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria número: un mil ciento siete - cien mil cuatrocientos cincuenta y tres - ciento uno - cinco, en concepto de CONVIVIENTE de la causante.- Art. 988 inc. 1., del Código Civil.- Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos diecinueve mil novecientos setenta y siete guión tres; solicitando se le extienda a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica donde funciona el Centro Escolar "Caserío Las Anonas" situado en el Cantón El Palón de la jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS; que mide y linda AL NOR-PONIENTE: consta de un solo tramo: de mojón dos partiendo del mojón uno con rumbo Norte cuarenta y nueve grados veintitrés minutos veintiocho segundo oeste, con una distancia de veinticinco punto sesenta y cuatro metros llegando al mojón dos, colindando con el terreno de la señora Teresa de Jesús Rivas con calle de por medio; AL NOR-ORIENTE: Consta de un solo tramo: del mojón tres, partiendo del mojón dos con rumbo norte sesenta y seis grados cincuenta y un minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto sesenta metros llegando al mojón tres, colindando con el terreno resto DEL TERRENO DE LA SEÑORA Reyna Hernández; LINDERO SUR-ORIENTE: Consta de un solo tramo: de mojón tres a mojón cuatro, partiendo del mojón tres con rumbo sur seis para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a grados treinta y ocho minutos y cuarenta y seis segundos Este con una partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. distancia de veintiocho punto noventa y dos metros llegando al mojón Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de cuatro, colindando con el terreno del señor Fabián Rigoberto Hernández; Ley. LINDERO SUR-ORIENTE: consta de un solo tramo; de mojón uno, partiendo del mojón cuatro con rumbo sur ochenta y seis grados cuarenta LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: y nueve minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia de trece JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA OCHO DE ENERO DE punto ochenta y ocho metros llegando al mojón uno donde comenzó DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ esta descripción técnica, colindando con el terreno del señor Herminio DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, Hernández.- Dicho inmueble tiene construida una Escuela de sistema SECRETARIO. mixto, lo adquirió por Donación que hizo el señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL; que no tiene cargas ni derechos reales Of. 3 v. alt. No de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ ). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de TÍTULO SUPLETORIO Ley. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL HACE SABER: Que con fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, se presentó a este Juzgado la Licenciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, mayor de edad, Abogada, del domicilio de LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día tres de febrero de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de esta ciudad y San Salvador, con oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número tres, Barrio San Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintisiete de enero del año en curso, se ha declarado Heredera Definitiva ab-intestato con beneficio de inventario, de la señora MARÍA REYES ORTIZ LÓPEZ, quien falleció a las cuatro horas cuarenta minutos, del día once de noviembre del año dos mil seis, a consecuencia de Diabetes mellitus, con asistencia médica, en el Hospital Guadalupano, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en Barrio San José, calle a Candelaria cuatro, siendo su último domicilio la Ciudad de Cojutepeque, la señora SILVIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE RAMOS, en su calidad de hija y única sobreviviente de la causante; a quien se le confirió la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en Cojutepeque, Depto. Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, NOTARIO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. C MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil trece; y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario, se declara Heredera Definitiva de la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario a la señora JUANA VÁSQUEZ o JUANA VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante TEODORO DE JESÚS SÁNCHEZ MORATAYA, quien falleció a las veintidós horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil doce, en Cantón San Juan Loma Alta, del municipio de Berlín, departamento de Usulután, a consecuencia de Infección en los Riñones, sin Asistencia Médica, siendo el referido Cantón San Juan Loma Alta, del municipio de Berlín, departamento de Usulután, su último domicilio; de los bienes que a su defunción dejara este último; confiriéndole al aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.- Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO. 69 MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día once de febrero del corriente año y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Oficial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario, se declara Heredero Definitivo Intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA DEL CARMEN AGUILAR CAMPOS, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de julio de dos mil doce, en Barrio El Calvario, Mercedes Umaña; siendo su último domicilio; de parte de DANIEL LEONIDAS AGUILAR, en calidad de hijo de la causante antes mencionada, confiriéndole la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas y quince minutos del día seis de febrero del año dos mil catorce.- Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor MARIANO DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatro- cero cuarenta mil seiscientos cincuenta y uno- cero cero uno- ocho, fallecido el día veinte de mayo del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo Santa Clara, de este departamento el lugar de su último domicilio, a la señora MARÍA BERSABÉ GONZÁLEZ DE VENTURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve mil novecientos noventa y cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos nueve- trescientos un mil doscientos cincuenta y tres- ciento uno- cero; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. F025756

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 1165 CC. AL PÚBLICO EN GENERAL, AVISA: Se han promovido por el Licenciado Carlos Hugo Valiente Sandoval, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Miguel Ángel Escobar, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintidós de noviembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la señora Julia Santos Vásquez de Escobar, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que este día ha declarado a PETRONILO HERNÁNDEZ o PETRONILO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con DUI , y NIT , heredero intestado con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor ISABEL HERNÁNDEZ, que falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil tres, en la Colonia La Esperanza, de esta ciudad, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hijo del finado; y se ha conferido al heredero que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero de dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, Notario, con oficina situada en ochenta y nueve Avenida Norte, número quinientos setenta y tres, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis oficios, que a su defunción dejó el Señor OSCAR TORRES, se ha dictado la resolución que literalmente dice: "En mi oficina de Notariado, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día siete de enero de dos mil catorce. A sus antecedentes las hojas de los Diarios "El Diario de Hoy" de fechas treinta y uno de julio, uno, y dos de agosto de dos mil trece; y hojas de diario "La Prensa Gráfica", de fechas once, doce y trece de octubre de dos mil trece; y publicación del Diario Oficial de fecha doce de agosto del dos mil trece, correspondientes a las publicaciones de los carteles de aceptación de herencia del señor OSCAR TORRES. Constando de la documentación presentada que han transcurrido más de quince días, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, DECLÁRESE HEREDERA DEFINITIVA de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de noviembre de dos mil nueve, en Centro Recreacional San Blas, Calle al Muelle, número "C-Once", Departamento de La Libertad, dejó el señor OSCAR TORRES, a la señora ROSA MATILDE GÓMEZ ALVAREZ DE TORRES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérase a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Dése el aviso de Ley correspondiente, protocolícese esta resolución y al dar cumplimiento a lo establecido en el numeral Cuarto del Artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, expídase el Testimonio correspondiente." San Salvador, siete de enero de dos mil catorce.- JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LUCÍA CASTILLO, conocida por LUCÍA VIDAL CASTILLO, VIDAL CASTILLO, LUCÍA CASTILLO viuda DE PORTILLO, VI- DAL ANIYAS CASTILLO y VIDAL LIZAMA CASTILLO; al señor SANTOS PORTILLO CASTILLO, como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora SANTOS CRESCENCIA PORTILLO, conocida por TITA PORTILLO VIDAL, TITA PORTILLO DE MONGE, TITA MONGE y por SANTOS CRESCENCIA PORTILLO CASTILLO, como hija de la causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, la cual ejercerá conjuntamente con los señores DORA PORTILLO viuda DE CRUZ, conocida también por DORA PORTILLO DE CRUZ, DORA PORTILLO CASTILLO y por DORA PORTILLO DE ROBLES, JOSÉ ANTONIO PORTILLO CASTILLO, FAUSTINA PORTILLO DE CASTILLO, DOMINGO JULIAN PORTILLO LIZAMA, ROBERTO PORTILLO CASTILLO, MARÍA CONCESA PORTILLO CASTILLO, BERTA PORTILLO DE SORTO, SANTOS PORTILLO CASTILLO, JOVINA PORTILLO DE ZELAYA, conocida por JOVINA PORTILLO CASTILLO o JOVINA PORTILLO, MARÍA ELENA PORTILLO CASTILLO y MAGRO NOEL PORTILLO CASTILLO.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta y nueve minutos del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de febrero de dos mil catorce.- JULIO GARCÍA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que este día ha declarado a MILAGRO ESTELA JUÁREZ, heredera intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados por la señora LUCILA JUÁREZ, que falleció el día diecisiete de abril de dos mil diez, en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hija de la finada, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a BLANCA JULIA JUÁREZ, hija también de la causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de febrero de dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JULIO GARCÍA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Tercera Calle Poniente número dieciocho, de esta Ciudad, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de febrero del corriente año, se ha declarado a los señores JOSÉ ANTONIO LÓPEZ y DENYS ALBERTO ESCOBAR ROSALES, Herederos Testamentarios Definitivos con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora LILIAN ROSALES MARTÍNEZ, conocida por LILIAM ROSALES MARTÍNEZ y por LILIAN ROSALES MARTÍNEZ DE ESCOBAR, fallecida en la Ciudad de Mejicanos, a las dieciocho horas y quince minutos del día doce de septiembre de dos mil siete, siendo la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su final domicilio, en sus calidades de Herederos Testamentarios. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de doce horas y quince minutos del día trece de este mes. Se ha DECLARADO a MARÍA LEDI MENDOZA VELA, con Números de Identificación Tributaria, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados por FÉLIX MENDOZA, quien falleció el día ocho de noviembre del dos mil cinco, en el cantón La Palma, de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a JOSÉ ROBERTO MENDOZA MORALES, hijo del causante. Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, trece de enero del dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario del causante señor FÉLIX ALBERTO ARTIGA ZEPEDA, quien falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil doce, a la edad de setenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a la señora ENILDA FRANCISCA FIGUEROA DE ARTIGA, en calidad de cónyuge y de cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a los señores DOUGLAS ALBERTO ARTIGA FIGUEROA, SONIA ESPERANZA ARTIGA FIGUEROA, BLANCA MARLENE ARTIGA DE SÁNCHEZ y FELIPE ALEXANDER ARTIGA FIGUEROA, éstos en calidad de hijos del causante. Confiérese a la aceptante en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil catorce.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. 1 v. No. F025836

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINI- TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ELICEO MENDEZ ANDRES o ELISEO MENDEZ; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y tres años de edad, ocurrida el día veintitrés de octubre de dos mil once, casado, salvadoreño, originario de Panchimalco, siendo éste también su último domicilio, a la señora EUGENIA DE JESUS SANTOS DE MENDEZ en calidad de cónyuge sobreviviente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de enero de dos mil catorce.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día ocho de enero del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA TESTA- MENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora CALIXTA PALACIOS viuda DE AMAYA conocida por AMELIA PALACIOS, quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico, jurisdicción de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a la señora ANA ROSA AMAYA ROSALES, en su concepto de heredera testamentaria de la de cujus. Se confirió además a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de quince horas once minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce, se ha declarado a los señores LUIS ALBERTO AGUILAR POSADA y GRISELDA YANETH AGUILAR POSADA, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante MARGARITO AGUILAR JIRON conocido por MARGARITO AGUILAR GIRON, MARGARITO JIRON AGUILAR y MARGARITO GIRON AGUILAR, quien fue de setenta y un años de edad, Jornalero, soltero, siendo su último domicilio según partida de defunción, Caserío El Carmen, Cantón Natividad de esta jurisdicción; fallecido el día nueve de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad. A quienes se les declara en su calidad de hijos del causante, por medio de su Representante Procesal, Licenciado Jorge Humberto Cuéllar Hernández; concediéndoseles definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO, JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el NUE: DV-1CM ; por resolución de las ocho horas con veintidós minutos del día catorce de noviembre del año dos mil trece, SE HAN DECLARADO HERE- DEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, a los menores JULISSA IVETH ARRIAZA LARA, de doce años de edad, Estudiante, Originaria de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria: Un dos uno siete - uno nueve cero siete cero cero - uno cero tres -siete ( ); TATIANA MARJORIE ARRIAZA LARA, de siete años de edad, Estudiante, Originaria de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria: Un dos uno siete - cero cinco uno uno cero cuatro - uno cero dos - uno ( ) y DENIS YAHIR ARRIAZA LARA, de dos años de edad, Originario de San Miguel con Número de Identificación Tributaria: Un dos uno siete - cero tres cero uno uno cero - uno cero uno - tres ( ); los cuales son representados por su madre, la señora MARIA ARGELIA LARA ARGUETA, de treinta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón ochocientos veintitrés mil setecientos setenta y nueve - dos ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un tres cero dos - uno siete cero nueve siete siete - ciento uno - cinco ( ); los menores en calidad de hijos sobrevivientes del causante, señor NICOLAS ARRIAZA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Divorciado, agricultor, salvadoreño, originario de La

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Unión, departamento de La Unión; y con último domicilio en Cantón El Zamorán, jurisdicción y departamento de San Miguel, quien falleció a las cuatro horas del día cuatro de abril de dos mil doce; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del día catorce de noviembre de dos mil trece.- LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y dos minutos del día tres de febrero de dos mil catorce. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora SANTOS VENANCIA ALVAREZ DE MEJIA, en su concepto de hija del causante MANUEL DE JESUS ALVAREZ conocido por MANUEL ALVAREZ y por MANUEL DE JESUS ALVAREZ HUEZO, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores GONZALO ALVAREZ LOPEZ, MARIO DE JESUS ALVAREZ LOPEZ, JOSE LUIS ALVAREZ LOPEZ y HERLINDA VICTORIA LOPEZ DE ALVAREZ conocida por VICTORIA LOPEZ, VICTORIA LOPEZ DE ALVAREZ, VICTORIA DE JESUS LOPEZ y por VICTORIA LOPEZ MORAN, los tres primeros en su calidad de hijos del referido causante y la última en su concepto de cónyuge del expresado causante; quien fue de ochenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, fallecido a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil cinco, en Colonia La Reina, del Cantón Santa Rosa, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de febrero de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F SALINAS, con Número de Identificación Tributaria , heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados a su defunción por ELSY SALINAS HERNANDEZ quien falleció el día dos de junio del dos mil nueve, en el Hospital Nacional Dr. Juan José Fernández Zacamil, San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco, en concepto de hijo de la causante. Confiérese al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de enero del dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, en mi Oficina Notarial situada en Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, nivel tres, local-trescientos doce, Costado Oriente del Parque Cuscatlán, San Salvador; de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario abintestato que a su defunción acaecida el día veintitrés de enero del año dos mil uno, en el Cantón Plan del Pino, Caserío El Charcón, Calle Barranquilla Uno, número ocho, jurisdicción de Delgado de este departamento; siendo la jurisdicción de Ciudad Delgado del Departamento de San Salvador su último domicilio, dejó la señora PETRONA PAULINO DE GONZALEZ, quien fuera de noventa y dos años de edad, Oficios Domésticos, en concepto de Heredero Abintestato del de Cujus, al señor JOSE WILIAN GONZALEZ VELASCO, cesionario sobreviviente de la causante, de generales ya conocidas en las presentes Diligencias; habiéndose conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con Despacho Jurídico ubicado en Barrio El Centro, Avenida Morazán, contiguo a Alcaldía Municipal de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución diez horas y quince minutos del día catorce del presente mes. Se ha declarado JUAN CARLOS MOZ HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día trece de febrero de dos mil catorce, se ha declarado a la ASOCIACION

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTON EL CARMEN NUE- VA GENERACION, que puede abreviarse ADESCOMGEC, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida día diecisiete de marzo de dos mil once, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratario, en Soyapango su último domicilio, dejara HUMBERTO GUZMAN LOPEZ conocido por HUMBERTO GUZMAN, en concepto DONATARIA de los derechos que en calidad de hijo le correspondían a don ROBINSON GUZMAN MARTINEZ; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que aviso al público, para los efectos de ley. San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil catorce. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro -Uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, se ha declarado al señor OSCAR ARMANDO ZUNIGA CARBAJAL, HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario en su calidad de Cesionario de los Derechos que les correspondían a los señores SALVADOR ALBERTO CASTANEDA PERLA, JULIAN ANTO- NIO CASTANEDA PERLA; RAFAEL ADGUSTO CASTANEDA PERLA, SERGIO JOSE CASTANEDA PERLA, y MARIA GLORIA CASTANEDA PERLA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora MARIA GLORIA CASTANEDA, ocurrida en Colonia Contreras, calle principal, casa número catorce, de la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil, habiéndosele concedido la administración y representación definitivas de la sucesión intestada. Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón.- En la ciudad de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, de este, con oficina en Calle Libertad Oriente entre Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara TOMASA SALAZAR DE QUINTANILLA, fallecida en esta ciudad, lugar de su último domicilio el día veintiocho de agosto de dos mil ocho; de parte de ANA RUTH CRUZ SALAZAR, en su calidad de Hija y heredera cesionaria de JORGE ALBERTO SALAZAR, RENE ALBERTO SALAZAR, y ROSA LINA SALAZAR DE MONTERROSA hijos de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en mi bufete situado en la ciudad de Santa Ana, el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, NOTARIO. 1 v. No. F SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha declarado a los señores: MARTIN STANLEY CANDRAY MIRA; MIGUEL STANLEY CANDRAY CALDERON; JOSE EDUARDO CANDRAY CALDE- RON y KEVIN MENOLTY CANDRAY CALDERON, Herederos Definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintiséis de noviembre de dos mil doce, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico en San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio en Barrio San Miguelito, Avenida España y Diecisiete Calle Poniente número Ciento Quince, de San Salvador, dejó la señora LIDIA ESMERALDA CALDERON DE CANDRAY, en su calidad Esposo e Hijos sobrevivientes de la referida causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO. DR. SALVADOR IRAHETA ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F025909

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ACEPTACIÓN DE HERENCIA EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina Jurídica en Cuarta Calle Poniente Número Tres, Barrio San Nicolás, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. Benavides Pérez de la causante, se ha conferido a la heredera ya relacionada, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Librado en la oficina del Notario ALEXANDER RAFAEL MO- RALES MÉNDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las quince horas del día diez de febrero del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en pasaje San Carlos número ciento cincuenta y cuatro, Bulevar de Los Héroes, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, a consecuencia de Cardio-deomapatia Crónica, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio, dejó la señora ELEO- NORE LORRAINE WELSH conocida por ELEONORE LORRAINE HOPPER, ELEANOR LORRAINE HOPPER y por ELEONORE LO- RRAINE HOPPER WELSH, de parte de los señores MARIO ARNULFO RODRÍGUEZ y ANGÉLICA BETINA MENDOZA GARCÍA, como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JEANNE LORRAINE FARRAND, conocida por JEANNE LORRAINE WELSH DE FARRAND y JEANNE LORRAINE WELSH FARRAND, en calidad de hija y única sobreviviente de la causante; Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en mi oficina Jurídica, Cojutepeque, a los diez días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, ABOGADO Y NOTARIO. mil trece, con último domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia de Paro Cardíaco, habiendo formulado 1 v. No. C su testamento abierto. Habiéndosele conferido la administración y ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Tequendama, Edificio Cuatro, Apartamento Tres, tercer nivel, sobre la veintiuna Avenida Norte y Autopista Norte, de esta ciudad. LIC. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jardines de Cuscatlán, polígono "B" número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria de los bienes de la difunta señora GLADYS IRENE JEFFREY DE ASH conocida por GLADYS IRENE ASH y por GLADYS IRENE JEFFREY ASH, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, por resolución proveída a las siete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, al señor RONALD VÍCTOR ASH, en concepto de cónyuge sobreviviente y beneficiario testamentario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en British Columbia, Canadá, defunción ocurrida el día doce de junio del año dos representación interina de la referida sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia adyacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiséis de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de diciembre de dos mil siete, dejó la señora MERCEDES BENAVIDES, de parte de la señora ESPERANZA BENAVIDES, en su concepto de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto de sus hermanas Margarita Benavides y Alicia Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diecisiete horas del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce. LETICIA ORELLANA CALLES, NOTARIO. 1 v. No. F025773

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Pasaje y Residencial El Rosal, número uno-a, Calle El Progreso, de esta ciudad. REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que a su defunción dejó la señora ROSA ELVIRA ESCOBAR DE PACAS, conocida por ROSA ELVIRA ES- COBAR DE FUNES PACASA, ROSA ELVIRA ESCOBAR VIUDA DE PACAS y ROSA ESCOBAR DE PACAS, de parte de las señoras NELDA IRIS PACAS DE HENRÍQUEZ, conocida por NELDA IRIS PACAS ESCOBAR DE HENRÍQUEZ, REBECA MIRIAM FUNES DE NUILA, conocida por REBECA MIRIAN PACAS DE NUILA, ROSA MARÍA PACAS DE HOFFART y GLORIA ESPERANZA MARTÍNEZ GUILLERMO, en concepto de herederas testamentarias de la causante, habiéndose conferido a éstas la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La causante falleció en la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el dieciséis de julio de dos mil trece. HACE SABER. Que por resolución de las quince horas y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del corriente año, se ha tenido Lo que avisa al público para los efectos de Ley. por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Librado en las oficinas de la Notario, en la ciudad de San Salvador, Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante BLANCA a las doce horas del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. EVA BARAHONA DE PLEITEZ CARBALLO o BLANCA EVA BARAHONA DE PLEITEZ CARBALLO, conocida por BLANCA EVA BARAHONA, quien falleció, a las trece horas y treinta minutos LICDA. NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA, del día nueve de enero de dos mil trece, siendo en el Barrio La Parroquia, NOTARIO. Calle Catorce de Diciembre, casa número diez, Berlín, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de Carlos Alberto 1 v. No. F Caballero Barahona, en calidad de hijo de la causante antes mencionada, ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario, de Tonacatepeque y de esta ciudad, con despacho Notarial ubicado en Barrio San Antonio, frente a Agua Alpina, de la ciudad y departamento de Chalatenango. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Licenciado ELMER ARTURO VARELA AMAYA. Chalatenango, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. ELMER ARTURO VARELA AMAYA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. confiriéndole la administración y representación interina de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, previa a las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil catorce, se ha proveído resolución de las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante Notario por MIGUEL ÁNGEL CARDOZA ALARCON, resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VENIRA DEL CARMEN LANDAVERDE DE CARDOZA, cinco de enero de dos mil trece, en su carácter de esposo sobreviviente de la causante, confiriéndole al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas y quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, al público, para los efectos de Ley. Jurisdicción, Departamento de Usulután; siendo su último domicilio, de parte de EVELYN DE LA CRUZ FLORES ALEJO, en calidad de hija del causante antes mencionado, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la causante CRISTINA POZO o CRISTINA MARROQUÍN POZO, quien falleció a las catorce horas del día treinta de enero de dos mil diez, en Cantón San Juan Loma Alta del municipio de Berlín, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Bronquitis, sin asistencia médica; de parte de la señora ROSA AMALIA MARROQUÍN, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número , en su calidad de hija de la relacionada causante, confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas con trece Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN, al público para los efectos de Ley. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas del día dos de agosto del año dos mil trece. LICDA. MERCE- DES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN- RÍQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS, DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ESTEBAN RIVERA conocido por ESTEBAN RIVERA VÁSQUEZ, en su calidad de hermano del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, el día dos de agosto de dos mil diez, siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado, dejó el señor PABLO MARTÍNEZ RIVERA. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean derecho a la expresada herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante PEDRO DE JESÚS FLORES GUERRERO o PEDRO DE JESÚS FLORES, quién falleció a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil ocho, en el Cantón San Juan Loma Alta de esta Librado en el Juzgado de lo Civil; Juez Dos: Delgado, a las catorce horas cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con diez minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el Causante JOSÉ HERMENEGILDO MELÉNDEZ o JOSÉ MEREGILDO MELÉNDEZ, quien falleció el día primero de abril del año dos mil nueve, en Cantón El Tablón de este municipio de Berlín, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Bronquitis, sin asistencia médica; de parte de la señora ELENA DEL CARMEN DUBON DE CRUZ, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; en su calidad de hija del Causante antes relacionado, de los bienes que a su defunción dejara este mismo; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Las Piñas, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Alfonso García Villatoro o Alfonso García, de parte del señor Tito Emérito García Reyes, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. Así mismo en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora María Gumercinda Reyes de García, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699 C.c. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial horas y quince minutos del día veintidós de enero del corriente año, se de Berlín, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, rencia intestada que al fallecer, a las veinte horas con cuarenta minutos declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la he- JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA del día quince de octubre del año dos mil siete, en el Hospital Nacional BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA. Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Paulo Reyes Granados o Pablo Reyes o Paulo Reyes, de parte del señor 3 v. alt. No. C René Antonio Reyes Escobar, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las diez horas y quince minutos del día veintitrés de enero de dos mil catorce. Se declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas y cuarenta y nueve minutos del día catorce de octubre del año dos mil trece, en el Cantón Copetillo, Caserío Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que a las 14:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Miguel Ángel Hernández Valencia, quien falleció el día veinticinco de septiembre del año 1995 en el Cantón San Lucas, jurisdicción de Cuisnahuat, a la edad de 39 años, Salvadoreño, agricultor en pequeño, casado, hijo de Cecilio Hernández y Josefa Valencia, originario y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de parte del señor Siro Mariano Carías, cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Josefa Valencia viuda de Hernández, Emilia Ayala viuda de Hernández, Yaneth Aracely Hernández Ayala conocida por Yaneth Araceli Hernández Ayala, Berta Elisabeth Hernández Ayala conocida por Berta Elizabeth Hernández Ayala y Marisela Joselines Hernández Ayala; la primera como madre, la segunda como cónyuge y las últimas tres como hijas sobrevivientes del causante referido. Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veinticinco de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario a la señorita JESSICA MARISOL OLMEDO MELÉNDEZ, conocida por YESICA MARI- SOL MELÉNDEZ OLMEDO y por YESSICA MARISOL OLMEDO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO MELÉNDEZ ROMERO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, fallecido a las veintiuna horas del día veintidós de febrero de dos mil trece, en el Cantón Guachipilín, del municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria del causante. Nómbrase a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día veinticinco de octubre de dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado, se han iniciado las diligencias de aceptación de herencia intestada, promovidas por el Licenciado HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA, en calidad de apoderado general judicial de los señores Silvia Margarita Castaneda Echeverría y Francisco Alfredo Castaneda Echeverría, y que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce, dictada por esta sede judicial, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ JAIME BALTIMORE CASTANEDA conocido por JAIME CASTANEDA, quien fue de setenta y cinco años de edad a la fecha de su fallecimiento, soltero, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de José María Barraza y de Francisca Castaneda, fallecido en Décima Avenida Norte y Primera Calle Oriente, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; de parte de los señores SILVIA MARGARITA CASTANEDA ECHEVERRÍA conocida por SILVIA MARGARITA CASTANEDA DE HERRERA, SILVIA MARGARITA ECHEVERRÍA CASTANEDA DE HERRERA y por SILVIA MAR- GARITA CASTANEDA ECHEVERRÍA, de sesenta y un años de edad, Bachiller, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero uno nueve seis seis cuatro siete-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-dieciocho doce cincuenta-cero cero nueve-cero; y FRANCISCO ALFREDO CASTANEDA ECHEVERRÍA, de sesenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, de este departamento, con Documento Único de Identidad cero tres cuatro cinco siete ocho ocho uno-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cuatro cero ocho cuatro ocho-uno cero dos-ocho; ambos en calidad de hijos del de cujus. Cabe señalar que los hijos del causante antes mencionados han aceptado la herencia por derecho propio. A los aceptantes antes mencionados, de conformidad al Art del Código Civil se les confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a esta sede judicial a deducir sus derechos.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Y para que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del seis de febrero de dos mil catorce. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Torres Sandoval y por Miguel Ángel Torres, fallecido el día catorce de agosto del año dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor Adán Torres Galdámez conocido por Adán Torres, en calidad de hijo del causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de septiembre de dos mil trece, en Baldwin Park, Los Ángeles California, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ, conocido socialmente como JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de parte de la señorita JANET EDLIN MARTÍNEZ, en su calidad de hija del de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a la señora BERTA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ como madre del causante. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO Confiérese a la aceptante la administración y representación INTE- CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores para efectos de Ley. de la Herencia Yacente. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, JUEZ 3, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce. LICDA. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA ALBERTA RIVAS DE RIVAS; quien fue de cincuenta y dos años de edad, fallecida el día veintiocho de septiembre de dos mil tres, siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte del señor JULIAN RIVAS conocido por JULIAN RIVAS ANDRADE, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con cinco minutos del día trece de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor José Ángel Torres conocido por Ángel Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel, a las doce horas cuarenta y seis minutos, del día diecisiete de febrero de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEGA DE sobreviviente, y además como cesionaria de los derechos que les correspondían a MARCOS ANTONIO SEGOVIA e IRMA VERÓNICA PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. SEGOVIA PINEDA, padre e hija, respectivamente, del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta y siete minutos del día veintinueve de enero del año dos mil catorce, se Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este herencia intestada que a su defunción dejó la señora FIDELIA PILAR aviso, se presenten a deducirlo. MEDRANO PINEDA o FIDELIA PILAR MEDRANO VIUDA DE PORTILLO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Cantón San Juan, de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes esta jurisdicción, Departamento de San Miguel, quien fue hija de JOSÉ de febrero de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO- EDRULFO MEDRANO y de MARGARITA PINEDA, siendo su último domicilio en el Cantón San Juan, jurisdicción de Ciudad Barrios, ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. NIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE Departamento de San Miguel y falleció con asistencia médica, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, según diagnóstico del Doctor 3 v. alt. No. F Fernando Antonio Loewner, a las diez horas del día tres de julio de dos mil cinco, en el Caserío Agua Zarca, Cantón San Juan, de esta ciudad, tal como consta en la Certificación de la Partida de Defunción; de parte DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito de la señora FIDELIA EDITH PORTILLO MEDRANO, en su calidad Judicial, al público para los efectos de Ley. de hija de la causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI- NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación señor JUAN ALEXANDER AGUILAR FLORES, la herencia intestada de este edicto.- que a su defunción dejó la causante señora MARINA INES AGUILAR DE MERINO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día tres de febrero del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día veintiuno de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del domésticos, fallecida a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad y departamento de San Vicente, siendo su último domicilio en la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores NORMA YANIRA MERINO AGUILAR, MARÍA LORENZA ROJAS CARDENAS VIUDA DE AGUILAR CONOCIDA POR MARÍA LORENZA ROJAS, LOREN- ZA ROJAS CARDENAS y JOSÉ MARCOS MERINO ROMERO, la primera en concepto de hija de la causante, la segunda en concepto de 3 v. alt. No. F madre de la causante y el tercero en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial. Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RIGOBERTO SEGOVIA RODAS, que falleció el día cinco de octubre de dos mil trece, en el Cantón San Miguel Obrajuelo, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de CORDELIA PINEDA DE SEGOVIA, en concepto de cónyuge Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de enero del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ LEÓN PALACIOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor IGNACIO MÁRTIR HERNÁNDEZ conocido por IGNACIO HERNÁNDEZ, de noventa y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, salvadoreño, casado, falleció el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa en Apastepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a DOMINGO PALACIOS HERNÁNDEZ y DOMINGA PALACIOS DE HERNÁNDEZ, en concepto de hijos del causante, cónyuge del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. señores Santos Álvaro Rivas Guzmán y Cornelio Doradea Guzmán, como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ESTELA MELARA DE TOBAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS TOBAR GUEVARA, quien fuera de cincuenta y nueve años Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días de edad, ganadero, casado y falleció a las doce horas treinta minutos del mes de julio del dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, el día veintiocho de abril del año dos mil once, en el Cantón Mogotes, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Hacienda El Jícaro, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento SECRETARIA. de La Libertad, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos de los señores KARLA BEATRIZ TOBAR DE CRUZ, WUILIAN 3 v. alt. No. F MISAEL TOBAR MELARA, CARINA ESTELA LISVETH TOBAR MELARA, OSCAR ANTONIO TOBAR MELARA, JOSÉ ULISER TOBAR MELARA Y CARLOS ATANAEL TOBAR MELARA, todos ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. al público para los efectos de ley. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con minutos del día veintiuno de enero del año dos mil catorce, se ha tenido las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ISABEL RIVAS GUZMÁN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CORNELIO GUZMÁN conocido por Cítese a las personas que se crean con derecho. CORNELIO GUZMÁN MERINO, quien fue de ochenta y ocho años de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de edad, Jornalero, viudo, salvadoreño, con Documento Único de Identidad ley. número cero dos millones veintinueve mil cuatrocientos diecisiete -cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-ciento setenta Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, y un mil veintidós -cero cero uno-cero, fallecido el día siete de febrero a las diez horas quince minutos del día veinte de enero del año dos del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de esta mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE ciudad siendo Apastepeque, departamento de San Vicente lugar de su PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria SECRETARIO. de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del día trece de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANTO- NIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, motorista, casado, siendo su último domicilio según partida de defunción, Cantón La Presa, Jurisdicción de El Congo; fallecido en el Cantón La Presa, Jurisdicción de El Congo, el día veinte de abril del año dos mil cinco, de parte de la señora DORA REINA GALAN DE RODRÍGUEZ, representada procesalmente por la Licenciada DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO; en calidad de cónyuge del causante, y como única heredera. Confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, trece de febrero de dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTA- LINA VALENCIA BARRERA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día trece de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO HERNÁNDEZ ORELLANA, quien falleció el día seis de noviembre de dos mil trece, en el Hospital San Bartolo, de la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MERCEDES FRANCO DE HERNÁNDEZ o MERCEDES FRANCO DURÁN y SILVIA DINORA HERNÁNDEZ FRANCO, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante. Y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta minutos del día once de febrero del dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante JULIA DEL CARMEN CASTANEDA MORAN, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de noviembre del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ELBA CRISTINA CASTANEDA DE AYALA. La expresada aceptante lo hace como HERMANA de dicha causante. A quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día diecisiete de febrero del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante MARIO ANTONIO HERRERA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Comerciante, fallecido el día diecisiete de diciembre de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora DORA ALICIA FLORES DE HERRERA, en calidad de heredera testamentaria del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día veinticinco de Febrero de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con seis minutos del día doce de diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR- LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con beneficio de inventario que a su defunción dejara el Causante JOSE CARLOS ZAVALA, conocido por CARLOS ARTURO ZAVALA, quien falleció a las catorce horas del día veintiuno de julio del dos mil trece, en Cantón La Palma, del Municipio de San Martín, departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio por insuficiencia Cardiaca Congestiva; del domicilio de Berlín, departamento de Usulután; de parte de la señora DORA DEL CARMEN GARCIA DE ZAVALA, conocida por CORINA DEL CARMEN GARCIA y por CORINA GARCIA, con Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria ; en su calidad de cónyuge sobreviviente del Causante antes relacionado, de los bienes que a su defunción dejara el mismo. Confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. 3 v. alt. No. C MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día veintinueve de agosto de dos mil trece, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada a su defunción por la causante señora LETICIA MAGDALENAVENTURA DE DE COZAR, quien fue de cincuenta años de edad, Empresaria, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Pasaquina, Departamento de La Unión, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, sin que persona alguna se haya presentado alegando algún derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para que la represente a la Licenciada CARMEN LORENA AGUILAR MARTÍNEZ. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a ésta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece. Enmendado:Pasaquina:Vale.- LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA 3 SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en este Juzgado se presentó el señor OSCAR FERNANDO GUZMAN MAGAÑA, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó la señora LEONOR MATUTE viuda DE ARDON, quien fue de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinte de agosto del dos mil diez, sin haber formalizado testamento alguno, y sin que se haya presentado ningún heredero por lo que se declaró yacente la herencia, y se nombró curador de la misma a la Licenciada ANA YANSI LISSETH MARROQUIN PERDIDO, a quien se le juramentó del cargo. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado FREDY CRUZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en calidad de Apoderado de ELSA ELBINA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, solicitando se extienda a su representada Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, de condición fértil, ejidal, de superficie laderosa, con cultivos de diversos árboles frutales, situado en Cantón Candelaria, sin Número, Jurisdicción de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de SESENTA Y DOS PUNTO TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, cuya Descripción Técnica es: El vértice Nor Poniente es el punto de partida de esta descripción: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Noreste, cincuenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos, distancia de veintiocho punto ochenta y cuatro metros; colindando con terreno de Gloria Nelly Martínez Cruz y el de Alberto Martínez Oviedo; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sureste, cero cinco grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos, distancia de trece punto sesenta y dos metros, Tramo Dos Sureste, cero seis grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos, distancia de once punto cincuenta y nueve metros; Tramo Tres Sureste, cero un grados diecinueve minutos veintinueve segundos, distancia de quince punto cuarenta metros; Tramo Cuatro Sureste, cero un grados cuarenta y dos minutos cero nueve segundos, distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros; Tramo Cinco Suroeste, treinta y tres grados cero cinco minutos cincuenta y nueve segundos, distancia de cuatro punto cincuenta metros, colindando con terreno de Lucía Cruz de Martínez, conocida por Lucía Cruz; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Noroeste, cuarenta y dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos, distancia de trece punto ochenta y cinco metros; Tramo Dos Noroeste, cincuenta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos, distancia de siete punto noventa y ocho metros, Tramo Tres Noroeste, cincuenta y ocho grados catorce minutos treinta segundos, distancia de dieciséis punto quince metros; colindando con terreno de Candelaria Estela Martínez, y el de Vilma Gladis Martínez Palma; AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Noreste, dieciocho grados cuarenta minutos cero seis segundos, distancia de doce punto diecinueve metros; Tramo Dos Noreste, cero un grado cuarenta y dos minutos veinte segundos, distancia de diecisiete punto cincuenta metros, colindando con terreno de Fidelina Martínez, que hoy es de Juana Martínez, con el de Juliana de Jesús y el de María Tiburcia Martínez Viuda de Cruz, así se llega al vértice Nor Poniente que es donde inició la descripción técnica; no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, derechos reales, ni proindivisión de ninguna especie. Lo hubo por compra que hizo a la señora LUCÍA CRUZ DE MARTÍNEZ, conocida LUCÍA CRUZ, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, viviente, actualmente del domicilio de esta población, el inmueble no contiene construcción de ninguna clase, estima el inmueble en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de este domicilio. Publíquese en el Diario Oficial. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, veintidós de enero del año dos mil catorce.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICI- PAL.- REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C ochenta y un mil seiscientos quince-tres, Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete -ciento treinta mil novecientos cincuenta y ocho-ciento uno-tres. Actuando en calidad de dueño y poseedor, para promover en el carácter en que comparezco, a fin de que se me extienda Título de Propiedad de un terreno urbano, ubicado en calle al Cerro de la Cruz, identificado catastralmente como parcela cuatro siete cuatro dos uno uno cinco tres-siete cero cero, Barrio El Centro, de este Municipio, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO SE- SENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS. AMARRE: partiendo del clavo colocado pavimento frente al inmueble, identificado en el plano como Ref. #1, con coordenadas geodésicas latitud Norte, trescientos tres mil quinientos ochenta y cuatro punto ochenta y cinco, y longitud Este, quinientos diez mil doscientos cuarenta y cinco punto cincuenta y ocho, con rumbo Norte, diecisiete grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste; con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros se llega al M1 según plano, que es de donde inicia la presente descripción. LINDERO SUR: Partiendo del vértice esquinero M1 según plano, está formado por un tramo, colindando por éste con camino vecinal conocido como Calle al Cerro de la Cruz, cerco sin materializar de por medio y se describe mediante el siguiente rumbo y distancia. TRAMO M1-M2 Partiendo de M1, con rumbo Norte, cuarenta y siete grados cincuenta y ocho minutos siete segundos Oeste, con una distancia de ocho metros se llega a M2, vértice esquinero Sur Poniente del referido inmueble. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice ESQUINERO Sur Poniente M2 según plano está formado por un tramo colindando por éste con inmueble propiedad de Antonio Meléndez, cerco de malla ciclón propio del inmueble a titular, y se describe mediante el siguiente rumbo y distancia TRAMO M2-M3 partiendo de M2, con rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados veintitrés minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de veintiocho punto ochenta ocho metros se llega a M3, vértice esquinero Norponiente del referido inmueble. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice esquinero Norponiente M3 según plano, está formado por un tramo colindando por éste con inmueble de Antonio Meléndez, cerco de malla ciclón propio del inmueble a titular, y se describe mediante el siguiente rumbo y distancia: TRAMO M3-M4 partiendo de M3, con rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de diez punto treinta y cuatro metros se llega a M4, vértice esquinero Nororiente del referido inmueble. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice esquinero Nor Oriente M4 según plano, está formado por dos tramos, colindando por éstos con inmueble propiedad de Hugo Alberto Vásquez y León Tránsito Vásquez, servidumbre de ancho variable de por medio cerco sin materializar por este tramo y se describe mediante los siguientes rumbos y distancias: TRAMO M4-M5 partiendo de M4 con rumbo Sur cincuenta y dos grados veintidós minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros se llega a M5, TRAMO M5-M1 partiendo de M5 con rumbo Sur cuarenta y dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y metros, se llega a M1 vértice esquinero Sur Oriente del inmueble a titular y punto donde inicia la presente descripción. Mi posesión material sumada a la de mis antecesores data desde más de diez años, de manera quieta, pacífica y sin ninguna interrupción. Dicho inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de Raíz e Hipoteca. El inmueble que trato de titular lo valoro en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSALIA ESCOBAR DE PEÑA, de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio se San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.- LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL.- SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora BLANCA EDELMIRA ESCOBAR GONZALEZ o BLANCA EDELMIRA ESCOBAR TICAS, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Tejutepeque, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y siete - uno, Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete - ciento once mil ciento setenta y nueve -ciento uno - dos. Actuando en calidad de Apoderado General de la señora LEONOR TRANSITO ESCOBAR DE CASTILLO, de cincuenta años de edad, doméstica, del domicilio de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte número RE cero tres tres nueve cinco cuatro ocho; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete - doscientos veinte mil setecientos sesenta y tres - ciento dos - cero; para promover en el carácter en que comparezco, a fin de que se extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado Suburbios del Barrio El Centro, calle al Cerro de la Cruz, de este municipio, de una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalente a OCHOCIENTOS VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADA. AMARRE: partiendo del clavo colocado pavimento frente al inmueble, identificado en el plano como Ref. #1, con coordenadas geodésicas latitud Norte, trescientos tres mil quinientos ochenta y cuatro punto ochenta y cinco (E ), y longitud Este quinientos diez mil doscientos cuarenta y cinco punto cincuenta y ocho (E ), con rumbo Norte once grados veintitrés minutos dos segundos Este (N11 23'02"E) con una distancia de dos punto catorce metros (2.14mt), se llega al M1 según plano, que es donde inicia la presente descripción: LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice esquinero sur poniente M1 según plano, está formado por dos tramos colindando por éstos con propiedad de Gerardo Abad Escobar, servidumbre de por medio, y se describen mediante los siguientes rumbos y distancias: TRAMO M1-M2 partiendo del M1, con rumbo Norte treinta y seis grados treinta y tres minutos tres segundos Este (N36 33`03"E) con una distancia de catorce punto cincuenta metros se llega al M2. TRAMO-M2-M3: Partiendo de M2, con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y dos minutos once segundos Este (N59 52'11"E) con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros se llega a M3 vértice esquinero Nor poniente del inmueble a titular. Este rumbo posee cerco sin materializar en todos sus tramos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice esquinero Norponiente M3, está formado por dos tramos, colindando por estos lados con propiedad de Gerardo Abad Escobar, cerco de púas de por medio, y se describen mediante los siguientes rumbos y distancias: TRAMO M3-M4 con rumbo Sur veinte grados treinta y se minutos cuarenta y un segundos Este (S20 36'41"E) con una distancia de once punto treinta y un metros se llega al M4. TRAMO M4-M5 partiendo de M4, con rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y un minutos catorce segundos Este (N79 51'14"E) con una distancia de veintiocho punto cincuenta y seis metros, se llega a M5, vértice esquinero Nororiente del inmueble a titular. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice esquinero Nororiente M5 según plano, está formado por un tramo, colindando por este rumbo con inmueble de Pablo Escobar, cerco de púas de por medio, y se describe mediante el siguiente rumbo y distancia: TRAMO M5-M6 partiendo de M5, con rumbo Sur veintiún grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Oeste (S21 58'29"W) con una distancia de trece punto setenta y siete metros, se llega a M6 vértice esquinero Suroriente del inmueble a titular. LINDERO SUR: Partiendo del vértice esquinero Suroriente M6 según plano, está formado por siete tramos, colindando por éstos con inmueble propiedad de María de Jesús Sánchez, calle al Cerro de la Cruz de por medio, y se describen mediante los siguientes rumbos y distancias: TRAMO M6-M7; partiendo de M6, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados un minuto cuarenta y ocho segundos Oeste (N84 01'48"W) con una distancia de seis punto trece metros se llega a M7. TRAMO M7-M8; pariendo de M7, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veintitrés minutos diecinueve segundos Oeste (S84 23'19"W) con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros se llega a M8. TRAMO M8-M9; pariendo de M8 con rumbo Sur setenta y tres grados cero minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste (S73 00'54"W) con una distancia de quince punto setenta y seis metros, se llega a M9. TRAMO M9-M10; partiendo de M9, con rumbo Sur ochenta y seis grados treinta y grados cincuenta y un segundos Oeste (S86 33'51"W) con una distancia de tres punto sesenta y nueve metros, se llega a M10. TRAMO M10-M11; partiendo de M10 con rumbo Norte setenta grados veinticinco minutos treinta segundos Oeste (N70 25'30"W) con una distancia de siete punto cero cuatro metros se llega a M11. TRAMO M11-M12; partiendo de M11, con rumbo Norte sesenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste (N63 54'26"W) con una distancia de siete punto noventa y seis metros se llega a M12. TRAMO M12-M1; partiendo de M12 con rumbo Norte sesenta y un grados cincuenta y cinco minutos un segundo Oeste (N61 55'01"W) con una distancia de uno punto cero dos metros se llega a M1, vértice esquinero Sur poniente del inmueble a titular, que es el punto donde se inició esta descripción. Por este lindero, del tramo M6 al M11, está delimitado por medio de cerco de púas, del M11 al M12 se identifica lado Sur de construcción sobre el inmueble a titular, y del M12 al M1 por medio de cerco sin materializar. Dicho inmueble lo posee de manera quieta pacífica y sin ninguna interrupción, mi posesión sumada a la de mis antecesores es de más de diez años. El predio antes descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie. Dicho inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de Raíz e Hipoteca. El inmueble que trato de titular lo valoro en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.- LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, AL- CALDE MUNICIPAL.- SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. C EL SUSCRITO NOTARIO EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA NELY RODRIGUEZ DE GOMEZ, de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un mi-

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de llón ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve guión uno y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno guión doscientos ochenta y un mil ciento setenta y nueve guión ciento uno guión tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Matazano, del Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS NUEVE PUN- TO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Noreste sesenta y seis grados cincuenta minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de trece punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Noreste sesenta y tres grados cincuenta y siete minutos cero dos segundos con una distancia de diez punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, Noreste cincuenta y nueve grados quince minutos treinta y cinco segundos con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; colindando con terrenos de María Trinidad Rodríguez Vigil, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste cuarenta y cuatro grados diecisiete minutos treinta y dos segundos con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo dos, Suroeste cero nueve grados diez minutos treinta y ocho segundos con una distancia de trece punto quince metros; colindando con terrenos de José Florencio Rodríguez, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste sesenta y un grados veintinueve minutos treinta y dos segundos con una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo dos, Suroeste ochenta y ocho grados diecisiete minutos catorce segundos con una distancia de veintisiete punto ochenta metros; Tramo tres, Suroeste ochenta y ocho grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos con una distancia de nueve punto setenta y un metros; colindando con terrenos de Santos Argueta, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero tres grados cincuenta y tres minutos cero cuatro segundos con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; colindando con terrenos de Santos Argueta, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es donde se inició la descripción.- El inmueble descrito no son dominantes, ni sirvientes, ni está en proindivisión no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compra que hizo al señor FLORENCIO RODRIGUEZ VIGIL, y uniendo su posesión a la de su antecesor, tiene más de diez años de estar que quieta pacífica y no interrumpida posesión de los inmueble antes descritos, del cual no hay otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia y los valora en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO SANTIAGO CLAROS DIAZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSE GUMERCINDO RODRIGUEZ, de veintiocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos treinta y dos mil novecientos treinta y uno guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno guión ciento diez mil ciento ochenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y seis grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de diecinueve punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Noreste sesenta y cinco grados treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de catorce punto diez metros; Tramo tres, Noreste sesenta y un grados veintitrés minutos treinta y cinco segundos con una distancia de doce punto sesenta metros; Tramo cuatro, Noreste cincuenta y cinco grados catorce minutos treinta y dos segundos con una distancia de dieciocho punto cincuenta y cuatro metros; colindando con resto del inmueble general, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste treinta y un grados doce minutos veinticinco segundos con una distancia de cincuenta punto cero ocho metros; colindando con resto del inmueble general, con mojones de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste ochenta y cuatro grados treinta y seis minutos cero cuatro segundos con una distancia de cincuenta y seis punto sesenta y seis metros; Tramo dos. Noroeste ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Suroeste setenta y cinco grados cero cero minutos cero cinco segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Suroeste sesenta y siete grados diecinueve minutos veintiocho segundos con una distancia de siete punto once metros; Tramo cinco, Suroeste cincuenta y nueve grados diez minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; colindando con terrenos de José Florencio Rodríguez, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste veintiocho grados treinta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y ocho metros; colindando con resto del inmueble general, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- El inmueble descrito no son dominantes, ni sirvientes, ni está en proindivisión no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compra que hizo al señor MARIA TRINIDAD RODRIGUEZ VIGIL, y uniendo su posesión a la de su antecesor, tiene más de diez años de estar que quieta, pacífica y no interrumpida posesión de los inmueble antes descritos, del cual no hay otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia y los valora en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. HECTOR ALFONSO RAMIREZ FIGUEROA, Notario, con oficina sita en la intersección de la Cuarta Calle Oriente y Quinta Avenida Sur, local Cuatro, Santa Ana. EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. F SANTA EUGENIA CERNA GARCIA, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en la Calle y Condominio Francisco Menéndez, apartamento Número quince, San Salvador. HACE SABER: Que en las diligencias de Título Supletorio promovido por FRANCISCO MORALES REYES, de cincuenta y tres años de edad, Licenciado en Educación, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, manifestando que es dueño y actual poseedor de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ojo de Agua, Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, que MIDE Y LINDA: AL NORTE: ochenta y uno punto treinta y ocho metros, linda con los señores Adela Díaz Villalobos, Esperanza Díaz Villalobos, Ana Lorenza Díaz Villalobos y Fausto Díaz Villalobos; AL ORIENTE: ciento veinte punto veintitrés metros, linda con los señores Vilma Pacheco de Quintanilla, Daniel Antonio Villalobos Saravia, Calle de por medio; AL SUR: ochenta y cinco punto veinticinco metros, linda con el señor Daniel Antonio Villalobos Saravia; AL PONIENTE: ciento cuarenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros, linda con la señora Nora Elvi Recinos de Barahona.- De una extensión superficial de once mil treinta punto cuarenta y ocho metros cuadrados; pero según ficha catastral es de once mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por venta que le hizo el señor Arnulfo Alcides Maravilla Chávez, por medio escritura pública de compraventa.- El inmueble lo valúa en mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil catorce. LICDA. SANTA EUGENIA CERNA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal la señora ELSA GLADIS DIAS viuda DE CORADO, quien ha comparecido también como Apoderada Especial de los señores ELSY MARIA LINNETTE CORADO DIAZ, ELISA JEAMILETH CORADO DIAZ, FELIX ALFREDO CORADO REUTER, y ANTONIO RODOLFO CORADO REUTER; todos de generales relacionas en las presentes diligencias; MANIFESTANDO: Ser dueña y actual poseedora de buena fe por más de diez años en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpidamente de tres PARCELAS identificadas catastralmente como parcela SESENTA Y UNO, parcela CERO SEIS, y parcela CERO UNO, y son inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Río Frío, y de la jurisdicción de Ahuachapán, en el lugar llamado "Nance Amarillo", Los Chorros y Los Aguilares, conocida como Hacienda "TECOLOCOY", que además vienen identificadas Regionalmente en su antecedente de referencia Número VEINTISEIS, pagina treinta y nueve y siguientes del Tomo NOVENTA Y DOS de Propiedad, del Registro de la Propiedad, Raíz e hipotecas del Departamento de Ahuachapán, y se identifican como los inmuebles relacionados en los numerales SEIS, SIETE Y OCHO; compuesto el primero de aproximadamente DOS CABALLERIAS o sean OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS SETENTA AREAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, lindante: AL ORIENTE, con terreno de don Alejandro Cáceres, antes, hoy de doña Manuela viuda de Cáceres, barranca en medio; AL NORTE, con la Hacienda de los doctores Simeón e Isidro Magaña, lo del último hoy de sus herederos, río del "Agua Caliente" en medio; AL PONIENTE, con tierras de "Talpetate" río Frío de por medio; y AL SUR, con terrenos de la sucesión de don Dámaso Padilla, cerco de alambre propio en medio.- El segundo, situado en el mismo lugar que el anterior, compuesto de ME- DIA CABALLERIA o sean VEINTIDOS HECTAREAS CUARENTA AREAS, lindante: AL ORIENTE, con predio de don Carlos Valdivieso, hoy de la sucesión de don Fabio Valdivieso, quebrada "El Espino", en medio; AL PONIENTE, con fundo de Manuel Padilla, quebrada "El Obraje" y rincón de Machuca en medio; AL NORTE, con la Hacienda San Matías, río del Agua Caliente de por medio; y AL SUR, con predio de la sucesión de Dámaso Padilla, cerco de alambre de por medio.- Y el tercero, situado en el mismo lugar que los anteriores, compuesto de VEINTIOCHO MANZANAS o sean DIECINUEVE HECTAREAS VEINTE AREAS, lindante: AL ORIENTE, con terrenos de la sucesión de don Alejandro Cáceres y don Ramón Padilla, barranca en medio; AL NORTE, con terreno de la sucesión de Dámaso Padilla, barranca en medio; AL PONIENTE, con terreno de la misma sucesión Padilla, barranca en medio y AL SUR, con fundo de la misma sucesión Padilla, camino en medio.- De los cuales viene a solicitar TITULO SUPLETO- RIO DE PROPIEDAD; Me presenta para su agregación a las presentes diligencias de Titulación Supletoria de propiedad, la Escritura Pública de Compraventa de la posesión de los mencionados inmuebles, además los dos planos catastrales de cada parcela, como tres certificaciones de la denominación catastral de cada parcela expedidos por el Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente del Departamento de Ahuachapán. Los predios descritos están contiguos, no son dominantes,

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de ni sirvientes, no tienen carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni están en proindivisión con nadie y los adquirió por venta de la posesión en Escritura Pública que le hiciera la señora Elisa Cáceres de Corado Arriaza, posesión que data de más de sesenta y siete años consecutivos e ininterrumpidos, es decir desde que los recibió la su causante María Luisa Duarte Vda. de Corado.- Que los inmuebles antes descritos son valuados en veinte VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que avisa al público para los fines de la Ley; se previene a las personas que desean presentar oposición a las prestaciones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi Despacho Notarial. Santa Ana, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce. HECTOR ALFONSO RAMIREZ FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F JUANA YAMILETH JOYA DIAZ, Notario, con oficina ubicada en Urbanización Jerusalén, Senda Palestina Oriente, Polígono D número ocho, San Miguel, para los efectos de ley. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se ha presentado el Licenciado CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSE AMELQUI REQUENO CABRERA, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veintiún mil trescientos noventa- cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciséis- doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno- nueve; promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio, a favor de su poderdante, respecto a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Antonito, Cantón San Antonio Las Iglesias, de esta jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide treinta y siete metros, linda con terreno de la señora Lilian del Carmen Argueta, quebrada de por medio; AL NORTE: Mide cuarenta y tres metros, linda con terreno del señor Isidoro Requeno, cerco de alambre del colindante de por medio; AL PONIENTE: Mide sesenta y tres metros, linda con terreno del señor Isidoro Requeno, calle de por medio; y AL SUR: Mide cuarenta y siete metros, linda con terreno de la señora Lilian del Carmen Argueta, quebrada de por medio. El terreno citado no es dominante, ni sirviente y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa que le otorgó el señor Domingo Requeno; lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUANA YAMILETH JOYA DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F JUANA YAMILETH JOYA DIAZ, Notario, con oficina ubicada en Urbanización Jerusalén, Senda Palestina Oriente, Polígono D número ocho, San Miguel, para los efectos de ley. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se ha presentado el Licenciado CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora SANTOS GLORIA PORTILLO PORTILLO, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y tres mil cincuenta-cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos dos- doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres- ciento uno- cuatro; promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio, a favor de su poderdante, respecto a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide treinta y nueve metros con catorce centímetros, linda con terreno del señor Dagoberto Portillo, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide treinta metros con treinta y seis centímetros, linda con terreno del señor Ricardo Argueta Ramos, cerco de alambre de por medio; AL SUR: Mide veintinueve metros con ochenta y nueve centímetros, linda con terreno del señor Mariano Argueta, calle de por medio; y AL PONIENTE: Mide veinte metros con sesenta y cinco centímetros, linda con terreno del señor Armando Portillo Ramos, cerco de tela metálica de por medio. El terreno citado no es dominante, ni sirviente y lo adquirió mediante Escrituras Públicas de Compraventas que le otorgó el señor Zenón Argueta; lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUANA YAMILETH JOYA DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F025924

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor SANTOS MARVIN MEDRANO GUEVARA, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Cantón San Juan, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en el Caserío La Joya, Cantón San Juan, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO es de la capacidad superficial aunque el documento de compraventa no lo dice ni las medidas lineales, es de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cien metros, con Cándida Bonilla de Salgado.- AL NORTE, setenta metros, con José Jaime Salgado.- AL PONIENTE, cien metros con Rosa Digna Ramos Medrano, por este rumbo existe salida a la calle principal. Y AL SUR, setenta metros, con Rosa Digna Medrano.- EL SEGUNDO, de la capacidad superficial de CATORCE MIL SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, setenta y ocho metros, con Marcelino Vargas y Rómulo Orellana, calle de por medio. AL NORTE, ciento cuarenta y ocho metros, con Fermín Salgado. AL PONIENTE: Ciento diez metros con José Balmore Navarrete. Y AL SUR: Ciento cincuenta metros, con Margarita del Cid. Que dichos inmuebles los adquirió por compra de posesión verbal que le hizo en el caso del primer inmueble la señora ROSA DIGNA MEDRANO DE NAVARRETE, el día veinte de agosto del año dos mil uno y el segundo inmueble por compra que le hiciera el señor JOSÉ BALMORE NAVARRETE SALGADO, el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho; y los valora cada inmueble en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y trece minutos del día veinte de diciembre del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Notario, del domicilio de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, con oficina en Cuarta Calle Oriente, número uno-dos, Colonia Santa Marta, Sonsonate, al público. HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado el señor OVIDIO ARMANDO RECINOS TOBAR, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro tres tres ocho uno nueve - seis, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno nueve - uno nueve cero uno siete dos - uno cero uno - uno, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Teresa de la jurisdicción de Potonico, departamento de Chalatenango, de una extensión Superficial de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE: Con Julia Yolanda Recinos Orellana; AL SUR: con Héctor Manuel Recinos, río de por medio; AL ORIENTE: Con Eliseo Tobar; y AL PONIENTE: Con Víctor Manuel Orellana Valencia, el terreno descrito no es dominante o sirviente, ni está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo estima en un valor de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que público para los efectos de ley. Sonsonate, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que con fecha doce de febrero de dos mil catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado Edwin Hernán Maravilla Martínez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Chinameca del Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número veintitrés mil ciento noventa y siete; con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco guión siete; y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión ciento sesenta mil quinientos ochenta y cuatro guión ciento dos guión dos; solicitando se le extienda a favor de su representado señor JOSE MARIA POLIO HERNANDEZ, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero cinco seis ocho ocho uno guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno dos cero cinco guión dos cero uno dos cinco dos guión cero cero uno guión tres; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Oromontique de esta Jurisdicción de Chinameca, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CUA- RENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas especiales y linderos siguientes: AL NORTE: Consta de un tramo recto, tiene una longitud de treinta y ocho punto cincuenta y nueve metros, un rumbo sur cincuenta y seis grados cero ocho minutos diecinueve segundos este y linda con propiedad del señor César Ruiz; AL ORIENTE: Consta de un tramo recto, tiene una longitud de cincuenta y ocho punto setenta y siete metros, un rumbo sur treinta y un grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos oeste y linda con propiedad de los señores Horacio Hernández y Carlos González; AL PONIENTE: Consta de un tramo recto, tiene una longitud de setenta y cuatro punto ochenta metros, un rumbo norte veintinueve grados catorce minutos quince segundos este linda con propiedad de la señora Úrsula Gómez y servidumbre de acceso; y AL SUR: Consta de un tramo recto, tiene una longitud de treinta y siete punto noventa y nueve metros un rumbo norte ochenta grados cuarenta y cinco minutos cero ocho segundos oeste y linda con propiedad del señor Carlos González y calle de por medio; que lo adquirió por posesión que ha ejercido con actos de verdadero dueño, desde el año de mil novecientos sesenta y ocho, poseyendo dicho inmueble desde hace más de cuarenta y cinco años, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de TITULO DE DOMINIO JUICIO DE AUSENCIA SEÑOR: MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Municipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CAR- MEN OFELIA OLIVA ORELLANA, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero uno ocho ocho uno cero uno siete- seis, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro tres cero- cero cuatro cero nueve cinco cinco- uno cero uno- cinco; en su concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio El Centro, Calle Al Chorro, lugar conocido como Arada de Los Nances, Municipio de san Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de MIL TRECE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide veinte punto sesenta metros, colinda con César Ortiz, cerco de piedra y alambre propio; AL ORIENTE, en tres tramos, primero mide veinte punto veinte metros, segundo de oriente a poniente, mide dos metros, y tercero de norte a sur mide trece metros, colinda con Jorge Alberto Ortiz y Carmen Ofelia Oliva; AL SUR, en tres tramos: primero mide diez punto sesenta metros, segundo mide catorce punto cuarenta metros, y tercero mide diecisiete punto sesenta metros, colinda con Vicente Mejía; y AL PONIENTE, en siete tramos: Primero de sur a norte mide tres punto sesenta metros, segundo de poniente a oriente mide nueve punto setenta metros, tercero de sur a norte mide nueve punto noventa metros, cuarto de oriente a poniente mide nueve punto cincuenta metros, quinto de sur a norte mide tres punto cincuenta metros, sexto de poniente a oriente mide veintiuno punto veinte metros, y el séptimo de sur a norte mide veinte metros, colinda con Angélica Gómez, calle de por medio, Mario Gregorio Hernández y Amílcar Oliva, cercos propios. Se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo valora en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compras realizadas a los señores Visitación Orellana Menjívar, Alejandro Martínez Molina y José Marco Tulio Oliva Zepeda, y posteriormente se realizó Escritura Pública de Declaración Jurada, número CINCUENTA Y TRES, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las dieciséis horas del día dieciocho de Diciembre del año dos mil doce. Ante los oficios Notariales del Licenciado Elmer Arturo Varela Amaya, para unir los inmuebles en un solo cuerpo. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que en este Tribunal la LICENCIADA ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOP-ABOGADOS, promueve proceso Ejecutivo Civil, contra el demandado señor JOSE SALVADOR ESCOBAR RODRIGUEZ, mayor de edad, Contador Público Certificado, de este domicilio antes, hoy ignorado, con Documento Único de Identidad Número CERO DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE- DOS y con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- ONCE CERO OCHO CUARENTA Y OCHO- CERO CERO TRES- CUATRO, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que lo represente, por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso, la LICENCIADA ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se le provea de un Curador Especial que lo represente exclusivamente en el proceso al relacionado señor. En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal del demandado señor JOSE SAL- VADOR ESCOBAR RODRIGUEZ, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día diez de febrero de dos mil catorce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA (1).- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.- MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Chilera Tapatía, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, a las trece horas del día tres del mes de Abril del año dos mil trece. MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Consistente en: la frase Doña Cuca y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA;

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ADEREZOS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece. cuatro de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentacion: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ENRI- QUE LARA MOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBER SAN- DRO FLORES PAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras BURRITOS Mexícan Gríll y diseño, que traducido al castellano significa BURRITOS MEJICANOS A LA PARRILLA, sobre los elementos denominativos que conforman el Signo Distintivo no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil trece. doce de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. VETMEDICA Consistente en: la palabra VETMEDICA, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CLINICA VETERINARIA. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil trece. quince de enero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo, No de Agencia Senda Florida, emitido el día 22/01/2009, a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.10%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 24 de febrero del dos mil catorce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3. v. alt. No. C v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de FRECUENCIA DE USO REGULADO 2 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 TITULO MUNICIPAL EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO. HACE SABER: Que María Eugenia Olmedo de Castaneda, de setenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, Consultora con Documento Unico de Identidad número cero cero tres nueve nueve nueve siete ocho guión siete, solicita en representación de la señora DOLORES PEREZ DE BOLAÑOS, conocida por DOLORES PEREZ, Título Municipal de un inmueble urbano, situado en Séptima Calle Poniente, Barrio Guadalupe de esta ciudad; siendo la señora Pérez de Bolaños de setenta y siete años de edad, ama de casa y del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco uno cuatro dos tres dos guión siete y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis guión doscientos mil novecientos treinta y uno guión cero cero uno guión siete, que mide y linda; AL NORTE, partiendo del vértice Noroeste, Mojón M Uno, en dos tramos, así: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados dieciséis minutos veintiséis segundos Este, trece punto noventa y cinco metros; y tramo dos, Sur setenta y nueve grados dieciséis minutos veintiséis segundos Este, trece punto noventa y cinco metros; linda con terrenos propiedad de los señores Jorge Alberto Gómez Reyes y José Gómez Reyes y Pablo Molina López, Séptima Calle Poniente de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Noreste- Mojón M Tres, un tramo, Sur doce grados veinticuatro minutos veintiséis segundos Oeste, dieciséis punto treinta y tres metros; linda con solar y casa propiedad de María Orbelina Castillo de Rosa; AL SUR, partiendo del vértice Sureste-Mojón M Cuatro, cuatro tramos así: Tramo uno, Norte ochenta y un grados treinta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, ocho punto veinte metros; tramo dos, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste, tres punto cero cinco metros; tramo tres con solar y casa propiedad de los señores Pedro Valencia y Francisco Acevedo; y tramo cuatro, Norte setenta y cinco grados dieciséis minutos dieciocho segundos Oeste, diecinueve punto veinticinco metros; linda con terreno propiedad de la señora María Isabel Hernández Ventura y María Paz Ventura de Hernández y AL PONIENTE, partiendo del vértice Suroeste- Mojón M Ocho, un tramo. Norte cero nueve grados veinticuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega al vértice Noroeste Mojón M Uno, donde dio inicio la descripción; linda con terreno propiedad de las señoras María Isabel Hernández Ventura y María Paz Ventura de Hernández.- Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es sirviente ni dominante ni se encuentra en proindivisión con otra persona.-lo hubo por compra que hizo a Atiliana García de Pérez, conocida socialmente por Atiliana García, ya fallecida, por medio de antecedente no inscribible y posee una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE CERO SIETE METROS CUADRADOS y lo valúa en DOS MIL QUINIENTOS 00/100 Dólares. Alcaldía Municipal: San Pedro Nonualco, a catorce de enero de dos mil catorce.- LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a la sociedad demandada G & C ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia G & C ADMINISTRACION S.A. DE C.V., de este domicilio; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta y un mil ciento nueve - ciento uno - ocho, representada legalmente por el señor JOSÉ NELSON CISNEROS ANAYA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día veintitrés de agosto de dos mil doce, se resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la misma, por estar en deberle a la sociedad "R.R. DONNELLEY DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "R.R. DONNELLEY DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., clasificado con el Número Único de Expediente EM-4MC2, representada por el Licenciado JOSE FRANCISCO MOLINA GUZMAN, en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la sociedad R.R. DONNELLEY DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "R.R. DONNELLEY DE EL SALVADOR S.A. DE C.V.; y a solicitud de la parte demandante por desconocer el domicilio actual de la sociedad G & C ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia G & C ADMINISTRACION S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor JOSÉ NELSON CISNEROS ANAYA se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 CPCM, en consecuencia, se le previene a la referida sociedad demandada por medio de su representante legal señor JOSÉ NELSON CISNEROS ANAYA, que se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a la sociedad demandada G & C ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia G & C ADMINISTRACION S.A. DE C.V., se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía Jueza Dos. San Salvador, a las doce horas con nueve minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece.- LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, JUEZA DOS. JUZGADO CUARTO DE ME- NOR CUANTIA, SAN SALVADOR.- LIC. LUIS ANGEL MADRID MONTECINO, SECRETARIO DOS INTO. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. 3 v. alt. No. F v. No. C011533

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, A LA SOCIEDAD INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESA- RIAL, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ CRUZ. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO en su contra, con referencia EM-3MC2, promovido por el Licenciado JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN, Apoderado General Judicial de la sociedad R.R. DONNELLY DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse R.R. DONNELLY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; y en cumplimiento a resolución de fecha diez de enero de dos mil catorce, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA a la sociedad demandada INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESA- RIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , representada legalmente por el señor OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ CRUZ, por medio de este edicto y se le previene a este último, para que en la calidad dicha, se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados, a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber al Representante Legal de la sociedad demandada, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente en un Pagaré con la Cláusula sin protesto, a favor de la sociedad R.R. DONNELLY DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse R.R. DONNELLY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; 2) Copia certificada de Testimonio de Poder Especial Judicial, que legitima la personería del Licenciado JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN. Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil catorce.- LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.- 1 v. No. C OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. con Cláusula Especial, Licenciado CARLOS ROBERTO URBINA BLANDÓN; quien presentó los siguientes documentos originales: a) Certificación de Resolución emitida por el Ministerio de Economía, Dirección de Protección al Consumidor, de fecha diecinueve de septiembre del dos mil cinco, en donde se ordena al establecimiento comercial "FIMA ITALIA" a través de su propietario señor NICOLA GAGLIARDO, pagar la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,000.00), a favor de la sociedad SAMARITANA, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SAMARITANA, S.A. DE C.V.; b) Certificación de Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, a las ocho horas y doce minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, donde se Declara Legal la Resolución emitida por el Ministerio de Economía, Dirección de Protección al Consumidor. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE MRPE- 1CM1 y Ref.205-EM Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veintidós minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES.- MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FRECUENCIA MODULADA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y dieciocho minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO, para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO, al señor NICOLA GAGLIARDO, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos treinta y uno - cero setenta y un mil ciento cincuenta y ocho - ciento uno - cinco; de la demanda incoada en su contra por la sociedad SAMARITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SAMARITANA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero noventa y un mil doscientos noventa y ocho -ciento dos - siete, por medio de su Apoderado General Judicial Consistente en: la expresión La Mejor Aquí Nomás, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD PARA RADIO Y TELEVISION, DIRECCION DE NEGOCIOS, MANEJO O REPRESENTACION DE ARTISTAS O INTERPRETES, COMERCIALES PARA RADIO Y TELEVISION, RENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete. dieciséis de enero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FRECUENCIA MODULADA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión La Mejor Aquí Nomás, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES, AGENCIAS DE NOTICIAS, COMUNICACION POR REDES DE FIBRAS OPTICAS, DIFUSION, EMISION Y TRANSMISION POR RADIO Y TELEVI- SION, TRANSMISION VIA SATELITE. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete. dieciséis de enero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FRECUENCIA MODULADA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión La Mejor Aquí Nomás, que servirá para: AMPARAR; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS, COMPETENCIAS DEPORTIVAS, CONCURSO, RENTA DE ESCENARIOS PARA ESPECTACULOS, ORGANIZACION DE FIESTAS, ORGANIZACIONES DE CONGRE- SOS, PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete. dieciséis de enero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37, 41, 42. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERD DIETER CHRISTOPH BRACHER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMADERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. veintiuno de enero del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras PROGRAMA FARALLONES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORIA Y FABRICACION DE EMBARCACIONES. Clase: 37. Para: AMPARAR: CONSULTORIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS AMBIENTALES, EDUCATIVOS Y SOCIALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: DISEÑO DE EMBAR- CACIONES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece. veinte de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHOCOTILDE Consistente en: la palabra CHOCOTILDE, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS CON SABOR A CHOCOLATE. Clase: 29. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA- DO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLICK & ROLL Consistente en: las palabras CLICK & ROLL, se traduce al castellano como: chasquear y rodar, que servirá para: AMPARAR: CI- GARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, CERILLOS, ENCENDEDORES Y DEMÁS ARTICULOS PARA FUMADORES QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil trece. cuatro de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de GN + VIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Piñalim y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MEDICO, SUPLEMENTOS ALI- Consistente en: las palabras NEUROFER ASTENOLITICO, que MENTICIOS, VITAMINAS (PREPARACIONES DE), PREPARA- servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CIONES FARMACEUTICAS, POCIONES Y TES MEDICINALES. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FAR- MACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NEUROFER ASTENOLITICO CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. trece. veintisiete de enero del año dos mil catorce. veintidós de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JUAN BAUTISTA AYALA LÓPEZ conocido por Juan Bautista Ayala y por Juan Ayala, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero, originario de Nueva Trinidad, Departamento de Chatatenango, hijo de Victoriano Ayala y Angela López, falleció el día veintiocho de abril del dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de PEDRINA CORDOVA VIUDA DE AYALA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Rosa Estela Ayala de Quijada, María Isabel Ayala Córdova, Erlinda Ayala viuda de Mancía, Angela Beatriz Ayala Córdova, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA. DE TEJUTLA, CHA- LATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante JOSÉ ARMANDO MEJIA BELTRAN, conocido por JOSÉ ARMANDO MEJIA, quien falleció a las dieciséis horas del día catorce de noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón El Zapotillo, caserío El Calvario, Jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, de parte del señor JOSÉ BENICIO BELTRAN COREAS, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a las señoras ROSA ELIDA ARGUETA VIUDA DE MEJIA, conocida tributariamente por ROSA ELIDA ARGUETA, CLUADIA LISETTE MEJIA ARGUETA E INGRIZ BEATRIZ MEJIA ARGUETA, en calidad de esposa e hijas respectivamente del causante.- Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación de Herencia la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días de febrero del año dos mil catorce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F Mélida Ayala de Ayala, Bernardino Ayala Córdova, José Rutilio Ayala Córdova y Francisco Ayala Córdova, todos hijos del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTEedictos de ley. RINO DE APOPA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas diecisiete minutos del día diez de febrero de dos mil catorce, se tuvo de parte de los señores: ANA SILVIA RAMIREZ VIUDA DE MIRANDA, de treinta y seis años de edad, Ama de casa, EDWIN ELISEO MIRANDA RAMIREZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, JOSUÉ RAUL MIRANDA RAMIREZ de dieciocho años 3 v. alt. No. F de edad, Estudiante, SONIA ARACELY MIRANDA RAMIREZ, de dieciséis años de edad, Estudiante, y FERNANDO DANIEL MIRANDA RAMIREZ, de ocho años de edad, Estudiante; todos, del domicilio de Apopa; con Tarjetas de Identificación Tributaria que por su orden son los números: cero seiscientos dos-ciento cincuenta mil ochocientos setenta y siete-ciento dos-ocho; cero seiscientos dos-doscientos mil seiscientos noventa y cuatro-ciento siete-cuatro; cero seiscientos dos-trescientos un mil noventa y cinco-ciento dos-uno; cero seiscientos dos-cero treinta y un mil doscientos noventa y siete-ciento uno-cuatro; y cero seiscientos dos-cero veintiún mil doscientos cinco-ciento uno-cinco; en calidad de Cónyuge sobreviviente, e hijos del Causante. respectivamente; por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL MIRANDA RIVERA, quien fue de treinta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, fallecido el día once de marzo de dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.-

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente; derechos que deberán ejercer los menores: SONIA ARACELY MIRANDA RAMIREZ y FERNANDO DANIEL MIRANDA RAMIREZ a través de su representante legal, señora ANA SILVIA RAMIREZ VIUDA DE MIRANDA. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta y dos minutos del día diez de febrero de dos mil catorce.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ZOILA BENITA ALVARENGA DE LAINEZ conocida por ZOILA BENITA ALVARENGA QUINTANILLA, ocurrida el día tres de septiembre del año dos mil trece, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio, quien fue de cincuenta y tres años de edad, secretaria comercial, casada con José Efraín Laínez Villaherrera, hija de Juan Quintanilla y María Felipa Alvarenga, originaria de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, quien posee número de identificación tributaria cero cuatro cero siete-uno cero cero nueve cinco nueve-uno cero uno-nueve, de parte de la menor NADIA ARANTXA LAINEZ ALVARENGA, representada legalmente por su padre José Efraín Laínez Villaherrera, actuando en su calidad de heredera testamentaria de la causante. Se les ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con diez minutos del día tres de febrero del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día trece de febrero del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV- 1CM1/429-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora LAURA ELIZABETH HERRERA MAZA, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones setenta y dos mil ciento uno- ocho, con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete Trescientos mil cuatrocientos ochenta y cinco Ciento uno- cero, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a la señora Silvia Adelaida Maza Argueta como madre sobreviviente del causante señor JOSÉ SAUL HERRERA MAZA a su defunción ocurrida el día uno de febrero del año dos mil trece, a la edad de treinta y dos años, Empleado, soltero, originario y del domicilio de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Saúl Herrera (ya fallecido) y Silvia Adelaida Maza Argueta; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con diez minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas con veinticinco minutos del día tres de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora JESÚS CLA- VEL CANJURA conocida por JESÚS CLAVEL, quien fue de setenta y siete años de edad, ama de casa, Soltera, originaria de Nejapa, y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día veintinueve de enero de dos mil doce, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve- uno cinco cero uno tres seis- cero cero uno- tres, de parte de los señores VÍCTOR MANUEL CLAVEL MUÑOZ, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- cero ocho cero seis cinco tres- cero cero uno- siete; y EVELIA CLAVEL DE GUZMÁN, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- uno uno cero cinco cinco dos-uno cero uno- cuatro; en

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de concepto de hijos de la causante, a quien se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. San Salvador, dejó la causante señora CECILIA CHAVEZ DE BRAN, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, y se nombró curador para que le represente al Licenciado RICARDO ALEXANDER JUNGMANN. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas y treinta minutos del día tres de octubre de dos mil trece. LIC- DA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas diez minutos del día trece de enero de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Al público para efecto de Ley, que por resolución DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEdictada en este Juzgado, a las nueve horas con diecisiete minutos del día JICANOS, JUEZ DOS. diecinueve de septiembre de dos mil trece, se ha declarado yacente la HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado herencia que a su defunción ocurrida en ciudad Delgado, Departamento a las doce horas y cuarenta minutos del día doce de noviembre del de San Salvador, su último domicilio, el día diecisiete de mayo de mil corriente año, se declaró yacente la herencia intestada de la causante novecientos ochenta y seis, dejó la causante señora ESTER AGUIRRE ANA ESTER TORRES, quien fue de sesenta y siete años de edad, CASTILLO, nombrándose como Curador de la Herencia yacente al Oficinista, fallecida en la Ciudad de Mejicanos, su último domicilio, el Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, a quien ya se le hizo día veintiocho de diciembre de dos mil doce, y se nombró CURADOR saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás ESPECIAL para que represente la Sucesión al Licenciado Luis Alberto efectos legales. Rivas Hernández. Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, que se presenten a deducir sus derechos a este Juzgado, dentro de los para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las a las quince horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece. quince horas del día doce de noviembre de dos mil trece. DR. DARIO DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. TARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día nueve de enero de dos mil catorce, se declaro YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día once de enero del año dos mil trece, en la ciudad de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PABLO TACACHICO.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado los interesados señores LILIAN REYES conocida por LILIAN VILLANUEVA DE

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 REYES y LILIAN VILLANUEVA PORTILLO DE REYES, de cuarenta y siete años de edad, empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portadora de mi Pasaporte Estadounidense Número: CUATRO SEIS NUEVE TRES CERO UNO SIETE DOS SEIS, extendido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, el día diecinueve de mayo de dos mil diez y expira el día dieciocho de mayo de dos mil veinte, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos quince cien mil trescientos sesenta y seis ciento dos cero; y OSCAR ALBERTO REYES ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, motorista, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad Número: cero dos millones setecientos veintinueve mil cuarenta y nueve - ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil cuatrocientos ocho ciento veinte mil doscientos sesenta y ocho ciento dos - nueve, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a sus favores, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Primera Calle Poniente, sin número, municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según Certificación de la Denominación Catastral Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, es de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y TRES VA- RAS CUADRADAS, con las medidas y colindancias siguientes: LADO NORTE: En un solo tramo recto, distancia de nueve punto veinticuatro metros, colindando con inmuebles propiedad respectivamente de las señoras Blanca Berta Reyes y Dina Valle López, con Primera Calle Poniente de por medio; LADO ORIENTE: En un solo tramo recto, distancia de veinticinco punto doce metros, colindando con Iglesia Católica de la Arquidiócesis de San Salvador; LADO SUR: En un solo tramo recto, distancia de siete punto veintiséis metros, colindando con propiedad respectivamente de los señores Delmy Elizabeth Rivas Muñoz y Juan Francisco Orellana Magaña; y LADO PONIENTE: En un solo tramo recto, distancia de veinticuatro punto cuarenta y ocho metros, colindando con propiedad de la señora María Magdalena Rivas viuda de Martínez. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas y lo adquirí por parte de la señora Rosa del Carmen Portillo viuda de Villanueva, quien es de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, quien está viva, mediante Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, Número: OCHENTA Y NUEVE del Libro DECIMO DE PROTOCOLO autorizado en la ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a las once horas y treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de Carlos Asisclo Pineda Menéndez, y he poseído el inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde que lo compré, posesión que unida a la de su anterior propietario es superior a treinta y cinco años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, tal y como consta en la referida Certificación Catastral. El solicitante valora el inmueble en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- MAN- FREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada Iris del Carmen Rodríguez Monterrosa, abogada, del domicilio de Zacatecoluca, solicitando a favor de ADILIA CARMELINA RIVAS RODRIGUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, del domicilio de Santiago Nonualco, con DUI. No , título de propiedad de un inmueble urbano situado en el Barrio Guadalupe de esta ciudad, de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS TREINTA Y NUEVE DECIMETROS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS, todos cuadrados de superficie, que mide y linda al NORTE: veintiún metros cuarenta y dos centímetros, linda con Vicenta Domínguez de Ramírez, Sandra Yaneth Ramírez Domínguez y Nubia Carolina Pérez Bernal, calle por medio; ORIENTE, en línea quebrada compuesta de cuatro tramos, mide CUA- RENTA Y DOS METROS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS, linda con Lucio Hernández y Atilio Rodríguez; SUR, mide en línea quebrada que también se compone de cuatro tramos, mide VEINTIO- CHO METROS CUARENTA CENTIMETROS, LINDA CON Fredy David Ayala Cortez; y al PONIENTE, TREINTA Y OCHO METROS DOCE CENTIMETROS, en línea recta, linda con Misael Cerón y Fidelina Rodríguez de Cero; no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con nadie; lo adquirió su representada por compra que hizo a José Cruz Rivas, QUINIENTOS 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América y lo valúa en UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN 43/100 Dólares de los Estados Unidos de América. Alcaldía Municipal: San Pedro Nonualco, a veintiocho de febrero de dos mil trece. LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F025538/F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de TÍTULO SUPLETORIO MARCOS WILSON OVIEDO, NOTARIO, CON OFICINA JURÍDICA SITUADA EN AVENIDA JOSÉ MARÍA CORNEJO, NÚMERO SIETE, BARRIO EL SANTUARIO, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO EN GENERAL. carece de antecedente registral y que el Movimiento lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace veintitrés años. Lo que se hace saber para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil trece.- HACE SABER: Que ante mí, ha comparecido el señor FRANCISCO ALFREDO MORALES GUERRA, de generales conocidas en las presentes diligencias, actuando en Representación del MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO; solicitando de conformidad a la ley: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de su representado, sobre un terreno rústico, sin cultivos permanentes, ni accesorios, situado en el Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con una capacidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS. Y se describe así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor -Poniente, cuya Coordenada Geodésica tiene una componente en X de cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos siete punto ochenta y dos y una componente en Y de doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos punto cuarenta. Está formado por un solo tramo recto con Rumbo Norte ochenta y cinco Grados dos minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de veinte metros cuarenta y seis centímetros. Se llega así al vértice Nor-Oriente de la propiedad. Colinda este Lindero Norte con propiedad de José Heriberto Pérez López, estando una servidumbre de paso de por medio, a todo lo largo de este rumbo por un metro de ancho, de la cual goza esta porción. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por un solo tramo recto con rumbo Sur un grado diecinueve minutos seis segundos Oeste y una distancia de quince metros tres centímetros. Se llega así al vértice Sur-Oriente del terreno. Colinda este lindero Oriente con propiedad de Arturo Mejía. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por un solo tramo recto con rumbo Norte ochenta y ocho grados dos minutos diez segundos Oeste y una distancia de veinte metros noventa y dos centímetros, se llega así al vértice Sur-Poniente del terreno. Colinda este lindero Sur con propiedad del MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur- Poniente, está formado por un solo tramo recto con rumbo Norte tres grados cincuenta y ocho minutos trece Segundos Este y una distancia de doce metros cincuenta y ocho centímetros. Se llega así al vértice Nor- Poniente de la propiedad que es de donde se comenzó esta Descripción Técnica. Colinda este Lindero Poniente con propiedad de María Julia Pérez López, estando una servidumbre de paso de por medio, a todo lo largo de este rumbo por un metro de ancho, de la cual goza está porción. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, y al igual que el inmueble general carece de antecedente registral y no posee ninguna clase de construcción. Que dicho inmueble Lic. MARCOS WILSON OVIEDO, NOTARIO. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pathway IP SARL, del domicilio de 26 Boulevard Royal, L-2449, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra: "REGUS" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 35, 42, 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.- PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COBRA ELECTRONICS CORPORATION, del domicilio de 6500 West Cortland Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "HIGH GEAR" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO, LAS CUALES SON DE DIFERENTE TAMAÑO, LA LETRA "H" INICIAL DE LA PALABRA "HIGH", Y LA LETRA "R" DE LA PALABRA "GEAR", SON DE MENOR TAMAÑO QUE EL RESTO; LAS LETRAS AUMENTAN DE TAMAÑO CONFOR- ME SE ACERCAN AL CENTRO, TENIENDO ASI UNA FORMA ANGULAR. ESTAS PALABRAS SE ENCUENTRAN ARRIBA DE LA BASE DE UN TRIÁNGULO ISÓSCELES, CUYOS LADOS IGUALES SE EXTIENDEN HACIA ABAJO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.- PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Henkel AG & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, CRISTALERÍA Y CUBERTERÍA; SUAVIZANTES DE TELAS; ALMIDÓN DE LAVANDERÍA; AGENTES REMOVEDORES DE MANCHAS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN- GRASAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS; JABONES; ACEITES ESENCIALES COMO FRAGANCIAS PARA USO EN EL LAVADOR DE LA ROPA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de diecinueve de febrero del año dos mil catorce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Chilera Tapatía, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La frase el Chilerito y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ADEREZOS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece. cuatro de febrero del año dos mil catorce.- Blancos luminosos como LED Consistente en: La frase Blancos luminosos como LED, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; AGENTES DE ENJUAGUE PARA LA LAVAR LA ROPA Y LA VAJILLA, Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece. quince de noviembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de FITOMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FITOMEDICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FITOMEDICA Consistente en: la palabra FITOMEDICA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce. once de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HOSPITAL Y CLINICA DE ESPECIALIDADES EL CONSUELO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FERRETERIA VELASQUEZ RAMIREZ Consistente en: las palabras FERRETERIA VELASQUEZ RAMIREZ, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA CO- MERCIAL DEDICADA A IMPORTAR, VENDER Y DISTRIBUIR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, FERRETERÍA, MADERAS Y CERRAJERÍA. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece. catorce de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras HOSPITAL Y CLINICA DE ESPE- CIALIDADES EL CONSUELO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A ATENDER LA SALUD DE LAS PERSONAS, PARA PROPORCIONAR DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO ADECUADO EN CASO DE ENFERMEDADES. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LA CASA DEL PANTY Consistente en: las palabras LA CASA DEL PANTY, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A IMPORTAR, VENDER Y DISTRIBUIR ROPA INTERIOR. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece. quince de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO MOLINA RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MR INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MR. INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, trece de enero del año dos mil catorce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DROGUERIA MORAZAN Consistente en: las palabras DROGUERIA MORAZAN, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil catorce. veintiocho de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase MR Perfumes y Cosméticos y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUC- TOS COSMETICOS DE BELLEZA Y TOCADOR, PERFUMERIA, TRATAMIENTOS FACIALES Y CORPORALES Y TRATAMIENTOS CAPILARES. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 7. Acordar el traspaso de clientes y cesión saldos en efectivo y cuentas por pagar a favor de clientes que corresponde a gastos y honorarios pendientes de ejecución que la sociedad Jurista, S.A. de C.V., tiene a favor de la sociedad El Salvador Legal, Ltda. De CV.; El Suscrito Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JURISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar JURISTA, S.A. DE C.V., en base a lo establecido en el art. 230 del Código de Comercio. CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a celebrarse a partir de las diez horas del día martes veinticinco de marzo del año dos mil catorce, en las Oficinas ubicadas en la Sesenta y Siete Avenida Sur, pasaje dos número veintiséis, Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de San Salvador, de la República de El Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria será de por lo menos el ochenta por ciento de todas las acciones e igual proporción se necesitará para formar resolución. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca en segunda convocatoria para el día miércoles veintiséis de marzo de dos mil catorce, a las once horas, en el mismo lugar. En tal caso la sesión extraordinaria se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios para tomar resoluciones serán las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. La agenda a desarrollar será la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS: 1. Aprobar y ratificar todas las actas anteriores. 2. Presentación de la Memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 3. El nombramiento y remoción de los Directores y de los Auditores Externo y Fiscal, y sus emolumentos. 4. Decretar y Distribuir el cien por ciento de las utilidades retenidas de los ejercicios fiscales dos mil once (2011), dos mil doce (2012) y dos mil trece (2013), cuyo pago se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes de tomado el acuerdo. 5. Autorización para el traspaso de las acciones que la sociedad Jurista, S.A. de C.V., tiene en propiedad en la sociedad Consortium Centro América Legal, S.A., del domicilio de Panamá, a favor de la sociedad El Salvador Legal, Ltda. De C.V. 6. Instruir a la Administración al pago de todos los pasivos que la sociedad posee a la fecha del acuerdo dentro del más corto plazo posible que permita la situación financiera de la sociedad, priorizando el pago de deudas bancarias y pasivo laboral de todos los empleados de la sociedad. PUNTOS EXTRAORDINARIOS 1. Acuerdo para la liquidación y disolución de la sociedad JURISTA, S.A. DE C.V. y que durante el proceso de liquidación, una vez se vayan realizando cada uno de los activos, se procedan a repartir el efectivo resultado de la realización de los activos referidos a los accionistas de Jurista en la proporción que les corresponde, posterior al pago y liquidación de cualquier pasivo pendiente, y dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber realizado el activo y contar con la disponibilidad del efectivo de dicha realización. 2. Nombramiento de Ejecutor Especial de los Acuerdos. 3. Otros puntos que requieran conocimiento de la Junta General de Accionistas a solicitud de cualquier accionista presente. San Salvador, 20 de febrero de LIC. OSCAR SAMOUR SANTILLANA, DIRECTOR SECRETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL, "JURISTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE". CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C Para dar cumplimiento al Artículo 13, Capítulo sexto de los Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño Americano, SE CONVOCA: A Asamblea General de Asociados de dicha Institución, para el 24 de marzo del año 2014, a las 12:00 horas, en el local del anexo del Instituto en referencia, situado en Avenida Masferrer Norte No. 738, Colonia Escalón de esta ciudad. En caso de que no haya quórum, en primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos de la misma fecha, en el mismo lugar con los asociados presentes o representados. Todo con base en la siguiente Agenda: AGENDA 1. Establecimiento de quórum 2. Lectura y Aprobación de Acta de Asamblea General Presentación de Balance de Pérdidas y Ganancias Presentación de Memoria de Labores Aprobación de Presupuesto Anual y Plan de Trabajo 2013

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Elección de Auditor Externo y Fiscal, su Plan de Trabajo y emolumentos para el año Varios 7.1 Estatutos Institucionales: Fines. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las quince horas del día tres de enero de dos mil trece.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Por LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. San Salvador, 20 de febrero de v. alt. No. C DRA. MARIA E. HERNANDEZ DE MORAS, RECTORA. DR. RICARDO G. CASTANEDA CORNEJO, SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los demandados señores LUIS ANTONIO ECHEGOYEN y MARIA GUADALUPE BELTRAN DE ECHEGOYEN, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado del bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble que originalmente se describe así: terreno rústico situado en el Cantón Tehuista Abajo, Jurisdicción de San Juan Nonualco, sin cultivos permanentes compuesto inicialmente de DOSCIENTAS VEINTE AREAS SETENTA Y TRES CENTIAREAS, de superficie, con los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, con terrenos de Blanca Rubenia Echegoyén Aldana de Espinoza; AL NORTE, con terreno vendido por don Humberto Echegoyén a Pedro Enecón Pineda Gallardo; AL PONIENTE, calle que conduce a la Hacienda El Matazano de por medio y al otro lado con Víctor Lucero; y AL SUR, terreno que fue de María Luisa Aldana, hoy de Miguel Ángel Lovato, José Flores y don Rumualdo Cortez, terreno que es sirviente por recaer sobre él una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, de Oriente a Poniente que conecta el terreno de Blanca Rubenia Echegoyén Aldana de Espinoza, con la calle vecinal que conduce a la Hacienda El Matazano, actualmente que contiene dos casas techo de tejas, paredes de adobe, teniendo de superficie una de ellas Noventa y Ocho Metros Cuadrados y la otra de Treinta Metros Cuadrados, inmueble inscrito a favor del deudor hipotecario LUIS ANTONIO ECHEGOYEN, bajo el Número CUARENTA Y CINCO del Libro SEISCIENTOS VEINTIDOS, del Registro de la Propiedad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Pero que por haber vendido el Deudor Hipotecario una porción del inmueble que se ha descrito, éste ha quedado reducido a una superficie de OCHENTA AREAS SETENTA Y TRES CENTIAREAS, y con las mismas colindancias que el inmueble general excepto por el rumbo NORTE que ahora colinda con Julio Ernesto Beltrán Pineda, que es a quien ha vendido la Porción dicha". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, como Apoderada General Judicial del BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores MARVIN ALEXANDER GIL PACHECO y KRISSYA YAMILETH PACHECO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta y en fecha oportuna el Derecho Proindiviso, equivalente al catorce punto veintinueve por ciento, que le corresponde al demandado señor Marvin Alexander Gil Pacheco, del inmueble siguiente: "Un inmueble antes rústico, actualmente urbanizado, identificado como Lote número SEIS, acceso "J", ZONA II, situado al Sur de la ciudad de Sonsonate, suburbios del Barrio El Ángel, de una extensión superficial de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS, equivalentes A CIENTO CINCUEN- TA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, este lote se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje número uno acceso "J" se mide una distancia de veintitrés punto cincuenta metros con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados veintiocho punto ocho minutos Este, sobre la prolongación del eje del acceso "J" y en este punto con deflexión derecha de noventa grados rumbo Sur, treinta grados treinta y uno punto dos minutos Oeste, y una distancia de cuatro metros se llega al vértice Norte Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL ESTE: línea recta de dieciocho punto cincuenta metros con rumbo Sur, treinta grados treinta y uno punto dos minutos Oeste, lindando con lote número cinco acceso "J" Zona II; AL SUR: línea recta de seis metros con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados veintiocho punto ocho minutos Oeste, lindando con Condominio número tres, Pasaje Acaxual, Zona II; AL OESTE: línea recta de dieciocho punto cincuenta metros con rumbo Norte, treinta grados treinta y uno punto dos minutos Este, lindando con lotes números cuarenta y cinco, cuarenta y siete, cuarenta y nueve y cincuenta y uno, del Pasaje número uno, Zona II; y AL NORTE: línea recta de seis metros con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados veintiocho punto ocho minutos Este, lindando con zona verde del acceso "J" Zona II. Todos los lotes conlindantes son o han sido de propiedad de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima. "Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores Blanca Nela Pacheco de López, Marina Guadalupe Pacheco, Mario Sigfrido Pacheco Cardona, cada uno con el 14.28% del Derecho de Propiedad, y Luis Ernesto Pacheco, José Oscar Gil Pacheco, María Elizabeth Gil Pacheco y Marvin Alexander Gil Pacheco, cada uno con el 14.29% del derecho de propiedad, a la matrícula SESENTA Y SIETE, del Libro UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DE PROPIEDAD, trasladado a la matrícula número UNO CERO CERO CUATRO SEIS OCHO SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Laboral, Sonsonate, a las doce horas cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil once.- DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. JUEZ UNO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria seiscientos catorce-ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, como Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S. A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL, S. A., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco en contra del señor WILLIAM SALVADOR GUEVARA ZALDAÑA, mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta mil ochocientos setenta y siete-ciento cuatro-cero, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado, consistente en un inmueble de naturaleza urbana, identificado como LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL POLÍGONO DIEZ, que forma parte del proyecto habitacional denominado URBANIZACIÓN SAN JOSÉ VISTA BE- LLA II ETAPA, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cincuenta metros. AL ORIENTE, diez punto cero cero metros, AL SUR, cinco punto cincuenta metros, y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor WILLIAM SALVADOR GUEVARA ZALDAÑA, bajo Matrícula SEIS CERO CERO NUEVE SIETE NUEVE CINCO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida el PRIMERO: Por el señor NICOLAS FERRUFINO o JOSE NICOLAS FERRUFINO HENRIQUEZ, en su carácter personal, con DUI No y NIT No ; posteriormente representado por sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados RAFAEL REDINE ESCOBAR, JOSE GALILEO PEREZ y JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, contra el señor ELISEO TORRES, y el SEGUNDO: Promovido por el Licenciado OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ, como Apoderado General Judicial del señor JOSE HECTOR GONZALEZ o JOSE HECTOR GONZALEZ CHAVEZ, seguidamente representado por los Licenciados JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO y MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES, en igual carácter, contra el mismo señor ELISEO TORRES, con DUI No y NIT No ; y MARINA CRUZ DE TORRES, ahora por el Licenciado JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el siguiente Inmueble: "DENOMINADO COMO TERCERO: Un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto, ahora en proceso de urbanización, situado en el Cantón El Sitio de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, actualmente en los suburbios del Barrio San Francisco, al rumbo Norte de esta Ciudad, marcado en el plano respectivo del proyecto de urbanización San Antonio dos, con el número cuatro del Block "B", de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS o sean TRESCIENTAS SETENTA Y TRES PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Diez metros linda con Pasaje Cuscatlán trazado en la Urbanización, de por medio con lote número dos del Block "A"; AL SUR: Once metros setenta y tres centímetros, linda con el lote número seis del Block "B"; AL ORIENTE: Veinticuatro metros, linda con lote número cinco del Block "B"; y AL PONIENTE: Veinticuatro metros seis centímetros linda con lote número tres, del mismo Block "B"; todos los lotes colindantes forman parte de la Urbanización San Antonio Número Dos.- Existe en este inmueble un pozo de sacar agua, y servicio sanitarios, todo lo cual entra en la presente hipoteca; inmueble que aun no se encuentra inscrito a favor del ejecutado ELISEO TORRES, pero es inscribible por estarlo su antecedente más inmediato en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número SESENTA Y UNO del Libro UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de Propiedad de este Departamento. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada GINA IVETTE SORTO GARCIA, en su carácter de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor JUAN SIMON PEREZ JORGE, en su calidad de deudor principal, reclamándole cantidad de dinero, intereses pactados y costas procesales, se ha ordenado la venta en Pública Subasta del inmueble inscrito a favor del señor JUAN SIMON PEREZ JORGE, bajo la Matrícula Número CINCO CINCO

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CERO SIETE UNO CERO NUEVE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza rústica, ubicado en Lotificación SANTA CATALINA, Cantón Liévano, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, porción identificada como lote número VEINTISIETE, Polígono "A", de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRA- DOS OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS; y se describe así: Partiendo del mojón Sur-Oeste del lote se mide y linda: AL PONIENTE: línea recta de veintiuno punto cincuenta metros linda con el lote número veintiocho del Polígono "A", de la Lotificación Santa Catalina; AL NORTE: línea recta de once punto sesenta y tres metros linda con el lote número veintiséis, del Polígono "A", de la Lotificación Santa Catalina; AL ORIENTE: línea recta de veintiuno punto cincuenta metros linda con el lote número treinta y ocho, del Polígono "E", de la Lotificación Santa Catalina; y AL SUR: línea mixta formada por dos tramos, el primero línea curva de longitud once punto veintitrés metros, el segundo línea recta de cero punto sesenta y un metros lindan ambos tramos con el lote número trece, del Polígono "A", de la Lotificación Santa Catalina, Calle Los Cafetos de por medio. BALANCES DE LIQUIDACIÓN CARGILL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado a favor del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con Constitución de Hipoteca en el Asiento DOS, y con Primer Embargo en el Asiento TRES de la Matrícula número CINCO CINCO CERO SIETE UNO CERO NUEVE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del valúo que resulte. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 19 DE FEBRERO DEL 2014 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América) 3 v. alt. No. F ACTIVO $ - PASIVO $ - CORRIENTE Efectivo en Caja y Bancos PATRIMONIO - CAPITAL SOCIAL Capital Social $ 22, Reserva Legal 4, Utilidades Retenidas 12, Pérdidas Acumuladas (40,149.31) TOTAL ACTIVO $ - TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ - IVETTE CATALINA QUINTANILLA DE CASTELLON, LIC. HUGO MEJIA ABREGO, MERCEDES ABIGAIL RIVAS QUINTEROS, LIQUIDADORA. AUDITOR EXTERNO CONTADOR. INSC v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de RADIO AERONAUTICA SALVADOREÑA, S.A. (En liquidación) Empresa Salvadoreña Balance de Liquidación al 1 de julio de 2013 (Cifras en dólares de los Estados Unidos de América) ACTIVO PASIVO ACTIVO CORRIENTE - PASIVO CORRIENTE - PATRIMONIO - CAPITAL SOCIAL 11, RESULTADOS PRESENTE EJERCICIO (11,484.57) TOTAL ACTIVO - TOTAL PASIVO y PATRIMONIO - Yasmín Elena Mejía Rodríguez, Patricia Veralis Platero Ramírez, Reyna del Carmen Pérez Mejía, Liquidadora. Liquidadora. Liquidadora. Morena Guadalupe García de Herrera, Contadora. El presente estado financiero ha sido preparado para propósitos legales y las cifras en él mostradas están de acuerdo con los registros contables de la compañía. Rivas Núñez y Asociados, S.A. de C.V. Auditores Externos. 3 v. alt. No. F SOLICITUD DE NACIONALIDAD Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día diecisiete de julio del dos mil cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTA- Autoridades de la República de El Salvador. MENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza SEGURIDAD PÚBLICA. a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora EDURNE MUÑOZ MUÑOZ, solicitando prueba pertinente. nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, por ser de origen y de nacionalidad española y tener domicilio fijo en El DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- Salvador. PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas La peticionaria en su solicitud de fecha veinte de septiembre del dos con treinta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del dos mil mil trece, manifiesta ser de treinta y seis años de edad, de sexo femenino, catorce. casada, Filóloga, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originaria Santurce, provincia de Viscaya, España, lugar donde nació el día dos de noviembre de mil novecientos setenta y seis. LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, Sus padres respondían a los nombres de: Juan José Muñoz Cámara y JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. Maite Muñoz Arteche, ambos de nacionalidad española, sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de Armando Enrique Mena Castro, de cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, 3 v. c. No. F departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CLARK EQUIPMENT COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DE VALLA, MOTONIVELADORAS, HOJAS METÁLICAS PARA LA MOTONIVELADORAS, GRAPAS (AGRÍCOLA-INDUSTRIAL), TOLVAS, EXPLANADORAS, CORTADORA DE CÉSPED, RUEDAS COMPACTADORAS/PATAS DE CABRA, HORQUILLAS POR- TAPALETS, ARADOS, RASTRILLOS, DIENTES DESGARRADO- RES (TIPO RIPPER), RODILLOS, SIERRAS, ESCARIFICADORES, DISCO DECAPADOR, SEMBRADORAS, CUCHILLAS DE NIEVE, QUITANIEVES, EMPUJADORES DE NIEVE, DESENRROLLADOR DE CÉSPED, NIVELADOR ROTATIVO DEL SUELO, CULTIVA- DORES DEL SUELO, PULVERIZADORES, ESPARCIDORES, MUÑÓN AMOLADORAS, BARREDORAS, ROTOCULTIVADOR, VAGONES BASCULANTES, GRÚA HORQUILLA, MÁQUINA TRASPLANTADORA DE ÁRBOLES (TIPO SPADE), COMPAC- TADORES DE ZANJAS, ZANJADORAS, PLUMINES DE GRÚA, CÚTER (HERRAMIENTA), Y HORQUILLA UTILITARIA; ORUGAS DE GOMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍ- COLA; PARTES DE MÁQUINAS, PRINCIPALMENTE, FILTROS DE FLUIDO HIDRÁULICO, FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE COMBUSTIBLE Y FILTRO DE AIRE; MOTORES REMANUFACTU- RADOS DE COMBUSTIÓN INTERNA, MOTORES DE ARRANQUE Y ALTERNADORES; SILENCIADORES; PISTOLAS NEUMÁTICAS DE ENGRASE Y ACCESORIOS PARA LA PISTOLA DE ENGRASE NEUMÁTICAS, A SABER, ACOPLADORES Y MANGUERAS; PARTES DE MÁQUINAS, PRINCIPALMENTE, ACOPLADORES; Consistente en: un diseño identificado como Diseño de cara de CERDAS PARA CEPILLOS DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO gato, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS DE MOVIMIEN- Y CERDAS PARA BARREDORAS; LAVADORAS A PRESIÓN; TO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN Y AGRÍCOLAS, A SABER, GENERADORES; COMPRESORES DE AIRE; COMPACTADORES BULLDOZERS, EXCAVADORAS, CARGADORES FRONTALES, DE PLACA; MÁQUINA PISÓN OPERADO CON ENERGÍA; GATOS CARGADORES RETROEXCAVADORES, CARGADORAS COM- (MÁQUINAS) HIDRÁULICOS Y SOPORTES PARA GATOS (MÁ- PACTAS, MANIPULADORES TELESCÓPICOS, MÁQUINAS QUINAS) HIDRÁULICOS; FILTROS Y PURIFICADORES PARA DE MANIPULACIÓN PARA EL MANEJO DE MATERIALES, MÁQUINAS, A SABER, PURIFICADORES PARA ELIMINAR ORUGAS CARGADORAS, MÁQUINAS DE CARGA-DESCARGA CONTAMINANTES DE LOS GASES DE ESCAPE EMITIDOS DES- Y PIEZAS DE REPUESTO PARA ELLAS; ACCESORIOS PARA DE LAS MÁQUINAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: TRACTORES; FUENTES DE ENERGÍA DE MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN VEHÍCULOS UTILITARIOS TODO TERRENO; TRANSPORTA- Y AGRÍCOLAS, A SABER, AHOYADORES Y DIENTES PARA DORES DE HERRAMIENTAS UTILITARIOS, PRINCIPALMENTE, AHOYADORES, RETROEXCAVADORAS, TENEDORES U HOR- TRACTORES PARA TRANSPORTAR HERRAMIENTAS Y VEHÍ- QUILLAS DE SUJECIÓN DE BALAS, MANIPULADORES DE CULOS UTILITARIOS TODOTERRENO PARA TRANSPORTAR SUJECIÓN DE BALAS, EXPRIMIDORES DE PACAS, UNIDADES HERRAMIENTAS; LLANTAS; CADENAS PARA LLANTAS; DE PERFORACIÓN, CUCHILLAS NIVELADORAS, TRITURADO- COBERTORES PARA ENGANCHE DE TRAILER; ENGANCHES RES Y BROCAS DESBASTADORAS, ESCOBAS (MÁQUINAS), Y ADAPTADORES DE CABLEADO PARA TRAILER; FUNDAS A CUBOS, ASTILLADORAS, ABRAZADERAS (GATOS), COM- MEDIDA PARA VEHÍCULOS; FORROS A MEDIDA PARA INTE- PACTADORAS, CORTADORAS, HOJAS TRASPLANTADORAS, RIORES DE VEHÍCULOS UTILITARIOS. Clase: 12. CUCHILLAS (HOJAS) DOZER, MARTINETES, INSTALADORES

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil trece. catorce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C setenta y cuatro guión cuatro, solicitando Título Municipal de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de notoria e ininterrumpidamente. CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: LINDE- RO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno Sur, ochenta y nueve grados treinta y nueve minutos diez segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto noventa y tres metros; tramo dos Sur, ochenta y un grados cero cuatro minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de once punto cero cero metros; colindando con Ciro Antonio Portillo, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno Norte, catorce grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de diez punto veinticuatro metros; tramo dos Norte, veintidós grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto doce metros, colindando con Carmen Guadalupe Hernández, calle de por medio. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno Norte, sesenta y dos grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de once punto cuarenta y seis metros; tramo dos Norte, sesenta grados cero dos minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de uno punto cuarenta y nueve metros, colindando con Raúl Sánchez Mendoza, cero de púas de por medio; tramo tres Sur, treinta y un grados cuarenta y siete minutos cero cero segundos Este, con una distancia de tres punto veintiocho metros; tramo cuatro Sur, treinta y ocho grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero siete metros; tramo cinco Sur, sesenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de dos punto treinta y cuatro metros; tramo seis Sur, setenta y seis grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Este, con una TÍTULO MUNICIPAL distancia de cuatro punto sesenta y seis metros; tramo siete Sur, ochenta y ocho grados veinticinco minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros; colindando con Rosa EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN Margarita López, cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN. partiendo del vértice Nor-Oriente formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno Sur, cero cinco grados cero ocho minutos HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor JOSE veintiocho segundos Oeste, con una distancia de nueve punto veintiún ALBERTO BELTRAN, de cincuenta y nueve años de edad, Albañil, metros, colindando con Reina Miranda Pérez, calle pública propiedad del del domicilio de San Pedro Perulapán, portador de su Documento Único Estado de El Salvador de por medio. Dicho inmueble, no es dominante, de Identidad Número Cero un millón cuatrocientos trece mil quinientos ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona; lo adquirió por compra que hiciera al señor Pedro Beltrán Matías, poseyéndolo en forma quieta, pacífica, estable, Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.- LAZARO ANTONIO FLORES PAREDES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAM RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. catorce de noviembre del año dos mil trece. CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YUPPIE POP Consistente en: las palabras YUPPIE POP, que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil trece. tres de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill lncorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ASCAN Consistente en: la palabra ASCAN, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. nueve de noviembre del año dos mil trece. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FIFTYFIVEDSL Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍ- FRICOS. Clase: 03. Consistente en: la palabra ASCAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 31.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill lncorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, nueve de noviembre del año dos mil trece. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill lncorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ASCAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. nueve de noviembre del año dos mil trece. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra ASCAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. nueve de noviembre del año dos mil trece. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill lncorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ASCAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. nueve de noviembre del año dos mil trece. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Columbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TURBODOWN Consistente en: la palabra TURBODOWN, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MA- TERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; SACOS DE DORMIR; ALMOHADAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO CHAQUETAS Y PARKAS, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil trece. ocho de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PIN TWIRLS Consistente en: las palabras PIN TWIRLS, se traduce al castellano como: Pinza Giros, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA EL CABELLO INCLUYENDO, PINZAS PARA EL CABELLO Y HORQUILLAS PARA EL CABELLO. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece. diecinueve de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Titan International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DTH4 Consistente en: la expresión DTH4, que servirá para: AMPARAR: NEUMATICOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. dieciocho de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Titan International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DTE4 Consistente en: la expresión DTE4, que servirá para: AMPARAR: NEUMATICOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. diecinueve de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. V & R FASHION Consistente en: la expresion V & R FASHION, donde la palabra HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA Fashion se traduce al castellano como Moda, que servirá para: AM- VERONICA ALEGRÍA SALMERÓN, de nacionalidad SALVADO- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la SOMBRERERÍA. Clase: 25. MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece. catorce de noviembre del año dos mil trece. Consistente en: la expresión mocca Chocolates by Vera y diseño, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, traducida al castellano la palabra By como Por; sobre la palabra mocca individualmente considerada no se concede exclusividad, que servirá REGISTRADOR. para: AMPARAR: BOMBONES DE CHOCOLATE, BARRAS DE CHOCOLATE, GALLETAS DE CHOCOLATE, TURRONES DE SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CHOCOLATE, FORMAS Y FIGURAS DIVERSAS DE CHOCOLATE. Clase: 30. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F catorce de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- TOMATICOS KIDS Consistente en: las palabras TOMATICOS KIDS, donde la palabra Kids se traduce al castellano como Niños, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 veintiuno de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 69 FASHION Consistente en: la frase 69 FASHION, que se traduce al castellano como 69 Moda, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F seis de diciembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OIXOS FASHION Consistente en: la frase OIXOS FASHION, que se traduce al castellano como Oixos moda, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. seis de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 25. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PETALS dos de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra PETALS, que se traduce al castellano como Pétalos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. veintiuno de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Chilera Tapatía, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL CHILERITO Consistente en: las palabras EL CHILERITO, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ADEREZOS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece. cinco de febrero del año dos mil catorce. NUK Consistente en: la palabra NUK, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. cinco de diciembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de THIAGO DA SILVA NOGUEIRA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DE NULCE Consistente en: la frase DE NULCE, que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. diecinueve de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KEYTRUDA Consistente en: la palabra KEYTRUDA, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. trece de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LIVIAL Consistente en: la palabra LIVIAL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS MOLESTIAS DE LA MENOPAUSIA, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA OSTEOPOROSIS. Clase: 05. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil trece. once de diciembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de SPRUYT GIHLEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPRUYT GIHLEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra VITADIAB, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil catorce. veintidós de enero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de VÍCTOR RAFAEL PIERRI MUXNER, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PIERSAN DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) o P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase UltraAbsortec y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ABSORBENTES DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece. treinta de enero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra PIERSAN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR, Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES, PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. seis de diciembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MURASA Consistente en: la palabra MURASA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. veintiuno de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MOD FASHION LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MALAK Consistente en: la palabra MALAK, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. veintiuno de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la frase MOD FASHION, que se traduce al castellano como Mod Moda, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. veintiuno de noviembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LEOTEX Consistente en: la palabra LEOTEX, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. seis de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. G GEORGI WEST Consistente en: las palabras G GEORGI WEST, donde la palabra West se traducen al castellano como Oeste, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CREATIVE FOOD CONCEPT, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREAFOOD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras CAFÉ VOLTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. dieciséis de enero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. dos de diciembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. COSITA RICA Consistente en: la frase COSITA RICA, que servirá para: AMPA- RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASE; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. seis de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMÍREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase Doña Calix y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU- MOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil doce. dieciocho de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. DIFFER Consistente en: la palabra DIFFER, se traduce al castellano como: Diferir, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CAL- ZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: JOSE REYNALDO SARAVIA ZUNIGA, de 46 años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante JOSE ANTONIO ZUNIGA ALVAREZ, conocido por también en su calidad de hijos del mencionado causante. JOSE ANTONIO ZUNIGA, quien fue de 64 años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Celestino Zúniga y Luisa Alvarez; quien falleció a las 12 horas y los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se 20 minutos del día 30 de Junio 1997, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de hijo del referido causante.- Se le ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las catorce horas diez minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante ELENO BARRERA GUILLEN conocido por HELENO BARRERA y por ELENO BARRERA, quien falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil doce, en el Cantón Copapayo, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora FELIPA SANDRA BARRERA VALLE, actuando ésta en su concepto de hija de dicho causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les correspondía a los señores: Julio Walberto Barrera, Marcos Manuel Valle Barrera, Adrián Valle Barrera y Reyes Leticia Barrera de Guzmán, éstos Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas quince minutos del día doce de febrero del dos mil catorce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia 3 v. alt. No. C Intestada, iniciadas por el Licenciado MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CHAVEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y Especial, del señor EUSEBIO RODRIGUEZ LAZO, y del menor JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRIENTOS, Representado Legalmente por el primero, en la sucesión de la causante, señora MARIA CRISTINA BARRIENTOS DE RODRIGUEZ, quien fue conocida por CRIS- TINA BARRIENTOS DE RODRIGUEZ y por MARIA CRISTINA BARRIENTOS, expediente clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de señor EUSEBIO RODRIGUEZ LAZO, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y seis mil quinientos noventa y ocho- cinco; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco- ciento seis- tres, y del menor JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRIENTOS, de trece años de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento noventa mil cuatrocientos- ciento uno- tres, en concepto de cónyuge e hijo sobrevivientes respectivamente de la causante, señora MARIA CRISTINA BARRIENTOS DE RODRIGUEZ, quien fue conocida por CRISTINA BARRIENTOS DE RODRIGUEZ y por MARIA CRISTINA BARRIENTOS, quien fue catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON de sesenta y tres años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cuatro cuatro tres nueve siete- dos, con MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas con veintitrés minutos del día seis de febrero de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día diez de febrero del dos mil BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante FLORINDA ORTEZ ARGUETA, o Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres- cero cuarenta FLORINDA ORTEZ, de parte del señor OVIDIO DE JESUS ORTEZ, de mil ciento cuarenta y nueve- cero cero cinco- cinco, falleciendo el día cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, del Domicilio de Cacaopera, con veinte de agosto de dos mil doce en el Hospital Seguro Social de esta Documento de Identidad Número cero tres millones quinientos ochenta ciudad, habiendo sido esta ciudad su último domicilio. y dos mil ochocientos treinta y cinco - dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Un mil trescientos dos - ciento veinte mil novecientos sesenta y cinco - ciento uno - tres; por derecho propio que le corresponde en A los aceptantes EUSEBIO RODRIGUEZ LAZO, y del menor calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRIENTOS, Representado Legalmente por el primero, se le confiere interinamente la Administración y setenta y un años de edad, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera, Morazán, hija de FROILAN ARGUETA y FIDELIA ORTEZ; falleció Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los el día ocho de diciembre del dos mil trece, en la ciudad de Cacaopera, curadores de la Herencia Yacente. Departamento de Morazán, siendo en esta misma ciudad lugar de su último Domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado, y en Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las catorce horas y veinticuatro minutos del día seis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA EUSTAQUIA ARGUETA o MARIA EUSTAQUIA ARGUETA DE MEMBREÑO, de parte de los señores ALEJANDRO MEMBREÑO ARGUETA ARGUETA, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, y con residencia horas del día 2 de septiembre del año 2003 en Barrio "El Calvario" de permanente en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete cero cinco tres tres cero guión nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos siete guión ciento cincuenta mil ciento sesenta y cuatro guión ciento ciento tres guión dos; por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, salvadoreña, originaria y del domicilio de Meanguera, hija de las señores Eugenio Argueta y Saturnina Díaz; falleció a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil trece, en el Caserío El Vado Ancho, Cantón Soledad, jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las quince horas y veinticinco minutos del día doce de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Concepción Cesáreo Alvarado conocido por Concepción Cesario Alvarado, quien falleció a las 14:00 Santa Isabel Ishuatán, a consecuencia de Cardiopatía Mixta, Insuficiencia Cardiaca congestiva, a la edad de 57 años, Salvadoreño, agricultor, casado, Número cero tres seis cuatro cuatro cinco uno ocho guión uno, y con hijo de Candelario Cesáreo y de María de Jesús Alvarado; originario y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate; de guión cero diez mil cuatrocientos setenta guión ciento uno guión cuatro; parte de la señora Reina Isabel González viuda de Cesáreo, en calidad y JOAQUINA MEMBREÑO ARGUETA, de cuarenta y nueve años de cónyuge sobreviviente del referido causante. de edad, Ama de Casa, del domicilio de Meanguera, Departamento de Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MANUEL DE JESUS FLORES ORTIZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis de julio del año dos trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MERCEDES ARACELY CORDOVA o MERCEDES ARACELY CORDOVA DE VALLADARES, quien falleció el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Jerusalén; por parte de DANIEL ALFONSO VALLADARES CORDOVA, JOSE AMILCAR HERNANDEZ CORDOVA, CECILIA DEL CARMEN VALLADARES CORDOVA y MARIA ISABEL CORDOVA DE MELENDEZ, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, conjuntamente con MARIA ISABEL CORDOVA o MARIA ISABEL CORDOVA DE MELENDEZ, según resolución de fecha treinta de septiembre del dos mil ocho, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de febrero de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MARTA LOPEZ DE MI- RANDA, MARIA MARTA LOPEZ o MARIA MARTA LOPEZ REYES DE MIRANDA, quien falleció el día once de julio de dos mil once, en el Cantón La Palma de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; por parte de OVIDIO MIRANDA u OVIDIO MIRANDA HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA LIDIA RIVAS DE MOLINA o BLANCA LIDIA RIVAS o por BLANCA RIVAS, quien falleció el día diez de junio de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de MARVIN ANTONIO MOLINA RIVAS, DIGNA MARITZA MOLINA RIVAS o DIGNA MARITZA RIVAS, ROSA ANGELICA MOLINA RIVAS, MANUEL DE JESUS MOLINA RIVAS, FRAN- CISCO RAFAEL MOLINA RIVAS y EDUARDO MOLINA RIVAS, en concepto de hijos de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de febrero de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora BERNARDA MENENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ESPERAN- SA MENENDEZ conocida por ROSA ESPERANZA MENENDEZ y por ESPERANZA MENENDEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecida a las quince horas treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil trece, en el Barrio La Unión de la población de Turín, siendo dicha población su último domicilio; ésta como hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora BLANCA ESTELA MENENDEZ HENRIQUEZ, como hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE CHEVEZ ALFARO o JOSE CHEVEZ, quien falleció el día veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y siete, en el Hospital Santa Teresa, siendo El Rosario, su último domicilio, por parte de SIMON CHEVEZ DOMINGUEZ o SIMON CHE- VEZ, en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta minutos del día tres de febrero de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CRISTO- BAL ALMENDARES o CRISTOBAL ALMENDAREZ, quien falleció el día treinta de Septiembre del dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión; de parte del señor JUAN RENE VILLATORO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ALFREDO VILLATORO ALMENDAREZ, o JOSE ALFREDO VILLATORO, éste en calidad de hijo del causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día quince de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TRANSITO DE JESUS LEON, quien falleció el día diecinueve de marzo del año dos mil, en la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores REINA ELIZABETH LEON POCASANGRE y SAMUEL MOISES LEON POCASANGRE, en concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas quince minutos del día quince de enero de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MOISES PANAMEÑO o MOISES GARCIA PANAMEÑO, quien falleció el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón San Sebastián Abajo de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de MERCEDES VALLADA- RES viuda DE PANAMEÑO en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de julio del año dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó la señora LORENZA GUZMAN conocida por LORENZA GUZMAN viuda DE RIVAS y por LORENZA GUZMAN AYALA, de parte de FIDELINA RIVAS GUZMAN DE ROMERO, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a: MARIA ENMA RIVAS DE AGUILAR en calidad de hija de la causante; confiriéndosele INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, INTERINA, JUEZ 2. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos del día doce de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor IRVIN JHONATAN DIAZ QUINTANILLA, la Herencia Intestada, que a su defunción defirió el causante señor DAVID DIAZ HERNANDEZ, quien falleció el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, en concepto de hijo del causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez 2, a las once horas y cincuenta minutos del día doce de febrero de dos mil catorce.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE MEJICANOS, INTA, JUEZ 2.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE RAFAEL ABREGO ESCOBAR, quien fue de setenta y ocho años de edad, viudo, comerciante en pequeño, originario de Suchitoto, Departamento de Cuzcatlán, hijo de Rafael Abrego y Soledad Escobar, falleció el día veintitrés de septiembre del dos mil uno, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de LORENZO OTHMARO ABREGO ARTIGA en calidad de cesionario de los derechos hereditarios de la señora Salvadora Marina Abrego de Beltrán o Salvadora Marina Abrego Artiga hija del causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día cuatro de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria de la causante ANGELA POLANCO VALENCIA o ANGELA POLANCO, fallecida el día quince de Diciembre del año dos mil cuatro, en el Barrio San Juan de Santa Ana, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de los señores ENA ENOY FIGUEROA DE MERLOS o ENOY FIGUEROA POLANCO, MARGOT FIGUEROA POLANCO o MARGOTH FIGUEROA POLANCO, MARIA GLADIS FIGUEROA DE PEREZ o MARIA GLADIS FIGUEROA POLANCO, BERTA LILIAN FIGUEROA DE MARTINEZ o BERTA LILIAN FIGUEROA POLANCO y el señor VICTOR MANUEL FIGUEROA POLANCO, en su calidad de herederos testamentarios instituidos por la causante, a quienes se ha nombrado interinamente administradores y representantes de la sucesión.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las quince horas del día cuatro de febrero del año dos mil catorce.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR- MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. c. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta Oficina se presentó MIRIAN DEL CARMEN VELASQUEZ GARCIA, de cincuenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero cuatro nueve siete nueve seis-cuatro; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Yayantique, departamento de La Unión, que tiene los colindantes siguientes: AL NORTE, mide dieciséis punto veinte metros, lindando con la vendedora MARCIANA RAMIREZ VICENTE, cerco de alambre de por medio propio; AL SUR, once punto veinte metros, linda con terreno de VICTOR ADOLFO GARCIA ALVARADO, callejón de por medio; AL ORIENTE, mide diecisiete punto cincuenta metros, linda con MARIA DE LA PAZ GUEVARA GARCIA, cerco de piedra de por medio del colindante; y AL PONIENTE, mide diecinueve metros, linda con JOSE SANTOS PEREZ VICENTE y FLORENTIN PEREZ GARCIA, cerco de piedra de por medio propio y un callejón de por medio; todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; lo adquirió por compra que le hizo a Marciana Ramírez Vicente, el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y nueve; la posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, que mi posesión unida a la de mi antecesor data por más de cuarenta años consecutivos, lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.- EDUARDO MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANKLIN HERNANDEZ PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de Apoderado del señor OVIDIO DE JESUS ORTEZ, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre una porción de terreno de naturaleza urbana, situada sobre la Calle San José, Barrio San José, Municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia en el vértice Sur-poniente y en sentido horario dice: AL PONIENTE, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de veinte punto noventa y dos metros, rumbo Norte, cero tres grados cincuenta y nueve minutos cero dos segundos Este; Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, distancia de nueve punto sesenta metros, rumbo Norte, cero cinco grados veintitrés minutos diez segundos Este; y Tramo tres, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de ocho punto ochenta y nueve metros, rumbo Norte, cero dos grados dieciséis minutos treinta segundos Este, lindan con terreno de Julio César Ríos; AL NORTE, consta de dos tramos así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de seis punto treinta y tres metros, rumbo Norte, ochenta y cinco grados treinta y tres minutos catorce segundos Este; y Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis, distancia de cuatro punto treinta y ocho metros, rumbo Sur, setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos Este, lindan con terreno de Miguel Chicas; AL ORIENTE, consta de seis tramos así: Tramo uno, del mojón seis al mojón siete, distancia de cinco punto ochenta metros, rumbo Sur, cero ocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste; Tramo dos, del mojón siete al mojón ocho, distancia de uno punto cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, veintiún grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Este; Tramo tres, del mojón ocho al mojón nueve, distancia de tres punto cuarenta y seis metros, rumbo Sur, dieciséis grados veintisiete minutos trece segundos Oeste; Tramo cuatro, del mojón nueve al mojón diez, distancia de cinco punto ochenta y ocho metros, rumbo Sur, cero cero grados cero cero minutos cero cuatro segundos Oeste; Tramo cinco, del mojón diez al mojón once, distancia de cinco punto cincuenta y dos metros, rumbo Sur, diez grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Oeste, y Tramo seis, del mojón once al mojón doce, distancia de quince punto cincuenta y un metros, rumbo Sur, cero tres grados cuarenta y un minutos cero nueve segundos Oeste, lindan con terreno de Teodoro Rubio; y AL SUR, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón doce al mojón uno, distancia de diez punto cero cinco metros, rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste, linda con terreno de asentamiento San José, Calle San José de por medio. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió su representado por derecho hereditario que le correspondía en bienes de su madre señora FLORINDA ORTEZ ARQUETA; valuando dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. Cacaopera, departamento de Morazán, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.- LORENZO DE JESUS CANALES BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- RUBEN DARIO ARGUETA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor DOUGLAS ROBERTO HERNÁNDEZ CLAROS, de treinta y ocho años de edad, empleado, originario y del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, portador de mi Documento Único de Identidad número cero dos uno uno tres seis tres tres-siete, y Número de Identificación tributaria mil trescientos once-cero uno uno cero siete cinco-uno cero uno-nueve, promoviendo diligencias de TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Vega, de esta ciudad, Distrito de Jocoaitique, departamento

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 de Morazán, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS SESEN- TA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide dieciséis metros, con terreno de ELIA AMAYA y JOSE DE JESÚS GÓMEZ AGUILAR, quebrada de por medio; AL NORTE: mide veintidós metros, con terreno de la señora ALICIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide dieciséis metros, con el señor DOLORES ANTONIO NOLASCO SÁNCHEZ, calle de por medio; AL SUR: mide veintitrés metros cincuenta centímetros, con resto de terreno del vendedor CORONADO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cerco de alambre de por medio, valúo dicho lote en DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo hubo por compraventa en instrumento público de la posesión material al señor Coronado Hernández Hernández, ante los Oficios del Notario AMÍLCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, el día veintiséis de octubre de dos mil trece. Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce.- JOSE JUAN SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL.- CLARIBEL MARTINEZ DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora JUANA GARCIA, solicitando DILIGEN- CIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Río Seco del Cantón San Pedro, de la Jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: Veintidós punto treinta y ocho metros, con terreno de la Sucesión del señor Julio César Aragón, muro de cemento en parte y en otra parte cerco de alambre de por medio del colindante; AL SUR: Once punto once metros, con Dinora Mata, calle vecinal de por medio; AL PONIENTE: Veintidós punto setenta metros, con Yobis Arnubes Flores, muro de cemento propio de por medio; y AL NORTE: Catorce punto setenta y ocho metros, con Yobis Arnubes Flores, cerco de piña de por medio; así se llega a donde se comenzó. En dicho terreno existe construida una casa, techo de duralita, paredes de ladrillo. Valuando el inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material en forma verbal que le hizo al señor ARMANDO SAENZ VELASQUEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el LICEN- CIADO NORIO OSWALDO REYES RUIZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro guión cuatro, Tarjeta de Abogado número veinticuatro mil seiscientos seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ochocientos veintiuno-doscientos ochenta y un mil cincuenta y tres-ciento dos- cinco; actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSE LEONIDAS IRAHETA PINEDA, de treinta años de edad, jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y uno-cero, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis- dos millones diez mil cuatrocientos ochenta y tres-ciento uno-ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON RIO GRANDE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de: DOCE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS de los linderos siguientes: AL NORTE: mide ciento veinte metros, colinda con inmueble de Nelson Palacios, dividido por cerco de alambre y quebrada de invierno; AL PONIENTE: mide ciento veintiocho metros, colinda con inmueble de Santos Palacios, dividido por cerco de alambre; AL SUR: mide ochenta metros, colinda con inmueble de Santos Palacios, dividido por cerco de alambre; y AL ORIENTE: mide ciento veinticuatro metros, colinda con inmueble de Francisco Palacios, dividido por cerco de alambre y quebrada de invierno. Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señorita MARIA DE LOS ANGELES IRAHETA PINEDA, en el año dos mil doce. Y lo valoran en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce. Enmendado.veintiocho. vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de APIO, INC., del domicilio de P.O. Box 627, Guadalupe, California 93434, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión EAT SMART; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARLOS ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "Sk" y el diseño que asemeja ser una bola de billar de color negro, que en su parte central tiene un círculo de color blanco, dentro del cual se encuentra un número ocho de color negro. Las letras "Sk" y el diseño de la bola de billar están separados por un guión de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LERNCO, INC., del domicilio de 1105 North Market Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras NY & CO NEW YORK & COMPANY y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO,. CLASE: 35. de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COB- BIE CUDDLERS, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación EL INFRASCRITO REGISTRADOR Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del Ley. domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LERNCO, INC., del domicilio de 1105 North Market Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras NY & CO NEW YORK & COMPANY y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sears Brands, LLC, del domicilio No. de Expediente: de 3333 Beverly Road, Hoffman Estates, Illinois, 60179, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando No. de Presentación: RENOVACION, para la inscripción Número del Libro Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sears Brands, LLC, del domicilio de 3333 Beverly Road, Hoffman Estates, Illinois 60179, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EXPRESSIONS, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALEA JACTA EST, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calle Aquilino de la Guardia Número 8, IGRA Building, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Una etiqueta cuadrada que en su parte inferior se encuentra una franja ondulada color verde con sus extremos cortados en forma de puntas, debajo de lo anterior se encuentra el diseño dos margaritas en color amarillo, y por encima, en la parte superior izquierda contiene una franja ondulada color azul partida en la parte izquierda por un círculo color rojo y dentro de él se encuentra una letra "M" en mayúscula y color blanco por encima de un círculo color rojo seguida de la palabra "olinos" escrita en color blanco y en minúscula, y toda la palabra por encima de un rectángulo color rojo, debajo de la cual se encuentra el diseño de un semi círculo en color rojo que contiene la palabra GIROL escrita en mayúscula, tipo bloque y color blanco en medio de dicho círculo se encuentra el diseño de una margarita en color amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GAMMOXIL; escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PROCESADORA DE ALI- MENTOS KRIS, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DULCIFRESH La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. doce de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARCA DE FABRICA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO No. de Expediente: ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO No. de Presentación: GENERAL JUDICIAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PROCESADORA DE ALI- CLASE: 32. MENTOS KRIS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR CHOCO RIKO Consistente en: las palabras CHOCO RIKO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Consistente en: la palabra DULCIFRESH, que servirá para: AM- PARAR: REFRESCOS EN POLVO Y BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de doce de septiembre del año dos mil trece. tres de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PROCESADORA DE ALI- MENTOS KRIS, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra favora y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINA Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRES, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PROCESADORA DE ALI- MENTOS KRIS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra DRINKI, que servirá para: AMPARAR: JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once. once de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No, de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CON TERSO SIEMPRE SALE EL SOL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE OSMIN VISCARRA GOMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALFARN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALFARN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras THE GADGET STORE, se traduce al castellano como: La tienda de artefactos, que servirá para: IDEN- TIFICAR Y DISTINGUIR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDARA SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DE TODO TIPO APARATOS TELEFONICOS CELULARES, SUS ACCESORIOS PARA LOS MISMOS. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil trece. cinco de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión CON TERSO SIEMPRE SALE EL SOL, que servirá para: LLAMARA LA ATENCIÓN DEL PÚ- BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS JABONES DETERGENTES Y DE LAVAR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil trece. treinta de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. ALEVINES DE ATIOCOYO, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de ALEVINES DE ATIOCOYO, S.A. DE C.V. CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse en el Salón de Sesiones de ARAS, situado en Plantel El Tres, Cantón San Isidro Lempa, Distrito de Riego de Atiocoyo Sur, San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día miércoles veintiséis de marzo del año dos mil catorce. La agenda a desarrollar es la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I.- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva; II.- Aprobación de la agenda;

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de III.- IV.- Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; Lectura y aprobación del acta anterior; CONVOCATORIA V.- Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2013, a fin de aprobarla o improbarla; VI.- Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2013 a fin de aprobarlos o improbarlos; VII- Informe del Auditor Externo; VIII.- Elección de nueva Junta Directiva; IX.- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos; X.- Aplicación de utilidades; anterior, en carácter ordinario. XI. - Varios. 2. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO al ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de I.- Aumento de Capital Variable. Para que la Junta General, se considere legalmente instalada, para conocer los puntos de carácter ordinario, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la Sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día Jueves veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar; y en este caso la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. Para que la Junta General, se considere legalmente instalada, para conocer el punto de carácter extraordinario, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con el setenta y cinco por ciento de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día jueves veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar; y en este caso la Junta conocerá el punto extraordinario con la mitad más uno de las acciones que componen el capital social, y sus resoluciones se tomarán con el setenta y cinco por ciento de los votos de las acciones presentes. La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio. CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 27 de Marzo de 2014, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social, situado en la Cuarenta y Tres Avenida Norte número ciento veintitrés, de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda: 1. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General 3. Presentación y discusión del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo y Fiscal. 5. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspondiente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio del Aplicación de Resultado. 8. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los Estatutos Sociales pueda discutirse. El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas, equivalente a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce, y en este caso, la Junta se considera válidamente constituida con cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil catorce. San Salvador, 21 de febrero de SALVADOR JOSE NASSER CHAHIN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ALEVINES DE ATIOCOYO, S.A. DE C.V. SILVIA ZEPEDA DE RIVERA, DIRECTORA SECRETARIA. FUNERALES MODERNOS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONVOCATORIA 11. Acordar la tasa de interés de las Acciones Especiales a emitirse en el ejercicio El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José de La Majada de Responsabilidad Limitada, por medio del suscrito Director Presidente. 12. Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en los Estatutos de la Cooperativa que no requiera de la resolución de la Asamblea General. Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria será necesaria la asistencia o representación de 248 socios de CONVOCA: A sus Asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones "Armando Márquez Luna" de su sede social ubicada en el Cantón San José de La Majada, Jurisdicción de Juayúa, departamento de Sonsonate, a las ocho horas del domingo seis un total de 494, inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes. de Abril de dos mil catorce. Establecido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre la siguiente Agenda: En caso de que por falta de quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General en la fecha señalada, SE CONVOCA POR SEGUNDA 1. Comprobación de quórum. VEZ a los asociados para que asistan a la misma hora y en el mismo 2. Designación de tres asambleístas que firmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. lugar, el lunes siete de Abril de dos mil catorce, la cual se constituirá válidamente con los socios que asistan, siempre que el número de los que concurran no sea inferior a diez. 3. Informe del Presidente. Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento 4. Presentación de la Memoria de Labores e Informes de los Organismos Directivos correspondientes al Ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, de los Estados Financieros correspondientes al mismo período y del informe de los Auditores Externos, a fin de aprobar o no los dos primeros y adoptar las medidas que considere oportunas. cuando sean adoptados por la mayoría de votos requeridos por los Estatutos de la Cooperativa. A el (la) asociado(a) que no asistiere a dicha Asamblea General Ordinaria sin causa justificada, se le aplicará la multa aprobada en sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día cinco de noviembre de dos mil seis, según acta de sesión No Presentación del proyecto para la aplicación de los resultados del ejercicio, según lo establecido en los Estatutos de la Cooperativa. 6. Reconocimiento a los socios que cumplen veinticinco años de pertenecer a la Cooperativa. LIC. JOSE SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 7. Elección de los miembros propietarios y suplentes para el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Crédito y Comité de Educación, que sustituirán a los que finalizan su período. 3 v. alt. No. C Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas de 2014 y asignación de sus honorarios, así como de su suplente y asignación de sus honorarios. 9. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas de 2014, así como de su suplente y asignación de sus honorarios. 10. Autorizar al Consejo de Administración para obtener créditos de instituciones financieras y/o comerciales, nacionales o extranjeras, para los destinos siguientes: San José de La Majada, 19 de Febrero de CONVOCATORIA Nombramiento del Auditor y sus Emolumentos el Administrador Único Propietario de la SOCIEDAD DUNLOP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DUNLOP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio al Número 18 del Libro 1564 del Registro de Sociedades. a. Créditos para financiar a los cooperados las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2015/2016 y el proceso industrial de la misma. b. Créditos con garantía personal y/o hipotecaria para financiar y/o refinanciar cualquiera otra actividad industrial o agrícola. CONVOCA: A sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA a las 8:00 horas del día lunes veinticuatro de Marzo del presente año, en Calle a Santa Tecla, Centro Comercial Feria Rosa, Edificio H, Local No. 208, en el Municipio y Departamento de San Salvador.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de Si no hubiera Quórum a esa hora se convoca para SEGUNDA CONVOCATORIA a las 10:00 horas del día martes veinticinco de marzo del presente año en el mismo lugar. AGENDA: 1. Verificación de Quórum. 2. Nombramiento del Auditor para el ejercicio fiscal 2014 y sus Emolumentos. 3. Venta de Edificio situado en Boulevard Constitución Calle Las Arboledas local No.7, en el Municipio y Departamento de San Salvador. 4. Autorización para realizar un préstamo por Ciento Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para consolidar deudas de DUNLOP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y capital de trabajo, en cualesquiera de las instituciones financieras existentes. 5. Varios. El Quórum necesario para establecer la JUNTA GENERAL OR- DINARIA DE ACCIONISTAS en PRIMERA CONVOCATORIA es la mitad más una de las acciones del capital social y se tomarán acuerdos con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS en SEGUNDA CONVOCATORIA, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil catorce. JOSE ARMANDO FLORES ESCOBAR, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DUNLOP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la "Sociedad Confederación de Obreros de El Salvador, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.", CONVOCA: A sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINA- RIA, a celebrarse el 23 de Marzo de 2014, en su local situado en la Once Calle Oriente N 180, de esta ciudad a las 9:00 a.m. de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día con los presentes, con la siguiente agenda. 1 - Establecimiento del quórum. Luego un minuto de silencio por los socios fallecidos. 2 - Lectura de los Estados Financieros por el Contador. 3 - Informe del Auditor Externo. 4 - Luego solicitar la aprobación de los Estados Financieros por la Junta General. 5 - Informe de la Junta de Vigilancia. 6 - Lectura de actas de Junta General, Junta Directiva y Memoria de Labores. 7 - Nombramiento o ratificación del Auditor Externo y Apoderado. 8 - Elección de Junta Directiva propietaria y suplente y Junta de Vigilancia, período Su presencia es muy importante para el desarrollo de esta Junta. San Salvador, 21 febrero MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, SUBASTA PÚBLICA PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil con Ref.: 1942-EM-09, promovido por la Lic. PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, en su calidad de Apoderada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL S.A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que podía abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., contra el Sr. VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MOLINA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales; se venderán en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima a señalarse y que oportunamente se hará saber, el inmueble que a continuación se detalla: "Un inmueble situado al Sur de la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, identificado como lote de terreno y casa de sistema mixto que contiene identificado con el NÚMERO VEINTISIETE DEL POLÍGONO "I" DE LA URBANIZACIÓN LA COLINA SEGUNDA ETAPA, que se localiza así: Partiendo del punto de intersección de los

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ejes de la Doceava Calle Oriente y de la Primera Avenida Sur se mide sobre el eje de ésta última con rumbo Sur, un grado treinta y uno punto seis minutos Oeste, una distancia de cincuenta y ocho punto cincuenta metros; luego con deflexión derecha de noventa grados y distancia de siete metros se localiza el esquinero Nor Este del lote que mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta de cinco punto cincuenta metros con rumbo Sur, un grado treinta y uno punto seis minutos Oeste, linda con lotes números Diez y Nueve del Polígono "J" de la Urbanización midiendo la Primera Avenida Sur de catorce metros de ancho; AL SUR: Línea recta de dieciséis metros con rumbo Norte, ochenta y ocho grados veinticinco punto cuatro minutos Oeste, linda con lote número veintiocho del mismo Polígono "I"; AL PONIENTE: Línea recta de cinco punto cincuenta metros con rumbo Norte, un grado treinta y uno punto seis minutos Este, linda con lote número veintiséis del mismo Polígono "I". El lote descrito tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS; inscrito a favor del demandado Sr. VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MOLINA, al número CINCUENTA Y TRES DEL LIBRO UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Libertad, y trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula M , Asiento 5. Dicho inmueble se encuentra gravado con Primera Hipoteca abierta a favor de la parte demandante, bajo el Asiento 2 y sus respectivas modificaciones en los Asientos 3 y 4, de la misma Matrícula y registro relacionado. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil trece.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA.(JUEZA DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- LICDA. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V.) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Dado en San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: DIRECTORA PRESIDENTA. No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Conair Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MIRACURL Consistente en: la palabra MIRACURL, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS PARA ESTILIZAR Y ARREGLAR EL CABELLO, ESPECIALMENTE, RIZADORES ELÉCTRICOS PARA EL CABE- LLO, PLANCHAS ELÉCTRICAS PARA ONDULAR EL CABELLO, RULOS ELECTRO-TÉRMICOS. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece. once de noviembre del año dos mil trece. COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 41 Avenida Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se ha presentado el propietario de los certificados de acciones siguientes: Certificado por $47.88, certificado por $63.84, certificado por $55.86, certificado por $55.86, certificado por $14.00, certificado por $ Solicitando la reposición de dichos certificados por habérseles extraviado. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de MARCA DE SERVICIOS calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ESIKA La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil Consistente en: la palabra ESIKA, que servirá para: AMPARAR: trece. SERVICIOS DE PUBLICIDAD, DE GESTIÓN DE NEGOCIOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES RELACIONA- DOS A PRODUCTOS COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS, DE BELLEZA, doce de agosto del año dos mil trece. ROPA, CALZADO, ACCESORIOS, RELOJES, BISUTERIA, BOL- SOS, CARTERAS, ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTI- CIOS; REAGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, PRODUCTOS COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS, DE BELLEZA, ROPA, REGISTRADOR. CALZADO, ACCESORIOS, RELOJES, BISUTERIA, BOLSOS, CAR- TERAS, ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, QUE PERMITE LA EXHIBICIÓN DE DICHOS PRODUCTOS PARA SU LUCÍA MARGARITA GALÁN, POSTERIOR COMPRA, CANJE Y/O DEVOLUCIÓN POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES. Clase: 35. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C once de noviembre del año dos mil trece. MARCA DE PRODUCTO GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Academy of Christian International Football ACIF y diseño, que se traducen al castellano como Academia Cristiana Internacional de Fútbol, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS DE ESCUELA DE FUTBOL. Clase: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS PLANA-BOTER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su TOPSYTAIL Consistente en: la palabra TOPSYTAIL, que servirá para: AMPA- RAR: CINTAS PARA EL CABELLO UTILIZADO PARA ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 26.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece. once de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de CRISTIANI BURKARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRISTIANI BURKARD S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PEDROZA Consistente en: la palabra PEDROZA, que servirá para: AMPARAR CAFÉ Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. catorce. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil diez de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MA- NUEL MARTINEZ FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras G Grifería de Calidad y diseño, que servirá para: AMPARAR APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GRIFOS MEZCLADORES PARA CONDUCTOS DE AGUA, GRIFOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA, LLAVES DE PASO PARA CANALIZACIONES. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. siete de febrero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de No. de Expediente: VARIABLE que se abrevia: REGIOAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA No. de Presentación: DE PRODUCTO, CLASE: 06. InnoColor EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MA- Consistente en: la palabra InnoColor, que servirá para: AMPARAR: NUEL MARTINEZ FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, PINTURAS. Clase: 02. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil DE PRODUCTO, trece. veintiuno de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, Consistente en: las palabras G Grifería de Calidad y diseño, que SECRETARIA. servirá para: AMPARAR VÁLVULAS METÁLICAS PARA TUBE- RÍAS DE AGUA. Clase: v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: siete de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, UBALDO FRANCO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, JUAN FRANCISCO LANDAVERDE RIVAS, en su calidad REGISTRADOR. de REPRESENTANTE LEGAL, JUAN ANTONIO SANCHEZ QUI- JADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR COMUNAL PESQUERA EL COBANO que se abrevia: ACOPELCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE ROBERTO AFANE GATTAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGIOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras Hielo El Norte y diseño, que servirá para: AMPARAR: HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUA PU- RIFICADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil once.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 diecisiete de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS MIKE MIKE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS MIKE MIKE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUAR- NICIONERIA. Clase: 18. trece. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil veintiséis de julio del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ ARIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CIPIPOLLO, que servirá para: AM- PARAR: CARNE DE AVE, PREPARADA PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 29. trece. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil dieciséis de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra VERENA y diseño, que servirá para: ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE REGISTRADOR. ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de HAUT PHAR-

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Marzo de MA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAUT PHARMA DERMOCICLINA La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. veintitrés de enero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la frase HAUT PHARMA DERMOCICLINA, REGISTRADOR. la palabra Haut se traduce al castellano como Alto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS CONTRA EL ACNE. Clase: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año SECRETARIA. dos mil catorce. 3 v. alt. No. F siete de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 29. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO 3 v. alt. No. F ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ANDRES ROMERO BOBADILLA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. Consistente en: la palabra UNIF, que servirá para: AMPARAR: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, UNIF SOPAS INSTANTANEAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. diez de enero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, Consistente en: la expresión Dulci-kühl, que servirá para: AM- PARAR: REFRESCOS EN POLVO Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

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DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2016. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE

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