Ecuador: La falta de una ley de consulta a pueblos y nacionalidades indígenas llevó a la Conaie y al Estado a la Corte Constitucional

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1 Ecuador: La falta de una ley de consulta a pueblos y nacionalidades indígenas llevó a la Conaie y al Estado a la Corte Constitucional Inredh 01/12/2015 Hoy, 26 de noviembre de 2015, se desarrolló la audiencia pública de la demanda de acción de incumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional No SIN-CC, presentada por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) en el año 2013 en contra del Estado ecuatoriano, específicamente en contra de la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. David Cordero, Mario Melo y Wilson Ordoñez, representantes jurídicos de la Conaie, sustentaron la acción ante la Corte Constitucional. Para este caso, la magistrada Ruth Seni Pinoargote presidió la audiencia y fue designada como magistrada ponente. Por parte del Estado, acudió el representante del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional y de la Procuraduría General del Estado.

2 La demanda se originó por la falta de cumplimiento de lo ordenado en sentencia por la Corte Constitucional, en el año 2010, sobre el derecho a las consulta previa y preligislativa de los pueblos y nacionalidades indígenas, en concreto, sobre la falta de emisión de una ley que las regule. Además, en el escrito se solicitó que se deje sin efecto dos cuerpos normativos (un instructivo y un reglamento), emitidos por la Asamblea y por el Presidente de la República que establecen procedimientos de consulta en materia legislativa e hidrocarfurífica. Hoy, los abogados de la Conaie, solicitaron a la Corte Constiticional que ordene un plazo perentorio para que la Asamblea emita una ley que permita el adecuado ejercicio del derecho a la consulta (previa y prelegisltaiva) de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. También el jurista David Cordero recordó a los magistrados que actualmente en la Asamblea existen 5 Proyectos de Ley de Consultas que no han llegado a segundo debate, pese a que la sentencia incumplida era de inmediato y obligatorio cumplimiento. Ahora, de acuerdo al Reglamento Sustanciacion Procesos Competencia Corte Constitucional, la jueza ponente debe elaborar un proyecto de sentencia para que sea discutido y aprobado por el pleno de la Corte Constitucional. De igual forma, puede ordenar todo tipo de diligencias para formarse un criterio sobre el incumplimiento de sentencia alegado. Una vez que se haya presentado el proyecto de sentencia, el pleno de la Corte deberá dictar una nueva sentencia en el que niegue o acepte la petición de la Conaie. Al menos, cinco votos de los nueve miembros de la Corte se necesitarán para decidir el futuro de la acción de incumplimiento.(abajo pronunciamiento Conaie). 17 años en deuda con la ley de consulta para los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador Cinco años han pasado desde que la Corte Constitucional dictaminará en su sentencia No SIN-CC, numeral 2 y 3 que la consulta prelegislativa es de carácter sustancial y no formal y que Toda actividad minera que se pretenda realizar en los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en todas sus fases, a partir de la publicación de la presente sentencia, deberá someterse al proceso de consulta previa establecido en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución, en concordancia con las reglas establecidas por esta Corte, hasta tanto la Asamblea Nacional expida la correspondiente ley. Esta sentencia fue el resultado de las acciones de inconstitucionalidad que se interpusieron en contra de la Ley de Minería en el 2009, que a pesar de no declararla inconstitucional, dejó establecidas aquellas obligaciones en materia de consulta a pueblos y comunidades indígenas. Nada de lo que estableció la Corte Constitucional el 18 de marzo del 2010 se ha cumplido. La ley orgánica que debía aprobar la Asamblea Nacional para desarrollar el derecho a la consulta previa en

3 los pueblos y nacionalidades indígenas hasta la fecha no existe. Por el contrario, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea generó un texto denominado Instructivo para la aplicación de la Consulta Prelegislativa por los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (el Instructivo). La Constitución señala que solo a través de leyes orgánicas, no cualquier ley, es posible desarrollar el contenido de los derechos (art. 133 núm. 2 CRE[1]). Las leyes orgánicas, por su jerarquía, son las segundas normas más importantes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, después de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, es inadmisible que un instructivo, que ni siquiera alcanza a rango de ley ordinaria, menos aun de orgánica, regule el ejercicio de los derechos colectivos a la consulta previa, libre e informada y a la consulta pre legislativa. Para que un texto normativo tenga carácter de ley ordinaria se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de Asamblea[2]; pero el Instructivo se emitió solo por uno de los árganos de la Asamblea: el CAL; y, una vez más, sin consulta a los pueblos y nacionalidades indígenas. Por otra parte, a través del Decreto Ejecutivo No en el año 2012 se emitió el Reglamento para la Ejecución de la Consulta Previa Libre e Informada en los proceso de licitación y asignación de áreas y bloque hidrocarburos. De igual manera, este cuerpo normativo no es una ley orgánica ni se la realizó en consulta a los titulares de los derechos colectivos: los pueblos y nacionalidades indígenas. El derecho a la consulta estaba garantizado en la Carta Magna de 1998 que establecía: El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos (...) 5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen. Este derecho se vuelve a ratificar el 28 de septiembre de 2008, con la aprobación de la nueva Constitución que señala en su artículo 57, numeral 7 que: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (...) La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad

4 consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. Pese a que el derecho a la consulta previa está reconocido desde hace 17 años, 1998, está no se cumple. En el año 2012 se firmó el primer contrato de minería a gran escala Proyecto minero Mirador entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. (ECSA) por un plazo de 30 años, que pueden ser renovables. Esto, sin realizar el debido proceso de consulta a las comunidades indígenas que se encuentran ubicadas en la zona de incidencia, en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe. El proceso de consulta tampoco se ha respetado para la aprobación de varias leyes que contemplan los derechos de los pueblos, comunas y nacionalidades indígenas. Por ejemplo, en el 15 de mayo de 2013, el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería, con el carácter de económico urgente (la Asamblea solo tiene 30 días para su aprobación) Proyecto de ley que luego de ser tratada por la Comisión de Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional fue aprobado en el pleno de la Asamblea Nacional. Otra ley que se aprobó utilizando el instructivo de consulta pre legislativa fue la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua aprobada el 24 de junio de 2014 por el Pleno de la Asamblea. En junio de 2015, la Asamblea Nacional mediante la Comisión de Soberanía Alimentaria repite el escenario, se realiza un proceso de consulta prelegislativa para consultar tres temas presuntamente conflictivos de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. A la fecha se espera que la presidenta de la Asamblea, Gabriel Rivadeneira, convoque al Pleno para debatir el proyecto de ley en segundo debate. Proyectos congelados en la Asamblea Según el portal web del poder legislativo a la fecha existen 5 proyectos de ley: - El 11 de julio de 2010, el asambleísta Gerónimo Yantalema de Pachakútik presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Consultas a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Ecuador. El CAL no calificó la propuesta. - El 26 de marzo de 2012, el asambleísta Gerónimo Yantalema de Pachakútik presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Consultas a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Ecuador. El CAL calificó la propuesta y se encuentra en primer debate. - El 24 de abril de 2012, el legislador Marco Murrillo del MPIAY presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Consulta Pre legislativa a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, montubias y afroecuatorianas. El CAL calificó la propuesta y se encuentra en primer debate.

5 - El 16 de mayo de 2012, la asambleísta María Molina Crespo del Movimiento Patria Altiva y Soberana presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Consulta Pre legislativa a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas. El CAL calificó la propuesta y se encuentra en primer debate. - El 22 de octubre de 2014, la legisladora Magali Orellana de Pachakútik presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Consulta Previa a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas. El CAL calificó la propuesta. Ahora, la CONAIE interpone acción de incumplimiento a la Corte Constitucional para exigir que aquellas disposiciones incumplidas de la propia Corte se hagan realidad. Es decir, que se emita una ley, que debería ser orgánica y por supuesto en consulta con las comunidades indígenas, para regular de forma progresiva sus derechos colectivos a ser consultados. Además, se solicita que se suspenda todo cualquier aprobación de leyes que pueden afectar sus derechos, mientras no se cumplan con la sentencia de la Corte. Art. 133 CRE.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 2 Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Art. 133 penúltimo inciso de la CRE Inredh Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos de Ecuador Fuente: URL de origen (Obtenido en 11/02/ :58):

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