MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 1

2 INDICE PAGINAS I. SUBSISTEMA DE INGRESO... 4 II. SUBSISTEMA DE CAPACITACION III. SUBSISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO IV. SUBSISTEMA DE CERTIFICACION DE CAPACIDADES.. 94 V. SUBSISTEMA DE SEPARACION

3 INTRODUCCIÓN: Los principales objetivos de las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros(última reforma DOF 20/06/2008) y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (última reforma DOF 28/06/2007), así como el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2008, consistieron en impulsar el desarrollo de los sectores asegurador y afianzador, así como profundizar en la modernización del marco de regulación y supervisión de dichos sectores. Derivado de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas resolvió actualizar los manuales de procedimientos administrativos correspondientes a cada una de las diversas áreas que la conforman, con objeto de formalizar los procedimientos que se crearon como resultado del nuevo marco legal, actualizar los procedimientos ya existentes y su mantenimiento constante. Este compromiso quedo plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo Por tal motivo, la Dirección General de Administración de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas consideró actualizar el manual de procedimientos para analizar los lineamientos de ingreso publicados en el DOF el 10 de diciembre de

4 SUBSISTEMA DE INGRESO 4

5 PROCEDIMIENTO DE EMISION DE CONVOCATORIA 5

6 OBJETIVO. Garantizar el abastecimiento a través de la correcta implantación del Servicio Profesional de Carrera, para satisfacer la cobertura de plazas vacantes en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. ALCANCE. Las áreas involucradas en este procedimiento son: Dirección General de Administración de la CNSF. Dirección de Administración de Recursos Humanos de la CNSF. Comité de Técnico de Profesionalización y Selección del SPC. REFERENCIAS NORMATIVAS. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (DOF 05/06/2008) Plan Nacional de Desarrollo Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (DOF 10/04/2005) Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.(DOF 06/09/2007) Lineamientos para la operación del Ingreso (DOF 10/12/2008) Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 20 de febrero de Por el que se establecen los criterios de carácter obligatoria que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus Órganos Desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Centralizada. Con Oficio No. SSFP/408/005/08 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 06 de marzo de 2008, sobre movimientos o trayectorias laterales. Con oficio No. SSFP/413/07/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 14 de julio de 2008, sobre el modulo de Reactivación de Folios Con oficio No. SSFP/413/08/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 8 de agosto de 2008, sobre criterios adicionales para la operación del Ingreso. 6

7 Con oficio No. SSFP/408/SPC/3BIS/2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 20 de octubre de 2008, sobre la certificación del desarrollo de los procedimientos de selección. Metodología y Escalas de Calificación.-Evaluación de la experiencia y valoración de mérito, vigente a partir del 23 de abril de POLÍTICAS PROCEDIMENTALES. 1. De conformidad a los puestos vacantes registrados en la Comisión Nacional el Comité Técnico de Profesionalización determinará dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, el momento que deberá iniciar el proceso para cubrirlo. 2. Las unidades administrativas deben enviar solicitud de ocupación del puesto vacante para concurso público y abierto a la DARH, anexando la siguiente información: a) Descripción del puesto y perfil validados por el jefe inmediato. Con carácter confidencial, en sobre sellado: a) Propuesta de examen de conocimientos técnicos. b) Temario de Contenidos. c) Bibliografía. 3. Operar y actualizar la normatividad en materia de reclutamiento, selección e inducción de personal, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de la Función Pública y difundir a las Unidades Administrativas lo que compete a éstas. 4. Asesorar, actualizar e informar a las Unidades Administrativas para que observen la normatividad establecida en el presente Manual. 5. Verificar y autorizar que los puestos correspondientes a las plazas vacantes se encuentren autorizados en las estructuras orgánicas ocupacionales así como haber sido registradas en el Maestro (Catálogo) de Puestos y contar con suficiencia presupuestal. 6. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria será firmada por el Secretario del Comité Técnico de Selección y se acompañará del orden del día, así como de la documentación relativa a los asuntos a tratar, la cual se enviará con una anticipación no menor de tres días hábiles en el caso de reuniones ordinarias para el Comité de Selección y cinco días hábiles para el Comité de Profesionalización; así como veinticuatro horas cuando se trate de reuniones extraordinarias. 7. Las CNSF deberá establecer los mecanismos que permitan a la Dirección de Administración de Recursos Humanos conocer la existencia de vacantes en cualquier área o unidad administrativa. 7

8 8. Una vez que el Comité Técnico de Profesionalización determine la fecha de inicio del procedimiento para la ocupación de un puesto vacante o de nueva creación, el Secretario Técnico comunicará al Comité Técnico de Selección que corresponda, el acuerdo respectivo, para que se instruya el proceso de reclutamiento conforme a la modalidad de la convocatoria que al efecto se determine e inicie el proceso de selección 9. El proceso de reclutamiento de aspirantes a ocupar puestos dentro del Sistema se llevará a cabo a través de convocatorias de acuerdo con las siguientes modalidades: I. Dirigidas a servidores públicos en general; II. Dirigidas a todo interesado que desee ingresar al Sistema, o III. Dirigidas a todo interesado que integre la reserva de aspirantes. 10. Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en las páginas electrónicas de la Comisión y de la Secretaría; así como exhibirse en los módulos de atención al público con los que se cuente o en los lugares de mayor afluencia dentro de las instalaciones de la CNSF. 11. Publicar la convocatoria autorizada por el Comité de Selección en el Diario Oficial de la Federación preferentemente el miércoles, así como en la página de la CNSF, no pudiendo cambiar o alterar las condiciones establecidas. 12. El plazo para publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias no deberá exceder del que establezca la Unidad, que se contará a partir de que la Dirección de Administración de Recursos Humanos conozca de la existencia de la o las vacantes en la Comisión. 13. El plazo mínimo de permanencia de las convocatorias en las páginas electrónicas y los módulos de atención al público o lugares de mayor afluencia de la CNSF será de diez días naturales, contados a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial de la Federación. NORMAS PROCEDIMENTALES. 1. Solicitar la autorización al Comité Técnico de Profesionalización de la ocupación de las plazas vacantes. 2. Todas las plazas vacantes o de nueva creación de los puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera deberán ser sometidas para su ocupación, a los procesos de reclutamiento y selección del Ingreso. 3. Recibir de las Unidades Administrativas la revisión de la descripción del puesto y temario de las plazas vacantes pendientes de concurso. 4. Los Comités de Selección determinarán la modalidad de la Convocatoria a la que se sujetarán el concurso de que se trate, de conformidad con lo previsto en la Ley, en el Reglamento y en los presentes Lineamientos, por lo que la 8

9 Dirección de Administración de Recursos Humanos concentrará las convocatorias aprobadas por los Comités Técnicos de Selección y gestionará su difusión en la página de la Dependencia en Internet y en Trabajaen, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, preferentemente los miércoles. Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, la DARH podrá integrar una sola convocatoria en la que se incluyan todos los puestos que se sujetarán a concurso. 5. Previo a la emisión de una convocatoria, la dependencia podrá ocupar las vacantes de los puestos de Jefe de Departamento hasta Director de Área u homólogos, mediante movimiento lateral de servidores públicos de carrera titulares de la misma dependencia u otra siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 6. Elaborar y emitir, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las convocatorias para la ocupación de los cargos vacantes que se someterán a concurso público para su ocupación. 7. La convocatoria, previo acuerdo de los integrantes del Comité, podrá notificarse por vía fax, correo electrónico, mensajería u otras medios que cumplan con la debida entrega de información al miembro del Comité al que se le envía, al respecto, éste deberá generar el acuse de recibo por la misma vía que fue recibido u otro de los aquí mencionados, donde se confirme de manera fehaciente la recepción completa de la información que le fue notificada. 8. Los miembros podrán en cualquier momento, por escrito, solicitar al Secretario Técnico del Comité, se convoque a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos que se indiquen en su petición. 9. La propuesta de los asuntos que se sometan a consideración del Comité para ser tratados en sesión, cumplirá como mínimo con los siguientes requisitos: -La información ejecutiva del asunto. -La justificación y fundamentación legal. -La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto. -Las características relevantes de cada asunto. -El o los acuerdos propuestos. 11. Dichas convocatorias deben incluir como mínimo los siguientes elementos: Modalidad de la Convocatoria; Datos de identificación del puesto: o Código; 9

10 o Denominación; o Adscripción; o Ciudad; o Grupo, grado y nivel del puesto, y o Remuneración; Funciones; Requisitos que deberán acreditarse conforme al: o Perfil; o Artículo 21 de la Ley, y o Otros que conforme a las disposiciones jurídicas resulten aplicables; Documentos que los candidatos deberán presentar para acreditar los requisitos establecidos; Las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación General aplicables en el proceso de Selección; Reglas Específicas de Valoración; Examen o exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades; Los temarios y la bibliografía correspondiente para el o los exámenes de conocimientos y para las evaluaciones de habilidades y, en su caso, guías de estudio; Periodo de registro al concurso; Lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente; Lugar y fecha programada para desahogar cada etapa y sub etapa, así como los supuestos en que se podrá modificar la fecha programada; Medios de comunicación que la dependencia utilizará para efectos del concurso, así como para atender dudas o preguntas de los candidatos y señalar los supuestos y el plazo en que se podrá solicitar la revisión de exámenes o evaluaciones; Fecha del fallo del concurso y de notificación a los finalistas, y Domicilio y horario de las autoridades ante las cuales se podrá presentar la inconformidad o el Recurso de Revocación, previstos en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley, y 95 del Reglamento, respectivamente. Las convocatorias a los concursos públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página en Internet de la dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente. La versión que se publique en el Diario Oficial de la Federación deberá contener al menos los elementos señalados en el artículo 28 de la Ley, así 10

11 como la dirección electrónica en que se podrán consultar las bases generales del concurso. Cuando la convocatoria esté dirigida a servidores públicos en general, se deberán considerar a quienes acrediten ese carácter en la fecha de su registro como aspirantes a la vacante de que se trate en Trabajaen. La convocatoria dirigida a todo interesado que integre la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto en la dependencia, en términos de los artículos 32, fracción III y 36 del Reglamento, considerará necesariamente el registro de aspirantes, previo a la entrevista en el procedimiento de selección. Las bases de la convocatoria, deberán considerar la atención de casos no previstos, la forma y plazo en que los resolverá el Comité de Selección, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. Con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, dará inicio el procedimiento para cubrir un puesto vacante o de nueva creación a través de concurso público y abierto, así como el plazo de noventa días naturales para resolverlo. 12. De conformidad a los Lineamientos 28, 29, 30, 31 y 32 para la operación del Ingreso, el sistema de puntación general queda para los puestos de la CNSF, de la siguiente manera: Para los procesos de ingreso de la CNSF, se aplicará como máximo un examen de conocimientos y uno de habilidades, y un máximo de una evaluación de conocimientos y dos evaluaciones de habilidades. Cuando en el proceso se utilicen más de una evaluación de habilidades, cada una de ellas tendrá el mismo valor. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, será de 60 y la máxima de 100, en una Escala de 0 a 100 decimales. Las evaluaciones de habilidades serán motivo de descarte en los concursos de ingreso, la calificación mínima aprobatoria será de 70, en una Escala de 0 a 100 decimales. Actualmente el Comité Técnico de Profesionalización, no considera integrar a especialistas para auxiliar al Comité Técnico de Selección, sin embargo no se descarta la posibilidad de recurrir a especialistas en un futuro. 11

12 El número de aspirantes a entrevistar, será de tres si el universo de aspirantes lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueban las etapas señaladas en la fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, fuera menor a lo estipulado por el Comité Técnico de Profesionalización, se deberán entrevistar a todos. En caso de no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se continuarán entrevistando candidatos en grupos de al menos tres, conforme a lo previsto en el Artículo 36 del RLSPC. El criterio para la Evaluación de Entrevistas que en su caso deberán observar los Comités de Selección será Flexible. El puntaje mínimo de aptitud, para ser considerado finalista en un concurso en la CNSF, el cual se forma con la suma de puntos obtenidos en las etapas II, III y IV del proceso de selección, deberá ser igual o superior a 60, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. SISTEMA DE PUNTUACIÓN GENERAL PUNTOS Etapa Subetapa Nivel del Puesto Factor de Ponderación % Resultados por etapa I Evaluación curricular Todos Filtro II Exámenes de Conocimiento s y Evaluación de Habilidades Exámenes de Conocimiento s Evaluaciones de Habilidades Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento Director de Área Subdirector de Área Jefe de 15 puntos 25 puntos 30 puntos 15 puntos 25 puntos 30 puntos

13 Departamento III Evaluación de experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Experiencia Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento 20 puntos 15 puntos 10 puntos Valoración del Mérito Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento 20 puntos 15 puntos 10 puntos IV Entrevistas Entrevistas Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento Total de la Formula II+III+IV = puntos 20 puntos 20 puntos puntos Este sistema se utilizará para todo interesado en ingresar al Servicio Profesional de Carrera y para Servidores Públicos. 13. Las habilidades por nivel de puesto se normarán por los siguientes criterios: PUESTO Jefe de Departamento Subdirección Dirección de Área HABILIDADES Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Liderazgo y Negociación. 14. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base tendrán acceso al Servicio Profesional de Carrera, sujetándose a los procesos de reclutamiento y selección previstos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera; para la incorporación del trabajador de base es necesario contar con una licencia a su puesto o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones. 13

14 15. Promover la mayor participación de servidores públicos de los dos rangos inferiores al de la plaza vacante, considerando las características específicas de ésta. 16. La dependencia podrá cubrir una vacante, previa emisión de convocatoria, de manera temporal y hasta por un año, con personal proveniente de otras instituciones públicas federales, locales o municipales, así como de organismos públicos o privados con los que hubiere celebrado Convenios de Intercambio de Recursos Humanos y se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley y reglamento de Servicio Profesional de Carrera, así como lineamientos establecidos. 17. No se concursan las plazas que no estén debidamente ubicadas en estructura. Esto implica que el movimiento presupuestal está determinado como regularizado. 19. Los puestos de designación directa y de gabinete de apoyo no estarán sujetos al proceso de convocatoria pública y abierta. 20. Todos los puestos generados por una conversión y que se encuentren vacantes serán considerados como de nueva creación y se someterán al proceso de convocatoria pública y abierta. 14

15 RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. ACTIVIDAD Nº Unidad Administrativa 1 DESCRIPCION Notifica a la Dirección de Administración de Recursos Humanos las vacantes Dirección de Administración de Recursos Humanos. 2 Conoce la existencia de las vacantes o plazas de nueva creación. 3 Describe, perfila y valúa el puesto. 4 Somete a consideración del Comité Técnico de Profesionalización Comité Técnico de Profesionalización 5 Valida la descripción y valuación del puesto. Si la descripción del puesto es correcta pasa a la actividad 6, si la descripción presenta inconsistencias regresa a la actividad 3. Dirección de Administración de Recursos Humanos. 6 Elabora proyecto de convocatoria. 7 Somete proyecto de Convocatoria a consideración del Comité Técnico de Selección Comité Técnico del Comité de Selección Dirección de Administración de Recursos Humanos. 8 Aprueba el proyecto de convocatoria y firma el acta del Comité Técnico de Selección para la publicación de la Convocatoria. En caso de encontrar inconsistencias pasa a la actividad 6. 9 Registra la Convocatoria en el Sistema Trabajaen 10 Publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. 15

16 DIAGRAMA DE FLUJO Unidad Administrativa Dirección de Administración de Recursos Humanos Comité Técnico de Profesionalización Comité Técnico de Selección Inicio Notifica a DARH las vacantes Conoce la existencia de vacantes o plazas de nueva creación NO Describe, perfila y valúa el puesto Somete a consideración del Comité Técnico de Profesionalización Valida descripción, perfil y valuación del puesto 1 Si Elabora proyecto de convocatoria Si Es correcta la descripción No Somete proyecto a consideración del Comité Técnico de Selección Aprueba la convocatoria Si Registra la convocatoria en Sistema trabajaen Acta del Comité Técnico de Selección y Emisión de Convocatoria 10 Tramita publicación de Convocatoria 2 16

17 AUTORIZACIONES Leído el presente por las partes que en él intervienen y enteradas por su contenido, lo firman por triplicado, en la Cuidad de México, Distrito Federal, al día 31 de agosto de LIC. RENÉ A. CHAVARRÍA GARCÍA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CNSF LIC. ISAÍAS CORRO ORTÍZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CNSF 17

18 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN CURRICULAR. 18

19 OBJETIVO. Dar cumplimiento a lo establecido en el proceso del Servicio Profesional de Carrera en materia de revisión curricular de los candidatos a ocupar las plazas vacantes concursadas de manera pública y abierta. ALCANCE. Las áreas involucradas en este procedimiento son: Dirección General de Administración de la CNSF. Dirección de Administración de Recursos Humanos de la CNSF. Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos de la CNSF. Comité Técnico de Selección del Servicio Profesional de Carrera. REFERENCIAS NORMATIVAS. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (DOF 05/06/2008) Plan Nacional de Desarrollo Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (DOF 10/04/2005) Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.(DOF 06/09/2007) Lineamientos para la operación del Ingreso (DOF 10/12/2008) Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 20 de febrero de Por el que se establecen los criterios de carácter obligatoria que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus Órganos Desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Centralizada. Con Oficio No. SSFP/408/005/08 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 06 de marzo de 2008, sobre movimientos o trayectorias laterales. 19

20 Con oficio No. SSFP/413/07/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 14 de julio de 2008, sobre el modulo de Reactivación de Folios Con oficio No. SSFP/413/08/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 8 de agosto de 2008, sobre criterios adicionales para la operación del Ingreso. Con oficio No. SSFP/408/SPC/3BIS/2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 20 de octubre de 2008, sobre la certificación del desarrollo de los procedimientos de selección. Metodología y Escalas de Calificación.-Evaluación de la experiencia y valoración de mérito, vigente a partir del 23 de abril de

21 POLÍTICAS PROCEDIMENTALES. 1. Operar y actualizar la normatividad en materia de reclutamiento, selección e inducción de personal, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de la Función Pública y difundir a las Unidades Administrativas lo que compete a éstas. 2. Asesorar, actualizar e informar a las Unidades Administrativas para que observen la normatividad establecida en el presente Manual. 3. Verificar y autorizar que los puestos correspondientes a las plazas vacantes se encuentren autorizados en las estructuras orgánicas ocupacionales así como haber sido registradas en el Maestro (Catálogo) de Puestos y contar con suficiencia presupuestal. 4. Utilizar la herramienta TrabajaEn para llevar a cabo la revisión curricular que identifique la compatibilidad puesto-persona de los aspirantes que cumplan con los requisitos y el perfil requerido y lo previsto en las bases de la convocatoria, para así determinar quienes continúan en el proceso correspondiente. 5. Los resultados de cada etapa del proceso se darán a conocer en las páginas electrónicas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en en las que aparecerán únicamente los números de folio que identifican a los aspirantes, quedando en anonimato sus nombres, datos personales y generales. 6. Las solicitudes de revisión curricular de los aspirantes a las plazas vacantes, sólo se aceptarán en las fechas estipuladas en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. 7. Únicamente se aceptarán como aprobados en la revisión curricular aquellos aspirantes que cumplan expresamente con lo solicitado en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. 8. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base tendrán acceso al Servicio Profesional de Carrera, sujetándose a los procesos de reclutamiento y selección previstos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera; para la incorporación del trabajador de base es necesario contar con una licencia a su puesto o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones. 21

22 NORMAS PROCEDIMENTALES. 1. La Dirección de Administración de Recursos Humanos utilizará el Sistema informático de Trabajaen el cual fue diseñado por la Secretaría de la Función Pública como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a los aspirantes, candidatos y/o finalistas; difusión de resultados de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyo acceso está disponible en las direcciones electrónicas en Internet: o 2. Los resultados de cada fase o etapa de los procesos de reclutamiento y selección, se darán a conocer mediante listas que contendrán los folios correspondientes a cada uno de los aspirantes que hayan acreditado cada fase o etapa y continúen en el concurso, señalando la fecha de su emisión, dichas listas serán difundidas en la página electrónica de la Dependencia, que estará vinculada a la dirección electrónica: www,trabajaen.gob.mx 3. TrabajaEn generará de manera automática un primer registro y folio consecutivos a cada aspirante que utilice esta herramienta, por el tiempo en que permanezcan sus datos registrados en la misma. 4. La entrega de solicitudes para la inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizará a través de la herramienta TrabajaEn, la que les asignará un nuevo folio al aceptar las condiciones del concurso, formalizando su inscripción a éste, e identificándolos durante el desarrollo del proceso, y asegurando así el anonimato del aspirante. 5. Concluido el plazo para recibir solicitudes, la Comisión difundirá en los sitios de atención y difusión institucionales, a través de su portal electrónico en Internet y en TrabajaEn, un listado con el total de aspirantes registrados, señalando únicamente el número de folio y plaza por la que concursan. 6. La Comisión utilizará la herramienta TrabajaEn para llevar a cabo una revisión curricular que identifique la compatibilidad puesto-persona de los aspirantes que cumplan con el perfil del puesto, para así determinar quiénes continúan en el proceso correspondiente. 7. Al momento en que el candidato registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los candidatos deberán presentar para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria. 22

23 8. El Comité de Selección podrá autorizar la reactivación de folios rechazados en el filtro curricular mediante acta correspondiente incluyendo el fundamento, motivación y documentos que justifiquen la reactivación, a cada aspirante del concurso que lo solicite por escrito a la CNSF. 23

24 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. RESPONSABLE ACTIVIDAD Nº DESCRIPCION Dirección de Administración de Recursos Humanos 1 Consulta la reserva de aspirantes en el Sistema de Trabajaen 2 Si identifica a posibles candidatos afines a la plaza vacante los podrá invitar a participar en el concurso Aspirante a la plaza vacante. 3 Ingresa información curricular en el Sistema Trabajaen. Sistema de Trabajaen 4 Genera registro y asigna folio de identificación general Aspirante a la plaza vacante. 5 Requisita solicitud de inscripción para concursos Sistema de Trabajaen 6 Asigna folio de identificación para concurso. Si el candidato acredita filtro curricular pasa a la actividad 7. En caso de ser rechazado lo pasa a la actividad 9. Dirección de Administración de Recursos Humanos 7 Difunde listado con el total de folios de aspirantes reclutados a través de Trabajaen. Dirección de Administración de Recursos Humanos 8 Invita a participar en el concurso. Sistema de Trabajaen 9 Debido a la no aprobación de ésta etapa, queda fuera del proceso de concurso a la plaza vacante. 24

25 DIAGRAMA DE FLUJO Dirección de Administración de Recursos Humanos 2 Aspirante TrabajaEn Consulta la reserva de aspirantes (trabajaen) Ingresa información curricular en trabajaen Genera registro y asigna folio de identificación general Requisita solicitud de inscripción para concurso Identifica posibles candidatos? Si Asigna folio de identificación para concurso No Podrá invitar a participar en el concurso Difunde listado con el total de folios de aspirantes reclutados a través de TrabajaEn SI Cumple? Invita a participar en el concurso No 3 Descarta aspirantes 25

26 AUTORIZACIONES Leído el presente por las partes que en él intervienen y enteradas por su contenido, lo firman por triplicado, en la Cuidad de México, Distrito Federal, al día 31 de agosto de LIC. RENÉ A. CHAVARRÍA GARCÍA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CNSF LIC. ISAÍAS CORRO ORTÍZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CNSF 26

27 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 27

28 OBJETIVO. Dar cumplimiento a lo establecido en el proceso del Servicio Profesional de Carrera para la recepción de la documentación respectiva de los candidatos a ocupar las plazas vacantes de acuerdo a lo solicitado en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. ALCANCE. Las áreas involucradas en este procedimiento son: Dirección General de Administración de la CNSF. Dirección de Administración de Recursos Humanos de la CNSF. Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos de la CNSF. REFERENCIAS NORMATIVAS. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (DOF 05/06/2008) Plan Nacional de Desarrollo Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (DOF 10/04/2005) Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.(DOF 06/09/2007) Lineamientos para la operación del Ingreso (DOF 10/12/2008) Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 20 de febrero de Por el que se establecen los criterios de carácter obligatoria que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus Órganos Desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Centralizada. Con Oficio No. SSFP/408/005/08 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 06 de marzo de 2008, sobre movimientos o trayectorias laterales. Con oficio No. SSFP/413/07/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 14 de julio de 2008, sobre el modulo de Reactivación de Folios 28

29 Con oficio No. SSFP/413/08/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 8 de agosto de 2008, sobre criterios adicionales para la operación del Ingreso. Con oficio No. SSFP/408/SPC/3BIS/2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 20 de octubre de 2008, sobre la certificación del desarrollo de los procedimientos de selección. Metodología y Escalas de Calificación.-Evaluación de la experiencia y valoración de mérito, vigente a partir del 23 de abril de

30 POLÍTICAS PROCEDIMENTALES. 1. Operar y actualizar la normatividad en materia de reclutamiento, selección e inducción de personal, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de la Función Pública y difundir a las Unidades Administrativas lo que compete a éstas. 2. Asesorar, actualizar e informar a las Unidades Administrativas para que observen la normatividad establecida en el presente Manual. 3. Verificar y autorizar que los puestos correspondientes a las plazas vacantes se encuentren autorizados en las estructuras orgánicas ocupacionales así como haber sido registradas en el Maestro (Catálogo) de Puestos y contar con suficiencia presupuestal. 4. En la recepción de documentación de los candidatos concursantes, se verificará que los candidatos acrediten el perfil del puesto solicitado en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. 5. Para el cotejo de la documentación, es necesario presentar original y copia, o copia certificada de todos y cada uno de los documentos solicitados en la convocatoria. 30

31 NORMAS PROCEDIMENTALES. 1. La CNSF se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta de Trabajaen por el aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o, en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad de la CNSF la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 2. Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente. 3. La DARH con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten los candidatos evaluará en la primera subetapa, la experiencia y en la segunda, el mérito. Los resultados obtenidos en ambas sub etapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de los candidatos. 4. El mecanismo de Evaluación de experiencia consiste en calificar, con base en una escala establecida por la SFP, cada uno de los elementos que se detallan a continuación: Orden en los puestos desempeñados. Duración en los puestos desempeñados. Experiencia en el sector público. Experiencia en el sector privado. Experiencia en el sector social. Nivel de responsabilidad. Nivel de remuneración. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. En su caso, experiencia en puesto inmediatos inferiores al de la vacante. En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. 5. El mecanismo de valoración del mérito consiste en calificar, con base en una escala establecida por la SFP, cada uno de los elementos que se detallan a continuación: 31

32 Acciones de desarrollo profesional. Resultados de las evaluaciones de desempeño. Resultados de las acciones de capacitación. Resultados de procesos de certificación. Logros. Distinciones. Reconocimientos o premios. Actividad destacada en lo individual. Otros estudios. 6. Una vez cotejada la documentación con los originales y habiendo cumplido con todos los requisitos, podrá seguir a la siguiente etapa del concurso. 7. En caso de que el Representante de la SFP tenga dudas con respecto a la recepción de la documentación, puede consultar al Presidente del Comité o al Secretario Técnico, de conformidad al artículo 42, párrafo segundo y tercero del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y al oficio emitido por la SFP, el cual establece que dentro de quince días hábiles de haber declarado con ganador o desierto un concurso, certificará el proceso con base en las constancias que integre el expediente respectivo. 32

33 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. RESPONSABLE ACTIVIDAD Nº DESCRIPCION Dirección de Administración de Recursos Humanos Aspirante a la plaza vacante Dirección de Administración de Recursos Humanos 1 Envía mensaje a aspirantes que aprobaron la etapa de Revisión Curricular, Evaluación de conocimientos técnicos y habilidades para revisión documental, para que presente los documentos que acrediten los solicitado en las bases de la Convocatoria 2 Presenta la documentación que acredite que cumple con el perfil requerido en la Convocatoria. 3 Coteja al documentación contra lo solicitado en las bases de la Convocatoria. Si el candidato aprueba la revisión documental pasa a la actividad 4. Si no acredita pasa a la actividad 9. 4 Realiza la evaluación de la experiencia y valoración del mérito de conformidad a los establecido por la SFP 5 Invita al examen de aptitud para el Servicio Público. Aspirante a la plaza vacante Dirección de Administración de Recursos Humanos 6 Acredita la evaluación de aptitud para el Servicio Público. 7 Elabora y publica los folios aprobados en orden de prelación en el Sistema de Trabajaen 8 Informa al Comité Técnico de Selección el orden de prelación para la programación de la entrevista 9 Debido a la no aprobación de ésta etapa, queda fuera del proceso de concurso a la plaza vacante. 33

34 FLUJOGRAMA 2 Dirección de Administración de Recursos Humanos Aspirante 4 Envía mensaje a aspirantes que aprobaron etapa de Revisión curricular, Evaluación de conocimientos ténicos y habilidades para revisión documental Se presenta con documentación que lo acredite Coteja la documentación V.S lo solicitado en las bases de la convocatoria Cumple? No Descartado Si Realiza la evaluación de la experiencia y valoración del mérito Invita al examen de aptitud para el Servicio público Acredita la evaluación de aptitud para el servicio público Elabora y publica los folios aprobados en orden de prelación en trabajaen Informa al CTS el orden de prelación para entrevista 5 34

35 AUTORIZACIONES Leído el presente por las partes que en él intervienen y enteradas por su contenido, lo firman por triplicado, en la Cuidad de México, Distrito Federal, al día 31 de agosto de LIC. RENÉ A. CHAVARRÍA GARCÍA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CNSF LIC. ISAÍAS CORRO ORTÍZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CNSF 35

36 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE HABILIDADES. 36

37 OBJETIVO. Evaluar las capacidades Técnicas, Gerenciales y Visión del Servicio Público de los candidatos a ocupar las plazas vacantes concursadas conforme a lo establecido en el proceso del Servicio Profesional de Carrera. ALCANCE. Las áreas involucradas en este procedimiento son: Dirección General de Administración de la CNSF. Dirección de Administración de Recursos Humanos de la CNSF. Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos de la CNSF. Comité de Selección del Servicio Profesional de Carrera. REFERENCIAS NORMATIVAS. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (DOF 05/06/2008) Plan Nacional de Desarrollo Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (DOF 10/04/2005) Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.(DOF 06/09/2007) Lineamientos para la operación del Ingreso (DOF 10/12/2008) Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 20 de febrero de Por el que se establecen los criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus Órganos Desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Centralizada. Con Oficio No. SSFP/408/005/08 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 06 de marzo de 2008, sobre movimientos o trayectorias laterales. 37

38 Con oficio No. SSFP/413/07/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 14 de julio de 2008, sobre el modulo de Reactivación de Folios Con oficio No. SSFP/413/08/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 8 de agosto de 2008, sobre criterios adicionales para la operación del Ingreso. Con oficio No. SSFP/408/SPC/3BIS/2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 20 de octubre de 2008, sobre la certificación del desarrollo de los procedimientos de selección. Metodología y Escalas de Calificación.-Evaluación de la experiencia y valoración de mérito, vigente a partir del 23 de abril de

39 POLÍTICAS PROCEDIMENTALES. 1. Operar y actualizar la normatividad en materia de reclutamiento, selección e inducción de personal, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de la Función Pública y difundir a las Unidades Administrativas lo que compete a éstas. 2. Asesorar, actualizar e informar a las Unidades Administrativas para que observen la normatividad establecida en el presente Manual. 3. Verificar y autorizar que los puestos correspondientes a las plazas vacantes se encuentren autorizados en las estructuras orgánicas ocupacionales así como haber sido registradas en el Maestro (Catálogo) de Puestos y contar con suficiencia presupuestal. 4. Presentar al Comité de Selección los listados en orden de prelación de los aspirantes que hayan aprobado la fase de evaluación de habilidades. 5. Validar las herramientas con las que se evaluarán las capacidades técnicas: exámenes, temarios y bibliografías propuestos por el jefe inmediato. 6. Aplicar los mecanismos y herramientas de evaluación de ingreso en las instalaciones de la Dependencia, sus Delegaciones Estatales o en las instalaciones que al efecto determine la Unidad. 7. Asegurar que el lugar para aplicar las herramientas de evaluación tenga privacidad, se encuentre en orden y condiciones de uso aceptables que permitan la concentración de los aspirantes, además de contar con el mobiliario y equipo necesarios. 8. Para poder realizar el exámen de capacidades técnicas, es necesario que el candidato presente el folio asignado por el Sistema Trabajaen 9. Las fechas de los exámenes se someterán a lo establecido en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. 10. Aplicar los mecanismos y herramientas establecidas por la Secretaría de la Función Pública para evaluar las habilidades, así como las Técnicas que valide el Comité de Profesionalización. 11. Participar a través de las Coordinaciones Administrativas en las etapas de evaluación de capacidades técnicas y revisión documental cuando se sometan a concurso plazas adscritas a su Unidad. 12. El Comité de Selección seguirá las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación General establecido por el Comité Técnico de Profesionalización. 39

40 NORMAS PROCEDIMENTALES. 1. El esquema general de evaluación de capacidades se desarrollará conforme a lo siguiente: I. En la etapa de evaluación de habilidades, se aplicarán las herramientas que permitan al aspirante demostrar su nivel de dominio respecto de las dos habilidades de acuerdo al perfil del puesto, determinadas previamente por el Comité de Profesionalización de entre las siguientes: visión estratégica, liderazgo, orientación a resultados, trabajo en equipo y negociación. III. La evaluación de Capacidades Técnicas será establecida por la Comisión conforme al perfil del puesto, cuyo resultado de dominio deberá ser documentado utilizando una escala calificación de cero a cien. IV. Todos los aspirantes serán evaluados, de manera general, en capacidades de habilidades y técnicas. 2. La Dependencia podrá aplicar las evaluaciones de las diversas habilidades en el orden que juzgue apropiado. 3. El Comité Técnico de Selección de la Comisión aplicará los mecanismos y herramientas de evaluación a través de las DARH en las propias instalaciones, sus delegaciones estatales, o en las instalaciones que al efecto determinen. 4. Las evaluaciones de habilidades serán puestas a disposición de la Comisión por la Secretaría de la Función Pública para su aplicación a todos los aspirantes que acrediten las etapas de evaluación. Su acreditación es indispensable para pasar a la siguiente etapa. 5. Las herramientas de evaluación para medir las habilidades serán realizadas con base a dos habilidades seleccionadas por el Comité de Profesionalización para el puesto específico dentro de las cinco establecidas. Dichas herramientas serán determinadas por la Secretaría de la Función Pública. 6. La Comisión definirá el grado de dominio de las habilidades previamente determinadas y que requieran los aspirantes para desempeñar de forma adecuada el puesto sujeto a concurso, tomando como base el perfil. 7. El Comité Técnico de Profesionalización será responsable de establecer los criterios y procedimientos para el uso adecuado de las herramientas de evaluación, así mismo, todo servidor público deberá excusarse de participar en la elaboración o determinación de las herramientas de evaluación cuando esté interesado en participar en el concurso correspondiente. 8. En la elaboración de los exámenes técnicos, la Comisión deberá adoptar prácticas que garanticen su confidencialidad y la identificación de las 40

41 personas que tengan acceso a ellas, a fin de que no sean utilizadas de manera indebida, por lo que tendrán que apegarse a los siguientes criterios generales: a) Consistencia entre el contenido del examen y los conocimientos que los candidatos deberán acreditar poseer para el desempeño de las funciones propias del puesto; así como con el temario y la bibliografía; b) Reactivos, a partir de preguntas tema, preguntas disparo, mixtas, etc. Se procurará que los reactivos sean suficientes para integrar distintos exámenes cuando así resulte necesario; c) Opciones de respuesta, que podrán ser abiertas, cerradas, de opción múltiple, correlación, etc.; d) Confiabilidad y seguridad en la aplicación, con el propósito de medir efectivamente lo que se pretende evaluar y otorgar certidumbre y transparencia; e) Validez, con respecto al contenido y semántica; f) Reserva, a fin de garantizar su aplicación a los candidatos con sujeción a los principios rectores del Sistema, y g) Criterios de evaluación, que deberán ser objetivos y claros para cualquier tipo de reactivo que se aplique, precisando cuando resulte necesario, los criterios correspondientes que permitan reducir la subjetividad en la calificación de las respuestas de los candidatos a preguntas abiertas o definiciones contenidas en los exámenes. 9. Los elementos mínimos que se deberán considerar para integrar los temarios para los exámenes de conocimientos, serán: a) Contenidos y temas sobre los que versará el examen, y b) Aspectos específicos relacionados con los contenidos y temas, tales como tópicos, subtemas, capítulos, apartados, títulos, preceptos legales, epígrafes, definiciones o la descripción concreta de los mismos, etc. Los elementos anteriores estarán referidos a la bibliografía que los candidatos podrán consultar para preparar el examen respectivo. 10. Cuando el Comité Técnico de Selección determine realizar evaluaciones o exámenes que incluyan preguntas abiertas, se deberá incluir en el expediente los criterios bajo los cuales serán calificados, antes de la aplicación de la Herramienta de Evaluación. 11. La dependencia podrá aplicar las evaluaciones de las diversas capacidades en el orden que juzgue necesario dependiendo del número de participantes, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una 41

42 herramienta de evaluación a todos los candidatos de un concurso, la DARH podrá aplicar de manera diferida, pero en ningún caso se diferirá a un solo candidato. 12. Los mecanismos o herramientas de evaluación de las capacidades técnicas serán validados por el Comité de Profesionalización a propuesta de la DARH. 13. La vigencia de los resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contando a partir de su acreditamiento y se den a conocer a través de Trabajaen, toda vez de que se trata de la misma evaluación en todos los concursos del Servicio Profesional de Carrera. 14. La acreditación de la evaluación de conocimientos técnicos y habilidades (orientación a resultados ó trabajo en equipo ó liderazgo ó visión estratégica ó negociación) será determinante para que el aspirante pueda continuar en el proceso. 15. Adicionalmente se aplicará la evaluación de aptitud para el Servicio Público:Cultura de la Legalidad la cual será referencial y no será motivo de descarte 16. Los resultados de cada etapa del proceso se darán a conocer en las páginas electrónicas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en en las que aparecerán únicamente los números de folio que identifican a los aspirantes, quedando en anonimato sus nombres, datos personales y generales. 17. Para que la selección se lleve a cabo de manera objetiva e imparcial se propondrán como mínimo ternas de candidatos y en caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en los lineamientos del Ingreso. 42

43 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. RESPONSABLE ACTIVIDAD Nº DESCRIPCION Dirección de Administración de Recursos Humanos 1 Publica relación de folios, acreditados por el Sistema de Trabajaen 2 Envía a los Presidentes del Comité Técnico de Selección el listado de los folios acreditados en revisión curricular. Presidentes del Comité de Selección Dirección de Administración de Recursos Humanos Aspirante a la plaza vacante. Órgano Interno de Control. Dirección de Administración de Recursos Humanos Aspirante a la plaza vacante. Dirección de Administración de Recursos Humanos Aspirante a la plaza vacante. 3 Elabora la evaluación de conocimientos técnicos. 4 Envía invitación a los aspirantes inscritos a concurso, a través del Sistema de Trabajaen para la aplicación de la evaluación técnica 5 Acude a presentar el examen de conocimientos técnicos en el horario y lugar estipulado en el mensaje recibido por el Sistema de Trabajaen. Si el resultado es aprobatorio pasa a la actividad 7. En caso de que el resultado sea reprobatorio, pasa a la actividad Valida la aplicación de la evaluación de conocimientos técnicos, en la fecha y hora señaladas. 7 Envía invitación a los aspirantes inscritos a concurso, a través del Sistema de Trabajaen para la aplicación de la evaluación de habilidades profesionales. 8 Acude a presentar el examen de habilidades profesionales en el horario y lugar estipulado en el mensaje recibido por el Sistema de Trabajaen. Si el resultado es aprobatorio pasa a la actividad 9. En caso de ser reprobatoria la calificación pasa a la actividad Envía el mensaje a los aspirantes que hayan acreditado la evaluación técnica y la evaluación de habilidades profesionales, para revisión documental y evaluación de experiencia y valoración del mérito. 10 Debido a la no aprobación de esta etapa, queda fuera del proceso de concurso a la plaza vacante. 43

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