Novedades ADR 2011 Aplicación en las Empresas

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1 Novedades ADR 2011 Aplicación en las Empresas Por: Diana Sánchez Sierra Directora de ALCO

2 2 MEDIDA TRANSITORIA GENERAL Coexistencia ADR 2009 y ADR 2011 desde 1 de Enero 2011 hasta el 30 de Junio de Es posible hacer transportes según ADR 2009 hasta 30 de junio de 2011.

3 3 APLICACIÓN A PARTIR 1 ENERO 2011 Aplicación a partir del 1 de Enero de 2011

4 4 APLICACIÓN A PARTIR 1 ENERO 2011 Se hace obligatorias las Restricciones al paso por los túneles. Todos los paneles naranjas, números y letras deberán encontrarse fijadas en su posición sea cual sea la orientación del vehículo. Se deberá informar al transportista de la masa bruta total de mercancías y señalizar las unidades de transporte que efectúen un transporte de Mercancía Peligrosas en régimen LQ. Todas las Mercancías Peligrosas distintas de las UN3077 y UN3082, consideradas como contaminantes del medio ambiente deberán estar marcadas con la marca del pez y el árbol. No podrán usarse las antiguas etiquetas de peróxidos orgánicos.

5 5 APLICACIÓN A PARTIR 1 ENERO 2011 Restricciones al paso por los túneles

6 6 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES El ADR2009 introdujo como condición suplementaria de seguridad la restricción al paso de las Mercancías Peligrosas por los túneles. Los vehículos que realicen transporte de MMPP y que deban llevar los paneles naranjas, deberán circular por la RIMP y la XIMP. Utilizarán obligatoriamente autopistas o autovías Abandonándolas cuando sea indispensable para llegar a su destino, para efectuar la carga, descarga y reparto o por causas justificadas de fuerza mayor (Descansos diarios, reparación de vehículo)

7 7 Aplicación práctica ADR2011 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES RIMP

8 8 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES XIMP

9 9 Aplicación práctica ADR2011 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES La Autoridad Competente asignará al túnel una categoría basándose en la hipótesis de que existen tres peligros principales en los túneles susceptibles de causar un gran número de víctimas o de dañar gravemente su estructura: Las explosiones Las fugas de gas tóxico o de líquido tóxico volátil Los incendios

10 10 Aplicación práctica ADR2011 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES Las cinco categorías de túneles son: Categoría A: Ninguna restricción al transporte de mercancías peligrosas. Categoría B: Restricciones al transporte de las mercancías peligrosas susceptibles de provocar una explosión muy importante. Categoría C: Restricciones al transporte de las mercancías peligrosas susceptibles de provocar una explosión muy importante, una explosión importante o una fuga importante de materias tóxicas. Categoría D: ídem al C y además un incendio importante Categoría E: Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo los UN 2919, 3291, 3331, 3359 y SEGURO SEGURO

11 11 Aplicación práctica ADR2011 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES Cada mercancía peligrosa tiene un código de restricción en túnel asignado en la columna (15) de la Tabla A. Cuando el símbolo ( ) este indicado en dicha columna significa que esa mercancía no está sujeta a ninguna restricción en túneles. Cuando un vehículo contiene MMPP afectadas por diferentes códigos de restricciones en túneles, el código de restricción en túnel más restrictivo será aplicable al conjunto del cargamento. Las MMPP transportadas de acuerdo al no son objeto de restricciones en túneles. Las restricciones al transporte de Mercancías Peligrosas especificadas en los túneles están fundamentadas en los códigos de restricciones en túneles de las mercancías indicadas en la columna (15), de la tabla A del capítulo 3.2.

12 12 Código de restricción de túneles aplicable al conjunto de la carga de la unidad de transporte B B1000C B/D B/E C C5000D C/D C/E D D/E E Aplicación práctica ADR2011 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES Restricción Prohibido el paso por túneles de la categoría B, C, D y E Transporte cuando la masa neta total de materia explosiva por unidad de transporte -sobrepase 1000 Kg: prohibido el paso por túneles de la categoría B, C, D y E; -no sobrepase 1000 Kg: prohibido el paso por túneles de la categoría C, D y E. Transporte en cisternas: prohibido el paso por túneles de categorías B, C, D y E Otros transportes: prohibido el paso por túneles de categorías D y E. Transporte en cisternas: prohibido el paso por túneles de categorías B, C, D y E Otros transportes: prohibido el paso por túneles de categorías E. Prohibido el paso por túneles de la categoría C, D y E Transporte cuando la masa explosiva neta total por unidad de transporte -sobrepase 5000 Kg: prohibido el paso por túneles de la categoría C, D y E; -no sobrepase 5000 Kg: prohibido el paso por túneles de la categoría D y E. Transporte en cisternas: prohibido el paso por túneles de categorías C, D y E Otros transportes: prohibido el paso por túneles de categorías D y E. Transporte en cisternas: prohibido el paso por túneles de categorías C, D y E Otros transportes: prohibido el paso por túneles de categorías E. Prohibido el paso por túneles de la categoría D y E Transporte a granel o en cisternas: prohibido el paso por túneles de categorías D y E Otros transportes: prohibido el paso por túneles de categorías E. Prohibido el paso por túneles de la categoría E Paso autorizado por todos los túneles (para los nº ONU 2919 y 3331, véase igualmente el )

13 13 Aplicación práctica ADR2011 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES Desde el punto de vista práctico, básicamente la única obligación aportada por la aplicación del ADR 2009 a efectos de la Restricción al paso por los túneles, fue indicar en la Carta de Porte, además de todas las informaciones obligatorias en el orden establecido, el Código de Restricción en túnel para toda materia u objeto a los que se les asignara un código en la columna 15 de la Tabla A. Ej: UN1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I, (C/D)

14 14 Aplicación práctica ADR2011 RESTRICCIÓN AL PASO POR LOS TÚNELES Al desaparecer la disposición transitoria en la redacción del ADR 2011, automáticamente serán de aplicación las disposiciones de Restricción al paso por los túneles. TRANSPORTES NACIONALES: Todos los túneles afectados tendrán la Categoría A, es decir, sin restricción al paso. Solamente obligación de indicar en la Carta de Porte el Código de Restricción en túnel asignado a la mercancías. TRANSPORTES INTERNACIONALES: Clasificación de túnel de acuerdo a lo indicado anteriormente. Atención a las posibles restricciones.

15 15 APLICACIÓN A PARTIR 1 ENERO 2011 Paneles naranjas

16 16 FIJACIÓN PANELES NARANJAS Y NÚMEROS Y LETRAS Los paneles naranjas deben ser: Retroreflectantes 40 cm de base y 30 cm de altura Llevarán un ribete negro de 15 mm. Material resistente a la intemperie Soportar incendio de 15 minutos Pueden ser sin numeración (transporte en bultos) o con numeración (transporte en cisterna).

17 17 FIJACIÓN PANELES NARANJAS Y NÚMEROS Y LETRAS Cifras color negro de 10 cm de altura y 15 mm de espesor Número de identificación del peligro (2 ó3 cifras, precedidas en su caso de la letra X) Número ONU (4 cifras)

18 18 FIJACIÓN PANELES NARANJAS Y NÚMEROS Y LETRAS 2011 A partir del 1 de Enero de 2011, todos los paneles naranjas, números y letras deberán encontrarse fijadas en su posición sea cual sea la orientación del vehículo.

19 19 APLICACIÓN A PARTIR 1 ENERO 2011 Exención relacionada con MMPP embaladas en cantidades limitadas

20 20 EXENCIÓN RELACIONADA CON CANTIDAD LIMITADA O LQ La exención se fundamenta en el uso de unos envases y embalajes conforme a las disposiciones , y al : de buena calidad, resistentes a los golpes. de un material que no reaccione con el contenido ni sufra alteraciones en contacto con la mercancía que cumplan los requisitos de grado de llenado

21 21 EXENCIÓN RELACIONADA CON CANTIDAD LIMITADA O LQ La exención se fundamenta en el uso de unos envases y embalajes conforme a las disposiciones , y al : Usando envases interiores embalados en embalajes exteriores que no sobrepasen los 30 Kg (bultos) y los 20 Kg (bandejas de funda retráctil o extensible). Marcados con las flechas de orientación.

22 22 EXENCIÓN RELACIONADA CON CANTIDAD LIMITADA O LQ Cada bulto lleva de manera clara una marca: UN 1266 Forma de rombo rodeado por una línea que mida al menos 100 x 100 mm. Ancho de línea, 2 mm. Números, 6 mm de altura. LQ Número ONU de la mercancía precedidos de las letras UN. Si son varias mercancías, todos los números ONU o las letras LQ.

23 23 EXENCIÓN RELACIONADA CON CANTIDAD LIMITADA O LQ Los principales cambios para las mercancías peligrosas acogidas al régimen de Exención LQ, aplicables a partir del 1 de Enero 2011 son: Obligación por parte del expedidor de informar al transportista de la masa bruta total de mercancía embalada en cantidad limitada. Señalizar las unidades de transporte que efectúen un transporte en régimen LQ, siempre que la masa bruta total de los bultos en cantidad limitada sobrepase las 8 toneladas.

24 24 EXENCIÓN RELACIONADA CON CANTIDAD LIMITADA O LQ Obligación por parte del expedidor de informar al transportista de la masa bruta total de mercancía embalada en cantidad limitada. QUEVAPALLÁ, S.L. ALBARÁN C/ No la encuentro, s/n CP:3333 Vete (A SABER) Tlf QUEYALLEGA, S.A. C/ Si la encuentro, 1 CP: 1111 Ahí (MISMO) Albarán Fecha Cliente Pedido X Kg brutos Mercancía peligrosa en Cantidad Limitada

25 25 EXENCIÓN RELACIONADA CON CANTIDAD LIMITADA O LQ Señalizar las unidades de transporte que efectúen un transporte en régimen LQ (cantidad de bultos embalados en LQ superior a 8 toneladas): Vehículo con MMA superior a 12 toneladas, marca LQ en la parte delantera y trasera, salvo que lleve paneles naranja. Contenedores transportados en vehículos de MMA superior a 12 toneladas, llevarán la marca en los cuatro costados, salvo que lleven placas etiquetas. LTD QTY

26 26 APLICACIÓN A PARTIR 1 ENERO 2011 Marcado contaminantes del medio ambiente

27 27 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Antes de la entrada en vigor del ADR 2009 ya se recogía en ADR anteriores mercancías contaminantes del medio ambiente acuático: Nº ONU 3082 MATERIAS LÍQUIDAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P Nº ONU 3077 MATERIAS SÓLIDAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. El ADR 2009 recogió de manera simplificada los criterios del Anexo 9 del SGA de clasificación de los peligros para el medio acuático en la subsección

28 28 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE El SGA es el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos. Documento guía resultado de una década de trabajo en el que participaron diversos organismos internacionales importantes: OIT (Organización Internacional del Trabajo) OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) Subcomité de Expertos en Transporte de MMPP del Consejo Económico y Social

29 29 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Basado en informaciones y sistemas ya existentes: Reglamentación vigente en EEUU aplicable al lugar de trabajo, a los consumidores y a los plaguicidas. Reglamentación canadiense sobre esas mismas cuestiones Directivas de la Unión Europea sobre clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas.

30 30 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Existen dos clasificaciones: Clasificación de sustancias (1 componente) Clasificación de mezclas (más de 1 componente) Elementos Básicos para efectuar la clasificación de peligro: Toxicidad acuática Aguda Toxicidad acuática Crónica Bioacumulación o capacidad de bioacumulación (Ausencia de degradación)

31 31 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Contaminante medio acuático Materias peligrosas para el medio ambiente acuático son aquellas sustancias líquidas o sólidas que contaminen el medio acuático incluidos las soluciones y mezclas. Medio acuático Organismos acuáticos que viven en el agua, y el ecosistema acuático del que forman parte. Toxicidad acuática aguda Es la capacidad de una materia de ser nociva a bajas dosis y poco tiempo de exposición. Generalmente se expresa en términos de concentración letal para el 50 %l de los organismos en estudio (CL50). Toxicidad acuática crónica Es la capacidad de una materia de producir efectos negativos a largo plazo en la supervivencia, el crecimiento y la reproducción sobre los organismos. Bioconcentración (FBC) Es el resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de la materia en un organismo. Un valor bajo de este elemento indica que la sustancia es más peligrosa para el medio ambiente.

32 32 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Términos utilizados en la clasificación CE50 (EC50): Concentración Efectiva que causa respuesta máxima en el 50 % de los organismos de ensayo. CL50(LC50) :Concentración Letal que causa la muerte al 50 % del grupo de organismos sometidos a ensayo. CEr50: Concentración Efectiva en términos de reducción del crecimiento. Log Kow : Coeficiente de partición octanol / agua, parámetro que nos permite evaluar la absorción en suelos y sedimentos y la bioconcentración en organismos. Cuanto mayor es este valor, mayor tendencia tiene a acumularse la materia. FBC : Factor de bioconcentración, un valor bajo de este elemento indica que la sustancia es más peligrosa para el medio ambiente.

33 33 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Las materias se clasificarán como materias peligrosas para el medio ambiente acuático si satisfacen los criterios de toxicidad Aguda 1, Crónica 1 o Crónica 2.

34 34 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Las sustancias o mezclas peligrosas para el medio ambiente no clasificadas en otras partes del ADR. Las sustancias identificadas con la letra N medioambientalmente peligrosa según la Directiva 67/548/CEE (identificadas con las frases R50; R50/R53; R51/R53) Y las soluciones o mezclas identificadas con la letra N según Directiva 1999/45/CEE (R50; R50/R53; R51/R53) Se designarán:

35 35 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Nº ONU3077, Materia sólida peligrosa para el medio ambiente, N.E.P., GEIII Nº ONU 3082, Materia líquida peligrosa para el medio ambiente, N.E.P., GEIII

36 36 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE : Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los criterios de deberán ir marcados con la marca : 100 mm x 100 mm A excepción de los envases interiores de los embalajes combinados y los envases/embalajes simples de capacidad: Igual o inferior a 5 l (líquidos) Igual o inferior a 5 Kg (sólidos)

37 37 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE 5.3.6: Cuando se requiera poner una placa etiqueta visible a los contenedores, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles que contengan materias peligrosas para el medio ambiente que cumplan los criterios de se señalizarán con la placa etiqueta correspondiente al peligro de contaminante del medio ambiente acuático: 250 mm x 250 m

38 38 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE : Las materias de las clases 1 a 9, distintas de las asignadas a los nº ONU 3077 y 3082, a las que no se hayan aplicado los criterios de clasificación de y que por tanto no están marcadas (ni bulto, ni vehículo), pueden seguir transportándose hasta el 31 de diciembre de 2010 sin aplicar las disposiciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas para el medio ambiente.

39 39 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE A partir del 1 de Enero de 2011, Las materias de las clases 1 a 9, distintas de las asignadas a los nº ONU 3077 y 3082 que cumplan los criterios , deberán estar marcadas con la marca de contaminante.

40 40 MARCADO MERCANCÍAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE Las sustancias identificadas con la letra N medioambientalmente peligrosa según la Directiva 67/548/CEE (identificadas con las frases R50; R50/R53; R51/R53) Y las soluciones o mezclas identificadas con la letra N según Directiva 1999/45/CEE (R50; R50/R53; R51/R53) Nuevo sistema CLP: H400 H410 H411

41 41 APLICACIÓN A PARTIR 1 ENERO 2011 Etiqueta de peróxido orgánico

42 42 ETIQUETADO CLASE 5.2, PERÓXIDO ORGÁNICO Clase 5.2: Peróxidos orgánicos Etiqueta Nº 5.2 Signo convencional: llama Colores: negro sobre fondo amarillo Cifra identificativa: 5.2

43 43 ETIQUETADO CLASE 5.2, PERÓXIDO ORGÁNICO Clase 5.2: Peróxidos orgánicos Etiqueta Nº 5.2 Signo convencional: llama Colores: negro o blanco sobre fondo rojo (mitad superior) y amarillo (mitad inferior) Cifra identificativa: 5.2

44 44 APLICACIÓN A PARTIR 1 JULIO 2011 Aplicación a partir del 1 de Julio de 2011

45 45 APLICACIÓN A PARTIR 1 JULIO 2011 Formación personal que interviene en operativa MMPP (Capítulo 1.3). MMPP embaladas en Cantidades Limitadas (Capítulo 3.4) Documento Carta de Porte (Subsección 5.4.1) Documento de Instrucciones para el conductor (Subsección 5.4.3) Conservación informaciones relativas al transporte MMPP (Nueva subsección 5.4.4)

46 46 APLICACIÓN A PARTIR 1 JULIO 2011 Formación personal (Cap. 1.3)

47 47 FORMACIÓN PERSONAL (CAP. 1.3) Donde antes indicaba deben recibir una formación, ahora dice deben ser formados, por tanto: Los empleados serán formados antes de asumir cualquier responsabilidad relacionada con MMPP. Podrán realizar funciones para las que todavía no han recibido la formación bajo la supervisión directa de una persona formada. Esta formación quedará registrada en el expediente del trabajador e incluir cursos de reciclaje periódicos.

48 48 APLICACIÓN A PARTIR 1 JULIO 2011 Cantidades Limitadas (Capítulo 3.4)

49 49 CANTIDADES LIMITADAS (CAP. 3.4) Se introduce una ampliación de requisitos a cumplir, además de: Uso de unos envases y embalajes conforme a las disposiciones , y al Usando envases interiores embalados en embalajes exteriores que no sobrepasen los 30 Kg (bultos) y los 20 Kg (bandejas de funda retráctil o extensible). Marcados con las flechas de orientación. Marcar el bulto con el rombo y el UN o las letras LQ dentro. Obligación por parte del expedidor de informar al transportista de la masa bruta total de mercancía embalada en cantidad limitada. Señalizar las unidades de transporte que efectúen un transporte en régimen LQ, siempre que la masa bruta total de los bultos en cantidad limitada sobrepase las 8 toneladas.

50 50 CANTIDADES LIMITADAS (CAP. 3.4) Se ha de cumplir entre otros: Parte 1 capítulos: 1.3 (Formación), 1.4 (Obligaciones de Seguridad de los participantes) Parte 3 capítulos: 3.3 (Disposiciones Especiales) Parte 5 capítulos: 5.1 (Marcado sobreembalaje) Parte 7 capítulos: 7.1 (Disposiciones generales del transporte, carga, descarga y manipulación) Permite uso de embalaje intermedio para los bultos; obligado para las mercancías de la clase 8 GEII en envases interiores de vidrio porcelana o gres.

51 51 CANTIDADES LIMITADAS (CAP. 3.4) Nuevo marcado bulto LQ: Hasta 30 Junio de 2015: UN 1266 Terrestre Aéreo

52 52 CANTIDADES LIMITADAS (CAP. 3.4) Nuevo marcado bulto LQ: A partir 1 Julio 2015: Terrestre Aéreo

53 53 CANTIDADES LIMITADAS (CAP. 3.4) Nuevo marcado vehículo: Hasta el 30 Junio 2011: LTD QTY

54 54 CANTIDADES LIMITADAS (CAP. 3.4) Nuevo marcado vehículo: A partir de 1 Julio 2011:

55 55 APLICACIÓN A PARTIR 1 JULIO 2011 Documento Carta de Porte (5.4.1)

56 56 DOCUMENTO CARTA DE PORTE (5.4.1) Incluir mención PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE en las Cartas de Porte que recojan materias de cualquier clase que cumplan requisitos contaminantes del medio ambiente, excepto para UN 3077 y UN No se aplica cuando los embalajes simples o los envases interiores de los embalajes combinados no superen los 5 Kg / 5 L. En un transporte con recorrido marítimo, se acepta la sustitución de la mención PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE por la de CONTAMINANTE DEL MAR. La indicación del número y tipo de bultos no es necesaria de cada envase interior de un embalaje combinado. Es posible utilizar medios electrónicos por parte del expedidor para dar la información referente a la mercancía, pero también deberá hacerlo en papel. Cambio el orden de los datos identificativos en la carta de porte de los residuos, se antepone el número de ONU: UN1230, RESIDUO, METANOL, 3(6.1), II (D/E)

57 57 APLICACIÓN A PARTIR 1 JULIO 2011 Instrucciones conductor (Subsec )

58 58 INSTRUCCIONES CONDUCTOR (SUBS: 5.4.3) Pasan a llamarse INSTRUCCIONES ESCRITAS SEGÚN EL ADR. Cambios de alguna etiqueta y alguna indicación de riesgo y de instrucciones adicionales. Obligación de cambiar documento a bordo del vehículo.

59 59 APLICACIÓN A PARTIR 1 JULIO 2011 Conservación informaciones (Nueva subsección 5.4.4)

60 60 CONSERVACIÓN INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE MMPP Es posible la conservación de la copia de la Carta de Porte electrónicamente, aunque deberán ser reproducibles en un formulario impreso. El expedidor y el transportista conservarán una copia de la Carta de Porte y otros documentos relacionados durante un periodo mínimo de 3 años.

61 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Balmes 151, 1ª Planta BARCELONA [T]

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