QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

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1 QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional. Exposición de Motivos En nuestro país hace falta expedir una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional que regule de manera integral la propaganda institucional ya que el marco legal actual es deficiente. La publicidad institucional debe ser un bien útil para la ciudadanía y un canal de comunicación entre el Estado y la población, la cual debe contener las siguientes características: clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para la sociedad. La presente iniciativa ha tenido en cuenta que los propósitos de la publicidad institucional son realizar campañas de orientación cívica, de salud, educación y seguridad pública; difundir los avances legislativos que amplíen los derechos fundamentales o impongan obligaciones a los gobernados; promover el ejercicio de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; transmitir información relativa a estados de emergencia ocasionados por desastres naturales; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de interés público. La ley que nos ocupa prescribe los principios rectores en la materia que son transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos. Así, la publicidad institucional en los medios de comunicación es un mecanismo que sirve para dar visibilidad y transparencia a las acciones de las instituciones públicas. La ley tiene como principal objetivo el control de la publicidad institucional, favoreciendo la rendición de cuentas y evitando la discrecionalidad en la materia, así como que la misma sea utilizada con fines políticos y electorales. Al respecto, la ley establece la prohibición de promover implícita o explícitamente los intereses de las entidades públicas o de algún partido político, así como destacar los logros de la gestión gubernamental. De esa manera, la ley evita que la publicidad institucional sea utilizada como propaganda encubierta. La propaganda institucional no debe tener como propósito crear una imagen positiva del partido gobernante o generar una impresión negativa de una persona o entidad crítica del gobierno. Asimismo, la ley prevé la prohibición expresa de la difusión de cualquier tipo de propaganda oficial desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral. Durante dicho periodo, únicamente estarán permitidas las campañas de información de las autoridades electorales, las que sean necesarias para la protección civil en casos de emergencia; así como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Como puede observarse, la ley garantiza que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos y no a quien las promueve. Por ello, la ley señala que las campañas de publicidad de las instituciones públicas deben identificarse claramente como tales e incluir la mención expresa del organismo promotor o contratante. También la ley incorpora los requisitos que deberán cumplir las campañas de propaganda institucional como señalar los objetivos, el costo, la duración, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes;

2 sus destinatarios, los organismos o entidades afectadas, los medios utilizados para su difusión, así como las agencias de publicidad involucradas en su elaboración. La ley crea la oficina de propaganda institucional, que tendrá como función principal vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, la ley prevé que la Oficina Federal de Información Gubernamental deberá rendir anualmente a la Cámara de Diputados un informe detallado de su actuación en el cual se incluirá un apartado de análisis sobre la propaganda institucional difundida en el período, por nivel y ámbito de difusión, así como del gasto efectuado. Asimismo, con el objetivo de evitar la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos en la materia, la ley establece que los fondos destinados a la materia que nos ocupa deberán estar debidamente etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal correspondiente lo cual trae como consecuencia que dichos recursos sean objeto de control por las entidades fiscalizadoras correspondientes. Una cuestión de suma relevancia que establece la ley en materia de transparencia es que los presupuestos aprobados en este rubro deberán publicarse en Internet. Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional. Ley Federal de Propaganda Institucional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Esta ley reglamenta las normas constitucionales relativas a la propaganda institucional de las entidades públicas. Artículo 2 Se entiende por: Entidades públicas: los poderes de la federación, de los estados y del Distrito Federal; los órganos constitucionales autónomos; los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y cualquier institución de carácter público. Comunicación social: Instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional. Propaganda institucional: Acción o efecto de dar a conocer algo con fines informativos, educativos o de orientación social.

3 Artículo 3 La presente ley tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional, así como la transparencia en el manejo de los recursos públicos en la materia. Artículo 4 Son principios rectores de la materia la transparencia, la objetividad, la neutralidad y la profesionalización de las campañas de comunicación institucionales, así como la eficiencia en el buen uso de los fondos públicos. Capítulo II De las Características y Temporalidad de la Propaganda Institucional de las Entidades Públicas Artículo 5 Las entidades públicas podrán llevar a cabo propaganda institucional en cualquier momento y mediante cualquier modalidad de comunicación social. La propaganda institucional: a) Se enmarcará en los principios y valores del Estado constitucional democrático de derecho; b) Tendrá fines informativos, educativos o de orientación social, por lo que será útil para el colectivo a quien se dirija; c) Será neutral, por lo que no promoverá implícita o explícitamente los intereses de la entidad pública de que se trate o de algún partido político, así como destacar los logros de alguna gestión gubernamental. d) Será objetiva y directa por lo cual los mensajes de las campañas institucionales no deberán utilizar símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por algún partido político. La publicidad institucional deberá incluir un enunciado que señale que es pagada por la entidad pública correspondiente y no contendrá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público o que se asocien con alguna persona, física o moral, de carácter político. Artículo 6 Queda prohibida la difusión de cualquier tipo de propaganda de las entidades públicas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, desde el inicio de las campañas electorales, federales o locales, hasta la conclusión de la jornada electoral respectiva, con las siguientes excepciones: a) Campañas de información de las autoridades electorales; b) Campañas relativas a servicios educativos y de salud; c) Campañas necesarias para la protección civil en casos de emergencia; d) Campañas que resulten necesarias para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes concretos de los ciudadanos, y e) Campañas para salvaguardar el interés público.

4 Artículo 7 La propaganda institucional, particularmente las campañas, deberá justificarse en términos de necesidad comunicacional y beneficio social. Las campañas señalarán los objetivos, el costo, la duración, las herramientas de comunicación que serán utilizadas, el sentido de los mensajes, sus destinatarios, las entidades públicas afectadas, los medios que se utilizarán para su difusión, así como las agencias o empresas de publicidad o comunicación involucradas en su elaboración. Al efecto, las entidades públicas presentarán, con el respectivo proyecto de presupuesto, los datos de la planificación correspondiente. El documento y los elementos que se presenten ante las instancias competentes para la autorización del gasto público en la materia, también será remitido a la Oficina de Propaganda Institucional. Capítulo III De la Vigilancia y Control de la Propaganda Institucional Artículo 8 La Oficina de Propaganda Institucional vigilará el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda institucional. Contará con autonomía financiera, normativa y administrativa. Artículo 9 La Oficina de Propaganda Institucional tendrá un consejo integrado por cinco personas con experiencia materia de comunicación social, derecho o auditoría, que serán designados con el voto de al menos la tercera parte de los integrantes presentes en la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados. Dicho Consejo emitirá las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno de la Oficina, la cual contará con el personal técnico suficiente para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 10 La Oficina de Propaganda Institucional tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia de propaganda institucional; II. Establecer la vinculación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones con las entidades públicas; III. Celebrar convenidos de coordinación con las instancias respectivas de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y prestarles el apoyo técnico que soliciten; IV. Realizar auditoría e investigación sobre casos específicos, para formarse un juicio en el ámbito de su competencia; V. Atender y en su caso, remitir a las autoridades correspondientes las denuncias que se presenten; VI. Emitir opinión a la Cámara de Diputados sobre los programas de propaganda institucional que presenten las entidades públicas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; VII. Elaborar anualmente y conforme a las aprobaciones presupuestales, la agenda de propaganda institucional;

5 VII. Dar seguimiento a la propaganda institucional programada; IX. Autorizar las modificaciones presupuestales conducentes para el desarrollo de campañas de propaganda institucional no previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa justificación por razones de interés público; X. Recabar periódicamente de las entidades públicas la información relativa al ejercicio del gasto público en materia de propaganda institucional; XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Capítulo IV De los Informes Artículo 11 La Oficina de Propaganda Institucional deberá rendir anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe detallado de su actuación en el cual se incluirá un apartado de análisis sobre la propaganda institucional difundida en el período, por nivel y ámbito de difusión, así como del gasto efectuado. Capítulo V De los Recursos Públicos y la Transparencia Artículo 12 Los presupuestos para propaganda institucional aprobados deberán publicarse en Internet. Artículo 13 La contratación que realicen las entidades públicas en materia de propaganda institucional se regirá por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. El ejercicio presupuestal será el estrictamente autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo. Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La Cámara de Diputados designará a los integrantes de la Oficina de Propaganda Institucional en un plazo en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto. Artículo Tercero. El Consejo de la Oficina de Propaganda Institucional emitirá en un plazo no mayor a 90 días las normas que sean necesarias para su funcionamiento interno. Artículo Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)

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