CRITERIOS Y PRINCIPIOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA REVOCACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CRITERIOS Y PRINCIPIOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA REVOCACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET."

Transcripción

1 UNIVERSIDAD DE TALCA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO CRITERIOS Y PRINCIPIOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA REVOCACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET. SISTEMA CHILENO Memoria para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca. Profesor Guía: DR. RUPERTO PINOCHET OLAVE. Alumna: CLAUDIA VERÓNICA CORNEJO KOCK. Talca. Chile

2 RESUMEN: Este trabajo pretende explicar y dar a conocer los conflictos que se producen con ocasión de la revocación de los nombres de dominio en Internet, señalando aspectos generales de los mismos y, mediante el análisis de las sentencias arbitrales que recaen sobre estos juicios, identificar y analizar los criterios aplicables por los Jueces Árbitros para la resolución de estos conflictos, tratando cada uno de los aspectos que conlleva este tema, como la naturaleza jurídica del nombre de dominio, asunto determinante en el sentido de identificar el derecho que tiene eventualmente el titular de un nombre de dominio, los aspectos generales de los conflictos de revocación, las causales que hacen operar esta figura y los criterios y principios generales que priman en la materia, tanto como algunos específicos que pudieran existir. 2

3 A Carlos y Francisca, por existir A mi profesor, por su permanente ayuda 3

4 Introducción La gran complejidad que nos presenta la regulación de las tecnologías de la información, especialmente Internet y el impacto que causan de manera directa o indirecta en todos los ámbitos sociales, culturales, científicos, etc., incluyendo al mundo del derecho, hacen de éste tema un centro importante de nueva regulación, que no puede quedar exento del análisis, estudio y crítica de quienes integran el mundo jurídico. Este trabajo tiene como fin último avocarse al estudio, sistematización y explicación de las distintas problemáticas que se presentan en los conflictos de revocación de los nombres de dominio en Internet y de los criterios de solución de los mismos, es decir, la sentencia definitiva que, como su nombre lo señala, pone fin a los juicios arbitrales que nacen como consecuencia de la solicitud presentada ante la institución encargada de regular la asignación y administración de los nombre de dominio en Chile, traducidos en el country code top level domain (cctld).cl, denominada Network Information Center Chile o Centro de Información de Redes de Chile (Nic- Chile), presentada por un revocante o reclamante, en virtud de la cual se solicita a Nic-Chile que se proceda a la revocación o cancelación de un nombre de dominio ya asignado a un titular, basado en distintas y complejas hipótesis que lo facultan para el ejercicio de este derecho. Para la concretización de este fin, se utilizará el estudio de diversas fuentes de información, la localización y sistematización de los criterios que se aplican a la resolución de los mencionados conflictos por quienes detentan la facultad de resolverlos conforme a la ley, los Jueces Árbitros de Nic-Chile. Se estudiará pormenorizadamente, también, y se compararán la totalidad de las sentencias arbitrales dictadas con ocasión de los conflictos de revocación publicadas por Nic-Chile en su sitio sin perjuicio del análisis que se realice mediante la lectura y estudio directo de los expedientes que se encuentran en dicha institución, en razón de que la sentencia en sí, como instrumento de decisión última, no puede recoger y 4

5 plasmar fehacientemente cada uno de los argumentos utilizados por las partes que intervienen en este tipo de conflictos. Todo ello se verá complementado a través del análisis de artículos de doctrina Chilena y extranjera pertinentes. Se hace presente que no se realizará una extensa introducción en el tema atingente a lo que es un nombre de dominio, ni a los conflictos suscitados con ocasión de las inscripciones de los distintos nombres de dominio ante Nic-Chile, ello debido a que los referidos temas fueron analizados detalladamente en otra monografía, con anterioridad a la realización del presente trabajo, constituyéndose éste como la continuación de aquél, los que en conjunto pretenden de una manera sistemática, ilustrativa y armónica, servir de guía para quienes estudian estos conflictos, pretenden una inscripción o revocación ante Nic-Chile o simplemente se interesan en el tema propuesto. En este tipo de conflictos existen dos intervinientes, estribando aquí una de las diferencias existentes entre éstos conflictos y los de inscripción, en los últimos existe un primer y un segundo solicitante, por lo que tiene aplicación el principio first come first served, o de preferencia temporal, que no tiene cabida en los conflictos de revocación, ya que en ellos existe un actual titular o asignatario del nombre de dominio cuya inscripción se pretende revocar o cancelar, que obtuvo una inscripción a su favor ante Nic- Chile, y por otro lado, un revocante o reclamante, quien presenta ante la mencionada institución una solicitud de revocación del nombre de dominio en cuestión, con la finalidad de que se le transfiera la titularidad de éste, y como consecuencia causal de ello, se proceda a la revocación de la inscripción existente a nombre del primitivo titular, quedando la inscripción vigente a nombre del revocante o reclamante, por las razones y fundamentos que analizaremos en profundidad a lo largo de esta monografía. Sin embargo, veremos a lo largo del presente trabajo, que ello no es tan sencillo como parece, puesto que los argumentos y razones que se esgrimen para lograr esta revocación, son más poderosos y sus 5

6 consecuencias más graves, que los argüidos por las partes en los conflictos de inscripción, toda vez que de por medio se encuentran dos temas delicados, la buena o mala fe con la que se actúa y se entra aquí a una valoración subjetiva del comportamiento que ha tenido el individuo, cuando éste se ha exteriorizado, pero sin embargo la circunstancia más importante puede verse relacionada, como lo trataremos de dilucidar a lo largo de este trabajo, con el hecho de que, en esta clase de juicios, al inscribirse originariamente el dominio a nombre del titular, este puede haber adquirido alguna clase de derecho, lo que se determinará finalmente estudiando la naturaleza jurídica del nombre de dominio y sus consecuencias en los conflictos de revocación. En el primer capítulo trataremos la problemática que se ha venido planteando en relación a la naturaleza jurídica que tienen los nombres de dominio, lo que afecta directamente al derecho que pueda o no tener el titular del nombre de dominio que se revoca y sus posteriores consecuencias. El segundo capítulo de esta monografía contendrá los aspectos generales y básicos relacionados con los conflictos de revocación, tratándose todas aquellas materias que puedan servir de base para la persona que se acerca por primera vez a este tema, de manera tal que ésta sea capaz de comprender, asimilar e interiorizar todos aquellos conceptos e ideas básicas que se encuentran detrás de los conflictos de dominio en Internet, con las exclusiones de los temas ya advertidas en el párrafo sexto de la presente introducción, trataremos dentro de estos aspectos generales: la definición del conflicto de Revocación; las partes Intervinientes; la presentación de la demanda de revocación ante Nic-Chile; el Procedimiento de nombramiento del Juez Árbitro; el procedimiento de arbitraje; el acta de aceptación, la fijación de las Bases del procedimiento, la citación a las partes para oír sentencia, el fallo final y la devolución del expediente a Nic-Chile. El tercer capítulo se destinará al análisis exhaustivo del artículo 22 del Reglamento de Nic-Chile para la resolución de los conflictos de nombres de 6

7 dominio en Internet, explicando el problema particular que se plantea en torno a este artículo. En el cuarto capítulo, y luego de haber realizado un análisis pormenorizado de las sentencias de revocación en particular, en orden temporal. (Todas en se procederá a identificar y explicar los criterios y principios de general aplicación que se extraen del análisis de las mismas y los particulares si existieren, sentencias que a la fecha de entrega de la presente memoria comprendían las siguientes: 1) Helmlinger.cl 2) Dimarc.cl 3) Portalladehesa.cl 4) Patiperros.cl 5) Perlea.cl 6) Chilecom.cl 7) Pesquerapalacios.cl 8) Americanexpress.cl 9) Metropolisinternet.cl; Metropolis-internet.cl 10) Sargent.cl 11) Charlesschwab.cl 12) Casapropiafalabella.cl 13) Augustopinochet.cl 14) icq.cl; icqchile.cl 15) Scotia 16) Caterpillar.cl 17) Cross.cl 18) Telekino.cl 19) Novascotia.cl 20) Larepresa.cl 21) Sabadogigante.cl 7

8 22) Edge.cl 23) Rossignol.cl 24) Lincoln.cl 25) Milka.cl 26) Carmeister.cl 27) Iman.cl 28) Sanalfonsodelmar.cl 29) Riomaipo.cl 30) Chiledeportes.cl 31) Roldan.cl 32) Matrix.cl 33) Mundocolocolino.cl 34) Rider.cl 35) Geocities.cl 36) Bancheque.cl 37) Aolchile.cl 38) Aol.cl 39) Cecinaschillan.cl 40) Csl.cl 41) Enlace.cl 42) Santoladron.cl 43) Kino.cl 44) Coto.cl Finalmente, en la conclusión se aplicará todo lo anteriormente expresado a la apreciación final del trabajo realizado y ya concluido. 8

9 Capítulo 1: Naturaleza Jurídica de los Nombres de Dominio en Internet y su Relevancia en los Conflictos de Revocación: 1.1) Aspectos Generales en el Derecho Comparado: Este tema reviste una gran importancia, puesto que de acuerdo a las conclusiones a las que podamos arribar en esta materia se seguirán una serie de consecuencias jurídicas y procesales para el titular de un nombre de dominio. En primer término debemos señalar que determinar la naturaleza jurídica de una institución o figura nueva en el derecho, implica enmarcarla dentro de las clasificaciones ya existentes en el estado actual de teoría o dogmática jurídica [RPO1]vigente o, simplemente, determinar que la nueva figura no se contiene en ninguna de dichas clasificaciones, lo que implica que es una figura o institución sui generis 1. Bastante es lo que se ha discutido este tema en la doctrina, así, al momento de definir la naturaleza jurídica del nombre de dominio, existen en el derecho comparado distintas posiciones al respecto, la primera de ellas no lo equipara con un derecho de propiedad, la que si lo equipara con un derecho de propiedad y la que le asigna la calidad de derecho sui generis. 2 Nos encontramos con opiniones diversas respecto al tema, al respecto, el autor argentino FEDERICO PABLO VIBES afirma que se podría pensar en esta posición que define al nombre de dominio como un derecho sui generis. 3 Por otra parte el autor español ETIENNE SANZ DE ACEDO HECQUET, afirma al respecto que sea cual sea la postura mantenida, existe cierta unanimidad para calificar al nombre de dominio como un signo distintivo, híbrido o atípico. La naturaleza sui generis de los nombres de 1 Apuntes de clases de Derecho Civil III, dictadas por el profesor DR. RUPERTO PINOCHET OLAVE, Universidad de Talca, año PABLO VIBES, FEDERICO. El Nombre de Dominio en Internet. Editorial La Ley. Argentina. año p Ibid. p. 41 9

10 dominio ha llevado incluso a algún sector de la doctrina a estimar que los nombres de dominio constituyen una nueva forma de propiedad intelectual 4. En las CONCLUSIONES DEL I CONGRESO IBEROAMERICANO INDEPENDIENTE SOBRE NOMBRES DE DOMINIO, llevado a cabo en diciembre del año 2000 y enero del 2001, en la ciudad de Lima, Perú, en el cual se reunieron especialistas en el tema provenientes de España, Perú, Ecuador, Argentina, México, Chile y Venezuela, se llega en su punto III, en las conclusiones, letra a), referida a la naturaleza jurídica de los nombre de dominio, en su número 16, señala que El derecho al nombre de dominio no da a su titular más derecho que el de utilizarlo en el ámbito de Internet. En todo caso, la utilización del nombre de dominio es susceptible de conferir a su titular un derecho de sustantividad propia, que cae dentro de la esfera de protección a la identidad y los signos que la representan 5. De lo anterior se desprende que, en definitiva, la naturaleza jurídica que se le asigna al nombre de dominio en Internet, va a depender en gran medida de la legislación y las normas vigentes que regulan un determinado país, así en algunos países se les asignara una naturaleza jurídica determinada y en otros una diversa, dependiendo de las normas antes referidas. 1.2) Análisis desde el punto de vista del Derecho Chileno: Nos avocaremos ahora al estudio y aplicación de esta materia circunscrita al ámbito de lo que es aplicable en nuestra legislación vigente. 4 SANZ DE ACEDO HECQUET, ETIENNE. Marcas Renombradas y Nombres de Dominio en Internet: En Torno a la Ciberpiratería". Ed. Civitas Ediciones. Madrid. Año p CONCLUSIONES DEL I CONGRESO IBEROAMERICANO INDEPENDIENTE SOBRE NOMBRES DE DOMINIO. P. Elec., en Consultada el 20 de Noviembre de

11 1.2.1) Imposibilidad de aplicar la Tesis de Asignar en Propiedad un nombre de dominio en Chile: En este ámbito la tesis que postula que la naturaleza jurídica del nombre de dominio es de propiedad, es decir, que el titular del nombre de dominio es dueño del mismo, no puede ser aplicado en el ámbito de la legislación chilena, toda vez que ello se ve contrapuesto con lo dispuesto por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución de la República, que dispone La Constitución asegura a todas las personas Nº 24: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella 6 Es precisamente esta limitación que establece nuestro derecho, la razón por la cual Nic-Chile no está autorizado ni facultado para otorgar la propiedad de un nombre de dominio, pues no tiene ni tendrá facultades jurisdiccionales ni otras prerrogativas ni obligaciones que las que las que se le asignan en virtud de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.Cl 7, por lo que no puede haber constitución de propiedad o dominio, máxime si se tiene en cuenta que en nuestra legislación se contemplan modos de adquirir el dominio que están enumerados taxativamente en el artículo 588 del Código Civil, el que en su inciso primero dispone Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción 8, por lo que no cabe la posibilidad de adquirir el dominio de un nombre de dominio por esta vía, tesis que es sostenida por distintos autores nacionales 9. 6 Constitución Política de la República de Chile. Editorial Jurídica de Chile. año Artículo 2º del Reglamento de Nic-Chile. 8 Código Civil Chileno. Editorial Jurídica de Chile. año En este sentido ver: MORALES ANDRADE, MARCOS. Diciembre Naturaleza Jurídica de los Nombres de Dominio y sus Consecuencias Jurídicas en el Derecho Chileno. Revista Chilena de Derecho Informático. Universidad de Chile. Nº 5: pp ; CAREY CLARO, GUILLERMO. Sin año. Aspectos Sobre la Naturaleza de los Nombres de Dominio en Chile. P. Elec. en consultada el 11 de noviembre de 11

12 1.2.2) La Relación Contractual: Nos avocaremos en este punto al estudio de la relación contractual que origina el vínculo jurídico del cual nacen distintos derechos y obligaciones, entre la entidad registrante y el solicitante de un nombre de dominio, ya que de la naturaleza de este vínculo se pueden establecer con claridad cuáles serán los recursos judiciales, administrativos o cualquiera otro que sea procedente de conformidad al país respectivo 10, de acuerdo con la doctrina nacional la naturaleza de los servicios prestados por Nic-Chile es privada, afirmación que no es discutida por ningún autor. En el caso de Chile, se ha planteado, ante la imposibilidad antes mencionada de que Nic-Chile asigne un nombre de dominio en propiedad, que El servicio que presta el DCC (Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile) 11 ha sido autorregulado por un Reglamento, el que debe ser aceptado íntegramente por el solicitante antes de proceder a inscribir un nombre de dominio.cl, se podría asimilar este convenio a un contrato de adhesión 12. La misma opinión es compartida por HUMBERTO CARRASCO BLANC, quien aduce que el nombre de dominio que se asigna por el Nic-Chile es fruto de un derecho personal que emana de un contrato de prestación de servicios 13. Si adherimos a la postura anterior, entonces cabe analizar qué consecuencias jurídicas emanan de este contrato de asignación o de prestación de servicios que celebra el titular o asignatario de un nombre de 2005; CARRASCO BLANC, HUMBERTO. Alcances Jurídicos Relativos a los Dominios chile.cl y chile.com. Sin año. P. Elec. en consultada el 11 de noviembre de 2005; DONOSO A., LORENA Y SÁNCHEZ S. GONZALO. P. Elec. en consultada el 10 de noviembre de CARRASCO BLANC, HUMBERTO. Ob. Cit. 11 El paréntesis es nuestro. 12 CARRASCO BLANC, HUMBERTO. Ob. Cit. 13 CARRASCO BLANC, HUMBERTO. Ob. Cit. 12

13 dominio con Nic Chile 14, para lo cual analizaremos esta relación desde las distintas categorías contractuales existentes ) Clasificación del Contrato en Contrato de Prestación de Servicios o Contrato de Registro: Comúnmente se define contrato como la convención generadora de derechos y obligaciones 15, existe aquí una persona solicitante que tiene la 14 Hablamos de titular, pues de acuerdo con lo señalado por el Reglamento de Nic-Chile, luego de recibida la solicitud de registro por esta entidad, se publica en un registro de solicitudes en trámite, por el plazo de 30 días, para que los eventuales interesados pueden tomar conocimiento y, si se estimaren afectados, presentar sus propias solicitudes para el nombre de dominio, período durante el cual Nic-Chile puede habilitar temporalmente el funcionamiento técnico del nombre de dominio solicitado, sin que ello constituya COMPROMISO DE ACEPTAR LA SOLICITUD PRESENTADA. Sólo una vez transcurridos los 30 días y recibido el pago Nic-Chile procede a ASIGNAR EL DOMINIO, salvo que existan dos o más solicitudes en trámite, caso en el cual se recurre al procedimiento de mediación y arbitraje, en virtud del cual se asignará el nombre de dominio a uno de los solicitantes (artículo 10 de la Reglamentación de Nic-Chile), por lo que mientras no transcurra este plazo o no se asigne mediante mediación o juicio arbitral el nombre de dominio a uno de los solicitantes, éste sólo tiene una mera expectativa de llegar a ser titular del nombre de dominio, creemos que ello se desprende de la sola lectura del Reglamento y de el sentido natural y obvio que tienen los términos que en él se utilizan. Sin embargo el autor MARCOS MORALES ANDRADE, en su artículo Naturaleza Jurídica de los Nombres de Dominio y sus Consecuencias Jurídicas en el Derecho Chileno, publicado en la Revista Chilena de Derecho Informático de la Universidad de Chile, Nº 5, en la página 86, pie de página número 74, manifiesta una opinión diversa al respecto, señalando Podría discutirse si una solicitud de inscripción de nombre de dominio no asignado aún, y que es objeto de litigio, origina o no un contrato de registro, de manera que su eliminación posterior en cumplimiento de una sentencia arbitral no implicaría tampoco terminación de dicho contrato. Con todo, a nuestro entender, el contrato de registro se perfecciona con la sola aceptación de la solicitud (oferta) por parte de Nic-Chile, mientras que su asignación posterior es sólo una modalidad del contrato, concretamente una condición suspensiva sujeta a una pluralidad de eventos disyuntivos (no presentación de una o más solicitudes posteriores, asignación judicial, desistimiento de la o las restantes solicitudes). 13

14 intención de obligarse a pagar una determinada cantidad de dinero, para que Nic-Chile mantenga operativo un nombre de dominio y que éste se encuentre asignado a su nombre, debiendo administrar el nombre de dominio, vinculándolo a la dirección numérica IP que señale el titular, mientras cumpla con las obligación de pago de la tarifa respectiva y de renovar su solicitud en el evento de que llegue su vencimiento y, por otra parte, Nic-Chile se obliga a mantener operativo este nombre de dominio asignándoselo en forma exclusiva al titular. De acuerdo con las diversas clasificaciones de los contratos, podemos señalar que este contrato denominado de registro o contrato de prestación de servicios 16, es un contrato bilateral, pues por una parte tenemos al titular o asignatario del nombre de dominio y por otra a Nic-Chile, sin embargo el Juez Árbitro de Nic-Chile, MARCOS MORALES ANDRADE, señala La doctrina y la práctica suelen referirse a la entidad registradora nacional como <<Nic- Chile>>, lo cual en rigor es impropio, ya que Nic-Chile es jurídicamente una función o si se quiere una unidad de hecho del Departamento de Ciencias de la Computación (DCC) de la Universidad de Chile, el cual a su vez carece de personalidad jurídica, siendo en definitiva esta última La Universidad de Chile la persona moral respecto de la cual pueden exigirse las prestaciones emanadas del contrato de registro 17. Nacen derechos y obligaciones para ambas partes, por lo que teóricamente es plenamente aplicable la figura de la condición resolutoria tácita, pero sin duda es difícil de darse en la práctica por la serie de regulaciones y salidas alternativas que tienen las partes. En segundo término es un contrato oneroso conmutativo, pues, de acuerdo con el artículo del Código Civil, el contrato oneroso es conmutativo cuado cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa 15 ABELIUK MANASEVICH, RENÉ. Las Obligaciones. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile p Morales Andrade, Marcos. Ob. Cit. p Ibid. p

15 que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez, lo que tiene aplicación en este caso. Como tercera característica de este contrato, podemos señalar que es consensual, e incluso la voluntad de registrar el nombre de dominio y, en consecuencia, celebrar este contrato con Nic-Chile, que se manifiesta a través de las solicitudes de inscripción, puede ser manifestada sólo por vía electrónica, ya sea a través del correo electrónico o el www 18, pero ello no significa de manera alguna que Nic-Chile está obligado a aceptarla. En cuarto lugar podemos establecer a partir de la lectura del Reglamento de Nic-Chile, que es un contrato puro y simple, pues mientras se presenten más solicitudes competitivas en el plazo que se establece para ello, o en el evento de que existan solicitudes competitivas y se proceda a la mediación o el arbitraje y, a partir de éste, le sea asignado el nombre a quien será el titular, será en ese momento - de acuerdo con el artículo 10 del citado Reglamento- y luego de recibir el pago correspondiente, en el cual NIc-Chile procederá a asignar el nombre de dominio a un titular. En el caso de que exista arbitraje de solicitud, da cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Arbitral y asigna un nombre de dominio de acuerdo con la resolución del conflicto. En el evento que exista una revocación, ya existe un titular y el revocante no ha celebrado contrato alguno con Nic-Chile, sino cuando se le trasnfiere el nombre de dominio a su nombre, en caso de acogerse la revocación, antes de ello con el sólo hecho de recibir la solicitud de Registro, NIc-Chile no se compromete a nada, no hay obligación alguna, sólo enviar un comprobante de solicitud, por lo que es en el momento señalado en el artículo 10, inciso cuarto, cuando se produce el perfeccionamiento del contrato y la manifestación de voluntad de querer registrar un nombre de dominio adquiere plena relevancia. Es un contrato principal, pues de acuerdo al artículo del Código Civil, subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. 18 Artículo 9 del Reglamento de Nic-Chile. 15

16 Es un contrato de adhesión, conclusión a la que cabe llegar de la sola lectura de las cláusulas del Reglamento de Nic-Chile, pues el solicitante no puede negociar las condiciones del mismo, ni mucho menos modificarlas. Hay algunas cláusulas que incluso pueden ser consideradas abusivas desde el punto de vista de los derechos del consumidor, las que son típicas de los contratos de adhesión 19. Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones, al menos para una de las partes Nic-Chile consisten en prestaciones continuas o repetidas durante cierto espacio de tiempo. Lo anterior adquiere relevancia para los efectos de la renovación (prórroga) y resolución (terminación) del contrato de registro 20. Por otra parte, si el actual asignatario del nombre de dominio desea mantenerse en dicha condición, debe pagar el arancel establecido por Nic-Chile para proceder a su renovación, si no lo hace de esta forma, se cancelará la inscripción. Podemos entonces, luego de hacer este análisis, señalar que como consecuencia de este contrato de prestación de servicios o de registro que celebra el titular del nombre de dominio con Nic-Chile que nace el derecho a usar el nombre de dominio respectivo, por lo que hay que estarse a lo dispuesto en él para determinar qué derechos y obligaciones tienen las partes que intervienen en el mismo. De este contrato nace un derecho de usar exclusivamente un nombre de dominio, como explica MARCOS MORALES ANDRADE Producto del contrato de registro, el titular adquiere un derecho de uso exclusivo para identificar un determinado computador conectado a Internet, derecho que es correlativo a la obligación de Nic-Chile de administrar el nombre de dominio, vinculándolo a la dirección numérica IP que señale el titular, todo ello conforme al DNS 21. En el mismo sentido opina GUILLERMO CAREY CLARO, al señalar que la asignación que hace el DCC Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile 19 v.g. los artículos 7, inciso final; 14 y 24 del Reglamento de Nic-Chile. 20 MORALES ANDRADE, MARCOS. Ob. Cit. p Ibid. p

17 de un nombre de dominio a un número IP no constituye un derecho de propiedad distinto al de su titular, sino que una forma de uso y goce que éste efectúa respecto del cual puede o no tener derecho 22. Por otra parte HUMBERTO CARRASCO BLANC señala que en síntesis, el derecho a usar un nombre de dominio forma parte de la correlativa obligación que tiene el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile y que emana de un contrato de prestación de servicios. Dicho de otra forma y sin la rigurosidad del caso, el nombre de dominio se confunde con un derecho personal que emana de este contrato, sobre el cual se tiene un derecho de propiedad 23. Si partimos de la base de las conclusiones expuestas, las que se transforman en la postura a la cual adherimos respecto a la naturaleza jurídica del nombre de dominio en Internet, podríamos pensar entonces que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 583 del Código Civil Chileno, que dispone sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo, que el titular de un nombre de dominio tiene sobre el mismo un derecho de uso, no de dominio, pero que, sin embargo, tiene dominio sobre este derecho de uso, lo que se denomina en doctrina propietización de los derechos, por lo que, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad, han nacido derechos para el titular, pero así mismo, en virtud del mismo principio el titular al momento de solicitar un nombre de dominio y luego haber pasado a ser el asignatario del mismo, en virtud de la naturaleza misma del contrato de adhesión sobre el cual ha consentido, se entiende automáticamente que acepta todas y cada una de las causales de revocación, los procedimientos de mediación y arbitraje que la reglamentación de Nic-Chile contempla, por lo que puede ser privado de su derecho de uso en virtud de las causales y a través de los mecanismos contemplados en el Reglamento de Nic-Chile, y no puede posteriormente 22 CAREY CLARO, GUILLERMO. Ob. Cit. 23 CARRASCO BLANC, HUMBERTO. Ob. Cit. 17

18 reclamar que ha sido privado arbitraria o ilegalmente del derecho de propiedad que recae sobre el derecho de uso del nombre de dominio que tiene en virtud del contrato celebrado con Nic-Chile. Sin embargo, en virtud de lo antes mencionado, cabe la posibilidad de que por causas no contempladas en el Reglamento se le prive del derecho de uso que tiene sobre el nombre de dominio y, consecuentemente del derecho de propiedad que recae sobre dicho derecho, caso en el cual el titular podría alegar que ello ha sido producto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de su derecho, mediante un recurso de protección en los términos señalados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República 24, toda vez que dentro de los derechos que protege dicho recurso, se encuentra contemplado el artículo 19 Nº 24, debiendo ser indemnizado en los perjuicios que ésta privación le hubiere causado, pues estaría siendo privado del derecho de propiedad que recae sobre el uso del nombre de dominio, derecho que ha adquirido legítima y válidamente. No obstante, no toda la doctrina está de acuerdo con la propietización de los derechos, pero creemos que esta corriente adquiere cada vez mayor fuerza y está siendo cada vez más aceptable en concordancia con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, al respecto Fernando Rozas Vial, señala que no puede concluirse que todos los derechos pueden tener como objeto solamente cosas corporales, de manera que un derecho no pueda tener como objeto otro 24 Artículo Nº 20 de la Constitución Política de la República: El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones Respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes 18

19 derecho Nuestro Código, sin embargo, en su artículo 583 dice que sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo 25. Las conclusiones a las que hemos arribado en esta materia apuntan en esta dirección, en el sentido de que, al nacer un derecho personal para el titular de un nombre de dominio en Internet, cuya fuente será el contrato de prestación de servicios celebrado con Nic-Chile, con las salvedades ya reseñadas en cuanto a su personalidad jurídica, derecho que le permite usar dicho nombre de dominio, siendo por consiguiente el titular dueño o propietario del derecho de uso que recae sobre el nombre de dominio, en este sentido HUMBERTO CARRASCO BLANC señala que el nombre de dominio se confunde con un derecho personal que emana de este contrato, sobre el cual se tiene un derecho de propiedad 26, por otra parte GUILLERMO CAREY CLARO señala al respecto que existiría en este caso un derecho de propiedad sobre los derechos personales que emanan de este contrato. Estos derechos son susceptibles de todo tipo de actos jurídicos lo que ha sido contemplado en el Reglamento del DCC[RPO2] 27. Es por eso que cuando se dice que se vende un dominio, en estricto rigor, lo que se está haciendo es vender ciertos derechos personales que emanan del contrato de adhesión con el DCC. Cuando esto sucede el DCC modifica y no transfiere los nombres de dominio según se desprende del mismo reglamento 28. A la misma conclusión llega el memorista CARLOS OYARZÚN SELAIVE, en su Memoria para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca, titulada Criterios Aplicables para la Resolución de Conflictos por la Inscripción de Nombres de Dominio en Internet. El Sistema Chileno, quien señala en sus conclusiones respecto al tema en virtud del 25 ROZAS VIAL, FERNANDO. Los Bienes. Editorial Jurídica Conosur Ltda. Santiago pp CARRASCO BLANC, HUMBERTO. Ob. Cit. 27 Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile. 28 CAREY CLARO, GUILLERMO. Ob. Cit. 19

20 contrato de prestación de servicios, suscrito por el solicitante (desde este momento titular) del Nombre de Dominio y el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, nace un derecho de uso de la dirección, materia de éste; pero a su vez, sobre este derecho de uso, el titular obtiene su dominio o propiedad, lo que se denomina en doctrina propietización de los derechos. De lo anterior y siguiendo a CARRASCO BLANC (CARRASCO P. Elec.), podemos concluir que esta relación nace en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, por lo que el modo de adquirir este derecho es la ley (SIC) 29. Ello es producto de que lo que se vende o transfiere no es el nombre de dominio propiamente tal, sino que los derechos que tiene el titular sobre éste y que, como ya señalamos, emanan del contrato con el DCC o Nic- Chile, siendo ésta la forma más coherente de interpretar esta figura jurídica, ya que es el mismo Reglamento de Nic-Chile el que señala Los derechos que emanan de la presente reglamentación serán transferibles a cualquier título, salvo prohibición en contrario 30. Distinguiéndose en el mismo dos situaciones diversas: a. El caso de transmisión por causa de muerte, para la cual se requiere de la sentencia de posesión efectiva, debidamente inscrita y el nombre de dominio expresamente contenido en el inventario de los bienes del causante. b. Caso de transferencia entre vivos, donde se distinguen dos situaciones diferentes, en el primer caso la transferencia se puede hacer mediante una comunicación escrita por parte del asignatario actual, dirigida a NIc-Chile, en la cual se identifique como tal, con su Rut y firma, donde exprese su voluntad de traspaso e identifique al nuevo asignatario del 29 OYARZÚN SELAIVE, CARLOS. Criterios Aplicables para la Resolución de Conflictos por la Inscripción de Nombres de Dominio en Internet. El Sistema Chileno. Memoria para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho. Talca p. 13, calificada con nota siete. 30 Artículo 16 del Reglamento de Nic-Chile. 20

21 dominio, el Rut de éste y una casilla de correo electrónico de contacto para futuras comunicaciones. En el segundo caso se puede realizar la transferencia mediante un contrato privado autorizado ante notario o escritura pública, en los que se haya dejado expresa constancia de la exhibición de los documentos que habilitan a los comparecientes en él (escritura de personería, contrato de mandato, etc.), con certificación de vigencia y demás trámites que se requieren. Cabe señalar que de todos los puntos analizados a lo largo de este capítulo se desprende claramente que existe dominio sobre el derecho de uso del nombre de dominio, pues nadie puede transferir más derechos de los que tiene y en este caso es posible transferir los derechos porque se es dueño de ellos, e incluso el nombre de dominio es susceptible de transmitirse por causa de muerte e incluirse en el inventario de los bienes del causante, de venderse o cederse a cualquier título, por lo que no puede sino existir dominio sobre dichos derechos, más no sobre el nombre de dominio propiamente tal. Lo anteriormente expuesto se configura como una de las principales diferencias entre los conflictos de inscripción de nombres de dominio, en los cuales no hay tal cantidad de derechos adquiridos comprometidos, sino más bien una mera expectativa de ser asignatario o titular del nombre de dominio cuya inscripción se solicita, ya que en los conflictos de revocación, se priva al titular del nombre de dominio de legítimos derechos adquiridos, pero por causales y procedimientos que se han contemplado en el mismo reglamento y que el titular aceptó plenamente cuando celebró el contrato con la Universidad de Chile[RPO3], pero sin duda las causales deben revestir mayor gravedad que las de inscripción, toda vez que hay derechos comprometidos y sólo a través de estos mecanismos se puede revocar un nombre de dominio, de otra manera se está actuando ilegalmente y el titular tiene la posibilidad de reclamar sus derechos adquiridos a partir de la autonomía de la voluntad, el contrato y finalmente, respaldado por la ley. 21

22 Capítulo 2: Aspectos Generales de los Conflictos de Revocación de los Nombres de Dominio en Internet: En el presente capítulo trataremos todas aquellas materias que puedan servir de base para la persona que se acerca por primera vez a este tema, de manera tal de que sea capaz de comprender todos aquellos conceptos e ideas básicas que se encuentran detrás de los conflictos de dominio en Internet, vinculados específicamente a los denominados conflictos por revocación. 2.1) Aspectos Generales: La gran complejidad que nos presenta la regulación de las tecnologías de la información, especialmente Internet y el impacto que causan de manera directa o indirecta en todos los ámbitos sociales, incluyendo al mundo del Derecho, hacen de este tema un centro importante de nueva regulación, que no puede quedar exento del análisis, estudio y crítica de quienes integran el mundo jurídico. Los grandes avances que se plantean en torno a Internet y a las nuevas tecnologías de la información, que ya parecen no ser tan nuevas, nos permiten adentrarnos en el estudio de conflictos que se plantean en el ámbito de las distintas redes de información que se crearon a través del mundo en Internet, así las personas naturales y las empresas se dieron cuenta del gran negocio que significaba poseer una página en la Web, lo que da mayor importancia y ganancias a un negocio, máxime si se tiene en cuenta que existen medios promocionales y accesibles sólo desde determinados países, los que administran y supervisan sus propias páginas Web. Así las cosas, nuestro país no podía quedar exento de este gran cambio, que se traduce en un impagable apoyo a la empresa y a la cultura, por lo que el Departamento de Informática de la Universidad de Chile, a través del Centro de Información de Redes (Network Information Center) de 22

23 Chile (Nic-Chile) comenzó a hacerse cargo de la administración de los nombres de dominio en Internet que llevan el.cl, esto es, los que se identifican con Chile, para proceder a la explicación de este punto, a continuación analizaremos un ejemplo de lo que se desprende de una dirección electrónica en Internet: En primer término nos encontramos con las letras http, que aluden al protocolo de transferencia que se utiliza para la comunicación entre los computadores, luego con las letras WWW, que se refieren a la World Wide Web, o Red de Redes, estos elementos se encuentran siempre presente en una dirección electrónica, pero no forman parte de ella, sino que son convenciones utilizadas para acceder a la red 31. Luego, nos encontramos con el nombre de dominio propiamente tal, pero existen distintos niveles de dominio en un mismo nombre, así hay un dominio de segundo nivel (Second Level Domain o SLD), que es el que comúnmente todos memorizamos y reconocemos distintos productos y servicios a través de él, siendo en nuestro ejemplo utalca, pero además existe un dominio de primer nivel (Top Level Domain o TLD), que va desde el final del nombre de dominio de segundo nivel hasta el primer punto, en nuestro ejemplo sería.cl, sin embargo éstos también admiten una clasificación en genéricos, que se reservan a titulares que mantienen características comunes, a los que no haremos referencia en esta oportunidad, y los códigos de países, o Country Code Top Level Domain, en los cuales cada sigla se identifica con un país determinado, así por ejemplo en Chile.cl, en Argentina.ar, en el reino Unido.uk, etc., existiendo más de 200 Country Code TLD. Pues bien, cuando dos personas distintas desean ser titulares del mismo nombre de dominio se produce un conflicto, pues lamentablemente la 31 OYARZÚN SELAIVE, CARLOS HERIBERTO. Ob. Cit. p

24 dirección electrónica no admite multiplicidad de acuerdo con clasificaciones de servicios, como ocurre con las inscripciones de marcas en el Departamento de Propiedad Industrial, en los que se aplica el Clasificador de Niza, asignándosele a una misma marca distintos servicios por lo que puede ser asignada a distintas personas en distintas categorías, lo que no ha ocurrido en ésta área. Los conflictos que se generan con ocasión de los nombres de dominio pueden ser de dos clases, de inscripción o de revocación. En el conflicto de inscripción existe una parte, denominada primer solicitante, que presenta ante Nic-Chile una solicitud para la inscripción de un nombre de dominio, lo que implica que se le otorgará la asignación de un nombre de dominio.cl, sin embargo para ello el que pretende la titularidad de un nombre de dominio debe pagar oportunamente una tarifa, y luego de solicitada la inscripción se publica dentro de los siguientes tres días hábiles una lista de solicitudes en trámite, a objeto de que durante el plazo de treinta días eventuales interesados tomen conocimiento de dicha circunstancia y si estiman que les afecta, pueden presentar sus propias solicitudes 32. Si no hay oposición a la inscripción transcurrido el plazo anterior se le asigna el nombre de dominio al solicitante primitivo y no se produce mayor conflicto, sin embargo si alguien se opone, esto da lugar a una mediación, a la cual las partes deben concurrir personalmente, instándose por un moderador de Nic- Chile a las referidas partes a llegar a un acuerdo, el que de no producirse da lugar a un arbitraje, iniciándose así el proceso de arbitraje en los conflictos de inscripción, tema que no será la materia de análisis de la presente memoria, por razones esgrimidas en la introducción. El mismo Reglamento en su artículo 9, señala expresamente que no se admitirán a tramitación solicitudes de inscripción para nombres de dominios que ya se encuentren inscritos en el Registro de Nombres del Dominio CL, pues el nombre de dominio sólo puede ser utilizado por un solo 32 Artículo 10 del Reglamento Para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, en 24

25 usuario y en el evento de que se estime que el nombre de dominio que ya se encuentra inscrito a nombre de una persona debiera transferirse a otra, entonces ésta última debe presentar una demanda de revocación, con argumentos que avalen su decisión. 2.2) Conflictos de Revocación: Otro tipo de conflicto que puede suscitarse con ocasión de los nombres de dominio son los conflictos de Revocación, los que pueden ser definidos como conflictos en virtud de los cuales una persona solicita ante Nic-Chile que se le prive al actual titular de un nombre de dominio determinado de la facultad de seguir detentando la referida titularidad, cancelando la inscripción vigente, toda vez que dicho nombre de dominio debe serle transferido a la persona que intenta la revocación, debido a que el actual titular con su actuar ha afectado gravemente los derechos del revocante, ya sea porque la inscripción es abusiva o ha sido realizada de mala fe 33. De lo anterior se deduce que existen en este tipo circunstancias graves que hacen que una persona solicite a Nic-Chile esta revocación, circunstancias que no son fáciles de determinar o delimitar, puesto que los argumentos y razones que se esgrimen para lograr esta revocación, son más poderosos y sus consecuencias más graves, que los argüidos por las partes en los conflictos de inscripción, toda vez que de por medio se encuentran dos temas delicados, por una parte la buena o mala fe con la que se actúa y se entra aquí a una valoración subjetiva del comportamiento que ha tenido el individuo, cuando éste se ha exteriorizado, por lo que debe analizarse pormenorizadamente caso a caso y por otra el derecho que pueda o no tener el titular del nombre de dominio inscrito a su nombre y que se le revoca. 33 La definición es nuestra. Basada en los artículos 21 y siguientes del Reglamento Para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, en 25

26 Las causales de revocación, que se encuentran contenidas en el artículo 22 del Reglamento de Nic-Chile, serán estudiadas pormenorizadamente el capítulo tres, dedicado exclusivamente a este tema, por la importancia que ellas revisten. 2.3) Partes Intervinientes: En este tipo de conflictos existen dos intervinientes, estribando aquí una de las diferencias existentes entre éstos conflictos y los de inscripción, en los últimos existe un primer y un segundo solicitante, como regla general, pero pueden presentarse más solicitudes competitivas para un mismo nombre de dominio, por lo que tiene aplicación el principio first come first served 34, o de preferencia temporal, que no tiene cabida en los conflictos de revocación, ya que en ellos existe un actual titular o asignatario del nombre de dominio cuya inscripción se pretende revocar o cancelar, quien detenta la calidad de dueño del derecho de uso sobre dicho nombre de dominio -como se señaló en el primer capítulo- y que obtuvo una inscripción a su favor ante Nic-Chile, y por otro lado, un revocante o reclamante, quien presenta ante la mencionada institución una solicitud de revocación del nombre de dominio en cuestión, con la finalidad de que se le transfiera la titularidad de éste, y como consecuencia causal de ello, se proceda a la revocación de la inscripción existente a nombre del primitivo titular, quedando la inscripción vigente a nombre del revocante o reclamante, por las razones antes mencionadas. Es así como existe por una parte un titular o asignatario, persona a favor de la cual se encuentra registrada la inscripción del nombre de dominio cuya revocación se pretende, el que deberá haber cumplido con una serie de requisitos y plazos formales, como el pago de la tarifa correspondiente, el 34 Principio que se traduce en que el primer solicitante, siendo el que se interesó con anterioridad al segundo en el nombre de dominio en disputa, debe ser al que se le asigne el referido nombre de dominio en un conflicto de inscripción, cuando no exista otro criterio según el cual se pueda dirimir el asunto o las partes estén en igualdad de condiciones, por lo que ha devenido en ultima ratio decidendi, como lo confirma el Juez Árbitro don RUPERTO ANDRÉS PINOCHET OLAVE, en los fallos de y entre otros. 26

27 registro de la inscripción, la espera del plazo de 30 días de las solicitudes en trámite sin que ninguna otra persona se haya opuesto a su inscripción, etc., por lo mismo las exigencias y circunstancias que sirven de base a estos conflictos son de suyo más graves que las de inscripción. Por otra parte existe un revocante o reclamante, persona que presenta una demanda de revocación ante Nic-Chile, en contra de un titular actual o asignatario de un determinado nombre de dominio, con la finalidad de que éste le sea asignado o transferido, el que generalmente -exceptuando las excepciones ya antes mencionadas-, deberá acreditar el uso abusivo o mala fe con que está actuando el titular actual. 2.4) Presentación de la Demanda de Revocación ante Nic-Chile: La Reglamentación de Nic-Chile, señala que toda persona natural o jurídica que estime gravemente afectados sus derechos por la asignación de un nombre de dominio podrá solicitar la revocación de esa inscripción, fundamentando su petición según lo dispuesto en el artículo 21 de la reglamentación. La circunstancia de tener la intención de solicitar la revocación de un nombre de dominio y manifestar esta voluntad ante Nic-Chile, no es suficiente para que se ponga en marcha efectivamente este proceso, pues el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, en el párrafo De las Revocaciones de Dominios, más precisamente en su artículo 22 señala como prerrequisito de la solicitud de revocación de un nombre de dominio inscrito ante Nic-Chile la presentación por escrito del reclamante de la revocación, la que debe contener los argumentos en los cuales se funda. De lo anterior resulta que, en la práctica, se procede a la presentación de una demanda de revocación, bastante amplia, en la cual se esgrimen todos los argumentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales se solicita la revocación pertinente, escrito que contiene una extensa y lata explicación de cada uno de los puntos en que se sustenta la revocante, el 27

28 que se presenta ante Nic-Chile, para que se proceda al inicio de este conflicto de revocación, escrito que es acompañado al expediente que recibe el Juez Árbitro, pero ocurre que, una vez iniciado el procedimiento de arbitraje, no se presentan más argumentos o circunstancias que puedan llevar al Juez Árbitro al convencimiento de lo que está solicitando el revocante, sino que más bien éste, a lo largo del procedimiento arbitral, viene a ratificar todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda de revocación, pudiendo efectuar una defensa con argumentos mejorados u otros antecedentes, defendiendo de mejor manera el derecho que reclama. Una vez que esta demanda es presentada ante Nic-Chile, este organismo debe notificar a las partes involucradas, vía correo electrónico, notificación que de conformidad con el artículo segundo del Anexo Nº 1, sobre el procedimiento de mediación y arbitraje de Nic-Chile, debe contener los siguientes datos, los que son idénticos, tanto para los conflictos de inscripción, como para los de revocación: a.- La existencia del conflicto y el nombre de dominio en disputa. b.- La identificación de las partes involucradas, incluyendo toda la información para su contacto. c.- Una referencia al Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL y a la solicitud fundada de revocación. d.- Citación a una audiencia de mediación, señalando el día, la hora y lugar fijados para su celebración. A la referida audiencia las partes deberán comparecer personalmente, sólo en casos calificados se podrá autorizar la participación de alguna de las parte por vía teleconferencia, el hecho de que una de las partes no concurra a la referida audiencia de mediación hace presumir que no se ha llegado a acuerdo alguno. De lo actuado en la audiencia deberá levantarse un acta que señale el lugar, fecha, hora, partes asistentes y la existencia o no de acuerdo, la que deberá ser firmada por las partes presentes. 28

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO. Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015.

POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO. Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015. POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015. 1. DEFINICIONES. Los términos definidos en esta sección podrán ser utilizados en las presentes políticas

Más detalles

PRIMERA.- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES. CECSAMEX S.A DE C.V

PRIMERA.- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES. CECSAMEX S.A DE C.V AVISO DE PRIVACIDAD En cumplimento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares ( en adelante LA LEY ), se pone a disposición de los solicitantes y cualquier

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Los siguientes términos y condiciones se aplican a Europeanwebhost S.L a partir del 30 de noviembre de 2014. 1. Suscripción: Las suscripciones de

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

1. Datos identificativos que completan las condiciones generales

1. Datos identificativos que completan las condiciones generales CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE DOMINIO TERRITORIAL.es Las presentes condiciones particulares complementan y desarrollan las condiciones generales del contrato

Más detalles

CAPÍTULO 19 Franquicia

CAPÍTULO 19 Franquicia CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet.

1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet. Preguntas Frecuentes: 1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet. Cada computadora en Internet tiene

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo

POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo De la solución de controversias a. Controversias aplicables Toda persona natural, jurídica, nacional

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es 1 RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es TÉCNICOS Y ASESORES INFORMÁTICOS EDITORIAL, S.A. vs. SUCHKNECHT (digitalnews.es) I- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Las partes La Demandante es TÉCNICOS Y ASESORES

Más detalles

Política de registro del dominio.bbva

Política de registro del dominio.bbva Política de registro del dominio.bbva Política de registro del dominio.bbva 1. Admisibilidad Solo BBVA y sus filiales podrán inscribir un nombre de dominio en el TLD de.bbva. Si el usuario inscrito deja

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Sus datos personales serán utilizados conforme proceda en cada uno de los casos de acuerdo a las siguientes clasificaciones:

Sus datos personales serán utilizados conforme proceda en cada uno de los casos de acuerdo a las siguientes clasificaciones: ARGUBA, S.A de C.V., y/o ARGUBA TRANSPORTACIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Coyoacán # 47 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez C. P. 03100 México, Distrito Federal, es responsable del tratamiento

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD MACRO QUIMICA SA DE CV

AVISO DE PRIVACIDAD MACRO QUIMICA SA DE CV AVISO DE PRIVACIDAD MACRO QUIMICA SA DE CV Responsable de la protección de sus datos personales. MACRO QUIMICA, SA DE CV, con domicilio en Alfa N 1019, Parque Industrial Mitras, C.P. 66000, Mitras, Nuevo

Más detalles

CONTRATO CONECTU.COM LTDA. Y REVENDEDOR DOMINIOS. En a. días del mes de. del. Año 20., entre la sociedad SERVICIOS INFORMATICOS CONECTU.

CONTRATO CONECTU.COM LTDA. Y REVENDEDOR DOMINIOS. En a. días del mes de. del. Año 20., entre la sociedad SERVICIOS INFORMATICOS CONECTU. CONTRATO CONECTU.COM LTDA. Y REVENDEDOR DOMINIOS En a. días del mes de. del Año 20., entre la sociedad SERVICIOS INFORMATICOS CONECTU.COM LIMITADA, en adelante CONECTU.COM LTDA. o la proveedora, persona

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl 90 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez.-- VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2010, la sociedad Administradora

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

POLÍTICA DE PRIVACIDAD POLÍTICA DE PRIVACIDAD 1. Previo Con esta política de privacidad y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

N.I.F. - G 38053369. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de esta WEB sin citar su origen o solicitar autorización.

N.I.F. - G 38053369. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de esta WEB sin citar su origen o solicitar autorización. Información legal www.fedcolombofilatfe.org es un dominio en internet de titularidad de la FEDERACION INSULAR COLOMBOFILA DE TENERIFE en adelante " FEDERACION", con domicilio en: CTRA. DE HOYA FRIA - EL

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente

Más detalles

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD: MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace.

Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace. Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace. Julio 2004 Propiedad Intelectual La presente obra ha sido divulgada y editada por ADQUIRA ESPAÑA S.A. correspondiéndole

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

Términos y condiciones generales de uso del sitio web del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Términos y condiciones generales de uso del sitio web del Banco de la Provincia de Buenos Aires 1 INTRODUCCIÓN El Banco de (en adelante BANCO PROVINCIA) le da la bienvenida a su sitio Web y lo invita a recorrer sus páginas para acceder a la información sobre nuestra institución, sus productos y servicios.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010. ANEXO IV. Fecha Emisión Versión Revisión. ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010

Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010. ANEXO IV. Fecha Emisión Versión Revisión. ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010 Pág. 1 de 8 ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010 TERMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS DEL INSTITUTO DE FIRMA DIGITAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Política de Certificación del Instituto

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener al menos la siguiente información:

AVISO DE PRIVACIDAD. Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener al menos la siguiente información: AVISO DE PRIVACIDAD Distribuidor de Canceles y Plafones S.A con domicilio en 15 poniente 909, Colonia Santiago de la Ciudad de Puebla, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA 1. Previo En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Más detalles

BANDAS TRANSPORTADORAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V.

BANDAS TRANSPORTADORAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V. BANDAS TRANSPORTADORAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V. AVISO DE PRIVACIDAD El Responsable de la protección de sus datos Personales es: Bandas Transportadoras Industriales S.A. de C.V. Domicilio: Av. Félix Galván

Más detalles

*Responsable de la protección de sus datos personales:

*Responsable de la protección de sus datos personales: Aviso de Privacidad *Responsable de la protección de sus datos personales: --RESTAURANTES PISTONES S.A. de C.V. y/o PISTONES GARAGE, y DAVID FEDERICO CADENA OCHOA, con domicilio en Blv. Eusebio Kino No.

Más detalles

Contratación Informática

Contratación Informática Sesión 4: CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Dr. Hipólito Rodríguez Docente especialista 1 Contratación Informática Legislación base del Comercio Electrónico 1 Introducción Según nuestra legislación el contrato

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a treinta de diciembre del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número siete mil setecientos ochenta y nueve del año dos

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba. AVISO DE PRIVACIDAD Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, hacemos de su conocimiento que la empresa CAFÉ DE TACUBA CENTRO,

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. 0. INTRODUCCIÓN 3. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 , POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE SOLICITUD DE REGISTRO ENTRE WIDITEK TECHNOLOGY S.L. (a partir de ahora "WIDITEK") Y EL SOLICITANTE

CONDICIONES GENERALES DE SOLICITUD DE REGISTRO ENTRE WIDITEK TECHNOLOGY S.L. (a partir de ahora WIDITEK) Y EL SOLICITANTE CONDICIONES GENERALES DE SOLICITUD DE REGISTRO ENTRE WIDITEK TECHNOLOGY S.L. (a partir de ahora "WIDITEK") Y EL SOLICITANTE 1. El pago del pedido se realizará de acuerdo con las condiciones generales de

Más detalles