UNIDAD 1: FACTURA ELECTRÓNICA. R.G (A.F.I.P)

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1 : FACTURA ELECTRÓNICA. R.G (A.F.I.P) Como dijimos en la presentación del curso, en esta unidad comentaremos la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) publicada en el Boletín Oficial del 11 de marzo de 2015, que extendió la obligación de emitir factura electrónica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y además implemento un régimen opcional de factura electrónica para los responsables exentos en el impuesto al valor agregado. Por último dispuso régimenes específicos para aquellos contribuyentes incluidos en el Anexo de la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.), que sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, también deberán emitir comprobantes electrónicos originales.. Los puntos que se tratán son: Introducción Responsables Inscriptos en el I.V.A. obligados a emitir comprobantes electrónicos Sujetos alcanzados Comprobantes Excepciones a la obligación de facturar electrónicamente Sujetos obligados a utilizar controlador fiscal Facturación en un domicilio distinto al del emisor Operaciones con consumidores finales Confección de los comprobantes Dificultades de Implementación. Comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos Regimen de Información de Compras y Ventas. Resolución General Nº 3685 Vigencia APLICACION TRIBUTARIA S.A. FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS/ 5

2 Responsables Exentos en el I.V.A.: Estos sujetos pueden optar por emitir comprobantes electrónicos Sujetos Comprobantes alcanzados Excepciones Confección de los comprobantes Regimen de Información de Compras y Ventas. Resolución General Nº 3685 Vigencia Regímenes específicos para determinadas actividades que deberán emitir factura electrónica Sujetos y operaciones alcanzadas Confección de los comprobantes Régimen de información de compras y ventas Regímenes de información. Eximición Vigencia Venta a través de internet o en forma telefónica Sujetos alcanzados por normas particulares de factura electrónica Aplicacion supletoria 6 / FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

3 UNIDAD 1 Factura Electrónica. R.G (A.F.I.P) 1. INTRODUCCIÓN La Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) publicada en el Boletín Oficial del 11 de marzo de 2015, extendió la obligación de emitir factura electrónica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y a determinados sujetos que realizan las actividades indicadas en esta norma sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado. Además implemento un régimen opcional de factura electrónica para los responsables exentos en el impuesto al valor agregado. Por último dispuso régimenes específicos para aquellos contribuyentes incluidos en el Anexo de la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.), que sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, también deberán emitir comprobantes electrónicos originales. En esta unidad analizaremos cada uno de ellos. 2. RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL I.V.A Sujetos alcanzados La Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.), publicada en el Boletin Oficial del día 11/03/2015, dispone que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, a partir del 1º de julio de A su vez, mediante la Resolución General Nº 3793, publicada en el Boletín Oficial del 10/08/2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos decidió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016, la obligatoriedad de emitir dichos comprobantes en forma electrónica. Por lo tanto, se establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I (Régimen General de Factura Electrónica para Responsables inscriptos en I.V.A.) y III (Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales Reemplazo de Regímenes Informativos) de la Resolución General Nº 3749, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de Comprobantes Los comprobantes que estos sujetos deberán emitir electrónicamente son: a) Facturas clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. b) Recibos clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. APLICACION TRIBUTARIA S.A. FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS/ 7

4 c) Notas de crédito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. d) Notas de débito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. e) Facturas clase B. f) Recibos clase B. g) Notas de crédito clase B. h) Notas de débito clase B Excepciones a la obligación de facturar electrónicamente Sujetos obligados a utilizar controlador fiscal El artículo 3º de esta norma aclara que los comprobantes mencionados anterioriormente, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General Nº 3561 (es decir, alcanzadas por la obligación de utilizar controladores fiscales). Aclaramos que la utilización de controlador fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº Caso contrario, tratándose de un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, debe emitir factura electrónica. El artículo 20 de la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) dispone que no obstante lo previsto en el primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 3561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N 2904 (A.F.I.P.), sus modificatorias y complementarias Facturación en un domicilio distinto al del emisor A su vez, establece que la obligación de emitir los comprobantes electrónicos, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante Operaciones con consumidores finales El artículo 5º dispone que si las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase B, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N 3561 (controladores fiscales), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes electrónicos Confección de los comprobantes Para confeccionar las comprobantes electrónicos originales, los responsables inscriptos deberán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía Internet a través del sitio Para ello deberá utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0, según lo dispuesto por la Resolución General N 2485 (A.F.I.P.). b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio bajo las siguientes denominaciones: 8 / FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

5 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2. Aquellos sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. c) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, según lo dispuesto por la Resolución General Nº Dificultades de Implementación. Comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos El artículo 6º de la Resolución General Nº 3749 establece que aquellos contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a esta normativa, podrán exteriorizar dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos desde el día 1º de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive. Para ello deberán: a) Ingresar al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción Empadronamientos REAR/ RECE, ítem RG - Dificultades de Implementación disponible en el sitio web de este Organismo ( utilizando la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3713, y b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. Estos contribuyentes luego de informar la imposibilidad de cumplir con la obligación de emitir factura electrónica, quedarán exceptuados de cumplir con dicha obligación, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada. Esta opción de exteriorizar dificultades en la implementación, puede ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.). Por último aquellos contribuyente, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de facturar electrónicamente a partir del 1º de julio de 2015, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio mencionado anteriormete, informando la fecha a partir de la cual comenzarán a facturar electrónicamente, la que no podrá ser posterior al 1º de octubre de Regimen de Información de Compras y Ventas. Resolución General Nº 3685 Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que a partir del 1º de julio de 2015 estaban obligados a emitir facturas electrónicas, deberán cumplir a partir de esa fecha con el Régimen de Información de Compras y Ventas, aprobado por la Resolución General Nº 3685 (A.F.I.P.), aún en aquellos casos que en virtud de la prórroga dispuesta hasta el 31 de marzo de 2016, nu hubieran comenzado a emitir facturas electrónicas. Aclaramos que deberán cumplir con el régimen de información desde julio de 2015, siempre que no estén obligados a partir de enero de 2015 por estar incluido en algunos de los otros grupos de sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 3685 (A.F.I.P.). Recordemos que los sujetos alcanzados por el Régimen de Información de Compras y Ventras son: Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio del sitio APLICACION TRIBUTARIA S.A. FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS/ 9

6 Quienes facturen electrónicamente (alcanzados por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias), con excepción de los responsables monotributistas. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1º de enero de 2014, en adelante. Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias Vigencia Los responsables inscriptos debían comenzar a emitir factura electrónica a partir del 1º de julio de 2015, inclusive, pero mediante el dictado de la Resolución General Nº 3793, publicada en el Boletín Oficial del 10/08/2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos decidió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016, la obligatoriedad de emitir dichos comprobantes en forma electrónica. Por lo tanto, se establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I (Régimen General de Factura Electrónica para Responsables inscriptos en I.V.A.) y III (Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales Reemplazo de Regímenes Informativos) de la Resolución General Nº 3749, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de RESPONSABLES EXENTOS EN EL I.V.A Sujetos La Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) dispone que los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias Comprobantes alcanzados En este caso, los comprobantes a emitir electrónicamente son: a) Facturas clase C. b) Recibos clase C. c) Notas de crédito clase C. d) Notas de débito clase C Excepciones El artículo 12 dispone que quedan exceptuados de esta obligación las facturas o documentos clase C que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos. Además, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. 10 / FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

7 3.4. Confección de los comprobantes Estos contribuyentes para emitir los comprobantes electrónicos, deberán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía Internet a través del sitio Esta solicitud podrá realizarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.. b) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N Regimen de Información de Compras y Ventas. Resolución General Nº 3685 Para los responsables exentos que ejerzan la opción de emitir comprobantes electrónicos originales, el artículo 14 de la Resolución General Nº 3749 dispone que no se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General Nº 3685, Régimen de Información de Compras y Ventas. Lo que implican que no deberán cumplir todos los meses con la presentación del régimen de información de compras y ventas Vigencia Los responsables exentos que ejerzan la opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1º de abril de REGÍMENES ESPECÍFICOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES 4.1. Sujetos y operaciones alcanzadas La Resolución General Nº 3749, modificada por la Resolución General Nº 3779, dispone que los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1º de julio de Dichos sujetos son: a) Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3º de la Resolución General Nº 3270 b) Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4º de la Resolución General Nº 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma. c) Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la Resolución General Nº APLICACION TRIBUTARIA S.A. FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS/ 11

8 d) Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 2820, sus modificatorias y su complementaria. e) Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. f) Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividades de modelaje indicadas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2863 Por lo tanto, los sujetos que ejerzan estas actividades, ya sean responsables inscriptos y exentos en el impuesto al valor agregado o responsables monotributistas deben emitir factura electrónica para documentar todas sus operaciones. Para estos sujetos, no resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 5 de la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.), y el Apartado A del Anexo I de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente que transcribimos más adelante. Recordemos que el primer párrafo del artículo 5º de la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) establece: "Artículo 5º Los sujetos que se detallan en el Anexo I, Apartado A y, en su caso, únicamente por las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado, están exceptuados de emitir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la presente y/o por la Resolución General N 100, sus modificatorias y complementarias Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores." Y que el Apartado A del Anexo de la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) dipone las excepciones a la obligacion de emision de comprobantes Confección de los comprobantes Estos contribuyentes, para emitir los comprobantes electrónicos originales, deberán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía Internet a través del sitio Esta solicitud se puede hacer por: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.. b) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N Al tramitar el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), estos sujetos deberán consignar en los campos que se identifican como Adicionales por R.G., la información que, para cada caso, se indica a continuación: 1) Establecimientos de educación pública de gestión privada: Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: 12 / FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

9 a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 10 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas Código de identificación 10 - Dato 1 - uno. Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma: a) Código de Identificación Dato a ingresar: Tipo de Documento. b) Código de Identificación Dato a informar: Número de Documento. 2) Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles: Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 11 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación 11 - Dato 1 - uno. 3) Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos: Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 12 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación 12 - Dato 1 - uno. 4) Representantes de Modelos: Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 13 - Dato 0. b) Actividades comprendidas Código de identificación 13 - Dato 1. 5) Agencias de publicidad: Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 14 - Dato 0. b) Actividades comprendidas Código de identificación 14 - Dato 1. 6) Personas físicas que desarrollen actividad de modelaje: Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 15 - Dato Régimen de información de compras y ventas Los contribuyentes obligados a emitir factura electrónica por alguna de las actividades antes enumeradas, que sean exentos en el impuesto al valor agregado o sean monotributistas, no deberán cumplir con el régimen de información de compras y ventas del Título I de la Resolución General Nº 3685 (A.F.I.P.) Regímenes de información. Eximición El artículo 19 de la Resolución General Nº 3749 establece que partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales según el Título III de esta norma, que estamos comentando, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo específico previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de dicha resolución. APLICACION TRIBUTARIA S.A. FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS/ 13

10 A continuación transcribimos el Anexo: Sujetos Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3º de la Resolución General Nº Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4º de la Resolución General Nº 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3º de la Resolución General Nº Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la Resolución General Nº 2820, sus modificatorias y su complementaria. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividades de modelaje indicadas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2863 (1) Resolucion General Régimen Informativo Resolución General Nº 3270 Resolución General Nº 3730 Resolución General Nº 3368 Resolución General Nº 2820, sus modificatorias y su complementaria Resolución General Nº 3687 Resolución General Nº 2863 No No Requiere Datos Adicionales Sí: ver punto 1 del Apartado B Sí: ver punto 2 del Apartado B Sí: ver punto 3 del Apartado B Sí: ver puntos 4, 5 y 6 del Apartado B (1) Incorporado por artículo 11 punto 3 de la Resolución General Nº 3779 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/06/2015), con vigencia 0a partir del día 12/06/2015 y aplicación a partir del día 01/01/2016, inclusive Vigencia Estos sujetos debían comenzar a emitir factura electrónica a partir del 1º de julio de 2015, inclusive, pero mediante el dictado de la Resolución General Nº 3793, publicada en el Boletín Oficial del 10/08/2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos decidió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016, la obligatoriedad de emitir dichos comprobantes en forma electrónica. 14 / FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

11 Por lo tanto, se establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I (Régimen General de Factura Electrónica para Responsables inscriptos en I.V.A.) y III (Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales Reemplazo de Regímenes Informativos) de la Resolución General Nº 3749, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General Nº 3779, respecto a la incorporación de regímenes de información al Anexo de la Resolución General Nº VENTA A TRAVÉS DE INTERNET O EN FORMA TELEFÓNICA El artículo 20 de la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) dispone que no obstante lo previsto en el primer párrafo del artículo 8 de la Resolución General N 3561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales que se realicen a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N 2904 (A.F.I.P.), sus modificatorias y complementarias. Recordemos que el artículo 8º de la Resolución General Nº 3561 (A.F.I.P.) dispone: "Artículo 8 Aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2904 sus modificatorias y complementarias. A los fines de ejercer la opción consignada en el presente artículo deberán comunicarla ingresando al servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales dispuesto en el sitio web de esta Administración Federal ( 6. SUJETOS ALCANZADOS POR NORMAS PARTICULARES DE FACTURA ELECTRÓNICA El artículo 21 de la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) dispone que los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir también con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance. 7. APLICACION SUPLETORIA El artículo 22 de la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) dispone que las previsiones de la Resolución General Nº 2485, son de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la norma que estamos analizando. A su vez, el artículo 23 de la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) establece que a partir de la vigencia de esta norma, se deja sin efecto los siguientes artículos de la Resolución General N 2485: a) Los incisos b) y e) del artículo 4º, debiendo observarse lo dispuesto en los artículos 3º y 12 de la presente. b) El artículo 7º, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24. c) El Título III - Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos. UNIDAD 1 APLICACION TRIBUTARIA S.A. FACTURA ELECTRÓNICA - RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS/ 15

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